Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 18 de Febrero del 2002 - Nº: 96
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La crisis económica
Aumentarían las contribuciones
A través de un decreto de necesidad y urgencia se elevarían los aportes patronales a las obras sociales del 5 al 6% a partir de los sueldos de febrero. Por medio de otro decreto o inclusive a través de la ley de Presupuesto se elevaría el aporte patronal al PAMI en 0,9 puntos que entonces pasaría del 0,50 o 0,62%, según los casos, al 1,4 o 1,52% de los sueldos.
Esto se debería a que según los datos que maneja el Ministerio de Salud, el año pasado la recaudación a las obras sociales se redujo de un promedio de 315 millones a 230 millones por mes y en el PAMI de 190 a 130 millones de pesos por mes, o sea en 85 millones y 40 millones respectivamente. Todo esto, según el ministerio, a causa de la recesión, el desempleo, la ruptura de la cadena de pagos y el aumento del empleo en “negro”. Así fue, entre otras razones, que muchas obras sociales, en estos dos últimos años, se presentaron en convocatoria de acreedores y el PAMI acumuló una deuda de más de 1.700 millones de pesos con clínicas, sanatorios, prestadores médicos y bancos.
En
1994 el ex ministro Domingo Cavallo había recortado las contribuciones
patronales, y por medio de esta corrección las entidades del sistema de salud
recuperarían ahora parte de los porcentajes que regían con anterioridad a
esa fecha sumando, se estima, un total de 760 millones de pesos. Por otro
lado, una parte de estos aportes pueden ser tomados a cuenta del pago del IVA
en una proporción que depende de la zona geográfica donde se encuentra
radicada la empresa.
Informática
Peligro de desabastecimiento
La
Cámara Argentina de Informática alertó que toda la actividad económica se verá
afectada, en breve, por el desabastecimiento que se percibe en el sector.
Debido
a las restricciones en el movimiento de fondos y las transferencias al exterior,
el mes pasado ya se hablaba del "inminente desabastecimiento de cartuchos
para impresoras y otros insumos", advirtió la cámara que agrupa
empresas de origen nacional. Pero, además, el agotamiento de los stocks de
producto de conectividad, podría derivar en el colapso de las grandes redes
de computación de las empresas, aclaró la entidad.
"Son
particularmente preocupantes las perspectivas que pueden presentarse en las
redes informáticas del sistema financiero", dijo Diego Campodónico,
presidente de la cámara. Al mismo tiempo, varios de los principales proveedores
de equipamiento y hardware de redes anunciaron faltantes en sus líneas de
productos.
Según el titular de la AFIP
El
IVA debe bajar al 12%
El
titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto
Abad, aseguró que la alícuota del IVA debe bajar a niveles internacionales
de 12%, al tiempo que estimó que la evasión impositiva se ubica entre el 20%
y el 25%.
El funcionario afirmó además que "las grandes empresas tienen que pagar más" impuestos y consideró que "los cambios constantes del sistema normativo son nefastos". Al respecto ejemplificó: "los planes de competitividad dieron vuelta a la DGI".
En una entrevista concedida al diario Página 12, Abad indicó que "hay prácticas corruptas dentro del organismo, generadas desde adentro e inducidas desde las empresas privadas".
"Cada vez que hay alguien del sector público en un acto de corrupción, hay alguien del privado que lo está incitando", remarcó.
El titular de la AFIP señaló además que "hay una estrecha relación entre la fuga de divisas y la evasión" y agregó que "a los bancos se los está siguiendo por este tema, pero no es fácil terminar de detectar las trampas".
El funcionario también consideró que debería instalarse un nivel tributario más progresivo en impuestos a la renta y el patrimonio, sin generar frenos en los procesos de inversión. "Hay que diferenciar a los que reinvierten en el proceso productivo de los que giran utilidades", dijo Abad.
