Legislatura Porteña
Para proteger a los propietarios y controlar la actividad, los diputados siguen avanzando en el Proyecto del Registro de Administradores al que le falta más de lo que tiene, propicia la concentración y fomenta la actividad en "negro".
Como adelantáramos en forma exclusiva en nuestro último boletín, está a aprobarse el proyecto de ley "Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal". Este, luego de recibir despacho Nº 1935 de la Comisión de Legislación General y bajar al Recinto para su aprobación, recibió observaciones de los diputados Abel Latendorf (Piquete Socialista), Marta Oyanarte (Bases y Punto de Partida), Miguel Doy (Forja 2001) y Alicia Pierini (Bloque Justicialista). Siendo así el proyecto debió volver a la Comisión para ser tratado por sus asesores. El pasado martes 3 debatieron largamente, entre otros puntos, sobre el traslado del costo del seguro de responsabilidad civil que por errores u omisiones deberá contratar el administrador. Este debate se origina en la observación del legislador Miguel Doy sobre que estos valores no deberían ser trasladados al consorcista. Este legislador, por otra parte, también solicitó que se defina claramente cuál es el destino de los fondos recaudados por el Registro en conceptos de multas. Sobre este punto el debate giró en torno a dos posiciones claramente marcadas, mientras algunas opiniones eran propicias a la reinversión de esos montos en el mismo Registro otras preferían que se destine a Rentas o Fondos de Cooperativas.
Tanto Alicia Pierini como Abel Latendorf coincidieron en destacar que en el proyecto no hay mención alguna a la capacitación como condición para registrarse como profesional de la administración. En el momento de tratar este tema se acordó que la observación no está alineada con el espíritu del proyecto.
Entre otras observaciones del recinto solicitaron que se incluya en el registro a los administradores de countries, cementerios privados y complejos habitaciones que, como todo el mundo sospecha, no existen en la ciudad de buenos Aires. Sin embargo estarían contemplados, a nivel nacional, por el proyecto de reforma del Código Civil, que tiene media sanción de Diputados, como "nuevas figuras de dominio".
El debate de fondo
Como tema central se debatió sobre la inclusión o exclusión de aquellos aspirantes que hubieran sido condenados por delitos dolosos. Punto que ya no aparece en el artículo 5 del proyecto de ley reformado que trata sobre quienes no pueden acceder al registro.
Todos los asesores convinieron en que el registro a crearse no podrá brindar información a los propietarios sobre los antecedentes penales de sus empadronados por cuestiones básicas sobre el derecho a la privacidad. Algunos sostuvieron que es suficiente que en el certificado que expida el Registro al administrador figuren sus antecedentes penales. Un pedido muy interesante que se realizó, aunque rechazado, fue incluir la exigencia de presentar dicho certificado ante los organismos de la ciudad para cualquier trámite a realizar en nombre del consorcio. Se argumentó que cualquier consorcio que quiera contratar un administrador debe solicitar la constancia de registro ante la Ciudad aunque no sería obligatoria y queda a libre criterio del requirente.
Sobre este tema quedan aspectos que generan muchas dudas sobre la efectividad del control que intenta establecer este Registro. Entre otras posibilidades un administrador que trabaja una cartera de consorcios determinada podría ingresar, en determinado momento, por delitos cometidos al padrón de Reincidencia y Estadística Criminal y, si bien se le dificultaría notablemente la posibilidad de ser contratado por nuevos consorcios, los actuales no se enterarían de la nueva situación procesal del administrador.
Otro tema poco claro es la falta de voluntad de exigir el certificado que emitiría el Registro a los administradores en todos los trámites que éste deba hacer ante cualquier organismo de la Ciudad. Esto le dejaría todo el peso del control del cumplimiento de la ley al propietario que sería el que terminaría regulando la actividad. Por otra parte daría lugar a la creación de un importante mercado negro de administradores "no registrados" que podría trabajar apoyados en una importante quita en sus honorarios. Lamentablemente este mercado negro estaría compuesto de aquellos que no pueden ofrecer un mínimo de garantías.
