Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 11 de Febrero del 2002 - Nº: 95
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Informática
Servicios
en Internet
A pesar de la recesión y la crisis económica por la que atraviesa el país la cantidad de cibernautas argentinos crece y hoy está ubicado en alrededor de los cuatro millones. Después de muchos errores de concepto que se cometieron, y que aún se cometen en este campo, que llevaron a la quiebra a innumerable cantidad de empresas .COM, se comienza a perfilar Internet como una herramienta excepcional para la provisión e intercambio de información. Hay una cantidad cada vez más importante de empresas y organismos estatales que brindan servicio y evacúan consultas por este medio y aquí le ofrecemos un breve resumen:
A.N.S.E.S. |
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Aquí se puede obtener la constancia de CUIL, tanto para personas como para empresas, y el comprobante de aportes jubilatorios y los datos correspondientes a los últimos doce meses. También permite bajar formularios a la PC, consultar requisitos, lugares y horarios para los trámites. Y recibe denuncias por e-mail. |
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Administración Pública |
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Ambos sitios ofrecen muchísima información sobre trámites a realizar en dependencias tanto en el Estado nacional como en las provincias y cada uno tiene una sección específica para los trámites. De los dos, sin embargo, el que logra mayor claridad y brinda una cobertura más completa es www.Nación.ar y abarca no sólo a las oficinas de la administración pública sino también a las empresas de servicios públicos privatizadas y algunas cooperativas. Pese a ello, desde el sitio en sí no se puede hacer ningún trámite, sí se accede a la información necesaria y detallada, pero siempre se remite a la oficina pública o empresa en la que, por fin, se evacúa la consulta o el trámite. Por otra parte la información de cada trámite siempre es muy clara y completa. |
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A.F.I.P. |
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, por su parte, permite desde hace tiempo no sólo bajar formularios y programas para el pago de diversos impuestos para empresas y particulares sino también realizar ciertos trámites como por ejemplo la solicitud del alta temprana de un empleado nuevo. |
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Aquí se pueden realizar las declaraciones juradas a la AFIP y pagar una serie de impuestos en forma on-line desde esta sitio web que no pertenece directamente a la AFIP sino a la Red Link. |
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INCUCAI y CUCAIBA |
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En el sitio del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y de su homónimo en la provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) se puede completar y enviar el acta de expresión de voluntad de donación de órganos y material anatómico, tal cual se lo haría en alguno de sus centros de donación, pero con la comodidad y privacidad que brinda Internet. |
Policía Federal |
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En el sitio de la Policía Federal, además de detallar los requisitos para obtener el pasaporte y la cédula, ahora se habilitó la impresión del formulario correspondiente. |
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
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Como no podía ser de otra manera, la gestión de un dominio de Internet se hace on-line a través de NIC Argentina, que depende del ministerio de Relaciones Exteriores. Desde la consulta por un nombre de dominio determinado hasta la solicitud del registro, todo se hace por Internet. |
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Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones |
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También
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), hacen lo
propio: Orígenes AFJP, por ejemplo, permite ver en línea el estado de cuenta
de capitalización, enviarlo por e-mail, consultar los movimientos, verificar
los aportes ingresados y actualizar los datos personales. |
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Automóvil Club Argentino |
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El Automóvil Club Argentino ofrece actualización de datos del socio, solicitud de débito automático de la cuota, solicitud de seguros y el servicio de consulta sobre el estado de las rutas, con actualización diaria. |
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXVI)
Cómo abonar la Caja de Protección a la Familia (C.P.F.) y la Cuota Sindical
En la clase anterior (Curso Práctico de Liquidación de Sueldo XXV) dejamos detallado el procedimiento para instalar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y cómo generar la declaración jurada (Formulario 931) y el disquete correspondiente para poder presentar y pagar los aportes y contribuciones del empleado y empleador respectivamente.
Ahora nos falta explicar cómo abonar la Cuota Sindical y C.P.F.
Hablamos de ambos conceptos juntos ya que los dos se pagan con la misma boleta del SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).
Esta boleta se obtiene en la oficina de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Rentas y Horizontal (A.I.E.R.H.) que se encuentra en la calle Moreno 1881. No es fácil conseguirlas en el mismo sindicato. No se genera con la computadora sino que es un formulario preimpreso en letras azuladas y que deberemos completar en forma manuscrita, con máquina de escribir o con la computadora pero sólo a los efectos de completar los datos a ingresar.