Sobre los cambios tributarios, el titular del organismo recaudador señaló que "hay muchos impuestos que están porque son de fácil recaudación, pero no porque sean justos, como el de combustible o el de cheques". Y agregó: "la política tributaria debe estar dentro de un contexto de plan económico, que tiene determinadas orientaciones. El que está planteado ahora es un modelo que apunta al crecimiento, a la producción nacional; hay que tener mucho cuidado que los impuestos no sean distorsivos y contrarios a la producción. Creo que hay que bajar la alícuota del IVA, no puede ser que sobre el impuesto más importante pague lo mismo la persona que gana $ 400 que una que gana $ 50.000".
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXVII)
Asignaciones Familiares
En esta clase y en la siguiente vamos a tratar aquellas asignaciones especiales debido a la implementación de su pago.
Las asignaciones por hijo, por hijo discapacitado, la ayuda escolar, el prenatal y maternidad, son asignaciones que el empleador abona mensualmente junto con el sueldo de cada mes, teniendo la correspondiente documentación respaldatoria, pero las asignaciones por matrimonio, nacimiento, y adopción deben ser gestionadas directamente por el beneficiario en el ANSES.
Para ello el empleador deberá proporcionarle distintos formularios dependiendo de la asignación que solicite y el beneficiario seguir el trámite correspondiente en las oficinas del ANSES.
Para la asignación por Matrimonio el empleador debe completar el Formulario 2.2a y para la asignación por nacimiento o adopción el Formulario 2.6a.
Hoy trataremos el Formulario para solicitar la asignación por matrimonio.
Asignación Familiar por Matrimonio y Form. PS. 2.2a ANSES
El nombre exacto del Formulario ANSES PS. 2.2a es "Declaración Jurada Solicitud de Pago de la Asignación Familiar por Matrimonio". Este formulario se encuentra en las distintas oficinas del ANSES, debe ser completado por el empleador y tener la firma autenticada del empleado. Luego el trabajador debe seguir el trámite frente al ANSES.
Un modelo de este formulario estará próximamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, para visualizarlo. No se puede usar este formulario para la presentación del mismo ante el ANSES.
Está compuesto por 5 rubros denominados:
Rubro 1 - Datos del Titular
Rubro 2 - Datos del Cónyuge
Rubro 3 - Datos del Empleador del Titular
Rubro 4 - Tipo de Relación Laboral y
Rubro 5 - Situación de Revista.
En el Rubro 1 - Datos del Titular, se deberán completar los datos del trabajador beneficiario de esta asignación por matrimonio. Estos datos son: Nº de CUIL, Apellidos, Nombres, Tipo y Nº de documento, Sexo, Domicilio, Localidad, Provincia, Teléfono, Fecha de enlace, Número de Tomo, Folio y Acta de Matrimonio, Registro Civil y la Localidad y Provincia del mismo.
En el Rubro 2 - Datos del Empleador del Titular se deben consignar los datos del cónyuge, a saber: Nº de CUIL, Apellidos, Nombres, Tipo y Nº de documento, Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Sexo, Si Trabaja o no, CUIT del empleador, Domicilio, Localidad, Provincia y Teléfono.
En el Rubro 3 - Datos del Empleador del Titular, que en nuestro caso serán los datos del consorcio. Se deben completar el CUIT, Razón Social, Domicilio, Localidad, Provincia y Teléfono. También se debe ingresar el Domicilio Laboral del Titular, Localidad, Provincia y Teléfono, en Fecha de Ingreso se debe informar la fecha de ingreso del trabajador y al lado, en el ítem Remuneración percibida o a percibir en el mes en que se produjo el Matrimonio se debe informar el total del sueldo bruto.
En este mismo rubro se debe marcar son una cruz en SI o NO si el promedio de remuneraciones del titular se incluyeron o no adicionales por zona desfavorable.
En el Rubro 4 - Tipo de Relación Laboral, se debe hacer una cruz en el ítem "Trabajador en Relación de Dependencia".
