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Boletín de Pequeñas Noticias 7 de Enero del 2002 - Nº: 90
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Sistema 9041
Correcciones en los aportes del trabajador
Durante el mes de noviembre me olvidé, al confeccionar un el sueldo, de bajar al 5% el aporte de jubilación a cargo del encargado. ¿Cómo puedo remediar esta situación este mes?
Ingresar al programa
Anexo y dirigirse al menú Personal en Relación de Dependencia/Aportes del
Trabajador. A la pregunta ¿Editar el contenido de la tabla? responder con la tecla
S (Si) y modificar el item Jubilación que en este momento está cargado con el valor 11 por el valor
5.
En el programa 9041 ingresar a cada una de las fichas de sueldos que están en
Elección de un Consorcio/Sueldos/Fichas de sueldos y llegar con avance de página <Av Pág> a la ventana
Deducciones mensuales donde ante la pregunta ¿Recalcular deducciones? se debe contestar
S (Si) para que el Sistema 9041 en forma automática tome el nuevo valor del Aporte Jubilatorio. Presionar por última vez avance de página para cerrar esta ventana y cerrar todo con la tecla <Escape>.
En noviembre debió haber descontado el 5% en lugar del 11% o sea que le desconto un 6% más. Este mes, cuando realice el sueldo habitual del encargado, en la ventana de deducciones, ingrese en el primero de los espacios destinados para el ingreso libre de conceptos el texto: Por diferencia en los aportes de noviembre, en el próximo campo: -6 y en el siguiente el resultado negativo del 6% sobre el sueldo bruto. O sea que luego de calcular el 6% del sueldo bruto lo debe ingresar antecediéndolo con el signo menos (-). De esta forma el sistema lo compensará de las deducciones corrientes restituyendo al trabajador el beneficio adeudado.
Editorial
Pan
para hoy...
Este último fin de semana el Congreso de la Nación trató de urgencia la Ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario que con nuevas medidas económicas trata de solucionar parte de la crisis económica y social por la que atraviesa el país. Cualquier medida que esté comprendida en esta nueva ley requerirá de un sistema que permita implementarla y controlar su cumplimiento. Está claro que el papel del estado no sólo es el de crear las reglas de juego en las cuales se desenvolverá la actividad de la nación sino también la de vigilar y castigar a aquellos que no las cumplan, dado que éstos están causando un perjuicio al bien común. Para hacer cumplir la ley los estados, y entre ellos el nuestro, disponen de diferentes instituciones que controlan prácticamente todos los ámbitos de la actividad nacional: la AFIP, la gendarmería, la policía, la aduana y otros. Estas fuerzas disponen de agentes en la calle que, en algunos casos, obligan a cumplir las disposiciones vigentes y en otros labran actas de infracción para que la institución aplique la pena prevista para esa trasgresión.
¿El Estado Argentino con quién cuenta para cumplir con esa tarea?
Cruzar un semáforo en rojo le puede costar al infractor $10.- de coima al policía de la esquina y hasta $100.- si el agente de la ley es motociclista.
Argentina fue considerado no hace mucho, y tras muchos esfuerzos, un país libre de aftosa. A causa del ingreso ilegal del Paraguay de ganado infectado con este mal, esta calificación se anuló y afectó todas las exportaciones de carne al exterior causando perjuicios multimillonarios al sector. ¿Cuánto cobraron los gendarmes que miraron para otro lado mientras pasaban los animales infectados por el sector que debían vigilar? ¿$1000? ¿$100? ¿$10? ¿Qué parte recibieron sus jefes?
¿Cuánto cuesta liberar una zona de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires para robar? ¿El 50% de lo sustraído? ¿El 30%? ¿Y para vender droga? ¿Cuánto le cuesta una parada a una prostituta? ¿Cuánto sale mantener un negocio de quiniela clandestina?
¿Cuánto cuesta la sentencia de un Juez de la Nación? Alguien me dijo, sobre un caso que le sucedió, que hay jueces que cobran un 10% del valor en litigio.