La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y el artículo 20 de esta Convención indica en el punto a) Integración del fondo, que éste se formará con el 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario. Esto hace que mensualmente se deba depositar el 2,5% del salario bruto (1,5% a cargo del empleador + 1% a cargo del empleado).
Siempre que hablamos de salario nos referimos al salario bruto sin tener en cuenta, en caso de corresponder, las asignaciones familiares. También aclaramos que esta obligación no está relacionada con ser o no afiliado al sindicato del S.U.T.E.R.H.
A continuación transcribimos el Artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98.
"Contribuciones y aportes mensuales - Caja de protección a la Familia"
La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
a) | Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario. | ||||||||||
b) | La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por escolaridad. | ||||||||||
c) | Lugar y forma de
pago: El pago se efectuará en la sede de los Sindicatos filiales de la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal.
El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna. |
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d) | Trabajador que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le adecua. | ||||||||||
e) | Recaudos a cumplir
por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho respectivo,
deberán presentar la siguiente documentación:
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La Cuota Sindical es del 2% sobre el sueldo bruto del empleado y está totalmente a cargo de éste. Deberá ser depositada en la misma boleta que la C.P.F. y se hará en caso de que el trabajador haya elegido ser afiliado del sindicato del S.U.T.E.R.H.
Recordamos que si el trabajador no desea aportar la cuota sindical, debemos tener una constancia firmada por él expresando su voluntad. Si el trabajador nos expresó verbalmente su deseo de no aportar al sindicato y por tal motivo no practicamos dicha deducción, estamos frente a una infracción ante el SUTERH y frente a una inspección se nos reclamarán los importes no depositados, sus correspondientes intereses y/o multas y demás gastos.
¿Cómo completar la boleta?
Está formado por 3 cuerpos y es muy simple de completar. El primer cuerpo se lo queda el banco y se debe completar con la "Clave" del SUTERH del consorcio, el "Mes y el año que se deposita", la "Fecha de vencimiento" y el "Total depositado" en números y más abajo el mismo importe en letras.
El segundo cuerpo es para que el banco se lo entregue al departamento de giros y remesas junto a la planilla de detalles. Aquí se debe completar nuevamente la "Clave" del consorcio frente al SUTERH, "Domicilio del consorcio", código postal "C.P.", "Localidad" y "Provincia", todo referente al consorcio. A continuación se pueden diferenciar 3 columnas: la primera de ellas para los "Aportes y Contribuciones" que son las obligaciones mensuales de las que nos ocuparemos, la segunda columna está relacionada con las "Actualizaciones de Aportes y Contribuciones" y la última relacionada con "Convenios".
Explicaremos en detalle la primera columna de "Aportes y Contribuciones" que, como dijimos, corresponde a las obligaciones mensuales: Debajo del título de la columna aparece el ítem "Mes y año que deposita" donde se indicará el mes del cual estamos haciendo los aportes y contribuciones. Luego la "Fecha de vencimiento" de esta obligación que generalmente se informa 15/xx/02 o directamente xx/02, donde xx son los números correspondientes al mes en el que se está pagando, no al mes sobre el que se pagan las obligaciones. O sea que si el importe a depositar corresponde al 2,5% de los sueldos brutos del mes de enero, la fecha de vencimiento será 15/02/02 o 02/02.
Luego aparece un título denominado "Trabajadores". A continuación y hacia abajo, en la misma línea, aparece el ítem "Cantidad" y "Monto Remuneraciones (A)". Se indicará la cantidad total de trabajadores del consorcio que se expresará con el número correspondiente y la suma total de las remuneraciones brutas de todos los empleados del consorcio, estén o no afiliados.
En la línea siguiente se indicará en "Cantidad" y "Monto Remuneraciones (B)" la cantidad total de trabajadores del consorcio que se expresará con el número correspondiente y la suma total de las remuneraciones brutas de todos los empleados del consorcio que estén afiliados.
Sigue hacia abajo el ítem "Caja Protección a la Familia 2,5% (A)". Aquí se completará con el 2,5% (formado por el aporte del 1,5% a cargo del empleador + 1% a cargo del empleado) del sueldo bruto informado en "Monto Remuneraciones (A)" correspondiente al total de las remuneraciones de los empleados del consorcio, estén o no afiliados.
El último ítem de esta columna es la "Cuota Sindical 2% (B)". Debe indicarse el 2% sobre el "Monto Remuneraciones (B)" que es el total de las remuneraciones brutas de los empleados afiliados al sindicato.
