Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

3 de Diciembre del 2001 - Nº: 85

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Según la Resolución 1.032

Los consorcios tendrían que inscribirse en el IVA

Así quedó determinado cuando éste realice locaciones, incluídos los espacios aéreos, que superen los $1500 mensuales por unidad y por locatario

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A través de la ordenanza 49.308

El costo del mantenimiento de los ascensores se incrementaría en más de un 200%

En la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la vigencia del Decreto 578 que rige desde el 11/5/2001 y que reglamenta la Ordenanza 49.308, las empresas conservadoras, para registrarse, deberán contar con un seguro de riesgo civil, un profesional y disponer de una oficina.

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Decreto 1392/2001

Asignación por hijo discapacitado

Desde el 1/1/2001 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia.

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¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XVI)

La renuncia del encargado.

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Sábado 15 de diciembre

2º encuentro de charlas gratuitas

Las administradoras Alicia Rivas y Susana Gonzales informarán a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad de la tarea del  administrador y la forma de mejorar la relación entre ambos.

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Correo de lectores

Gracias !!

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Clasificados

Venta de instalaciones

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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Proveedores de bienes y servicios

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Pequeñas Noticias


Según la Resolución 1.032

Los consorcios tendrían que inscribirse en el IVA

Así quedó determinado cuando éste realice locaciones, incluídos los espacios aéreos, que superen los $1500 mensuales por unidad y por locatario.

El artículo 2º de la mencionada resolución establece que "Deberán categorizarse como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del tributo.

A los efectos de la inscripción deberá cumplirse lo dispuesto por la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, y lo que se establece por la presente."

En el artículo 8º continúa realizando algunas precisiones: "Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto.

No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

En el caso que los complementos a que se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr. mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la finalización del contrato.

A tales efectos deberán considerarse las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."

En sólo dos pasos el consorcio podrá quedar habilitado para cobrar sus alquileres según la reglamentación vigente:

a) Inscripción en la AFIP en el Impuesto al Valor Agregado presentando:
1) El formulario 460/J
2) El reglamento de copropiedad
3) Acta de designación del administrador
b) Si el locatario es monotributista mandar imprimir facturas de tipo "B" y en caso contrario de tipo "A" siempre con la leyenda "IVA responsable Inscripto". Cada vez que se cobre un alquiler se debe emitir una factura.

Todos los meses se debe:

a) ...presentar el formulario 731 con su correspondiente disquete en el banco efectuando el pago correspondiente 
b)

...registrar todas las facturas emitidas en orden correlativo en un libro del tipo IVA ventas que no es necesario rubricar.

En caso de finalizar las razones por las cuales fué necesario dar de alta el consorcio en el IVA, se debe dar de baja ante la AFIP, pero prestando especial atención que mientras la AFIP no confirme la aceptación se deben seguir presentando, todos los meses, el formulario 731 con su correspondiente disquete aunque no haya pagos a efectuar


A través de la ordenanza 49.308

El costo del mantenimiento de los ascensores se incrementaría en más de un 200%

En la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la vigencia del Decreto 578 que rige desde el 11/5/2001 y que reglamenta la Ordenanza 49.308, las empresas conservadoras, para registrarse, deberán contar con un seguro de riesgo civil, un profesional y disponer de una oficina.

Muchos empleados de empresas conservadoras, hasta ahora, realizaban tareas de reparación de ascensores en sus horas libres. Según la revista Propiedad Horizontal ese servicio que era únicamente correctivo tenía un costo mensual en concepto de abono de entre $40.- y $ 80.- A partir de la vigencia del Decreto 578 el consorcio deberá contratar a una empresa conservadora que a su vez, deberá antes del 1º de febrero del 2002, reempadronarse ante el Registro de Contralor de Instalaciones que responde a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello deberá contratar un seguro de riesgo civil, una oficina y un profesional lo cual según dicha revista incrementaría el abono mensual en $ 110 a $140.-

El responsable técnico de la empresa conservadora deberá verificar el estado de las instalaciones, el desgaste o deterioro de sus partes, los desvíos al Código de Edificación y prevenir de posibles riesgos a los pasajeros. Informará a través de un libro de inspección los detalles de los servicios, verificaciones y recomendaciones.

Tanto la Ordenanza 49.308 como su Decreto reglamentario orientan el mayor esfuerzo del mantenimiento a las medidas preventivas y no correctivas.

En estos días publicaremos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar el texto completo de la Ordenanza 49.308 y su Decreto Reglamentario 578 en la sección Legislación/Legislación sobre la Propiedad Horizontal.


Decreto 1392/2001

Asignación por hijo discapacitado

Desde el 1/1/2001 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta segunda entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a los niños discapacitados.

