|
||||
AIPH La tercera fundación de Bs. As. Nueve miembros de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) están dando forma a los últimos detalles formales para crear ante la Inspección General de Justicia una fundación que le daría un marco jurídico al movimiento que nació a principios del pasado año Entre sus objetivos se contaría la firma de convenios con otras entidades, incluidas aquellas que nuclean administradores, y la creación de un medio gráfico bimestral. Nueve de los miembros que aquel jueves 20 de marzo de 2003 a las 18:30 hs. en el auditorio de una conocida empresa informática hicieron el lanzamiento oficial de una nueva "inter-cámara" que denominaron AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) y cuyo objetivo era atender los problemas que aquejaban a la profesión como "la corrupción, la capacitación, la corporativización de los dirigentes de las diferentes agrupaciones que los unen, el descrédito general y desprestigio por la que atraviesa la profesión", se reunieron esta vez para sentar las bases institucionales de lo que será en poco menos de un año la "Fundación AIPH". Por qué una fundación
El Adm. Adrián Hilarza, que está nominado para ser presidente de esta nueva entidad, fundamentó largamente la necesidad de crear un marco jurídico que encuadre el funcionamiento del AIPH original diciendo que: "hemos resuelto conformar la Fundación AIPH, dado la necesidad de poder seguir trabajando y de poder ir creciendo. Porque el entorno que se nos fue acercando a través de los diferentes eventos, nuestras realizaciones y a través del tema de nuestra página [en Internet] nos exige que tenemos que estar conformados legalmente. Lo hacemos estrictamente por una cuestión de tener personería jurídica, para ser creíbles... Si queremos formar convenios, eventos en común con otras instituciones (ya nos lo han ofrecido) tenemos que estar conformados de alguna forma. Buscamos la fundación porque creemos que es lo que más se ajusta al pensamiento que estuvimos desarrollando a través de todo lo largo del año pasado. No queremos dar más de lo mismo porque instituciones hay un montón. Ya son más que suficientes; así que tener otra institución más que nuclea a administradores no tiene sentido. Lo que pretendemos es armar una fundación que apunte al norte concreto para la jerarquización de la profesión del administrador de consorcios y del sector de la propiedad horizontal." En otras palabras tanto el Adm. Hilarza como sus compañeros los Adm. Marcelo Ruiz, el Adm. Fabián Pol y el Cdor. Norberto Wilinski sienten que como fundación se les allana el camino para firmar convenios y trabajar en forma conjunta con otras instituciones que nucleen administradores, proveedores, propietarios y entidades educativas, si se da el caso. Sus objetivos Sobre los objetivos de la nueva fundación el Adm. Marcelo Ruiz fue muy claro y declaró que: "los objetivos de la fundación son los mismos objetivos que tuvimos el grupo de amigos o de conocidos que empezamos esto (AIPH): apoyar la Ley 941 con todos sus defectos para mejorar nuestra calidad de vida, en función de nuestra calidad de trabajo. Cada vez se busca un abogado más barato, un ingeniero más barato, un administrador más barato, un plomero más barato. Nosotros lo que tenemos que tratar es de que el propietario empiece a pensar en función del 'para arriba'; pero no el 'para arriba en precio' sino el 'para arriba en calidad'. Obviamente se va a ver reflejado en un buen administrador o un honorario que le justifique el trabajo que desarrolla. Entonces que no siempre se elija al administrador por cuánto es su honorario sino por cuál es su trayectoria, su formación, su entorno de trabajo, su forma de trabajo. Eso es lo que tenemos que tratar de cambiar."
Según el Adm. Marcelo Ruiz la forma de lograr que estos objetivos se cumplan y revertir esta tendencia es "haciendo un poco de docencia. La página [en Internet] que pusimos a disposición de todo el mundo [al igual que] las charlas [que dimos]. Precisamente buscamos que la gente pueda enterarse de las cosas en forma gratuita." La fundación En este momento está previsto que la futura Fundación AIPH esté conformada por sus nueve miembros fundadores con el Adm. Adrián Hilarza como presidente, el Adm. Marcelo Ruiz como vicepresidente, el Dr. Daniel Elizondo como secretario y en el resto de los cargos, que todavía por razones estrictamente formales quedarían a definir, se repartirían entre el Adm. Fabián Pol, el Adm. Marcelo Carteri, el Adm. León Estrugo, el Adm. Alejandro Tamburelli, el Cdor. Norberto Wilinski y el Adm. Marcelo Fridman. En este momento desde lo formal el Adm. Adrián Hilarza aclaró que: "tenemos prácticamente elaborado el estatuto porque es condición ineludible para tener el acta constitutiva; tenemos desarrollados los eventos y lo que se llama el plan trienal, que son tres años que hay que diagramarlos con distintos objetivos que los podamos realmente cumplir. Podemos volar pero también tenemos que tener los pies en la tierra. Así que estamos en esa etapa: la etapa más densa por lo que implica tener que sentarse, desarrollar todas las tareas que vamos a planificar en tres años y eso es bastante tedioso." La presentación de la documentación en la Inspección General de Justicia (IGJ) está prevista para dentro de unos 45 días con lo que formalmente serán una fundación en formación hasta que luego de unos 4 o 5 meses más este organismo se expedida autorizando definitivamente el funcionamiento de esta nueva entidad. Según el presidente de la futura fundación a partir de ahora todos aquellos que deseen acercarse "a este proyecto se puede sumar como adherentes de distintos sectores, ya sea como cámaras que proveen servicios, los administradores, las instituciones de educación, etc... Es decir todo lo que pueda aportar al sector de la propiedad horizontal. Queremos pluralismo fundamentalmente, así que a nadie le vamos a cerrar las puertas para que puedan adherirse a la fundación. El hecho de que nos hayamos conformado en una fundación no es cerrar el grupo. La idea es abrir el juego pero tenemos que, de alguna manera, sostenerlo legalmente porque sino no podemos trabajar."
