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El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

23 de Febrero de 2004 - Nº: 200

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Provincia de Buenos Aires

Un largo camino al colegio

El 12 de agosto del año pasado (2003) el senador justicialista Dr. Raúl Lamacchia presentó un proyecto de Ley en el Senado de la Provincia de Buenos Aires para crear un marco normativo y jurídico que regule el ejercicio de la profesión de administrador de propiedad horizontal en su provincia Su proyecto contempla la creación de un Colegio Público de Administradores, una matrícula obligatoria y un tribunal de disciplina que "vigilará el buen y honesto desempeño de los mandatos".

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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/03

Ayuda Escolar Anual para febrero

Durante el mes de febrero se empieza a abonar la Ayuda Escolar Anual a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar y que cumplan los requisitos que establece la ley. Se pasa a los conceptos remunerativos la última cuota de $28, desaparece el remanente no remunerativo de los $200 y se mantienen los $50 establecidos en enero por el decreto 1347/03.


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Importes Básicos del SUTERH

Los básicos sufrieron casi un 55% de aumento

Desde julio de 2003 y hasta febrero de 2004 los valores básicos de las distintas categorías y funciones con el que el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) clasifican la activad, sufrieron aumento total del 54,85%.


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Correo de Opinión
Conmocionado y horrorizado
Sr. Carlos Alberto Loyácono Lomba.


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Rincón Solidario

Las expensas extraordinarias y los inquilinos

Dra. Elvira Lucero


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Rincón Solidario

El suplente sufre un accidente

Cdora. Liliana Corzo


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Rincón Solidario

Un consorcio de 5 propietarios

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Pedir una recategorización

Cdor. Sebastián H Wolkowicz


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Correo de Lectores

Reglamentos internos


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Correo de Lectores

¿28 días hábiles, 32 o 35 días corridos?


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Capacitación Profesional

Una nueva carrera universitaria

La Universidad del Salvador y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a fines del año pasado realizaron un acuerdo para desarrollar una carrera que estaría comenzando este mes y cuyo objetivo es formar Técnicos Universitarios en Administración de Consorcios Los estudios se prolongarían por dos años y su título tendría alcance nacional.


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Breves Pequeñas Noticias

*

Tarifa eléctrica

Los consorcios a salvo de los aumentos

*

Provincia de Buenos Aires

No se podría cortar el suministro de luz a morosos


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Correo de Opinión

Argentinos: a las cosas.

Dr. Marcelo G. Moggia.


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Correo de Opinión

Un final y muchas dudas

Sr. Raúl E. Guinzburg


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Correo de Lectores

Boletín 197


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Correo de Lectores

Necesitamos el Decreto 905/03


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Correo de Lectores

Libros del Dr. Gabás y Eduardo L. Lapa


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Correo de Lectores

Empresas de porteros eléctricos


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Ascensores

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Nosotros

Pequeñas Noticias


Provincia de Buenos Aires

Un largo camino al colegio

El 12 de agosto del año pasado (2003) el senador justicialista Dr. Raúl Lamacchia presentó un proyecto de Ley en el Senado de la Provincia de Buenos Aires para crear un marco normativo y jurídico que regule el ejercicio de la profesión de administrador de propiedad horizontal en su provincia Su proyecto contempla la creación de un Colegio Público de Administradores, una matrícula obligatoria y un tribunal de disciplina que "vigilará el buen y honesto desempeño de los mandatos".

El 12 de agosto del pasado 2003, mientras en la Ciudad de Buenos Aires hacía sólo un día que había comenzado la inscripción de los administradores con CUIT terminados en 0, 1 y 2 en el flamante Registro Público de Administradores que funciona bajo la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de esta ciudad, en la provincia de Buenos Aires el senador justicialista Dr. Raúl Lamacchia presentaba en la Honorable Cámara de Senadores un proyecto de Ley que pretende establecer el marco normativo y jurídico para el ejercicio de la profesión de administrador de propiedad horizontal. Este ambicioso proyecto de 32 artículos divididos en siete capítulos incluye la creación de un Colegio Público de Administradores que tendría su asiento en la ciudad de La Plata.

Consideraciones generales

Este proyecto de ley en su artículo 4º considera que está habilitado para ejercer la profesión de administrador de consorcios toda aquella persona física o jurídica que haga de ello una profesión habitual, que reúna los requisitos contemplados por el proyecto de ley y presume que esa profesión es onerosa.

En su artículo 5º establece que todo consorcio de más de 10 unidades o más de 600 m2 de superficie deberá ser administrado por un profesional que esté matriculado en el futuro colegio previsto por este proyecto.

¿Quién podrá ser administrador?

Senado de Buenos Aires

Dr. Raúl Lamacchia - Bloque Justicialista

PN: ¿Dr. Lamacchia qué pronóstico le ve al proyecto?

La Honorable Cámara del Senado de la Provincia de Buenos AiresRL: Lo veo con pronóstico favorable. Por lo menos en la Comisión tuvo una buena receptividad y creo que va a salir favorablemente. Es un proyecto importante para los administradores.

PN: ¿En qué los beneficia?

RL: Yo creo que va a jerarquizar la profesión porque no va a poder ser administrador cualquiera, va a mejorar el servicio que va a dar y esto va a ser beneficioso también para los administrados. Va a jerarquizar la profesión como ha pasado con otras, como la de los martilleros...

PN: ¿Está previsto en su proyecto quién se va a ocupar de la capacitación de estos administradores?

RL: El Colegio mismo y a través de universidades que va a establecer posteriormente, en función de los contenidos mínimos y sus planes de estudio, la incorporación de esta capacitación como está pasando con otras profesiones nuevas.

PN: Un colega suyo, el Dr. Courtial, presentó un proyecto para la creación de un Registro Público de Administradores que pareciera ser similar al que actualmente tenemos en la Ciudad de Buenos Aires.

RL: El Dr. Pedro Courtial está en la Comisión de Asuntos Constitucionales donde está ese mismo proyecto. En realidad es un paso anterior, es un avance menor en relación al proyecto de matriculación. El proyecto de matriculación comprende al registro. Es mucho más completo porque avanza mucho más y regula la profesión en su conjunto. Courtial estaba en la Comisión de Asuntos Constitucionales, participó en la reunión que tuvimos con las autoridades de las Cámaras y dio su conformidad al proyecto que presenté yo como más abarcador del tema.

PN: ¿Cuenta con el apoyo de los propietarios?

RL: No, porque los propietarios no están unidos. No hay una asociación de propietarios de departamentos con el que se pueda dialogar, que sean válidos, creo que todos somos propietarios de departamentos en alguna medida pero... no lo hay.

PN: ¿Este proyecto tiene coautores?

RL: En este caso no, lo presenté yo solo y fue trabajado con el sector. Acá lo importante es que salga con un dictamen favorable de la Cámara de Asuntos Constitucionales. Después va al recinto y si se aprueba tiene media sanción. En caso de ser aprobado en Senadores después pasa a Diputados y va a Comisión...

PN: Para hacer nuevamente otro circuito...

RL: [Sí, todavía] puede caerse o levantarse...

PN: ¿Le estaría faltando un largo trayecto por recorrer?

RL: Hay que hacer mucho lobby en el sector para que esto salgo y convencer a los legisladores de su conveniencia.

