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Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

17 de Diciembre del 2001 - Nº: 87

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La crisis económica

Cambiará la modalidad de pago de las expensas

Nuevas formas de cobrar las expensas deberán ser habilitadas ante la imposibilidad de retirar más de $250 en efectivo, de las cuentas bancarias, por semana y por persona.

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Resolución General 1128

Nuevo aplicativo

Todas las presentaciones por escrito ante la AFIP, desde el 10 de diciembre del 2001, se deben realizar mediante el nuevo aplicativo que sacó la AFIP llamado Multinota F. 206 - Versión 1.0.

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¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XVIII)

Extinción del contrato laboral. Trabajo práctico.

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Decreto 1382/2001

La prestación por educación "EGB3, polimodal o media"

Si no aparece ningún cambio en el camino, desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia.

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Correo de lectores

Los perros de la guerra

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Correo de lectores

El jardín de los deseos

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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Publicidad

Proveedores de bienes y servicios


La crisis económica

Cambiará la modalidad de pago de las expensas.

Después de las medidas tomadas por el gobierno sobre la restricción de los retiros de efectivo de cuentas corrientes y cajas de ahorro, se hace necesario considerar nuevas formas para cobrar las expensas. Estas podrían ser canceladas (buena voluntad de bancos mediante, teniendo en cuenta los comentarios que recibimos del desorden administrativo en el que se hallan sumidos) a través de cheques, cheques cancelatorios, transferencia de fondos, tarjetas de débito y, probablemente quedando el efectivo reducido a una mínima proporción.

Después de todas las medidas anunciadas por el gobierno en relación a la restricción sobre las extracciones de dinero en efectivo sobre las cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, los administradores se están viendo forzados a cambiar la forma de cobrar las expensas y a vivir situaciones tan increíbles como irracionales y hasta, si se me permite, cómicas... (esperemos que sobre el humor, no nos impongan restricciones, ni semanales, ni mensuales...)

¿Cómo cobrar las expensas? Las opciones disponibles hasta este momento son:

1) Cheques: Los cheques, como se han venido utilizando hasta ahora, podrán ser usados por aquellos propietarios o inquilinos que posean una cuenta corriente de cualquiera de los bancos estatales o privados que trabajen en nuestro país. Es de esperar que la generalización del uso de cheques o genere una ola de rechazos tal cual ha sucedido en el pasado. De todos modos la cancelación de la deuda por expensas no se hará efectiva hasta la acreditación del importe depositado en la cuenta corriente o caja de ahorro.

2) Cheques cancelatorios: Según la ley vigente, estos cheques deberían estar disponibles para aquellos propietarios o inquilinos titulares de una caja de ahorro, si bien tenemos noticias de que en algunos bancos todavía no se han implementado. Se debe pedir en la entidad donde se tiene la caja de ahorro y por el monto correspondiente a las expensas. Antes de solicitarlo, es conveniente consultar al administrador a nombre de quién debe ser emitido el mismo.

3) Transferencia de fondos: Con esta modalidad y siendo el titular de una cuenta corriente o caja de ahorro, se podrá hacer una transferencia a la cuenta indicada por el administrador por el importe de las expensas. Este sistema tiene el inconveniente que, de existir varios propietarios con montos iguales de expensas, se hace difícil identificar a través del extracto de la cuenta  a quién corresponde la transferencia. Una forma común de subsanar este inconveniente es faxear el comprobante de la operación realizada al administrador.

4) Tarjetas de débito: Para acceder a esta modalidad de cobranza se debe poseer una máquina que se denomina P.O.S., abreviatura en inglés de “punto de venta” (Point of sale). Estas máquinas, además de exigir un desembolso inicial de instalación, tienen un costo mensual relativamente elevado al que se le sumaría un porcentaje sobre las operaciones realizadas. Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, haría falta una de éstas por cada marca de tarjeta existente en el mercado. Un lector que administra una cantidad importante de edificios, nos comentó que, en su opinión, habría que tener a su vez, un sistema de máquinas por cada consorcio, dado que de otra forma todos los fondos ingresados irían a parar a una cuenta común, lo que complicaría más el seguimiento de la cobranza.