Y por último, en el Rubro 5 - Situación de Revista, se debe marcar el primer ítem, cuyo código es el 18 y corresponde a "Percibe haberes normalmente".
Para finalizar con el formulario, debe ser firmado por el titular y la firma de éste debe ser autenticada por Escribano Público. También debe firmar el empleador que en nuestro caso va a firmar el mandante, o sea el administrador.
Recordamos que la asignación por matrimonio consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley. (Artículo 14 de la ley Nº 24.714).
La documentación respaldatoria para gozar de esta asignación debe ser:
- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.
- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Certificado de matrimonio y
- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.
Correo de Lectores
Patacones
Estimado
Claudio:
Primeramente te felicito por la labor que realizan en el Boletín de Pequeñas Noticias y además deseo agradecerte el recibirlo, porque la información que contiene nos es muy útil.
Paso
a contarte cuál es mi inquietud en esta oportunidad: administro un consorcio
donde el pago de expensas se realiza a través de depósito bancario. El consorcio es titular de una cuenta corriente donde se
hacen los depósitos, esa cuenta se utiliza para realizar todos los pagos a
través de cheques que el consejo de administración hace (cuyos miembros son
los que tienen la firma registrada en el banco), sistema que adoptaron desde
hace varios años por razones de seguridad (en la liq. de expensas va indicado
el número del cheque con el cual se realizó el pago). El administrador no recauda ni maneja dinero en efectivo,
salvo una pequeña, pero muy pequeña caja chica.
Este
consorcio se encuentra domiciliado en el Gran Buenos Aires, donde hay
consorcistas que reciben Patacones, que el banco obviamente no acepta como depósito.
Este tema fue tratado en la Asamblea Gral. Ordinaria anual, y nadie
quiso trasladar la cuenta corriente del Banco privado al Banco Provincia de
Buenos Aires. Allí como
administración dije que el sistema con el que se manejaba el consorcio no
daba lugar a realizar pagos de otra manera que no sea con cheques.
En
estos días vuelve el tema a sentirse, y no encuentro opción válida como
para insertar a los Patacones en este mecanismo.
Mi
pregunta es, ¿qué alternativa puedo utilizar para incorporar esta
“moneda” al circuito de este consorcio.?.
Agradezco
desde ya la información que puedas brindarme, y te envío un cordial saludo.
Adriana
A
P.
D.: Para desarrollar esta actividad hice un curso en una Institución de
Capital Federal pero considero que es fundamental actualizarnos día a día, a
lo cual Uds. contribuyen con el boletín que editan.
Estimada
Adriana A.
Entiendo
la modalidad que ha adoptado el consorcio junto con la administración para no
tener que manejar dinero en efectivo y tener, a través de los cheques y de la
firma de los copropietaros titulares de la cuenta, una manera transparente
para todos de controlar los pagos realizados. Pero también entiendo la
situación por la que todos los argentinos estamos pasando y las distintas
“monedas” o “seudo monedas”, con la que nos encontramos sin querer.
Acostumbro
a pasar los fines de semana en un pueblito del interior de la provincia donde
los “patacones” son más usados que los “pesos” y hasta he llegado a
pagar una compra con patacones y me han dado el vuelto en pesos.
Se
me ocurren algunas cosas, claro que no se si te será posible la implementación,
y tampoco sé cuál es el porcentaje en el total de lo cobrado, que
corresponde a patacones pero me animo a decirte algunas cosas que se me
ocurren:
1.
Ya que el consorcio está en el Gran Buenos Aires, esa caja chica de la que
hablás en el mensaje puede ser íntegramente en patacones.
2.
En el pueblo del que te hablo, es tan corriente el uso de patacones, que yo
les cambio a mis amigos y/o familiares pesos por patacones para moverme con
esa “moneda” en el pueblo, ya que no representa ninguna diferencia ¿No
podrías cambiar los patacones por pesos y a éstos depositarlos en el banco
con el que trabaja el consorcio?
