Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 24 de Junio del 2002 - Nº: 115
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Sistema 9041
Modificaciones en el módulo "Cartera de Cheques"
En la pantalla de visualización de este módulo se agregó una columna nueva para poder, fácilmente, visualizar también el banco emisor.
El Sistema 9041 permite, entre muchas otras cosas, llevar el registro de los cheques entregados por los distintos copropietarios para la cancelación del pago de sus expensas.
Este ítem de menú, "Cartera de Cheques", se encuentra dentro de "Elección de un Consorcio/ Consorcios".
Los datos a ingresar de cada cheque recibido son: Fecha de entrada, el Nombre del consorcio y del propietario de donde provino el cheque y los datos del Titular de la cuenta: Nombre, Teléfono, Dirección, Código Postal y Localidad, Banco (se accede al listado de todos los datos previamente ingresados al menú Bancos, con la tecla F1), Nº de Cuenta y Nº de cheque, Fecha de emisión, Fecha de pago, Importe, la Fecha de vencimiento la calcula el sistema en forma automática y por último la Fecha en la que el cheque se entrega y el Destino. Aquí en Destino, podemos acceder con la tecla F1 al listado de todos los proveedores ingresados al Sistema y elegir a quién se lo hemos entregado o, si se ingresa el número 0 (cero), se podrá completar el destino del cheque en caso de que no se haya dado a un proveedor de los existentes.
Una vez completados todos estos datos, al salir de esta ventana, nos encontraremos con la ventana de visualización donde, de cada cheque ingresado, podremos ver: el Número correspondiente al orden en que fue ingresado, la Fecha de entrada, por quién fue Entregado, la Fecha de pago, el Importe y si nos movemos con la techa de control de cursor hacia la derecha, se dejará ver otra nueva columna correspondiente al Banco emisor del cheque.
Cada vez que nos ubicamos en una columna, los datos visualizados en pantalla se ordenarán por esa columna, por lo tanto cuando nos ubiquemos en la columna correspondiente al Banco, todos los cheques ingresados se verán ordenados por su banco.
Recordamos que en esta ventana de visualización se pueden observar los distintos registros de cheques recibidos en tres colores: azul, negro y rojo.
Los que se muestran en color azul, son aquellos que fueron recibidos, están en cartera porque no fueron entregados y se hayan en fecha, o sea que no están vencidos.
Los que se muestran en color negro, son aquellos que ya fueron entregados y no los tenemos disponibles en cartera y, por último, los que se ven de color rojo, son cheques que están en cartera y que por su fecha ya están vencidos o sea que ha pasado un mes desde la fecha de pago del mismo hasta la fecha actual, que es la que indica la computadora.
Sistema 9041
Nuevos controles en los períodos de imputación
A pedido de uno de nuestros clientes, se ampliaron los controles del período de imputación de los pagos correspondientes a una factura, de las provisiones y de las deducciones.
Recordamos que el período de imputación de cualquier concepto en el Sistema 9041, hace que el importe correspondiente al mismo aparezca en la liquidación de gastos del mes y del año indicado en el período, siempre y cuando esta liquidación no se haya realizado aún en forma definitiva.
La imputación a un mes y a un año ya cerrado en forma definitiva, puede o no tratarse de un error. Si por equivocación se imputa un concepto a una liquidación ya definitiva, el importe de ese concepto no aparecerá en ninguna liquidación de expensas mensual. Por otro lado es necesario hacerlo si en ese mes ya existe una liquidación de expensas comunes definitiva y se necesita confeccionar una segunda liquidación de expensas en el mismo mes: una Liquidación Extraordinaria. La característica de esta liquidación es que incorporará todos los conceptos con período de liquidación igual al de la liquidación común pero que no fueron incorporados por ésta.
Como vemos, se puede o no tratar de un error la imputación de un concepto a una liquidación emitida en forma definitiva, por lo cual el Sistema 9041 solo hará una advertencia de esta situación. Cuando detecte que se ha imputado un concepto a una liquidación de expensas ya emitida, mostrará un mensaje diciendo: "A V I S O: Se está imputando este pago al período (mm/aaaa) que ya posee una Liquidación (Común/Extraordinaria) realizada en forma definitiva el (dd/mm/aaaa) con el primer vencimiento el (dd/mm/aaaa)".
Curso de sueldos
El 4 de julio comienza el Nivel Básico
El próximo jueves 4 de julio daremos comienzo al segundo Curso de Sueldos - Nivel Básico. Recordamos que el curso lo daremos en la sede del Rectorado de la Universidad de Flores (Uflo) ubicado en la calle Camacuá 245.
El horario de inicio es a las 19:00 hs y la primera hora se extiende hasta las 20:00 hs. Luego haremos un recreo de media hora para retomar a las 20.30 y finalmente terminar la clase a las 21.30 hs.
El programa del curso que vamos a desarrollar es:
Presentación del curso - Haberes: Sueldo bruto, neto - Deducciones y Contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y Categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coche, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus Título Integral de Edificios (T.I.E.) - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio - Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual (Vacaciones) - Ropa de trabajo - Renuncia del empleado.
Con la asistencia al curso entregamos el material teórico y en cada clase el material correspondiente a las diapositivas y los ejercicios correspondientes al tema a tratar, por lo cual será necesario contar con algún cuaderno u hojas para poder realizar los ejercicios, útiles para escribir y una calculadora.
Empresas & Empresarios
Empresas Familiares: algunas preguntas.
A partir del anuncio de la Uflo del desarrollo de un curso-taller sobre los problemas en las empresas familiares planteamos algunos interrogantes sobre este tema que incluye a muchísimas administraciones de consorcios.
¿Tienen efectivamente las empresas familiares mayores problemas y fracasos que las PYMES no-familiares?
“La
fragilidad de las empresas familiares es tal que – en promedio -, el 40 %
muere dentro de los primeros cinco años. El 66 % de las que sobreviven
mueren o salen del control de la familia fundadora durante la primera
generación”, es decir que quedan solamente 1 de cada 5, “y el 17 % del
resto llega a la tercera generación de la familia fundadora”, es decir
solamente 4 de cada 100 (Profesor Alden G. Lank – International Institute
for Management Development – Lausanne, Suiza).
¿Por qué las PYMES familiares solamente adjudican sus dificultades a “ser Pymes”?
Generalmente
por haber minimizado o directamente desconocidas las causas de origen de la
consanguinidad y/o parentesco político (“in laws”) que provocan efectos
no deseados en la gestión integral del negocio. Es más fácil y lastima
menos los sentimientos personales de un emprendedor, admitir como causa de
su fracaso a la naturaleza pequeña de su negocio o a la falta de
financiamiento por ejemplo, antes que a la inadecuada inserción y
participación de sus familiares en el mismo.
¿Por qué me puede interesar conocer cómo se interrelacionan afectos y lazos familiares con el desarrollo aún en negocios pequeños o actividades laborales autónomas menores?
Porque
de esa forma se pueden suprimir o atenuar tempranamente la influencia
negativa de los mismos si no se los encauza adecuadamente. De no hacerlo
puede convertirse en una valla infranqueable, especialmente para los micro
emprendimientos y microempresas, y conducir rápidamente al fracaso del
negocio y a frustraciones personales y familiares.
¿Tienen ventajas las empresas familiares respecto a las no-familiares?
Son
muchas y relevantes las ventajas (fortalezas) respecto a sus desventajas
(debilidades). Para citar solamente algunas: las relaciones de Afecto, la
Comprensión, la aceptación de la Autoridad, el Conocimiento, el
Compromiso, la Flexibilidad en el Trabajo, el Tiempo y el Dinero, el Orgullo
de la Firma, la Libertad de Decisión y Acción Gerencial, y el Carácter
Confidencial (Leach, 1993).
El
reconocimiento que la empresa familiar amerita un tratamiento diferente y un
enfoque muy especializado de su problemática ha sido destacado tanto en los
Estados Unidos como en Europa desde hace tiempo. En Latinoamérica el
pionero fue el Dr. Roberto Kertész, Rector de la Universidad de Flores y
Presidente del Instituto Argentino de Empresas Familiares.
En la Ciudad de Buenos Aires
Fue detenido el administrador Jorge Hernández
Según el vespertino La Razón del 12/6/2002 el presidente de Fundación Reunión de administradores fue detenido el miércoles 12 de junio pasado mientras participaba de una audiencia pública.
El Sr. Jorge Hernández presidente de la Fundacion Reunión de Administradores y padre de Jimena, la niña hallada muerta en 1988 en la pileta del colegio católico Santa Unión fue detenido el miércoles 12 de junio mientras participaba de una audiencia pública para cuestionar el nombramiento del ex juez Luis Cevasco como fiscal general adjunto de la Ciudad de Buenos Aires. Este funcionario fue el que investigó en su momento el caso Hernández. Fuentes policiales dijeron que el detenido tenía un pedido de captura por calumnias e injurias y por estafas.
Correo de Lectores
Un error de interpretación
Buenos
Aires, 18 de junio de 2002
Señores: Pequeñas Noticias
De mi consideración:
Me
dirijo a Uds. con el fin de informarles que en su página de Internet “Pequeñas
Noticias” Nº 113 han incurrido en un error de interpretación en la liquidación
de vacaciones del personal del gremio SUTERH, que posee remuneraciones
variables.
Para los trabajadores remunerados con sueldo en forma mensual se procede de la siguiente forma:
a) | De acuerdo al art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en las remuneraciones que no poseen adicionales variables, es el resultado obtenido de dividir por 25 el valor del último sueldo mensual, multiplicando por los días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 se produce un incremento en el importe de las vacaciones, que se conoce como “plus vacacional”. |
b) | En cuanto a las remuneraciones variables (horas extras, premios, comisiones, etc.) se procede efectuando un promedio semestral. Tomando de referencia el siguiente ejemplo, determinamos el promedio de horas extras, suponiendo que sus vacaciones se producen en el mes de enero se procede desde julio a diciembre; una vez obtenido el promedio de las horas extras, se suma el valor del último sueldo mensual, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que le correspondan. |
c) |
Cómo
se debe proceder al pago de los días restantes del mes? Como no existen normas expresas que indiquen un procedimiento determinado, lo más usado y aceptado es dividir por 30 el importe mensual y multiplicar por él numero de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones. |
Espero haber sido explícito en el comentario del tema que he desarrollado precedentemente, cualquier duda que surja de este comentario me lo pueden enviar a e-mail privado.
Lic.
Luis Canova
(18/6/2002)
Estimado Licenciado:
Cuando recibimos su mail, nos llamó la atención que nos hallamos olvidados de comentar la posibilidad de calcular la incidencia de las horas extras en el valor de un día de vacaciones tomándolas según el promedio, por eso nos fuimos inmediatamente al Boletín de Pequeñas Noticias Nº 113, al correo titulado "Alejandro, El Bueno" para ver si nos habíamos olvidado de esta opción.
Allí mencionamos al artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que regula la cantidad de días de vacaciones que le corresponden a un trabajador dependiendo de su antigüedad en el empleo y transcribimos el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que trata de cómo calcularlas.
En esa misma nota comentamos que el mencionado artículo 155 no dice exactamente cómo proceder cuando una misma remuneración está formada por conceptos fijos y variables, como en el caso de las horas extras. También comentamos que la duda le surgió a Alejandro, un alumno del curso de sueldos pasado y que hicimos consultas al respecto a distintas entidades como la Cámara de la Propiedad Horizontal, el sindicato y una administración que goza de nuestra mayor confianza. Dijimos en ese entonces que:
"La Cámara de la Propiedad Horizontal, en el curso denominado Seminario-Taller de Administración y Liquidación de Sueldos dictado en agosto del año 2001 por el Dr. Roberto Kinsella, enseña a liquidar las vacaciones tomando el promedio de las horas extras trabajadas durante el año y su incidencia en un día de vacaciones.
Por otro lado, en el Sindicato nos dijeron que no se debe tomar un promedio de horas extras sino tener en cuenta las horas extras trabajadas en el mes anterior a la toma de vacaciones por parte del trabajador, incluyendo en caso de corresponder, hasta los días feriados liquidados.
También hicimos la consulta a una administración que goza de nuestro mayor respeto y que a menudo solemos preguntarle sobre inquietudes que se van planteando y nos explicaron que ellos liquidan las vacaciones teniendo en cuenta todos los conceptos liquidados, incluso las horas extras, del mes anterior al mes en que se tomará las vacaciones el trabajador. Sólo se excluyen los conceptos correspondientes a suplencias si es que cayeron en el mes a tener en cuanta para el cálculo del valor de las vacaciones.
Como vemos, no hay un sólo criterio en este caso para el cálculo del valor de un día de vacaciones. Consideramos que ambas formas se toman por correctas y que debe quedar en cada administrador la decisión de tomar una u otra forma de liquidarlas.
Para terminar con este tema, repasamos los siguientes conceptos:
* | Para los empleados mensualizados, se debe tomar para el cálculo de las vacaciones el importe del sueldo del mes anterior al que se iniciarán las mismas, incluidas sus horas extras (o el promedio), salvo las realizadas por reemplazos y las suplencias. Este importe se dividirá por 25 para calcular el valor diario de las vacaciones y se multiplicará por la cantidad de días que le corresponda según su antigüedad. |
* | En el caso de los suplentes el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales.". |
Agradecemos mucho tu mail y esperamos seguir contando con tu participación.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Esta vez son dos cuestiones
Hola:
¡Gracias por estar leyendo este mensaje! y ¡Gracias por estar ahí!
A ver si me pueden prestar una mano como siempre, esta vez son 2 cuestiones:
1) | Quisiera saber cuáles son las funciones obligatorias de la administración y las leyes de donde se desprenden. |
2) | ¡La más difícil! ¿Dónde puedo conseguir los textos de las normas IRAM de la 65000 a la 65012 y que sea GRATIS, porque estuve averiguando y el CD con algunas sale $ 40.!!!!??? ¿Uds. las tienen? |
Gracias por ayudar tanto!!!!!!!! Un beso enorme!!!!!!
Mariana
(19/6/2002)
Querida Mariana:
¡Muchas gracias por los halagos!
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Con respecto al primer punto de tu pregunta te comento que en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección ¿Dónde está escrito? que está dentro del ítem del menú principal Notas hay una reseña bastante interesante bajo el nombre "Obligaciones del administrador" con las dispociciones, leyes u ordenanzas de las que surgen... | ||||||||||||||||||||
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En cuanto a tu inquietud más dificil (como vos decís) no es fácil: Normas IRAM sostiene que se mantiene con los ingresos que percibe de las certificaciones que controla y de la venta de las normas. Cuando esas normas son obligatorias porque hay alguna ley que así lo especifica los interesados no tienen más remedio que comprarlas para poder cumplimentarlas, pero en el caso de la administración de consorcios no son obligatorias. Es más, en forma voluntaria, hay muy pocos suscriptos a esta certificación de calidad que por otra parte no es barata. Yo se con certeza de un administrador suscripto y me parece haber escuchado que hace un tiempo se adhirió otro. A esta situación se agrega que el vender las normas a los precios que esta institución fijó sólo dificulta su difusión a tal punto, que yo mismo me enteré que existían de casualidad. Algunas de las normas existentes fueron comentadas (hecho por el que, en su momento, algún socio de IRAM me criticó) y difundidas por nosotros y lo publicado se pueden encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
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Un saludo cordial
CDdeR
Correo de Lectores
Dirección General de Rentas (Pcia de Bs As)
Hola:
Quería
hacerles una consulta acerca de que los administradores se deberán inscribir
ante la dirección de rentas. Yo soy propietaria en un edificio donde solamente
hay diez departamentos, y me encargo de administrar, junto con mi marido que es
el tesorero y dos copropietarios más que son el presidente y secretario del
consejo.
Tenemos
que anotarnos? Nosotros no pagamos monotributo ni nada de eso.
Muchas
gracias por la gran mano que nos dan día a día con sus boletines. Nos ayudan a
gente como nosotros a mantenernos informados acerca del tema y a hacer las cosas
cada vez mejor, dentro de nuestras posibilidades, como neofitos total en este
asunto.
Un
abrazo
Rosana y Pablo.
(18/6/2002)
Hola Rosana R.
Parece ser que esta nueva obligación con la que deben cumplir los administradores que poseen administraciones en la Provincia de Buenos Aires, está bastante más complicada de lo que nosotros suponíamos.
Hemos llamado durante todo el día de hoy a la Dirección de Rentas Provincial para hacerle, además de tu consulta, varias otras y nunca nos pudimos encontrar con una voz humana.
Nuestras dudas abarcan además de la tuya; el aplicativo, que todavía no aparece; a quiénes alcanza la inscripción, formularios, tipo de declaraciones, etc. Pensamos que esta semana tendríamos todas estas cuestiones resueltas ya que el 28 de junio se cumple el plazo para una de las presentaciones, pero no fue así.
Esperamos poder definir estas cuestiones en algún próximo momento... ¿será eso posible?
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
La encargada tiene vivienda
Buen día, les escribo para realizarles la siguiente consulta:
En el edificio que habito la encargada desde su ingreso (2 años) cobra su sueldo como Encargada permanente sin vivienda. Hace 1 año se le dió (luego de acondicionarla) la vivienda que se encuentra en la planta baja. Desde ese momento siguió cobrando como encargada sin vivienda. Ante el reclamo de algunos propietarios surge la siguiente pregunta/consulta: ¿Se puede comenzar a pagarle el sueldo como encargada permanente con vivienda, que sería menor al actual, o ya se considera como derecho adquirido ?
Un saludo cordial.
Eduardo
(18/6/2002)
Estimado Eduardo: nos pareció muy interesante su caso ya que es de esos en los que todas las formas de analizarlo están correctas: por un lado se le está abonando un escalafón de Encargada Permanente sin vivienda cuando, en realidad, tiene vivienda, por lo tanto no le correspondería cobrarlo y por el otro se trataría de un derecho adquirido, ya que ha cobrado por un año o más un plus si se lo compara con el escalafón que debería cobrar por hacer uso de la vivienda...
Su consulta ha motivado por nuestra parte un llamado al sindicato y la respuesta por parte de ellos refleja el siguiente pensamiento: dejó entre ver que si el cambio de escalafón se hubiera efectuado en el momento de entregarle la vivienda a la encargada (hace un año) el cambio de escalafón hubiese estado respaldado por un cambio real en las condiciones de trabajo, pero después de haber pasado un año, esa diferencia surgida del escalafón por tener o no vivienda se ha convertido en "normal y habitual", por lo tanto ahora es más complejo realizar ese cambio. Terminó la consulta diciéndonos que la situación es complicada y que habría que conversarlo.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Antideslizantes para escalones
Estimado
Claudio: Desearía toda la información que tenga o me indique cómo conseguirla
con respecto a antideslizantes para escalones,ya sean normas si las
hubiera,tipos permitidos,exigencias de las ART,etc.
Desde ya muy agradecido lo saludo y aprovecho para felicitarlo por este boletín
muy bien informado y comprometido con el país.
Daniel E. S.
(17/6/2002)
Estimado Daniel E. S.
Encontramos algo que puede ser de utilidad, aunque más no sea para comenzar la investigación que usted necesita.
En la revista Gestión de Consorcios Nº 36 (Publicación de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal) se reproduce una entrevista al Ing. Daniel O. Rajschmir (Ingeniero Mecánico y Laboral, trabaja en el área de calderas y termotanques y en servicios de higiene y seguridad) sobre las principales exigencias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para con los consorcios, y la número 4, en un total de 10, dice: "Escaleras al sótano y hacia la sala de ascensores que sean antideslizantes, iluminadas y que posean barandas".
En ningún momento se hace referencia alguna de materiales a usar, tamaños, formas, tipos, etc.
También consultamos el nuevo Catálogo de Normas IRAM 2001 con respecto al tema de Antideslizantes para escalones y no hemos encontrado en particular sobre el tema. Sí se hace referencia a otros temas que pueden llegar a hacer alguna mención, pero al no contar con el texto de las normas, no lo sabemos con exactitud. A continuación le acercamos algunas normas que quizá le puedan servir como para poder continuar investigando:
91.060.30 |
Cielorrasos. Forjados. Escaleras: (Dentro de esta división se encuentran varias normas IRAM pero en el título de las mismas no aparece la palabra "escalón o escalera") |
91.140.90 |
Ascensores. Escaleras mecánicas: IRAM 3666: 1998 ASCENSORES: Condiciones generales para la seguridad de los niños y criterios de accesibilidad. IRAM 3681-3:2000 ESCALERAS MECANICAS Y ANDENES MOVILES. Seguridad para la construcción e instalación. |
97.145 |
Escaleras: IRAM 3633:1989 ESCALERAS PORTATILES SIMPLES, DE PLASTICO REFORZADO. Con características de seguridad, fundamentalmente eléctricas. IRAM 3634:1991 ESCALERAS PORTATILES DE EXTENSION DE PLASTICO REFORZADO. Con características de seguridad, fundamentalmente eléctricas. |
No se si podrá encontrar algo de lo que busca, pero en su lugar, primero me remitiría a alguna A.R.T. y muy probablemente ellos le informen cuál es la norma o los requisitos que ellos exigen.
Esperamos haber contribuido algo a su duda y nos gustaría saber finalmente cuál fue la solución encontrada por Ud.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Vigilancia nocturna
Estimada
Srta. Fabiana:
Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de realizarle la siguiente consulta con relación a sueldos y jornales:
Una
persona realiza vigilancia nocturna de Martes a Domingo de 22 a 06 hs,
teniendo como franco los días Lunes. La pregunta concreta es como se debe de
pagar en caso de corresponder, si el día lunes es feriado nacional. ¿
Corresponde pagar las horas desde las 0,00 hs hasta las 6,00 hs. del día
Lunes o se interpreta que la jornala laboral corresponde al día Domingo ?
Sin otro particular y agradeciéndole la deferencia prestada a la actual la
saluda muy cordialmente.
Norberto M.
(24/6/2002)
Estimado Sr. Norberto M.
La persona que realiza la vigilancia nocturna, en el caso de los días domingos, comienza su jornada de trabajo a las 22.00 hs de un día, para él, laboral por lo tanto no importa en este caso a qué hora la finalice y que ese día sea feriado.
Ese feriado será trabajado por un suplente o la persona que trabaja en días feriados y será a él a quien se le deba pagar la jornada, no al trabajador que hace la vigilancia de martes a domingos.
Cordialmente
MFL
Correo de Lectores
Querida Gabriela
Querido Claudio:
(no sé si corresponde lo de querido porque no te conozco, pero esto de recibir tus boletines periódicamente hace que se cree un vínculo)
Gracias mil por tus boletines, sobre todo por aquellos que recuerdan vencimientos o modificaciones legales que uno desconoce. Lo cierto es que ya me salvaste de unas cuantas, porque no tengo otra manera de enterarme de algunas cosas como nuevos aplicativos, la inscripción en ingresos brutos, etc. Habría que leerse todos los días el boletín oficial, consultar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y no sé cuántas cosas más. Es de locos.
En este caso va una consulta (conste que me leí todas las clases del Curso de Liquidación de Sueldos que publicaron):
¿cómo hago la liquidación de una suplente de encargada no permanente sin horario, que trabajó dos días, a la que le corresponden cobrar $ 13,38 por día? El tema viene por el lado de los descuentos (los famosos MOPRE).
Y la otra: El asunto del Alta Temprana: es muy común en los edificios que, cada vez que se enferma el encargado, se llame a un suplente. A veces es por dos o tres días y más de una vez por año. Si das el Alta Temprana la primera vez que ingresa a hacer una suplencia, y luego le das la baja en la Declaración Jurada, ¿cómo es la cosa si vuelve a hacer una suplencia en el mismo edificio? ¿hay que hacer el Alta Temprana otra vez? Porque se supone que al dar la baja, si reingresa hay que hacerla de nuevo, pero al entrar su CUIL aparece el Alta anterior y dice algo como Alta ya registrada. La pregunta salió un poco enroscada. Espero que se haya entendido.
Ya te voy dando las gracias, por leer este mail y por la respuesta que, sin duda, me va a aclarar las cosas.
¡No te mueras nunca!!
M. Gabriela
(19/6/2002)
No creas que el vínculo que se crea con estos mensajes y consultas es sólo de tu parte hacia nosotros. Nosotros también creamos un vínculo que se va renovando mensaje a mensaje y mucho más sabiendo que las respuestas te son de utilidad y encima de todo esto que te cuento, el Boletín es esperado por alguien en algún lugar de esta ciudad, provincia y por qué no país.
Bueno, ahora a trabajar!!!
Antes que nada cabe recordar en este caso, que el tema de los MoPres (Módulos Previsionales) son de tener en cuenta siempre y cuando el trabajador quiera ser beneficiario de la Obra Social, de lo contrario no tenés que hacer ninguna salvedad. El valor de 1 MoPre es igual a $ 80 y para que un trabajador tenga derecho a utilizar la Obra Social, sus aportes y contribuciones para la Obra Social deben ser hechos en base a 3 MoPres, o sea a $ 240.-
Consideramos que es importante, sea cual sea la elección del trabajador, que te quede una constancia firmada por el mismo, donde exprese su voluntad o no de ser beneficiario de la Obra Social.
¿Cómo proceder en caso de que quiera ser beneficiario de la Obra Social? Todos los aportes y contribuciones los deberás realizar en base al sueldo bruto real, salvo los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.
Suponemos que el sueldo bruto real del trabajador es de $ 27.76
En el caso el Aporte a la Obra Social, deberás retenerle el 3% de $ 240, o sea $ 7,20
En el caso de las Contribuciones a la Obra Social, el empleador contribuirá con el 6% del sueldo bruto real, o sea el 6% de $ 27.76 que es $ 1,67 y la diferencia entre los $ 240 (3 MoPres) y el sueldo bruto real, se lo deberás retener también al trabajador, está a su cargo. O sea que el 6% de $ 212,24 ($ 240 - $ 27,76) es igual a $ 12,73
Resumiendo: En total por la Obra Social le deberás descontar $ 19,93: $ 7,20 correspondiente a los aportes y $ 12,73 correspondientes a la diferencia entre los 3 MoPres y el sueldo bruto real del trabajador.
Ahora bien, ¿Cómo reflejas esto en el Formulario 931 de la A.F.I.P.? En la nómina de empleados, en al solapa correspondiente a Remuneración, se debe informar el importe correspondiente al sueldo bruto real del trabajador. En la solapa Obra Social, en el ítem Aportes, Importe Adicional, se debe ingresar manualmente el 9% (3% de Aportes + 6% de Contribuciones) de la diferencia entre los $ 240 (3 MoPres - el sueldo bruto real). En nuestro ejemplo, pondrás como Remuneraciones totales $ 27,76 y en el ítem Importe Adicional de Aportes $ 19,10
¿Por qué se debe hacer así? Porque el formulario 931 ya calcula todos los Aportes y Contribuciones con relación al sueldo bruto real que informamos en la solapa Remuneraciones ($ 27,76) y nosotros en forma manual debemos agregar la diferencia necesaria para completar los aportes y contribuciones sobre los $ 240 requeridos por ley.
El Alta Temprana no se puede dar más de una vez a un mismo empleado en un mismo consorcio, o sea que el mismo empleador no puede dar el Alta Temprana más de una vez al mismo empleado. En el caso de los suplentes, la baja está informada en Modalidad de contratación por el código (1) A tiempo parcial indeterminado en el caso que el trabajador sea de ½ jornada o sea un suplente que no trabaja todo el mes o (21) Tiempo parcial determinado en el caso de un suplente que trabaja todo el mes o (22) Tiempo completo determinado, pero en ninguno de los caso la Situación del trabajador es (2) Baja por otras causales en el caso de una renuncia, (6) Suspención o conservación del empleo o (7) Despido.
Tampoco es una baja cuando se da el caso de un trabajador que se jubila y es reincorporado por el mismo empleador (el consorcio) al mismo trabajo, pero como un trabajador jubilado. Esta situación se refleja en el ítem Situación con el código (2) Jubilado
Un saludo cariñoso
CDdeR
Informática
Hotmail ofrece a empresas datos personales de sus usuarios sin su consentimiento
Si
no se desactivan dos nuevas casillas de su perfil, el servicio de 'e-mail'
gratuito de Microsoft cede sus datos de forma automática. El servicio de correo
web gratuito de Microsoft, Hotmail, que cuenta con una comunidad de millones de
internautas registrados, ofrece la información personal de sus usuarios a
empresas sin que estos haya dado su consentimiento previo, según pudo comprobar
Europa Press.
Microsoft asegura en su web que "no comparte la información personal de su
perfil con otras empresas sin su consentimiento previo", y no miente. Sin
embargo, Hotmail ha introducido recientemente tres casillas en la opción de
'Perfil', de las cuales la compañía ha cumplimentado dos según sus intereses.
De este modo, si el usuario no descubre estas nuevas casillas y no modifica las
preferencias que Microsoft ha rellenado por él, estará compartiendo su dirección
de correo electrónico y el resto de su información de registro, es decir,
datos como fecha de nacimiento, país y provincia de residencia, edad,
accesibilidad u ocupación. Para evitarlo hay que pinchar primero sobre
'opciones' y después sobre el ítem 'personal' que se encuentra bajo el título
'Su información'. Al final del formulario donde aparecen registrados los datos
del usuario aparecen tres ítems ya marcados que dicen:
Compartir mi dirección de correo electrónico. | |
Compartir mi nombre y mis apellidos. | |
Compartir el
resto de mi información de registro.
En esta opción existe un vínculo que remite a una nueva ventana que aclara textualmente que: "Esta información, que se almacena en su cuenta de Microsoft® Passport .NET y es necesaria para el registro en muchos sitios Web, incluye: Fecha de nacimiento, País/región, Provincia, Sexo, Accesibilidad, Zona horaria y Ocupación" |
Por otra parte, al respecto, Microsoft señala: "Para modificar su información de perfil de 'Microsoft Passport .NET' (sistema de autentificación) o elegir la información que debe compartirse con los sitios colaboradores de Passport .NET al iniciar una sesión, escriba su nueva información y haga clic en Actualizar".
Las cláusulas generales de la compañía son muy explícitas: "Microsoft se reserva el derecho de modificar los términos, condiciones y avisos bajo los que se ofrecen los Sitios o Servicios de MSN, incluyendo entre otros, los cargos asociados al uso de los Sitios o Servicios de MSN. Es responsabilidad suya revisar periódicamente estos términos y condiciones y las condiciones de uso adicionales expuestas en los concretos sitios web".
Cursos y eventos
Resolviendo
los problemas de la Empresa Familiar
El
viernes 12 de julio comenzará en la Universidad de Flores (Uflo) un curso-taller
de 10 hs. de duración con ejercitación práctica sobre este tema.
Temario:
1. | ¿Qué es una empresa familiar? Definiciones. |
2. | Dos sistemas sociales: la Familia y la Empresa. ¿Qué me motiva para trabajar con mis seres queridos? El modelo tripartito de las firmas de familia: Propiedad, Gestión, Familia. |
3. | Las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (Análisis FODA). El enfoque integral del negocio con el modelo P.A.L.T.: variables Psicológicas, Administrativas, Legales y Técnicas. Controlando el futuro: el Plan de Negocios. |
4. | ¿Quién hace qué?. El Organigrama y la Descripción de funciones. |
5. | Las 20 Reglas de la Comunicación efectiva. Análisis de las Transacciones. |
6. | Del Estado Actual al Estado Deseado: Toma de decisiones, solución de problemas y manejo de conflictos. Ganar-Ganar. Técnicas. |
7. | Los Estilos de Liderazgo: Cómo hacer que la gente haga. Formación de equipos: Seleccione – Capacite – Delegue – Supervise – Retenga. |
8. |
Los Ciclos de Vida y el Argumento de la familia y la empresa. Los Roles Fundamentales y el manejo del tiempo. |
9. | Cómo delegar y preparar el Plan de Sucesión. |
10. | Elección del equipo de asesores. |
Al finalizar el curso Ud. conocerá:
1. | Sus motivaciones para trabajar y para hacerlo con sus seres queridos. |
2. | Los distingos entre la propiedad, el trabajo en sí y los vínculos con sus familiares. |
3. | Los puntos fuertes y los que debe reforzar en su negocio y su Plan estratégico. |
4. | Las herramientas para decidir en equipo, resolver problemas y conflictos donde todos ganen. |
5. | El Argumento o guión, y los Ciclos de Vida de su familia y empresa. |
6. | Sus roles fundamentales ( pareja, familia, trabajo, estudio, tiempo libre) y el manejo del tiempo para desempeñarlos. |
7. | Cómo intercambiar “caricias positivas” ( o refuerzos sociales) con sus parientes y no parientes. |
8. | Cómo delegar y trazar el Plan de Sucesión. |
9. | Los criterios para elegir e interactuar con sus asesores. |
10. |
Otras cosas que siempre quiso saber de los negocios de familia... y nunca quiso (o se animó a) preguntar. |
Fecha de inicio: Viernes 12 de Julio
Duración: 10 hs. - Viernes 12 de Julio de 16.00 a 22.00 hs y Sábado 13 de Julio de 09.00 a 13.00 hs.
Lugar:
Universidad de Flores - Camacuá 245 - Buenos Aires.
Arancel : $ 100 (pesos cien).
Director:
Dr. Roberto Kertész
Coordinador
General: Ing. Jorge R. Kammerer
Colaboradores:
Lic. Víctor R. Kertész y Lic. Clara Atalaya
Auspician:
Pewen
investigación y desarrollo de sistemas informáticos, Edigar S.A. y Fundación
Empretec.
Informes e inscripciones: 4581-3906 o EmpresaFamiliar@PequenasNoticias.com.ar
Eventos culturales
Por una única bandera
El miércoles 26 de junio de 17 a 19 hs disertará el Cap. don Jorge A. MESSMER sobre el tema "Una única bandera" en la Sala de Representantes de la histórica Manzana de las Luces, Perú 272, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir de un proyecto de Ley aprobado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se le cambiaría a nuestro Pabellón su "tradicional CELESTE" por un AZUL CERÚLEO, motivo por el que se realiza la charla de referencia para dar a conocer y difundir una decisión que aún se está en condiciones de rever o revertir con profesionales y estudiosos capacitados, historiadores, idóneos en heráldica y vexilología entre otros. Según las palabras de Silvia Beatriz de González Miramontes, organizadora de este evento, "la convocatoria tiene como fin último el de revalorizar nuestra Identidad Nacional y porque entiendo que fomentar nuestra cultura es, también, defender la Patria" y pone su e-mail a disposición de quien quiera contactarse con ella para ampliar su información sobre este tema: silviagm@fibertel.com.ar
La entrada es libre y gratuita.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
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4433-4043/2568 |
Capital Federal |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
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4919-3530/(15)4052-8684 |
Capital Federal |
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4757-3694/4712-2598 |
Capital Federal |
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Bolsa de trabajo
Ofrecidos
Para tareas de Encargado o Suplente con 20 años de experiencia. |
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Apellido, Nombre: |
Gutierrez, Manuel L |
Teléfono: |
4780-1875 4786-0831 |
Horario: |
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Direccion: |
Av. del Libertador 5667 2º "10" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Secretaria bilingüe con manejo de PC: Idioma inglés nivel avanzado oral y escrito.manejo sistema Windows, Word, Excel e Internet. |
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Apellido, Nombre: |
Insaurralde, Olga |
Teléfono: |
4958-0823 |
Horario: |
Indistinto |
Direccion: |
Colombres 44 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Encargado-Suplente Edificio de Vivienda u Oficinas: Hombre 40 años con experiencia y referencias se ofrece como encargado-suplente y/o franquero para edificios de viviendo u oficinas. Conocimiento de plomeria, electricidad y albañileria.- |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
Horario: |
Todo el dia |
Direccion: |
Av Caseros 3227 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Cualquier empleo: En este momento estoy comenzando con un curso de preparación para ingresar a la carrera de locución, despues de un intento fallido en el I.S.E.R. Si el trabajo es de cadete en alguna radio o cualquier medio de comunicación mucho mejor. Desde ya muchas gracias. |
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Apellido, Nombre: |
Chirico Diego Salvador |
Teléfono: |
4865-1435 |
Horario: |
full time |
Direccion: |
Camargo 425 |
Localidad: |
Capital Federal (Villa Crespo) |
E-mail: |
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Secretaria - Recepcionista - Empleada Administrativa: Conocimiento en computación que comprende DOS, Windows 98, Office 97- Office 2000, Programación (Visual Basic) - Internet - Correo Electrónico. Tareas varias de oficina, atención al público, trámites varios. |
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Apellido, Nombre: |
Palomo, Carolina |
Teléfono: |
4833-5854 |
Horario: |
14:00 a 20:00 |
Direccion: |
Uriarte 1475 5º "B" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 115 Fecha de publicación: 24 de Junio del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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