Boletín de Pequeñas Noticias 31 de Diciembre del 2001 - Nº: 89
|
El
Sistema 9041
Los
feriados del 2002
El
Sistema 9041 utiliza la información almacenada en su archivo de feriados para
la automatización de diversos cálculos que debe hacer a la hora de liquidar
sueldos y, por su parte, el administrador, cada año,
es informado mediante distintos medios del calendarios de feriados
nacionales a tener en cuenta para el año nuevo entrante.
La
ley 21.329 publicada en el Boletín Oficial del 14 de junio de 1976, la ley
24.445 en el Boletín Oficial del 19 de enero de 1995 y el decreto 901/84
establecieron los distintos feriados nacionales que detallamos a continuación.
Posteriormente la ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales, exceptuando 1º de enero, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre, a los días lunes. Los que coinciden con jueves y viernes se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles, al lunes anterior.
Feriado |
Fecha Real |
Fecha efectiva |
Año Nuevo |
1º de enero |
1º de enero (martes) |
Viernes Santo |
29 de marzo |
29 de marzo (viernes) |
Día de las Islas Malvinas |
2 de abril |
2 de abril (lunes) |
Día del Trabajador |
1º de mayo |
1º de mayo (miércoles) |
Día de la Revolución de Mayo |
25 de mayo |
25 de mayo (sábado) |
Día de la Bandera |
20 de junio |
17 de junio (lunes) |
Día de la Independencia |
9 de julio |
9 de julio (martes) |
Día del Gral. San Martín |
17 de agosto |
19 de agosto (lunes) |
Día del trabajador de propiedad horizontal |
2 de octubre |
2 de octubre (miércoles) |
Día de la Raza |
12 de octubre |
12 de octubre (sábado) |
Inmaculada Concepción de la Virgen |
8 de diciembre |
8 de diciembre (domingo) |
Navidad |
25 de diciembre |
25 de diciembre (miércoles) |
Se remarcaron en amarillo los feriados inamovibles
El
Sistema 9041 utiliza los feriados para el cálculo de los días hábiles o
corridos en las vacaciones que se deben liquidar cada año. Por tal motivo se
le debe informar todos los años el calendario de los feriados.
Para
poder ingresarlos, debemos entrar al programa Anexo, al ítem Feriados dentro
del menú Accesorios. Allí, con la tecla <Insert> agregamos un registro
para cada feriado. Debemos ingresar el nombre del feriado, la fecha real y la
fecha en que efectivamente se va a realizar el feriado mencionado.
De
esta forma el sistema estará en condiciones de tener en cuenta cada feriado
para el cálculo de los días hábiles y no hábiles cuando se requiera, como
por ejemplo los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador.
AFIP:
Comunicado 1555/01
Prórroga
de vencimientos
Se
eliminará el primer pago a cuenta para ingresar a la moratoria
La
Administración Federal de Ingresos Públicos decidió dejar sin efecto el
primer pago a cuenta del 1% para ingresar en la moratoria, cuyo vencimiento
operaba el próximo 20 de diciembre. Ahora, todos los interesados en acogerse
al plan de pagos deberán abonar el 2% estimado de su deuda (y no el 3% como
se había dispuesto anteriormente), en dos cuotas mensuales con vencimiento el
22 de enero (1%) y el 22 de febrero (1%).
La
fecha para la presentación completa, con la información contenida en los
disquetes y sus correspondientes aplicativos, sigue siendo el 15 de marzo próximo.
La
decisión de flexibilizar la fecha de cumplimiento del primer pago a cuenta de
la moratoria se adoptó ante la cantidad de modificaciones introducidas en los
últimos días en la operatoria del sistema financiero.
También
para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP decidió
que la presentación de declaraciones juradas y/o pagos vencidos entre el 3 y
el 14 de diciembre se considerarán cumplidos en término si se efectúan
hasta el 20 de diciembre, inclusive.
