Boletín de Pequeñas Noticias s o b r e la a d m i n i s t r a c i ó n d e c o n s o r c i o s 29 de Julio del 2002 - Nº: 120
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Aumento de $ 100.-
Desde el 1º de julio al sector privado
¿Cómo? ¿Qué? ¿Por qué? ¿Dónde?
¿A quiénes alcanza el aumento y a quiénes no?
Alcanza a todos los trabajadores del sector privado comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, los trabajadores agrarios, los trabajadores del servicio doméstico y el personal de dirección o jerárquico no incluidos en convenios colectivos.
¿Cuáles son los aportes del trabajador?
Se le debe descontar al trabajador el 2,7% correspondiente al sistema de Obras Sociales y el 3% de PAMI (Ley 19.032)
¿Y los trabajadores jubilados cuánto aportan?
No se les debe practicar ningún aporte ni ninguna contribución.
¿Y las contribuciones del empleador?
El empleador contribuye con el 5,4% correspondiente al sistema de Obras Sociales y el 1,5% de PAMI (Ley 19.032)
¿De cuánto es el aumento para los trabajadores mensualizados?
El aumento es de $100 para aquellos trabajadores que trabajan el mes completo y su categoría es mensual.
¿Y para los que trabajan por día?
El aumento diario es el que surja de dividir $100 por los días trabajados por un trabajador permanente de jornada completa, o sea 25 días o por la cantidad de días realmente trabajados.
¿Y si trabaja por hora?
El aumento por hora será el que surja de dividir $100 por las horas normales de un trabajador permanente de jornada completa, o sea 200 horas o por la cantidad de horas realmente trabajadas.
¿Cómo se procede si ya existieron aumentos previos al decreto?
Si el aumento fue otorgado entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2002 e inferior al estipulado por el decreto, se pagará la diferencia como asignación no remunerativa.
¿Qué significa que este aumento sea una asignación no remunerativa?
Significa que este importe no se tendrá en cuenta a la hora del cálculo de los importes correspondientes a horas extras, vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones, etc.
¿Cómo se debe hacer el recibo de sueldo y cuál sería el concepto a detallar?
Como esta suma (sea el importe completo de $100 o el proporcional a un día o a una hora de trabajo) es "no remunerativa" y lleva aportes diferenciales, es aconsejable hacerla en recibos separados del sueldo mensual. El concepto a indicar podría ser: Dto. 1273/2002. No remunerativo (Jul-Dic/02).
¿Cómo se reflejan los aportes y contribuciones sobre esta asignación en el F.931?
Hasta la fecha la A.F.I.P. no ha indicado cómo se implementarán estos aportes al formulario. Deberán entregar una nueva versión del aplicativo S.I.J.P. o deberán explicar cómo indicar estos aportes en la versión existente, que actualmente es la v. 19.
Reintegros por asignaciones familiares
Ahora también puede ser en Lecops
Mediante la Resolución 558/2002 con fecha 27 de junio de 2002, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá pagar el reintegro correspondiente a las asignaciones familiares con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en una proporción equivalente al 90% o 100% de la deuda. La diferencia, en caso de existir, será liquidada oportunamente en PESOS.
El empleador deberá presentar ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES un formulario donde exprese su consentimiento o no para que dicha administración cancele su deuda con el consorcio a través de LECOP.
A continuación transcribimos los dos tipos de formularios que deberá presentar sea aprobada o no, la aceptación por parte del empleador de estas letras de cancelación.
Se deberá adjuntar al Formulario una nota emitida por el Banco donde se encuentra radicada la cuenta en la que se depositarán los LECOP con el número de cuenta habilitada, la razón social y el número de CUIT del empleador.
No se aclara cuáles serán los beneficios para aquellos empleadores que acepten esta modalidad de cancelación de las deudas y qué se hará con aquellos empleadores que no acepten tal alternativa.
Próximamente, el texto completo del presente decreto estará disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección correspondiente a Legistación Impositiva.
Formulario para la aceptación de los LECOP (Anexo I de la Resolución 558/2002)
Declaración jurada
Buenos Aires, _____________________
Señores ANSES S/D Nos dirigimos a Uds., en el marco del artículo 2º del Decreto 199/02 y de la Resolución D.E. 558/2002 ANSES, a los efectos de prestar expreso consentimiento para recibir, en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), a la paridad UNO a UNO, las sumas que nos correspondan en concepto de reintegro de Asignaciones Familiares. Asimismo declaramos, que el pago en la forma precedentemente consentida tendrá plenos efectos cancelatorios y extintos de las obligaciones a cargo de esa Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) A los fines que esa Administración haga efectivos los reintegros citados, en la forma consentida, informamos: Banco en la que deberán ser depositadas:
Atentamente.
