Boletín de Pequeñas Noticias 24 de Diciembre del 2001 - Nº: 88
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Editorial
"Nosotros"
Desde siempre el ser humano tuvo necesidad de unirse a otros para lograr objetivos que a cada uno por separado, le era imposible conseguir.
Nosotros somos actores, en nuestro tránsito por la vida, con más de un rol al mismo tiempo: somos ciudadanos en nuestro país, consumidores cuando compramos, vendedores cuando estamos al frente de un comercio, trabajadores cuando tenemos empleo y empleadores en nuestra empresa. En algunos casos somos copropietarios en un consorcio y más tarde, ya en nuestra oficina, administradores. En cada uno de esos roles vamos teniendo necesidades que, de ninguna manera, nos es posible cubrir sólo por nuestros medios. Como consumidores, necesitamos que los servicios y mercaderías que adquirimos cumplan con normas de calidad y confección que garanticen nuestra inversión y en algunos casos (como por ejemplo cuando adquirimos alimentos o medicamentos) hasta nuestra salud.
Si somos comerciantes necesitamos reglas claras y garantías de comportamiento de tipo nacional, municipal, financiero, económico, etc... Cuando trabajamos, o proporcionamos empleo, necesitamos que se cumplan las condiciones de trabajo pactadas. Y así, hasta el infinito... Siempre somos parte de un grupo que, de alguna manera, nos defiende de lo que solos, por nuestra cuenta, no estamos en condiciones de hacer.
Los administradores están agrupados en diversas instituciones cuya
misión es defender los intereses de sus asociados frente a los organismos del
estado, asesorar, enseñar y en términos generales regular la profesión. Un
administrador solo no puede cubrir todas esas tareas con la fuerza necesaria
que hace falta para tener éxito.
Los
ciudadanos delegamos en un grupo de otros ciudadanos que conforman
instituciones y que, en conjunto, denominamos estado, el poder suficiente para
representar nuestros intereses tanto puertas adentro como frente al mundo.
Así se arma el proyecto de un país.
El que soñamos todos juntos como nación y encargamos a nuestros representantes que cumplan. Pero no se nace sabiendo llevar adelante un proyecto común. Todos somos distintos y, en aras de poder llevar adelante un proyecto común, tenemos que aprender a disimular aquellas diferencias que no son importantes para el logro del objetivo y destacar las coincidencias que lo adelantan. Tenemos que aprender a pensar en términos de incluir y no de restar. Tenemos que aprender a sentirnos parte de algo y no una individualidad por encima de todo. Tendremos que pensar si las críticas que vamos a verter son esenciales para poder llevar adelante el proyecto o siembran la duda, la discordia y restan voluntades.
Tendremos
que aprender a participar, a comprometernos, a arriesgarnos y a valorar
a quienes lo hacen en pos de objetivos que nos parecen nobles...
La
noche del miércoles, cuando la gente común, sencilla, de trabajo, clase
media alta, baja, trabajadora o desocupada bajó a la calle para, pacíficamente,
expresar su descontento, sin fijarse en el partidismo político, el color, la
religión o la condición social de su vecino, se conformó un NOSOTROS y
cuanta más gente se sumó más poderoso e importante fue su mensaje.
El
NOSOTROS nació de la PARTICIPACIÓN.
Y
si NOSOTROS participamos, cada uno desde su trabajo, su actividad o su área
de interés, con sus ideas particulares, con su manera de ver e interpretar la
realidad, haciendo cosas, discutiendo o promoviendo ideas podemos lograr
objetivos tanto o más importantes que los logrados en los días subsiguientes
al “cacerolazo”.
Podemos
crear un país más justo, más rico, en donde sus ciudadanos se sientan
protegidos y seguros y donde nos podamos sentir orgullosos de pertenecer a él.
Alguien,
hace ya muchos años, me dijo que uno de los muchos significados de la Navidad
es el amor al prójimo. Así que esta Nochebuena quiero brindar por NOSOTROS: todos
aquellos que juntos hacemos, formamos o nos sentimos parte de algo.
