Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 27 de Mayo del 2002 - Nº: 111
|
Curso de Sueldos
Finalizó el Primer Curso de Sueldos por M. Fabiana Lizarralde
Este primer curso fue el resultado de muchas consultas enviadas vía correo electrónicos por lectores de nuestro Boletín de Pequeñas Noticias, a través del formulario de consultas que hay en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y por teléfono.
A medida que transcurría el tiempo nos pareció que, por un lado, había muchas dudas sobre el tema sueldos, pero por otro, y superando con creces esas dudas, había muchas ganas de conocer, de saber, de ser justos en cada una de las decisiones a tomar en cada problema derivado de un sueldo, de una liquidación de vacaciones, del famoso Formulario 931 de la AFIP, y de muchísimos temas que serían demasiados para enumerar. Las ganas de conocer y de saber sobre el tema eran muy superiores a las dudas. ¡¡¡ Eso fue y es realmente motivador !!!
El administrador y sus empleados han demostrado muchísimo interés en aprender, en saber, en conocer, en fin, "en hacer bien las cosas" y en estos tiempos que corren, es muy importante de resaltar.
Creemos que el aprendizaje, el entrenamiento y la continua actualización, en cualquier aspecto, es una condición que no podemos descuidar y más aún en esta tan especial tarea de administrar consorcios, ya que abarca las más distintas disciplinas.
Cuando comenzamos a charlar con Claudio sobre la posibilidad de dictar un curso intensivo de sueldos basado en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, creímos que era solo eso: un curso de sueldos dividido en 16 clases, cada una programada con sus temas correspondientes, formada por teoría y práctica.
Pero no, no fue así. Trabajamos durante dos meses con un grupo de alumnos encantadores, con los cuales tocamos cada uno de los puntos del programa establecido, sin dejar de lado el aspecto humano y ¡¡¡ hasta llegamos a festejamos el cumpleaños de uno de ellos en el recreo !!!
Descubrimos en el transcurso de las distintas clases los errores y aciertos, en las distintas liquidaciones de sueldos y en los aportes y contribuciones que cada uno venía haciendo o recibía confeccionados por terceros, pero sobre todo entendimos de qué estabamos hablando y los distintos "por qué".
En fin, para mí ha sido un hermoso curso, donde todos mis objetivos fueron satisfechos y espero que los de todos ustedes también. Quiero a través de estas líneas, enviarles mi más afectuoso saludo a cada uno de ustedes y decirles que ustedes fueron los verdaderos hacedores del curso y agradecerles la activa participación que han tenido. Les deseo mucha, mucha suerte y los comprometo a seguir entre todos en contacto. Otra vez muchas gracias (y en orden alfabético) a: Alejandro "el bueno", Alejandro "el malo", Diego, Ignacio, Karina, Marta, Natalia y Norma.
Curso de Sueldos
Apertura de inscripción
Ante el éxito obtenido en nuestro primer Curso Práctico de Liquidación de Sueldos de Encargados de Edificios y teniendo en cuenta las sugerencias hechas por nuestros lectores, lo hemos dividido en tres módulos: "Básico", "Avanzado" y "AFIP, Anses y Sindicato" según la siguiente distribución:
Curso |
Clases |
Teoría |
Práctica |
Laboratorio PC |
Básico |
7 |
7 hs. |
7 hs. |
--- |
Avanzado |
6 |
6 hs. |
7 hs. |
--- |
AFIP, Anses y Sindicato |
6 |
5 hs. |
6-7 hs. |
2-3 hs. |
Este curso está dirigido tanto a administradores de consorcios como a sus empleados, integrantes de consejos de administración y todos aquellos copropietarios que deseen profundizar sobre este interesante tema. Las clases, tal cual lo hicimos en el curso anterior, constarán de dos horas de estudio y media hora de "break-coffe". En general la primera hora estará dedicada al estudio teórico de todos los temas a ejercitar en la segunda. La idea es que los alumnos practiquen, asistidos por el profesor, la cantidad de tiempo que sea necesario hasta que estén en condiciones de resolver por sí mismos, con seguridad, todo problema que se le presente en el trabajo, sobre cualquier punto de lo estudiado. En el caso particular de los alumnos del curso denominado AFIP, determinadas prácticas se realizarán en un laboratorio provisto con computadoras personales para la correcta resolución de los problemas derivados de la instalación y emisión de las declaraciones juradas mensuales (formulario Afip 931). Por otra parte, con la inscripción al curso los alumnos recibirán todo el material teórico del módulo a estudiar, una copia de la Convención Colectiva de Trabajo 306/98 y una copia impresa de las transparencias que se proyectan para ilustrar las clases teóricas, apta para que el alumno realice en ellas apuntes complementarios.
