Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

26 de Noviembre del 2001 - Nº: 83


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En todo el territorio nacional

El poder ejecutivo, con la firma del decreto 1392/2001 de aplicación desde el 1/1/2002, cambia el régimen de asignación por hijo.

A partir de esta nota iremos analizando cada una de las prestaciones que componen el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia, que cubrirá las contingencias de la infancia y la vejez.

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Por medio de una circular

Se afirmó erróneamente que la reducción de aportes jubilatorios del 11 al 5% a cargo del empleado rige desde diciembre del 2001.

Así lo afirmó una asociación profesional que nuclea a administradores de consorcios por medio de una circular que se distribuye por fax.

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¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XV)

Constancias del período de descanso anual (vacaciones). Ropa de trabajo

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Informática 

Los Hackers más famosos

por Verónica López Fitanovich

El término hacker originalmente definía a esos superdotados de la computación..

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Correo de lectores

El suplente, la AFIP y la ART

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Correo de lectores

Las deuda con el SUTHER y la moratoria.

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Bolsa de Trabajo

Ofrecidos

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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Proveedores de bienes y servicios

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Pequeñas Noticias


En todo el territorio nacional

El poder ejecutivo, con la firma del decreto 1392/2001 de aplicación desde el 1/1/2002, cambia el régimen de asignación por hijo.

A partir de esta nota iremos analizando cada una de las prestaciones que componen el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia, que cubrirá las contingencias de la infancia y la vejez.

El artículo 4º del decreto 1392/2001 establece que "Son requisitos para acceder a la Prestación por niño:  

1)

Respecto del niño: Ser menor de CATORCE (14) años de edad y residente en el país.

Ser alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada para los alumnos comprendidos en los ciclos de educación obligatoria. (Párrafo incorporado por art. 4° del Decreto N° 1407/2001 B.O. 5/11/2001)

2)

Respecto de sus padres, o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:

2.1)

En el caso de percibir remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales de cualquier jurisdicción o naturaleza, la suma mensual de estos conceptos, para ambos padres, no podrá exceder de PESOS MIL ($ 1000).

2.2)

No desempeñarse, ninguno de ellos, en el Sector Público Provincial o Municipal.

2.3)

En el caso de ser trabajadores autónomos, no encontrarse, ninguno de ellos, registrados en cualquier actividad por la que se cotice en categoría "D" o superior, o como Monotributista, en categoría IV o superior.

2.4)

 No ser titulares de un patrimonio que, en conjunto, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2.5)

No haber declarado, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, ganancias netas imponibles superiores, en conjunto, a PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

2.6)

(El punto 2.6., debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del presente artículo: "Respecto del niño", por art. 4° del Decreto N° 1407/2001 B.O. 5/11/2001)

La reglamentación del presente establecerá los requisitos aplicables en caso que los padres, titulares de guarda o tutores se encuentren encuadrados en más de una de las circunstancias establecidas en el presente artículo. "

Más adelante, en el mismo decreto, en el artículo 13º, asegura que "La prestación por niño consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS TREINTA ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del niño. "


Por medio de una circular

Se afirmó erróneamente que la reducción de aportes jubilatorios del 11 al 5% a cargo del empleado rige desde diciembre del 2001.

Así lo afirmó una asociación profesional que nuclea a administradores de consorcios por medio de una circular que se distribuye por fax.

Consultados por nuestra redacción, una amable secretaria de la institución nos aclaró que se trató de un error y, por este medio, para evitar confusiones, queremos aclarar a nuestros lectores que al día de la fecha la reducción de aportes a que hace mención el artículo 15 del decreto 1387/2001 está vigente para todos los sueldos devengados durante el mes de noviembre que se liquidarán a fin de ese mes o los primeros días de diciembre.

Estamos esperando de la AFIP el nuevo aplicativo que refleje esta nueva situación. Apenas esté disponible distribuiremos una edición extra del boletín a todos nuestros lectores para notificarlos de la novedad. Hasta tanto, a esperar....


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XV)

El ejercicio que dejamos pendiente la clase anterior, planteaba: 

Liquidar las vacaciones y el sueldo de Febrero de 2001 de un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja en un edificio de 26 unidades con 10 cocheras de segunda categoría. Tiene 4 años de antigüedad, retira residuos y efectúa movimiento de coches. Ese mes realizó 10 horas extras al 50% y 5 al 100%. Se tomó 12 días hábiles de vacaciones durante ese mes de febrero. El aporte jubilatorio se calculará según el 11% tal cual estaba establecido en ese período.

