Boletín de Pequeñas Noticias 10
de Diciembre del 2001 - Nº: 86
* Un
nuevo sistema de información y recaudación para la
seguridad social, llamado Sistema de Información y
Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) que estará
a cargo del Instituto Nacional de los Recursos de la
Seguridad Social comprenderá la registración de los
trabajadores, el pago de remuneraciones y la recaudación
de aportes y contribuciones. * La
crisis económica Asignaciones
Familiares * Decreto
N 1.582/2001 Regularización
de relaciones laborales no registradas
* Blanqueo
de las relaciones laborales. ¿Se
pueden regularizar relaciones laborales no registradas sin pagar la deuda
por aportes y contribuciones anteriores a la inscripción del
trabajador? * La
Cámara de Propiedad Horizontal Llamado
a participar para mejorar la imagen de la profesión Agredida,
según esta institución, por entidades que se "adjudican la
defensa de los intereses de los propietarios" y
que, sostiene, “siembran permanentemente un gran
marco de duda sobre su gestión”.
La Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias envió una
circular a sus asociados invitándolos a participar más...
* Decreto
13 Asignación
por Maternidad Si
no aparece ningún cambio en el camino, desde
el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de
Protección a la Familia. * ¿Es
tan difícil liquidar sueldos? Curso
Práctico de Liquidación de Sueldos
(XVII)
Extinción
del contrato laboral (cesantía o despido), el despido
dentro de los 60 días, despido justificado y el despido sin
justa causa. * Correo
de lectores El
encargado como empleado autónomo. * Sábado
15 de diciembre
2º
encuentro de charlas gratuitas
Las
administradoras Alicia Rivas y Susana Gonzales informarán
a la
comunidad consorcial sobre el
rol de
los consejos
de propietarios,
hacer conocer
la complejidad
de la tarea del
administrador y
la forma
de mejorar la
relación entre
ambos. * Correo
de lectores Deudores
Morosos * Correo
de lectores * Cultura Ciclo
de cine del OJo RoJO Finalizó
lo que esperamos sea el primer ciclo de cine, del OJo
RoJO. * Clasificados
Venta
de instalaciones A
causa de su mudanza, la empresa Kayna liquida muebles y estanterías para
stocks, * Impuestos Vencimientos
Mensuales * Publicidad
Proveedores
de bienes y servicios |
Decreto 1394/2001
Nuevo sistema de Información y Recaudación de la Seguridad Social
Un nuevo sistema de información y recaudación para la seguridad social, llamado Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) fue creado por el decreto 1394/2001. Estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) y comprende la registración de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos, el pago de remuneraciones y la recaudación de aportes y contribuciones.
Según
este sistema el pago de las remuneraciones de los trabajadores se efectuarán
mediante el depósito de su haber bruto, incluyendo las retenciones, en
una cuenta bancaria. Será el banco quien debitará el importe de los aportes
al trabajador y los transferirá a los organismos de la seguridad social. El
empleador recibirá una factura con las contribuciones a su cargo según la
liquidación realizada por el Sistema de Información y Recaudación para la
Seguridad Social. Aquellos sindicatos u otros organismos que decidieran
adherirse al sistema lo podrán hacer en cuyo caso estos conceptos se
incluirán en la susodicha factura.
El
Ministerio de Economía determinará la implementación y la entrada en vigencia
de este sistema que se prevee será en forma paulatina y gradual.
La crisis económica
Asignaciones Familiares
Según el decreto
1604/2001 del P.E.N. publicado el Boletín Oficial del 6/12/2001, restitúyese la
vigencia de las normas que instituyeran las asignaciones por prenatalidad,
nacimiento, matrimonio y adopción.
Se restituye, desde la fecha de su derogación, la vigencia del
art. 89 del Decreto Nº 2.284/91 y de la Ley Nº 24.714, con excepción de las
normas correspondientes a las prestaciones (s/3er párrafo del artículo 26
del Decreto Nº 1.382/2001), cuya vigencia se regirá por las pautas en él
establecidas.