En un rectángulo cuyo título aparece en letras resaltadas y más grandes que todo el resto, aparece el título "TOTAL DEPOSITADO", donde se indicará en números la suma de todos los conceptos a depositar. En nuestro caso, solo sumaremos el importe de la Caja de Protección a la Familia (1) + la Cuota Sindical (2).
En la última línea de este segundo cuerpo, se debe indicar el importe total a depositar en letras. Se recomienda, siempre que se complete de forma manuscrita, utilizar letra imprenta mayúscula para su mejor lectura.
El tercer cuerpo es idéntico al segundo y quedará en poder del empleador, como constancia del pago.
Como hemos hablado del sindicato S.U.T.E.R.H., vamos a hacer oportuno este momento para comentar el tema de la presentación mensual de la nómina de empleados afiliados al mismo.
La Ley 24.642 fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de mayo de 1996 y el artículo 6 es el que habla de este tema.
El sindicato posee unas planillas preimpresas en letras azuladas, en concepto de declaraciones juradas donde se informa los empleados que están afiliados al sindicato. Esta planilla es mensual aunque se suele presentar al sindicato cada 3 o 6 meses.
A continuación transcribimos el Artículo 6 de esta ley en forma textual y para aquellos que deseen ampliar el tema, encontrarán la Ley 24.642 en los próximos días en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral.
Artículo. 6º: "Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador."
El Sistema 9041, al tener el módulo de sueldos en forma integral, al liquidar el sueldo mensual, o las vacaciones, o el sueldo anual complementario, genera en forma automática este listado que tiene caracter de declaración jurada. Este listado se encuetra disponible en el Anexo del Sistema 9041, en el ítem Libro de Liquidaciones de Sueldos dentro de Personal en Relación de Dependencia. Una vez dentro de este ítem, presionando la letra <I> de Imprimir se accede a una serie de listados que se generan después de haber hecho algún tipo de liquidación de sueldos. El listado B es el correspondiente a la Declaración Jurada S.U.T.E.R.H. (Ley 24.642 Art.6). Este listado es perfectamente aceptado por el sindicato ya que posee todos los datos solicitado por esta ley en su artículo 6. De esta forma no es necesario completar el formulario en forma manuscrita. El sistema 9041 lo hace en forma totalmente automática y lo confecciona en una hoja en blanco. |
Correo de Lectores
Registro de administradores
Soy Administradora entre otros de un
edificio de 16 unidades y sus propietarios se niegan a abrir una cuenta en un
Banco ya que los costos del mismo serían relevantes y no desean incrementar
las expensas.
1°
Pregunta: ¿Habría alguna manera de
solucionarlo mediante una forma menos costosa? He
leído algo acerca de pago fácil, ¿Cómo puedo instrumentar algo que me
permita manejarme con los cheques que me dan en parte de pago?
2°
Pregunta: Por otro lado le solicito algún
registro de administradores que han estafado a su consorcio como es el caso de
la que me antecedió a mí en mis funciones como administradora de un edificio
de la Av. Belgrano, Capital Federal quien
ha cometido una estafa de 40.000 pesos la que hoy está pagando dicho
consorcio con tanto sacrificio pese a las condiciones de nuestro país-
(durante años no ha realizado pago alguno ni al AFIP ni al SUTERH ni a los
servicios) para lo cual debimos entrar en una moratoria por cada una de sus
deudas. Esa inescrupulosa señora se llama N. P. y sigue administrando otros
edificios que podrían ser sus nuevas víctimas. ¿hay alguna manera de que
quede asentado para que deje de ejercer funciones que no sean confiables?
Desde ya les agradezco mucho la información anteriormente recibida y por supuesto la gentileza de clarificar éstas dudas.
Gladis M
Estimada señora:
1ª
Respuesta:
El problema más grave al que se enfrenta es que debe pagar el sueldo al
encargado a través de una cuenta sueldo abierta en el banco para tal fin y
para poder hacerlo tiene que existir una cuenta a nombre del consorcio, y no
hay excepción ni forma de eludir esta obligación.
2ª
Respuesta:
No existe, que yo sepa, un registro de administradores que han “estafado
a sus administrados”, para usar sus palabras. En mi opinión es muy
complejo el tema porque para que se pueda publicar que el Sr. X estafó al
consorcio Y debe existir una sentencia judicial en tal sentido porque de otra
manera sólo se expresa la opinión de una de las partes en conflicto, y de no
ser verdad se corre el riesgo de difundir o promover una calumnia corriendo el
riesgo de tener que hacerse cargo de los costos del daño y/o los perjuicios
emergenten. Quien se ocupa de difundir los antecedentes crediticios y legales
de acuerdo a las leyes vigentes son las empresas del tipo de “Veraz”,
donde sería interesante que los consorcios consultaran antes de contratar un
administrador. Hay varias empresas de este tipo, así que a la hora de elegir
un servicio consulte por servicios, planes y precios porque hay mucha
competencia en este rubro.
