Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 17 de Junio del 2002 - Nº: 114
¡ Felíz Día
de la Bandera !
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Provincia de Buenos Aires
Los Administradores se deberán inscribir ante la Dirección de Rentas
Antes del 28 de junio de este año deberán consignar en una declaración jurada que luego será trimestral (formulario R-522) datos de los consorcios que administran.
La Disposición Normativa D.P.R. "B" 20/02 (P.B.A.) establece que los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (barrios cerrados, clubes de campo, countries, propiedad horizontal, etc.) deben inscribirse ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522.
Este formulario será confeccionado por un aplicativo suministrado por la Dirección Provincial de Rentas que estará próximamente disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas. El texto completo de la Normativa DPR "B" 20/02 se encuentra actualmente en la sección Legislación Impositiva.
El Artículo 2 de esta normativa es el que hable de la "Inscripción. Declaraciones juradas" y dice:
"Art. 2: Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:
a) | Formalizar su inscripción en el régimen, ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación del F. R-522, que como Anexo I se aprueba a través de esta disposición. En el mismo deberán constar los siguientes datos referentes a los administradores y a los emprendimientos o complejos que administren: nombre y apellido o razón social, denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilio fiscal y domicilio del emprendimiento o complejo urbanístico. |
b) | Presentar una declaración jurada informativa originaria, por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administren. |
c) | Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario, la información contenida en la declaración jurada presentada según lo establecido en el inciso precedente, declarando las novedades producidas en el respectivo trimestre. |
d) | Comunicar el cese de la actuación como administrador, ya sea que el mismo se produzca con relación a la administración de uno, algunos o todos los emprendimientos o complejos urbanísticos. |
e) | Solicitar la baja de su inscripción como agente de información del presente régimen, en los casos en que el cese se hubiera producido con relación a la totalidad de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administra." |
El artículo 3 y el 4 tratan sobre la Declaración jurada informativa originaria, su Contenido y formas:
"Art. 3: |
La declaración jurada originaria deberá contener la siguiente información correspondiente a los emprendimientos o complejos urbanísticos: 1. Información concerniente al emprendimiento: 1.a) Razón social, nombre y apellido o denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilios fiscal y del emprendimiento, y régimen legal (Ley 13.512 o Dtos. 9.404/86 y 27/98) correspondiente al emprendimiento o complejo urbanístico, aun cuando no estuviese formalmente subdividido. 1.b) Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento o complejo. 1.c) Superficie del terreno destinada a espacios comunes. 1.d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de construcción en las parcelas o subparcelas de menor superficie. 1.e) Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), deberá indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias correspondientes a las partes de dominio común. 1.f) Número de partida y nomenclatura catastral (sólo para el caso de no estar aún subdividido formalmente el emprendimiento). 2. Información concerniente a cada inmueble: 2.a) Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas las referidas a espacios comunes. De no contar con dichos datos deberá requerirlos ante las oficinas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. 2.b) Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento o complejo (N° de lote, calle, código de identificación interna del lote). 2.c) Indicar respecto de cada inmueble si reviste la condición de baldío, en construcción o edificado, entendiéndose por este último aquel que tuviera accesiones que se encuentren techadas y aisladas del exterior por cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aun cuando éstos no hubiesen sido conectados. 2.d) Fecha de autorización de la construcción otorgada por la autoridad correspondiente del emprendimiento o complejo, metros autorizados a construir y, en su caso, fecha aproximada en la cual finalizó la edificación a que se hace referencia en el inciso anterior. 2.e) Nombre y apellido o denominación social, domicilio y número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario o condóminos de las partidas incluidas en el emprendimiento o complejo urbanístico. 2.f) Domicilio postal al que la administración remite las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo urbanístico. |
Art. 4: |
La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente disposición, deberá presentarse en soportes magnéticos, conforme a las prescripciones y diseño que se aprueban como Anexo II. El respectivo programa aplicativo será suministrado por esta autoridad de aplicación y se encontrará disponible para los agentes a partir del 31 de mayo de 2002. |
NOTA: Aclaramos que a la fecha, 17 de junio de 2002, el aplicativo al que hace referencia este último artículo no estaba disponible. Apenas lo esté será incorporado a nuestro sitio en la sección correspondiente a Programas.