Decreto N 1.582/2001
Regularización de relaciones laborales no registradas
Decreto N
1.582/2001. Regularización de relaciones laborales no registradas y/o
diferencias salariales no declaradas. Norma complementaria.
"Los empleadores cuyas ventas no superen los $ 48.000.000, podrán
regularizar espontáneamente las relaciones laborales no registradas y/o las
diferencias salariales no declaradas, originadas con anterioridad a la
publicación del Dec. N° 1.582/01, dentro del plazo de 60 días corridos
contados desde su vigencia, en la medida que cumplan con los requisitos
exigidos en la presente norma.
Los empleadores para regularizar espontáneamente las relaciones laborales
deberán:
1) | Solicitar la C.A.T. de sus trabajadores dependientes en los términos y condiciones s/RG Nº 899 y su modificatorias. |
2) | Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombre de sus dependientes, cuando resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente. |
3) | Incorporar a sus trabajadores dependientes en la DD.JJ. mensual s/R.G.Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y complementarias, correspondiente al devengado de 12/2001. En el supuesto que fueran incorporados en la DD.JJ. de 01/2002 -dentro de los 60 días (antes mencionados)-, deberán proceder a rectificar la DD.JJ. de 12/2001, a los efectos de dar cumplimiento s/lo dispuesto por el art. 5° del dec. citado, sin perjuicio de los accesorios y demás sanciones que pudieran corresponder s/RG Nº 3756 (D.G.I.) y sus modificatorias. |
4) | Efectuar el pago de los saldos de las DD.JJ. determinativas -originales y/o rectificativas- mediante las que se formalizan las relaciones laborales. |
Los empleadores para regularizar
espontáneamente las diferencias salariales de sus dependientes registrados,
deberán solamente consignar las remuneraciones reales a partir de las DD.JJ.
de los recursos de la Seg. Social correspondiente al período devengado de
12/2001 y efectuar el respectivo pago del saldo determinado. En el supuesto
que fueran
exteriorizadas en la DD.JJ. correspondiente al devengado de 01/2002 -dentro de
los 60 días-, deberán tener en cuenta los art. 3º y 4º de esta norma.
Aquellos empleadores a los que se les hubiera determinado y notificado deuda
que corresponda a los Recursos de la Seg. Social, con causa de las relaciones
laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas, y por ello
deberán acogerse a los beneficios s/este régimen, podrán acceder a los
otorgados por el régimen de consolidación de deudas s/Dec. N° 1.384/01.
Y aquellos empleados inscriptos en el Monotributo podrán acceder a los
beneficios (S/Dec. Nº 1.582/01), respecto a sus empleados dependiente que se
incorporen a dicho régimen.
Los empleadores que regularicen las relaciones laborales o las diferencias
salariales no declaradas del personal de servicio doméstico encuadrado dentro
de las previsiones del Dec. Ley N° 326/56 deberán tener en cuento lo
dispuesto en el art. 7º de esta RG.."
Decreto N 1.582/2001
Blanqueo de las relaciones laborales.
¿Se pueden
regularizar relaciones laborales no registradas sin pagar la deuda por aportes
y contribuciones anteriores a la inscripción del trabajador?
Si. El Gobierno Nacional ha dispuesto un blanqueo de las relaciones laborales
no registradas a través del Decreto Nº 1.582/2001 (B.O.06/12/2001) y
Resolución General Nº 1.175/2001 (B.O.06/12/2001), en las siguientes
condiciones:
El beneficio incluye a todos los empleadores que anualmente sus ventas no superen los cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000). | |
El empleador que dentro de los 60 días corridos contados desde la vigencia del Decreto Nº 1.582/2001 registre espontáneamente las relaciones laborales vigentes o diferencias salariales, establecidas u originadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto y no registradas, quedará exento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social, multas y sanciones de los Recursos de la Seguridad Social. |
Las demás instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia se abstendrán de formular determinaciones de deudas a los recursos de la seguridad social.