 

Requisitos

Artículo 5º

Son requisitos para acceder a la prestación por niño con discapacidad:

1)

Los requisitos establecidos en el artículo precedente(*), elevándose el monto del punto 2.1. a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y el del punto 2.5. a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

2)

Respecto del niño, acreditar discapacidad en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 22.431 y ser menor de DIECIOCHO (18) años.

Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se podrán disminuir los requisitos de acceso a esta prestación.

(*) Este primer punto se refiere a los requisitos definidos en el artículo 14º ya publicados en nuestro boletín Nº 83 y que corresponden a la asignación por hijo.

 

Monto de la prestación

Artículo 14º

La prestación por niño con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual de PESOS TREINTA ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del niño. Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la CONADIS, podrá aumentarse el importe de esta prestación, así como variarse su destino derivándola a la cobertura de salud, rehabilitación o educación del menor con discapacidad

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XVI)

Antes que nada comenzaremos resolviendo el ejercicio que dejamos de "deber" de la clase pasada:

Liquidar las vacaciones, el sueldo de febrero y el de marzo de 2002 de un Encargado permanente con vivienda que trabaja desde hace 21 años en un edificio de primera categoría. Empezará sus vacaciones el último lunes de Febrero en forma continua hasta completar todos los días que le corresponden teniendo en cuenta su antigüedad. Este trabajador retira residuos de las 53 unidades con que cuenta el edificio y trabajó durante el mes de febrero 15 horas extras al 100%.

El sueldo bruto del mes de Enero fue de $ 657,56.

 

Vacaciones 2002

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

28

736,47

 

 

Jubilación

5,00%

 

36,82

 

INSSJP

3,00%

 

22,09

 

Sindicato

2,00%

 

14,73

 

Obra Social

2,70%

 

19,88

 

Anssal

0,30%

 

2,21

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

7,36

 

Totales

14,00%

736,47

103,11

633,36

Estas vacaciones fueron calculadas en base al sueldo bruto de Enero, ya que cuando el empleado se las toma, el último sueldo liquidado es el correspondiente a Enero de 2002.

El valor diario es de $ 26,30 ($ 657,56 / 25 días) y el total es de $ 736,47 ($ 26,30 x 28 días). Aquí recordamos que el empleado tiene una antigüedad de 21 años y le corresponden 28 días de descanso anual.

 

Febrero 2002

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

408,36

Antigüedad

21

125,16

Retiro Residuos

53

66,78

Valor vivienda

1,26

Horas extras al 50%

0,00

Horas extras al 100%

15

90,23

Vacaciones

4

-80,21

Jubilación

5,00%

30,58

INSSJP

3,00%

18,35

Sindicato

2,00%

12,23

Obra Social

2,70%

16,51

Anssal

0,30%

1,83

Caja de Protección Familia

1,00%

6,12

Valor Vivienda

1,26

Totales

14,00%

611,59

86,88

524,70

 

En este sueldo, lo único que tenemos para comentar es que solo corresponde descontar cuatro días de trabajo, ya que las vacaciones del encargado comenzaron el último lunes de febrero de 2002 (25 de febrero), el resto de los días serán descontados en el mes de marzo. El valor diario a descontar es de $ 20,05 ($ 601,56 / 30 días). Los $ 601,56 surgen de sumar el básico, la antigüedad, el retiro de residuos y el valor vivienda ($ 408,36 + $ 125,26 + $ 66,78 + $ 1,26).

 

Marzo 2002

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

408,36

Antigüedad

21

125,16

Retiro Residuos

53

66,78

Valor vivienda

1,26

Vacaciones

24

-481,25

Jubilación

5,00%

6,02

INSSJP

3,00%

3,61

Sindicato

2,00%

2,41

Obra Social

2,70%

3,25

Anssal

0,30%

0,36

Caja de Protección Familia

1,00%

1,20

Valor Vivienda

1,26

Totales

14,00%

120,31

18,10

102,21

Como dijimos anteriormente, en marzo descontamos el resto de los días de las vacaciones, que son 24. El valor a descontar es de $ 20,05 por día, calculado de la misma manera que en febrero, y el total a descontar es de $ 481,25 ($ 20,05 x 24 días).

 

Renuncia del empleado

Para que la renuncia del trabajador tenga validez, es indispensable que ésta sea formalizada a través del envío de una carta documento o un telegrama.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en el artículo 240 habla de la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador y dice:

Art. 240: "La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del Art. 235 de esta ley."

El artículo 235 dice que: "La notificación del preaviso deberá probarse por escrito".

En cuanto a los plazos del preaviso, el artículo 231 dice que: "... El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de un (1) mes.

b) ..."

Cuando un trabajador renuncia se le deberá abonar:

1)

Sueldo hasta el último día trabajado

Corresponden aportes y contribuciones

2)

Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado.