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XX)
Vamos a resolver el ejercicio que dejáramos la clase anterior como tarea: Este planteaba liquidar el sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda, jubilado que ingresó al edificio el 1 de diciembre de 1999. Este es de 3º categoría y tiene 68 unidades de las cuales retira residuos. Además realizó 2 horas extras todos domingos y 1 todos los sábados durante ese mes.
Diciembre 2001
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
374,40 |
|||
Antigüedad |
2 |
11,92 |
||
Retiro Residuos |
68 |
85,68 |
||
Horas extras al 100% |
15 |
70,99 |
||
Valor vivienda |
1,26 |
|||
Jubilación |
5,00% |
27,21 |
||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
2,00% |
10,88 |
||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
5,44 |
||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
8,00% |
544,25 |
44,80 |
499,45 |
Este sueldo no presenta muchos problemas para resolver, sino algunas cosas importantes para recordar. El sueldo básico de $ 374,40 corresponde a un Encargado permanente con vivienda de 3º categoría, los dos años de antigüedad surgen de la fecha de reincorporación al trabajo, 1º de diciembre de 1999 que al 31 de diciembre de 2001 corresponde liquidar 2 años de antigüedad.
En el mes de diciembre hubo 5 domingos y 5 sábados, por lo tanto las 15 horas al 100% surgen de multiplicar 2 horas por domingo más 1 hora por sábado. El valor de la hora de trabajo es de $ 2,37 ($ 473,26 / 200 horas) y el valor de la hora al 100% es de $ 4,73. El importe total correspondiente a las horas extras es de $ 70,99 ($ 4,73 x 15 horas).
Al ser un trabajador jubilado, se le debe retener los porcentajes correspondientes a Jubilación (5%), Caja de Protección a la Familia (1%) y al Sindicato (2%).
Recordamos que si el trabajador no desea aportar la cuota sindical, debemos tener una constancia firmada por él expresando su voluntad. Si el trabajador nos expresó verbalmente su deseo de no aportar al sindicato y por tal motivo no practicamos dicha deducción, estamos frente a una infracción ante el Suterh (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y ante una inspección se nos reclamarán los importes no depositados, sus correspondientes intereses y/o multas y demás gastos.
Extinción del Contrato Laboral por fallecimiento del trabajador
Según el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en caso de fallecimiento del trabajador, las personas que se enumeran en el artículo 38 de la ley 18.037 tendrán derecho, mediante la acreditación del vínculo, a percibir la indemnización correspondiente. "A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador."
Además dice que la indemnización correspondiente por muerte del trabajador es igual a la prevista por la misma ley, pero en el artículo 247. Este artículo dice que la indemnización a la que se tiene derecho es la mitad de la prevista en el artículo 245 "Indemnización por antigüedad o despido", por lo tanto se deberá abonar medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:
1) | La viuda o el viudo,
la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase
separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente
matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2
años si hubiere descendencia...
|
||||||
2) | Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior. | ||||||
3) | La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1. | ||||||
4) | Los padres... | ||||||
5) | Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas... |
En estos días será publicado el texto completo de esta ley en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral.
Vamos a dejar un ejemplo de una liquidación final de un Ayudante Permanente sin vivienda de 1º categoría que fallece el 30 de noviembre de 2001, que contaba con 8 años de antigüedad y retiraba residuos de 40 unidades. El mejor sueldo del año fue de $ 570,20 correspondiente al mes de octubre de 2001.
1) Noviembre 2001: días trabajados
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
444,14 |
|||
Antigüedad |
8 |
47,68 |
||
Retiro Residuos |
40 |
50,40 |
||
Jubilación |
5,00% |
27,11 |
||
INSSJP |
3,00% |
16,27 |
||
Sindicato |
2,00% |
10,84 |
||
Obra Social |
2,70% |
14,64 |
||
Anssal |
0,30% |
1,63 |
||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
5,42 |
||
Totales |
14,00% |
542,22 |
75,91 |
466,31 |
El mes de noviembre debe liquidarse en forma total, ya que el fallecimiento se produce justo al finalizar el mes. El sueldo básico de $444,14 surge del escalafón y la categoría del trabajador. El importe correspondiente a la antigüedad es de $ 47,68 (8 años x $ 5,96) y el retiro de residuos es de $ 50,40 (49 unidades x $ 1,26)
2) Integración mes de despido: No hay integración, ya que el fallecimiento se produce el 30 de noviembre y liquidamos el mes trabajado en forma completa.
