|
||
Jornada Internacional de la CIA En la Jornada Internacional Argentina organizada por la CIA el pasado 25 de marzo (2004) el Arq. Miguel Fortuna, tras el fracaso de la acción de inconstitucionalidad de la Ley 941, aseguró que en el Registro Público de Administradores "los motores están encendidos" y ya hay casi 4 mil administradores inscriptos También aseguró que el programa informático que calculaba por Internet el valor de las expensas fue una experiencia nefasta y se negó a decir que la auto-administración es la solución a todos los problemas en los consorcios. El jueves 25 de marzo en el marco de la Jornada Internacional en la Argentina que se convocó bajo el lema "Administración de Consorcios" que organizaron el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) el Arq. Miguel Fortuna, máxima autoridad de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, con referencia a la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó un grupo de administradores encabezados por la Adm. Perla Leibinstein, que presente en el lugar lo escuchaba atentamente, declaró que "el Tribunal Superior de la Ciudad declaró la inadmisibilidad de la presentación... Es decir que los motores están encendidos, seguimos adelante, y a todos los que se anotaron... ¡¡¡bienvenidos al tren!!!.
El Arq. Fortuna realizó su disertación en la sede de la CIA ante cerca de 80 personas luego de las palabras de bienvenida a los presentes del Sr. Héctor D’Odorico –vicepresidente 3º de la institución- y de los agradecimientos a las colaboraciones del profesor Jorge A Alonso –asesor académico del ICI. El responsable del funcionamiento del Registro Público de Administradores luego de agradecer a las autoridades su presencia declaró que este registro creado por la Ley 941 es el único en la Argentina y recordó las controversias que generó en sus inicios con las distintas cámaras aludiendo, entre otros, al Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), que se encontraba presente en la jornada. Luego de informar que ya había casi 4 mil administradores inscriptos reiteró que esta ley no tiene un carácter persecutorio y que su objetivo final es separar "la paja del trigo" remarcando que en todas las actividades existen "los buenos, los regulares y los malos." Según el Arq. Fortuna en su oportunidad todos sostenían que era necesario modificar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal ya que hoy está desactualizada y no contempla muchas nuevas realidades. Por otra parte declaró que hubo agrupaciones que le pidieron que saliera públicamente a decir que era más conveniente la auto-administración que la profesional y él mismo aclaró que no diría "ni una cosa ni la otra" remarcando que "son muy pocos los casos de auto-administrados" y que, según denuncias que llegan a Esmeralda 340, "no todos los consorcistas orinan agua bendita y eso lo sabemos todos" ¿Cuánto tienen que costar mis expensas...? El Arq. Fortuna realizó comentarios también sobre lo que él llamó "una experiencia nefasta" refiriéndose al polémico programa informático que a través de Internet prometía obtener el valor "real" de las expensas a abonar en cada consorcio. El sistema exigía el ingreso de una serie de datos relacionados con el edificio a consultar como por ejemplo su ubicación, la cantidad de personal a cargo, cantidad y calidad de servicios centrales, etc... que luego de ser procesados por una formula matemática estimaba un valor de las expensas "razonable" para ese consorcio. El disertante recordó que ese proyecto se realizó bajo la dirección de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (Ministerio de Economía y Producción de la Nación) a cargo del Dr. Winograd aclarando que "quisieron inventar una fórmula mágica que ingresando 10 datos la gente iba a poder saber cuál era el costo exacto de su expensa.... Cuando se hizo esa experiencia que era innovadora yo me opuse tenazmente y les dije: "Esto es erróneo y falso porque dos propiedades de las mismas características en la misma cuadra, pegada una al lado de la otra, no van a pagar la misma expensa, con los mismos metros cuadrados..."
Una salida a la crisis El Arq. Miguel Fortuna estimó que muchos administradores se volcaron a la actividad "como una salida a la crisis y [muchas personas] se han devenido en administradores así como muchos profesionales se convirtieron en taxistas". Evaluó que muchos profesionales por la crisis vieron la posibilidad, pensado que era fácil, que sólo se trataba de sacar los gastos, juntarlos y pagarlos pero según el disertante sobre este tema hay mucha desinformación y desconocimiento en relación a las cargas tributarias y las obligaciones del consorcio -que muchas veces hasta los propios administradores las desconocen- cometiendo errores por desconocimiento y no por negligencia, induciendo muchas veces a faltas en el consorcio... Si bien Fortuna reiteró que está abierto a escuchar a todos los actores que participan en esta actividad, que nunca excluyó a nadie -expresando que así le constaba "al amigo Acosta y Lara" allí presente- y "que he hablado con todas las cámaras aún [con] las que me han tirado con un cascote" aclarando que "no [le] importa [porque] este es el juego de estar en la función pública". Dio la "bienvenida a la iniciativa de apuntar a una mayor capacitación, a perfeccionar la actividad y que todos los que manejen la actividad de administración de consorcios se sientan gratificados y que sientan que es una activada como cualquier otra: digna." Por otra parte pronosticó que "los consorcistas buscan cada vez más delegar en un administrador profesional esa tarea" |
||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
||