Lo que no se trató
El diputado Abel Latendorf, en su momento, cuestionó este proyecto aseverando que producirá una concentración de empresas administradoras de consorcios. Aparentemente plantea que sólo las grandes empresas podrán cumplir con los requisitos que les impondría la ciudad quedando las más pequeñas en situación desventajosa para poder ejercer la profesión. Esta situación añadiría argumentos a la sensación de que se estaría abonando el terreno para la conformación de un importante mercado negro.
De ser así y quedar menos administradoras con capacidad operativa es de suponer que la competitividad en este mercado decrecería y esta nueva situación se reflejaría directamente en los precios que los propietarios deberán pagar en concepto de honorarios.
Lo que sigue
Al día siguiente de la reunión de asesores se debió haber tratado el proyecto corregido por los diputados de la Comisión que se suspendió por falta de quórum para el miércoles 11 de este mes. Ante nuestra consulta la Directora de la Comisión de asesores de Legislación General y del Trabajo, Dra. Marcela Lozardo, asesora de el diputado Alberto Fernández (Bloque Justicialista), nos comentó que por existir cláusulas punitorias en el proyecto este, luego de ser tratado por diputados, deberá pasar a la Comisión de Justicia para su tratamiento y luego de su despacho bajará al recinto para su aprobación. Estimó que todo el proceso demandará no más de un mes si no surgen asuntos de mayor prioridad en la legislatura.
Aumento en las contribuciones
La AFIP sostiene que no se aplica
A través de su Mesa de Ayuda este organismo sostiene que la Ley 25.615 "No implica ninguna modificación de las alicuotas" y que "es sólo un texto ordenado de la ley"
En medio de un desorden al que poco a poco la AFIP nos va acostumbrando, la Mesa de Ayuda de este organisnmo interpreta que no debe hacerse ningún cambio en la alícuota de la contribución (patronal) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) quedando éste en el 1,5% tal cual se viene liquidando.
De mantener la AFIP esta postura corresponderá efectuar el ingreso de aportes y contribuciones con el actual aplicativo SIJyP versión 19 que automáticamente calculará la alícuota patronal vigente hasta el 31 de julio de este año.
Es una pena que el estado, tan escaso de recursos, por lo que se puede apreciar de boca de sus dirigentes, lejos de facilitar la tarea del contribuyente, la entorpece con decisiones de último momento redactadas en forma elíptica que dan lugar a tantas interpretaciones como personas se abocan al estudio del tema.
Tanto la Camara de Propiedad Horizontal como una conocida empresa que se dedica a liquidación de sueldos y nosotros mismos, tuvimos que salir en estos últimos días a informar públicamente sobre las nuevas interpretaciones de la AFIP sobre este tema cuando, en realidad, tendría que ser este mismo organismo quien hubiera debido, a través de su página web o mediante cualquier otro medio de comunicación masivo, informar a los contribuyentes sobre la forma correcta de cumplir con sus obligaciones.
Como dice Gasalla: ¡¡¡ Se van para atrás... !!!
Hay cuatro proyectos diferentes.
En la Legislatura Porteña se está trabajando por lo menos en cuatro proyectos de ley para regular la actividad, que están en diferentes grados de tratamiento e inclusive alguno sería aprobado en las próximas semanas.
Los proyectos que en este momento se están tratando en la Legislatura de la Ciudad sobre administración de consorcios son:
1.- |
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (ver nota principal) |
2.- | Ente Matriculador de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. |
3.- | Proyecto de ley "Normas para la Liquidación de Expensas por parte de los Administradores Externos de Consorcios" |
4.- | Aplicación de la norma IRAM 65006 "Liquidación de Expensas Comunes" en la Administración de Consorcios. |
Este último proyecto es el único sobreviviente que le quedó al diputado Miguel Doy (Forja 2001) de los 7 que presentó proponiendo incorporar la obligatoriedad de cumplimiento de las normas IRAM existentes en los consorcios.
Resulta llamativo que estos proyectos no se hayan unificado y que se estén trabajando en comisiones diferentes cuando algunos de ellos se complementan y en otros se superponen. Tenemos entendido que el "modus operandi" de la Legislatura es unificar proyectos cuando tratan de resolver problemáticas comunes.
Algunas dudas....