3) Indemnización sustitutiva de Preaviso: NO corresponde liquidar.
4) S.A.C. sobre Preaviso: NO corresponde liquidar.
5) S.A.C. sobre integración mes: En este caso, no corresponde su cálculo.
6) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
150 |
237,58 |
||
Jubilación |
5,00% |
11,88 |
||
INSSJP |
3,00% |
7,13 |
||
Sindicato |
2,00% |
4,75 |
||
Obra Social |
2,70% |
6,41 |
||
Anssal |
0,30% |
0,71 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
2,38 |
||
Totales |
14,00% |
237,58 |
33,26 |
204,32 |
El SAC sobre los días trabajados se calculó en base a 150 días que se trabajaron en el semestre. Surgen de sumar 30 días por 5 meses completos. El importe de $ 237,58 resulta de multiplicar $ 285,10 (mitad del mejor sueldo del semestre) por 150 días dividido 180 días (6 meses). Lleva aportes y contribuciones.
7) Indemnización por antigüedad
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Antigüedad |
8 |
2.280,80 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
2.280,80 |
0,00 |
2.280,80 |
El empleado fallecido cuenta con 8 años de antigüedad en el empleo, por lo tanto esta indemnización asciende a $ 2.280,80 ($ 533,25 x 8 años). Recordamos que el sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en el último año pero en el caso de un fallecimiento se calcula medio sueldo por cada año trabajado y no lleva aportes ni contribuciones. El mejor sueldo fue de $ 570,20 y la mitad es $ 285,50 que al multiplicarlo por 8 años da $ 2.280,80
8) Vacaciones proporcionales no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Vacaciones |
18 |
410,54 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
410,54 |
0,00 |
410,54 |
Al trabajador con 8 años de antigüedad le corresponden 20 días de vacaciones en caso de haber trabajado el año completo. En nuestro caso trabajó 11 meses completos por lo cual le corresponden 18 días de vacaciones (11 meses por 20 días dividido 12 meses). El valor diario de un día de vacaciones es de $ 22,81 ($ 570,20 / 25 días). $ 570,20 es el sueldo bruto del mes de octubre de 2001, anterior al mes en que fallece. Estas vacaciones al no haber sido gozadas no llevan aportes ni contribuciones.
9) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
18 |
28,51 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección a la Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
28,51 |
0,00 |
28,51 |
El SAC sobre las vacaciones no gozadas, lo calculamos como es costumbre. El importe de $ 28,51 surge de multiplicar $ 285,10 (50% del mejor sueldo del semestre) por 18 días (de las vacaciones no gozadas) y dividirlo por 180 días (semestre completo). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.
Antes de terminar este ejercicio, recordamos que pueden existir otras indemnizaciones que se desprenden de la muerte del trabajador como las que correspondan por la Ley de Riesgo del Trabajo, Seguros, etc.
Resumen Liquidación final
Indemnización por antigüedad: |
2.280,80 |
Indemnización sustitutiva del preaviso: |
0,00 |
Integración mes de despido: |
0,00 |
SAC sobre preaviso |
0,00 |
SAC sobre integración mes de despido: |
0,00 |
Sueldo por días trabajados: |
466,31 |
SAC por el tiempo trabajado: |
204,32 |
Indemnización por vacaciones no gozadas: |
410,54 |
SAC sobre vacaciones no gozadas: |
28,51 |
Otras indemnizaciones |
0,00 |
Total Liquidación final |
3.390,48 |
Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento
A continuación, queremos acercarles una tabla con un resumen de qué ítems deben liquidarse o no de acuerdo a las características de la extinción de la relación laboral de lo estudiado hasta el momento, para que se pueda consultar en forma ágil y simple.