 

Enero 2001

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

 

391,39

 

 

Antigüedad

4

23,84

 

 

Retiro Residuos

26

32,76

 

 

Plus movimiento de coches

 

25,80

 

 

Valor vivienda

 

1,26

 

 

Horas extras al 50%

 

0,00

 

 

Horas extras al 100%

 

0,00

 

 

Jubilación

11,00%

 

52,26

 

INSSJP

3,00%

 

14,25

 

Sindicato

2,00%

 

9,50

 

Obra Social

2,70%

 

12,83

 

Anssal

0,30%

 

1,43

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

4,75

 

Valor Vivienda

 

 

1,26

 

Totales

20,00%

475,05

96,27

378,78

 

Vacaciones

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

12

228,02

 

 

Jubilación

11,00%

 

25,08

 

INSSJP

3,00%

 

6,84

 

Sindicato

2,00%

 

4,56

 

Obra Social

2,70%

 

6,16

 

Anssal

0,30%

 

0,68

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

2,28

 

Totales

20,00%

228,02

45,60

182,42

 

Febrero 2001

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

4

23,84

Retiro Residuos

26

32,76

Plus movimiento de coches

25,80

Valor vivienda

1,26

Horas extras al 50%

10

35,63

Horas extras al 100%

5

23,75

Vacaciones

12

-190,02

Jubilación

11,00%

37,89

INSSJP

3,00%

10,33

Sindicato

2,00%

6,89

Obra Social

2,70%

9,30

Anssal

0,30%

1,03

Caja de Protección Familia

1,00%

3,44

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

344,41

70,14

274,27

 

El sueldo de Enero de 2001, nos servirá de base para la liquidación de las vacaciones correspondientes al mes de Febrero de 2001. Lo realizamos con la información que tenemos de Febrero, pero sin horas extras, ya que no fueron indicadas.

Las vacaciones fueron calculadas en base a $ 475,05 (importe bruto del mes anterior a las vacaciones, Enero de 2001). El valor diario es de $ 19,00 ($ 475,05/25 días) y el importe total $ 228,02.

El sueldo de Febrero de 2001, no presenta inconvenientes. Fue liquidado como siempre, pero le descontamos el importe correspondiente a los 12 días de vacaciones, que los liquidamos a parte. El valor diario a descontar es de $ 15,84 ($ 475.05/30 días), siendo el total $ 190.02 ($ 15,84 x 12 días).

Queremos recordar que entre el valor diario que se paga por las vacaciones y el valor diario que se descuenta por el mismo motivo en el sueldo del mes correspondiente a las vacaciones, surge el llamado "Plus vacacional". En nuestro ejemplo, el valor diario de un día de vacaciones es de $ 19,00 y el valor diario a descontar es de $ 15,84. Esta diferencia tiene su explicación al dividir el sueldo bruto por 25 días (para el cálculo del valor diario de vacaciones) y de dividir por 30 días para obtener el valor diario a descontar en el mes en que se toman las vacaciones.

En nuestro ejemplo el Plus vacacional es de $ 3,16 por día y en total suma $ 37,92. Hay casos en que el mencionado Plus suele ser mucho más alto, ya que influyen las horas extras realizadas en el mes anterior a la toma de vacaciones.

 

Constancia del Período de descanso anual (Vacaciones)

Volvemos sobre este tema, ya que solo lo mencionamos, pero no lo detallamos. El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 es quien lo nombra diciendo:

"a) ...

b) ...

c) ... Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

El artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 también habla al respecto:

Art. 154.- "El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin prejuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos."

Agregamos que es una buena práctica hacerle firmar también al trabajador, a la vuelta de sus vacaciones, una constancia de haber gozado del período de descanso anual.

A modo de ejemplo, dejamos dos modelos de constancia: uno para notificar al empleado sobre su período de vacaciones anuales y otro que firmará a la vuelta de las mismas, certificando habérselas tomado.

 

Constancia de notificación del período de descanso anual.

Fecha:

Empleado: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ CUIL:  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

En cumplimiento de la legislación vigente, se le notifica que el Período de Descanso Anual que le corresponde es de ..... días hábiles, empezando desde el _ _ /_ _ /_ _ _ _ hasta el  _ _ /_ _ /_ _ _ _  inclusive.

Sin otro particular lo saludo muy atte.

........................................................

Por Consorcio de Propietarios

 

 

Señor Consorcio de Propietarios: : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

Me notifico de la comunicación que antecede, tomando debida nota.