* | ¿Cuál es la razón de que tanta actividad tendiente a la resolución de los conflictos de la profesión no tenga el estado de difusión pública que su importancia amerita? |
* | ¿Estos proyectos defienden realmente la profesión del administrador y los derechos del propietario? |
* | ¿Es el estado quien debe controlar y regular la actividad o deben ser las cámaras de profesionales y/o las asociaciones de derechos del consumidor? |
* | ¿Qué destino deberían tener los fondos (que se estiman como muy voluminosos) recaudados por los organismos de control? |
* | ¿Por qué ningún proyecto hace una referencia seria sobre la capacitación de los profesionales involucrados? |
* | ¿Todo esto no redundará en un inútil incremento de las expensas ? |
El que tenga la respuesta que tire la primera piedra: director@PequenasNoticias.com.ar
El humor de Cris
¿Qué
edad tiene la abuela?
Pienso que esto
explica algo del vacío generacional. Hemos hecho un gran esfuerzo para
adaptarnos a nuestros hijos, y quizás esto manifieste de alguna forma nuestro
pensamiento
Después de
leer esto, la respuesta estará al final.
Una tarde un nieto estaba charlando con su abuela sobre acontecimientos
presentes. Entonces, el nieto preguntó qué pensaba la abuela sobre los
tiroteos en las escuelas, la edad de la computadora y sobre todo en general.
La
abuela respondió:
"Bueno, déjame pensar un minuto.
Nací
antes de la televisión, la penicilina, las vacunas contra la polio, las comidas
congeladas, la fotocopiadora Xerox, los lentes de contacto, la píldora
anticonceptiva y el Frisbee.
No había radares, tarjetas de crédito, rayos láser o rollerballs. No se había
inventado el aire acondicionado, el lavaplatos, las secadoras y las prendas se
colgaban a secar al aire fresco.
El hombre todavía no había llegado a la Luna.
Tu
abuelo y yo nos casamos y después vivimos juntos.
En cada familia había un papá y una mamá.
Hasta que cumplí veinticinco, llamé a cada policía y a cada hombre Señor.
Era antes de los derechos de los homosexuales, las citas por computadora, dobles
carreras universitarias, terapias de grupo y salitas de atención médica.
Nuestras vidas estaban gobernadas por los 10 Mandamientos, buen juicio y sentido
común.
Nos enseñaron a diferenciar entre el bien y el mal y a ser responsables de
nuestros actos.
Servir al país era un privilegio, vivir en este país, una gracia especial, aún
mayor.
Creíamos que la comida rápida era lo que la gente comía cuando estaba
apurada.
Tener una relación significativa era llevarse bien con los primos.
Tiempo
compartido significaba el que la familia compartía a la noche, no un
condominio.
Nunca habíamos oído sobre la radio FM , cassettes, CD´s, máquinas de
escribir eléctricas, yoghurt, o muchachos usando aritos.
Escuchábamos las grandes orquestas, a Benny Goodman y al presidente en la
radio.
No recuerdo a nadie volándose las orejas con música de Madonna, por ejemplo.
Si en algo decía "Made in Japan" se lo consideraba una porquería.
No se había oído de Pizza Hut, Mc Donald´s o el café instantáneo.
Había tiendas de 5 y 10 centavos, donde realmente se compraban cosas por 5 y
10 centavos.
Los helados, llamadas telefónicas, pasajes de autobús y la Pepsi, todos
costaban 25 centavos.
Se podía comprar un nuevo Chevrolet Coupé por 600 dólares (pero quién los
tenía?).
En mi tiempo, monte era algo que se cortaba y no marihuana, coca era una
gaseosa, y la música de rock la que hacía la mecededora de la abuela.
Chip significaba un pedazo de madera, hardware se encontraba en la ferretería y
el software no existía.
Fuimos la última generación que creyó que una señora necesitaba un marido
para tener un hijo.
No asombra que ahora nos llamen viejos y confundidos y digan que hay un vacío
generacional ..."
¿Cuántos años crees que tengo?
La respuesta asusta si meditan en ello yal mismo tiempo es triste...
ESTA MUJER PODRÍA TENER TAN SOLO 58 AÑOS!