5) Efectivo: Claro está que esta modalidad sigue estando vigente, pero es de suponer que los propietarios en algunos casos por imposibilidad y en otros por preferencia tratarán de minimizar al máximo el uso de esta opción.


Resolución General 1128

Nuevo aplicativo.

Todas las presentaciones por escrito que deban hacerse ante la Dirección General Impositiva, dependiente de la A.F.I.P., deberán hacerse con medios informáticos o a través de formularios preimpresos generados por un nuevo aplicativo, a partir del 10 de diciembre de 2001.

La Resolución General de la AFIP Nº 1.128 ha establecido que a partir del día 10 de diciembre de 2001, todas las comunicaciones escritas que deban hacerse ante la D.G.I. dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ser:

Ampliación de porcentaje impresión facturas
Solicitud constancia de inscripción
Impuestos internos: certificaciones varias
 Consultas varias por escrito
Reconocimiento capac. económ. p/discapacitados
Solicitud copia DD.JJ. SIJyP
Trámites no clasificados, aclarando el tipo

deben ser impresas mediante el formulario 206/I generado por el programa aplicativo “Multinota F. 206- Versión 1.0” que en estos días estará disponible en la sección Programas de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar

También podrá llenarse a máquina o manualmente utilizando los formularios preimpresos 206/M y 206/M (continuación) que genera el mismo aplicativo o que pueden ser solicitados en cualquier dependencia de la A.F.I.P. debiendo completarse todos sus rubros y anularse con una línea aquellos en los que no corresponda suministrar información. El formulario de declaración jurada 399 también puede hacerse de las dos formas.

Se debe hacer una presentación por cada responsable, salvo cuando lo requiera la normativa vinculada al trámite específico, en cuyo caso deberá efectuarse -según corresponda- una presentación por cada impuesto o régimen y período. Deberá estar firmada por el contribuyente, responsable o persona autorizada. Se deberá consignar apellido y nombre o denominación y domicilio del contribuyente o responsable, CUIT, CUIL o CDI, salvo que no sea necesario por el tipo de trámite, en cuyo caso deberá utilizarse el formulario 206/M y 206/M (continuación) indicando tipo y número de documento.

Dichos formularios deberán ser presentados en la dependencia de la D.G.I. en la que los contribuyentes se encuentren inscriptos o en la que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios.

El formulario de declaración jurada 399 se utilizará para solicitar el cambio de imputación de pagos, observando la normativa vigente para efectuar dicha imputación, y teniendo presente que los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración jurada correspondiente a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente. Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos podrán usarlo únicamente para la corrección del período ingresado.

Esta Resolución excluye las presentaciones con fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y /o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, sus modificaciones y normas reglamentarias.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XVIII)

Extinción del contrato laboral (cesantía o despido). Trabajo práctico.

Quedó pendiente de la clase anterior la parte práctica del tema de despidos y como no dejáramos ejercicios como tarea, vamos a comenzar realizando un ejercicio completo, a modo de ejemplo, de cómo calcular el importe correspondiente a una liquidación final motivada por un despido sin justa causa.

Un Ayudante Permanente con vivienda recibe el telegrama de despido con fecha 15 de diciembre anunciando que este es su último día de trabajo y que se encuentra a su disposición el importe correspondiente a la liquidación final y al preaviso.

Trabajaba en un edificio de 3º categoría con 34 unidades de las cuales retiraba residuos y contaba con una antigüedad de 8 años. El mejor sueldo bruto del año fue de $ 533,25 correspondiente al mes de octubre y el correspondiente al mes de noviembre fue de $ 425,70

 

1) Diciembre 2001: días trabajados

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

15

187,20

Antigüedad

8

23,84

Retiro Residuos

34

21,42

Valor vivienda

1,26

Jubilación

5,00%

11,69

INSSJP

3,00%

7,01

Sindicato

2,00%

4,67

Obra Social

2,70%

6,31

Anssal

0,30%

0,70

Caja de Protección Familia

1,00%

2,34

Valor Vivienda

1,26

Totales

14,00%

233,72

33,98

199,74

Aquí, liquidamos los días trabajados del mes de diciembre, que son 15, según el telegrama de despido. Todos los ítems liquidados fueron calculados en proporción a los días trabajados, salvo el Valor vivienda, que es un valor simbólico.