En la primer columna colocamos los ítems de una liquidación final, en las siguientes columnas los distintos motivos de extinción de la relación laboral y la intersección de ambos si corresponde o no abonarla.
|
Despido sin justa causa |
Despido con justa causa |
Jubilación (*) |
Fallecimiento del trabajador |
Sueldo por días trabajados |
SI |
SI |
|
SI |
Integración mes de despido |
SI |
SI |
|
SI |
Indemnización sustitutiva del preaviso |
SI |
NO |
NO |
NO |
SAC sobre preaviso |
SI |
NO |
SI |
NO |
SAC sobre integración mes de despido |
SI |
SI |
|
SI |
SAC por el tiempo trabajado |
SI |
SI |
|
SI |
Indemnización por antigüedad |
SI |
NO |
NO |
SI (**) |
Indemnización por vacaciones no gozadas |
SI |
SI |
|
SI |
SAC sobre vacaciones no gozadas |
SI |
SI |
|
SI |
Otras indemnizaciones (LRT, Seguros, etc.) |
NO |
NO |
NO |
SI (**) |
(*) El preaviso de 3 meses será notificado en la misma intimación que se le realiza al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener su jubilación. La relación laboral se sigue manteniendo hasta un plazo máximo de 1 año. Vencido este plazo, queda terminada la relación laboral y no existe obligación del pago de la indemnización por antigüedad.
(**) En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización por antigüedad se debe liquidar medio sueldo por cada año de servicio o fracción superior de 3 meses. Pueden existir otras indemnizaciones, según el caso, como las que correspondan por la Ley de Riesgo de Trabajo, seguros, etc.
Ahora dejaremos un ejercicio de tarea para practicar este tipo de liquidaciones.
Realizar la liquidación final de un Ayudante Permanente sin vivienda de 3º categoría que fallece el 20 de diciembre de 2001 a las 23.00 horas. Retiraba los residuos de todas las unidades (65 en total) y había realizado a la fecha 5 horas extras al 100%. Contaba con 11 años de antigüedad en el edificio. El mejor sueldo bruto del año fue de $ 675,60 y el mejor del semestre fue de $ 670,30. El sueldo bruto del mes de noviembre fue de $ 554,65.
Decreto 1382/2001
La prestación básica para la tercera edad.
Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta quinta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la prestación básica para la tercera edad.
Requisitos
Artículo 9º |
Son
requisitos para acceder a la prestación básica para la tercera edad:
|
Artículo 21º |
La
edad establecida en el artículo 9º inciso 1 se aplicará de acuerdo
con la siguiente escala:
|
Términos de la prestación
Artículo 18º |
La
prestación básica para la tercera edad consistirá en el pago de
una suma mensual de PESOS CIEN ($ 100). Se considerará fecha
inicial de pago la de la solicitud del beneficio. |
El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.
La crisis económica
Débitos y Créditos Bancarios
El
gobierno anterior (¿al anterior?), el 20 de diciembre publicó el decreto
1676/2001 que, entre otros temas, redujo el derecho al crédito del 58% al
10%
A
partir del 1 de enero del 2002 se redujo el derecho a acreditarse el monto
que se genere del impuesto al los débitos y créditos bancarios a un 10%
en lugar de un 58%. Dicho crédito, a partir de ahora, solo podrá ser
aplicado contra el impuesto a las ganancias y el IVA y no podrá seguir
compensándose contra las contribuciones del SUSS.
La crisis económica
El
aporte de los trabajadores al SUSS
El
20 de diciembre se publicó el decreto 1676/2001 que modifica la reducción
del aporte de los trabajadores establecido en el artículo 11 de la ley
24.241
Aquellos
empleados que hubieran optado u opten por el régimen de capitalización
(los que aportan a alguna AFJP) seguirán aportando el 5% en concepto de
jubilación, mientras que a aquellos que hubieran optado por el régimen
de reparto (aportan al estado) se les volverá a descontar el 11% de sus
haberes a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero
del 2002, no sufriendo modificaciones los salarios de diciembre de este año.