El artículo 7 trata sobre los plazos:
"Art. 7 – |
Los agentes de información, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, deberán atender a los siguientes plazos:
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Es importante transcribir aquí, el artículo 6 que hable sobre el tratamiento a tener en cuenta cuando se producen cambios de administradores
"Art. 6 – |
Cuando se produzcan cambios de administradores el sucesor deberá inscribirse como agente de información –si no se encontrase inscripto en tal carácter-, debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal condición. Asimismo, quedará obligado a denunciar, ante esta autoridad de aplicación, las irregularidades que detecte en el suministro de la información que oportunamente produjera su antecesor. En el supuesto de que este sujeto hubiere incumplido, total o parcialmente, con sus obligaciones como agente de información, el sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones juradas que hubiere omitido su antecesor o presentar una nueva declaración jurada informativa originaria, con los alcances señalados en el art. 3, con la información al momento en que se produzca el cambio. El cumplimiento de estas obligaciones no libera al antecesor de las sanciones que le pudieren corresponder por sus incumplimientos." |
Visto los plazos descriptos en el artículo 7, el administrador deberá presentar de inmediato la declaración jurada ante la oficina de la Dirección de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal el formulario R-522 y posteriormente debe presentar la declaración jurada informativa por cada uno de los emprendimientos o complejos de administración que vence el 28 de junio de 2002.
La información contenida en la declaración jurada deberá actualizarse cada tres meses.
El formulario R-522 está formado por una primera parte con los datos a completar relacionados con el mismo formulario, luego con los datos a completar de la administración y luego, una tercera parte, con los datos a completar de los distintos emprendimientos o complejos. En cada formulario hay lugar para detallar la información de 8 complejos. Si no fueran suficientes para la administración, se deberán completar tantos formularios R-522 como sean necesarios para cubrir todos los emprendimientos o complejos que administra. Para este caso, se debe informar en la parte superior derecha del formulario el número de hoja. Ejemplo: si el total de emprendimientos que posee la administración son 15, necesitará 2 hojas del F-522, por lo tanto en la primer hoja deberá decir: Hoja nº 1 de 2 y en la segunda Hoja nº 2 de 2. En la primer hoja estarán los datos de los primeros 8 complejos y el la segunda, los restantes 7.
El título completo del formulario es "Régimen de información para emprendimientos o complejos urbanísticos (Artículo 5º de la ley 12.837)" - Agentes de información del Impuesto Inmobiliario. Esta ley está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación Impositiva.
* | Los datos a completar del formulario propiamente dicho son: Distrito de Rentas, Fecha de presentación y Concepto por el cual se realiza la presentación (Alta como agente de información, Baja como agente de información o Actualización de información). |
* | Los datos a completar del administrador son: Nº de C.U.I.T., Nº de Convenio Multilateral, Apellido y Nombre o Razón Social, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico). |
* | Los datos a completar de cada emprendimiento o complejo urbanístico administrado son: Alta del emprendimiento, Baja del emprendimiento o Actualización de información (se debe indicar con una "X" a qué corresponde), Nº de C.U.I.T. y Nº de Convenio Multilateral, Razón Social, Nombre comercial, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico). |
Al pié del formulario y para terminar, se debe completar el nombre del administrador, su Nº de documento y tipo, y el carácter en que firma el presente formulario aclarando que el mismo tiene carácter de Declaración Jurada. Por último debe firmar y aclarar su firma.
Desde nuestro punto de vista, no queda claro cómo implementar las distintas presentaciones. La normativa habla de una inscripción ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522 que se generará a través de un aplicativo provisto por ellos, pero que todavía no pudimos encontrar. Por otro lado, en el artículo 3º se habla de una Declaración jurada informativa originaria, cuyos contenidos no están en el formulario R-522 y tampoco especifican el nombre de esta declaración ni de dónde surge, aunque creo entender que está contenida en el mismo aplicativo.
Esperamos que en el curso de esta semana podamos acceder a este aplicativo, quitarnos las dudas al respecto y poderles informar correctamente de esta nueva obligación a cumplir por todos los administradores de la Provincia de Buenos Aires.
CADAPH
Proyecto de ley para la formación del colegio de administradores
El presidente de esta institución informó que tiene presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2001 un proyecto de ley según el cual mediante un registro profesional de administradores quedará certificada la idoneidad de los profesionales.