 

2) Integración mes de despido

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

15

187,20

Antigüedad

8

23,84

Retiro Residuos

34

21,42

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

232,46

0,00

232,46

La integración del mes de despido, es la cantidad de días no trabajados contados a partir del día en que se lo despidió y hasta finalizar ese mismo mes. En nuestro ejemplo fueron 15 días, ya que el telegrama anuncia que su último día trabajado fue el 15 de diciembre, por lo tanto restan otros 15 días para terminar el mes. Recordamos que el cálculo de los días de un mes lo hacemos siempre en base a 30 días.

Tampoco lleva aportes ni contribuciones.

 

3) Indemnización sustitutiva de Preaviso

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Preaviso

3

1.599,75

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

1.599,75

0,00

1.599,75

El preaviso debe ser liquidado cualquiera sea la antigüedad del trabajador. El importe de $ 1.599,75 surge de haber multiplicado $ 533,25 (mejor sueldo de los últimos 12 meses) por 3 meses. No lleva aportes ni contribuciones porque en nuestro caso los tres meses de preaviso no fueron trabajados. Si hubiesen sido trabajados y el empleado se hubiese tomado sus dos horas diarias para la búsqueda de un nuevo empleo o las hubiera integrado en días completos, el preaviso llevaría aportes y contribuciones.

 

4) S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

105

155,53

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

155,53

0,00

155,53

Calculamos juntos el SAC sobre estos dos conceptos, ya que ninguno de los dos lleva aportes y contribuciones. Los 105 días sobre el cual se calculó surgen de los 3 meses de preaviso (90 días) más los 15 días de integración. Luego el cálculo se hizo como siempre. $ 266,63 (50% de $ 533,25 del mejor sueldo del semestre) por 105 días dividido 180 días (1 semestre).

 

5) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

165

244,41

Jubilación

5,00%

12,22

INSSJP

3,00%

7,33

Sindicato

2,00%

4,89

Obra Social

2,70%

6,60

Anssal

0,30%

0,73

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,44

Totales

14,00%

244,41

34,22

210,19

El SAC sobre los días trabajados se calculó en base a los 165 días que se trabajaron en el semestre. Surgen de sumar 150 días (5 meses completos) más 15 días del mes de diciembre. El importe surge de multiplicar $ 266,63 por 165 días dividido 180 días (6 meses). Lleva aportes y contribuciones.

 

6) Indemnización por antigüedad

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Antigüedad

8

4.266,00

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

4.266,00

0,00

4.266,00

El empleado despedido cuenta con 8 años de antigüedad en el empleo, por lo tanto esta indemnización asciende a $ 4.266 ($ 533,25 x 8 años). Recordamos que el sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en el último año y no lleva aportes ni contribuciones.

 

7) Vacaciones proporcionales no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

18

306,50

Jubilación

 

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección Familia

0,00

Totales

0,00%

306,50

0,00

306,50

 

Al trabajador con 8 años de antigüedad le corresponden 20 días de vacaciones en caso de haber trabajado el año completo. En nuestro caso trabajó 11 meses completos y menos de 15 días (para calcular los días de vacaciones) por lo cual le corresponden 18 días de vacaciones (11 meses por 20 días dividido 12 meses). El valor diario de un día de vacaciones es de $ 17,03 ($ 425,70 / 25 días). $ 425,70 es el sueldo bruto correspondiente al mes anterior a la liquidación de las vacaciones no gozadas. Estas vacaciones al no haber sido gozadas no están sujetas a practicarles las deducciones por ley ni las contribuciones correspondientes.