Buenos Aires, _ _ /_ _ /_ _ _ _ 

.........................................................

Firma del Empleado

 


Constancia de goce de vacaciones

 

Señor Consorcio de Propietarios: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

Certifico haber gozado del período de vacaciones arriba mencionado, reintegrándome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.

Buenos Aires, _ _ /_ _ /_ _ _ _ 

.........................................................

Firma del Empleado

 

El Sistema 9041, emite automáticamente ambas constancias para ser firmadas por el trabajador en una sola hoja de papel, para que resulte más cómodo el archivarlo. Desde el ítem, Ficha de Sueldos, que se encuentra en Personal en Relación de Dependencia, se accede a Inasistencias. Allí se asienta cuándo se informa de las mismas al trabajador (no menos de 45 días antes), desde cuándo y hasta cuándo las gozará, además del tipo de inasistencia, que en este caso deberá indicarse que son vacaciones. Una vez ingresada esta información y al salir de este ventana, con la tecla "I" sobre la línea correspondiente a las vacaciones ingresadas, se accede a la impresión de la Constancia del Período de descanso Anual y a la constancia posterior a la toma de vacaciones para que, a su reintegro, quede firmado por el trabajador que las mismas fueron gozadas en los días indicados anteriormente.

 

 

Ropa de trabajo

La Ley 12.981 (Estatuto de los Encargados de Casas de Rentas), en su artículo 13, Obligaciones del empleador, solo indica que: "El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar de uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo. ..."

En relación a este punto, el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 es más específico y dice que: "El personal tanto sean éstos permanentes o no permanentes, tendrá derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos pantalones y dos camisas al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tacho de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, especialmente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles en donde exista compactador y/o caldera, y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fechas de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación del servicio."

 

El Sistema 9041, lleva el control de todas las entregas de ropa realizadas a los empleados. Desde el ítem, Ficha de Sueldos, que se encuentra en Personal en Relación de Dependencia, se accede a Entrega de ropa de Trabajo. Allí se asienta cuándo se hace la entrega de la ropa y/o elementos con la descripción de los mismos.

 

Dada la importancia y la complejidad del tema, vamos a dejar planteado otro ejercicio relacionado con las vacaciones. Este tiene la particularidad de que el empleado se toma parte de las vacaciones en febrero y parte en marzo de 2002, con lo que nos veremos obligados a realizar la liquidación del sueldo por el tiempo trabajado de febrero y de marzo y la liquidación de las vacaciones. Estos ejercicios se harán tomando en cuenta la reducción de Aportes del trabajador en concepto de Jubilación del 11% al 5% que ya está en vigencia desde todos los sueldos devengados en noviembre de 2001.

Liquidar las vacaciones, el sueldo de febrero y el de marzo de 2002 de un Encargado permanente con vivienda que trabaja desde hace 21 años en un edificio de primera categoría. Empezará sus vacaciones el último lunes de Febrero en forma continua hasta completar todos los días que le corresponden teniendo en cuenta su antigüedad. Este trabajador retira residuos de las 53 unidades con que cuenta el edificio y trabajó durante el mes de febrero 15 horas extras al 100%. 

El sueldo bruto del mes de Enero fue de $ 657,56.


Informática:

Los Hackers más famosos por Verónica López Fitanovich

El término hacker originalmente definía a esos superdotados de la computación antigua. Hoy, lo relacionamos con esos chicos malos de la informática capaces de introducirse en un sistema informático y hacer lo que deseen. Despiertan nuestra imaginación y han sido tema de varias películas en Hollywood. Sin duda, muchos quieren ser como ellos. Aquí te presentamos a los más famosos de la historia.

Hacker: originalmente, alguien que fabrica mueblajes con un hacha o cuchillo.
1.- Persona que disfruta explorando los detalles de sistemas programables y cómo extender sus capacidades, en oposición a muchos usuarios, que prefieren aprender solamente lo mínimo necesario.

2.- Persona que programa estusiásticamente (incluso obsesivamente) o quien disfruta programando en lugar de solo teorizar acerca de la programación.

Cap'n Crunch
Cap'n Crunch, nombre de batalla de John Draper, es uno de los primeros hackers en hacerse famoso internacionalmente. Draper encontró la forma de hacer llamadas gratis confundiendo a la central telefónica con un silbato que venía incluído en el cereal Cap'n Crunch, de ahí su apodo.

Con su silbato, Draper reproducía un tono de 2600 hertz que autorizaba las llamadas. La computación subterránea moderna le debe a Cap'n Crunch lo que hoy conocemos como "phone phreaking".