Entre otros requisitos podrá ejercer las actividad y matricularse todo aquel que siendo mayor de edad haya aprobado la carrera de Técnico Universitario o similar en Administración de Propiedades, esté inscripto en cualquier Colegio Departamental de Administradores de la Provincia (a crearse) y disponga para el desempeño de su actividad de una oficina o local habilitado.

Por otra parte para matricularse en el Colegio Departamental deberá certificar la libre inhibición para disponer de sus bienes expedido por el Registro de la Propiedad, constituir una fianza real o un seguro de caución de 10 mil pesos (renovable cada año) a la orden del referido colegio, no hallarse inhabilitado debido a no poder ejercer el comercio, tener condena firme en sede penal o figurar como excluido de la matrícula por sanciones disciplinarias, entre otros requisitos.

Sus obligaciones

Entre las 19 funciones, deberes y derechos que establece el 9º artículo del proyecto de ley para los administradores se lee la obligación de convocar como mínimo una vez por año una asamblea de copropietarios con el fin de rendir cuentas documentada de su gestión y solicitar su aprobación (inc. e); acatar la normativa vigente dispuesta por las normas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) (inc. j); percibir honorarios por la gestión realizada (inc. p) y ser único depositario y custodio de dinero, títulos de propiedad y demás documentos del consorcio debiendo arbitrar los medios para la total seguridad de los mismos.

Administradores al colegio

El Colegio Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por los presidentes de los Colegios Departamentales que constituirán un Consejo Superior que tendrá a su cargo las 12 responsabilidades explícitas entre las que se encuentran la de representar a los Colegios Departamentales que lo integran en sus relaciones con los poderes del Estado (inc. a); dictar normas y editar un manual de ejercicio profesional para uso de los administradores con las principales disposiciones legales concernientes a la administración de consorcios y los principios de ética profesional. Otra de las responsabilidades que recaerá en el futuro colegio es la de establecer el programa básico, materias y duración de la carrera de administrador a crearse.

Tribunal de disciplina

Registro de Administradores

El clon

El senador de la Provincia de Buenos Aires, Pedro Courtial (FREPASO) el 5 de agosto del 2003 presentó un proyecto de ley con la intención de crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Piopiedad Horizontal.

Senador Pedro Courtial (FREPASO)Lo más llamativo de este proyecto compuesto por 12 artículos es que es casi un clon del que ya está en vigencia desde hace unos escasos meses en la Ciudad de Buenos Aires.

Es de destacar que uno de los requisitos que deberían cumplir los administradores para poder pertenecer a dicho registro es la de constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata. 

Entre sus fundamentos el senador Courtial expresa que "esta ley apunta a regular la actividad de los administradores y a convertirse en una herramienta para que los consorcistas puedan tener información sobre la empresa que contratan. El registro brindaría información actualizada sobre los administradores de consorcios de propietarios, además de controlar el cumplimiento de la normativa aplicable. Esto sin duda constituirá un obstáculo para las actuaciones irregulares en las administraciones, que tiene a su cargo la totalidad de las cuestiones patrimoniales de la comunidad edilicia.

Actualmente no existe ningún control estatal sobre este sector. Organizaciones de defensa al consumidor estima que cada habitante de un edificio de propiedad horizontal, gasta entre el 5 y el 10% de sus ingresos en las expensas y que la sobrefacturación ronda el 40%..."

Cada Colegio Departamental contará con su propio Tribunal de Disciplina cuya misión será la de vigilar el buen y honesto desempeño de los mandatos conferidos a sus matriculados pudiendo aplicar sanciones disciplinarias sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal que le quepa a todo colegiado por el mal desempeño de su mandato. Dentro de las sanciones que podrá aplicar el futuro Tribunal de Disciplina se encuentran las de apercibir por escrito, multas económicas, suspensión del ejercicio de la profesión, cancelación del registro por un plazo determinado y hasta la exclusión misma de la posibilidad de poder administrar consorcios en forma profesional en la Provincia de Buenos Aires.

Según el artículo 17º las denuncias por mal desempeño de su actividad contra los matriculados se podrán realizar en el Colegio Departamental que corresponda al domicilio del administrador (inc. q). Estos colegios se podrán crear en ciudades con una cantidad de administradores no menor a 100 profesionales en ejercicio de la actividad y entre sus numerosas atribuciones se encontrarán las de sugerir honorarios profesionales (inc. l), evacuar consultas y asesorías (inc. n) y crear Tribunales Arbitrales para la solución de conflictos (inc. r).

¿Por qué crear un colegio?

Entre los fundamentos de este completo proyecto de ley el Dr. Lamacchia sostiene que "generará bases jurídicas que entre otras importantes cosas jerarquizará y dará un apoyo institucional a la profesión, al tiempo que el profesional matriculado se regirá por medio de esta ley para actuar en su relación con los consorcistas."

Este proyecto de Ley, que es básicamente el mismo que ya había presentado en septiembre del 2001, ya pasó por la Comisión de Asuntos Constitucionales donde sufrió algunas modificaciones consensuadas con los letrados representantes de las cámaras de administradores de La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca, entre otras, con las que se elaboró el proyecto.

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. Raúl Lamacchia expresó que "en este momento está para salir, me dijeron que en forma favorable, de esta comisión de Asuntos Constitucionales para que pueda ser tratado en el recinto. Posiblemente haya alguna otra comisión que tenga que expedirse también... Pero ya con un despacho favorable se habilita para poder tratarlo sobre tablas..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Capacitación Profesional

Una nueva carrera universitaria

La Universidad del Salvador y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a fines del año pasado realizaron un acuerdo para desarrollar una carrera que estaría comenzando este mes y cuyo objetivo es formar Técnicos Universitarios en Administración de Consorcios Los estudios se prolongarían por dos años y su título tendría alcance nacional.

Durante el mes de diciembre del pasado 2003 la Universidad del Salvador representada por su rector el Dr. Honoris Causa de la Universidad de la Sorbona (París), Sr. Juan A. Tobías y el Sr. Néstor Pirosanto y el Dr. Cristóbal Orlando Ruano en nombre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) firmaron un convenio para coordinar en conjunto una nueva carrera universitaria que permitirá a sus alumnos obtener el título nacional de Técnico Universitario en Administración de Consorcios.

Universidad del Salvador

Dr. Juan José Preciado

Director del área de Mercados y Capitales

Dr. Juan José PreciadoPN: Hay administradores de consorcios que están siendo cuestionados tanto desde los distintos medios como por sus mismos colegas acusados de desempeñarse sin estar capacitados y por considerar que así perjudican a la profesión, ¿ustedes entienden que a partir de esta carrera se jerarquizará la figura del administrador?

JJP: Ese es el objetivo. Yo creo que la Municipalidad de Buenos Aires a través de este registro, el Registro de Administradores de la Propiedad Horizontal, está procurando jerarquizarla y la Universidad junto con la Cámara de la Propiedad Horizontal puede contribuir con su labor natural que es enseñar. Yo creo que la jerarquización va a pasar por el tema de la enseñanza, por profesionales formados en cualquier Universidad o cualquier curso serio, porque hay cursos serios donde uno marca la diferencia.

Creo que los consorcios y los propietarios tienen que tomar conciencia de que tenemos que deslindar tareas en gente formada en Universidades, creo que así se va a jerarquizar la carrera, es la única manera de hacerlo.