Correo de Lectores
A la familia Pequeñas Noticias
Estimado Claudio:
En función de la consulta del Sr. Marcelo R., publicada en el boletín 127, sobre si un copropietario moroso puede integrar el consejo de administración, deseo hacer los siguientes comentarios ya que este tema es muy importante:
1.- | En la norma IRAM 65004 (dic. 1997) "Estatuto del Consejo de Propietarios" se menciona como una de las condiciones para los integrantes del consejo, es que no deben ser deudores ni estar en litigio judicial con el consorcio. |
2.- | Si un consorcio busca transparencia en la gestión administrativa lo mejor es empezar por casa. |
3.- |
Ni siquiera en el caso de un copropietario que haya pasado o esté pasando por situaciones económicas muy difíciles corresponde que integre el consejo de propietarios, a menos que toda la comunidad de ese consorcio sea o haya sido deudor de expensas y este integrante es el de menor deuda, situación que no es imposible que ocurra. |
4.- |
Cada integrante del consejo
tiene que ser un ejemplo ( una pinturita ) en el cumplimiento de las normas que
regulan la relación entre los ocupantes del edificio, o con la comunidad en
general. Realmente todos debemos ser ejemplo en nuestras obligaciones..... y en
nuestros derechos también, porque es muy importante saber
reclamar nuestros derechos. ¡No debes dejar que te den un derecho que tú eres
capaz de conquistar!.
Muchísimas veces abusan de ese cargo para hacer propios los beneficios que son de los demás. Pero si es deudor...¡ay de mí!;......entonces es posible que pretenda hacer alguna travesura para disminuir ilegítimamente su deuda. |
¡Cuánto nos cuesta que alguien crea que tiene un poco de autoridad!, porque la palabra autoridad no proviene de poder, sino de autor, innovador, es decir prestigio y crédito.
Espero que sirva para ayudar al Sr. Marcelo R.
Un cordial saludo al equipo de Pequeñas Noticias....., mejor dicho a la "familia" Pequeñas Noticias.
Ricardo Gogosch
Correo de Lectores
Hola, quería buscar en ustedes soluciones a dos problemas que tengo en mi departamento: El primero de ellos, es que por problemas de filtraciones, caños antigüos han debido romper la pared de mi baño principal cubierto por azulejos que no se consiguen por su antigüedad. Ahora me pusieron otros de diferente tamaño y color y ante mi queja me respondieron que no me pueden colocar azulejos nuevos por no conseguirse los originales porque me estarían mejorando mi propiedad. Ahora bien, lo que realizaron "desvaloriza" el valor de mi propiedad. Entonces, mi pregunta es ¿Cuál es la solución desde un punto de vista legal y cuáles son las medidas que debo accionar para ello?. La segunda pregunta es más corta, el encargado principal - son dos - ya pasó la edad jubilatoria de 65 años, y son demasiados los gastos y perjuicios que ocasiona en gastos de atención médica. Es una persona que no hace absolutamente nada en el edificio y además es totalmente mal educada y agresiva. ¿Cuál es la medida que yo como propietario individual puedo realizar? Es valido que realice una denuncia en el ministerio de Trabajo por haber pasado la edad jubilatoria ya habiendo en nuestro país tanta gente que necesita trabajar? Bueno, la verdad que su página fue una SOLUCION a la impotencia que uno siente de no sentirse informado sobre todas las cuestiones legales del vivir en un consorcio. Bueno, espero que me puedan aportar sus conocimientos a mi problemática.
Muchas Gracias
Gastón I. M.
(31/8/2002)
Hemos consultado bibliografía especializada en el tema y de varios autores, encontrando siempre varias páginas dedicadas a comentarios, juicios por daños y perjuicios y mucho ejemplos, inclusive jurisprudencia, pero de casos derivados de la no ejecución en tiempo y forma de una reparación determinada que, por la demora de la misma, ocasiona perjuicios en unidades linderas o vecinas. En su caso, la reparación fue realizada pero se ve perjudicado ya que, debido a los materiales utilizados, se ve devaluado el valor de su propiedad. No hemos encontrado referencias a casos similares. Estimo será necesaria alguna consulta con un profesional especializado en el tema de propiedad horizontal para ver si es posible encontrar las herramientas necesarias para defender su postura.