Eso no quiere decir que todos los funcionarios son corruptos, pero la impresión es que el porcentaje que lo son es de tal magnitud que no podría haber ninguna posibilidad de poder utilizar estas fuerzas para la finalidad que fueron creadas.
Si el Congreso estudia aplicar restricciones o aranceles aduaneros deberá contar con el trabajo de la Policía de Aduanas. Aquí el tema es hasta divertido, porque todos sabemos exactamente qué se puede esperar de los agentes y la policía aduanera locales.
Un amigo de muchos años, que supo trabajar como gerente de una empresa textil, (cuando existía ese sector) me contó que un día se le acercaron dos oficiales de intendencia del Ejército Argentino con una propuesta para el dueño del establecimiento: proveer de ropa interior militar al ejército teniendo en cuenta que habría un retorno del 25% para quienes aprobaran las partidas. También indicaron que se debía facturar sobre una tabla de precios que aportaron, que estaba inflada en un 300%.
-¿Por
qué pedían que les cobraras tres veces más de lo que vale? Le pregunté a
mi amigo extrañado.- ¿Qué ganan ellos?
-Porque no es lo mismo cobrar un retorno del 25% sobre un peso que sobre tres. –Me contesto con impaciencia ante mi ignorancia.
Aquellos que alguna vez vivieron en el campo saben que donde hay plantaciones de girasol aparecen las cotorras a comer las semillas. Tienen por costumbre picotear las que se encuentran en el medio de la flor que, de esta manera, se desarma cayendo el resto al suelo y perdiéndose. Este caso es parecido: es más lo que se destruye que lo que se come.
La seriedad de cualquier plan económico, político o social está ligado a sus posibilidades de implementar un sistema de control y corrección de cualquier desvío y, lamentablemente, no apareció en ningún momento ningún político, ni sindicalista, ni religioso, que pida el fortalecimiento de los organismos de control del estado como parte esencial para poder llevar a cabo cualquier política de estado que los legisladores consideren para el país.
En mi opinión, por algo debe ser.
No existe, en la práctica, una división de asuntos internos para frenar la corrupción en la policía, ni en la AFIP, ni en la policía de trabajo, ni en la aduana, ni en la gendarmería, ni en el Honorable Congreso de la Nación, ni en la Presidencia de la Nación, ni en las intendencias, ni en ningún lado. Y allí donde existe, no tiene fondos y cuando los tiene nadie los escucha y aunque los escuchen ¿cuánto cuesta comprar una sentencia absolutoria?
Cuando veamos la intención política firme de controlar el actuar de los funcionarios del estado y de castigar a los corruptos que, como las cotorras del campo, producen mas daño de lo que ellos mismos se benefician, tal vez estemos más cerca de encontrar una verdadera solución de fondo a los problemas de nuestro país.
Mientras tanto todo lo que se hace no parece serio.
Parece pan para hoy y hambre para mañana...
Claudio
García de Rivas
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXI)
El ejercicio de la clase anterior decía: Realizar la liquidación final de un Ayudante Permanente sin vivienda de 3º categoría que fallece el 20 de diciembre de 2001 a las 23.00 horas. Retiraba los residuos de todas las unidades (65 en total) y había realizado a la fecha 5 horas extras al 100%. Contaba con 11 años de antigüedad en el edificio. El mejor sueldo bruto del año fue de $ 675,60 y el mejor del semestre fue de $ 670,30. El sueldo bruto del mes de noviembre fue de $ 554,65.