El Adm. Marcelo Ruiz con respecto a la imposibilidad de seguir funcionando como hasta ahora explicó que: "nosotros por ejemplo nos juntamos el 12 de noviembre con la Cámara de Ascensores, con la Cámara de Seguridad y con la Liga del Consorcista del Dr. Loisi. Los únicos que no teníamos una conformación jurídica éramos los organizadores, entonces cómo le puedo pedir a la Cámara de Ascensores que me acompañe en un proyecto para presentar en la Legislatura Porteña si yo no soy alguien como para presentarme. Cómo me voy a presentar con Loisi, que es la unión de las dos puntas, administradores y consorcistas, sin ser AIPH más que un grupo de administradores. Eso nos obligaba fundamentalmente a conformarnos en una sociedad de 9 amigos que ahora somos 9 socios; no socios por cuota social sino porque vamos a trabajar y el compartir proyectos es lo bueno, pero también lo es compartir responsabilidades. No importa la macana que uno puede hacer en su nombre, ahora si uno hace una macana, se hace en función de los 9... Es un tema que lo hablamos y lo maduramos bastante porque es una responsabilidad muy alta, teniendo en cuenta lo que hoy significa ser un administrador de consorcios." 10 indiecitos Lo que llamó la atención es la ausencia en el plantel de la nueva fundación del Adm. Jorge Ferrera uno de los miembros fundadores del movimiento AIPH original. Sobre este tema el Adm. Adrián Hilarza comentó que en sus comienzos la plantilla original de AIPH contaba con 14 miembros que se fueron bajando por distintos motivos y ahora con el tema de la conformación de la fundación se bajó Jorge Ferrera. Sus explicaciones fueron que [lo hizo] por motivos personales, que está desarrollando proyecto personales y que no podía compatibilizar los tiempos que implicaban el compromiso de la Fundación de AIPH con lo que él está desarrollando y por eso decidió no participar en este proyecto."
Por su parte el vicepresidente de la Fundación AIPH corrigiendo levemente a su presidente expresó que Jorge Ferrera no se bajó del proyecto de AIPH, simplemente "no puede participar del proyecto de la fundación aunque obviamente con Jorge tenemos una excelente amistad y va a seguir siendo un compañero más para trabajar en AIPH sin ninguna duda. El tema es que hacer esta sociedad donde ya no somos más un grupo de amigos sino que somos una sociedad de personas con todo lo que eso implica. Por proyectos personales para Jorge era meterse en algo que no iba a poder cumplir y él está acostumbrado a hacer las cosas de una [cierta] manera. No es que nadie se baja, primero nosotros no bajamos a nadie, porque la palabra no es ‘bajar’. Simplemente estar en el proyecto es poner un esfuerzo extra a todo el esfuerzo que ponemos a diario. Si a eso le agregamos que Jorge está en el programa de televisión, está en la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y también está trabajando en [otro proyecto]..." |
||||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
|
El autor y su obra Nulidad de la asamblea del consorcio En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. Alberto Aníbal Gabás presentó en sociedad su último libro: "Nulidad de la asamblea del consorcio" En una charla cálida y distendida el reconocido especialista en Propiedad Horizontal le contó a este medio sobre las características de su nueva obra y su vocación de escritor. PN: Cuénteme un poquito de qué trata su nuevo libroDr. Gabas: Mi último libro es fresquito porque salió en noviembre y trata sobre un tema muy especifico como es la nulidad de asambleas. Es una especie dentro de un género más amplio que es nulidad del acto jurídico ya que la asamblea es un acto jurídico como cualquier otro.Mi intención al escribirlo fue debido a que, prácticamente desde el año 59, no aparecía ninguna obra que tratara este tema. [Existe] un libro importantísimo, del Dr. Bendersky, ya fallecido y que prácticamente hasta el día de hoy se sigue citando por la jurisprudencia. Por eso me pareció que había que actualizar este tema y no es muy complicado pero no es frecuente y no hay bibliografía. Hasta cuando llega el momento de resolver, los jueces se encuentran en problemas porque no tienen dónde ir a abrevar, dónde pueden extraer conocimientos de algún autor que se haya dedicado a ese tema. [Mi libro tiene] temas en general de nulidad del acto jurídico pero este tema es un tema muy específico y aparte el consorcio es una persona jurídica también muy especial. Por tal motivo pienso que va a ser de utilidad a abogados, estudiantes. Aparte no solamente trato el tema de fondo sino también la cuestión procesal. PN: ¿Un administrador que compre su libro va a poder entender ese lenguaje tan específico y profesional que utilizan los abogados?Dr. Gabás: Absolutamente. Aunque hay una parte que quizás el administrador no lo entienda porque es la parte conceptual donde se habla más que nada de lo que es un acto jurídico y la nulidad del mismo. Ya de por sí es un tema absolutamente complicado no solo para administradores sino también para abogados, para jueces y para profesores. El tema de la nulidad del acto jurídico es un tema sobre el que, hoy por hoy, seguimos discutiendo las mismas cuestiones que se discutían cuando yo era estudiante y que se discutían en el derecho romano. O sea que no hay nadie que tenga la solución. La segunda parte que trata sobre el funcionamiento de las asambleas, las causas de nulidad en la faz constitutiva, todo lo referente a convocatorias, a mayorías, a quórum eso el administrador