El Autor y su Obra Compendio de Propiedad Horizontal Perspectiva Iberoamericana - ComparadaEl profesor José "Pepe" Gutiérrez, Director del Gabinete de Estudios de Administradores de Fincas en España, en el lobby del hotel céntrico donde se hospedaba, 24 hs. antes de volver a su país, conversó largamente y en forma exclusiva con Pequeñas Noticias sobre su primer libro y adelantó aspectos del segundo que ya está en marcha. PN: ¿Cómo nació la idea de escribir el primer libro? Pepe Gutierrez: No sé si acá dicen lo mismo que dicen allá: "cuando se llega a viejo hay que plantar un árbol, tener un hijo y escribir un libro..." Era algo que siempre me había tentado. La idea de escribir un libro era una ilusión que tenía. Lo que pasa realmente es que este no era el tipo de libro que tenía pensado escribir. A lo mejor la comodidad, muchas veces, o la trayectoria de la vida, te lleva no a lo que tu querías pero sí a lo que realmente en ese momento podés hacer más fácil. El libro que yo quería escribir era el libro que estoy haciendo ahora. Una vez que hice el primero me dije: "bueno, ahora hay que hacer un segundo..." El libro que yo desearía tiene que ver con la charla que ayer presenté [NR: Se refiere a la Jornada Internacional de la CIA] ... yo conozco en forma muy amplia la vida real y práctica de un administrador de consorcios, qué es lo que necesita, por qué se hacen los formularios, cómo hacerlo, si cometes un error qué es lo que ocurre... De alguna forma mi interés es guiar a aquellas personas como a mí me hubiera gustado que lo hicieran conmigo hace más o menos 23 años. Si alguien me hubiera dicho cómo hacerlo no habría tenido que errar una o dos veces para saber lo que no debía hacer. Era un poco la ilusión del primer libro. El primer libro se reconvirtió en este que es el que está hoy en la calle por algo que ha sido una realidad: el hecho de visitar multitud de países, casi todos de habla hispana. Ya había un libro en Europa que recopilaba toda la legislación en materia de propiedad horizontal que en aquel momento era de 12 países de la Unión Europea. Una vez que me embarqué en el proyecto primero tenía la inquietud de poseer la Ley de propiedad horizontal del máximo número de países. Empecé a recopilar, a leer, a ver y dije "si simplemente lo que haces es un glosario con toda la información la gente se va a aburrir, solamente lo va leer la gente a la que le interese y punto. Esa era la parte más fácil. Ahora cuando empecé a ver esto tuve la suerte (verás que el libro está compartido con la Dra. Anabel Mirol que es una compañera, administradora y abogada de Barcelona), de compartir con ella la ilusión de decir "bueno, por qué no nos ponemos aquí a trabajar un poquito y decidimos hacerle a la gente el trabajo, porque con que lo haga uno ya no tiene que hacerlo todo el mundo!" y este trabajo era convertir el glosario en un compendio comparativo. Y a partir de ese momento nos repartimos el trabajo. Ella estuvo más en lo que es la parte de resumen de cada una de las leyes, de una forma totalmente gráfica y visual y yo me encargué más de la parte del cuadro comparativo que es lo que me ilusionaba muchísimo y el ver cómo se hace esto aquí y allí... y por qué es así aquí y allí... PN: ¿Te acordás de algunos de los 15 países de los que recopilaste sus leyes?
Pepe Gutierrez: Para que tengas una idea, si me voy de abajo para arriba, podríamos decir: Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Colombia, México, Perú, (Brasil no está publicada aunque la tenemos no la pusimos por un tema de lengua) y también, por supuesto, la de España. En España hay un caso muy concreto si os fijáis, que está la ley en las 3 lenguas oficiales. Conseguimos la traducción al vasco (el euskera), al catalán (pero la traducción oficial) y por supuesto estaba la traducción al gallego. Algo que me ha sorprendido porque se lo mandé a los gallegos y me lo han devuelto al día siguiente traducido (traducciones siempre oficiales por parte de la Conserjería o del Gobierno Autonómico en materia de normalización linguística). PN: ¿De las 15 leyes recopiladas cuál te pareció la mejor, la más completa y por qué? Pepe Gutierrez: Yo lo que hago en el libro son otros tipos de reflexiones. La primera reflexión es que se ve claramente la trayectoria en materia de propiedad horizontal desde los años 40`(...) hasta las décadas del 2.000, donde se ve cómo han ido cambiando de leyes poco detallistas (muy basadas en los reglamentos de cada uno de los propios consorcios) a leyes mucho más detallistas sin que el establecimiento de un reglamento sea realmente necesario convirtiéndolo en optativo. Porque si yo tengo una ley, pongo el caso concreto de Argentina, que tiene una ley que fue formada en el 48`(cuando fue dictada) la vida ha cambiando mucho desde el año 48`hasta el año 2004. Pero en el caso concreto vuestro no se nota tanto porque si se construye un edificio y le hacen un reglamento en el 2004, lo que importa es el reglamento del 2004. Da igual de cuando sea la Ley porque son los reglamentos los que en realidad regulan. ¿Pero cuál es el problema? Que habrá edificios del año 52`con un reglamento del año 52`que tendrán problemas durante toda la vida por la falta de una adaptación de esos reglamentos. En esos vuelos transoceánicos, lo que me quedé sorprendido, que cuando tu te lees una ley y tomas notas y a los dos días te lees otra y tomas nota y no tienes un poder de comparación inmediata pero cuando tu en 8 horas te lees 10 leyes es cuando notas y dices "Espera... espera..." pues te vas de una a otra y te dices "pero si es idéntica, incluso hasta en las comas, los artículos y los puntos... " Miras la fecha y dices "Ah, claro ésta es del 61`y ésta es del 68`... fíjate toda la del 61`la han vuelto a copiar en la del 68` pero le han ampliando algo que en la del 61 no estaba". Eso te da una perspectiva de ver que la ley, más que la ley, la vida en propiedad horizontal no se diferencia en nada, de un país a otro. Es puramente una diferencia de idiosincrasia de la gente y es puramente una diferencia legislativa en materia de a quién le tocó en aquel momento legislar. PN: Dijiste que la ley Colombiana te había parecido la más detallada...