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Formulario para la no aceptación de los LECOP (Anexo II de la Resolución 558/2002)
Declaración jurada
Buenos Aires, _________________
Señores ANSES S/D Nos dirigimos a Uds. a los efectos de declinar el consentimiento prestado en fecha ................. por ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de esa Administración Nacional sita en ............................ para percibir en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) las sumas que nos corresponden en concepto de reintegro de Asignaciones Familiares. Asimismo manifestamos que tenemos conocimiento que la presente surtirá efecto a partir de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la presentación. Atentamente
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Sociedad
Educación, eficacia y equidad: una difícil convivencia por la Lic Alicia Arenaza (*)
La
mediación podría ser una alternativa posible
Muchas notas de lectores me han llamado a la reflexión, desde mi ámbito de interés, que la mediación es un mejor lugar para el entendimiento, la convivencia, la educación de la SOCIEDAD, y de las sociedades... Vivimos inmersos en una multiplicidad de sociedades, familiares, laborales, barriales, habitacionales, entre otras. Cada una con sus reglas, normas y negociaciones, entre sus integrantes.
Como
ciudadana, que habita en un barrio, como integrante de sociedades laborales,
como miembro de una sociedad familiar y como psicóloga interesada en abogar por
un mundo que tenga lugar para todos, me pregunto: “¿Qué nos pasa a los seres
humanos, que por esencia y en tanto justamente humanos no podemos vivir en el
aislamiento, que al tener que negociar espacios comunes, solemos encontrarnos
involucrados en conflictos que nos hacen la vida, ardua, complicada y difícil.
Sin desconocer que el conflicto es tan esencial a la existencia humana como lo
es la solidaridad y la necesidad gregaria.?
En
estas reflexiones se me viene a la mente la figura del mediador. Como alguien
que escucha a cada parte, trata de entender cuáles son sus reales intereses y
necesidades. Una persona que solamente asiste.
Los
hawaianos tienen la costumbre del Holoponopone, los palestinos lo llaman
“Shulka” y la gente del Cáucaso hace intervenir a los ancianos.
Las
personas necesitamos de un tercero, que nos ayude a ver, a sentir, a entender y
todo esto...¿ para qué?.. No se me ocurre otra cosa que para poder
comunicarnos más, para convivir, y que convivir es ni más ni menos que
interactuar en un mundo para todos y de todos. UN MUNDO que valga la pena ser
vivido.
Quienes
viven en viviendas colectivas, léase edificios de propiedad horizontal, cuando
llegan a sus casas luego de arduas tareas e intrincadas situaciones, problemas
económicos y laborales, ¿no buscan llegar a un lugar que sea reencuentro
consigo, paz y armonía?.
¿La
puerta de mi vecino, el balcón de la señora de arriba, las dificultades para
trasladarse del hijo del Sr. del 4°, no son también mi “FACHADA”, mi cara
visible?, ¿no son también, mis posibles problemas de mañana?.
Si
Mediaciones a nivel internacional, terminaron con guerras como la de Namibia,
Mozambique, Nicaragua y Guatemala, entre tantas otras.
Mediemos , asistamos, para que este pequeño pedazo de territorio que hoy nos toca ocupar sea un lugar de paz y no de guerra. Así la mediación se me ocurre como una estrategia tan antigua como la humanidad, que tal vez en un futuro podría ser evitada pero que (seguro) es más rica que la GUERRA.
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(*)
La
Licenciada Alicia Arenaza
es Lic. en psicología egresada de la UBA,
Master en Psiconeuroinmunoendocrinología de la Universidad de Ciencias Biomédicas
Dr. René Favaloro y Master en Integración de Personas con Discapacidad
Universidad de Salamanca. Trabaja hace 25 años en la atención de sujetos
discapacitados y sus familias, coordina talleres de Sexualidad y Discapacidad,
Neuropsicóloga en diagnóstico y rehabilitación de pacientes neurológicos
y coordinadora de talleres de memoria.Se desempeña como psicóloga en VITRA
( vivienda trabajo y capacitación de lisiado grave) y en el Primer Centro Médico
Argentino en Psiconeuroinmunoendocrinlogía.
Mantenimiento
¡¡¡ Si las cucarachas hablaran... !!! por Norma Montenegro (*)
Los administradores contratamos periodicamente el servicio de desinfección y desinsectación mensual para los consorcios. Sin embargo cuando la empresa que brinda el servicio nos hace llegar la factura con el listado de las unidades que han usado el servicio, vemos azorados que es altamente elevado el porcentaje de habitantes de consorcios que no le permitieron el paso al operario.