 

8) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

18

26,66

Jubilación

0,00

INSSJP

0,00

Sindicato

0,00

Obra Social

0,00

Anssal

0,00

Caja de Protección a la Familia

0,00

Totales

0,00%

26,66

0,00

26,66

El SAC sobre las vacaciones no gozadas, lo calculamos como siempre. El importe de $ 26,66 surge de multiplicar $ 266,63 (50% del mejor sueldo del semestre) por 18 y dividido por 180 días (semestre completo). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.

 

Resumen de la liquidación final

1) Diciembre 2001: días trabajados:

199,74

2) Integración mes de despido:

232,46

3) Indemnización sustitutiva de preaviso:

1.599,75

4) SAC sobre preaviso e integración mes de despido:

155,53

5) SAC proporcional sobre el tiempo trabajado:

210,19

6) Indemnización por antigüedad:

4.266,00

7) Vacaciones proporcionales no gozadas:

306,50

8) SAC proporcional sobre vacaciones no gozadas:

26,66

Total Liquidación final

6.996,84

 

Para terminar, y a modo de resumen, al trabajador despedido sin justa causa, con un escalafón de Ayudante Permanente con vivienda de 3º categoría y con una antigüedad de 8 años en el edificio, le correspondería cobrar $ 6.996,84

 

Ahora vamos a dejar planteado un ejercicio para practicar la confección de una liquidación final. El consejo de administración de uno de los edificios que administramos quiere saber cuál sería el costo para el consorcio si tomaran la decisión de despedir el 31 de diciembre de 2001, al Encargado permanente con vivienda que trabaja en el edificio desde hace 12 años por motivos que no alcanzan a ser "justificados", pero que es la decisión de todos los propietarios.

El edificio es de 2º categoría y tiene 20 unidades. El encargado retiraba los residuos de las mismas. En el mes de diciembre hizo 10 horas extras al 100% y 20 al 50%.

El mejor sueldo de los últimos 12 meses fue de $ 697,55 y el mejor del semestre fue de 618,51. El sueldo correspondiente a noviembre fue de $ 569,11.


Decreto 1382/2001

La prestación por educación "EGB3, polimodal o media"

Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta tercera entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la asignación por educación "EGB3, polimodal o media"

 

Requisitos

Artículo 7º

Son requisitos para acceder a la prestación por educación "EGB3, polimodal o media":

1)

Respecto del niño:

1.1)

Ser mayor de TRECE (13) y menor de DIECIOCHO (18) años de edad.

1.2)

Ser alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada en los niveles EGB3, polimodal o medio o especial.

2)

Respecto de los padres o titulares de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:

2.1)

Las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto inciso 2 del presente Decreto.

2.2)

Otras condiciones que establezca la reglamentación.

 

Monto de la prestación

Artículo 16º

La prestación por educación "EGB3, polimodal o media" consistirá en el pago de una suma anual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), de acuerdo a la modalidad de pago que establezca la reglamentación, que será percibida por quien tenga la tenencia legal del menor.

 

El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.


Correo de lectores

Los perros de la guerra

Hola mi nombre es E., nuestra casa está subdividida y tengo el problema que desde hace 6 años mi vecina viene teniendo 5 perros que no dejan dormir ni de día ni de noche, algún vecino de los tantos que hay, molesto, según ella, le enveneno 2, culpándonos a nosotros y hasta tuve que hacer una exposición civil por los insultos, calumnias e injurias de las cuales nadie se hizo cargo. Hace un año volvimos a tener problemas por los perros ya que no dejan de gritar constantemente en el patio de mi casa todo el día y los insulto volvieron! y ninguna solución fui a la municipalidad de Vte. López a inspección general pero cuando vinieron vieron solo a dos y no paso nada y me responden que no pueden hacer nada porque no tienen autoridad porque es propiedad privada!. ¿Que hago yo? ¡No puedo vivir en mi propia casa! ¿Tengo que aguantar 3 perros ladrando y aullando todo el día que no son míos dentro de mi casa? y es más ¡mi vecina me grita que me voy a tener que mudar de mi casa si me molestan los perros! ¿Como es el tema? ¿Que puedo hacer? ¡Necesito ayuda porque estoy enloqueciendo y ya no soporto los insultos y provocaciones y estoy a punto de perder la cordura! ¡Por favor asesórenme!