Plan de estudio: Módulo Básico
Presentación del curso - Haberes: Sueldo bruto, neto - Deducciones y Contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y Categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coche, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus Título Integral de Edificios (T.I.E.) - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio - Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual (Vacaciones) - Ropa de trabajo - Renuncia del empleado
Plan de estudio: Módulo Avanzado
Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días - Despido Justificado - Despido sin Justa Causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Lic. con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Extinción del contrato laboral dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la Familia (C.P.F.) - Jornadas reducidas - Aportes y Contribuciones: Composición de los aportes del empleado y sus porcentajes. Composición de las contribuciones del empleador y sus porcentajes.
Plan de estudio: Módulo AFIP, Anses y Sindicato
El Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.): Instalación y uso - El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 19 (S.I.J.P. v. 19): Instalación y uso - Cómo abonar la C.P.F. y la Cuota Sindical. Cómo completar la boleta - Asignación Familiar por Matrimonio y Form. PS. 2.2a ANSES - Asignación Familiar por nacimiento y por adopción. Form. PS. 2.6a ANSES - Reintegros de Asignaciones Familiares. Form. 2.32 y Form. 2.43 - Alta temprana.
Días de clase, horario e inscripción:
A partir de ahora queda abierta la inscripción de los tres módulos de estudio. Los días de clase serán los martes, miercoles o jueves de 19 a 21:30 hs. según la elección del alumno y la disponibilidad de aulas. Los cursos se abrirán con un mínimo de 15 alumnos. Todos aquellos interesados en ampliar la información o inscribirse pueden hacerlo a CursoSueldos@PewenSistemas.com.ar o al teléfono: 4581-3906 en horario de oficina.
Correo de Lectores
Formulario 931: Renuncia del encargado
Hola Claudio, la semana pasada te había consultado sobre la renuncia de un encargado. Te escribo nuevamente porque me quedó una duda. Me decías que mediante el formulario 931 debo informar la baja de este encargado mediante baja por otras causales (situación) pero esto corresponde hacerlo en el período 5/02 (próximo a confeccionar) ya que es el mes en el que renuncia, ¿o debo hacer normalmente este período y declarar la baja en el próximo?
Yo supongo que debo hacerlo ahora en el período 5/02 pero preferí consultarte para evitar errores.
¿Debe declararse esta renuncia a alguna otra entidad además de la Afip?
Gracias una vez más y hasta pronto!
Silvia.
(23/5/02)
Hola Silvia:
La baja del encargado, en este caso derivada por su renuncia, la debes informar a la A.F.I.P. mediante el Formulario 931 en el mismo período que figura en el recibo de sueldos correspondiente a la liquidación final del trabajador. O sea que, si el trabajador renuncia durante el mes de mayo, vos le abonarás el tiempo trabajado de este mes y demás conceptos. En la liquidación de sueldos (en este caso Liquidación Final) deberá estar indicado "Período: Mayo/2002" con todos los ítems que se desprenden de esta liquidación.
Esta situación, será informada por tu parte en la Declaración Jurada (F.931) correspondiente al período 05/2002, o sea en el mismo momento que se produce la novedad. Este es el único lugar donde debés informar esta baja. Te recordamos que la Situación a informar en el formulario es "Baja por otras causales".
Y para repasar, te enumeramos los ítems a tener en cuenta en esta liquidación final derivada de la renuncia de un encargado que deberás confeccionar:
1) | Liquidación de los días trabajados hasta la fecha de la renuncia (Llevan aportes y contribuciones) |
2) | S.A.C. sobre el tiempo trabajado. (Llevan aportes y contribuciones) |
3) | Vacaciones proporcionales no gozadas (No llevan aportes y contribuciones) |
4) | S.A.C. sobre vacaciones no gozadas. (No llevan aportes y contribuciones) |
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Departamento a estrenar
Estoy suscripto a su boletín desde hace poco tiempo por recomendación de un amigo y deseo hacer una consulta. A fines del año pasado compré un departamento a estrenar. En el reglamento de copropiedad figura un artículo que dice: ...desígnase al sr. NN administrador y representante legal del consorcio por el plazo de cinco años ...... Vencido el plazo por el cual es designado podrá ser removido y sustituido por la asmblea de copropietarios con voto no inferior a dos tercios.... Ahora bien, según las últimas rendiciones de cuentas nos hemos dado cuenta que falta dinero en las recaudaciones (que debería haber aportado la empresa constructora por los departamentos aún sin vender), y algunas otras falencias de menor gravedad. Quisiera consultar cuáles son los derechos que nos asisten a los copropietarios en casos como éste y cuáles deberían ser los pasos a seguir. Agradeciendo desde ya su opinión lo saluda atte.