Para todos NOSOTROS ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!
Claudio García de Rivas
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XIX)
Como es ya nuestra costumbre, comenzamos resolviendo el ejercicio que dejáramos como tarea: Este planteaba la siguiente situación: el consejo de administración de uno de los edificios que administramos quiere saber cuál sería el costo para el consorcio si tomaran la decisión de despedir el 31 de diciembre de 2001, al Encargado permanente con vivienda que trabaja en el edificio desde hace 12 años por motivos que no alcanzan a ser "justificados", pero que es la decisión de todos los propietarios.
El edificio es de 2º categoría y tiene 20 unidades. El encargado retiraba los residuos de las mismas. En el mes de diciembre hizo 10 horas extras al 100% y 20 al 50%.
El mejor sueldo de los últimos 12 meses fue de $ 697,55 y el mejor del semestre fue de $ 618,51. El sueldo correspondiente a noviembre fue de $ 569,11.
1) Diciembre 2001: días trabajados
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
391,39 |
|||
Antigüedad |
12 |
71,52 |
||
Retiro Residuos |
20 |
25,20 |
||
Horas extras al 100% |
10 |
48,81 |
||
Horas extras al 50% |
20 |
73,22 |
||
Valor vivienda |
1,26 |
|||
Jubilación |
5,00% |
30,57 |
||
INSSJP |
3,00% |
18,34 |
||
Sindicato |
2,00% |
12,23 |
||
Obra Social |
2,70% |
16,51 |
||
Anssal |
0,30% |
1,83 |
||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
6,11 |
||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
14,00% |
611,40 |
86,86 |
524,54 |
El mes de diciembre correspondería liquidarlo en forma completa, ya que el posible despido se efectuaría al 31 de diciembre. Es un sueldo muy sencillo: Antigüedad $ 71,52 (12 años x $ 5,96); Retiro de residuos $ 25,20 (20 unidades x $ 1,26); Horas extras al 100% $ 48,81 (10 horas x 4,88); Horas extras al 50% $ 73.22 (20 horas x $ 3,66). El valor de una hora de trabajo normal es de $ 2,44 ($ 391.39+$ 71,52 + $25,20 dividido 200 horas). El valor de la hora al 100% es de $ 4,88 ($ 2,44 x 2) y al 50% es de $ 3,66 ($ 2,44 x 1,5).
2) Integración mes de despido
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
0 |
0,00 |
||
Antigüedad |
0 |
0,00 |
||
Retiro Residuos |
0 |
0,00 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
En este ejemplo la integración del mes de despido no existe, porque el mes en el que se lo despide lo trabó íntegramente que, por otra parte, es lo que generalmente ocurre.
3) Indemnización sustitutiva de Preaviso
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Preaviso |
3 |
2.092,65 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
2.092,65 |
0,00 |
2.092,65 |
El preaviso debe ser liquidado cualquiera sea la antigüedad del trabajador. El importe de $ 2.092,65 y surge de haber multiplicado $ 697,55 (mejor sueldo de los últimos 12 meses) por 3 meses. No lleva aportes ni contribuciones porque en nuestro caso los tres meses de preaviso no fueron trabajados. Si hubiesen sido trabajados y el empleado se hubiese tomado sus dos horas diarias para la búsqueda de un nuevo empleo o las hubiera integrado en días completos, el preaviso llevaría aportes y contribuciones.
4) S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
90 |
154,63 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
154,63 |
0,00 |
154,63 |
Como dijimos antes, no hay en nuestro ejemplo integración por el mes de despido, por lo tanto calculamos el SAC solo sobre el preaviso. No lleva aportes ni contribuciones. Los 90 días sobre el cual se calculó, surgen de los 3 meses de preaviso. Luego el cálculo se hizo como siempre. $ 309,26 (50% de $ 618,51 del mejor sueldo del semestre) por 90 días dividido 180 días (1 semestre). El importe resultante es de $ 154,63.
5) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
180 |
309,26 |
||
Jubilación |
5,00% |
15,46 |
||
INSSJP |
3,00% |
9,28 |
||
Sindicato |
2,00% |
6,19 |
||
Obra Social |
2,70% |
8,35 |
||
Anssal |
0,30% |
0,93 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
3,09 |
||
Totales |
14,00% |
309,26 |
43,30 |
265,96 |
El SAC que debemos calcular es completo, por lo tanto surgen de calcular el 50% del mejor sueldo bruto del semestre. El importe es $ 309,26 ($ 618,51 / 2). Lleva aportes y contribuciones.
6) Indemnización por antigüedad
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Antigüedad |
12 |
8.370,60 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
8.370,60 |
0,00 |
8.370,60 |
El empleado que queremos despedir tiene 12 años de antigüedad en el edificio. La indemnización por antigüedad es de $ 8.370,60 ($ 697,55 x 12 años). Recordamos que el sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en los últimos 12 meses y no lleva aportes ni contribuciones.
7) Vacaciones proporcionales no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Vacaciones |
24 |
546,35 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
546,35 |
0,00 |
546,35 |
El encargado tiene 12 años de antigüedad y al trabajar el año en forma completa le corresponden 24 días de vacaciones. El valor diario de un día de vacaciones es de $ 22,76 ($ 569,11 / 25 días). $ 569,11 es el sueldo bruto correspondiente a noviembre, mes anterior a las vacaciones no gozadas. Estas vacaciones al no haber sido tomadas, no están sujetas a las deducciones por ley ni las contribuciones correspondientes.
8) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
24 |
41,23 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
41,23 |
0,00 |
41,23 |
El SAC sobre las vacaciones no gozadas, lo calculamos como siempre. El importe de $ 41,23 surge de multiplicar $ 309,26 (50% del mejor sueldo del semestre) por 24 y dividido por 180 días (semestre completo). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.
Resumen Liquidación final
1) Sueldo por días trabajados: |
524,54 |
2) Integración mes de despido: |
0,00 |
3) Indemnización sustitutiva del preaviso: |
2.092,65 |
4) SAC sobre preaviso e integración mes de despido: |
154,63 |
5) SAC por el tiempo trabajado: |
265,96 |
6) Indemnización por antigüedad: |
8.370,60 |
7) Indemnización por vacaciones no gozadas: |
546,35 |
8) SAC sobre vacaciones no gozadas: |
41,23 |
Total Liquidación final |
11.995,96 |
Deberemos informar al Consejo de administración que de despedir al encargado del edificio deberemos pagar en todos los conceptos detallados $ 11.995,96
Extinción del Contrato Laboral por Jubilación del trabajador
Cuando el trabajador reúna todas las condiciones para poder jubilarse según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el administrador, o mejor dicho el empleador, podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, como es usual, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral.
A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez vencido este plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. (Resumido del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744)
En caso de que un trabajador sea tomado nuevamente y esté ya jubilado, el empleador podrá cancelar el contrato de trabajo, preavisarlo y abonar la indemnización de antigüedad computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación. (Resumido del art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744)
Liquidación del sueldo de un empleado jubilado
Se debe tener en cuenta que en caso de tomar a un trabajador jubilado o que este reingrese al mismo edificio en el cual se lo jubiló, se deben cumplir ciertas formalidades:
1) |
Se debe completar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, el cual por triplicado debe ser presentado en las oficinas del Anses. El mismo corresponde a la comunicación formal a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad. Con respecto a la AFIP, la situación se informa a través del código de actividad que figura en el Formulario 931, correspondiendo el código 1249 al reincorporarse y el código 2249 en el caso de retirarse nuevamente de la actividad un trabajador jubilado. |
2) |
Cambian también, los aportes y contribuciones: los únicos conceptos que corresponden ingresar a la Seguridad Social en concepto de contribuciones son el correspondiente a Jubilación (10.17%) y a Caja de Protección a la Familia (1,5%) y a aportes igualmente Jubilación (5%, actualmente) y Caja de Protección a la Familia (1%). Las contribuciones del empleador serán objeto de estudio en entregas posteriores. |
3) |
Los aportes de los reingresados van al Fondo Nacional de Empleo (FNR), por lo cual no originan mejoras ni reajustes en las prestaciones originarias. |
4) |
Recordamos que en caso de extinción del contrato de trabajo y de corresponder, la indemnización por antigüedad es computada a partir de la fecha de su reingreso. |
5) |
Por último, es importante recordar que el empleador debe requerir del trabajador, al comienzo de la relación laboral, una declaración jurada en la que exprese si es o no beneficiario de jubilación o pensión (Art. 12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Los trabajadores deberán actualizar esta declaración cuando se jubilen (Art. 13 inc. 2) |
Vamos a realizar a modo de ejemplo, la liquidación del sueldo correspondiente al mes noviembre de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda que reingresó al edificio en el cual se jubiló, el 1 del mismo mes y año. El edificio es de 1º categoría y tiene 35 unidades de las cuales retira residuos.