Muchas gracias

Atte. E.

 

Estimada Sra. E.

En principio quiero aclararle que las posibles soluciones que le puedo proponer para su problema están supeditadas a que su departamento esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, que es el objetivo principal de estudio de nuestro boletín y en general de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar

Entonces, partiendo de la base que Ud. vive en un edificio de propiedad horizontal, debe observar si en el reglamento de copropiedad está permitida la tenencia de animales. De no estar permitido tendrá un argumento muy fuerte a su favor al momento de iniciar una demanda dado que existe jurisprudencia suficiente al respecto.

Sobre este tema quiero acercarle los comentarios del Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, tomo 2, dice “...lo que debe sancionarse es el perjuicio o molestia que ocasiona dicho animal...Por aplicación del artículo 1.124 y conc. del Código Civil el dueño del animal que por cualquier motivo altera la tranquilidad y vida de otros consorcistas, debe responder por aplicación de dichas normas complementadas con las del artículo 6º de la Ley 13.512. El dueño del animal es responsable de los daños ocasionados a terceros.”

Nuestra postura, entonces, es que no puede sancionarse a un copropietario porque tenga un perro, ni puede prohibírsele su tenencia, porque se afectarían principios superiores de derecho, como es la extensión del derecho de propiedad que consagra el Código Civil y el derecho constitucional de propiedad.

Sí puede reglamentarse la manera de vida de ese animal, como asimismo la utilización de partes comunes en el edificio por él (utilización de escaleras, ascensores, uso de bozal, etcétera).

y puede consecuentemente sancionarse al dueño de dicho animal por daños, molestias, perjuicios a los restantes consorcistas, conforme lo dispone y por aplicación analógica- el Código Civil en su art. 1124 y ss., y la norma del art. 6º de la ley de propiedad horizontal.

Pero, reiteramos, lo que se pena no es la tenencia en sí, sino el daño producido; de manera que si ese perro no ocasiona perjuicios a terceros, no hay manera de prohibirse su tenencia, aún en casos en que esté expresamente consagrada, tanto en el reglamento interno, como en el de copropiedad y administración.”

Tal cual expresa el erudito autor, la tenencia del animal no es pasible de una sanción, pero si los daños y perjuicios que éste origine, y en tal sentido publica más adelante, en un apéndice, suficiente jurisprudencia para sostener esa posición:

 

"La prohibición de la tenencia de animales domésticos en las unidades importa una franca y expresa restricción al derecho de dominio que integra esencialmente el sistema de la ley 13.512" (Voto del doctor Foutel).

[CNCiv., Sala C, 20/7 /65, ED, 16-332; LL, 120-536].

 

"Si un canario o un jilguero pueden escapar a la prohibición de perturbar a los vecinos, no ocurre lo mismo con un perro, que puede afectar su tranquilidad aunque a otros pueda no causarles la menor molestia".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"El copropietario poseedor de un perro que molesta con sus ladridos, y cuya presencia en lugares comunes del edificio motiva el desagrado e incluso el temor de los demás ocupantes de los departamentos' está incurso en infracción al art. 6º de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos".

[CNCiv., Sala D, 29/2/72, JA, 1972-15-341; ED, 42-284].

 

"No procede ordenar el retiro de un perro de una unidad en propiedad horizontal, si no existe una prohibición expresa al respecto en el reglamento de copropiedad y el animal no altera la tranquilidad de los vecinos".

[CNCiv., Sala E, 9/10/74, JA, 1975-25-349; ED, 57-622}.

 

"El reglamento de copropiedad, al fijar el destino de los departamentos como vivienda familiar, está indicando la prohibición de introducir un perro en el edificio".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"Corresponde condenar a un copropietario a retirar el perro que tiene en su departamento, si el reglamento de copropiedad establece que las unidades deben ser destinadas a vivienda familiar honesta y decorosa".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"La prohibición de la tenencia de animales domésticos, dispuesta en su oportunidad por la asamblea de copropietarios -aunque formalmente válida- es inoponible al adquirente de uno de los departamentos, si la escritura pública que la contiene no fue inscripta en el registro de la propiedad (art. 9Q, ley 13.512), y esa inscripción era exigible, con mayor razón, desde que la veda, de la que no se probó tuviese noticia el comprador al momento de la adquisición, importaba una restricción al uso y goce de la propiedad".