Resolución ANSeS Nº 1102/01
Prórroga de la declaración jurada
Esta resolución no define fecha de presentación para los empleadores con menos de 10 empleados.
Esta
resolución establece los procedimientos, plazos, formas y condiciones que
deberán cumplir los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones para la presentación ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social, con carácter de declaración jurada, de la
información requerida sobre la totalidad de sus trabajadores en relación de
dependencia, de sus grupos familiares y adherentes.
Dicha información deberá suministrarse a través de un archivo informático,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos se obtendrán de la página
web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los empleadores que posean de 10 a 49 empleados deberán transmitir los datos
vía Internet y podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre del 2001. Los que
posean 50 o más empleados deberán remitir los archivos por el sistema
denominado "Conexión Directa" y podrán hacerlo hasta el 30 de
noviembre del 2001.
La documentación respaldatoria quedará en poder del empleador y podrá ser
verificada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, quién podrá
efectuar controles periódicamente.
El cumplimiento de la obligación estará sujeto a la lectura y validación de
la información remitida. Si se comprobaren errores, inconsistencias o
utilización de un proceso diferente al previsto o cualquier otro defecto que
invalide la información nominativa, total o parcial, será motivo suficiente
para considerar nula la presentación.
Decreto 1582
Blanqueo de relaciones laborales
El decreto 1.582/01 y la Resolución General 1175/AFIP publicadas en el B.O. del 6 de diciembre de 2001 apuntan a regularizar aquellas relaciones laborales no declaradas (en negro) y a corregir aquellos importes de remuneraciones declaradas por importes menores a los efectivamente pagados.
El empleador que dentro de los 60 días corridos a partir del 6/12/01 regularice su situación quedará excento del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), multas y sanciones.
El artículo 1º del decreto dice que los empleadores que regularicen su situación bajo este régimen quedarán exentos de la C.U.S.S. (integrada por aportes y contribuciones de la Seguridad Social más Obras Sociales), pero por otro lado, en el artículo 3º del mismo decreto, dice que la AFIP y cualquier otro organismo se abstendrán de reclamar por las obligaciones ya regularizadas mencionando solo la Seguridad Social ignorando los aportes y contribuciones de las Obras Sociales. A pesar de no existir ninguna aclaración extra debemos tener en cuenta que en el artículo 1º queda expresamente dicho que los empleadores quedan exceptuados de pagar la Contribución Unificada de la Seguridad Social y que éste abarca ambas cosas: aportes y contribuciones de la Seguridad Social más los aportes y contribuciones de las Obras Sociales.
Al trabajador regularizado se le computarán un máximo de 12 meses de aportes hacia atrás para el cálculo de la Presentación Básica Universal al momento de jubilarse. También deberá darse el Alta Temprana del trabajador que se quiera regularizar indicando la fecha real de ingreso.
Este régimen está dirigido a los empleadores cuyas ventas totales anuales no superen los 48.000.000 de pesos. También será requisito para obtener estos beneficios, la declaración y pago de la C.U.S.S. correspondiente al período devengado a partir del 1º de diciembre de 2001 y posteriores de los trabajadores que se pretende regularizar.
Este régimen no será aplicado a los empleadores a los cuales ya se les hubiere determinado y notificado la deuda correspondiente a la Seguridad Social.
Este decreto no exime a los empleadores del pago de las contribuciones que no están incluidas en la C.U.S.S. como la Caja de Protección a la Familia, cuotas sindicales y otras, cuyo pago puede ser reclamado.
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||
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familiar.
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Dra. Ana María Lopez Subprefecto Edgardo Antonio Fernandez
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Teléfonos: 4786-9224 ó 4781-3455 |
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 89
Fecha de publicación: 31 de Diciembre del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
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