Saludo
a usted cordialmente
CGdeR
Correo
de Lectores
Cada
coche a su cochera
Hola,
ante que todo los felicito por el excelente material que proporcionan.
Mi
pregunta: Yo tenia un terreno en el centro de la ciudad de Mendoza e hice
construir 29 cocheras. Quería saber qué papelería se debe hacer para tener
todo en regla. Aclaro que no tengo intenciones de vender ninguna, pero sí de
hacer más cantidad en un futuro.
Gracias
y espero que puedan ayudarme
Pablo
Estimado señor:
Lamentablemente no podemos ayudarlo porque no nos ocupamos de cocheras. Tratamos sólo problemas que surgen en inmuebles que están sujetos a la ley 13.512 de propiedad horizontal.
Pienso, de todos modos, que un buen comienzo es acercarse a la municipalidad de su ciudad, en Mendoza, para que lo asesoren.
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Suscripción
al boletín
Oportunamente
me suscribí al Boletín, pero hace cuatro números que no lo recibo.
Deseo continuar con la recepción
Muchas
gracias
Carlos
F
Estimado
señor:
Su
dirección de correo figura en nuestra base de datos de suscriptores y todas
las semanas se le envía el boletín. Nosotros nunca borramos un suscriptor
por ninguna causa, salvo pedido expreso en tal sentido, por lo tanto ha
hecho muy bien en reclamar si no lo recibe porque no es motivado por nosotros.
Es posible que su casilla de correo la rechace porque su servidor (Ciudad) no
esté funcionando bien, porque su casilla de correo esté llena o cualquier
otra razón que ahora no se me ocurre que se puede
aclarar con ellos mismos al teléfono que tienen para atención al cliente:
4370-0000.
Para
consultar los números ya publicados del Boletín de Pequeñas Noticias puede
hacerlo en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar,
en la sección Servicios varios, en el ítem de menú
Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.
Saluda
a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores
Liquidación final por invalidez
Quiero hacer una consulta con respecto a liquidacion final por invalidez de un encargado que ha percibido 1 año de sueldo por enfermedad y que gestiona la jubilacion por invalidez reconociendole la junta médica un 67%. No se lo puede ubicar en otro puesto. Quisiera saber si la indemnizacion que le corresponde es del 50%. Este señor cobro durante el ultimo año sin trabajar $ 721,57 bruto. Cuando estaba en actividad cobraba $ 250.- como adicional por caldera desde abril a octubre de cada año.
¿Que le corresponde por indemnización?. Ingreso el 19/9/77 y el 30/10/01 fue el último recibo abonado.
<sin
firma>
Le recordamos que todo lo relacionado con los temas de extinción del Contrato Laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador lo trata la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 254. Luego éste cita al artículo 212 y al 247.
Pero en nuestro caso el artículo 212 es el que nos despeja, a mi entender, las dudas. Plantea dos situaciones que se desprenden de las nuevas tareas que debería asignarle el empleador después de la resultante incapacidad y después de haber sido cumplimentado el plazo de conservación del empleo:
1) |
Si no es posible asignarle nuevas tareas por causas que no le son imputables al empleador, éste deberá abonar al trabajador una indeminzación equivalente a "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor..." |
2) |
"... Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...") |
Con respecto a la nota de que cobraba $ 250 como adicional por caldera, el artículo 212 también dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración..."
Espero que estas notas sean de su utilidad y encontrará el tema más detallado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 90 del 7 de enero de 2002, además de una tabla con todos lo ítems que se deben liquidar para la liquidación final en estos casos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios/Boletines publicados de Pequeñas Noticias.
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Direccion: |
Salguero 1654 1º A |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
valeriaramone@hotmail.com |
|
Abogado civil y penal con experiencia en materia civil 4 años de atencion en Patrocinio Juridico Palacio Tribunales |
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Apellido, Nombre: |
Fragnoli, Gabriel |
Teléfono: |
4855-8461 |
Horario: |
12 a 14 hs. |
Direccion: |
Bonpland 921 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
gfragnoli@hotmail.com |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 95
Fecha de publicación: 11 de Febrero del 2002
Director: Claudio García de Rivas
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