1) Diciembre 2001: días trabajados
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
20 |
271,46 |
|
|
Antigüedad |
11 |
43,71 |
|
|
Retiro Residuos |
65 |
54,60 |
|
|
Horas extras al 100% |
5 |
18,49 |
|
|
Jubilación |
5,00% |
|
19,41 |
|
INSSJP |
3,00% |
|
11,65 |
|
Sindicato |
2,00% |
|
7,77 |
|
Obra Social |
2,70% |
|
10,48 |
|
Anssal |
0,30% |
|
1,16 |
|
Caja de Protección Familia |
1,00% |
|
3,88 |
|
Totales |
14,00% |
388,26 |
54,36 |
333,90 |
Son 20 los días del mes de diciembre que liquidamos. El fallecimiento se produce el 20 de diciembre a las 23.00 hs, por lo tanto este día fue un día trabajado. Los importes que se detallan a continuación son proporcionales a los días trabajados. El sueldo básico de $407,19 surge del escalafón y la categoría del trabajador: Ayudante Permanente sin vivienda de 3º categoría. El día de trabajo es de $ 13,57 ($ 407,19 / 30 días). El importe diario correspondiente a la antigüedad es de $ 0,20 ($ 5.96 / 30 días) y al retiro de residuos es de $ 0.042 ($ 1,26 / 30).
Los valores que surgen de cada ítem son: Sueldo básico $ 271,46 ($ 13.57 x 20 días), antigüedad: $ 43,71 ($ 0,20 x 11 años x 20 días) y el retiro de residuos: $ 54,60 (65 unidades x $ 0,042 x 20 días). El sueldo bruto para el cálculo del valor de la hora es de $ 369,77 ($ 271,46 + $ 43,71 + $ 54,60). El valor de la hora es de $ 1,85 ($ 369,77 / 200 horas) y al 100% es de $ 3,70. El importe total por 5 horas extras es de $ 18,49 ($ 3,70 x 5 horas).
2) Integración mes de despido
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
10 |
135,73 |
||
Antigüedad |
11 |
21,85 |
||
Retiro Residuos |
65 |
27,30 |
||
Jubilación |
5,00% |
9,24 |
||
INSSJP |
3,00% |
5,55 |
||
Sindicato |
2,00% |
3,70 |
||
Obra Social |
2,70% |
4,99 |
||
Anssal |
0,30% |
0,55 |
||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
1,85 |
||
Totales |
14,00% |
184,88 |
25,88 |
159,00 |
De la misma forma en que se liquidaron los 20 días trabajados, ahora liquidamos los 10 días restantes del mes de diciembre. El importe básico es de $ 135.73 ($ 13,57 x 10 días), la antigüedad es de $ 21,85 ($ 0,20 x 11 años x 10 días) y el retiro de residuos es de $ 27,30 ($ 0.042 x 65 unidades x 10 días)
3) S.A.C. sobre integración mes
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
10 |
18,62 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección a la Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
18,62 |
0,00 |
18,62 |
Los días de integración fueron 10, por lo tanto el S.A.C. es sobre 10 días y no lleva aportes ni contribuciones. El mejor sueldo del semestre fue de $ 670,30 por lo tanto el 50% correspondiente a un S.A.C. completo es de $ 335,15. El importe proporcional del S.A.C. es de $ 18,62 (10 días x $ 335,15 / 180 días).
4) Indemnización sustitutiva de Preaviso: NO corresponde
5) S.A.C. sobre Preaviso: NO corresponde
6) S.A.C. Proporcional sobre el tiempo trabajado
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
170 |
319,03 |
|
|
Jubilación |
5,00% |
|
15,95 |
|
INSSJP |
3,00% |
|
9,57 |
|
Sindicato |
2,00% |
|
6,38 |
|
Obra Social |
2,70% |
|
8,61 |
|
Anssal |
0,30% |
|
0,96 |
|
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
|
3,19 |
|
Totales |
14,00% |
319,03 |
44,66 |
274,37 |
El SAC sobre los días trabajados se calculó en base a 170 días que se trabajaron en el semestre. Surgen de sumar 30 días por 5 meses completos más 20 días del mes de diciembre. El importe es de $ 319,03 ($ 335,15 x 170 días / 180 días). Lleva aportes y contribuciones porque fueron días trabajados.