lo va a entender perfectamente. Es un libro absolutamente accesible. Yo, de por sí, escribo de manera muy sencilla y no soy un intelectual barroco, escribo de una forma muy llana que entiende prácticamente cualquier persona que lo lea.PN: Puede haber gente que piense que si lee su libro de nulidad de asambleas no necesita contratar a un profesional y puedo hacer las cosas solo... ¿esto es así realmente o pasa por otro lado? Dr. Gabás: En parte puede ser así. A un administrador que lee este libro le va a permitir no cometer algunos errores que hoy no los comete de mala fe sino por desconocimiento.Si hay que hacer una convocatoria yo creo que no se necesita ir a ver a un abogado, aunque hay administradores que lo hacen. Lo que pasa aún es que hay abogados que no saben hacer la convocatoria, tal vez porque se dedican a otra cosa o porque no están muy empapados en el tema. Este libro le va a permitir realizar una convocatoria en forma correcta y que por lo menos no se la van a impugnar. Este libro también le permitirá no cometer errores cuando llegue el momento de determinar si hay quórum o no. Por otra parte, hay problemas que son mucho más elevados y que el libro no le va a ser suficiente y necesitará ver a un abogado porque hay temas que son bastante finos o exquisitos como es el tema del abuso de la mayorías, que son causales de nulidad y muy discutidas todavía. Hay autores que dicen que son vicios y hay autores que dicen que no lo son. Entonces ahí se requiere una interpretación jurídica de la cuestión y cuando hay que interpretar las normas ya no las puede hacer el profano; el administrador tiene que ir a ver a un especialista. PN: El libro podría ayudarlo para cuando se encuentre con el abogado y en determinadas cosas puedan tener un lenguaje común con el profesional para entender lo que el abogado le está diciendo. Dr. Gabás: Yo pienso que sí, porque en este libro se habla con el léxico del consorcio, para que entienda el consorcista y obviamente el abogado. Le va a servir porque normalmente cuando hay cuestiones de este tipo tendrá que comunicarse y preguntarle a un especialista.Actualmente, hay gente que se dice especialista y no lo es tan así pero uno tiene que asumir que lo es. Para solucionar este tipo de cosas el administrador va a consultar a un especialista pero a veces consulta a un abogado de confianza, que no es especialista en el tema y le viene muy bien que el administrador vaya con el tema "medio cocinado", en cuanto al lenguaje y le pueda sugerir tal libro o tal cosa para que le facilite la tarea al abogado. PN: Dr. usted es uno de los escritores más prolíficos en Propiedad Horizontal... ¿Cuántos libros escribió ya?
Dr. Gabás: Tengo 6 libros, de los cuales 1 no es tan específico de Propiedad Horizontal aunque tiene temas relacionados. Es un capítulo de los Derechos Reales que se llama "Derechos posesorios" donde me refiero a las acciones posesorias, de retener la posesión en casos de usurpación, que también se aplican a la Propiedad Horizontal: los famosos interdictos de obra nueva donde se hacen construcciones clandestinas o sea que tiene mucha relación pero no es específico.Concretamente de Propiedad Horizontal tengo 4 ó 5 porque uno tiene 2 tomos: "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", fue mi primer libro, del año 87; "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1 y 2", "Juicio de Expensas Comunes"; "Juicios Posesorios" y este último que se llama "Nulidad de la asamblea del Consorcio". También tengo algunos trabajos menores, como monografías... Tuve la suerte en el mes de noviembre de ganar el 2º premio de un concurso que hizo el Colegio de Abogados de la Provincia sobre ensayos jurídicos, donde presenté un trabajo sobre derechos de sobre-edificación de propiedad horizontal. A raíz de eso me dieron el 2º premio. Pero fue una monografía, no es un libro, es una obra pequeña de un tema muy interesante porque tampoco no hay nada. Es un tema que a veces se da, sobre el derecho de sobre construir encima de un edificio, ese es el tema puntual de la monografía. PN: ¿Y qué es lo que lo motiva a escribir...? Dr. Gabás: Yo más que abogado soy escritor. En el sentido visceral a mí me gusta escribir, vivo escribiendo, yo escribo continuamente. Tengo en mi casa infinidad de artículos que ni sé cuándo los escribí, ni qué es lo que tengo escrito. A veces estoy buscando papeles y me encuentro con algún artículo, por ejemplo, sobre "Los privilegios de las expensas en la quiebra" y me pregunto cuándo habré escrito esto....Mi vocación hubiera sido ser estudiante de Filosofía y Letras, la literatura es mi vocación. En realidad a mí me encanta leer literatura más que leer derecho. Pero por razones de tiempo, por razones de medio de vida (yo vivo de esto) no tengo tiempo para dedicarme a la literatura, entonces me dedico a leer derecho y a escribir. Pero me gusta mucho más escribir que hablar. Yo nunca he dejado de escribir, hace 30 años que escribo continuamente, escribo, escribo y escribo... Escribo artículos, escribo papeles, escribo cositas, las guardo y a veces... escribo libros. PN: ¿A mí me da la impresión de que le gusta investigar? Dr. Gabás: Absolutamente, me encanta. Es un complemento. El escribir, llega un momento que se hace una tarea rutinaria, es una gimnasia, como cualquier otra cosa. Yo digo que para escribir hay que hacer una sola cosa: ponerse a escribir, no se necesita ningún talento especial. Es como una gimnasia. Uno se automatiza, pero el tema es investigar. A mí me encanta investigar y me encantan los temas que no están muy difundidos. Dedicarme a cosas que nadie las ha tratado. Por ejemplo "Derechos de sobre-construcción" prácticamente nunca hemos tenido ninguna obra, "Juicios posesorios" que yo escribí, que debe ser el único libro de derecho que hay en toda la Argentina.Hoy por ejemplo venía en el micro leyendo "Medianería" que es un tema que me apasiona y que hay muy poco. Voy concatenado escribir con la investigación, pero la investigación es una tarea para la cual uno necesitaría mucho tiempo... ni siquiera alcanzarían días de 30 horas. |