Pepe Gutierrez: Como se nota por mi tendencia tecnológica lo primero que me ha sorprendido es lo que se llaman "reuniones no presenciales" o "reuniones virtuales". Puedo decirte que en una reunión que se tiene que formar muchas veces para adoptar lo que se llama "un acuerdo de trámite" (un acuerdo donde sabes que todo el mundo está de acuerdo pero que los tienes que molestar y ser molestado para simplemente adoptar lo que sería un acto formal) en Colombia lo solucionan con una "reunión virtual". Yo mando algo, la gente lo recibe y me contesta diciendo si quiere o no quiere expresando su voluntad utilizando los medios telemáticos que brinda la tecnología como por ejemplo una grabación de voz diciendo: "soy fulano de tal y me ha mandado usted una pregunta y le contesto que sí estoy de acuerdo con esto". Si al final tu consigues que la gente responda algo que sea muy sencillo (no estoy hablando que esto sustituya a reuniones transcendentales donde el debate tiene que ser como mínimo exigible, pues sino al final la gente se convierte en meros contestadores de encuestas) y que una persona te conteste sí y tenga la validez de un acuerdo formal no es necesario llevar a cabo las reuniones presenciales. PN: Acá existe la idea de que la asamblea es legislativa, deliberativa y da las indicaciones al administrador, que sería el ejecutor. Pepe Gutierrez: Es lo mismo. PN: Aquí habría una cierta resistencia por el tema de cómo la gente deliberó. Pepe Gutierrez: Estoy de acuerdo. Sigo pensando que las reuniones que precisan de un debate no pueden ser sustituidas porque nos estaríamos convirtiendo en un mundo deshumanizado, quiero que eso se entienda perfectamente. Te pongo un ejemplo: ahora en España para todo lo que sea instalaciones de medios de energía (en este caso concreto energía saludable porque nosotros somos medio ambientalistas y propiciamos la instalación de placas de energía solar o la instalación de fibras ópticas) hay un tipo de acuerdo que la ley permite que se adopte por un tercio. Fíjate, sólo un tercio y te toca hacer una reunión donde 6 o 7 señores que quieren colocar fibra óptica dentro de un consorcio de 18 unidades la van a tener. La reunión dura aproximadamente 10 minutos: llegar, saludar y decir si está de acuerdo... son los tipos de acuerdos que se adoptan por minorías. Hacerlas en forma presencial está generando grandes costos de convocar, de hacerte tiempo, etc... |
||
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
Doble Indemnización Prórroga, anulación o reducción gradual El presidente Néstor Kirchner deberá decidir esta semana cuál será el futuro de la doble indemnización que por 5 veces consecutivas fue prorrogada y que este miércoles 31 de marzo de 2004 vence. El Ministerio de Trabajó planteó 3 posibilidades al presidente Néstor Kirchner quien deberá decidir qué hacer con la doble indemnización a partir del mes de abril. La última prórroga está a punto de vencer y deberá tomar una decisión sobre el futuro de este beneficio. Las alternativas planteadas por el ministerio y entre las cuales el presidente deberá elegir son: prorrogarla por sexta vez, anularla, reducirla o combinar alguna de estas alternativas. En el caso de que la opción elegida fuese la eliminación gradual del beneficio se plantearon dos posibilidades desde puntos de vistas diferentes: una desde el punto de vista de la antigüedad del trabajador y otra desde el monto de la indemnización. La primera contempla una eliminación total de la doble indemnización según la antigüedad del trabajador, o sea que en forma mensual o bimestral dejarían de cobrar la doble indemnización los trabajadores con menos años de antigüedad hasta los de mayor antigüedad. La segunda tiene en cuenta una reducción gradual del monto indemnizatorio para todos los trabajadores, sin importar el tiempo de antigüedad en el empleo. Aquí, también en forma mensual o cada dos meses, se achicaría el recargo del 100% sobre la indemnización al 80%, después al 60% y así hasta llegar a la indemnización normal. Hasta el 31 de marzo de 2004 se beneficiarán con la doble indemnización aquellos trabajadores que pudieran ser despedidos sin causa y cuando su fecha de ingreso al trabajo sea anterior al 1º de enero de 2003. En los últimos meses, según el diario Clarín del 28 de marzo de 2004, los despidos han sido menores y por tal motivo los empresarios solicitan la derogación de la doble indemnización aunque el Ministerio de Trabajo está temeroso de que aumenten los despidos si se quita el beneficio sobre todo en los sectores que no se han reactivado todavía. |
|
SANABRIA HNOS Socio CEPRARA Nº 795 Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asignaciones Familiares Cambiarían los topes para su cálculo El presidente Néstor Kirchner firmaría un decreto por el cual aumentarían los topes salariales en los que se basa el pago de las asignaciones familiares. Debido al aumento de los $224 en los importes básicos, el promedio semestral de los haberes que se toman en cuenta para el cálculo del valor de las asignaciones familiares aumentó y en consecuencia el valor de las mismas disminuyó ya que a mayor promedio menor es lo que se abona de asignaciones. Sería inminente la firma de un decreto por el cual el presidente Néstor Kirchner aumentaría los importes topes para calcular el monto de las asignaciones familiares a abonar y que entraría en vigencia a partir del próximo 1º de abril. El decreto 932/03 hizo que el sueldo básico de los trabajadores aumentara en 8 cuotas consecutivas de $28 desde julio de 2003 y hasta febrero de 2004 con lo cual el haber mensual finalmente se incrementó en $224. Este aumento alcanzó a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y además pasó a formar parte del haber mensual con carácter de "remunerativo". Esto hizo que el promedio de los haberes percibidos en el segundo semestre del año 2003 hayan aumentado en relación al primer semestre del mismo año. El monto de las asignaciones familiares que se abonan cada mes está directamente relacionado con ese promedio y según surge de la ley, a mayor promedio menor es el valor de cada una de las asignaciones familiares que se deben pagar. El promedio que surge del segundo semestre del 2003 (julio-diciembre) debe tenerse en cuenta para el pago de las asignaciones durante marzo y hasta agosto de 2004 mientras que el promedio del 1º semestre de 2004 se tendrá en cuenta para los meses de septiembre de 2004 y hasta febrero de 2005. Hasta ahora (marzo de 2004) la tabla vigente con los topes salariales y los valores de las distintas asignaciones es la siguiente:
La idea del presidente es aumentar en $224 cada uno de los topes salariales con lo cual la nueva tabla que tendría vigencia a partir del 1º de abril si se firmara el decreto en cuestión sería:
Mientras tanto durante el mes de marzo todo se debe realizar como es habitual y habrá que esperar y estar alerta ante cualquier novedad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
|
|||||||||
Correo de Opinión La ordenanza aquí no está reglamentada Estimado Claudio y Fabiana: Tras el accidente ocurrido en nuestro barrio de Avenida General Paz 15200 de Ciudad Madero, donde -como es de público conocimiento- falleció un niño de 2 años por jugar con su hermana en el ascensor (Pequeñas Noticias Nº 199 (2/2/04): La muerte viaja en ascensor), un grupo de vecinos nos pusimos a buscar información sobre la reglamentación de ascensores que tenemos en la provincia de Buenos Aires, más precisamente en La Matanza, dado que la empresa aseguradora exige el libro de ascensores. Contactándonos con la Municipalidad tomamos conocimiento de la ordenanza N° 10.656 que legisla sobre este tema. Personalmente me contacté con el ingeniero García de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de la Matanza y a la vez movilicé a todos los conservadores de ascensores que conozco para que ellos también se ocuparan del tema acercándose a la municipalidad para inscribirse ya que ninguno lo estaba y tampoco tenían conocimiento de esta ordenanza local. Los técnicos que se acercaron a la municipalidad a inscribirse se encontraron con la novedad de que todavía no estaba reglamentada a pesar de haber sido aprobada por el Honorable Consejo Deliberante el 5 de diciembre de 1997 y promulgada por el departamento Ejecutivo el 26 de enero de 1999. Lamentablemente el Ejecutivo se tomó su tiempo para promulgarla y probablemente se tarde otro tanto e inclusive más en reglamentarla. La ordenanza es muy similar a la de Capital Federal pero con la diferencia de que aquí no está reglamentada. Las empresas conservadoras no se pueden registrar y tampoco hay lugar donde se pueda rubricar un libro de ascensores. Consultado el ingeniero García sobre los pasos a seguir nos aconsejó que deberíamos hacer rubricar ante escribano público un libro de actas, asentarlo y habilitarlo como libro de ascensores por lo menos para cubrirnos ante cualquier accidente que esperemos no ocurran más. Siguiendo con sus indicaciones se compraron los libros para hacerlos rubricar. Nos juntamos varios vecinos y salimos a buscar precios para la rúbrica de los mismos. Consultamos una escribanía que nos cobraba $ 350 por cada 3 libros, luego encontramos otra que lo hacía por $ 150 y por último conseguimos una tercera que por $ 70 rubricaría cada libro. Hasta en esto tenemos que pedir dos o tres presupuestos. Esto va como consejo para aquellos consorcistas que lo tengan que hacer: nunca hay que quedarse con los precios del primer escribano que consultemos. Desde ya les agradezco todas las atenciones y muchas gracias por cada concejo que personalmente he recibido de parte de ustedes.
|
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
Trámite para legalización de documentación Pase Libre para discapacitados A los efectos de que las personas con discapacidad puedan acceder al beneficio de viajar en los transportes públicos terrestres, sometidos a contralor Nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 25.635 y su Decreto Reglamentario Nº 38/04, con la sola presentación del respectivo Certificado de Discapacidad y Documento Nacional de Identidad, y que la Resolución Nº 31/2004 de la Secretaría de Transportes autoriza que se puede exhibir fotocopias autenticadas de las mismas por autoridad competente, se informa a los usuarios y beneficiarios que ese trámite que hasta el 1º de marzo lo realizaba la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), lo ejecutan actualmente la CONADIS (Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas) Av. Julio A. Roca 782, piso 4º, en el horario de 10,30 a 16,30 hs. de Lunes a Viernes, y la SECRETARIA DE TRANSPORTES, Paseo Colón 135, PB. en el horario de 10 a 16 hs., también de Lunes a Viernes. En aras de la practicidad se pueden llevar fotocopias reducidas de esos documentos que luego de su autentificación, se adosan –ya que esa certificación se realiza en el frente- y pueden plastificarse con un costo muy reducido. Cada uno lo reduce a su conveniencia: yo en lo personal lo hice al 40%, consiguiendo un carnet de aproximadamente 12 x 8 cms.-, similar al PASE que expedía con la legislación anterior la Secretaría de Transportes.- Se advierte que en ningún caso debe entregarse ninguna documentación que no sea la exhibición de los mismos en la forma descripta. Tengo entendido que en las líneas de subterráneos se exige un trámite para que le otorguen un llamado "Travel Pass" por un tiempo determinado, indicándose al pasajero en qué estación de cada línea debe realizarse. Esto es IMPROCEDENTE y transgrede la normativa en vigencia. Es mi opinión y creo que es compartido por la CONADIS, que no debe aceptarse, y en el caso de insistirse hay que asentar en el correspondiente "Libro de Quejas" su oposición y con copia del mismo –si se accede a ello- hacer la denuncia pertinente a la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), Maipú 88, Capital, personal o por correo postal y/o correo electrónico a: pcusin@mecom.gov.ar.- o cnrt@miv.gov.ar.- También se puede realizar telefónicamente en forma gratuita al 0800-33-30300.- Este mismo procedimiento se realizará si ocurre en las distintas líneas de ferrocarriles.