Teniendo esto en cuenta, los administradores tratamos de acomodar la visitas de los técnicos a los horarios del consorcistas y hacemos un esfuerzo muy grande para lograr que el abono sea usado adecuadamente y para que mantengan nuestros edificios un buen estado sanitario. Pero es muy grande la desilusión y fatigante la tarea al observar que las consideraciones que trabajosamente negociamos con las empresas proveedoras no se concretan en buenos resultados frente a la negativa de los habitante de no permitir el acceso al servicio.
Si las cucarachas pudieran conversar con cada habitante de departamentos les podrían contar que ellas son una parte insoslayable de esta tierra que habitamos: que aparecieron hace unos 400 millones de años y tuvieron el peligroso privilegio de caminar entre las patas de los dinosaurios, que son más resistentes que el tiburón y que sobrevivieron a las bombas de hidrógeno que destruyeron Hiroshima y Nagashaki durante la II Guerra Mundial.
Las cucarachas tiene una asombrosa capacidad de adaptación a los diversos ambientes. Su cuerpo está cubierto por numerosos pelos que actúan como sensores que les permiten saber qué está ocurriendo en los alrededores, advertir los peligros y esconderse entre las sombras puesto que no les gusta la luz, por ello habitan en sitios oscuros, húmedos y poco ventilados como los armarios, guardarropas, debajo de las camas, rendijas y en especial debajo de los fregaderos.
Los estudiosos cuentan que sobre el planeta hay 3.500 especies de cucarachas de las cuales sólo un pequeño número (entre cinco y siete) viven en los domicilios y edificios; el resto habita en los bosques. Las especies más comunes en los hogares son; la "Periplaneta americana" conocida como la cucaracha americana, su contrapartida pionera, la australiana "Periplanet australasiae" y la disciplinada y trabajadora versión alemana la "Bletella germánica".
A pesar de que se tiene a la cucaracha como un insecto nocivo y peligroso por las enfermedades que trasmite, según los investigadores, en realidad las especies silvestres cumplen una función positiva incorporando nutrientes en el medio ambiente, pues consumen materia orgánica y sus desechos sirven como fuente de alimentación a organismos microscópicos que se encargan a su vez de convertirlas en humus (asimilable por las raíces de los árboles). También, por otra parte, son parte de la cadena alimenticia, ya que existen otros animales como insectos, aves, reptiles y mamíferos que se alimentan de ellas.
En las casas son seres nefastos e indicadores de malas condiciones sanitarias. Rondan los basureros, desagües y tanques sépticos y si sienten hambre, se acercan a la cocina donde están los alimentos. En estos viajes contaminan alimentos o bien utensilios de cocina y es por ello se las liga a la trasmisión de un gran número de enfermedades como el cólera y otros tipos de enfermedades acompañadas de diarreas causadas por microorganismos presentes en la materia fecal.
Sin dudas, que el mejor método para controlar las cucarachas es el aseo extremo en las casas de habitación, especialmente en las cocinas. Como son insectos de hábitos nocturnos, no es conveniente dejar platos sucios de un día para otro y cuidar de que no queden restos de alimentos. Asimismo, se recomienda mantener los basureros con la tapa, fumigar con insecticidas debajo de los fregaderos, la colocación de mallas en los desagües para evitar el paso hacia las viviendas, pues ellas se encuentran recorriendo la parte superior de las cañerías (por donde el agua no corre en el diámetro total, salvo en los desagotes con sistemas centrífugos (éste sistema las arrastra pero no las elimina porque vuelven cuando bajan las aguas). También se debe tener especial cuidado cuando hay niños o personas discapacitadas, así como mascotas, pues corren peligro de que confundan a las venenosas cucarachas con una golosina.
Espero que este informe nos permita detenernos a analizar la importancia que tiene la desinfección y desinsectación en nuestras viviendas. La divulgación de información sobre estos peligrosos insectos que conviven a diario con el ser humano es importantísima, pues aunque lleve tiempo, en el trascurso del mismo se puede tomar conciencia real de los riesgos que corremos y les hacemos correr a nuestros hijos, a nuestros mayores y a nuestras mascotas.
Investigación, texto y redacción de Norma Montenegro.
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(*) Norma Montenegro es Periodista Egresada de la Escuela Argentina de Periodismo. Desde el año 1972 es Martillera Pública Nacional (Matricula Año 1990 – Matr.42 Fº 115 Lº 79) y desde el año 1992 administradora de consorcios.
Correo de Lectores
En la redacción nos agarramos de los pelos...