[CNCiv., Sala C, 20/7/65,JA, 1965-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].

.

"Si la prohibición de la tenencia de animales domésticos fue dispuesta por la asamblea de  propietarios, tal modificación del reglamento de copropiedad original es oponible a sucesores particulares o a terceros si fue redactada en escritura pública e inscripta en el registro de la propiedad inmobiliaria" (Voto del doctor Foutel).

[CNCiv., SalaC, 20/7/65,JA, 1965'-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].

.

"Es suficiente prueba para acreditar que la tenencia de un perro en una de las unidades molestaba a los vecinos, los siguientes cargos: ladridos extemporáneos a cualquier hora del día o de la noche; fetidez que desprenden los alimentos balanceados, como los malos olores que hacen nauseabundo el ambiente del corredor de uso común; detritos del perro que quedan en los ascensores del edificio utilizado para su traslado e idéntica situación que acontece con las escaleras y corredores del inmueble".

[CNCiv., Sala E, V8/68, JA, 1968-VI-90; ED, 27-420].

 

"Si los propietarios que poseen perros se niegan a evacuarlos de las unidades que ocupan, como se ordenara en la sentencia judicial, se puede disponer para ello del uso de la fuerza pública".

[CNCiv., Sala A, 29/lO/68, En, 27-419].

 

"Si los consorcistas han infringido el reglamento interno al poseer perros en los departamentos que ocupan, provocando con ello serias molestias que alteran la tranquilidad a que tienen derecho a gozar los demás vecinos del edificio, corresponde condenarlos a excluirlos de sus unidades, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que establece el art. 15 de la ley 13.512".

[CNCiv., Sala A, 21/lO/69, En, 42-281].

 

"Los únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía, o los que utilizan los no videntes"

(Voto del doctor Salvadores; adhirió el doctor Seeber).

[CNCiv., SalaR, 9/10/74,LL, 1975-A-103].

 

Esperando haberle sido de utilidad saludo a Ud. cordialmente

CGdeR


Correo de lectores

El jardín de los deseos

Estimado Claudio:

Hace un tiempo te escribí contándote que estudiaba administración de consorcios, hoy te cuento que hace una semana que me recibí. Ahora estoy en busca de trabajo, cosa bastante difícil, sobre todo en esta profesión tan castigada (con justa razón en muchos casos), pero no pierdo la esperanza.

En esta oportunidad quisiera hacerte una consulta, yo soy inquilina en un edificio con ciertas particularidades muy largo para contar en este momento, la cuestión es que el edificio está rodeado por un jardín hermoso, por el que se paga un montón de dinero para mantener y al que los inquilinos no podemos tener acceso, sólo tienen llaves los propietarios. Según lo que yo estudié los inquilinos tienen los mismos derechos que los propietarios al uso de los espacios comunes, pero como no estoy segura por eso te consulto.

Desde ya muchas gracias y te felicito por el curso de liquidación de sueldos (que recibo con el boletín todas las semanas) no te podés imaginar lo que me ha servido, porque la parte contable es a la que menos le dieron importancia en el curso que hice.

Cariños

CM

 

Estimada CM:

Te felicito por la obtención de tu flamante título de administradora de consorcios. A medida que transcurra el tiempo verás que los estudios en esta profesión no terminan nunca y siempre hay algo más que aprender, especializarse o profundizar.

Con respecto a tu consulta deberías ver si existe en el reglamento de copropiedad algún tipo de restricción explícita sobre el acceso al jardín. De no ser así reclamale al dueño de la propiedad que alquilas la autorización y los medios (una llave, tal vez) para acceder.

Te agradezco tus felicitaciones y espero que sigamos haciendo boletines que te sean útiles.

Un saludo cordial

CGdeR


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


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Marcelo Bonino

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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 87

Fecha de publicación: 17 de Diciembre del 2001

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