|
|||||||||
|
|||||||||
|
|
|
Rincón Solidario El administrador, su secretaria y el encargado Señores
Pequeñas Noticias: Los
años pasaron, no podíamos quejarnos por el incumplimiento del encargado,
ya que al llamar a la administración, atendía la mujer, nos contestaba
mal, y teníamos despues represalias por parte del encargado, ya que no
limpiaba el pasillo de la persona que se quejo, entregaba fuera de termino
la correspondencia y así sucesivamente. Estimado Esteban, La relación entre la secretaria de la administración y el encargado del edificio, es legalmente ajena a vuestra intervención, y por lo tanto carece de relevancia. Sí es importante el hecho que –por lo que he interpretado de su consulta– aparentemente el encargado no cumpliría con sus obligaciones, en cuanto a lo que hace a sus tareas específicas y en cuanto a lo que hace al respeto que le debe a los consorcistas. En ese caso, cualquiera de los vecinos afectados puede intimar a la administración a que aperciba al encargado en virtud de lo indicado por la ley 13.512, la ley 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad. Eventualmente una Asamblea –con las mayorías reglamentarias– podría solicitarle a la administración que despida al empleado y tome nuevo personal, aunque en principio la ley 13512 de propiedad horizontal establece esta facultad exclusivamente para el administrador. Por lo que Vd ha consultado, aparentemente la administración sería poco transparente, por lo que lo conveniente sería la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a los efectos de designar una nueva administración. Será entonces el nuevo mandatario a quien la Asamblea le impartirá instrucciones precisas respecto de los gastos y manejos del dinero del consorcio, lo que en la Liga del Consorcista llamamos “Normas de Transparencia Administrativa”. Respecto del Código de Ética, en nuestra página web encontrará el Decálogo de Ética del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal, el que, pese a no ser legalmente obligatorio para todos los administradores, la Asamblea del Consorcio puede imponerle su cumplimiento con las mayorías estatutarias. Lo saluda cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|
|
Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
|
|
||
Rincón Solidario Señor Director: La
situación que se plantea en mi edificio es la siguiente: 1) Se pueden redistribuir los horarios a los efectos de estar cubiertos las 24 hs. del día sin que se produzcan baches y por consiguiente dejar de pagar horas extras. En caso afirmativo debemos efectuar alguna notificación o comunicación al Sindicato u otro organismo. 2) En caso de no ser posible la redistribución de horarios, se puede empezar a reducir la cantidad de horas extras, ya que estas están significando una suma muy importante dentro de los gastos mensuales del consorcio y la situación financiera del mismo no es de las mejores. Desde ya muchas gracias por su atención. Juan Carlos G. (26/3/2004) Sr. Juan Carlos G. Lamentablemente, Ud. me cuenta pocos detalles en su consulta (aunque no lo parezca), y tengo que inferir demasiados factores en el asunto. Así que trataré de explayarme sobre la situación en general de todos los consorcios, y sobre diferentes supuestos. Evidentemente, el consorcio que refiere, debe ser MUY grande, teniendo en cuenta la cantidad de empleados y las categorías laborales que Ud. menciona. Empero, veo que no refiere la existencia de ningún "ayudante de encargado", como creo debería haber. Y eso, en un consorcio normal, soluciona bastante bien la ecuación "tamaño del consorcio con menores sueldos al personal", siempre respetando la ley 12.981 y el Convenio colectivo de trabajo (CCT) n* 306/98 vigente. Pues bien, SI puede acordarse con el personal, el cambio de sus categorías laborales y funciones laborales (yo lo he hecho para algunos consorcios). Mas NO SE PUEDE, de ninguna forma, reducir el sueldo que venían percibiendo los trabajadores, por ningún concepto, bajo apercibimiento que se consideren despedidos. El requisito fundamental para realizar el cambio de categoría y/o funciones, es la expresa conformidad del empleado prestada ante funcionario del Ministerio de Trabajo o Juez (único medio válido para expresarla, dice la ley laboral). Para llevar a cabo eso, deberá recurrir a negociaciones con los empleados, y al consejo y asesoramiento de su abogado. Pero bueno, si no hubiese acuerdo y no se pudiese cambiar las categorías y funciones del personal, entonces no queda otra alternativa al consorcio, que seguir respetándolas. Entonces, Ud. solo podría cambiar los horarios laborales y las tareas del personal , re-distribuyéndolos para optimizar la prestación laboral con una mejor racionalización de tareas (suena lindo, ¿no?). Ahora que, la alteración de las tareas, siempre que no se contraríe las normas que impone la ley 12.981 y el CCT Nº 306/98, podrá hacerse sin necesidad de consultar al personal, puesto que la ley 20.744 expresamente