Queridos Fabiana & Claudio:
Los saludo con mi clásico abrazo y deseos de que sigan tan bien y aprovecho para felicitarlos por la buena nueva del programa de radio, que me tendrá como fiel oyente todos los lunes desde el 29/7.
Me viene bárbaro que comience en esa fecha porque tengo una duda, que tengo que tener en claro para el día siguiente y es como sigue:
El 30/7 es la fecha de la Asamblea Ordinaria de nuestro Consorcio
y el Administrador P.. (de Ramos Mejía) envió la respectiva convocatoria, sin el Balance, que lo puso a disposicion en la oficina de la
Administración
dentro de este macro-consorcio (404 deptos, 300 coheras, 14 locales) de Donizetti 5/61.
Eso no es lo mas grave, sino que -por segunda vez- lo envía sin cumplir con las disposiciones que le obligan a presentar el "plan de gastos para
el ejercicio venidero" (Art. 31 de nuestro Reglamento).
El tema tiene su importancia para mí porque en la Asamblea Ordinaria del año pasado
pregunté justamente por qué no se presentaba esa información y un empleado de la Administración P... me respondio, muy suelto de
cuerpo, "porque no hay obras previstas..." y a los 15 días de la Asamblea en mi Torre (la "B") se despacharon con un plan de obras
faraónicas, mármoles de aquí, una barra de bar por allá, unos marcos dorados que pretenden ser cuadros por
allá, etc. todo esto
SIN CONTAR CON EL VISTO BUENO DE ASAMBLEA ALGUNA. . .
Lo terrible fue que vecinos del Consorcio, incluyendo al Presidente del Consejo de Administracion de la Torre "B", mocionaron para que
no se tuviera en cuenta mi reclamo (que lo fue de unos cuantos vecinos más) so pretexto "que se
querían ir a dormir temprano. . ."
Por otro lado y como parte de las razones por las que protesto es que además, se
contrató un servicio de lavandería, que se instaló dentro
del complejo (en dos locales) lo cual configura un "cambio de destino" para los locales, que
debió haber sido aprobado por la totalidad del
Consorcio. (Art. 37 del Reglamento)
Todo esto además de haber firmado un contrato en condiciones que el mismo Consorcio (la Asamblea)
desconoce...
Esto sin contar que como se trata de emprendimientos comerciales que supongo
deberían haber obtenido la correspondiente habilitación
municipal.
La pregunta concreta es la siguiente: ¿cómo hacer para que la Administración
P... incluya ese elemento en la Convocatoria o en su defecto para impugnar la Asamblea y/o rechazar el Balance presentado?
Mucho les agradeceré su respuesta a este email que como siempre les pido publiquen "tal cual" ya que yo lo que pienso lo escribo y lo que
escribo lo firmo. . .
El gran abrazo de siempre
Gonzalo Acuña
Teléfono:
4635-9123
Donizetti 41- Torre "B" - 4to Piso "D"
(C1407IEA) Buenos Aires
Querido Gonzalo:
Si bien tu deseo fue que transcribiéramos la carta tal cual la mandaste y "te hiciste cargo" de tus dichos firmándola y publicando tus datos, su contenido provocó un intenso debate entre nuestros colaboradores, Fabiana y yo. El eje central de la discusión fue si debíamos nombrar o no, a los actores que participan en el conflicto. Fabiana con argumentos muy sólidos sostiene que sí y yo, con otros que en mi opinión no son menos respetables, sostengo que no. Fabiana sostiene , y en parte le doy la razón, que al existir un conflicto deben ser los actores mismos, en persona, con nombre y apellido, quienes deben defender sus posiciones. Yo sostengo (y también creo tener razón) que no es importante quién dijo qué, sino cuál es el eje por el que pasa el conflicto y cuáles son la herramientas necesarias para poder resolverlo. Esto, como te podrás imaginar, conociéndonos, no terminó ahí, ya que cada uno de nosotros no está completamente convencido que el otro tiene razón así que decidimos continuar esta espinosa confrontación de ideas en nuestro nuevo programa por radio que comenzamos el 29 de este mes en radio Flores (90.7) a las 18 hs. Nuestra idea es escuchar las opiniones de todos sobre este tema y de este modo ampliar el debate y enriquecerlo...
Sin embargo más allá de nuestras diferencias los dos estamos de acuerdo en que tu problema es complejo y que deberías consultar un abogado especialista en administración de consorcios para asistirte sobre tus derechos en este caso particular. En nuestra opinión uno de los ejes centrales de la solución del mismo va a ser tu capacidad para obtener el apoyo necesario de tus vecinos para poder implementar cualquier medida que se haga necesaria.
¡¡¡ Esto continúa !!!