7) Indemnización por antigüedad
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Antigüedad |
11 |
3.715,80 |
|
|
Jubilación |
|
|
0,00 |
|
INSSJP |
|
|
0,00 |
|
Sindicato |
|
|
0,00 |
|
Obra Social |
|
|
0,00 |
|
Anssal |
|
|
0,00 |
|
Caja de Protección Familia |
|
|
0,00 |
|
Totales |
0,00% |
3.715,80 |
0,00 |
3.715,80 |
El empleado contaba con 11 años de antigüedad en el empleo, por lo tanto el importe de la indemnización es de $ 3.715,80 ($ 337,80 x 11 años). Recordamos que el sueldo base para este cálculo es el mejor percibido en el último año pero en el caso de un fallecimiento se calcula medio sueldo por cada año trabajado y no lleva aportes ni contribuciones. El mejor sueldo fue de $ 675,60 y la mitad es $ 337,80.
8) Vacaciones proporcionales no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Vacaciones |
23 |
510,28 |
|
|
Jubilación |
|
|
0,00 |
|
INSSJP |
|
|
0,00 |
|
Sindicato |
|
|
0,00 |
|
Obra Social |
|
|
0,00 |
|
Anssal |
|
|
0,00 |
|
Caja de Protección Familia |
|
|
0,00 |
|
Totales |
0,00% |
510,28 |
0,00 |
510,28 |
El trabajador contaba con 11 años de antigüedad y le hubieran correspondido 24 días hábiles de vacaciones. En nuestro caso calcularemos los días de vacaciones en base a 350 días trabajados. Le corresponden 23 días de vacaciones (350 días por 24 días dividido 360 días). El valor diario de un día de vacaciones es de $ 22,19 ($ 554,65 / 25 días). $ 554,65 es el sueldo bruto del mes de noviembre, anterior al mes en que fallece. Las vacaciones no gozadas no llevan aportes ni contribuciones.
9) S.A.C. Proporcional sobre vacaciones no gozadas
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
23 |
42,82 |
||
Jubilación |
0,00 |
|||
INSSJP |
0,00 |
|||
Sindicato |
0,00 |
|||
Obra Social |
0,00 |
|||
Anssal |
0,00 |
|||
Caja de Protección a la Familia |
0,00 |
|||
Totales |
0,00% |
42,82 |
0,00 |
42,82 |
El importe del S.A.C. sobre las vacaciones nos gozadas es de $ 44,69 ($ 335,15 por 23 días / 180 días). El SAC de las vacaciones que no fueron tomadas, tampoco llevan aportes ni contribuciones.
Volvemos a recordamos que pueden existir otras indemnizaciones que se desprenden de la muerte del trabajador como las que corresponden a la Ley de Riesgo del Trabajo, Seguros, etc.
Resumen Liquidación final
1) Sueldo por días trabajados: |
333,90 |
2) Integración mes de despido: |
159,00 |
3) SAC sobre integración mes de despido: |
18,62 |
4) Indemnización sustitutiva del preaviso: |
0,00 |
5) SAC sobre preaviso |
0,00 |
6) SAC por el tiempo trabajado: |
274,37 |
7) Indemnización por antigüedad: |
3.715,80 |
8) Indemnización por vacaciones no gozadas: |
510,28 |
9) SAC sobre vacaciones no gozadas: |
44,69 |
10) Otras indemnizaciones: |
0,00 |
Total |
5.056,65 |
Extinción del Contrato Laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 prevee esta situación en su artículo 254 diciendo que: "Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.
Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte."
Por su parte el articulo 212 dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley..." ( o sea "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...")
El artículo 212 sigue diciendo: "Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...").
Y termina diciendo que "Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."
A continuación transcribimos los artículos 245 y 247 en forma completa.
Artículo 245: "(Según la ley Nº 24.013) En los casos de despidos dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido por la forma legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.
Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, se éste fuere más favorable."
Artículo 247: "En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad."
Extinción del Contrato Laboral dentro de los 60 días de la fecha de ingreso.
La liquidación final correspondiente a este caso es igual a la practicada cuando renuncia el encargado, dado que el trabajador no ha adquirido la estabilidad en el empleo. No corresponde abonar la indemnización por antigüedad, por lo tanto los ítems a tener en cuenta son: Sueldo por días trabajados, S.A.C. por el tiempo trabajador, indemnización y S.A.C. por vacaciones no gozadas.