Rolando E.
(22/5/2002)
Sr. Rolando E., antes de empezar a analizar su consulta, le damos la bienvenida como nuevo lector de nuestro Boletín de Pequeñas Noticias y lo invitamos a visitar nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde podrá encontrar más información sobre administración de consorcios que le puede resultar de interés.
Antes de empezar, le aclaramos que su tema es bastante escabroso, ya que la ley no es lo suficientemente clara al respecto, pero empezemos por el principio.
Esta vez, hemos consultado las siguientes obras: "Derecho práctico de propiedad horizontal - Vol. 1 y Vol. 2" además del "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512" del Dr. Alberto Aníbal Gabás y "Manual práctico de propiedad horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo.
Designación del primer administrador
El Dr. Alberto A. Gabás hace una diferenciación entre el primer administrador y los subsiguientes. En el caso de los reglamentos reconstituidos y redactados por el propietario vendedor (Art. 1º Decreto 18.734) es lógico que figure en el reglamento la designación del primer administrador. Por otro lado (Art. 9º de la Ley 13.512) en el caso de que los adquirentes se reúnan en asamblea para redactar y sancionar el reglamento, serán ellos quienes deben proveer, entre otras cosas, la forma de designación del nuevo administrador. El consorcio no puede carecer de administrador pero la ley no es clara en cuanto a la mayoría necesaria para su designación.
Lo común es que de acuerdo al Art. 1º y 3º del Decreto 18.734/49 y al Art. 3º inc. e) de la ley 19.724 de prehorizontalidad, el reglamento sea redactado por una persona física o jurídica e incluya en el mismo el nombre del primer administrador, y luego a posteriori, los adquirentes a medida que se incorporan al edificio van adhiriendo a la referida designación plasmada en el reglamento.
Designación del posterior administrador
La posterior designación del administrador, tampoco es un tema tratado con claridad por parte de la ley y de esto surgen dos opiniones encontradas:
a) |
Los que consideran que la designación del administrador representa una modificación del Reglamento (en aquellos casos en que su nombre está incluído en el mismo) para la cual se requieren dos tercios del total de los votos del consorcio y |
b) |
los que entienden que el nombre del administrador en el reglamento de copropiedad no hace a la esencia del sistema, y que basta la mayoría absoluta (51% del total de los votos) basándose en el artículo 10º de la ley 13.512 el cual dice que los asuntos de interés común deben resolverse por los propietarios por "mayoría de votos". Esta última situación es aplicable salvo en casos donde el reglamento de copropiedad establezca quórum especial para la designación del administrador. |
Como hemos indicado anteriormente, por un lado, las distintas opiniones se basan en el concepto de "mayoría", o sea simple mayoría y "mayoría absoluta", o sea 51% del total de consorcistas.
Por otro lado, distintos autores coinciden en el concepto de "simple mayoría", pero difieren en la base de determinación: algunos toman la simple mayoría sobre el total de copropietarios del edificio y otros sobre los copropietarios presentes en la asamblea.
En caso de adoptar la postura de "simple mayoría de votos" puede suceder que para contratar un nuevo administrador entre varios postulantes se pueda llegar a una resolución positiva sobre uno de ellos aunque éste no obtenga el 51% de los votos de la asamblea.
Para los casos en que no se logre la mayoría especial o por cualquier otro motivo se frustre la asamblea en la que se debiese elegir nuevo administrador, cabe pedir la convocatoria judicial de asamblea de la cual se desprenderán dos situaciones: dicha asamblea sesiona y produce decisiones válidas aunque no se logren las mayorías legales y/o reglamentarias y el juez puede llegar hasta designar al nuevo administrador.
Bien, hasta aquí hemos tratado el tema de la elección del primer administrador y de los subsiguientes. Ahora trataremos de continuar con el tema de las rendiciones de cuenta donde aparentemente falta dinero.