|
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
Defensoría del Pueblo de la Nación El lunes 8 de marzo de 2004 comenzó el nuevo ciclo de "Jornadas de Educación Permanente" en la "Defensoría del Pueblo de la Nación" organizado por la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal El tema tratado fue "La cultura del arbitraje como solución a los problemas de lentitud de la justicia en conflictos de propiedad horizontal" El evento conto con la presencia del Dr. Mario Masciotra que brindó una clase sobre aspectos fundamentales de este sistema. Con la coordinación de lo Dres. Osvaldo Loisi, Victoria Loisi y Rita Sessa miembros de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal se inauguró el pasado lunes 8 de marzo de este año (2004) un nuevo ciclo de Jornadas de Educación Permanente en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación. El tema de apertura de este nuevo año fue "La cultura del arbitraje como solución a los problemas de lentitud de la justicia en conflictos de propiedad horizontal" y el Dr. Mario Masciotra invitado especialmente para esta ocasión brindó una clase magistral sobre aspectos fundamentales de este sistema recalcando entre otras virtudes su rapidez, su especialidad, su informalismo, su discreción y su confiabilidad. Entre las conclusiones a las que se arribó en este encuentro sus organizadores expresaron que "mediante la cultura del arbitraje la ciudadanía toma conciencia de que la resolución de las controversias depende de la voluntad de los propios contendientes, bastando para ello con elegir libremente un árbitro, procedimiento consagrado desde antiguo por nuestra legislación, pero poco conocido... En definitiva la cultura del arbitraje no hace más que perfeccionar la educación para la convivencia, tan necesaria, hoy, en Argentina." Por otra parte, sin embargo, aclararon que "el evento no tuvo el propósito de fomentar la creación de tribunal arbitral alguno, sino la de señalar que, para la comunidad consorcial, dadas las condiciones de escasez de presupuesto por la que atraviesa hoy el Poder Judicial, resulta más útil y valioso resolver conflictos, que es la misión del Árbitro, que la de declarar el derecho, que es la misión del Juez." |
|
SANABRIA HNOS Socio CEPRARA Nº 795 Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
|
|
Administradores y propietarios Actividades gratuitas para todos los gustos Las distintas cámaras, fundaciones y asociaciones del sector brindan conferencias, charlas y reuniones de consultas en forma gratuita y abierta a todos los que deseen participar Algunos de los eventos son anunciados por la entidades sólo para el mes de marzo y otros para el resto del año 2004. Casi todas las cámaras que agrupan a los administradores de consorcios y aquellas instituciones que representan a copropietarios ofrecen a la comunidad distintas actividades con entrada libre y gratuita. En general ofrecen charlas sobre distintos temas relacionados con las diversas actividades que tienen incumbencia dentro de la administración de consorcios. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), con más de medio siglo de vida, anunció una serie de conferencias con entrada libre y gratuita que se llevarán a cabo en sus propias instalaciones durante los meses de marzo y abril. Todas las charlas están previstas para los días miércoles a las 18:45 y los disertantes serán miembros directivos y asesores de la cámara. La primera es el 17 de marzo y el tema a tratar será la "Profesionalidad en la administración de consorcios y convivencia en propiedad horizontal"; para el 31 de marzo el tema será "Responsabilidad de los administradores y los consorcios de propiedad horizontal"; la primera del mes de abril se anunció para el día 7 y se hablará sobre "Prevención de riesgos y seguridad en edificios de altura y de propiedad horizontal" mientras que en el último encuentro del mes de abril se tocará el tema de las "Obligaciones y responsabilidades del consorcio". En estos casos sólo es necesario inscribirse previamente en la institución cuyo teléfono es el 4342-5128, 4331-9968 y 4342-2232 y su mail es camara@caphai.com.ar La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), que ya cuenta con trece años de existencia como institución, anunció a este medio que no tiene previstas actividades gratuitas para este mes ni entre sus asociados ni para el público en general. La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH), continúa, tal cual lo venía haciendo el año pasado, con las charlas gratuitas y libres que realiza en la Defensoría del Pueblo de la Nación durante los segundos lunes de cada mes. Son coordinadas por su presidente, el Dr. Osvaldo Loisi; la Dra. Victoria Loisi y la Dra. Rita Lidia Sessa. Otra entidad que agrupa a administradores de consorcios, Fundación Reunión de Administradores (FRA), anuncia en la revista Reunión de Administradores Nº 154 del mes