Por cuestiones de espacio, esta vez no vamos a dejar ejercicios para resolver. Los ejemplos de los temas dados los explicaremos la próxima clase.
Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento
|
Despido |
|||||||
|
Conceptos que aportan y contribuyen |
Renuncia del trabajador |
Sin justa causa |
Con justa causa |
Antes de adquirir estabilidad |
Jubilación (1) |
Fallecimiento del trabajador |
Incapacidad o inhabilidad del trabajador |
Sueldo por días trabajados |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI (2) |
SI |
SI |
Integración mes de despido |
NO |
NO |
SI |
SI |
NO |
SI (2) |
SI |
SI |
Indemnización sustitutiva del preaviso |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
SAC sobre preaviso |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
SAC sobre integración mes de despido |
NO |
NO |
SI |
SI |
NO |
SI |
SI |
SI |
SAC por el tiempo trabajado |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Indemnización por antigüedad |
NO |
NO |
SI |
NO |
NO |
NO |
SI (3) |
SI (4) |
Indemnización por vacaciones no gozadas |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SAC sobre vacaciones no gozadas |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Otras indemnizaciones (LRT, Seguros, etc.) |
--- |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
SI (3) |
SI (4) |
(1) El preaviso de 3 meses será notificado en la misma intimación que se le realiza al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener su jubilación. La relación laboral se sigue manteniendo hasta un plazo máximo de 1 año. Vencido este plazo, queda terminada la relación laboral y no existe obligación del pago de la indemnización por antigüedad.
(2) Estos conceptos generalmente no surgen de liquidarlos porque se supone que el empleado finaliza sus tareas a fin de mes, pero de no ser asi corresponde pagarlos.
(3) En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización por antigüedad se debe liquidar medio sueldo por cada año de servicio o fracción superior de 3 meses. Pueden existir otras indemnizaciones, según el caso, como las que correspondan por la Ley de Riesgo de Trabajo, seguros, etc.
(4) La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 254 establece las condiciones en que debe ser liquidada la indemnización por antigüedad. Pueden existir otras indemnizaciones, según el caso, como las que correspondan por la Ley de Riesgo de Trabajo, seguros, etc.
Decreto 1382/2001
La prestación por cónyuge
Desde el 1/1/2002 regirá el nuevo Sistema Integrado de Protección a la Familia. En esta sexta entrega trancribimos los artículos de este decreto que hacen referencia a la prestación por cónyuge.
Requisitos
Artículo 10º |
Son
requisitos para acceder a la prestación por cónyuge de beneficiario al
SIJP:
|
Términos de la prestación
Artículo 19º |
La
prestación por cónyuge de beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES consistirá en el pago de una suma mensual de
PESOS QUINCE ($ 15). |
El texto completo del decreto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Impositivo.
Informática
El SULFNBK.EXE no es un virus
Durante
los últimos días reiterados e-mails están alertando a los usuarios a
que busquen un determinado archivo en su disco rígido que, supuestamente,
está infectado por un virus que, naturalmente, ningún antivirus detecta.
Este archivo se llama SULFNBK.EXE
Según este mensaje el archivo está en su computadora, se trata de un virus y por tanto su máquina está infectada.
En
realidad, el pánico que está desatando el mensaje es porque el archivo
existe en todas las máquinas que utilizan el sistema operativo Windows 98
y Windows Millenium ya que es un comando del propio sistema. Es un
programa completamente inofensivo que se utiliza para realizar copias de
seguridad de los nombres largos de los archivos y restaurarlos después.
Windows 95 tiene otro archivo de función similar pero de distinto nombre,
llamado LFNBK.EXE, pero que nada tiene que ver con el tema que nos ocupa.