faculta al empleador para organizar las tareas en su establecimiento. En cambio, la variación del horario de prestación de tareas, es cosa distinta. Para poder hacer eso, se requiere específicamente NO CAUSARLE PERJUICIO al empleado. A qué llamamos "perjuicio": pues bien, le doy UN ejemplo (aunque hay muchos mas ejemplos): si el empleado trabaja para otro empleador en un horario que antes le quedaba "libre", y ahora, con el cambio de horario no puede realizar ese trabajo, eso es un perjuicio. Respecto las horas "extras", fíjese que su nombre lo dice: deben ser "extra-ordinarias", "fuera de lo ordinario", "fuera de lo normal". Entonces, por principio, las horas extraordinarias SOLO se deben conceder al personal cuando sea imprescindible por un hecho extra-ordinario que lo justifique. Concluido el evento extra-ordinario, se pueden quitar esas horas de trabajo "extra" al personal, sin ningún inconveniente. Mas el problema es que, los Consorcios empleadores, algunas veces lo hicieron antaño para premiar a los encargados, y otras sin saber realmente porqué, hacen del otorgamiento de horas "extras", una cosa común, convirtiendo esas "extras" en algo normal. Y cuando ese pago "extra" (por horas extras), se convierte en un pago normal y habitual que se le hace al empleado (y generalmente siempre es la misma cantidad de dinero -resalto eso-), tanto la ley, la doctrina, y la jurisprudencia, dicen que en realidad es un aumento de sueldo encubierto, forma parte del sueldo, y por lo tanto, y no puede quitarse o restarse jamás, porque implicaría la disminución del sueldo normal y habitual del empleado, que como antes dije, podrá considerarse despedido indirectamente como reacción. De cualquier forma, y para cualquiera de los casos, le recomiendo consulte a un abogado de confianza, experto en estos temas de propiedad horizontal. Él lo asesorará con mas detalle y precisión, y, si bien cobrará honorarios, en caso que fuese posible introducir variantes en la parte laboral, al poco tiempo comprobará que pagó muy poco por tanto ahorro. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
||
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
|
Rincón Solidario Les
agradecería me informaran dónde puedo encontrar qué sanciones le
caben a un administrador de consorcio de parte de los consorcistas, en
este caso en particular por falta grave de confianza. Soy integrante del
Consejo de Administración de mi edificio. Estimada Patricia: no existe un código penal especial para los malos administradores, ni tampoco una suerte de catálogo de sus posibles transgresiones ni en la ley de propiedad horizontal ni en los reglamentos de copropiedad. Sí están claramente establecidas todas y cada una de sus obligaciones y previstas por la legislación general las responsabilidades tanto civiles y administrativas como penales en las que sus conductas ilegítimas pueden hacerlo incurrir. Dicho esto, vayamos a el caso que Ud. plantea: "...falta grave de confianza...", locución que contiene y conlleva una marcada dosis de subjetividad que es necesario objetivar. Es evidente que el órgano ejecutivo del consorcio no puede ejercer su función si está gravemente cuestionada su credibilidad y que, la consecuencia inmediata o mediata de esto, deberá ser la remoción de ese administrador. Pero esta es la consecuencia; la causa de esa remoción (esto es: todas y cada una de las inconductas o incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a su cargo) deberá estar debidamente acreditada y comprobada para poder lograr ya sea la renuncia o la remoción del mal administrador sin que, por vicios de forma o de argumentación, éste pueda reclamar luego daños y perjuicios al consorcio. Necesariamente deberá darse cumplimiento a todo el procedimiento previsto en el Reglamento de Copropiedad y, agotado sin éxito éste, recién recurrir a la vía judicial. Traducir esa "...falta grave de confianza..." en claras causas de remoción es la tarea del abogado que se haga cargo de vuestro asesoramiento. La saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@infovia.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574. |
|
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 6 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
|
Rincón Solidario Sr. Claudio, le escribo para preguntarle a quién debo dirigirme para hacer que un propietario de mi edificio -que se encuentra en la Av. Avellaneda al 2000- cierre sus cortinas de enrollar exteriores, ya que desde hace 1 mes o más dicho departamento está desocupado (siempre estuvo alquilado). Los ventiluses de la cocina permanecen abiertos y las puertas de sus ventanas que dan al balcón si están cerradas pero son de vidrio. Por
lo que podrá apreciar, no deja de ser un peligro para el resto del
edificio, ya que se podría acceder al mismo sin ningún problema por
allí. Yo ya le he avisado por todos los medios posibles a la encargada,
al consejo de administración y a la misma administradora, la Sra.