No será aplicable a los contribuyentes a los cuales se le haya detectado, determinado y notificado deuda de los recursos de la seguridad social, respecto de las cuales resulta aplicable el decreto Nº 1.384/2001. El empleador a efectos de registrar a sus empleados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus trabajadores dependientes en los términos de la Resolución General Nº 899/2000 (A.F.I.P.). | |
Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombre de sus trabajadores de acuerdo con las Resoluciones Nº 360/2001 y 549/2001 (M.T.E.F.R.H.). | |
Incorporar a los trabajadores que registren en la declaración jurada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Formulario 931 correspondiente al mes de diciembre de 2001, sin perjuicio de los accesorios y demás sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Resolución General Nº 3756/1996. | |
Efectuar el pago de los saldos de las declaraciones juradas determinativas, originales y/o rectificativas en las que formalizan las relaciones laborales. |
Los trabajadores regularizados a efectos del cálculo de años requeridos por la Ley Nº 24.241 podrán considerar doce (12) meses de la relación laboral declarada, que no se computarán para el calculo del haber de la prestación adicional por permanencia
La
Cámara de Propiedad Horizontal
Llamado
a participar para mejorar la imagen de la profesión
Agredida, según esta institución, por entidades que se "adjudican la defensa de los intereses de los propietarios" y que, sostiene, “siembran permanentemente un gran marco de duda sobre su gestión”.
La
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias envió
una circular a sus asociados invitándolos a participar más intensamente de
sus actividades con el objeto de “mejorar la imagen de nuestra profesión
tan agredida en este momento por diferentes entidades que se "adjudican
la defensa de los intereses de los propietarios" y que siembran
permanentemente un gran marco de duda sobre nuestra gestión”
a)
proyecto de colegiación,
b)
facturación de Aguas Argentinas,
c)
modelo de balance de cierre de ejercicio,
d)
inconvenientes producidos con Cablevisión y Multicanal,
e)
Mecanismo de compensación de subsidios familiares y otros temas de
nivel general”
En
otro orden de cosas prosigue informando que está realizando contactos con la
empresa Pago Fácil para conseguir beneficios a todos aquellos asociados que
contrataran con esta empresa el servicio de cobranza de expensas.
Decreto 1382/2001
Asignación por
maternidadDesde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta tercera entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la asignación por maternidad.
Requisitos
Artículo 6º |
Son
requisitos para acceder a la prestación por maternidad:
|
Monto de la prestación
Artículo 15º |
La
prestación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a
la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su
empleo, que se abonará durante el período de licencia legal
correspondiente. |
El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XVII)
Extinción del contrato laboral (cesantía o despido), el despido dentro de los 60 días, despido justificado y el despido sin justa causa.
Como siempre, vamos a resolver el ejercicio que dejáramos la semana pasada como tarea.
Hacer la Liquidación Final de un Encargado Permanente con vivienda de 8 años de antigüedad que trabaja en un edificio de 2º categoría. Retira residuos de 40 unidades, además del plus jardín.
Envió el telegrama de renuncia diciendo que el día 10 de noviembre fue su último día de trabajo no especificando los motivos de su renuncia. En noviembre hizo dos horas extras por sábados y domingos.
Informamos que el mejor sueldo bruto del semestre fue de $ 572,20 y el correspondiente al mes de octubre fue de $ 490,40.
Noviembre
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
10 |
130,46 |
||
Antigüedad |
8 |
15,89 |
||
Retiro Residuos |
40 |
16,80 |
||
Valor vivienda |
1,26 |
|||
Plus Jardín |
5,66 |
|||
Horas extras al 100% |
16 |
27,21 |
||
Jubilación |
5,00% |
9,86 |
||
INSSJP |
3,00% |
5,92 |
||
Sindicato |
2,00% |
3,95 |
||
Obra Social |
2,70% |
5,33 |
||
Anssal |
0,30% |
0,59 |
||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
1,97 |
||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
14,00% |
197,29 |
28,88 |
168,41 |
Aquí, hemos liquidados solo 10 días correspondientes al mes de noviembre, ya que el trabajador informa en su telegrama que éste fue su último día de trabajo. Todos los conceptos, salvo el Valor Vivienda por ser un valor simbólico, fueron liquidados en proporción a los 10 días trabajados, tal cual lo explicáramos en la clase Nº VIII del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 76.