Es cierto que es una buena contribución lo que hace el Municipio con estos registros, con estos controles, pero en definitiva hay muchísimos administradores en Propiedad Horizontal que no están registrados y que siguen actuando profesionalmente y en algunos casos, no del todo correctamente.

PN: ¿En este sentido el Registro de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires fue un paso positivo o fue un paso negativo?

JJP: No, yo creo que fue un paso positivo, pero no como un hecho aislado, sino acompañado de un conjunto de medidas. Yo lo veo como un hecho positivo.

PN: ¿Qué otras medidas, por ejemplo?

JJP: Creo que principalmente acá lo que uno tiene que tratar es de difundir más información, tratar de que los consorcios sean concientes de las consecuencias. Se encuentra muchísima jurisprudencia de consecuencias dañosas por malos administradores. [Por ejemplo] la falta de mantenimiento en un edificio por lo que se cae un balcón, con las consecuencias civiles que eso trae aparejado. [¿Y eso], por qué?, porque el administrador no tiene la formación necesaria.

[Si consideramos al administrador como un orientador] éste tiene que ser una persona que pueda dialogar con otras profesiones, con el contador, con el abogado, con el arquitecto, con el [personal o las empresas] de mantenimiento. [El administrador] no es quien va a mantener el edificio pero tiene que interactuar y para interactuar hay que enseñarle el lenguaje.

Creo que el hecho de que la Municipalidad le dé jerarquía y reconocimiento a esta actividad es un muy buen paso. Creo que la Cámara de la Propiedad Horizontal y las instituciones que representan a los consorcios y a las Universidades tienen que acompañar con una serie de herramientas educativas, de capacitación que son aspectos muy importantes.

Esta carrera tendrá una duración de dos años y tiene la particularidad de que las materias que se dictan durante el primero son compartidas por la de Martillero y Corredor Universitario y la Licenciatura Universitaria en Mercado de Capitales.

El único requisito para cursar esta nueva opción de estudio que ingresa con fuerza al mercado de la capacitación es la de contar con título secundario completo y su costo, según contó a Pequeñas Noticias su coordinador el Lic. Mauro Trellini, será de "una matrícula anual que se puede pagar en 3 veces a lo largo del año de $450 en total... y por otro lado las cuotas mensuales (que son 11 meses) de $200 comenzando en febrero y terminando en diciembre"

El Dr. Juan José Preciado, director del área de Mercados y Capitales de la Universidad del Salvador bajo cuya responsabilidad cae este nuevo emprendimiento, expresó a Pequeñas Noticias que "esta carrera lo que hace es darle respuesta a una problemática preexistente que son los consorcios de propiedad horizontal con todos los inconvenientes que allí se suscitan; desde la convivencia entre los vecinos hasta problemas jurídicos, tributarios, de arquitectura. Esas pequeñas comunidades han ido transformándose en un hecho complejo frente al cual la Universidad pretende que haya idóneos, especialistas, profesionales que puedan solucionar esos hechos complejos... En definitiva la Carrera viene a dar respuestas a esta situación tan compleja que es "administrar" una Propiedad Horizontal; no sólo en el aspecto contable financiero de la administración (que no es un dato menor) sino en todas las cuestiones que se suscitan alrededor de la convivencia, de las instalaciones, de la arquitectura, del mantenimiento, de las normas de urbanidad, normas municipales y demás. Es un sin número de focos potenciales de conflictos a los que esta carrera trata de darle solución."

Lic Mauro TrelliniPor su parte Mauro Trellini, que es Lic. en Economía recibido en la Universidad Nacional del Sur en Bahía Blanca, comentó a Pequeñas Noticias que si bien no hay límite para la cantidad de alumnos que se pueden inscribir estima que podrían rondar entre 30 a 50 aunque si existiera una demanda importante se podrían abrir nuevos cursos en otros horarios para mayor comodidad de aquellos cursantes que son profesionales. En este momento está previsto que el horario de estudio sea de lunes a jueves de 19 a 22:30 hs.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/03

Ayuda Escolar Anual para febrero

Durante el mes de febrero se empieza a abonar la Ayuda Escolar Anual a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar y que cumplan los requisitos que establece la ley. Se pasa a los conceptos remunerativos la última cuota de $28, desaparece el remanente no remunerativo de los $200 y se mantienen los $50 establecidos en enero por el decreto 1347/03.

El mes de febrero no presenta nuevas modificaciones en la forma de liquidar los sueldos. Se debe tener en cuenta que estando a días de que comience el nuevo año lectivo 2004 se comienza a abonar la Ayuda Escolar Anual por cada hijo en edad escolar que cumpla los requisitos estipulados. El valor de esta asignación es de $130 y se abona una sola vez al año.

En este mes se termina de trasladar la última cuota de $28 (en total fueron 8 cuotas iguales desde julio de 2003) que convirtieron los $200 no remunerativos en $224 remunerativos y que ya forman parte del sueldo básico de los trabajadores.

El último ítem a tener en cuenta son los flamantes $50 no remunerativos que entraron en vigencia en el mes de enero de 2004 por medio del decreto 1347/2003.

Febrero 2004

1)

Suma no remunerativa:

Desaparece. En este mes llegó a su fin el saldo del importe no remunerativo de los $200 (Dto. 392/03, 905/03 y Res. 64/03)

2)

Dto. 392/03 (Cta. 8/8):

$ 28. Total acumulado $ 224. Ultima cuota que pasa a formar parte de los sueldos básicos de cada categoría y en forma proporcional al tiempo trabajado. (Dtos. 392/03, 905/03 y Res. 64/03)

3)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50 (Se abonará el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones)

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

6)

Feriados del mes:

No hubo.

7)

Doble indemnización (Dto. 1351/03)

Se prorrogó hasta el 31/03/2004 (BO 6/1/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

8)

Ayuda Escolar Anual

a) Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

b) Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial.

c) En caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando sean mayores de 18 años y sin tope remuneratorio.

d) Se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado.

e) Se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.

Para no andar a los apurones a fin de mes nuestro próximo encuentro será el lunes 22 de marzoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Importes Básicos del SUTERH

Los básicos sufrieron casi un 55% de aumento

Desde julio de 2003 y hasta febrero de 2004 los valores básicos de las distintas categorías y funciones con el que el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) clasifican la actividad, sufrieron un aumento total del 54,85%.

El decreto 392/03, publicado el 15 de julio de 2003, estableció desde el 1º de julio de 2003 un incremento de la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, la suma de $ 28 por mes durante el lapso de 8 meses, hasta adicionar a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de $ 224.

Los trabajadores agrupados en el SUTERH son beneficiarios de este incremento y es así como, por ejemplo, el importe básico de un Encargado Permanente de 1º categoría pasó de $408,36 (junio/03) a $ 632,36 (febrero/04) sufriendo un 54,85% de aumento.