3.
De no poder hacer nada de esto que te comento, tendrías que abonar las
facturas que vos puedas con patacones, poniendo en la liquidación de expensas
los números de patacones con los que has abonado las facturas y qué unidades
fueron las que te abonaron con esta moneda. También podrías presentar al
consejo un listado con el total recaudado en patacones y a qué unidades
pertenece, para que ellos supervisen el pago a los proveedores. Si los
miembros del consejo son los que firman los cheques destinados al pago de
proveedores, me imagino que se verán seguido con vos como para poder
organizar esta modalidad de pago y que tu gestión siga siendo tan
transparente como hasta ahora.
Creo
que la situación por la que estamos pasando todos los argentinos, merece una
consideración por parte de todos los propietarios y del consejo, como para
implementar una medida como esta, ya que los que te abonan con patacones no
tienen otra posibilidad de hacerlo y vos o el consorcio no creo que estén en
una posición como para negarse a recibirlos. Creo que con buena voluntad de
parte de todos, algo de lo que te comento se debería poder implementar.
De
todas formas te deseo que puedas llegar a una solución y nos comentes cuál
fue, ya que varios administradores se deben encontrar en situaciones parecidas
a la tuya.
Un
saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Retiro de Residuos
Estimado Claudio:
Al encargado del edificio
donde vivo le abonaron este mes $75 en concepto de retiro de residuos durante
un día domingo, el mes anterior fue de $60 ¿De dónde surge esta cifra?. El
Sr. es Encargado Permanente Sin Vivienda en un edificio de 3° Categoría, con
51 Unidades; cuyo sueldo básico, no sabemos por qué, es de $530,12.
¡¡¡ GRACIAS POR ESTAR
AHÍ !!!
Claudia M
Estimada
Claudia M:
Tu
ejemplo es muy interesante, ya que ocurre con bastante asiduidad y hay varias
cuestiones para tener en cuenta.
Para
empezar, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 16,
indica que el sueldo básico mensual de un Encargado Permanente sin Vivienda
de 3º categoría es de $ 430,12. Esa diferencia que vos mencionas de $100 en
el sueldo básico seguramente sea un derecho adquirido de hace bastante
tiempo, y que desconozco el motivo ya que pueden ser varios.
Con
respecto al tema del retiro de residuos en los días domingos, tenemos que
tener varias consideraciones:
1)
Cuando se abona el retiro de residuos en la liquidación mensual, según la
misma convención 306/98, el importe por unidad es de $ 1,26 pero éste no
incluye el retiro en los días domingos.
2)
Los días domingos son el día de descanso del trabajador y por la función
que vos mencionas, Encargado Permanente Sin Vivienda, el no vive en el
edificio, por lo cual tiene que viajar de ida y de vuelta a su domicilio y
retirar los residuos de las 51 viviendas.
3)
También por lo que vos mencionas, hay meses que cobra por el Retiro de
Residuos los días domingos $60 o $75, que debe estar relacionado directamente
con la cantidad de domingos que tenga el mes en que se abonan. Si dividís $60
por 4, da como resultado $15 y si dividís $75 por 5, también da como
resultado $15. Por lo tanto, se le está abonando $15 por cada domingo. Y los
4 o 5 domingos, dependen de cada mes.
En
conclusión, es muy común abonarle al trabajador que retira los residuos los
domingos un importe fijo por domingo o el equivalente a horas extras al 100%,
ya que las horas son cumplidas en días domingos. Te recordamos que la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 201, dice que el empleador
deberá abonar las horas suplementarias (u horas extras) al 50% calculadas
sobre su salario si éstas se
realizan en días comunes (de lunes a viernes) y al 100% si se realizan los sábados
después de las 13.00 horas y durante todo el día domingo.
Un
saludo cordial
CGdeR
Correo
de Lectores
Caja de Protección a la Familia
Estimado Claudio:
¿Se debe descontar la
Caja de Protección a la Familia a un Ayudante de Temporada a cuyo esposo ya
se lo descuentan?