Un abrazo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Balance anual
Muchas
gracias, por el material que me acercan.
Quisiera hacerle una consulta, me pueden mandar o decirme dónde ubicarlo al
modelo de balance anual de
rendición de expensas, y los conceptos que se vierten en él, y si es posible
alguna aclaración acerca del mismo.
Desde ya muchas gracias.
Gabriela L.
(18/7/2002)
Hola Gabriela L.
Para poder darte una respuesta a tu consulta hemos consultado 3 obras de 3 reconocidos autores, que nombramos en orden alfabético: Dr. Carlos Diego Calvo (Manual Práctico de Propiedad Horizontal), Dr. Alberto Aníbal Gabas (Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal - Ley 13.512 Comentada. Anotada) y el Dr. Eduardo L. Lapa (Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones. Manual Práctico).
Antes de empezar aclaramos que sólo el Dr. Alberto A. Gabás le da el nombre de "balance" a esta información que debe presentar el administrador a sus administrados, los demás autores utilizan la palabra "rendición de cuentas" que creemos más acertada, ya que "balance" es un término muy contable y que sí tiene una forma perfectamente determinada de presentar la información. Sabemos que generalmente llamamos a la rendición de cuentas como balance anual, pero en realidad no es tal.
Las obligaciones y facultades del administrador surgen del Código Civil y de la figura jurídica del mandato en él descripta, además de las contenidas en el Reglamento de Administración y Copropiedad, resoluciones de asambleas o cualquier otro convenio celebrado entre el consorcio y el representante del mismo. Una de ellas es la de Rendir cuentas en forma documentada y periódica de su gestión administrativa. El Dr. Calvo nos cuenta que la periodicidad y fechas en las que se deben presentar los documentos contables de la recaudación de fondos e inversión de éstos generalmente consta en el reglamento de copropiedad.
El Dr. Lapa amplía un poco más el tema diciendo que "rendir cuentas" es poner en conocimiento del mandante (los copropietarios, en nuestro caso) todos los antecedentes y resultados de las gestiones realizadas como administrador. Esta rendición debe ser instruida, documentada y descriptiva. No puede ser sinóptica, limitada a una operación aritmética o de contabilidad. Consiste en manifestar de manera completa los ingresos y los egresos, con la presentación de los documentos que acreditan los movimientos y las explicaciones necesarias para su comprensión.
La ley no especifica la forma de rendir cuentas, no obstante hay jurisprudencia que instala algunas obligaciones como que:
a) | La rendición debe contener un claro detalle de las operaciones |
b) | Los ingresos y sus respectivos comprobantes tienen que ser presentados oportunamente |
c) | La aceptación de las cuentas sin exigir comprobantes importa renunciar al derecho de exigirlos |
d) | Al hecho de rendir cuentas no aportando los importes se lo ha considerado falta de rendición de cuentas. |
e) | Los libros deben estar al día y ser llevados en forma clara, acompañando todos los comprobantes en una carpeta, las constancias de pagos hechos por el administrador y las percepciones en concepto de expensas comunes y otros conceptos. |
f) | Todo ellos debe ser puesto en conocimiento del consorcio y sometido a consideración de una asamblea. |
Por otra parte, el Instituto Argentino de Normalización IRAM, tiene la norma IRAM 65006 - Liquidación de Expensas Comunes, que enumera una cierta cantidad de datos con los que debería contar una liquidación de expensas comunes, la rendición de cuentas, el prorrateo, etc.
Te contamos que el cumplimiento de esta y otras normas relacionadas con la Propiedad Horizontal no son obligatorias de cumplir por parte de los administradores o por los edificios, pero contribuyen a que tengas una idea de qué es lo que se recomienda que contengan o que conozcas, al menos, qué información sería interesante de tener en cuenta.
En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 107 del 29 de abril del 2002 publicamos la Norma IRAM 65001 - Registro de propietarios y la Norma IRAM IRAM 65006 - Liquidación de expensas comunes. Te invitamos a que lo veas en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ésta en Boletines publicados de Pequeñas Noticias.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Vivo en un edificio de Vicente Lopez
Hola!
Mi nombre es Javier y vivo en un edificio de Vicente López. Tengo un problema con la administración y un amigo me dió el e-mail de uds. para que los consulte al respecto. ¿Puedo?
Se obstruyó el caño de desagüe de la cocina y, ante mi reclamo, la administración me informó que por estar la obstrucción sólo en mi caño, ya que no hay otro depto. con este problema, el gasto del
trabajo debería correr por mi cuenta, argumentando que se produjo por falta de mantenimiento
(limpieza periódica). El consorcio se haría cargo si hubiera rotura o desperfecto de la cañería o si la obstrucción se hubiera producido en la red general (en tal caso me desbordaría a mí lo que arrojen de los pisos de arriba) ¿Es así?