En cuento al trabajador con edad suficiente para ser jubilado, no nos cuenta en su mensaje si, además de la edad tiene los años aportados que son requeridos por ley. Si estos requisitos son cumplidos, entonces es obligación del administrador iniciar los procedimientos necesarios para que el trabajador comience a realizar los trámites pertinentes a saber:
1) | Según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el empleador podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral. |
2) | A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. |
3) | Una vez vencido ese plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. (Resumido del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). |
Para repasar, recordamos que si el trabajador es tomado nuevamente y ya está jubilado, el empleador podrá cancelar el contrato de trabajo, preavisarlo y abonar la indemnización de antigüedad computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación. (Resumido del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744)
En cuanto a su pregunta de si debería denunciar tal situación ante el Ministerio de Trabajo, sería aconsejable antes de tomar cualquier decisión, averiguar si el administrador ha intimado al trabajador a realizar los trámites para su jubilación y asegurarse de que el trabajador no esté comprendido en el período de un año de que dispone por ley, hasta tanto su jubilación sea tramitada.
Esperamos poder seguir siendo una solución para sus cuestiones...
Correo de Lectores
Bromas aparteEstimadísima
Fabiana:
Calculo que andarás muy ocupada con el curso y con esta gente del gobierno que
nos rompe con el tema de las cargas sociales y no nos dice cómo debemos pagar ,
la #%&?¡"!° m:><{^^*~ que los °&rio.
Bromas o no aparte, te mando este mail para plantear una duda que surge en un
consorcio.
Se trata de un patio común de uso exclusivo ubicado en 1er piso. El tema
es que a medida que pasan los veranos, la pileta pelopincho que tiene el coprop.
va creciendo de tamaño. El resto del consorcio no
está de acuerdo, además cuando la llena o renueva el agua baja el caudal de
agua para el resto (para evitar esto la llena de noche) el tema es cuando la vacía,
deja correr el agua por el patio hasta la rejilla, lo que provoca desborde y
problemas de humedad. Básicamente la gente del Consejo quiere tener algún
sustento para evitar el uso del patio para este fin y ahorrar el gasto de la
bomba de agua, etc.-
Bueno querida Fabiana, te mando un beso y disculpe la molestia
Alejandro (El bueno!!)
(6/9/2002)
Más que estimado Sr. Alejandro "El Bueno", cómo anda usted!!!!??? ...y cómo lo está tratando la tan recordada A.F.I.P. ????
Bueno, como decís por ahí, bromas aparte y nos ponemos a trabajar...
Consultando como siempre bibliografía especializada en el tema de propiedad horizontal, el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo, pone un ejemplo muy parecido al tuyo cuando habla de los patios. Hace una introducción, diciendo que los patios son muy seguido motivo de problemas ya que por su ubicación suelen estar asignados al uso exclusivo de los propietarios que tienen acceso directo e inmediato a los mismos, aunque sea una parte común. Por tal motivo, el usuario beneficiado por el privilegio de poder usarlo sin compartirlo incurre en el error de actuar como dueño absoluto.
Por tal motivo hay abundante jurisprudencia, donde los jueces han puesto freno a muchos abusos. Mirá el ejemplo que cita este autor: Se ha obligado a indemnizar a quien mediante la colocación de canteros con plantas ha generado filtraciones y humedad que dañaron unidades vecinas (Cámara Civil, Sala B, 13-3-68)
En otro ejemplo que cita, han obligado a restituir las cosas a su estado anterior, demoliendo lo construido a quien ha transformado el patio en espacio cubierto ampliando su vivienda pese a las advertencias del consorcio (Cámara Civil, Sala D, 28-12-67)
Es también muy interesante lo que dice al respecto el Dr. Alberto Anibal Gabas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" cuando habla de Patios solares. En uno de los párrafos, cuando aclara que comúnmente los patios son de uso exclusivo de los copropietarios cuyas unidades acceden al mismo, sigue diciendo que "no quita carácter común, con sus implicancia, como por ejemplo no alterar el destino ni realizar obras o innovaciones, ni siquiera mejoras, y contribuyendo proporcionalmente y no en su totalidad cada consorcista a su conservación. Cualquier actividad u obra sólo puede ser decidida por todos los copropietarios. No se requiere que perjudique a alguien cualquier alteración del destino de dichos bienes; el sólo hecho de ser común impide en su totalidad cualquier acto de disposición material o jurídica por parte del titular que accede a dicha parte, sin previo consentimiento del consorcio".