Según el Sr. Alfonso T. Macedo, presidente del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), "Desde el colegio se podrán marcar las líneas de conducta profesional, en un marco de moral y ética que esta profesión necesita, para limpiar el deterioro que personas improvisadas (profesionales de cualquier especialidad, oportunistas, etc.) Y malos administradores que toman consorcios como propiedad han desprestigiado a nuestra profesión."
Según el proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2001, en mesa de entrada con el N° 5224, para poder ejercer la actividad de administrador de consorcios sería necesario haber aprobado un examen de habilitación y hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por esta ley se crearía (artículo 2º). Quedarían exceptuados de la obligación de matricularse, aquellas personas físicas que administren un único inmueble, del que resulten copropietarios y siempre que por sus funciones no perciban remuneración (artículo 7º).
Este proyecto de ley prevée también que no podrán ejercer la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad, los fallidos y concursados no rehabilitados, los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crearía esta ley y los excluidos de cualquier matrícula profesional, en la medida que el Colegio se encuentre debidamente notificado de las sanciones disciplinadas aplicadas a sus respectivos colegiados (artículo 3º).
Para matricularse ante el Registro del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requeriría ser mayor de edad, tener aprobada la instrucción secundaria completa, constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar el examen de habilitación ante un Tribunal Examinador constituido por dos representantes del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho examen versaría sobre las materias establecidas en la reglamentación y aquellas que dicte el citado Colegio. Por una única vez, todos aquellos administradores que se encuentren actualmente administrando propiedades o que haya aprobado cursos reconocidos que a mérito de la Secretaría de Cultura y Educación del Gobierno Autónomo de la Ciudad fueran suficientes, serían automáticamente inscriptos en la matrícula, siempre que cumplan con los demás requisitos necesarios. Por otra parte sería necesario también no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, acreditar buena conducta con certificación policial y del Registro Nacional de Reincidencia, abonar las sumas que establezca la reglamentación en concepto de matrícula y cuotas y constituir a la orden del Colegio una fianza real por la suma equivalente a un sueldo básico para la última categoría del escalafón administrativo para el personal de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 5º)
El poder disciplinario sobre los colegiados será ejercido por un Tribunal de Disciplina, y podrá sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de delegados, aplicar las sanciones para las que esté facultado, llevar un registro de penalidades de los matriculados, rendir a la asamblea ordinaria de delegados, anualmente y por medio del consejo directivo, un informe detallado de las causas sustanciadas y sus resultados (artículo 28º)
Los administradores colegiados podrían recibir sanciones disciplinarias por poseer una condena criminal por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales; o condena que comporte la inhabilitación profesional, retención indebida de fondos, documentación y/o efectos de los consorcios que administren, incumplimientos flagrantes y reiterados del mandato legal que representa la administración de propiedad horizontal, negligencia frecuente o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes a su actividad que causen perjuicios a los consorcios de las propiedades que administre o incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio, entre otras razones (artículo 29º)
Estas sanciones, podrían consistir en: llamado de atención, advertencia en presencia del consejo directivo, multa cuyo importe no podrá exceder tres sueldos mínimos del salario más bajo de la Administración del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión o exclusión de la matrícula.
Esta última pena solo podría aplicarse: por haber sido suspendido el imputado cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez (10) años o por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.
De ser aprobado este proyecto de ley el administrador deberá hacer constar su número de matrícula en su sello profesional, junto con su nombre, en toda documentación que firme emanada de sus funciones, especialmente los certificados que emita. Igualmente dicho número de matrícula deberá constar en la liquidación de las expensas comunes y en toda la documentación que extienda en carácter de Administrador.
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En nuestro sitio www.PeqenasNoticias.com.ar ya está disponible para su consulta este proyecto de ley en la sección Proyectos de Leyes que se encuentra comprendida en el ítem del menú principal Legislación
Curso de Sueldos
Programa de los distintos Cursos de Sueldos por M. Fabiana LizarraldeComo hemos recibido muchas consultas telefónicas y por mail sobre el contenido de cada unos de los nuevos Cursos de Sueldos, queremos acercarle el temario de cada uno de ellos.