Por
ese motivo prácticamente todos los que reciben el mensaje y buscan el
archivo en su disco rígido, lo encuentran, lo borran siguiendo las
instrucciones recibidas, dan por bueno el mensaje y lo redistribuyen
creyendo que hacen un favor a sus amigos, cuando en realidad están
simplemente ayudando a que más y más gente borre un archivo
completamente inofensivo y que es posible que algún día pudiera ser
necesario en su ordenador. De esta manera se convirtió al usuario en el
virus, dado que es él mismo el que produce el daño inducido por falsa
información.
Este
nuevo engaño tiene su origen posiblemente en Brasil, con un mensaje
escrito originariamente en Portugués, pero ahora que se ha traducido el
mensaje al castellano, se está empezando a distribuir por los canales
habituales en España y Latinoamérica, como Listas de correo, Foros Web,
etc...
Nosotros
mismos hemos recibido en los últimos tiempos muchísimos mensajes alertándonos
del "nuevo virus" y varias consultas de usuarios preocupados
acerca del mismo, pidiendo confirmación o desmentido sobre su veracidad.
Este
es un mensaje engañoso curiosamente original, ya que no suele mostrar los
patrones habituales en este tipo de mensajes falsos, ello es debido a que
es probable que muy en el fondo del origen del mensaje, se esconde, con
muchos matices, un cierto fondo de verdad. Una vez más, insistimos: con
muchos matices.
No
es que el archivo realmente sea un virus, naturalmente, ya que insistimos,
el fichero SULFNBK.EXE en sí mismo es totalmente inofensivo.
La
verdadera causa de confusión podría residir en la forma de actuar del
virus Magistr, de desafortunada actualidad. Este virus utiliza una
novedosa técnica para reproducirse y autoenviarse a otras computadoras, técnica
en la que no vamos a profundizar aquí pero, podemos adelantar, que básicamente
para reproducirse el virus selecciona un programa al azar de los que
encuentra en el disco duro, lo infecta, y lo envía por correo electrónico
a otros usuarios.
A
pesar de la teórica aleatoriedad del virus para seleccionar los ficheros,
parece que siente cierta "debilidad" por algunos en concreto,
como pueden ser el CFGWIZ32.EXE, el THEMES.EXE o el que nos atañe en este
mensaje, el SULFNBK.EXE
Ninguno
de los archivos mencionados es un virus en sí mismo si se encuentra en su
disco duro, pero, como cualquier otro archivo, puede ser peligroso si lo
recibe a través del correo electrónico.
Esto
es debido a que, insistiendo en el tema, un virus como el Magistr
podría elegirlo, infectarlo y enviarlo por e-mail.
Por
tanto, y matizando tal y como indicábamos al principio de esta nota:
Si
el fichero SULFNBK.EXE existe en su disco duro, en la carpeta
\WINDOWS\COMMAND\, lo más probable es que no esté infectado.
Por
el contrario, si recibe un mensaje por correo electrónico que incluya el
archivo SULFNBK.EXE, lo más probable es que esté infectado por el virus
Magistr. No hay ni una sola razón lógica para que nadie le envíe ese
archivo por correo electrónico, por lo tanto, borre el mensaje. Tome, por
otra parte, como una sana norma no abrir ningún archivo adjunto cuyo
origen desconozca.
Naturalmente,
nadie puede estar 100% seguro de que no tiene un virus en su computadora a
menos que tenga instalado un buen antivirus actualizado con las más
recientes bases, por lo tanto, la mejor recomendación es: actualice su
antivirus diariamente. Es lo único que le protegerá realmente.