Un beso
Fabiana
Correo de Lectores
Nuevamente
me dirijo a Udes., y en este caso la consulta es la siguiente: En la nota del último
boletín (que desde ya agradezco su envío) "Morosos en el Consejo de Administración"
se hace referencia a párrafos de distintos libros, con los cuales coincido
totalmente. Mi pregunta es la siguiente, cuando se dice:
"es
condición sine qua non, ser propietario de alguna unidad funcional para desempeñar
el cargo de miembro del consejo, no pudiendo ejercerse por representación."
o bien:
".
. . ya que no deben significar una carga económica para el consorcio
durante el término para el cual se los designa. A su vez, tienen que ser
personas que no se hallen registradas en los libros de la administración como
deudores ni litigantes del cuerpo o ente colectivo." , son conceptos
personales de los autores o figuran en alguna legislación. Insisto en que estoy
totalmente de acuerdo con ellos, pero a la hora de justificar ante alguien esto,
poder saber si parte de un concepto ético o de una reglamentación, dado que a
veces la ética de uno no coincide con la de los otros.
P.D.:
Los felicito por la página, por el aporte que nos dan, en nuestras dudas.
P.D.1:Algo
más, estoy en la zona de Almagro (cerca de Castro Barros y Venezuela), quería
comentarles que aquí no me llega la señal de Radio Flores, lamentablemente.
P.D.2:
Está bien la dirección de e-mail a la que me dirijo, o debiera ingresar por la
página para registrarme con los datos cada vez que les escribo?
Gracias y un saludo.
María
Elena
Tu consulta es muy pertinente, y te contamos lo que dice el Dr. Carlos Diego Calvo al respecto en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal". Nos cuenta, al empezar a hablar del tema, que la existencia del consejo de administración no está contemplado en ninguna ley especial y que nació espontáneamente por la necesidad de muchos edificios. Aclara que, no obstante, no significa que su creación sea ilegal, siempre que no contradiga las normas que regulan todo el sistema de propiedad horizontal.
Generalmente la figura del "Consejo de Propietarios" está contemplada dentro de los distintos reglamentos de copropiedad de cada edificio.
El Dr. Alberto Aníbal Gabas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" también aclara, al hablar del consejo de administración, que este ente no está contemplado en la ley 13.512 ni en su decreto reglamentario, y que fue creado por la costumbre; incluido en algunos casos por el reglamento y en otros creado por asamblea.
Te contamos que existe una norma IRAM (que no tienen caracter de ley ni son obligatorias a la fecha) Nº 65004 "Estatuto del Consejo de Propietarios" que condiciona a los integrantes del mismo a que no deben ser deudores ni estar en juicio judicial con el consorcio. En este mismo boletín amplía un poquito el tema una carta que nos enviara el Ing. Gogosch que es miembro de la subcomisión que trata normas de calidad para la administración de consorcios del Instituto IRAM.
Agregamos nosotros, que muchas veces y sobre todo en los temas que no están tratados en leyes ni en decretos, es válido hacer referencia a las opiniones de estos autores que nosotros siempre referenciamos, ya que son especialistas en todos los temas tratados y fuente de consulta permanente en todo lo relacionado a temas de propiedad horizontal.
Con respecto a tus 3 PD, agradecemos mucho la primera y también agradecemos tu continua participación; para la segunda, esperamos en una fecha no del todo muy lejana poder llevar nuestro programa a una radio con alcance total en toda la Capital y alrededores y para tu tercera PD, la dirección de correo a la que te dirigís es la correcta y no es necesario que cada vez ingreses todos tus datos. Sí, nos gustaría tener todos tus datos siempre actualizados para completar nuestros registros, pero sólo si no lo has hecho en alguna oportunidad anterior.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Respecto
del artículo "Aportes y contribuciones" quisiera hacer un pequeño
comentario.
Es costumbre ya por parte de los organismos de recaudacion armar decretos
"de apuro" sin medir consecuencias y dejar huecos a tapar en algún
momento, los contadores sufren esto constantemente.
Más allá de eso, sería bueno que no se use tan fácilmente la frase: "si hay
que pagarlo o no".
Creo que, nos guste o no, el pagarlo es nuestro deber, que no sepamos cómo
porque ni siquiera ellos lo han previsto, es otro cantar, pero eso no nos exime
de la obligación de abonar cuando ese tema esté solucionado. :o)
Marcelo Fabian M.
(3/9/2002)
Antes que nada te decimos que nos estamos acostumbrando a tu participación en este medio que poco a poco va siendo más de ustedes que de nosotros mismos y esperamos seguir contando con ella...
Cuando escribí el artículo de Aportes y Contribuciones y al utilizar la expresión "si hay que pagarlo o no" no se me ocurrió que se podía interpretar como un derecho a elección por parte del contribuyente de "querer pagarlo" o "no querer pagarlo".
Mi intensión fue aclarar que no se sabía, a la fecha del artículo, cómo debía implementarse el pago, ya que la A.F.I.P. no se había pronunciado sobre este particular.
Además, me atrevo a arriesgar, que la mayoría de nosotros siempre paga o quiere o intenta pagar... pero el estado se empeña mes a mes en hacerlo cada vez más difícil... ¿Hay derecho?
NOTA: aprovecho tu mensaje para aclarar nuevamente que el aumento de la contribución correspondiente al INSSJP del 1,5% al 2% no debe ser aplicado. La ley 25.615 es un ordenamiento de la ley 19.032, y no tuvo en cuenta que la contribución del empleador había sido reducida desde el 1 de julio de 2001 (Dto. 814/2001). Luego ese mismo porcentual fue elevado en un 1% por la ley 25.565 que aprobó el presupuesto para el año 2002.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Legislación sobre medicina laboral
Necesito saber el número de decreto o ley correspondiente a la medicina laboral obligatoria del personal de edificios.
Muchas gracias
Cristina.
(2/9/2002)
No se qué es lo que andas necesitando en particular, pero te indicamos dos leyes que son la Nº 19.587 de Higiene y seguridad en el trabajo y la 24.557 de Riesgos del Trabajo. Ambas las podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación.
Esperamos que te sean de utilidad.
Un saludo cordial
CGdeR
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
|
4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4504-8116/25 |
Capital Federal |
|
4433-4043/2568 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
|
4657-5270/6825 |
Ciudadela |
|
4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
|
4342-9195/6612 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente porteria edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomeria - Pintura - etc.- |
||
Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
|
Horario: |
---- |
|
Dirección: |
Caseros 3227 |
|
Localidad: |
Capital Federal |
|
E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
|
|
||
Encargado de edificio con experiencia: Tambien realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo. |
||
Apellido, Nombre: |
Raul Eduardo Leguizamon |
|
Teléfono: |
4981-2994 |
|
Horario: |
Todo el dia |
|
Dirección: |
Pringles 328 1º B |
|
Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
|
|
||
Trabajos varios administrativos: Poseo experiencia en Administración de Consorcios, (12 años) liquidacion de expensas, recibos, liquidaciòn de sueldos y cargas sociales, computaciòn. No tengo inconvenientes en cuanto a horarios de trabajo, y poseo PC en mi domicilio. |
||
Apellido, Nombre: |
Lopez Maria del Carmen |
|
Teléfono: |
4772-4500 |
|
Horario: |
Todo el día |
|
Dirección: |
Av. Olleros 1673 2º Piso "A" |
|
Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 30/7/2002 |
|
|
||
Empleada administrativa: Telefonista, recepcionista, fluido manejo de PC, tramites (bancos, DGI, juzgados), tareas generales de oficina, atencion al cliente. |
||
Apellido, Nombre: |
Palomo, Carolina |
|
Teléfono: |
4824-7043 |
|
Horario: |
10:00 a 19:00 |
|
Dirección: |
Bulnes 1615 |
|
Localidad: |
Capital Federal |
|
E-mail: |
||
|
||
Estudiante avanzada en Ingeniería Industrial en la UTN, Perito Mercantil. Experiencia en administración de consorcios, finalización de obra del edificio, liquidación de expensas, libros contables, dirección de personal, suministro y control de artículos y herramientas, trámites, cobranzas y pagos. |
||
Apellido, Nombre: |
Revelli, Vanesa |
|
Teléfono: |
4574-5517 |
|
Horario: |
Mañana y tarde |
|
Dirección: |
Ladines 3681 |
|
Localidad: |
Capital Federal |
|
E-mail: |
Fecha: 9/7/2002 |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 128 Fecha de publicación: 9 de Setiembre del 2002Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje. |
Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. |