Gracias.
Javier
(26/7/2002)
Hola Javier y bienvenido al círculo de lectores del Boletín de Pequeñas Noticias. Aprovechamos a decirte que podrás encontrar mucha información en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y que podrás acceder a los Boletines ya publicados en la sección Servicios Varios y dentro de ésta Boletines publicados de Pequeñas Noticias, esperamos que puedas encontrar la solución que buscas, y por supuesto podés consultar libremente...
Antes de ir a tu tema en particular, vamos a realizar un repaso de las obligaciones del consorcio y de los copropietarios frente a las distintas reparaciones que hay que afrontar en el edificio.
La ley 13.512 de propiedad horizontal, cuyo texto completo se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación de Propiedad Horizontal, en su artículo 8º establece que todos los copropietarios tienen a su cargo los gastos de administración y de reparación de las partes y bienes comunes del edificio necesarios para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del mismo.
El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dice que "la obligación de reparar los perjuicios originados o producidos por las cosas, es a cargo de su dueño, como principio general. De ahí la importancia de la determinación sobre cuáles partes deben cosiderarse comunes y cuáles privativas es fundamental para saber a cargo de quién estarán las reparaciones".
Ley 13.512 en su artículo 2º considera comunes a:
1) | Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines. |
2) | Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc. |
3) | Los locales para alojamiento del portero y portería. |
4) | Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos. |
5) | Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. |
También agrega que la enumeración anterior no tiene carácter taxativo y que los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convenciones en contrario.
Hay que considerar que los distintos Reglamentos de Copropiedad complementan estas disposiciones y el Dr. Calvo agrega que en "el reglamentos puede colocar a cargo del consorcio los gastos por reparaciones en las partes privativas de los copropietarios y que en caso de silencio, el consorcio sólo deberá atender los gastos de los arreglos de las partes comunes aunque estuvieran afectadas al uso exclusivo de cualquier propietario".
El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" agrega una definición muy interesante para tener en cuenta: "todo aquel ramal, cañería, cableado, instalación, etc. que no sea general o que esté al servicio exclusivo de una unidad funcional reviste titularidad también privativa. Lo que se separa de la línea troncal o principal general hacia una unidad exclusiva es también exclusivo. Para ejemplificar: de la unidad funcional hacia afuera, es común; hacia adentro es exclusivo".
Ambos autores hacen especial hincapié en la diferencia que existe entre el origen y la manifestación del daño, quién está a cargo de la reparación y quién debe pagarla. Los gastos de conservación o reparación deben ser solventados por el propietario de la cosa que produce el daño: consorcio si se trata de partes comunes o consorcista si se trata de sectores exclusivos. En cuanto a quién debe realizar la reparación está claro que lo debe realizar el dueño de la cosa, pero no es un obstáculo el que lo realice el administrador y luego cargue el costo a la unidad correspondiente. Si una filtración producida en una azotea o medianera provoca daños en una unidad, más allá de quién realice la reparación, ésta deberá ser solventada por el consorcio ya que tuvo origen en una parte común. De manera inversa si el problema nace en una unidad y se manifiesta en alguna parte común, la reparación debe ser solventada por el propietario de la unidad. Queda claro que lo importante es determinar el origen del problema y no dónde se manifiesta.
Volvemos a recalcar que pueden existir cláusulas en los reglamentos de copropiedad donde se traten de manera distintas estos tipo de reparaciones.
Ahora sí, consideramos que en tu caso la obstrucción del caño de desagüe de la cocina de tu unidad debería ser solventada por vos, salvo que el Reglamento de Copropiedad indique lo contrario.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
...y los suplentes?
Respecto de la asignación no remunerativa de $ 100.- quería consultarles cómo se toma en el caso de suplentes que trabajan pocas horas los fines de semana o inclusive en la semana. Cómo se proporciona el valor.
Desde ya muchas gracias
Claudia G.
(22/7/2002)
Hola Claudia!!
En una de las notas del presente Boletín, hemos desarrollado los puntos a tener en cuenta para el abono de esta suma no remunerativa y su proporcionalidad en caso de que el trabajador no preste servicios en forma mensual y completa. De todos modos te contamos cómo calcular el valor proporcional de esta asignación:
Valor diario: El aumento diario es el que surja de dividir $100 por los días trabajados por un trabajador permanente de jornada completa, o sea 25 días o por la cantidad de días realmente trabajados.