Phiber Optik
Phiber Optik, nombre artístico de Mark Abene, es uno de los miembros fundadores de "Masters of Deception". Abene ha inspirado a miles de jóvenes a que conozcan y penetren el sistema telefónico de los Estados Unidos. Fue sentenciado a un año en prisión como aviso a los demás hackers, acto que no asustó a muchos.

En alguna ocasión fue considerado por la revista New York como una de las 100 personas más inteligentes de la ciudad.

Robert Tappan Morris
Hijo del jefe de científicos de "National Computer Security Center", Robert Tappan Morris puso la palabra hacker de moda al liberar accidentalmente un gusano (worm) por medio de Internet en 1988. Miles de computadoras resultaron infectadas y posteriormente colapsaron por culpa de este gusano. Gracias a su habilidad, desde joven, Morris se consiguió una cuenta de "super usuario" dentro de la red de Bell Labs.

Cuando el Servicio Secreto de los Estados Unidos allanó en 1990 la casa de Erik Bloodaxe, miembro del grupo hacker "Legion of Doom", encontró una copia del código del gusano creado por Morris.

Kevin Mitnick
Conocido como el Condor, Kevin Mitnick es el primer hacker que ha inmortalizado su rostro en un poster de "Más Buscado" del FBI en los Estados Unidos. Durante más de dos años eludió a la policia, hasta que se le ocurrió ingresar a la computadora de Tsutomu Shimomura. Sin duda, Kevin Mitnick es la figura más importante del movimiento hacker de los últimos años.

Sus hazañas de finales de los 80 y principios de los 90 inspiraron frenesí en los medios de prensa y múltiples libros. Su encarcelamiento lo ha hecho el "chico insignia" de las protestas hacker contra el gobierno de los Estados Unidos. Mensajes como "Liberen a Kevin" (Free Kevin) se pueden ver en sitios web (http//www.freekevin.com) y en los hoteles donde se realizan las diferentes convenciones hacker.

Dark Dante
En 1990, Kevin Poulsen (Dark Dante) tomó el control de todas las líneas telefónicas de la estación de radio KIIS-FM, de la ciudad de Los Angeles, asegurándose ser la llamada número 102. Poulsen se ganó un Porshe 944 S2 con su travesura. Fue descubierto después de que un amigo presentara su foto por accidente. Fue encontrado culpable de penetrar a computadoras en búsqueda de negocios no conocidos del FBI.

Julf
Johan Helsingius, mejor conocido como Julf, operaba el re-envío de correos electrónicos anónimos más popular del mundo, llamado penet.fi, hasta que debió cerrarlo en setiembre de 1996. Sus problemas empezaron cuando fue acusado ante la policía finlandesa por "Church of Scientology" ya que un cliente de planet.fi divulgaba sus secretos en Internet. Julf debió desmantelar planet.fi cuando la policía lo obligó a revelar el correo electrónico del cliente.

Vladimir Levin
Graduado de matemáticas en la Universidad de San Petersburgo, Vladimir Levin saltó a la fama mundial al robar 10 millones de dólares de Citibank desde su país natal, Rusia. Para ingresar a las computadoras de Citibank en Nueva York, Levin utilizó las computadoras de la firma donde trabajaba, AO Saturn, en San Petersburgo. Fue arrestado en el aeropuerto Heathrow de Londres y fue sentenciado a tres años de prisión. Durante su proceso legal, acusó que uno de sus abogados defensores era un agente del FBI.

Otros nombres famosos:

Makaveli en California y Analyser en Israel lograron penetrar los sistemas de computadoras del Pentágono y sacaron software utilizado para seguir la trayectoria de los satélites militares. El Pentágono posteriormente reconoció que el ingreso fue satisfactorio.

Julio Cesar Ardita, hacker argentino conocido como "Gritón", fue sentenciado en los Estados Unidos a tres años de libertad bajo palabra y a pagar $5,000 dólares de multa por irrumpir en redes militares y universitarias de ese país. Ardita aún enfrenta cargos semejantes en su país natal.

Carlos Felipe Salgado Jr, conocido como "Smack" fue capturado en 1997 después de robar 10,000 números de tarjeta de crédito de un proveedor de servicios de Internet de California. Salgado trató de venderlos en $260,000 a un agente del FBI encubierto.