de febrero de 2004 reuniones gratuitas de consorcistas de 14 a 17 horas una vez por mes y durante todo el transcurso del presente año. La próxima reunión se anuncia para el 5 de abril y las consecuentes para las fechas 3/5, 7/6, 5/7, 2/8, 6/9, 4/10, 1/11 y 6/12. Si bien no se aclaran los temas a tratar se anuncia que el disertante es el Adm. Jorge Hernández, director de la revista "Reunión de Administradores". Para más información el teléfono disponible es el 4327-5995 y la dirección de mail es info@fra.org.ar Por su parte la Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal (ADEPROH), cuya presidenta es la Sra. Marta Oliva, anuncia desde su página web para el mes de marzo distintas charlas gratuitas poniendo como única condición para participar que se acerquen al lugar del encuentro con un cartón de leche larga vida o leche en polvo para de esta manera sumarse al Plan de Ayuda a Comedores Infantiles. La charla del lunes 15 es sobre "Ascensores" y estará a cargo del Ing. Manuel González; el lunes 22 de marzo el tema será "Mantenimiento edilicio" a cargo del Ing. Omar Zerffo y para el último lunes 29 de marzo la Lic. Daniela Guerrero hablará sobre "Técnicas de la palabra y comunicación". Para inscribirse o para más información se puede enviar un mail a prensa@adeproh.com.ar o llamar al teléfono 4982-6440 Por último y para el cierre el Adm. Heriberto Lozada, secretario del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH) informó que hasta este momento no tienen previstas actividades gratuitas por lo que queda del corriente año mientras que lamentablemente fue imposible comunicarse telefónicamente durante todo el día de hoy lunes (15/3/2004) con la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) para recabar información sobre este tema. |
|
|
Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
Correo de Opinión El motivo no es en modo alguno discriminatorio
|
||||||
|
Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Publique gratis en Pequeñas Noticias sus avisos clasificados Inmobiliarios - Laborales - Compra - Venta - Usados |
|
||
Correo de Opinión Quejas por trato de los colectiveros En la Sección "La Ciudad" del matutino Clarín del martes 10 de febrero/04 en el artículo sobre la conducta de los chóferes de colectivos leo que el titular de la Federación Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros, Héctor Tilve, puso en dudas las quejas que recibe la CNRT., aseverando que la denuncia telefónica es algo muy ligero como para hacer estadísticas, ya que es muy fácil tomar el teléfono y atacar a un chofer. Agrega que una denuncia debe ser avalada por el boleto del viaje y al menos un testigo. Recomienda hacer los reclamos a través de los 0-800 de las empresas que figuran en los colectivos. Lamentablemente debo disentir con este señor y digo "lamentablemente" porque en este tema no tendría que haber ninguna discusión. El sólo viajar diariamente en las innumerables líneas de transporte de la ciudad, avalan todas y cada una de las quejas que realizan los usuarios. Con el respeto que me merece un ser humano debo expresar que el Sr. Tilve o no vive la realidad o es un hipócrita. Primero que las irregularidades, por parte de los chóferes, existen. Segundo que "es muy fácil tomar el teléfono y atacar un chofer", no es tan sencillo. Los usuarios tienen demasiada paciencia y es muy difícil concientizarlos para que denuncien los hechos. Existe una resistencia natural a ello ya sea porque les crea "molestias" o creen que pueda perjudicarlos. La denuncia avalada por un boleto y al menos un testigo, son los requisitos que exige la CNRT sólo para hacer un sumario. La queja sin ello sólo sirve, efectivamente, para estadísticas, pero también -si en la práctica se lleva a efecto- acumular las transgresiones de un chofer para accionar contra la Empresa. Tercero: en cuanto a testigos este señor no debe ignorar que también existe una gran resistencia de la sociedad a ser testigo de algo: "el no te metás", "el hacerme perder tiempo", "el que no pasa nada", etc. son algunos de los reparos impuestos. Cuarto: que mejor que yo como discapacitado con movilidad reducida y que vivo cotidianamente estos hechos puedo dar fe: El no parar para ascender o descender en cualquier esquina; el no acercar al cordón a esos mismos efectos, que cuando en mi caso particular muchos chóferes lo realizan en virtud de mis señas, no dejo de observar que no lo hacen, en la mayoría de los casos, para el resto de los usuarios; el iniciar la marcha aún cuando el discapacitado y/o persona con movilidad reducida aún no se ha sentado; el no solicitar el asiento a esas personas cuando el pasaje está lleno, etc. En cuanto a la excusa de los conductores en relación a no poder acercarse al cordón de la acera por estar obstruidos -coches mal estacionados, camiones, ramas de árboles, etc.- es verdad pero no en su totalidad. Me consta de esas obstrucciones pero qué mejor que las Empresas hagan el reclamo correspondiente a los Organismos competentes, nacionales o municipales, para solucionarlos, y qué mejor que los chóferes para hacer una "mapa" de las esquinas conflictivas a efectos de que esas mismas autoridades lo verifiquen y lo corrijan. Por último y casi como colaborador de la CNRT en estos casos, también en los que entendí eran más graves, recurrí a las Empresas simultáneamente. En el 99% no he recibido siquiera una confirmación, de estas últimas, de mi recurso ni los pasos seguidos al efecto. Sirva la presente de fundada réplica.