Por este motivo el Artículo 16º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 debe reflejar estos cambios y a partir del mes de febrero su texto deberá decir:

Artículo 16º: Los trabajadores comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

FUNCIONES

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 632,36

$ 615,39

$ 598,40

$ 564,33

Encargado permanente sin vivienda

$ 693,31

$ 673,77

$ 654,12

$ 615,06


Ayudante permanente con vivienda

$ 632,36

$ 615,39

$ 598,40

$ 564,33

Ayudante permanente sin vivienda

$ 668,14

$ 649,66

$ 631,19

$ 594,15


Ayudante media jornada sin vivienda

$ 336,73

$ 327,38

$ 317,94

$ 299,25


Personal asimilado con vivienda

$ 632,36

$ 615,39

$ 598,40

$ 564,33

Personal asimilado sin vivienda

$ 668,14

$ 649,66

$ 631,19

$ 594,15


Mayordomo con vivienda

$ 685,66

$ 666,14

$ 647,14

$ 608,69

Mayordomo sin vivienda

$ 746,27

$ 724,52

$ 702,75

$ 659,22


Personal con más de 1 función con vivienda

$ 632,36

$ 615,39

$ 598,40

$ 564,33

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 693,31

$ 673,77

$ 654,12

$ 615,06


Encargado guardacoches con vivienda

$ 631,94

$ 631,94

$ 631,94

$ 631,94

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 682,89

$ 682,89

$ 682,89

$ 682,89


Personal vigilancia diurna

$ 668,14

$ 668,14

$ 668,14

$ 668,14

Personal vigilancia nocturna

$ 682,89

$ 682,89

$ 682,89

$ 682,89


Personal de vigilancia media jornada

$ 334,07

$ 334,07

$ 334,07

$ 334,07


Encargado no permanente con vivienda 4 hs.

$ 316,33

$ 316,33

$ 316,33

$ 316,33

Encargado no permanente sin vivienda 4 hs.

$ 341,29

$ 341,29

$ 341,29

$ 341,29


Encargado no permanente con vivienda sin horario

$ 292,14

$ 292,14

$ 292,14

$ 292,14

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

$ 323,04

$ 323,04

$ 323,04

$ 323,04


Ayudante de temporada

$ 642,14

$ 642,14

$ 642,14

$ 642,14

Ayudante de temporada media jornada

$ 336,73

$ 336,73

$ 336,73

$ 336,73


Decreto 1347/03

$ 50,00


Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día

$ 28,60

Suplente con horario por día

$ 28,60

Suplente encargado sin horario

$ 22,34

Escalafón por antiguedad - Por año

$ 5,96

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 1,26

Retiro residuos por unidad destinada a pensiones, etc.

$ 1,72

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 25,80

Plus jardín

$ 16,98

Plus limpieza de cocheras

$ 16,98

Valor Vivienda

$ 1,26

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

5%


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Breves Pequeñas Noticias

Tarifa eléctrica

Los consorcios a salvo de los aumentos

Las expensas mensuales de los edificios de propiedad horizontal no sufrirán los aumentos en la tarifa eléctrica ya que el Gobierno los excluyó de la medida, al igual que a universidades, escuelas, sucursales bancarias, comercios y pymes.

El gobierno anunció durante la semana pasada la exclusión de los consorcios de propietarios de los aumentos en las tarifas que las empresas privatizadas responsables de la distribución de energía eléctrica podrán realizar a partir del mes de febrero.

Los que sí abonarán el aumento serán los hoteles, centros comerciales de importancia y las mayores y medianas industrias. Según los expertos la incidencia de la electricidad en las empresas y actividades afectadas es muy baja.

La incidencia más alta es del 15% y corresponde a la industria del aluminio. En el resto de las actividades económicas afectadas la incidencia de este aumento rondaría entre el 2 y el 10% del total de los gastos estimados para cada actividad.

Provincia de Buenos Aires

No se podría cortar el suministro de luz a morosos

Las empresas privadas y cooperativas que abastecen de electricidad no podrían cortar el suministro a usuarios morosos y deberían garantizar un abastecimiento mínimo y vital del servicio.

Entre el jueves y el viernes de la semana pasada un proyecto de ley en este sentido fue aprobado por el Senado de la Provincia de Bs. As., pasó raudamente a Diputados donde aterrizó en la Comisión de Labor Parlamentaria sospechándose que próximamente se transformaría en ley.

La medida de no suspender el suministro de electricidad a los usuarios morosos abarca a las empresas Eden, Edes, Edea y a 200 cooperativas quedando exceptuadas Edelap y Edesur por ser concesionarias nacionales.

El artículo 65 del proyecto de ley entiende el acceso a la electricidad "como un derecho inherente a todo habitante de la provincia de Buenos Aires, garantizándose un abastecimiento mínimo y vital".

 


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Dr. Marcelo G. Moggia.Correo de Opinión

Argentinos: a las cosas.
Esta ya célebre frase, que marcó un momento histórico en nuestro país, no intentaba mas que movilizar a las personas en busca de mayor dedicación, mayor compromiso y, por qué no, mayor productividad.

Pues bien, analizando la frase que da nombre a esta nota; uno se pregunta... ¿a qué cosas...?, ¿a las que conozco...?, ¿a las que no...?, ¿a todas...?. Esta última (todas las cosas) es la que, según parece, nos hemos dedicado la mayor parte de los Argentinos: así podemos TODOS hablar DE TODAS LAS COSAS.

Somos sabios conocedores de distintas disciplinas que abarcan desde las matemáticas hasta la astronomía pasando, por supuesto, por el derecho y, en especial, el Derecho de la Propiedad Horizontal.

Es así que a diario nos encontramos con profesionales que opinan sobre todos los temas posibles creando en el lector una realidad profesional que dista mucho de la verdadera realidad. Entonces me pregunto: si necesito en mi consorcio un Administrador, contratemos a un Administrador que conozca de Administración, opine sobre Administración y que no intente hablar en una Asamblea de las consecuencias legales de tal o cual tarea. O contratemos a un contador que asesore sobre los libros de Consorcio, forma de llevar la contabilidad, etc, pero que no lo haga sobre las consecuencias penales derivadas de llevar una contabilidad irregular (Revista Fundación Reunión de Administradores N° 153).

Demás está decir que no es la intención de este escrito minimizar la opinión del profesional ni del órgano que lo publica, lo que intento es que reconozcamos la profesionalidad, especialidad y trayectoria de cada uno de los actores en esta rama específica que es la Propiedad Horizontal, y que cuando nos preguntemos… ¿a qué cosas? nos respondamos…. a las cosas por las cuales me preparé, adquirí experiencia, conozco y puedo brindar información y asesoramiento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Marcelo G. Moggia.

Abogado

El Dr. Marcelo Moggia es abogado especialista en Propiedad Horizontal, es autor del libro "Cuestiones Actuales de la Propiedad Horizontal" y por cualquier consulta se puede escribirle a info@legalph.com.ar


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La muerte viaja en ascensorCorreo de Opinión

Conmocionado y horrorizado

Estimados amigos de "Pequeñas Noticias":

Mi nombre es Carlos Alberto Loyácono Lomba y soy miembro fundador de C.A.E.P.E.[1]
Me dirijo a ustedes conmocionado y horrorizado por la terrible tragedia de la muerte del chiquito de 2 años, ocurrida el pasado 5 de enero, en la finca de Av. Gral. Paz 15255, de Villa Madero, cuyos detalles he leído en v/boletín Nº 199.

Es una barbaridad que pudo ser evitada fácilmente y esto es lo trágico. Que la desidia y la irresponsabilidad de los adultos, haya causado la irreparable pérdida de la vida de este chico inocente.

Como siempre reiteraba el eminente pediatra, Dr. Florencio Escardó: "Cuando una criatura tiene un accidente, un adulto es el culpable".

En mi carácter de técnico autodidacta, con 50 años de experiencia en proyecto de sistemas automáticos y de seguridad, no concibo cómo es posible que no se haya implementado un dispositivo para impedir el funcionamiento del ascensor en un caso como este.

En los ascensores automáticos modernos, existe una barrera infrarroja que detecta el acceso al coche e impide el cierre de las puertas si dicha barrera está interferida.
Puede deducirse fácilmente que aplicando un dispositivo similar entre la puerta del coche y la del piso, puede impedirse igualmente el funcionamiento del ascensor.

Este dispositivo es lo suficientemente económico y sencillo de instalar como para que no se justifique su ausencia, en ningún caso, sin perjuicio de toda otra medida de seguridad y no se entiende cómo no fue incluido por las autoridades, también responsables, en la epidemia reglamentarista que venimos sufriendo en los últimos tiempos, plagada de inutilidades obligatorias sospechadas de negociado y carente del verdadero sentido de la seguridad.

No puedo expresar el dolor y el enojo que me produjo la tan inútil muerte de esta criatura y espero que divulguen la presente, con la esperanza de que sirva en parte para evitar la repetición de esta tragedia espantosa.

Sin más que decir por el momento, los saludo con mi mayor consideración y quedo a sus gratas órdenes y a las de quien quiera consultarme respecto de este tema.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Carlos Alberto Loyácono Lomba.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2004

loyaconomoreno@fullzero.com.ar

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[1] CAEPE: Cámara Aergentina de Empresas de Porteros Eléctricos


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Sr. Raúl E. GuinzburgDiscapacidad: Pase libre y gratuito

Un final y muchas dudas

Cuando se sancionó la Ley 25635 en agosto del 2002 modificando el art. 22, inc. A) 2º párrafo de la Ley 22431 "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad" que hablaba del Transporte gratuito para las mismas "entre el domicilio del discapacitado y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier destino al que deban concurrir que tiendan a favorecer su plena integración social", dijimos: ¡¡¡ POR FIN !!!. ya no hay más limitaciones. Pero hete aquí que estando la ley no podía aplicarse por cuanto no se había reglamentado. 

Pasaron más de 16 meses y una constante campaña para que consiguiéramos que por Decreto 38/04 del PEN. (09/01/2004) se dicte la normativa correspondiente. Volvimos a decir: ¡¡¡ POR FIN !!!. 

Sin embargo esto es engañoso y perverso. Se supone que una reglamentación debe ser precisa, coherente y ordenada. Nada mejor que la que comentamos para que sea lo contrario: confuso, ambiguo y desordenado. 

En efecto si leemos la misma nos encontramos con algunas paradojas: 1) en los Considerandos se dice: "Que el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador, en la sanción de la Ley Nº 25635 requiere que su instrumentación permita la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de gratuidad. Que, en tal sentido debe entenderse que constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3º de la Ley 22431, según el texto del artículo 1º de la Ley 25504". Nada más impractico. La exhibición del correspondiente Certificado de Discapacidad al que se agrega en el artículo 1º del Decreto, la exhibición también del DNI ó cédula de identidad, es engorrosa y pierde identidad ante los chóferes del transporte público de colectivos, que no sólo en muchas oportunidades no sabe de qué se trata, sino que insume una pérdida de tiempo para el mismo y los propios pasajeros. 

Creo que la mejor solución hubiese sido la confección por parte de la Secretaría de Transportes de un PASE, como hasta la fecha de sanción, con un tamaño del 50% del que se emitía, en el que figure simplemente los datos del beneficiario, las normas (como se hacía) que amparan dicho pase libre y gratuito y con el vencimiento que estipula el respectivo Certificado de Discapacidad, incluyendo la foto del beneficiario. Es decir que el discapacitado concurriría una sola vez a realizar el trámite, hasta la finalización de los períodos amparados y no anualmente como era de práctica. 

2) Por Resolución Nº 31/2004 de la Secretaría de Transportes del 21/1/2004, aclaratorio ¿? de la Reglamentación, se establece –algo que no estaba previsto- en el art. 1º, que el Certificado de Discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado puede ser en fotocopia autenticada por autoridad competente, siendo documento válido para acceder al derecho de gratuidad. Nuevo inconveniente: la certificación por autoridad competente es también confusa. Se entiende en principio que las fotocopias autenticadas, como la certificación de firmas, requieren de un trámite engorroso y están a cargo de un Perito Calígrafo o un Escribano Público, lo que genera gastos que muchos de los discapacitados y más aún, si son jubilados, no podrían encarar. Ante esto aparece en escena la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) en una Implementación del Decreto Presidencial Nº38/2004, en que entre otras "aclaraciones" en un punto 9) indica que "la autenticación de fotocopias de Certificado de Discapacidad y DNI que se realiza en la CNRT, no es un trámite personal", aunque no aclara que este trámite sí ES GRATUITO. 

3) En el caso de transporte de larga distancia el Decreto establece en el párrafo tercero del artículo lº, la obligatoriedad de solicitar ante la boletería de la prestataria de su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada indicando la fecha de ida y de regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. 

Otra arbitrariedad. Si se habla del derecho de viajar por razones de cualquier índole que permita la integración social, es inaudito que se solicite la causa del viaje ya que ello es discriminatorio, restringe la ley e invade el derecho de privacidad de las personas e incluso sería inconstitucional. Por otra parte y ampliando el tema, también se impone con coacción el tener que viajar en una misma empresa de transporte y limitar la fecha de un regreso. 

En efecto, yo podría iniciar un viaje por una empresa, pero ya sea por razones de comodidad, o porque no estoy satisfecho con la prestación, o por razones de horario, regresar por otra Empresa. Eso no se ha tenido en cuenta. Y sobre este particular yo tengo una anécdota, ocurrida recientemente, que comentaré para la próxima. También la fecha de regreso es restrictivo ya que si concurro a la casa de un pariente, fuera de la Capital, quizás no sé en primera instancia, cuando vuelvo. 

4) La implementación del pedido con antelación a las 48 hs. a la realización del servicio, en larga distancia, y que luego se aclara en la "Implementación del Decreto Presidencial Nº 38/2004" de la CNRT., "...no mayor a 30 días", no asegura que la Empresa prestataria cumpla con la reserva solicitada. Quién me garantiza que si al solicitarlo, se me informa que la plaza ya está cubierta. ¿Quién o quiénes controlan la veracidad de este aserto y en general el cumplimiento de la norma?

5) En la misma "Implementación....." en el punto 5) se dice: "En caso de emergencia, si deseara el discapacitado realizar un viaje de tipo interurbano con premura menor a cuarenta y ocho (48) horas, deberá acreditar con certificación médica la causa.". Seguimos con las incongruencias. Esto significa que si una persona discapacitada debe viajar por una desgracia familiar o una situación que necesite su presencia con premura, no lo pueda realizar en las condiciones de esta Ley y las pésimas resoluciones emanadas por Organismos Competentes?. 

6) El hecho de que "Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sea las más próximas a las puertas de ingreso a la unidad" de ninguna manera garantiza que la Empresa acceda, ya que el "podrá" es un pedido no una exigencia. Por otra parte las plazas más próximas a las puertas no asegura que sea en una unidad de piso bajo accesible o adaptable. La validez que el certificado de discapacidad obliga a la empresa a disponer de una plaza por unidad como mínimo para los servicios interurbanos tampoco asevera que el acompañante, si fuere necesario, esté ubicado junto con el discapacitado.

En definitiva es mi opinión, después de estas argumentaciones, que el Estado está ausente en la problemática de la discapacidad y que los Organismos que deben legislar sobre el tema, realmente, NO EXISTEN, y si lo hacen lo es en beneficio de intereses económicos y no en el de los integrantes de esta problemática social.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
REDI – Red Por los Derechos de las Personas con Discapacidad

Consejo Lectores Pequeñas Noticias
22 de febrero de 2004


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Esperanto - Las Cañitas - Cena/Show

Sr. Daniel Decanio

2.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Mirta Elida Prando (DNI ...883)

3.-

Actors Studio - Abasto - Espectáculos

Luis Alfredo Kadi (DNI ...450)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Las expensas extraordinarias y los inquilinos

Estimados Sres. de Pequeñas Noticias:

Los felicito por el sitio, es serio y ágil.

Quisiera hacer una pequeña consulta sobre las expensas extraordinarias y los inquilinos. Tengo un pequeño departamento alquilado (soy la locataria) y el inquilino afirma que las expensas extraordinarias son a mi cargo.

a) ¿Es esto verdad? ¿En virtud de qué ley? 

b) ¿Cómo se definen y diferencian las expensas extraordinarias de las ordinarias? ¿En virtud de qué normativa?

Muchas gracias

Cristina Z
(23/1/2004) 

Estimada Cristina Z: respecto de las expensas extraordinaria, existen opiniones como la del Dr. Calvo (CAPH), que en su manual manifiesta que no se debe hacer una diferencia entre " expensas comunes, extraordinarias". 

1) Según mi modesta opinión y debido a que todos los gastos se liquidan para los propietarios, son ellos quienes deben responder siempre por dichos gastos.

2) En cuanto a tu pregunta debemos tener en cuenta qué clase de "Contrato de Locación" firmates, ya que los contratos de locación son un acuerdo entre partes. En ello nada tiene que ver el consorcio de propietarios, ya que es un contrato entre terceros.

3) No obstante y debido a la gran cantidad de inquilinos que habitan en los consorcios en Propiedad Horizontal, los administradores tienen por delicadeza o colaboración hacer una distinción entre las expensas comunes, y las extraordinarias.

De ello haré una mera distinción al respecto, porque además siempre debemos tener presente el Reglamento de Copropiedad y Administración.

a) Las expensas ordinarias o comunes son aquellas que se producen para el mantenimiento primario del edificio, por ejemplo: haberes y cargas sociales, gastos extraordinarios, varios, papelería, artículo para la limpieza, recarga de matafuegos, abonos por mantenimiento de ascensor, fumigación, limpieza de tanques y reparaciones menores.

b) Las expensas extraordinarias son aquellas pocos comunes o que no se producen todos los meses; pintura del edificio interior o exterior, cambios de columnas de alimentación de agua, cañerías de gas, cableados generales eléctricos, tableros eléctricos, algunas modificaciones y/o refacciones en el hall de entrada, cambio de pisos, puertas de ascensores, reparaciones de importancia o incidencia económica en el ascensor, etc.

Como puedes apreciar todo tiene que ver con que dichos gastos no son habituales y sus costos no son muchas veces previstos. En especial, el Reglamento de Copropiedad y Administración fija un porcentaje para constituir un "Fondo de Reserva", para afrontar esos gastos, pero la realidad económica es otra al momento de aprobado el Reglamento, y por lo general no se cumple. 

En estos momentos existen muy pocos consorcios que poseen un fondo de reserva debido a los problemas económicos por los que atraviesan los consorcistas.

En cuanto al Fondo de Reserva, sin duda corresponde que se haga cargo el propietario, y no puede trasladado de modo alguno al locatario o inquilino.

Muchos contratos en forma expresa manifiestan que el locatario debe contribuir al pago de "expensas", lo cual contribuye a la confusión; en cambio otros en forma expresa (escrita), el locatario abonará las "expensas comunes" y las expensas "extraordinarias" estarán a cargo del propietario o locador.

Lo que corresponde es que el locatario (inquilino) abone sólo las " expensas comunes" y el propietario (locador) se haga cargo de las expensas extraordinarias, ya que ellas contribuyen a mejorar la propiedad tanto en las partes comunes como en las unidades funcionales, lo cual también produce una mejora en el valor de la propiedad.

Quiero finalmente aclararte que los contratos de locación son contratos bilaterales (existen al menos dos partes) por lo cual son ley entre las mismas. 

La normativa para definir las expensas ordinarias y las extraordinarias la encontramos en el reglamento de cada consorcio, la ley 13512/48 y en su Decreto Reglamentario.

Te saluda cordialmente.

Dra. Elvira LuceroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 1 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Menú a elección para 4 personas

2.-

Tesco - Centro - Cena/Show/Disco

Menú a elección para 4 personas

3.-

Aldariz - Palermo / Las Cañitas / Caballito / Belgrano / Congreso / Barrio Norte - Estética

Pack a elección para 1 persona


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Contesta la Cdora. Liliana Corzo

Cdora. Liliana CorzoDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El suplente sufre un accidente

De mi consideración:

Molesto su atención para preguntar lo siguiente.
Un suplente de fìn de semana, sufre un accidente en la semana cuando no trabaja, debo pagarle el sueldo seguramente, ahora mi pregunta es la siguiente:

Este señor, en la semana, es encargado de otro edificio, entró posteriormente a este, ¿qué opinan de esto?

Si un suplente se lastima trabajando en otro edificio. ¿Debo pagarle la falta en este edificio. La ART obviamente no cubre este accidente.
Y segundo, ¿puedo obligarlo legalmente a elegir entre este edificio y/o el otro ya que el encargado debe obligadamente descansar los fines de semana?

Agradecere su respuesta

Gracias.

Francisco L.

(22/1/2004)

Sr. Francisco

Para contestar correctamente su pregunta me faltan algunos datos, no obstante la voy a contestar en forma general:

En primer lugar cuando un empleado se accidenta se debe abonar el sueldo como si hubiese venido a trabajar, ya que se considera como si fuese una enfermedad inculpable.

Se debe reclamar a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) del consorcio donde se produjo el accidente.

Y en segundo lugar le informo que si en el otro consorcio este empleado tiene la categoría de "Encargado permanente con vivienda" o la de " Ayudante permanente" el Convenio Colectivo 306/98 en su artículo 7 establece que en estas dos 2 categorías los empleados deberán desempeñarse en forma "EXCLUSIVA" . 

Hay pocos convenios colectivos que tienen esta modalidad y la jurisprudencia ha entendido que ".... La exclusividad a que se refiere la ley 12.891 que establece el estatuto de los encargados de casas de rentas, consiste en dedicar a un solo patrono toda la actividad profesional...." Jorge, Casimiro c/Alvarez y Otro - LL - T.XXVIII - Pág.. 541.

Es decir que si este es su caso, el empleado no podría tener dos empleos, no estaría cumpliendo con la normativa vigente y se lo podría intimar para que opte por alguno de los consorcios.

Por otra parte, no puede obligarlo legalmente a descansar los sábados y domingos, dado que como Ud. menciona es suplente de fin de semana y no trabaja en su consorcio el resto de la misma.

Lo saluda atte.