Corresponden aportes y contribuciones

3)

Vacaciones proporcionales no gazadas.

No están gravadas con aportes ni contribuciones

4)

SAC sobre vacaciones no gozadas.

No está gravado con aportes ni contribuciones

Las liquidaciones que se realizan cuando un empleado renuncia o es despedido, se denominan también liquidaciones finales o definitivas.

Sobre el SAC y las vacaciones no resta mucho por decir, dado que ya fue ampliamente explicado en entregas anteriores. Lo que sí conviene destacar es que se debe liquidar el sueldo anual complementario proporcional, que corresponde a la liquidación de las vacaciones no gozadas.

Para practicar, realizaremos la liquidación definitiva de un Encargado Permanente c/vivienda, que trabaja en un consorcio de 1º categoría que tiene 35 unidades, donde retira residuos con una antigüedad de 4 años, que trabajó inclusive hasta el 22 de diciembre de 2001. Realizó 12 horas extras al 50% y 9 al 100%.

El mejor sueldo del semestre fue el correspondiente al mes de Octubre de 2001 con un bruto de $ 598,50. Y el sueldo bruto de Noviembre es de $ 477,56.

En el regimen de aportes del empleado, no hay que olvidarse que está vigente la reducción del 11% al 5% en la Jubilación.

 

Diciembre 2001

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

22

299,46

Antigüedad

4

17,48

Retiro Residuos

35

32,34

Valor vivienda

1,26

Horas extras al 50%

12

31,55

Horas extras al 100%

9

31,55

Jubilación

5,00%

20,68

INSSJP

3,00%

12,41

Sindicato

2,00%

8,27

Obra Social

2,70%

11,17

Anssal

0,30%

1,24

Caja de Protección Familia

1,00%

4,14

Valor Vivienda

1,26

Totales

14,00%

413,65

59,17

354,47

 

Este sueldo no tiene nada de particular, solo que lo liquidamos en base a 22 días, que fueron los efectivamente trabajados. Por lo tanto, el básico, la antigüedad y el retiro de residuos fueron liquidados en forma proporcional.

Recordamos que el Valor Vivienda no puede ser tomado en forma proporcional, dado que es un valor simbólico que se usa sólo a los efectos de cómputo de horas extras, aportes, contribuciones, etc. También recordamos que, como siempre, luego de estos cálculos se debe deducir.

 

S.A.C. proporcional del semestre trabajado

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

172

285,95

Jubilación

5,00%

 

14,30

INSSJP

3,00%

8,58

Sindicato

2,00%

5,72

Obra Social

2,70%

7,72

Anssal

0,30%

0,86

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,86

Totales

14,00%

285,95

40,03

245,92

El S.A.C. fue calculado en forma proporcional al tiempo trabajado y como los meses trabajados no fueron completos, los calculamos en base a los días.

El mejor sueldo del semestre fue de $598,50 que dividido 2 es $ 299,25. Si a este importe lo multiplicamos por 172 días (que fueron los días trabajados) y lo dividimos por 180 días (que son los días completos de un semestre) el resultado del SAC proporcional es de $ 285,95

 

Vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

11

210,13

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

210,13

0,00

210,13

Para el cálculo de las vacaciones no gozadas, hay que tener en cuenta siempre que las vacaciones "no gozadas" son las vacaciones que durante el año en el que renuncia no se las tomó, ya que todas las anteriores fueron gozadas oportunamente.

En nuestro caso, la cantidad de días que le correponde es de 11 días, ya que trabajó hasta el 22 de diciembre y los días que le correspondería serían 11 por los 11 meses completos trabajados y como renunció el 22 de diciembre de 2001, los días trabajados son 19 con los cual no alcanza a los 20 días trabajados con lo cual le alcanzaría para 1 día más de vacaciones.

El cálculo es una regla de 3 simple. Si por 360 días trabajados le corresponde "x" cantidad de días de vacaciones (siempre teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador), por "x" días trabajados correponde "x" días de vacaciones.

En nuestro ejemplo, el trabajador tiene 4 años de antigüedad, o sea que le corresponderían 12 días de vacaciones si hubiera trabajado los 360 días del año.

Trabajó en forma completa 11 meses, o sea 330 días por lo cual 330 días trabajados x 12 días de vacaciones dividido 360 días (total de un año completo de trabajo) da como resultado 11 días. Restan de diciembre, 19 días trabajados ya que renunció el 22 de diciembre de 2001. Pero estos 19 días trabajados no alcanzan para un día más de vacaciones (1 día más cada 20 trabajados)

El valor diario de las vacaciones es de $ 19,10 ($ 477,56 / 25) lo que da un total por los 11 días de $ 210,13.