|
||
|
"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
Correo de Opinión Muchas gracias por la respuesta de la carrera terciaria sobre administración de consorcios, pero les cuento que grande ha sido mi sorpresa cuando me encontré con el precio de las cuotas mensuales. Soy profesora, hice un curso de administración de consorcios en educación no formal que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero deseaba ampliar mis conocimientos y quedé a la espera de la carrera a distancia que me comentaron que una entidad está a punto de sacar y que tendrá resolución del Ministerio de Educación a partir de Agosto. Esperaré enterarme del costo de la misma para determinar la posibilidad de hacerla. Además, en el Salvador me informaron que puedo presentar las materias que tengo aprobadas del profesorado para ver si pueden ser tomadas como equivalencias, pero reconocérmelas (de 1 a 10 equivalencias) tiene un costo de $ 300.- Sin otro particular, les doy nuevamente las gracias. Alicia Pirillo (9/3/2004) |
|
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
|
Rincón Solidario Solicito a Uds. me asesoren sobre el tema de gastos que le corresponden a un local con entrada independiente, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente sobre este tema; ya que el reglamento indica: las cosas comunes solo son de uso de los propietarios de los departamentos y en otro artículo indica que los gastos de fuerza motriz, gas de calefacción no se incluyen a los locales.- Dejando todo el resto en función al porcentaje de copropiedad que incluye espacios comunes que no puedo utilizar por no poder acceder a los mismos ni son de utilidad para el uso de los locales integrando además los servicios de mantenimiento y limpieza incluidos los artículos utilizados Atte N Luis V Estimado Luis: la única forma de modificar la liquidación mensual de las expensas de su unidad funcional, o de cambiar el porcentaje que según reglamento le está asignada para no tener que afrontar gastos comunes de los que no se es directamente beneficiario, consiste en promover la modificación reglamentaria por las vías de procedimiento previstas expresamente por el mismo Reglamento. Una vez agotada esta vía y habiendo fracasado en el intento, quedará expedita la vía judicial en la cual para que impere el criterio de la utilidad directa para la unidad funcional y se aparte del principio general de que los adquirentes de unidades del régimen de la propiedad horizontal se han adherido a las normas del Reglamento al incorporarse al consorcio, deberá probarse acabadamente dicha independencia respecto de los servicios en cuestión y, por ende, de que un consorcista no contribuya con los demás en todos los gastos comunes. Lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@infovia.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574. |
|
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 22 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
|
Correo de Lectores Estimado Claudio: Deseo saber si para ofrecer a la venta un lote en la costa y un tiempo compartido en avisos clasificados de su excelente página se abona algún arancel. Gracias. Atte Héctor M (4/3/2004) Estimado Sr. M: Los avisos clasificados por el momento son sin costo alguno. Sólo le recuerdo que el boletín se cierra el lunes al mediodía y por esa razón el texto debe llegar a la redacción durante la mañana de ese día. Un saludo cordial |
|
|
Correo de Lectores El 9041 y los $50 no remunerativos Hola Fabiana: Te hago una consulta. En el 9041 si liquido los $ 50.- del Dec. 1347/02 como no remunerativo en el mismo recibo que el resto del sueldo, ¿lo toma para la sumatoria de sueldos brutos en caso de indemnización u otros cálculos o alcanza con haber indicado que no aporta? Gracias, Omar C. (9/3/2004) Hola Omar, es interesante tu consulta y si bien el Sistema 9041 permite que lo hagas vas a resignar muchos procesos que el sistema realiza en forma automática sólo por incorporar la suma no remunerativa al mismo recibo de sueldo. Algunas de los cálculos que el sistema realiza en forma automática son el cálculo del Sueldo anual complementario, la liquidación de las vacaciones, la impresión del Libro de Sueldos, etc. pero al incorporar ese valor no remunerativo y al sumarse al total bruto del sueldo del trabajador no dejarás que el sistema pueda diferenciar la característica de ser "no remunerativo". Para este tipo de remuneraciones, el Sistema 9041 cuenta con el ítem "Liquidaciones Varias" donde podrás diferenciar una liquidación de asignaciones familiares especial, de un adelanto de sueldo, de una liquidación para sumas no remunerativas o de una liquidación especial de cualquier concepto en general. Así no resignás ninguna de las opciones automáticas que te brinda el sistema. Un saludo muy grande. |
|
EMPLEO - PEDIDOS |
EN MAR DEL PLATA, encargado permanente con vivienda, entre 45 y 50 años, con 15 años de aportes comprobables, sin hijos a cargo (no excluyente), preferentemente casado. Enviar curriculum vitae con detalle de grupo familiar, junto a una nota manuscrita en letra cursiva escrita por el postulante a Casilla de Correo 466, 7600, Mar del Plata. Nota: los curriculums enviados a la dirección de correo electrónico (encargado2004@yahoo.com.ar), estarán sujetos a una posterior carta manuscrita |
PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Floresta - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 - Masculino hasta 35 años - Conocimientos de electricidad y plomería - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicado en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día) |
PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Ciudad Evita - La Matanza - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes y viernes de 8 a 10 - Femenino hasta 35 años - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicar en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día) |
INMOBILIARIA - PEDIDOS |
ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EXCELENTE PETIT-HOTEL - Almagro : Maza 28 - A metros Av. Rivadavia 3600 - Excelente Petit-Hotel para "restaurar" 2 plantas - Balcón - 8 habitaciones - 4 Baños - Patio - Garaje - Sótano - Cocina/comedor diario - Terraza transitable - 2 escaleras - Doble circulación - 298 m2 Cubiertos - Lote propio 9x17m - Oportunidad: u$s 125.000 - Mas información: 4854-4126 - Ing. Luis Colantonio |
EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com |
CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com. |
ENCARGADO C/VIVIENDA - AYUDANTE HORARIO CORRIDO: Poseo amplia experiencia como encargado (10 Años).Conocimientos Técnicos Superiores (Electricidad P. H / Industrial) Conocimientos generales de servicios (Plomería, Ascensores, Servicios de Calefacción) para su eficaz control y aviso a sus proveedores en caso de fallas. Están a disposición de quien lo solicite curriculum completo y aportes. Antecedentes laborales actuales y pasados - Sr. Machiavello Diego Alberto - Teléfono: 4501-5200 todo el día - E-mail: diegomachiavello@hotmail.com |