S.A.C. Proporcional a los días trabajados
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
160 |
254,31 |
||
Jubilación |
5,00% |
12,72 |
||
INSSJP |
3,00% |
7,63 |
||
Sindicato |
2,00% |
5,09 |
||
Obra Social |
2,70% |
6,87 |
||
Anssal |
0,30% |
0,76 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
2,54 |
||
Totales |
14,00% |
254,31 |
35,60 |
218,71 |
La cantidad de los días trabajados son 160 que surge de multiplicar 30 días por 5 meses y sumarle los 10 días trabajados de noviembre. El cálculo es tal cual lo explicáramos en la clase Nº XII del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 80.
Vacaciones proporcionales no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Vacaciones |
18 |
353,09 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
353,09 |
0,00 |
353,09 |
Igual que en el ejercicio anterior, usando una regla de 3 simple, calculamos lo que le corresponde de vacaciones. Si por 360 días trabajados le corresponden, en nuestro caso, 20 días (por tener 8 años de antigüedad), por haber trabajado 330 días (11 meses completos), le corresponden 330 días x 20 días de vacaciones / 360 días. Este cálculo da 18 días y como los 10 días restantes no llegan a ser suficientes para un días más de vacaciones, son 18 los días que corresponden.
El valor diario de las vacaciones es de $ 19,62 ($ 490,40 / 25 días) y el total es de $ 353,09 ($ 19,62 por 18 días de vacaciones). Este importe no lleva aportes ni retenciones.
S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
18 |
28,61 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección a la Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
28,61 |
0,00 |
28,61 |
Aquí calculamos el SAC de 18 días de vacaciones. El importe de $ 28,61 surgió de multiplicar $ 286,10 (50% del mejor sueldo del semestre) por 18 días de vacaciones / 180 días. Al igual que las vacaciones no gozadas, este importe no lleva ni aportes ni contribuciones.
Extinción del Contrato Laboral (Cesantía o despido)
Aquí, vamos a diferenciar entre tres tipos de despido: el despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso al trabajo, el despido sin justa causa y el despido con justa causa.
El despido dentro de los 60 días
La liquidación final que se debe realizar cuando el despido es dentro de los 60 días de antigüedad en el trabajo, es igual a la que se hace cuando el empleado renuncia, ya que el trabajador no adquirió la estabilidad hasta ese momento, por lo cual no le corresponde indemnización por antigüedad.
Despido Justificado
Las únicas causas de Despido Justificado sin derecho a indemnización ni preaviso están citadas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 12.981 que dicen:
Artículo 5º: "Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes:
a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción probada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado y obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia a querella del empleador, el empleado y obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir.
b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.
A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.
c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.
Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éstos ante la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular.
Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado y obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:
Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo."
Carlos Diego Calvo en su Manual Práctico de Propiedad Horizontal, dice que "en el telegrama de despido es imprescindible mencionar la causa del mismo -si no se lo hace con claridad, no es posible argumentarla luego en juicio- así como el hecho que se colocan a disposición del trabajador las sumas por los conceptos que correspondan.
En la liquidación final de este tipo de despido no debe pagarse la indemnización por antigüedad, el preaviso y al SAC sobre el preaviso. Lo que sí se le debe abonar al trabajador es: Integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, Liquidación de sueldo por días trabajados, S.A.C. por el tiempo trabajado, Indemnización por vacaciones no gozadas y S.A.C. sobre vacaciones no gozadas tal cual se describirá en el capítulo que a continuación trata sobre el Despido sin Justa Causa.
Despido sin Justa Causa
De los artículos descriptos en el capítulo de Despido Justificado surge que todo lo que no está comprendido en ellos, se considerará como despido sin justa causa.
Cuando el despido es injustificado, o sea sin justa causa, la liquidación final estará compuesta por:
Indemnización por antigüedad: Se deberá abonar un sueldo por cada año o fracción mayor de tres (3) meses. Sobre esta indemnización habla el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, diciendo "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no correspondido el preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera mayor..." Esta indemnización no lleva aportes ni contribuciones.