Es de hacer notar aquí, que el importe de las vacaciones no gozadas "no llevan aportes ni contribuciones" por el echo de que las vacaciones no fueron el resultado de haberlas gozado. El mismo concepto va a hacer aplicado con el SAC proporcional sobe estas vacaciones no gozadas.

 

S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

11

18,29

 

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección a la Familia

0,00

Totales

0,00%

18,29

0,00

18,29

El SAC lo hemos calculado de la misma manera que el anterior, solo que los cálculos son en base a 11 días. El importe es de $ 18,29 qu surge de multiplicar $ 299,25 * 11 días de vacaciones dividido por 180 días (un semestre completo).

Por lo tanto esta liquidación final o definitiva asciende a $ 828,81 compuesta por:

- Diciembre 2001 $ 354,47

- SAC proporcional $ 245,92

- Vacaciones no gozadas $ 210,13

- SAC s/vacac. no gozadas $ 18,29

 

Renuncia: la liquidación final con el Sistema 9041

El sueldo correspondiente al mes trabajado, se realiza como en cualquier otro mes, en el menú Liquidaciones de Sueldos, dentro de Sueldos y de Liquidaciones. La única salvedad es que se le debe indicar al Sistema la cantidad de días trabajados que correponde informar y el resto de los cálculos se hará automáticamente.

El S.A.C. sobre el tiempo trabajado, se realiza en el menú Liquidaciones de Aguinaldos, dentro de Sueldos y de Liquidaciones. Solo debe indicarse el valor correspondiente a los meses y/o días trabajados. Al presionar la tecla F1 el sistema mostrará una tabla con los números decimales que corresponderá indicar para el caso de meses incompletos. Si el SAC se debe abonar sobre 4 meses y doce días, se informará 4,43 donde 4 equivale a los cuatro meses trabajados y 0,43 a los 12 días trabajados.

Las Vacaciones no gozadas, se realiza en el menú Liquidaciones de Vacaciones, dentro de Sueldos y de Liquidaciones. En el ítem "Calculo Automático" de la pantalla Haberes, se deberá consignar que NO a los efectos de acceder a los valores unitarios en forma manual. Luego se consignan los días que le corresponden en el ítem Cantidad y el valor diario, dividiendo el sueldo por 25. Para terminar, debemos recordar que NO debemos aportar sobre el importe resultante, por lo cual indicamos "N" en Aporta.

El SAC sobre las vacaciones no gozadas tampoco lleva aportes ni contribuciones, por lo tanto lo podemos realizar junto con las vacaciones no gozadas explicadas en el anterior punto. Debemos recordar de indicar que NO aporta sobre este importe. Se indica 1 en Cantidad y el valor correspondiente en Unitario.

 

Ahora dejamos un ejercicio para hacer la Liquidación Final de un Encargado Permanente con vivienda de 8 años de antigüedad que trabaja en un edificio de 2º categoría. Retira residuos de 40 unidades, además del plus jardín.

Envió el telegrama de renuncia diciendo que el día 10 de noviembre fue su último día de trabajo no especificando los motivos de su renuncia. En noviembre hizo dos horas extras por sábados y domingos.

Informamos que el mejor sueldo bruto del mes fue de $ 572,20 y el correspondiente al mes de octubre fue de $ 490,40.


Sábado 15 de diciembre

2º encuentro de charlas gratuitas

Las administradoras Alicia Rivas y Susana Gonzales(*) convocan a todos aquellos propietarios que estén interesados en formar parte del consejo de propietarios de su edificio y/o a quienes ya lo integran a este segundo encuentro de charlas gratuitas, donde informarán a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad de la tarea del  administrador y la forma de mejorar la relación entre ambos. También se darán respuesta a las consultas sobre los temas planteados por los participantes.

El encuentro se realizará el sábado 15 de diciembre del 2001 de 14 a 17 horas en la sede del Club Argentino de Ajedrez, Paraguay 1858, Capital Federal.

Teniendo en cuenta que las vacantes son limitadas, las administradoras solicitan confirmar la asistencia, con anticipación, a los teléfono: 4584-2935 ó 4923-8082.

 

(*) De las administraciones Vaena Rivas y Susana Gonzales respectivamente.


Correo de lectores

Gracias !!

Sr. Claudio, este mail es para agradecerle por haber respondido a mi consulta por encargado suplente en la semana anterior. Encontré  la respuesta en el boletín que recibo semanalmente.

Le dejo un saludo y gracias nuevamente por la claridad y rapidez en resolver  las dudas planteadas.

Me pone muy contenta saber que cuento con un sitio de este nivel

S B


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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 85

Fecha de publicación: 3 de Diciembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

Dirección: Gral César Díaz 2761 

Localidad: (1416) Capital Federal 

Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137

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