MANTENIMIENTO GENERAL Y CARPINTERÍA: Tengo 42 años y busco trabajo para tareas de mantenimiento general y/o carpintería en hospitales, clínicas, escuelas y hogares. Tengo experiencia en carpintería Aprile, clínica Bazterrica, etc... Soy joven, dinámico, honesto y muy trabajador. - Sr. Osvaldo Martínez - Teléfono: 4224-3079 de 8 a 20 hs - E-mail: victorcavalo@interar.com.ar |
ADMINISTRAR CONSORCIOS: Soy recibido el año pasado del curso que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mi teléfono directo es 15-5424-6629 por cualquier consulta, de 11.00 a 20.00 hs. o por e-mail a admconsorcios_rs@yahoo.com.ar.- |
SEGURIDAD EN EDIFICIOS: Con amplia experiencia y referencias en seguridad de edificios. - Sr. Carlos - E-mail: cemdgi@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Sra. de 37 años se ofrece para encargada de edificio con experiencia y referencias comprobables en Capital Federal - Pilar Castillo - Teléfono: 4912-2990 - E-Mail: pilar@publimpresa.com.ar - |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores ¿Personal asimilado o con más de una función? Estimados Sres. Pequeñas Noticias: Primero que nada quiero agradecerles la entrega de vuestros boletines. Deseo hacerles una consulta que está relacionada con una función del encargado en nuestro edificio. El mismo es encargado no permanente sin vivienda de 4 horas y la duda que tengo es la siguiente: el edificio posee un jardín bastante grande, aprox. 300 mts. cuadrados, ya que es un monoblock construido por el Banco Hipotecario; dentro de su horario de trabajo quincenalmente, el encargado corta el césped, aparte del riego diario. Yo le liquido el plus jardín que establece la convención colectiva de trabajo pero estoy en duda, ya que en dicho convenio, hay otras categorías como ser "personal asimilado", o "personal con más de una función", y como ya tengo un juicio con la encargada anterior por despido indirecto y el valor del mismo es muy elevado, ahora algunos copropietarios tienen temores por lo que puede pasar. Yo como administrador les dije que me pondría en contacto con Ud. para informarles. En caso de no ser muy explícito en la consulta, por favor háganmelo saber o dónde debo consultar mi duda. Buenos les estoy muy agradecido por vuestra respuesta y les pediría cierta urgencia por la misma. Muchas Gracias Mario G. (11/3/2004) Estimado Mario, antes de empezar con tu consulta, agradecemos tus palabras y nos alegra de sobremanera que te sea de utilidad el boletín de Pequeñas Noticias. Entiendo que tu duda se debe a qué categoría sería la mejor para el encargado de tu edificio, para lo cual te comento que tu pregunta no es sencilla ya que tanto la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 como el Estatuto de los Encargados no aclara con precisión los alcances de cada categoría y las tareas que comprenden. El artículo 7º de la convención hace una breve descripción de las categorías contempladas y en relación al "Personal asimilado", dice: "Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensorista, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc." También se puede leer la descripción que realiza del "Personal con más de una función": "Es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) de apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín, y b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades". Como se puede observar en la tabla de los valores básicos para estas funciones, ambas son de 8 horas y los valores son iguales a los que le corresponde a un Encargado permanente con y sin vivienda; sólo hay diferencia con los valores del Personal asimilado sin vivienda. No me queda claro si el encargado del monoblock, además del jardín, hace las tareas propias del encargado o no. La definición del "Personal asimilado" y la de "Personal con más de una función" son bastante claras en ese aspecto ya que la primera excluye las tareas del encargado y la segunda las contempla y agrega otras. El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" dedica un capítulo abultado a las categorías de los trabajadores contemplados en la convención. Sobre el Personal Asimilado dice textualmente que: "La nota característica de este tipo de personales es la permanencia y exclusividad o sea el desempeño de la función durante la totalidad de la jornada (que no necesariamente debe ser la máxima de ocho horas) y que no puede dedicarse durante esa jornada otro tipo de tareas ajenas a las asignadas." Cita a continuación ciertas funciones según lo hace el decreto reglamentario 11.296/49 y al ascensorista lo define como: "el trabajador destinado exclusivamente a la atención de ascensores; al peón, como el trabajador auxiliar del encargado o ayudante, destinado a tareas de limpieza y atención de los servicios accesorios y a aquellos destinados a efectuar las reparaciones en el inmueble que por su poca importancia no requieran conocimientos especiales; mientras que los jardineros son los ocupados en el cuidado, limpieza y atención de los jardines existentes en los inmuebles a que se refiere la ley, en relación permanente de dependencia y en forma no intermitente". Mario espero que esta información te sea útil y te ayude a resolver tus inquietudes. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gacetilla de Prensa
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Les solicito los boletines de enero y febrero Señores de Pequeñas Noticias: Solicito por favor si me pueden enviar de nuevo lo mandado en los meses de enero y febrero del corriente año, con respecto a los e-mail de Pequeñas Noticias, ya que tuve un problema en el e'mail mío y no lo pude leer ni guardar. Desde ya, les estoy muy agradecido. Alberto E. B. (9/3/2004) Estimado Alberto, debido a muchas inquietudes como la tuya, hemos puesto a disposición de nuestros lectores todos los boletines, desde el número 0 hasta el último publicado a la fecha. Para acceder a los mismo sólo tenés que ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego ir al menú "Servicios Varios", ubicado a la izquierda de la ventana principal y allí seleccionar la opción "Boletine publicados..." Encontrarás todos los boletines publicados y haciendo clic sobre el que desees se podrá leer o grabar como si se hubiese recibido en tu propio correo electrónico. Si tienes algún inconvenientes no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||
|
||||||||||