Syr Distic, hacker que forma parte del grupo Culto a la Vaca Muerta (Cult of the Dead Cow, CDC), presentó en la convención hacker Defcon de agosto de 1998 el troyano Back Orifice. Sir Dystic escribió un servidor en solamente 120Kb que, enlazado a cualquier ejecutable, se inicia con la computadora, corre sin ser detectado, y la vuelve remotamente manejable por un flujo de comandos encriptados utilizando TCP/IP.

Esta nota se publicó por gentileza de la Revista "El Muelle"


Correo de lectores

El suplente, la AFIP y la ART

Sr Claudio: en otras oportunidades ya me comuniqué con Ud, vía e-mail, y siempre obtuve respuesta por lo que recurro una vez más para pedirle si me puede asesorar (para evitar errores),como debo hacer cuando un encargado de un edificio se toma los días de vacaciones que le corresponden más 10 días más por licencia de matrimonio con respecto al alta y baja (ya que solo es por 30 dìas) que según tengo entendido se debe dar en la Afip de esta persona suplente y su correspondiente pago del F.931, ART, y seguro de vida.

Necesitarìa saber :

*

de qué forma debo dar el alta y baja de la persona suplente (si es desde la página de la Afip y cómo)

*

que ítems específicos reflejan ésto para la confecciòn del F.931, es decir qué debo modificar o agregar)

*

se presenta y paga un único f.931 para el encargado y el suplente (con el sueldo de ambos) o debe hacerse por separado, tema que se me ocurre que es correcta la primer opción.

*

y con respecto a la ART y seguro de vida supongo que me deberé comunicar con la actual cía que tiene asegurado al encargado del consorcio y acordar el tiempo y pago correspondiente para que la cobertura abarque a ambas personas.

*

Y estuve leyendo un artículo de Uds, en la página y quería saber si hay novedades sobre el pago de sueldo a los encargados por cajero automático, si sigue siendo obligatorio o si el Ministerio de Trabajo dio alguna respuesta al respecto ya que hasta el momento no se le abona al encargado mediante esta forma en este caso particular y no sé si esto puede traer sanciones.

Le dejo un saludo para Ud, y le agradezco muchísimo la atención en leer mi mail.

SB

 

Estimada SB

Le recuerdo que antes que el personal empiece a trabajar, se debe tramitar el Alta Temprana, esto puede hacerse inclusive el mismo día antes de que comience con sus tareas. Si el empleado pospone el ingreso, se le debe dar el alta temprana nuevamente. Se puede hacer por Internet, por teléfono (aunque no se recomienda, pues con la llamada no termina el trámite) y por escrito. Los datos que se necesitan son: CUIT del consorcio, CUIL y fecha de inicio del trabajador, modalidad de contratación, etc.)

En el aplicativo de la AFIP, SIJP, que general el formulario 931 en el ítem Modalidad de contratación se debe ingresar el código 21 que corresponde a la modalidad de "Tiempo parcial determinado". 

Por su tipo de modalidad de contratación, la baja del sistema es automática al siguiente mes cuando no se aporte para este trabajador. Como Ud. bien dijo, tanto para el trabajador como para el suplente, se presentará un único formulario 931 con los aportes y contribuciones de ambos.

También, como Ud. lo expresó, en el caso de la ART se deberá  comunicar con la actual compañia que tiene asegurado al encargado del consorcio y acordar el tiempo y pago correspondiente para que la cobertura abarque a ambas personas.

El pago de sueldos por medio de cuenta bancaria es obligatorio.

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de lectores

Las deuda con el SUTHER y la moratoria.

Quisiera hacerles una consulta:
En julio del 2000 comenzó en el edificio donde vivo una inspección del SUTERH verificando los aportes a la Obra Social al 31/08/01, finalizaron la inspección y determinaron una deuda que ascendió aproximadamente a $ 13.000,00 actualizada.
Nos exigen incluirla en un convenio de pago y nos quieren cobrar el estudio de abogados un 20% de honorarios.
La pregunta es la siguiente: se podría incluir esta deuda en la moratoria del 02/11/01 y si es afirmativo, si le debemos pagar los honorarios a los abogados.
Desde ya muchas gracias.
P.

 

Estimada P:

Ante una consulta teléfonica nuestra a la AFIP se nos informó que según la Resolución General 1.159 del Decreto 1.384 se puede incluir esta deuda en la referida moratoria y que existe una quita importante en los honorarios de los abogados.

En estos días publicaremos en nuestro sitio el texto completo de la referida Resolución General.

Un saludo cordial

CGdeR


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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 83

Fecha de publicación: 26 de Noviembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

Dirección: Gral César Díaz 2761 

Localidad: (1416) Capital Federal 

Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669 

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.