Recordamos que con la asistencia a los cursos entregamos el material teórico y en cada clase el material correspondiente a las diapositivas y los ejercicios correspondientes al tema a tratar.
Módulo Básico Presentación del curso - Haberes: Sueldo bruto, neto - Deducciones y Contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y Categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coche, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus Título Integral de Edificios (T.I.E.) - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio - Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual (Vacaciones) - Ropa de trabajo - Renuncia del empleado |
Módulo Avanzado Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días - Despido Justificado - Despido sin Justa Causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Lic. con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Extinción del contrato laboral dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la Familia (C.P.F.) - Jornadas reducidas - Aportes y Contribuciones: Composición de los aportes del empleado y sus porcentajes. Composición de las contribuciones del empleador y sus porcentajes.
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Módulo AFIP, Anses y Sindicato El Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.): Instalación y uso - El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 19 (S.I.J.P. v. 19): Instalación y uso - Cómo abonar la C.P.F. y la Cuota Sindical. Cómo completar la boleta - Asignación Familiar por Matrimonio y Form. PS. 2.2a ANSES - Asignación Familiar por nacimiento y por adopción. Form. PS. 2.6a ANSES - Reintegros de Asignaciones Familiares. Form. 2.32 y Form. 2.43 - Alta temprana. |
Días de clase, horario e inscripción:
A partir de ahora queda abierta la inscripción de los tres módulos de estudio. Los días de clase serán los martes, miercoles o jueves de 19 a 21:30 hs. según la elección del alumno y la disponibilidad de aulas. Los cursos se abrirán con un mínimo de 15 alumnos. Todos aquellos interesados en ampliar la información o inscribirse pueden hacerlo a CursoSueldos@PewenSistemas.com.ar o al teléfono: 4581-3906 en horario de oficina.
Certificado de Conservación de las Obras
En poco más de un mes vence otro plazo de presentación
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de agosto de 2002 vence el plazo de presentación del primer certificado de Conservación de las Obras de todos los edificios con una antigüedad de entre 51 y 71 años.
El cronograma de vencimientos del primer certificado para los distintos edificios, es el siguiente:
19 de agosto de 2003: Para edificios de entre 35 y 50 años de antigüedad.
19 de agosto de 2004: Para edificios de entre 22 y 34 años de antigüedad.
19 de agosto de 2005: Para edificios de entre 11 y 21 años de antigüedad.
Para calcular la antigüedad de cada edificio se debe tener en cuenta:
1º) | La fecha del certificado final de obra, |
2º) | La fecha de expedición de mensura en propiedad horizontal o el alta para el pago de contribuciones que lo gravan, en caso de no existir el certificado de final de obra. |
Si no es posible determinar la antigüedad mediante ninguna de estas fechas, se puede consultar el empadronamiento de los edificios según el registro Catastral en la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras y Catastro (Carlos Pellegrini 211 2º piso), mediante correo electrónico a la dirección info257@buenosaires.gov.ar o telefónicamente al 4326-8385.
Para todos aquellos que quieran el texto completo de la Ley 257 y su correspondiente decreto reglamentarios Nº 1233, están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección Legislación sobre Propiedad Horizontal dentro del ítem de menú principal Legislación.
Correo de Lectores
Su majestad La Asamblea
¡¡¡
HOLA !!!! PEQUEÑAS (GRANDES) NOTICIAS
Entré
a la página porque me la recomendaron y me pareció MUY BUENA.....tanto que ya
me suscribí y les envío mi primera pregunta que espero me puedan responder.
En
la asamblea ordinaria de un consorcio los copropietarios aprobaron un
presupuesto mensual total para las expensas de por ejemplo $ 500.-. Dada la
situación difícil del país por 3 meses se bajó el total de las expensas
a $ 400. Se puede ahora en los próximos meses "compensar" la
diferencia. Es decir cobrar en el mes siguiente por ejemplo $600 y así en los
siguientes. O es necesario que los consorcistas aprueben un aumento en las
expensas.
NOTA:
El incremento de las expensas sería necesario porque existe un ajuste en el
seguro del edificio y un trabajo a realizar modificó su presupuesto.
DESDE
YA MUCHAS GRACIAS
MARCELA
(13/6/2002)
Hola Marcela A.!!!!
Ante todo te damos la bienvenida al Boletín de "Pequeñas (Grandes) Noticias" y esperamos seguir contando con tu participación.