Contadora Liliana CorzoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La contadora Liliana Corzo es co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" y tiene amplia experiencia en propiedad horizontal que es tema de su especialidad. Por cualquier consulta sobre esta nota se le puede escribir al mail corzo@micropymes.com.ar


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Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Un consorcio de 5 propietarios

Querida gente de Pequeñas Noticias:

Mi consulta es la siguiente: Es el caso de un consorcio de 5 propietarios de un antiguo PH de la Capital, no tienen administrador, no se reúnen en Asamblea etc. etc. 
Una de las unidades está desocupada y no se pudo, hasta la fecha y desde hace por lo menos un año y medio, ubicar a algún propietario y/o responsable.

Dicha unidad, y en virtud de una pérdida presumiblemente de algún caño está dañando en forma considerable partes propias de la unidad contigua (humedad) y partes comunes (piso del pasillo de entrada)

¿Qué camino tienen que seguir para poder entrar a la unidad si no ubican al dueño, y solucionar el problema sin infringir ninguna ley? 

Al no haber Administrador: ¿el consorcista damnificado y/o cualquiera de los otros puede entrar a la unidad y reparar el daño para evitar males mayores? 

¿Qué me aconsejan? 

¿Cuál es la solución más conveniente y rápida? 

Les agradezco desde ya vuestra atención y buen servicio.- 

Filomena B

(3/2/2004)

Estimada Filomena B.:

Estamos frente a un caso nada inusual que exige la adopción de medidas rápidas que, afortunadamente, están previstas expresamente por la ley. Inmediatamente los consorcistas deberán contactarse con un abogado de confianza para que éste proceda a:

a) requerir a una persona idónea en la cuestión técnica (vr. gr. ingeniero, arquitecto, o eventualmente maestro mayor de obra o plomero matriculado. etc.) un informe técnico exhaustivo y claro en la descripción tanto del origen de la filtración de humedad (concretamente, de qué departamento proviene) como en el tipo de tareas necesarias para hacerla cesar; 

b) pedir un informe de estado de dominio ante el Registro de la Propiedad para conocer la identidad del titular del departamento en cuestión. Ambos requisitos resultan imprescindibles para promover la acción judicial correspondiente, a través de la cual el Juez podrá disponer las medidas conducentes, incluyendo el allanamiento del departamento de así resultar necesario, todo ello a fin de hacer cesar el daño que se está produciendo. 

Unicamente así se puede ingresar a la unidad en cuestión para efectuar las reparaciones, debiendo evitar hacerlo en forma individual o colectiva careciendo de una autorización o mandato judicial porque podría incurrirse en la comisión de un delito.

Con posterioridad y una vez resuelto el problema técnico, deberá efectuarse una estimación de los daños y perjuicios producidos y ser demandados en un nuevo juicio a quien haya resultado el desaprensivo propietario del departamento, de acuerdo a las constancias del mencionado certificado de dominio.

La saludo cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@infovia.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574.


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Pedir una recategorización
Estimados amigos de Pequeñas Noticias:

Les agradezco la respuesta a mi consulta anterior y aprovechando su amabilidad y conocimiento les realizo otra consulta. Respecto de la categorización de los edificios, tengo entendido que es en función de los servicios centrales, por cuanto al que yo pertenezco, le correspondería la 4º categoría, pero en la asamblea de consorcio realizada en enero me entero que fue categorizado en la 1º.

Mi consulta es si se puede pedir una recategorización para tenerlo en consideración para situaciones futuras e inclusive para ver si se puede regularizar el tema sueldo del empleado, teniendo en cuenta que está cobrando por una categoría que no le corresponde. 
También quería consultarlo sobre la tarea que tiene el encargado respecto de limpiar las cocheras, éstas tienen que pertenecer al dominio común o pueden ser también las que son de propiedad exclusiva de los consorcista?.

Desde ya muchas gracias por su deferente atención y les deseo también un muy buen año para todos los que hacen este espacio que me resulta muy interesante.

Un beso.

Susana M.

(5/2/2004)

Estimada Susana:

El sueldo del encargado varía de acuerdo a la cantidad de servicios centrales que tenga el edificio así pues los encuadrados en:

1ª categoría: edificios de más de 2 servicios centrales 

2ª categoría: edificios con más de 2 servicios centrales

3ª categoría: edificios con 1 servicio central.

4ª categoría: edificios sin servicios centrales.

Servicios centrales son: agua caliente, calefacción, heladera central, aire acondicionado e incinerador de residuos.

El sueldo del encargado no se puede bajar, lo que se podría hacer es, ante el Ministerio de Trabajo, negociar una recategorización del encargado manteniéndole el sueldo anterior pagando la diferencia como plus adicional voluntario por ejemplo.

La limpieza de las cocheras se le paga aparte. Según Convenio de SUTERH, adicional por LIMPIEZA DE COCHERAS ($ 16,98 brutos por mes) sean cocheras fijas o espacios guardacoches.

A la espera de que estas aclaraciones y sugerencias le sean de utilidad, la saluda atte

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

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Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Lectores

Boletín 197

Boletín de Pequeñas Noticias, Buenos días.

Necesito saber si por favor o bien me reenvían el boletín 197 o si me transcribieran cuáles son las tareas que el convenio obliga al portero.

Limpieza, mantenimiento, etc.

Muchas gracias

Liliana B.

(3/2/2004)

Estimada Liliana nos es difícil poder reenviar los distintos boletines ya que son muchos los pedidos de este tipo, pero para que puedas tenerlos a todos disponemos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar de un lugar donde encontrarás todos los números del Boletín de Pequeñas Noticias, desde el 0 y hasta el último publicado a la fecha.

Si accedés a nuestro sitio y hacés un clic en la sección Servicios Varios, dentro de ésta encontrarás el ítem Boletines publicados... y allí todos los boletines.

Haciendo un clic en el que desee, luego podrás "Guardarlo como" y así tenerlo en tu PC. Si te encuentras con cualquier inconveniente, no dudes en volvernos a contactar.

Por otro lado, con respecto al tema de lo que debe o no realizar el encargado de un edificio, está escrito en el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y son 22 incisos. Los podrás encontrar en www.PequenasNoticias.com.ar en el menú Legislación y dentro de éste en Legislación Laboral. También podrás encontrar en el mismo lugar el Estatuto de los Encargado que es la Ley 12.981

Un saludo cordial.

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Centro de Gestión y Participación Nº 6

Av. Díaz Vélez 4556

cgp6@buenosaires.gov.ar

TE:4958-7047/48

SEMINARIOS-TALLER

SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

Jueves 26 de febrero de 2004

Taller sobre Propiedad Horizontal: Cuestiones a tener en cuenta para poder vivir en un consorcio

Martes 9 de marzo de 2004

Expensas: Aprenda a interpretar una liquidación de expensas

Martes 16 de marzo de 2004

Asambleas: ¿Democracia o Dictadura? Taller para aprender a manejarse en las asambleas

Martes 23 de marzo de 2004

Autoadministración o Administración externa en edificios de Propiedad Horizontal: Ventajas y desventajas de cada uno de ellos.-

Horario 19 a 21 hs.

Entrada libre y gratuita


Expositora: Dra. Diana Claudia Sevitz, abogada, mediadora y árbitro en Propiedad Horizontal


Lugar del evento: Centro de Gestión y Participación Nº 6 - Díaz Velez 4558 1º piso - TEL: 4958-7047/48


Correo de Lectores

Necesitamos el Decreto 905/03

Necesitaríamos nos dijeran en qué número salió el Decreto 905/3 y su explicación. Dede ya muchas gracias.