Valor por hora: El aumento por hora será el que surja de dividir $100 por las horas normales de un trabajador permanente de jornada completa, o sea 200 horas o por la cantidad de horas realmente trabajadas.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Dudas matemáticas
Estimados FABIANA y CLAUDIO:
Ante todo quiero desearles, aunque lo descarto, el mayor de los ÉXITOS en el programa radial que comienzan mañana 29. Espero, si DIOS quiere, poder escucharlos no sólo este lunes, sino los "muchos" lunes venideros que de todo corazón les auguro.
Con respecto al decreto 1273/02, he leído con atención todo lo que publicaron en el Boletín Nro. 119 concerniente a éste, pero no obstante, prefiero confirmar con la idoneidad y experiencia de ustedes, la apreciación que desprendo del Art. 3ro. "PAGO PROPORCIONAL".
La consulta concreta es: qué monto le corresponde a un Encargado No Permanente con CUATRO (4) horas, Sin Vivienda.
Está muy claro el texto que ustedes aconsejan para especificar en el recibo como "Concepto", y que expresa: "Dto.1273/02 Suma no remunerativa (Jul-Dic/02) o alguno parecido, pero donde todos los datos estén presentes para evitar dudas o reclamos posteriores". (sic).
Pero insisto, ¿qué conviene aclarar para que el empleado sepa por qué no se le liquidan los $100.- ?. Es un trabajador remunerado con sueldo mensual pero no cumple la jornada normal a tiempo completo. (La pregunta se debe a que ya nos advirtió que para él, debíamos darle el total porque trabajaba todo el mes).
Con respecto a los aportes y contribuciones bien detallan que habrá que esperar el aplicativo S.I.J.P. de la A.F.I.P. para abonar a partir del 1º de agosto los importes correspondientes sobre los sueldos del mes de julio de 2002, pero en el caso que me preocupa,
1. | ¿Cómo se debe detallar el aporte proporcional de los $ 5,40 para las Obras Sociales? ¿A cuánto corresponde? |
2. | ¿ Cómo se incorpora el proporcional a los $ 0,90 al PAMI? (según informa el boletín Pequeñas Noticias Nº117). |
Espero haber sido clara con TODAS mis dudas matemáticas, así como espero también me respondan, de ser posible en el Boletín de esta semana, en razón que ya hay que liquidarle el sueldo.
No me preocupa tanto el incorporar los datos de esta asignación al Formulario 931 (porque no depende de nosotros su adaptación) como SÍ el hacer correctamente el detalle de aportes y contribuciones tanto en el recibo de haberes del causante como en la liquidación de expensas. (Además estoy segura que cuando la Versión 19 indique cómo ingresarlos, ustedes van a ser los primeros en informarnos y mantenernos actualizados como lo hacen siempre y en todos los aspectos).
Les agradezco nuevamente la paciencia y les reitero mis mejores deseos de SUERTE en este nuevo emprendimiento que comienzan.
Cariños,
Silvia Beatriz de G. M.
(28/7/2002)
Hola Silvia y te agradecemos de antemano tus buenos augurios para nuestro programa radial que comienza este lunes 29 de julio por FM Flores en el 90.7 del dial.
En este Boletín hacemos una descripción de cómo calcular los importes proporcionales correspondientes a los haberes que se abonan por día y por hora. Te invitamos a que leas la nota.
Cuando recomendamos poner "Dto.1273/02 Suma no remunerativa (Jul-Dic/02)" como concepto a la hora de abonar este importe no remunerativo y decir que era para evitar dudas o reclamos, fue para que en un futuro, cuando se deban calcular vacaciones, aguinaldos o indemnizaciones quede bien claro que esta suma era no remunerativa, con una vigencia bien determinada (desde el 1º de julio al 30 de diciembre de 2002) y el número del decreto que así lo implementaba. De esta manera, el administrador podrá tener todos los elementos en el mismo recibo de pago para recordar, en el caso de ser necesario, el por qué de no seguir abonando esta suma en el año 2003, el por qué no incluirlo en los conceptos antes mencionados y sobre todo el por qué no es un derecho adquirido.
Con respecto a tu consulta sobre un trabajador que trabaja todo el mes pero que no cumple con la jornada normal a tiempo completo, no me queda del todo claro. Lo que sí es claro es que todos los trabajadores trabajan todo el mes, acá lo importante es saber qué categoría tiene y si el haber es mensual, diario o por hora, para liquidar la asignación en cuestión en forma proporcional al tiempo en que ha prestado sus servicios.