Indemnización sustitutiva de preaviso: Cualquiera sea la antigüedad, el preaviso es de 3 meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su notificación y la licencia diaria es de dos horas al comienzo o al final de la jornada, a elección del trabajador, pudiendo ser acumulables en una o más jornadas íntegras. Este preaviso puede ser sustituído por el pago de la remuneración, o sea que será el equivalente a 3 sueldos. Durante la época del preaviso ambas partes, empleado y empleador siguen teniendo las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. Es nulo el preaviso notificado cuando el trabajador esté de licencia o suspendido en sus funciones con goce de sueldo, salvo que se le haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspención de servicios. (Carlos D. Calvo, Manual práctico de propiedad horizontal). No lleva aportes ni contribuciones.
Integración mes de despido: Significa que si el despido no se produjo al finalizar el mes, se debe liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. No lleva aportes ni contribuciones.
S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido: No lleva aportes ni contribuciones.
Liquidación de sueldo por días trabajados: Lleva aportes y contribuciones.
S.A.C. por el tiempo trabajado: Lleva aportes y contribuciones.
Indemnización por vacaciones no gozadas: No lleva aportes ni contribuciones.
S.A.C. sobre vacaciones no gozadas: No lleva aportes ni contribuciones.
Dada la gran cantidad de novedades que se han producido esta semana, mayormente en el area impositiva, no vamos a ampliar el boletín en demasía extendiendonos agregando un ejercicio relacionado con este tema. En la próxima clase comenzaremos con la resolución práctica de un despido sin justa causa con la explicación pormenorizada de cada una de sus partes.
Correo de lectores
El
encargado como empleado autónomo
Estimado
Claudio:
Aparte
de decirte que me encanta la página de Uds. y en los boletines y nos resulta
todo muy útil.
Deseo
preguntarte: un encargado que está trabajando en un edificio desde hace casi
6 años, o sea desde que se construyó pero lo tuvieron inscripto como autónomo
y recién hace dos años, en 1999 se lo consideró encargado permanente sin
vivienda, trabaja 8 horas, y su sueldo esta compuesto del básico que es el
que corresponde a un edificio de primera categoría, aunque el edificio es de
4º categoría porque no tiene ningún servicio central.- Son 26 unidades (2
locales) y 24 viviendas y luego le vienen pagando viáticos y presentismo.- ¿Algo
de esto se puede tocar?, porque la gente no está dispuesta a pagarle
tanto y el presentismo cuando lo pierde, solo si falta sin justificar o
siempre que falta.- Se le pueden sacar los viáticos.- Por favor quisiera que
me contestes lo más rápido posible porque tenemos una asamblea y debo dar
esas respuestas.-
Desde
ya muchas gracias
MGT
Estimado MGT:
El caso que Ud. plantea es bastante complicado y le aconsejo asistencia jurídica porque tiene una serie de facetas que deben ser tenidas en cuenta. Lo que yo puedo hacer es darle un lineamiento general del problema y, en mi opinión, un buen abogado y un accionar prudente podría solucionar la mayor parte de éstos a un costo relativamente razonable.
Autónomo: Es muy común y muy peligrosa la práctica de inscribir al empleado como autónomo para bajar el costo del trabajo evitando el pago de cargas sociales y beneficios laborales. Es muy fácil demostrar una relación laboral porque con la presentación de testigos que certifiquen que el empleado cumplía un horario regular y/o si el consorcio es el único destinatario de las facturas emitidas por él, y estas son por montos relativamente regulares, deja al empleador obligado a regularizar su situación de los últimos 10 años a la fecha. Tendría, en caso de quedar el vínculo laboral demostrado, por otra parte, que regularizar los aportes y contribuciones con sus correspondientes multas e intereses ante la AFIP y el SUTHER, sin desmedro que pueda ser entendida la maniobra como fraude a la ley laboral.
Despido: En caso de juicio, el empleado podría reclamar indemnización desde el momento que realmente comenzó a trabajar en el consorcio y no desde que se regularizó su situación laboral.