Ernesto (Capital Federal)

(4/2/2004)

Estimado Ernesto, sobre este decreto 905/03 hay mucho material en los Boletines de Pequeñas Noticias y es sobre el aumento de $50 a la ya existente suma no remunerativa de $150 con lo cual ésta llegó a los $200.

Después está relacionado con el tema el decreto 932/03 que transforma esos $200 en $224 no remunerativos, pero lo hace en 8 cuotas iguales de $28 a partir de julio de 2003 y hasta febrero de 2004.

A continuación te hago una descripción cronológica de los números de boletines en los que tratamos el tema y en nombre de la nota.

El Boletín Nº 160 (21/04/03) bajo el título "Ya anunciaron el aumento de los 50 pesos" hablamos por primera vez del tema; luego en el Nº 162 (5/05/03) en la nota llamada "Decreto 905/03 = $200 no remunerativos", más tarde en el resumen de las novedades de los sueldos correspondientes al mes de Julio de 2003 en el boletín Nº 175 en la nota "¿Cómo se incrementan y descuentan los $28?" y luego en el Nº 176 en la nota que llamamos "No aclare, que oscurece" y donde se explica la resolución 64/2003 relacionada con el decreto 932/03.

Espero que tanta información no lo maree y le sea de utilidad para resolver su duda. Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Libros del Dr. Gabás y Eduardo L. Lapa

Estoy interesado en los libros de Gabás, Lapa y otros autores que encontré en vuestra página, pero en la mayoría de los casos no figuran los precios. Agradecería me informen los valores en cada caso.

Muchas gracias.

Atte. Gabriel B. (Capital Federal)

(10/01/2004)

Estimado Gabriel, a continuación te informo los precios de los distintos libros a los cuales deberás agregarle el costo del envío. También podés combinar un encuentro con nosotros y pasar a buscarlos por la oficina evitando ese gasto.

Dr. Alberto A. Gabás, Manual teórico - práctico de propiedad horizontal

Editorial Hammurabi

$ 88.-

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 1

Editorial Hammurabi

$ 62.-

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 2

Editorial Hammurabi

$ 76.-

Eduardo L. Lapa, Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical.Locaciones

Editorial Depalma

$ 79.-

Dr. Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal

Editorial Universidad.

$ 50.-

Dr. Hernán Racciatti, Manual de la propiedad horizontal

Editorial Depalma

$ 57.-

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

Empresas de porteros eléctricos

Me dirijo a Uds. a fin de comunicarles que estoy necesitando empresas de

porteros eléctricos para que me pasen presupuestos, si son tan amables y tienen esa información, les agradeceré el envío de la misma por esta vía.

Atte. Horacio M.

(3/2/2004)

Estimado Horacio, justamente a fines del año 2003 en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 194 del día 15 de diciembre de 2003 y bajo el nombre "Con todas las pilas puestas!!!" anunciábamos la creación de una nueva cámara llamada CAEPE (Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos) que agrupará a las empresas del sector.

Te facilitamos a continuación el mail del Sr. Ariel Pagano (artel@movicombs.com.ar), del Sr. Rubén Molina (info@electropalermo.com.ar) y el Sr. Osvaldo Bevacqua (tesas@keko.com.ar), todos socios fundadores de la flamante cámara.

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

Reglamentos internos

Necesitaría sobre reglamentos que ordenen el uso y horarios de los servicios, locales, comodidades comunes (Ej: Piscina, Salon de usos múltiples, sauna, gimnasio, etc.) de edificio en torre.

Ruben I. (Río Cuarto, Córdoba)

(2/2/2004)

Estimado Rubén este tipo de información está contenida en los Reglamentos Internos de los edificios cuyos artículos apuntan a regular ciertos actos y actitudes que no están indicadas en el reglamento de copropiedad. Además de los ejemplos que vos nombrás también contempla los horarios para realizar fiestas, apertura y cierre de la puerta de calle, el uso de las terrazas, prohibición o no de tener mascotas, horario de los servicios centrales y muchísimas otras cosas más.

Su valor desde el punto de vista jurídico es similar al del reglamento de copropiedad en cuanto a la obligación de los copropietarios e inquilinos a respetarlo pero no requiere escritura pública ni se inscribe en ningún lugar. Debe ser exhibido en lugar visible dentro del edificio para que lo conozcan copropietarios, ocupantes, proveedores y toda aquella persona que lo requiera. Cuando se lo distribuye se aconseja que lo entreguen contra la firma de un recibo.

El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" dice al respecto que "tiene por finalidad regir el desenvolvimiento cotidiano del edificio, y así, soluciona gran parte de rencillas propias de la vida en común y disipa dudas sobre la procedencia o no de determinadas conductas de los copropietarios".

En el libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo, quien le dedica un capítulo al tema, se puede leer un modelo de Reglamento Interno para tener en cuenta a la hora de redactar uno.

Espero sea de utilidad esta información y aprovechamos para saludar a todos los lectores de esa tan linda provincia que es Córdoba y en particular a los de Río Cuarto.

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Correo de Lectores

¿28 días hábiles, 32 o 35 días corridos?

Tengo dudas sobre liquidar las vacaciones de un encargado de más de 20 años que tiene 28 días hábiles si empieza el 1 de febrero de 2004 ¿por qué tiene que empezar el 05 de Marzo de 2004 que es viernes? Por otra parte si los cuento corridos son 32 días ¿no es que no pueden ser menos de 35 días con esa antigüedad?

Pienso que a lo mejor se toma el sábado como 1/2 día y no se cuenta como un día.

Por favor ¿podrían aclararme este tema? A pesar de que febrero tiene menos días lo intenté hacer con otro mes por si era eso y siempre me da igual. ¿No se empieza un lunes?.

Quedo a la espera de su respuesta. Muchas Gracias.

R.C.V. (Capital Federal)

(30/01/2004)

Hola R.C.V., el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es la que estipula que "... la licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuera feriado..." por lo tanto no es correcto que un trabajador comience a gozar de sus vacaciones un día jueves o viernes.

Con respecto a si son 28 días hábiles, 32 corridos o 35 tendremos que hacer una aclaración antes. El artículo 150 inc. d) de la Ley 20.744 habla sobre los días que le corresponde de vacaciones a los trabajadores y dice que le corresponde: "... 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte años...".

Por otro lado, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que agrupa a todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal en su artículo 13 inc. c) haciendo referencia al mismo tema dice: "... 28 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de 20 años..."

Como verás "todos" tienen razón: quien dice que le corresponde 28 días hábiles (que son igual a 32 días corridos en el caso del mes de febrero) o aquel que dice que le corresponde 35 días corridos. Cuando se dan estos casos en que dos leyes dicen cosas diferentes se debe tomar aquella que beneficia al trabajador por lo tanto en este caso vale la que le da al trabajador 35 días corridos pero la licencia debe comenzar un día lunes o el siguiente hábil como dice la ley.

En cuanto a los días hábiles siempre debés tener en cuenta que son de lunes a sábados inclusive y un sábado se cuenta como 1 día hábil no como ½ día.

Un saludo grande.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 200

Fecha de publicación: 23 de Febrero de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Columnista especial: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Marcelo Moggia.

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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