Aclaramos, ya que la lectura del decreto no lo deja lo suficientemente claro, que los importes a descontarle al trabajador no son sumas fijas, sino porcentuales de la suma abonada. Corresponde retener el 2,7% en concepto de Obra Social y el 3% en concepto de la Ley 19.032 (PAMI o INSSJP). El empleador contribuirá por los mismo conceptos con el 5,4% para Obra Social y el 1,5% para el PAMI.
Otra vez te agradecemos tus deseos y augurios para nuestro emprendimiento en el nuevo programa de radio que encaramos con muchas ganas y expectativas. Esperamos contar con vos y con todos nuestros lectores y "próximos futuros oyentes". La cita es a partir de este lunes 29 de julio de 2002 y todos los venideros a las 18 hs por FM Flores en el 90.7 del dial...
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Normas IRAM
Serían tan amables de informarme en qué boletín de ustesdes se aborda el comentario sobre la norma IRAM 65005 relacionada con las actas de las asambleas.
Muchas gracias
DR. Norberto E. S.
(22/7/2002)
Dr. Norberto E. S.
No hemos desarrollado el contenido de la Norma IRAM 65005 relacionada con los Contenidos y procedimientos para las actas de asamblea en los consorcios de propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Si hemos desarrollado la Norma IRAM 65003 que trata sobre la Convocatoria a asamblea, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 47 del 19/2/2001. Le recordamos que para llegar a los Boletines ya publicados, al entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios, encontrará la opción Boletines de Pequeñas Noticias publicados y allí encontrará el Boletín 47 entre otros.
También tratamos otras normas IRAM en los boletines que a continuación le detallamos con el tema visto en el mismo:
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Para un resumen de todas las normas relacionadas con Consorcios, transcribimos a continuación los títulos de ellas:
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Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Correo pendiente...
Queremos agradecer a todos aquellos que nos han escrito y pedimos disculpas a quienes nos han enviado su consulta y no hemos podido responder por razones de espacio, esperamos poder hacerlo en alguno de los próximos boletines.
A todos los invitamos a participar de nuestro nuevo programa de radio todos los lunes en FM Flores (90.7) a las 18 hs.
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Desde ya agradecemos a todos por su participación.
Un saludo cordial
CGdeR
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
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4504-8116/25 |
Capital Federal |
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4433-4043/2568 |
Capital Federal |
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4542-2780 |
Capital Federal |
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4657-5270/6825 |
Ciudadela |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
4919-3530/(15)4052-8684 |
Capital Federal |
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Bolsa de trabajo
Ofrecidos
Empleada administrativa: Telefonista, recepcionista, fluido manejo de PC, tramites (bancos, DGI, juzgados), tareas generales de oficina, atencion al cliente. |
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Apellido, Nombre: |
Palomo, Carolina |
Teléfono: |
4824-7043 |
Horario: |
10:00 a 19:00 |
Dirección: |
Bulnes 1615 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Estudiante avanzada en Ingeniería Industrial en la UTN, Perito Mercantil. Experiencia en administración de consorcios, finalización de obra del edificio, liquidación de expensas, libros contables, dirección de personal, suministro y control de artículos y herramientas, trámites, cobranzas y pagos. |
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Apellido, Nombre: |
Revelli, Vanesa |
Teléfono: |
4574-5517 |
Horario: |
Mañana y tarde |
Dirección: |
Ladines 3681 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Cadete administrativo, manejo de PC, tareas generales de oficina. |
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Apellido, Nombre: |
Avellaneda, Alejandro |
Teléfono: |
4861-8043 |
Horario: |
de 10:00 a 18:00 |
Direccion: |
Julian Alvarez 1971 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Para tareas de Encargado o Suplente con 20 años de experiencia. |
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Apellido, Nombre: |
Gutierrez, Manuel L |
Teléfono: |
4780-1875 4786-0831 |
Horario: |
--- |
Direccion: |
Av. del Libertador 5667 2º "10" |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Secretaria bilingüe con manejo de PC: Idioma inglés nivel avanzado oral y escrito.manejo sistema Windows, Word, Excel e Internet. |
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Apellido, Nombre: |
Insaurralde, Olga |
Teléfono: |
4958-0823 |
Horario: |
Indistinto |
Direccion: |
Colombres 44 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
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Encargado-Suplente Edificio de Vivienda u Oficinas: Hombre 40 años con experiencia y referencias se ofrece como encargado-suplente y/o franquero para edificios de viviendo u oficinas. Conocimiento de plomeria, electricidad y albañileria.- |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
Horario: |
Todo el dia |
Direccion: |
Av Caseros 3227 |
Localidad: |
Capital Federal |
E-mail: |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Boletín de Pequeñas Noticias para la administración de consorcios Número de Edición: 120 Fecha de publicación: 29 de Julio del 2002 Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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