Como siempre muchas
gracias
Claudia
M.
Estimada C.M.
La Caja de Protección a la Familia se le debe descontar a todo trabajador, sin importar las relaciones que los unan. El artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el inciso a) Integración del fondo, habla de este tema y nosotros lo hemos tratado en el Boletín Nº 75 y 95 de Pequeñas Noticias.
Resumiento, debes descontarselo a ambos, sin importar que sean marido y mujer y que sea un empleado de temporada. Tampoco importa si es o no afiliado al sindicato del S.U.T.E.R.H.
Correo
de Lectores
Asignación
por matrimonio
Hola, una vez más recurro a Uds., para pedirles asesoramiento acerca de la asignación familiar por matrimonio. Un encargado permanente sin vivienda 4 hs. fecha de ingreso enero/1995 se ha casado en enero/02 y por lo que tengo entendido el empleador debe darle completo el formulario PS.2.2a al empleado, para que él solicite turno telefónicamente en la Anses y pueda así cobrar la asignación por matrimonio que le corresponde.
Mi consulta específicamente es sobre
cómo completar correctamente dicho formulario, el cual adjunto para ver las
dudas con mayor claridad.
Preguntas:
1) | Rubro 3-Datos del empleador del
titular:
|
||||
2) | Rubro 4 - Tipo de relación
laboral:
|
||||
3) | Rubro 5 - Situación de revista
|
Y además en el dorso del formulario menciona
el promedio semestral de remuneraciones. Agradecería que me aclaren este tema
y si como empleador se debe hacer dicho cálculo o es solo a modo explicativo
de cómo lo calculará la ANSES. Y de qué meses correspondería tomar los
recibos de sueldos en este caso.
Una última consulta cambiando de tema
es sobre el F.931 de este mismo encargado. Hasta ahora en modalidad de
contratacion se ha estado poniendo a tiempo completo indeterminado y
no se si se está confeccionado con error y debería ponerse a tiempo parcial
inderminado ya que el encargado es sin viv. 4 hs. De existir error
cuál serían los pasos a seguir para repararlo?
Les agradezco una vez más la atención
prestada y espero las respuestas lo antes que puedan, Les envío un
saludo y hasta la próxima.
Silvia B.
Hola Silvia
Hemos realizado algunas consultas, ya
que a la hora de completar este tipo de formularios (en nuestro caso el
formulario PS 2.2a. de ANSES) se debe ser muy cuidadoso porque a veces no son
muy claros los ítems que se deben informar.
Este formulario es la Declaración Jurada para solicitar el pago de la asignación familiar correspondiente por Matrimonio. Esta formada por 5 rubros:
Rubro 1 |
Datos del Titular, |
Rubro 2 |
Datos del Cónyuge, |
Rubro 3 |
Datos del Empleador del Titular, |
Rubro 4 |
Tipo de Relación Laboral y |
Rubro 5 |
Situación de Revista. |
En el Rubro 3 - Datos del
Empleador del Titular, hay un ítema que dice “Fecha de Ingreso”, aquí se
debe completar con la fecha de ingreso del trabajador y al lado, en el ítem
“Remuneración percibida o a percibir en el mes en que se produjo el
Matrimonio” se debe informar el total del sueldo bruto.
En el Rubro 4 - Tipo de Relación
Laboral, se debe hacer una cruz en el ítem “Trabajador en Relación de
Dependencia” y por último, en el Rubro 5 - Situación de Revista, se
debe marcar el primer ítem, cuyo código es el 18 y corresponde a “Percibe
haberes normalmente”.
Para aclarar el tema del promedio
semestral que nombra el ANSES en este formulario, es el mismo que se debe
tener en cuenta a la hora de abonar las distintas asignaciones familiares y el
Decreto 1245/96 es el que trata este tema.