Los valores que en esta liquidación figuran, tanto en haberes como en deducciones con el valor 0, fueron incluídos sólo a los efectos didácticos y no es necesario presentarlos de esta forma cuando se realiza una liquidación de sueldo "verdadera".
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
408,36 |
|||
Antigüedad |
0,00 |
|||
Retiro Residuos |
35 |
44,10 |
||
Valor vivienda |
1,26 |
|||
Jubilación |
5,00% |
22,69 |
||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
2,00% |
9,07 |
||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
4,54 |
||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
8,00% |
453,72 |
37,56 |
416,16 |
Este es un sueldo muy simple de liquidar. El básico es de $ 408,36 y, como siempre, surge del escalafón del trabajador y de la categoría del edificio (Art. 16 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744). Antigüedad no posee ya que reingresó el 1º de noviembre y la antigüedad se computa a partir de la fecha de reingreso al trabajo. Las deducciones que se le practican son las correspondientes a Jubilación, Caja de Protección a la Familia y al Sindicato, ya que no tenemos ninguna declaración jurada en la cual el trabajador exprese su intención de no aportar al sindicato. Como siempre, el ítem Valor vivienda se suma y luego se resta.
Ahora dejaremos un ejercicio para poder practicar esta situación:
Liquidar el sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda jubilado que ingresó al edificio el 1 de diciembre de 1999. El edificio es de 3º categoría y tiene 68 unidades de las cuales retira residuos. Además realizó 2 horas extras los domingos y 1 los sábados de todo el mes.
Decreto 1382/2001
La prestación por escolaridad
Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta cuarta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la asignación por escolaridad.
Requisitos
Artículo 8º |
Son
requisitos para acceder a la prestación por escolaridad
|
Términos de la prestación
Artículo 17º |
La
prestación por escolaridad consistirá en la provisión de una unidad
de útiles escolares y libros de acuerdo a la definición establecida
por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. |
El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.
Feliz Navidad I
Estimado Claudio:
En esta oportunidad me dirijo a vos y todo tu equipo para agradecerles el habernos tenido en cuenta durante todo el año y brindarnos con vuestra información un gran apoyo profesional. Por eso no quería dejar pasar esta fecha y enviarles por este medio mi agradecimiento y deseo de felicidad para el año que comienza.
Olga.
Querida Olga:
Te deseo una feliz Nochebuena en compañia de tus afectos con nuestros mejores augurios.
CGdeR
Correo de lectores
Feliz Navidad II
Queridos amigos:
Les mandamos algo que nos llegó, nos encantó y esperamos que también lo disfruten.
Los queremos mucho
FELIZ NAVIDAD y AÑO NUEVO !!!
Marta
y Mario J.
Queridos Marta y Mario J.:
Gracias por acompañarnos y feliz Navidad en compañia de los suyos.
CGdeR
Correo de lectores
Feliz Navidad III
Felicidades para el año que comienza
Dra. Diana Claudia S.
¡¡¡ Gracias por tu tarjeta y muy feliz Navidad !!!
CGdeR
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 88
Fecha de publicación: 24 de Diciembre del 2001
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