Hay veces que, como administrador, es bueno ponerse en el "rol" de administrado para poder vivenciar el efecto que causaría en el copropietario ciertas decisiones a tomar. Aclaramos de antemano, que queremos estudiar "el efecto" de ciertas decisiones y no si son lógicas, correctas o acertadas.
En el caso que aumentaras las expensas de $400 a $600, de un mes para el otro, significaría para el propietario un aumento del 50%. Una unidad con el 2,1% en la participación del total de gastos del edificio pagaba $ 8,40 cuando el presupuesto mensual era de $400. Pagará $12,60 si las expensas mensuales aumentan a $600.
¿A dónde quiero llegar con este ejemplo? A que el propietario antes de reflexionar sobre el motivo del aumento (que el seguro del edificio fue significativamente modificado, que el presupuesto del trabajo que se debe hacer cambió, etc...) reaccionará frente a estos número con el administrador en forma negativa.
El administrador frente al incremento de alguna tarifa y/o presupuesto pactado, al no ser el dueño de los fondos que administra, debería consultar a los propietrarios si están de acuerdo con estos cambios, desea buscar nuevas alternativas o si desea rescindir parcialmente o el total de los trabajos o servicios contratados. Consideramos que el administrador, sobre todo en tiempos de crisis como los que vivimos, debe estar más en contacto con sus administrados ya que la mayoría de las decisiones que debe tomar repercuten en los castigados bolsillos de los vecinos. Por eso, nos parece que la mejor forma de hacerlo es llamar a asamblea y plantear los distintos motivos por el cual es necesario aumentar el dinero a recaudar mensualmente. En la esperanza de que de la misma surjan, tal vez, ideas frescas que permitan mantener el nivel de gastos sin perjudicar la calidad de vida consorcial.
La asamblea en este caso, como en tantos otros, es la mejor herramienta de que disponen, tanto el administrador como los propietarios, para la búsqueda en conjunto de soluciones a los problemas que se plantean diariamente en el edificio.
Un saludo cordial
CGdeR
Radio Esmeralda 850 AM
Nuevo
ciclo de radio sobre administración de consorcios.
El 12 de junio a las 18:00 hs. la Contadora Liliana M. Corzo y la abogada y mediadora Diana Sevitz comenzaron un nuevo programa de radio llamado "Consorcios Hoy" que se emitirá todos los miércoles en ese horario hasta las 19:00 hs.
Este
nuevo ciclo que se transmitirá por Radio Esmeralda en la 850 (AM) del dial y se
dedicará a despejar dudas de los propietarios con sus expensas y aclara
aspectos que hacen a sus derechos y obligaciones prometiendo sus conductoras que
“sin ofender a nadie...solo hablando desde nuestra experiencia para dar un
poco de luz al problema que nos aqueja”.
Por
otra parte. la Dra. Diana Sevitz es la directora del centro de Mediación del
Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (Cadaph) institución
creada el día 12 de junio del 2000 por un grupo de nuevos administradores de
nuestro país. El principal motor para la creación de esta nueva agrupación
que nació como asociación civil fue, según expresaron sus fundadores: “la
ausencia de entidades idóneas que representen cabalmente y defiendan la labor
de los administradores” y busca representar a aquellos profesionales que
administran un número limitado de edificios, con el convencimiento de que la única
forma de lograrlo es utilizando bases muy firmes para cumplir. Entre ellas
mencionaron a la ética irrenunciable, la honradez, los conocimientos
suficientes, el profesionalismo y una activa defensa del administrador en la
sociedad. Entre sus actividades, la
institución brinda perfeccionamiento y capacitación para profesionales
administradores; realiza seminarios, jornadas y talleres; organiza talleres para
copropietarios y asesora en refacciones estructurales del edificio u obras
importantes de mantenimiento.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
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Apellido, Nombre: |
Chirico Diego Salvador |
Teléfono: |
4865-1435 |
Horario: |
full time |
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Camargo 425 |
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Capital Federal (Villa Crespo) |
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Palomo, Carolina |
Teléfono: |
4833-5854 |
Horario: |
14:00 a 20:00 |
Direccion: |
Uriarte 1475 5º "B" |
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Capital Federal |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 114 Fecha de publicación: 17 de Junio del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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