En su artículo 4º dice que “dicho
promedio se calculará, por ejemplo, tomando de enero a junio (incluido
Salario Anual Complementario, SAC) y de julio a diciembre (incluido SAC)".
Sigue diciendo que “los límites que
condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares y la cuantía de
las mismas se calcularán en cada caso, en función del promedio de la
totalidad de las remuneraciones brutas percibidas en uno o más empleos por el
trabajador durante un semestre.” Sobre este tema, la Ley 25.231 en su
artículo 1º expresó: “... se considerará
remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.231, Artículo 6º y 9º, con excepción
de las horas extras)”.
El Decreto 1245/96 aclara sobre este
tema que “...cuando se inicie una relación laboral
y no cuente con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones
percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera remuneración por
mes completo, el que regirá para todo el semestre”.
La última consulta es con
relación al Formulario 931 de la AFIP. Es correcto poner en modalidad de
contratación “Tiempo completo indeterminado” para la función de
Encargado sin vivienda 4 horas. “Tiempo parcial indeterminado” sería para
casos donde el trabajador es jornalizado.
De todos modos, si hubieses detectado
un error en presentaciones anteriores, lo correcto es presentar un declaración
jurada (F.931) rectificativa, corrigiendo el error cometido.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Erratas de buena fe
Estimado Director:
Estoy comenzando a resolver los ejercicios del curso
de liquidación de sueldos y no me coinciden los montos de la remuneración
del encargado permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría, ya que
en tus ejercicios dice $ 413,14 y en la lista que yo tengo es de $
430,14. ¿Cuál es el sueldo correcto?
Claudia M.
Estimada
Claudia:
Según
la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 el sueldo de un encargado
permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría es de $ 430,12.-
y no de $ 413,14 como figura por un error de trascripción en el ejercicio.
Fue corregida tanto la tabla completa que hace a ese ejercicio que figura en el Boletín Nº 71 (Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias/Boletín de Pequeñas Noticias Nº 71) como el Capítulo Nº III (Notas/¿Es tan difícil liquidar sueldos?/Curso Práctico de Sueldos (III)).
Te agradezco mucho la corrección y te mando un saludo cordial.
CGdeR
Correo
de Lectores
El mejor sitio
Estimado
Claudio:
En
primer lugar debo informarles que de las direcciones (de sitios en Internet)
inherentes a "Consorcios" ésta supera a todas ampliamente al brindar
tanta información.
Y en segundo lugar les comento que me sentiría
plenamente satisfecha si me volvieran a enviar los boletines semanales.
Felicitaciones
Olga
Estimada
Olga
Te
agradecemos antes que nada tu comentario sobre los contenidos de nuestro sitio
www.PequenasNoticias.com.ar y
que, sobre todo, te sean de utilidad.
Si
no estás recibiendo los boletines, deberías chequear con tu proveedor de
Internet si no tenés algún inconveniente con la recepción de los correos,
ya que nosotros no damos ninguna dirección de mail de baja, salvo que nos lo
pidan expresamente.
De
todas formas en nuestro sitio web, en el menú principal ubicado a la
izquierda de la ventana se encuentra la sección Servicios varios y
dentro de ella Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Desde aquí
podrás acceder a todos los boletines publicados con anterioridad y podrás
imprimirlos.
De
todas formas nos gustaría saber si los volvés a recibir todas las semanas,
ya que nosotros te tenemos en nuestra lista de suscriptos.
Un
saludo cordial
CGdeR
Bolsa de trabajo
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Apellido, Nombre: |
Lauretti, Valeria Paula |
Teléfono: |
4826-5433 y (15)5305-1620 |
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a partir de las 18>00 hs. |
Direccion: |
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Localidad: |
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Apellido, Nombre: |
Fragnoli, Gabriel |
Teléfono: |
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12 a 14 hs. |
Direccion: |
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Localidad: |
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 96
Fecha de publicación: 18 de Febrero del 2002
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