Derechos adquiridos: Si el encargado viene cobrando un sueldo determinado, por las razones que sea, durante un tiempo, el monto total de sus haberes, fuera de sus horas extras, se convierte en un derecho adquirido y su reducción puede ser motivo para que se considere despedido sin justa causa, dando lugar al reclamo del preaviso y la indemnización correspondiente.
En resumen, le aconsejo que, con asistencia jurídica, trate de lograr un acuerdo de partes con el empleado teniendo en cuenta los costos de un juicio, homologarlo ante autoridad competente y, sobre todo, manejarse con mucha, mucha prudencia.
Saluda a Ud. atentamente
CGdeR
PD: Cuando consulte con su abogado, averigue si Ud. está incluído en las generales del Decreto N 1.582/2001 que permite el blanqueo del personal en relación de dependencia. La duda se generaría a partir del hecho que su empleado estaría desde hace dos años en forma regular y no me queda claro si alcanzaría los años anteriores a 1999. Cuando tenga una respuesta le agradecería que me la haga llegar para compartirla con el resto de los lectores.
Correo de lectores
Deudores Morosos
He tenido el placer de leer las consultas que se le formulan y notar que muchas veces se refieren a un caso que me toca de cerca: "Deudores Morosos". A tal fin, paso a explicarle: Soy copropietario en un edificio que cuenta con 10 departamentos. Lamentablemente, uno de ellos es propiedad de un moroso que cuenta con un incumplimiento de 1 año. El mismo va entregando magros cheques a fecha que presentan montos irregulares y que no llegan a cubrir el equivalente a los períodos devengados, llegando su deuda hoy a alcanzar lo que correspondería a 8 meses de expensas. A esto se le agrega el hecho de que los demás copropietarios se niegan a llevar a cabo una asamblea extraordinaria en la que se trate el tema, pese a que el moroso se jacte de disfrutar de ciertos "gustos suntuosos", como solventar los gastos de un profesor de golf. Además, se le suma el hecho de que el Administrador tampoco muestra interés en encauzar esta situación. Como consecuencia de esta anomalía, se ha llegado a un vaciamiento del Fondo Operativo, todo esto con el agravante de que el Administrador exige mensualmente otra cuota de dinero para otro fondo que el denomina "Fondo para Mantenimiento del Edificio". Por lo que cuando me niego a pagar mi parte proporcional de dicho acopio, el Administrador aduce que este dinero no se destina al Fondo Operativo, sino a "eventuales gastos de Mantenimiento del Edificio". Ante esta respuesta, le contesto que si el deudor moroso hubiera estado al día con sus expensas, el monto del Fondo Operativo sería suficiente como para permitirnos extraer una suma del mismo para derivarlo al otro Fondo de Mantenimiento. Deduzco yo que estos Fondos sólo cambian de nombre pero se terminan alimentando de la misma masa de ingresos aportados por los copropietarios. Como se trata de expensas elevadas debido a la estructura operativa del edificio y al pequeño número de copropietarios del mismo, mi parte proporcional de este "acopio" presenta también las mismas características. Mis preguntas puntuales son: 1. ¿Tengo obligación de pagar la parte proporcional de este acopio sin que aún se haya iniciado ni siquiera la demanda judicial? 2. ¿Tengo derecho a que se ejecute por vía judicial esta deuda contra dicho condómino moroso? (Teniendo en cuenta haber leído en una consulta por Ud. respondida, que "Al tercer mes de deuda, se debe intimar por medio fehaciente..."). 3. ¿Qué medidas debo tomar para no verme perjudicado debido a la inoperancia del Administrador y a la indiferencia de los demás Copropietarios en referencia a este tema?
Aprovecho
para felicitarlo por lo completo de esta página, esperando su gentil y pronta
respuesta.
Atentamente,
CC
Estimado
CC:
La cobranza de deuda por expensas no presenta la dificultad que puede presentar la cobranza de otro tipo de deudas, porque al seguir ésta la propiedad y no al propietario, a la larga o a la corta siempre se termina cobrando, salvo en casos puntuales bastantes excepcionales.
Existe un libro muy bueno sobre este tema que se llama “Juicio
de expensas comunes” de “Alberto Anibal Gabas” sobre el que
puede leer más información en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección Librería Virtual.
Es casi seguro que en el reglamento de copropiedad está
establecida la forma de tratamiento que se debe cumplir para el caso de los
morosos. El administrador está obligado a su cumplimiento y si así lo hizo
es fácilmente demostrable porque obran en su poder copia de la documentación
que se envió reclamando el pago. Sólo la voluntad de una asamblea lo puede
eximir de ésta obligación.
En el mismo reglamento deben estar estipuladas las condiciones
necesarias para exigir una asamblea extraordinaria para tratar este tema.
Probablemente necesitará el apoyo de algún vecino para cumplir con el
porcentaje necesario para exigirla y en caso de convocarse podrá pedirle al
administrador que detalle las acciones que realizó tendientes al cobro de la
deuda y al tratamiento futuro de ésta.
Sin
más saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de lectores
Mantenimiento de ascensores II
Sr.
Director:
De
mi mayor consideración:
Estoy
en absoluto desacuerdo sobre el artículo publicado por Uds. referente al
Decreto N° 578 que produciría según éste un incremento de más del
200% en el mantenimiento de ascensores.
En el año 96', el costo de mantenimiento de ascensores era de $ 60.- a $ 100.- según el tipo de éste, aunque evidentemente había algunos por debajo de los $ 60.-
Con la Ordenanza Municipal N° 49.308, que establece un registro de conservadores de ascensores matriculados, los cuales deben tener oficina o local habilitado en el rubro pertinente, contar con un responsable técnico cada 250 ascensores y un seguro de responsabilidad civil, esto lleva a que el abono pase de lo antes mencionado a un valor de $ 170.-
A
partir de ahí, la economía del país se fue deteriorando, la Municipalidad
jamás verificó si la conservación era la que el Decreto pedía y muchos de
los conservadores dejaron de tener local para volver a su antigua oficina que
transportaban en su valija de herramientas.
Esto
produjo una baja en los abonos, la cual ronda en este momento en empresas
serias en los $ 110.- a $ 140.-
El
Decreto N° 578 que aumenta el seguro de responsabilidad civil, tanto
para el propietario como para el conservador y agrega un responsable técnico
suplente y reglamenta la cantidad de empleados a tener, no producirá cambios
en los valores si son los que he expuesto anteriormente.
Si
alguien tenía una persona que la atendía el ascensor y no estaba
matriculado, ya estaba en infracción desde el año 96´. En consecuencia, lo
expuesto
en vuestro artículo es una falacia.
Atentamente
LBR
Estimado señor:
Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias a través de su revista Propiedad Horizontal los abonos que se pagaban a empleados idóneos de los instaladores en su tiempo libre, rondaba entre los $40 y los $ 80 pesos. Al profundizarse y hacerse efectivo los controles por parte de la autoridad competente, el consorcio tendría que contratar una empresa registrada como conservadora y que cuente con local habilitado, un seguro de responsabilidad civil, etc., etc... como Ud. muy bien dijo. Esta empresa cobraría entre 110.- y 140.- pesos lo cual implica un aumento para el propietario de más del 200%. En ningún momento dijimos si ese importe está o no justificado, no hablamos de los márgenes de rentabilidad de las empresas conservadoras, ni analizamos las dificultades por las que atraviesa el rubro. Llamamos la atención sobre un aumento que el propietario ve en sus expensas y, a veces, en forma injusta, atribuye al administrador cuando en realidad le pertenece al mantenimiento de los ascensores. Cuando el esté, en asamblea, indica la necesidad de contratar una empresa conservadora que cumpla con las nuevas normas que rigen el rubro, no faltan vecinos que, por desconocimiento de las leyes o por cualquier otra razón, piensan que éste no está tratando de cumplir con la reglamentación vigente sino que está tratando de montar algún tipo de “arreglo personal”.