Ante todo recordamos que "la ley" a aplicar en los consorcios de propiedad horizontal está basada en el Reglamento de Corpropiedad y, de existir, en el Reglamento Interno, por eso la importancia a la hora de adquirir una propiedad, del conocimiento de los mismos.
Cuando usted nos comenta sobre el faltante de dinero de las unidades que aun son propiedad de la empresa constructora, caben algunas preguntas por nuestra parte: ¿esa deuda está explícita en la rendición de cuentas? o sea ¿aparece como una deuda en el prorrateo de los gastos según el porcentual que corresponda? ¿Queda esa deuda registrada en algún lugar en forma clara? ¿Esa deuda surge de algún punto del reglamento de copropiedad? ¿Cuál es el motivo de la deuda?
Suponiendo que correspondiera la deuda, ésta persigue a la unidad y no al propietario de la misma, o sea que al momento de su venta, el nuevo propietario se deberá hacer cargo de la misma y ese importe adeudado pasará a formar parte del dinero del consorcio.
También se debería revisar en el reglamento de copropiedad si existe algún punto que hable del tratamiento que se les debe dar a los copropietarios morosos, intereses a aplicar por mora, etc.
Le recomiendo consensuar con los vecinos del consorcio una auditoría de cuentas completa sobre la gestión del administrador por un contador o una empresa independiente. De surgir irregularidades analizar si el caracter de las mismas son de la gravedad necesaria para iniciar una acción judicial. En caso de que surja que el administrador no consignaba correctamente las deudas de ciertas unidades Ud. podría estar frente a un caso de administración fraudulenta. De ser así a través de una intervención judicial podría solicitarse la remoción del administrador aunque no se haya cumplido el plazo establecido en el reglamento, independientemente de la acción penal que le corresponda.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y lo invitamos a ampliarnos los detalles que usted considere necesarios para profundizar en el tema.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
|
4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4757-3694/4712-2598 |
Capital Federal |
|
Bolsa de trabajo
Ofrecidos
Cualquier empleo: En este momento estoy comenzando con un curso de preparación para ingresar a la carrera de locución, despues de un intento fallido en el I.S.E.R. Si el trabajo es de cadete en alguna radio o cualquier medio de comunicación mucho mejor. Desde ya muchas gracias. |
|
Apellido, Nombre: |
Chirico Diego Salvador |
Teléfono: |
4865-1435 |
Horario: |
full time |
Direccion: |
Camargo 425 |
Localidad: |
Capital Federal (Villa Crespo) |
E-mail: |
chirico-srl@ciudad.com.ar |
|
|
Secretaria - Recepcionista - Empleada Administrativa: Conocimiento en computación que comprende DOS, Windows 98, Office 97- Office 2000, Programación (Visual Basic) - Internet - Correo Electrónico. Tareas varias de oficina, atención al público, trámites varios. |
|
Apellido, Nombre: |
Palomo, Carolina |
Teléfono: |
4833-5854 |
Horario: |
14:00 a 20:00 |
Direccion: |
Uriarte 1475 5º "B" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
caroramone@hotmail.com |
|
|
Contadora Publica: Trabajos Part Time y en forma independiente: auditorías, DDJJ, impuestos, sueldos, conciliaciones bancarias, consultas, constitución de sociedades, abonos mensuales, etc |
|
Apellido, Nombre: |
Caravias Nazar, Beatriz |
Teléfono: |
4812-5209 |
Horario: |
de 10 a 15 horas |
E-mail: |
bcaravias@fibertel.com.ar |
|
Empleada administrativa con 4 años de experiencia en administracion de consorcios. Tareas realizadas: secretaria, atención al público, cobro de expensas, pago a proveedores, visitas a consorcios, confección de liquidación de expensas y sueldos, trabajos en computación, etc... |
|
Apellido, Nombre: |
Lauretti, Valeria Paula |
Teléfono: |
4826-5433 y (15)5305-1620 |
Horario: |
a partir de las 18>00 hs. |
Direccion: |
Salguero 1654 1º A |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
valeriaramone@hotmail.com |
|
|
Abogado civil y penal con experiencia en materia civil 4 años de atención en Patrocinio Jurídico Palacio Tribunales |
|
Apellido, Nombre: |
Fragnoli, Gabriel |
Teléfono: |
4855-8461 |
Horario: |
12 a 14 hs. |
Direccion: |
Bonpland 921 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
gfragnoli@hotmail.com |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
|||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
|||||||||
|
|
Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 111 Fecha de publicación: 27 de mayo del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje. |
Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. |