En el Norton Antivirus hay información sobre dos versiones de este virus:
1) | W32.Magistr.24876@mm con una longitud de 24876 bytes |
2) | W32.Magistr.39921@mm con una longitud de 39921 bytes |
Las características de ambos son:
Infectan: |
Archivos .EXE |
Símiles: |
Común |
Longitud Residente en memoria: |
No |
Activación por evento: |
No |
Ocultación de tamaño: |
No |
Encriptados: |
No |
Encriptados: |
No |
Ocultación completa |
No |
Polimórficos: |
No |
Instrucciones para recuperar el archivo SUFLNBK.EXE
Para todos los que lo eliminaron y desean recuperarlo pueden proceder de la siguiente forma:
1.- | Localizar el archivo Precopy1.cab en el CD de Windows 98 CD en el directorio Win98. |
2.- |
Mediante
alguna utilidad como Winzip abrir dicho archivo para localizar en su interior
el ejecutable Sulfnbk.exe y extraerlo para copiarlo a su directorio original
(C:\Windows\Command) También se puede extraer el archivo de la polémica empleando la utilidad Extract del sistema operativo, con la instrucción EXTRACT /Y /L c:\windows\command PRECOPY1.CAB SULFNBK.EXE |
Correo de Lectores
Respuestas Tardías I
Claudio & Cia:
Les mando un gran abrazo, junto con mis deseos de unas hermosas fiestas y un mejor 2002.
Muy sinceramente
Gonzalo A.
Gonzalo:
Que este año que comenzó te depare toda la felicidad y plenitud que te mereces.
Con todo mi cariño
CGdeR
Correo de Lectores
Respuestas Tardías II
Estimados Señores:
Quiero decirles que vuestro boletín, me parece un servicio excelente. Los felicito sinceramente.
Muchas Felicidades
Jorge C
Estimado Jorge C:
Te agradezco tus felicitaciones y, aunque un poco tarde, te deseo lo mejor para vos y tus afectos para el año que comenzó.
Cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Privilegios del Director
Antes que nada estimado
Director, para toda su gente les quiero decir que tengamos un buen principio.
Luego, quisiera comentarle que el día 8 de diciembre no se pasa a lunes,
o sea que fue omitido en su comentario del Boletín Nº 89. Por otra
parte, en el mismo boletín y por distintos medios, nos llega eso de la
reducción de los aportes. Seguramente habrá que hacer un
relevamiento previo y lógico y luego supongo que el programa de la AFIP deberá
nuevamente cambiar ya que puede ocurrir que tenga dentro del mismo consorcio
personal en reparto y personal en AFJP o sea que interpreto que habrá que
agregarle un código a cada encargado.
Nada más y un saludo cordial.
Atte.-
Luis A. Zucchi
PD: Preferiría que me
identifique con mi nombre completo a que ponga las iniciales como siempre
(LAZ) ya que Ud. figura con su nombre, ¿por qué no podemos figurar
igual?
Luis
Estimado Luis:
a) |
Antes
que nada le agradezco en nombre de los lectores del Boletín de Pequeñas
Noticias sus buenos deseos para el año que comenzó. |
b) |
¡Que suerte que este año, el día de la Inmaculada Concepción
de la Virgen, cayó en domingo! ¡Nos evitó un montón de problemas!.
Parece ser que el próximo tampoco va a ser inconveniente porque, como
caerá en lunes, no tendremos que tomar ninguna decisión difícil, así
que recién tendríamos que tener definido el problema para el 2004
cuando tendremos que tener claro si el martes se pasa al lunes o queda
ese día. De todos modos, hasta entonces, si nos envía el
decreto/ordenanza/regulación que dispone que ese feriado es inamovible,
le agradeceremos la colaboración y lo incorporaremos a la legislación
que sobre este tema publicamos todos los años. |
c) |
Yo también considero que la AFIP tendrá que publicar un
aplicativo que contemple las novedades en materia fiscal. |
d) |
Todas
las cartas de los lectores se publican con sus iniciales, para preservar
su identidad, a menos que se solicite por escrito. Tenga
en cuenta que recibimos de nuestros lectores muchos pedidos de
asesoramiento sobre temas muy delicados y en los cuales los firmantes no
desean ser reconocidos. Esta regla no rige
para las colaboraciones u opiniones que se nos acercan en las que se
detalla, no sólo el autor, sino también la organización a la que
pertenece, si así es su voluntad. |
Saluda a Ud. cordialmente.
CGdeR
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 90
Fecha de publicación: 7 de Enero del 2002
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
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las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129.
9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas
Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas
registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad
de sus respectivos dueños y/o representantes legales.