En otro orden de cosas me pareció muy importante que Ud. expresara su desacuerdo y le garantizaré a Ud., o a quien sea, su derecho a disentir publicando su respuesta. Lo que me parece también importante es que los argentinos aprendamos a disentir ideas con altura, respeto y sin injurias porque se enturbia la idea central que motivó el debate.
Para su conocimiento, según el diccionario falacia es una palabra que viene del latín fallacia y significa engaño, mentira con que se quiere dañar a otro / hábito de usar falsedades / argumentación viciosa. El hecho que publiqué información, cuya fuente es la Cámara de Propiedad Horizontal, llamando la atención al administrador sobre un aspecto que me pareció importante para él, no convierte la nota en falaz aunque Ud. no esté de acuerdo en lo expresado en ella o tenga otro punto de vista sobre ese tema.
Sin más me pongo a su disposición y saludo a Ud. atentamente
CGdeR
Sábado 15 de diciembre
2º encuentro de charlas gratuitas
Las administradoras Alicia Rivas y Susana Gonzales(*) convocan a todos aquellos propietarios que estén interesados en formar parte del consejo de propietarios de su edificio y/o a quienes ya lo integran a este segundo encuentro de charlas gratuitas, donde informarán a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad de la tarea del administrador y la forma de mejorar la relación entre ambos. También se darán respuesta a las consultas sobre los temas planteados por los participantes.
El encuentro se realizará el sábado 15 de diciembre del 2001 de 14 a 17 horas en la sede del Club Argentino de Ajedrez, Paraguay 1858, Capital Federal.
Teniendo en cuenta que las vacantes son limitadas, las administradoras solicitan confirmar la asistencia, con anticipación, a los teléfono: 4584-2935 ó 4923-8082.
(*) De las administraciones Vaena Rivas y Susana Gonzales respectivamente.
Cultura
Ciclo de cine del OJo RoJO
Finalizó
lo que esperamos sea el primer ciclo de cine, del OJo RoJO.
En
estas últimas semanas, todos los martes, tuve el gusto de asistir, en el
Centro Cultural Urania, a un ciclo de cine que Marcela y Julián,
coordinadores de la publicación El OJo RoJO, realizaron con mucho éxito.
Cada semana, a un costo simbólico de $ 1.-, se podía asistir a la proyección
de una película y por $ 6.- más, debatir la obra, disfrutando, en buena
compañía, de una excelente cena preparada por el chef del lugar.
El Nº 34 del OJo RoJO comienza con unas palabras que resumen y comentan el sentir de Marcela y Julián y de todos nosotros al cierre de esta primera etapa:
“Hola
a todos! Finalmente concluyó nuestro ciclo, con un balance satisfactorio.
Queremos agradecer infinitamente a todos los que participaron, y esperamos
poder continuar con esta actividad el próximo año. Desde ya, todos los que
quieran participar de alguna manera, escríbannos para mantener un contacto más
próximo. Tenemos la idea de superar la calidad de nuestros ciclos y estar
todavía más cerca de las expectativas de todos ustedes”.
Por
otra parte EL OJo RoJO es una publicación semanal y gratuita que se
distribuye por correo electrónico todos los viernes. Contiene información y
comentarios acerca de cine (estrenos, ciclos, cine para alquilar), música
(comentario de discos, conciertos), teatro (obras, ciclos) y artes plásticas
(muestras de fotografía, pintura, escultura, diseño, etc.).
Originalmente
se trataba de un intercambio de opiniones de cine entre amigos cinéfilos;
pero su crecimiento dio lugar a este newsletter, con un contenido más
amplio, que actualmente leen más de mil personas.
Su
punto de vista cinéfilo (no de crítico) e independiente fue generando
interés entre aquellos que recibían el reenvío de parte de sus conocidos ya
suscriptos. Además los artistas tienen acceso a la publicación de sus
actividades.
Para
todos aquellos que deseen recibir EL OJo RoJO en su casilla de correo electrónico,
envíen un mail a ojorojo_cine@sinectis.com.ar,
con el asunto "SUSCRIPCION".
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 86
Fecha de publicación: 10 de Diciembre del 2001
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