Correo de Lectores Las vacaciones de los trabajadores jornalizados Claudio: Necesitaría aclarar algunas dudas que tengo con respecto a la liquidación de vacaciones del personal jornalizado: Es una persona que trabaja 2 horas por día, 3 veces por semana. ¿Cuánto tiempo le correspondería de vacaciones con 1 año y 1/2 de antigüedad? Tengo entendido que es 1 día por cada 20 trabajados. ¿Entonces si por ejemplo tiene 7 días de vacaciones, se tiene que tomar dos semanas de licencia? ¿Y la formula para pagarle el plus vacacional se hace por el haber que cobra en un mes entero? Me gustaría mucho que me aclares estas dudas, ya que tengo que liquidarlo para fines de marzo, Atentamente. Rosana (9/3/2004) Estimada Rosana vamos a remitirnos a los artículos de la ley 20.744 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que hacen referencia al tama. El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 indica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y dependiendo de si es un trabajador mensualizado, suplente o temporario. Dice que "El trabajador tiene derecho a: "... d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: - 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará. El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendarios o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles. e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d). En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: (...) b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras complementarias, se estará a la lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios; d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo." Por lo tanto, en el caso de los trabajadores jornalizados el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales y no existe el concepto de "plus vacacional". El artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo explica cuándo debe comenzar la licencia por vacaciones y dice textualmente: "El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el Art. 150 de esta ley (Licencia ordinaria), deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A estos efectos se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles , las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo". Un saludo muy grande. |
||||||||||
|
||||||||||
Fe de Erratas
|
||||||||||
|
||||||||||
Correo de Lectores Una encargada jubilada que seguirá trabajando Sres. Pequeñas Noticias Presente. El motivo de mi consulta es que administrando en el mismo edificio donde vivo, la Sra. encargada se jubiló y quiere seguir trabajando con nosotros. El tema es si nos tiene que hacer alguna notificación especial y qué ítems habría que tomar para hacer la liquidación final y para continuar; qué es lo que cambia en cuanto al tema de aportes y contribuciones. Esperando haber sido claro con mi pregunta, les agradezco y saludo atte. Sergio F. (11/3/2004) Estimado Sergio al respecto la ley 24.347 en su artículo 7º (23/06/94) incorpora un párrafo al artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que dice: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley (1 mes del mejor sueldo percibido durante el último año o durante el tiempo trabajado, por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) o en su caso lo dispuesto en el artículo 247 (Idem artículo 245, pero tomando ½ sueldo). En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese". En cuanto a los descuentos que tendrás que practicarle son, además del 11% de su Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de Caja de protección a la familia y el 2% de la Cuota sindical, en caso de corresponder. También se debe llenar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad (por triplicado) y presentarlo en las oficinas del Anses. A través de esta declaración se comunica formalmente a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad y a la AFIP se le informa de esta situación, a través del aplicativo SIJP en los datos del trabajador, dentro de la opción Nómina de Empleados que debe indicarse como "Jubilado". El empleador siempre debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley). Un saludo |
||||||||||
|
||||||||||
Correo de Lectores ¿El costo bancario en el recibo de sueldo? Fabiana: ¿Qué tal cómo fueron las vacaciones?. Me imagino que bien. Demás está decirte la ayuda que siempre recibo desde las páginas de Pequeñas Noticias. Incluso me han servido consultas de otros administradores. Esta vez, mi consulta es la siguiente: el sueldo de los encargados se les deposita en Cuenta de Ahorro. El banco cobra un seguro por cada una de $ 2,90 que paga el consorcio. Hasta ahora se pagaba por separado, pero en el Banco nos pidieron si se les podía incluir en el recibo de sueldo de cada encargado, ya que a ellos les facilitaría el trabajo de debitar y acreditar dicho importe. Se puede incluir en no remunerativo un concepto de seguro de cuenta? Agradezco tu respuesta, si es posible antes de fin de mes. Saludos Alejandra (12/2/2004) Alejandra!!! ¿Cómo estuvieron tus vacaciones? De las mías casi, casi ya no me acuerdo... pero estuvieron muy bien y ahora vamos con tu consulta, que llega tarde pero seguro. Resulta un tanto rara la petición del banco cuando el tema de los sueldos y los ítems que lo componen siempre es muy delicado. No parece lógico que por una cuestión de "comodidad administrativa" para el banco vos tengas que agregarle a cada recibo de haberes un concepto que nada tiene que ver con la actividad realizada por el trabajador y además tengas que explicar el motivo de esa inclusión y los alcances del mismo. Por otro lado tendrías que tener la precaución de que ese importe no interfiera en los aportes, contribuciones, asignaciones familiares, vacaciones, indemnizaciones, etc. y no llegue a ser mal interpretado como un "derecho adquirido" el día de mañana. Te mando un saludo muy grande. |
||||||||||
|
||||||||||
Correo de Lectores Hace poco tomé la administración de un edificio pequeño. Nunca había tenido una administración y debido a lo reducido de los espacions comunes tampoco hubo ni hay personal de limpieza. La consulta es la siguiente: ¿es obligatorio tramitarle el CUIT y hecer la declaración jurada "Sin empleados" o teniendo en cuenta que nunca se inscribió, no es necesario? Claudio M. (9/3/2004) Estimado Claudio, una pregunta muy parecida a la tuya fue respondida en la revista "Propiedad Horizontal" Nº 271 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) donde firman la nota el Dr. Roberto Kinsella, el Contador Marcelo Dragunsky y Asesores Contable Impositivos. Dicen al respecto que: "Si el consorcio de propietarios carece de personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto nacional (por ejemplo: percibir alquileres gravados por el IVA) no debe solicitar su número de CUIT, ya que el mismo se obtiene en el momento de inscribirse ante el régimen de la Seguridad Social o ante algún impuesto. Para abrir cuentas bancarias, realizar operaciones en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, los sujetos que no poseen CUIT deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación). Esta clave es obligatoria en caso de carencia del CUIT para los casos mencionados. La misma se solicita en la AFIP mediante la presentación del formulario F. 663. En caso de no realizar ninguna de las actividades u operaciones mencionadas anteriormente, el consorcio de propietarios no está obligado a gestionar su CUIT ni su CDI." Un saludo grande- |
||||||||||
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 203 Fecha de publicación: 15 de Marzo de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Marcelo Moggia. Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |