Boletín de Pequeñas Noticias p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 15 de Julio del 2002 - Nº: 118
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Aumento de salarios
Más repercusiones sobre el cuestionado aumento
El viernes 12 de julio pasado, las distintas partes intervinientes virtieron sus opiniones a un matutino nacional sobre el aumento de $100.- en los salarios de los empleados privados.
Por una lado, el economista de FIEL (Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas) Juan Luis Bour afirmó que la caída salarial registrada por la inflación es lo que permite que el ritmo de caída del empleo no se acelere y agregó que "el efecto del aumento de 100 pesos sobre los precios se verá en agosto y septiembre". Por otro lado, la viceministro de Trabajo, Noemí Rial, defendió el aumento argumentando que "NO es lo que más nos gusta, pero es la solución que pudimos encontrar en este momento". El abogado laboralista Daniel Funes de Rioja, asesor de la UIA (Unión Industrial Argentina), le aconsejó a las empresas que no puedan afrontar el aumento, cuestionar judicialmente el decreto, que hasta el mismo viernes pasado no había sido firmado por el presidente Eduardo Duhalde.
Opiniones de distintos sectores
Industria: Apoyan la medida, porque la creen transitoria debido a la crisis, que representó para el sector una caída de la producción del 13% en mayo, según el INDEC. Además si se hubiera llamado a paritarias la presión inflacionaria sería mayor, por lo cual la industria apoya el aumento que se volcaría al consumo, dijo el abogado de la UIA Daniel Funes de Rioja.
Comercio: Para la Cámara de Comercio el aumento es impracticable, salvo que el Estado permita descargarlo del pago de impuestos. Las últimas encuestas de la Cámara, informaron que el 75% de los encuestados habían bajado su nivel de actividad respecto del mismo mes del 2001 y el 14% redujo su plantel de empleados.
Construcción: En la Cámara de la Construcción adhieren al aumento, pero agregan que la mayoría de las empresas no estarían en condiciones de pagarlo porque el 90% de sus asociados de todo el país ya están bajo el procedimiento preventivo de crisis, con lo cual quedarían excluidos de pagar el aumento. Sólo el año pasado el nivel de actividad cayó un 10,8% y en dos años se perdieron 170.000 puestos de trabajo.
El Sindicato que nuclea a todos los trabajadores de Edificio de Rentas y Horizontal (SUTERH) no ha expresado su opinión al respecto.
Desde el 29 de julio
Ahora Pequeñas Noticias también estará en la radio.
A partir del último lunes de este mes se podrá escuchar Pequeñas Noticias en FM Flores (90.7 del dial) todos los lunes de 18 a 19 hs.
Este nuevo programa semanal estará conducido por el que les escribe, Claudio García de Rivas y María Fabiana Lizarralde y se ocupará, principalmente, tal como lo hace el boletín, de todos aquellos temas que le interesan a los administradores, a los miembros de los consejos de administración, a los propietarios y a los encargados.
Es nuestra intención encarar todos y cada uno de los temas que preocupan a los participantes de esta profesión sin soslayar ninguno, por más "urticante" que parezca. Es nuestra idea que para avanzar en consolidar la administración de consorcios como una profesión sólida y de respeto, una de las tareas importantes a realizar, es debatir soluciones, de una forma constructiva, sobre cada uno de los temas que en este momento son motivo de discordia entre los actores de esta comunidad.
La otra tarea fundamental es la que venimos haciendo desde diciembre de 1999 con la aparición del número cero del Boletín de Pequeñas Noticias y es la de difundir en forma libre y gratuita la mayor cantidad de conocimientos que nos permite este encuentro semanal que ahora se va a ver enriquecido por esta nueva vía de comunicación que se abrirá.
Entre las diferentes secciones que compondrá el programa habrá también un rincón para responder a los oyentes que nos manden sus consultas por mail a FM@PequenasNoticias.com.ar. Tenemos la esperanza de poder, con el tiempo, brindar un número de telefono para contestar preguntas directamente al aire pero por el momento utilizaremos el e-mail. En otro informaremos los eventos importantes para la profesión que se produzcan como ser: conferencias, talleres, cursos, etc... Dedicaremos un importante espacio para explicar la novedades que se produzcan en la semana de tipo impositivo o legislativo y también reservaremos otro para informar a los clientes del Sistema 9041 sobre las novedades que se hayan producido, si es el caso, durante la semana anterior. En el área cultural no faltará información sobre la oferta de eventos interesantes, gratuitos o de bajo presupuesto, como ser conciertos, recitales, exposiciones, obras de teatro, etc... o toda otra manifestación de arte de la que tengamos conocimiento.
Desde ya estan todos invitados para este nuevo encuentro y, como ya les adelantaramos, los esperamos en el 90.7 del dial (FM Flores) el lunes 29 de este mes a las 18 hs.
La crisis económica
Incremento de los intereses resarcitorios y punitorios
El Ministerio de Economía resolvió que todas las obligaciones impositivas y de la seguridad social que no se abonen en término, sufrirán un recargo promedio de más del 40%.
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del día 26 de junio de 2002 la Resolución 110/2002 que en su primer artículo expresa que "Establécese la tasa de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones — en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual." y en su segundo artículo continúa diciendo que "Establécese la tasa de los intereses punitorios previstos por el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 797 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y sus modificaciones— en el SEIS POR CIENTO (6%) mensual". De esta manera se modificó sustancialmente las tasas de intereses resarcitorios y punitorios por mora en el pago de las obligaciones impositivas y de la Seguridad Social.
En resumen debemos tener en cuenta que a partir del 1º de julio en lugar de la tasa del 3% mensual que se venía aplicando se abonará el 4% mensual en concepto de los intereses rearcitorios (a aplicar en los casos de mora) y del 4% subió a un 6% mensual en concepto de tasa por intereses punitorios (a aplicar a partir del inicio del juicio de ejecución) representando esto un aumento del 33% y 50% respectivamente por estos conceptos.
Para aquellos interesados en el texto completo de la Resolución 110/2002 estará próximamente disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación Impositiva.
Facturas de Crédito
La mayor parte de los consorcios quedará exceptuado
Todas las operaciones con consorcios, que revistan el caracter de Consumidores Finales, quedarán exceptuados del Régimen de Factura de Crédito.
La Factura de Crédito es un documento similar al Pagaré que se deberá utilizar en algunas operaciones de venta de bienes y/o servicio a pagar en un plazo superior a los 30 días. NO reemplaza la factura habitual. La deberá emitir el vendedor junto con un Recibo de Factura de Crédito para comprobar que el comprador aceptó la factura y lo habilita para computar el crédito fiscal de IVA, además de la habitual factura.
Esta modalidad entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2002.
Quedan exceptuados de este Régimen:
1) | Operaciones al contado o a pagar dentro de los 30 días a partir de la fecha de la factura de venta, incluyendo el pago con un cheque diferido con cualquier plazo vencimiento. |
2) | Operaciones que no superen los $500.- |
3) | Operaciones con Consumidores Finales, como los Consorcios de Propiedad Horizontal, salvo aquellos que deban abonar el Impuesto al Valor Agregado. |
El 12 de noviembre de 1993 la circular 1299 de la DGI (Boletín Oficial del 16/11/93) reconoce que los consorcio de propietarios, al ser consumidores de bienes y servicios sin ánimo de revenderlos o incorporarlos a ningún proceso productivo, revisten el caracter de Consumidores Finales. En otro orden de cosas el decreto 1002/2002, que modifica las normas que regulan la Factura de Crédito y establece su vigencia, en poco tiempo estará incorporada a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección correspondiente a Legislación Impositiva.
En resumen reiteramos que los Consorcios de Propietarios no están obligados a recibir facturas de crédito por parte de sus proveedores como así también a emitirlas para la cobranza de expensas.
Correo de Lectores
¿Por qué se llama Sistema 9041?
Les agradezco el envío de los
Boletines Nº 116/117 como comienzo de la suscripción. También la contestación sobre Normas
Iram. En esta oportunidad quisiera saber si cuentan con un demo del Sistema 9041
(¿por qué será el nombre?), para poder visualizar y probar las funciones que parecen ser de gran utilidad, dado que su costo es significativo como para comprar un producto sin ver su funcionamiento.Desde ya muchas gracias.
María Elena
(9/7/2002)
Hola María Elena:
No contamos con un demo de nuestro Sistema 9041 pero... ¿sabés por qué? Porque un demo es impersonal, frío y dejaría el 90% de las recursos que ofrece el Sistema 9041 y en los cuales trabajamos tanto, sin siquiera ser considerados.
Entonces... ¿cómo mostramos a los interesados el funcionamiento de nuestro Sistema 9041? Nosotros mismos le hacemos una demostración en su lugar de trabajo o, si le es más cómodo, en nuestra propia oficina. En caso de realizar la demostración en la oficina del administrador, instalamos el Sistema 9041 en su propia máquina y lo guiamos en el uso del Sistema. La idea es que él mismo sea quien lo use, permitiéndole de esta manera, experimentar su manejo, prestaciones y performance en su propia PC.
Así, la demostración es completamente personalizada y permite conocer no sólo el Sistema 9041 sino conocernos entre nosotros y profundizar en persona sobre los temas que más le preocupan al administrador.
En el momento de la demostración se relevan todas las tareas que se pueden realizar con el Sistema 9041 como ser toda la gestión administrativa del consorcio, la confección de los sueldos mensuales, aguinaldos, vacaciones, controles de pagos y cobranzas, seguimiento de obras, registro de cheques de terceros, etc., etc., etc... e, inclusive, se realiza una liquidación definitiva incluída la impresion del informe de gastos y los cupones.
Otro tema:
¿Por qué el nombre de 9041 (noventa - cuarenta y uno)? Aunque usted no lo crea María Elena, el nombre fue el producto de un error. Uno de los asesores que colaboraron en su desarrollo propuso el nombre 9041 en homenaje a una vieja canción que desde hace muchos años le traía hermosos recuerdos... y así quedó.
Varios meses después, con el nombre ya registrado, la campaña de difusión en curso y varios sistemas vendidos, se acerca a mí y me pregunta con una expresión que fluctuaba entre lo picaresco y la risa:
- ¿A qué no sabes una cosa?
- ¿Qué?, le digo sin saber hacia donde apuntaba.
- El nombre de la canción era otro...
Me sonreí... y así fué que el sistema se llamó Sistema 9041.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Dos posdatas
Estimado CLAUDIO:
Del Boletín N° 117, rescato lo que transcribo:
"A pesar de las dudas de algunos sectores empresariales todos aquellos empleados alcanzados por un contrato colectivo, como el 306/98 bajo el cual se encuentran los trabajadores de edificios de propiedad horizontal, se verían beneficiados por esta medida que en forma obligatoria regirá entre este mes y diciembre".
La pregunta concreta es: qué le corresponde a un Encargado No Permanente con CUATRO (4) horas, Sin Vivienda.
Además deseo saber qué hay que poner en el recibo como "Concepto" cuando se le liquide.
Desde ya, gracias y nos mantenemos en contacto.
Silvia Beatriz de G M
P.D.: Más dudas sobre el mismo tema:
1. | ¿Cómo se van a aportar los $ 5,40 (o lo que corresponda proporcional) a las Obras Sociales dentro del Formulario 931? |
2. | ¿ Cómo se incorporan los $ 0,90 (o proporcional) al PAMI?. Y para el caso de una AFJP que el porcentaje es del 5% y no del 11%, varía este valor del 0,90? |
P.D. 2: La última molestia (por ahora...) ¿a qué hacen mención estos decretos, ya que figuran en el recibo de haberes de diferentes meses, del mismo encargado que aporta a SIEMBRA?
1. | Decreto 1387. Artículo 15°. ( leyenda que aparece en NOV01 y DIC01) |
2. | Decreto 1676/01. (de ENE02 a ABR02) |
Nuevamente, GRACIAS!
Silvia.
(11/7/2002)
Estimada Silvia Beatriz:
No puedo contestarte a la fecha sobre la implementación del aumento de los 100 pesos, qué le correspondería a la categoría de trabajador que vos mencionas y las contribuciones correspondientes a la Obra Social y al PAMI, ya que no fue todavía publicado en el Boletín Oficial, al menos hasta el viernes último 12 de julio. Además, en caso de publicarse, la vigencia sería para los haberes correspondientes al mes de Julio y hasta Diciembre, por lo cual todavía nos queda un poco de tiempo. Deberemos tener paciencia...
El
Decreto 1387 tiene por nombre "Reducción del costo de la deuda pública
nacional y provincial. Saneamiento y capitalización del sector privado.
Devolución del impuesto al valor agregado a los exportadores. Devolución parcial
del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas
de débito. Intervención de la corte suprema de justicia de la nación en las
medidas cautelares dictadas entre entidades estatales. Reducción general del
impuesto al trabajo." y el artículo 15 dice "Redúcese al CINCO POR
CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia
que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en
el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 por el término de UN (1) año, contado
desde la fecha de publicación del presente decreto.(Párrafo sustituido por
art. 5° del Decreto N°1676/2001 B.O. 20/12/2001. Vigencia: desde su
publicación en el Boletín Oficial, pero surtirá efecto para las
remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.)
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá mantener la reducción dispuesta por UN (1)
año más, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo
anterior, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia durante ese lapso, hasta alcanzar el
porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese
año."
El Decreto 1676/01 trata sobre las modificaciones el Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
El diploma ya llegó
Hola Fabi: ¿Cómo estás? Primero quería avisarte que me llegó el diploma , está muy lindo!!!. Muchas Gracias! Ya lo mandé a enmarcar para colgarlo en la oficina. Yo voy a empezar a liquidar los sueldos de Julio (ya que hasta el momento los estuvo realizando el contador).
Bueno,
además quería avisarte de mi cambio de dirección de mail, porque hace un
tiempito que existen problemas en la página de interlap que no me permiten
abrir los mensajes.A partir de la fecha usare xxx@hotmail.com (de esta manera
mantendremos el contacto)
Te envio un saludo.
¡¡SUERTE!!
Kari
(13/7/2002)
Hola Karina!!!
Me alegro muchísimo que el curso te haya dado el conocimieno necesario para largarte a confeccionar los sueldos del mes de julio y contá con nosostros si te surge alguna duda.
Además ya agendé tu nueva dirección de mail para seguir en contacto!!!!
Un beso muy grande.
MFL.
Correo de Lectores
Nuevamente por aca
Hola Claudio!
Cómo andás? nuevamente por acá.... esta vez te quiero consultar acerca del aumento de sueldos para este mes. Te agradecería me cuentes que sabés al respecto, si te ha llegado info con algún cambio en la escala salarial.
Y sino, como debe liquidarse este aumento (en un sueldo de $ 560 por ej.) ya que es no remunerativo, pero por lo que tengo entendido se deberá igual retener un porcentaje. Se deberá hacer entonces recibo de sueldo aparte para esta suma y el 931 tendrá otra nueva versión?
Gracias por estar siempre atendiendo y respondiendo las consultas. Saludos y hasta la póxima!
Silvia
(13/7/2002)
Hola Silvia!!
Justamente tu consulta es parte de una de las notas y de otra de las consultas del día de hoy. De todas formas te cuento que todavía no se ha firmado el decreto necesario para implementar el aumento, además de faltar información sobre cómo aplicarlos a los distintos escalafones del convecio que nos interesa a nosotros.
Seguramente necesitaremos una nueva versión del Aplicativo S.I.J.P. o que se nos indique cómo implementar el cambio, ya que aparentemente sobre el importe de los 100 pesos el empleador debe contribuir con $ 6,30, repartidos en $ 5,40 para la Obra Social y $ 0,90 para el PAMI.
Apenas sea publicado el Reglamento correspondiente en el Boletín Oficial, haremos una nota al respecto para poder estar todos informados.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Tarifas de Electricidad
Hola:
Hace pocos meses que por necesidades del Consorcio (en realidad Condominio) me hice cargo de la Administración de un edificio que tiene un sinfin de irregularidades, como creo que otros tantos.
Solicito el auxilio de Uds. en algunos temas puntuales:
1º |
Qué categoria de Tarifa corresponde que Edesur cobre en las facturas de espacios comunes? |
2º |
Detecté que la encargada, a la que el Consorcio le paga un mínimo de $ 10.= en la factura de luz, está "colgada" de la energía eléctrica de los espacios comunes. Ya aceptó su responzabilidad. ¿Es causal suficiente de despido? En caso afirmativo, si a pesar de eso se le quiere brindar una oportunidad, ¿puede quedar registrado como antecedente? |
Muchas gracias, realmente cuando los descubrí hace dos meses respiré fuerte, porque es muy dificil conseguir información.En agosto empiezo un curso en una escuela municipal.
Isabel M.
(11/7/2002)
Hola Isabel M.
Bueno, no se si podremos ayudarte a resolver cada uno de los conflictos que planteas en tu mail, pero por lo menos vamos a darte un empujoncito para saber por dónde empezar.
Con respecto al primer tema, existen profesionales especializados en el análisis de las tarifas que cobran las empresas privatizadas de energía eléctrica. Estos expertos acostumbran a cobrar a los usuarios un porcentaje sobre el importe ahorrado como producto de su gestión, por un determinado lapso de tiempo que puede rondar en los 12 meses. Este tipo de empresas cuentan con equipamiento sofisticado para realizar las mediciones necesarias, los conocimientos para saber qué categoría le corresponde pagar a un consorcio de acuerdo a los resultados de sus estudios, qué trabajos realizar en el consorcio para gastar menos y, en algunos casos, también realizan la gestión ante la empresa proveedora de energía eléctrica para que hagan efectivo el cambio de categoría.
Ahora veamos el tema de la encargada. Es bastante común que el consorcio abone el consumo de luz de la portería o parte del mismo, lo mismo que en el caso del teléfono, aunque no se desprende ni de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 ni del Estatuto del Encargado, pero no olvidemos que si se le venía abonando la suma total o parcial del servicio, no se le podrá quitar por ser ya un derecho adquirido.
Las causales de Despido Justificado están enumeradas en el artículo 5º y 6º del Estatuto del Encargado que a continuación transcribimos y ésta no es un motivo para provocar el despido. Recordamos que el texto completo del Estatuto se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación Laboral.
Las únicas causas de sin derecho a indemnización ni preaviso están citadas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 12.981 que dicen:
Artículo 5º: "Las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes:
a) | Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción probada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado y obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia a querella del empleador, el empleado y obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir. |
b) |
Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses. |
c) | Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. |
d) |
Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley. Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éstos ante la autoridad de aplicación. |
Artículo 6º: Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular.
Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado y obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:
Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo."
Podría confeccionar una nota para que quede asentado y para que no vuelva a realizar ese tipo de prácticas ya que puede ocasionarle al consorcio de propietario varios problemas frente al proveedor de energía eléctrica, pero no es causa para despedirla.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
No hay plata para otros gastos
Vivo en el último piso de mi edificio, hace dos años y medio que vengo reclamando que el consorcio me arregle los daños sufridos en mi departamento por la filtración de agua de la azotea que ya han reparado y me dicen que no hay plata que hay otros gastos, lo mismo con una pérdida del baño a mi dormitorio. El administrador cambio la luz del semáforo duró 10 dias y dice que no puede hacer nada que vienen falladas. Quisiera saber si la empresa Paulista de Limpeza de tanques esta habilitada para hacerlo, en este momento no tengo el teléfono de la misma. Quisiera saber si fuera posible alguna orientación al respecto desde ya muchas gracias.
Alejandro B
(14/7/2002)
Alejandro B.
Hay algunos temas que no me quedan claros, pero empecemos por el principio que es siempre lo más conveniente.
Reclamo por las filtraciones en la azotea: ¿Has hecho los reclamos de manera tal que te quede constancia escrita de los mismos y del tiempo que hace que lo estás reclamando? Si no entiendo mal, el problema de la filtración ya está solucionado y quedó pendiente arreglar el techo de tu unidad, ¿verdad?. No se el estado de la caja del consorcio (ni ahora ni hace dos años y medio atrás) pero muchas veces el administrador no cuenta con el dinero para realizar arreglos que no son urgentes. Tampoco sé si hace dos años y medio era posible, desde el punto de vista financiero, hacer el arreglo a tu techo o no. Sería bueno que mirases en tu liquidación de expensas el porcentaje de unidades que se encuentran en mora y el importe actual del saldo de la caja. A veces, como copropietarios, no entendemos del todo muy bien, que el dinero que maneja el administrador es el dinero que todos los meses pagan los copropietarios en concepto de expensas y que si éstas no son pagadas no se pueden afrontar las obligaciones del consorcio. Vuelvo a repetir que no se en qué situación se encuentra el edificio en el cual vivís, ni tampoco el tipo de gestión del administrador, pero habría que analizar un poco más a fondo el motivo por el cual no se le dio curso a tu reclamo.
Reclamo por pérdida del baño: más o menos el mismo análisis cabe para este reclamo, claro que el daño que causa una pérdida recién detectada no es el mismo daño que puede ocasionar después de mucho tiempo sin reparar. Por este motivo es de importancia que quede constancia escrita de tus reclamos para prevenir posteriores problemas.
Empresa Paulista: no me queda clara tu pregunta acerca de esta empresa. No me queda claro para qué trabajo preguntás si está habilitada o no para hacerlo.
De todas formas queremos hacer alguno comentarios: tus consultas son muy puntuales para responder a la ligera y no conocemos los entretelones del caso. Las causas por las que un administrador no de curso a un reclamo pueden ser muchas, fundadas o no, y nosotros estamos desconociendo absolutamente todas. En los puntos que nos animamos a hacer algún comentario sólo "imaginamos" posibles situaciones. Cada edificio es un mundo y los motivos por los cuales las cosas se hacen o no, pueden ser muchísimos. El porcentaje de morosos y el saldo de la caja del consorcio pueden ser la respuesta a tus inquietudes, pero también lo estamos "imaginando".
De todas formas esperamos que tus problemas se solucionen y nos atrevemos a decirte que intentes buscar un nuevo acercamiento al administrador y puedan, juntos, encontrar una solución.
Un saludo cordial
CGdeR
Fe de erratas
Los descubrimientos de Leonor...
Vale la pena un par de aclaraciones sobre el correo de lectores denominado "Un poco de Ayuda" que le contestáramos a María C. en el Boletín Nº 112 del día 3 de junio de 2002...
a) |
Bajo el título Aportes, en el ítem Jubilación no quedó claro a quién le correspode aportar el 5% y a quién el 11%. Entonces deberíamos haber puesto: Jubilación: 5% u 11% según aporte su jubilación al sistema de capitalización o reparto respectivamente. (Esto no había quedado claro) |
||||
b) |
Nos equivocamos en los títulos de los puntos 1), 2), 3) y 4): Donde decía "Régimen de Reparto" debía decir "Régimen de Capitalización" y donde decía "Régimen de Capitalización" debía decir "Régimen de Reparto". Resumiendo y para que no nos queden dudas:
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Un agradecimiento a nuestra lectora Leonor que nos llamó la atención sobre estos dos temas
Un saludo grande!!!
CGdeR
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4433-4043/2568 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
|
4657-5270/6825 |
Ciudadela |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
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4919-3530/(15)4052-8684 |
Capital Federal |
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4757-3694/4712-2598 |
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Capital Federal |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 118 Fecha de publicación: 15 de Julio del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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