-------- -. -------, (a ésta por mail) y hasta el día de hoy sigue todo
en el mismo estado con el consabido peligro que genera todo esto. Creo que esto corresponde solucionarlo a la administración. Pero de no ser así (por eso es mi pregunta) ¿dónde debo dirigirme para tratar de solucionar el problema?... Desde ya, muchas gracias por vuestra atención. Leticia B (21/3/2004) Estimada Karina Antes que nada, hay que tener presente, que todo consorcista tiene el uso y goce de su unidad. Este derecho, si bien no es ilimitado como ningún derecho, tiene su respaldo jurídico en el Art. 16 de la Constitución Nacional como asimismo de nuestro Código Civil, que reconocen al propietario amplias facultades no solo de uso y goce, sino también de disposición, sin necesidad de tener que consultar a otros consorcistas. Las limitaciones están dadas básicamente en lo que establece el Reglamento de Copropiedad y Administración como asimismo la propia Ley 13.512, en cuanto a destino de la unidad, no darle un uso contrario a la moral y buenas costumbres o molestar a los demás integrantes del consorcio con ruidos u olores que afecten la normal tolerancia etc. Distinto es el caso de espacios comunes, donde cada consorcista debe usar y gozar de los mismos conforme su naturaleza, con lo cual su derecho obviamente está mucho mas acotado. En el caso puntual de la consulta, hay que tener presente que, el titular de la unidad funcional no está afectando ningún derecho, ya que el Reglamento de Copropiedad ni la legislación le prohíbe dejar abierto los ventiluces o las cortinas de enrollar de su ventana. Consecuentemente, tiene aplicación el Art. 19 de la Constitución Nacional que conceptualmente establece en el principio de reserva que surge del mismo, que todo lo que no está expresamente prohibido, está implícitamente prohibido. En definitiva, una posible solución sea hacer una audiencia de mediación que prevé la ley 24573, para hacer comprender al consorcista que su conducta pone eventualmente en peligro no solo su seguridad sino también la de los más integrantes del ente consorcial. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
|
|
|
||
|
||
|
||
Correo de Lectores Buenas Tardes Pequeñas Noticias, antes que nada quiero decirles que me parece excelente la página de ustedes, contiene mucha información actualizada para mantenernos al tanto de todas las novedades. Gracias! Necesito pedirles asesoramiento sobre el pago de la Asignación Familiar correspondiente a la Ayuda Escolar Anual de $130 por hijo. El encargado cobrará por recibo de sueldo sus haberes correspondientes al mes de Marzo y además tiene dos hijos por quienes ya ha presentado el certificado escolar correspondiente y le abonaremos en este mes $320 totales por asignaciones familiares ($ 130 + 30 por cada hijo). Mis consultas son las siguientes: 1) ¿Cómo debo confeccionar el Formulario AFIP-931 3/2004; el cálculo correspondiente a las asignaciones se hace automáticamente, ya que tengo entendido que existe un tope para el monto de asignaciones familiares y el resto se debe pedir el reintegro en Anses? 2) ¿Cómo se debe gestionar el reintegro en la Anses ? 3) ¿Cuál es la forma de cobro del reintegro? En el caso que el pago no sea en efectivo, puede ser depositado el importe en otra cuenta bancaria ya que el consorcio no posee cuenta en banco? 4) ¿El formulario de Anses vigente es el PS 2.32 para el reintegro de asignaciones familiares y cómo debe completarse en cuanto a los porcentajes vigentes para el cálculo en el formulario? 5) En el boletín anterior, leí que hablan de pago directo de asignaciones familiares. ¿A qué se refieren con esa modalidad? Les dejo un saludo para ustedes y muchas gracias por responder mi consulta. Silvina (29/3/2004) Estimada Silvia nos alegra mucho que te resulte de interés nuestro sitio y el boletín pero ahora vayamos a tus consultas. 1) El Formulario 931 deberás realizarlo como siempre, sólo que en el ítem "Asignaciones familiares pagadas" deberás ingresar el importe total correspondiente a este mes y en tu caso $320. El sistema en forma automática te compensará lo que corresponda. 2) El reintegro ante el ANSeS se debe gestionar primero por teléfono y luego en una entrevista. Telefónicamente asignan una fecha y una hora para luego continuar con el trámite. 3) Antes de cobrar el reintegro son varios los formulario a completar: por única vez se debe realizar el formularios ANSeS PS.2.43 llamado "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" con los datos de la cuenta bancaria donde se solicitará la acreditación de los reintegros. El formulario ANSeS PS.2.32. llamado "Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares" se completa por cada mes en el que la declaración jurada mensual (F.931) no compensa el total de las asignaciones familiares pagadas. Deberás tener en cuenta que la Resolución 665/03 publicada en el BO el 11/06/03 le permite al Consorcio de propietario elegir dónde recibir el reintegro de las asignaciones: en la cuenta del consorcio o en la del administrador. Los requisitos a cumplir para realizar este trámite son: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador. 4 y 5) Completar el formulario en cuestión excede las posibilidades de describirlo en este mail ya que es un poco complicado explicarlo por escrito y en cuanto al pago directo de las asignaciones, la ANSeS tiene previsto el pago de las mismas directamente en las cuentas salarios de los trabajadores para lo cual el consorcio de propietarios será notificado. Espero que esta información de sea de utilidad. Un saludo muy grande. |
||
|
EMPLEO - PEDIDOS |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar |
EN MAR DEL PLATA, encargado permanente con vivienda, entre 45 y 50 años, con 15 años de aportes comprobables, sin hijos a cargo (no excluyente), preferentemente casado. Enviar curriculum vitae con detalle de grupo familiar, junto a una nota manuscrita en letra cursiva escrita por el postulante a Casilla de Correo 466, 7600, Mar del Plata. Nota: los curriculums enviados a la dirección de correo electrónico (encargado2004@yahoo.com.ar), estarán sujetos a una posterior carta manuscrita |
PERSONAL DE LIMPIEZA para edificio en Floresta - Jornalizado suplencia enero 2004 - Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 - Masculino hasta 35 años - Conocimientos de electricidad y plomería - Buena presencia y atención a copropietarios - Preferentemente radicado en la zona - Dirigirse al Ing. Burna - Teléfono: 4572-7892 (mensajería todo el día) |
INMOBILIARIA - PEDIDOS |
ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EXCELENTE PETIT-HOTEL - Almagro : Maza 28 - A metros Av. Rivadavia 3600 - Excelente Petit-Hotel para "restaurar" 2 plantas - Balcón - 8 habitaciones - 4 Baños - Patio - Garaje - Sótano - Cocina/comedor diario - Terraza transitable - 2 escaleras - Doble circulación - 298 m2 Cubiertos - Lote propio 9x17m - Oportunidad: u$s 125.000 - Mas información: 4854-4126 - Ing. Luis Colantonio |
EMPLEO - OFRECIDO |
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia pago a proveedores - ctas. ctes. - bancos - etc Manejo de Office - Word - Excel Internet - Manejo de agenda y teléfonos. Disponibilidad 6 horas por día. Solicitar CV a andreapais@yahoo.com o al teléfono 4911-5814 (mensajes) Sra. Andrea |
ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com |
CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com. |
ENCARGADO C/VIVIENDA - AYUDANTE HORARIO CORRIDO: Poseo amplia experiencia como encargado (10 Años).Conocimientos Técnicos Superiores (Electricidad P. H / Industrial) Conocimientos generales de servicios (Plomería, Ascensores, Servicios de Calefacción) para su eficaz control y aviso a sus proveedores en caso de fallas. Están a disposición de quien lo solicite curriculum completo y aportes. Antecedentes laborales actuales y pasados - Sr. Machiavello Diego Alberto - Teléfono: 4501-5200 todo el día - E-mail: diegomachiavello@hotmail.com |
MANTENIMIENTO GENERAL Y CARPINTERÍA: Tengo 42 años y busco trabajo para tareas de mantenimiento general y/o carpintería en hospitales, clínicas, escuelas y hogares. Tengo experiencia en carpintería Aprile, clínica Bazterrica, etc... Soy joven, dinámico, honesto y muy trabajador. - Sr. Osvaldo Martínez - Teléfono: 4224-3079 de 8 a 20 hs - E-mail: victorcavalo@interar.com.ar |
ADMINISTRAR CONSORCIOS: Soy recibido el año pasado del curso que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mi teléfono directo es 15-5424-6629 por cualquier consulta, de 11.00 a 20.00 hs. o por e-mail a admconsorcios_rs@yahoo.com.ar.- |
|
||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Cursos de Administración de Consorcios Lo que yo en realidad estaba tratando de averiguar es sobre cursos de Administración de Consorcios, quisiera saber si me pueden informar sobre eso en particular. Desde ya muchas gracias Jacqueline R. (22/3/2004) Hola Jacqueline, este año y el pasado hemos publicado gran cantidad de notas relacionadas con el tema y para que tengas un amplio panorama de todas las ofertas, te voy a indicar en qué boletines y cómo se llaman las notas. Antes te informo que para llegar a los boletines ya publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer un clic en la sección Servicios Varios. Dentro de esta sección encontrarás el ítem llamado Boletines publicados... y allí encontrarás en orden cronológico desde el boletín más reciente hasta el número 0. A continuación te describo el número de boletín con la fecha, el nombre de la nota y la institución donde se realizan:
Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Despido durante y después del período de prueba Estimados Claudio y Fabiana: Estoy más que ocupado por trabajo y placeres de la vida como la paternidad que me tiene loco literalmente, pero aún así necesito de Uds. Tengo un encargado jornalizado que comenzó a trabajar en enero de este año y los copropietarios quieren reemplazarlo porque no les gusta. ¿Se modificó el período de prueba o se mantienen en dos meses con la nueva ley de contrato de trabajo? ¿Se le deben liquidar indemnizaciones o no? Por otro lado necesito un nuevo encargado o encargada que los reemplace así que entraré en la página para reemplazar unos avisos que ya caducaron y rescribir este. Saludos. Pablo B. (25/3/2004) Estimado Pablo ¡no quiero pensar en cómo deben haber cambiado tus días y tu rutina con el nuevo integrante de la familia!!! Aunque los imagino con un poco de sueño les debe haber caído muy bien esta nueva etapa a ambos : a "mamá" y a "papá" Pero como todavía no aprendimos a parar el mundo (laboral) seguiremos trabajando y aquí van tus consultas. La nueva ley laboral no modificó el tiempo de prueba de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y en caso de haber superado este tiempo se lo considera efectivo por lo tanto en caso de despido se le deberán abonar todos los conceptos correspondientes a un despido sin causa. En este caso en particular, si hubiese adquirido estabilidad en el empleo y decidieran despedirlo antes del 31 de marzo, la doble indemnización no tiene vigencia ya que su fecha de ingreso al trabajo es posterior al 1º de enero de 2003. Los ítems a tener en cuenta en una liquidación final motivada por un despido sin causa son:
En caso de que el despido se realice dentro del período de pruebas los ítems a liquidar serían:
Les envío a los dos un enorme saludo y les deseo lo mejor en esta nueva etapa que empiezan a transitar. |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Buenas tardes. Administro el edificio donde vivo y quisiera saber en caso de despido sin causa, cuáles son los conceptos indemnizatorios que deben abonarse doble y si existe tope indemnizatorio para el gremio. Quisiera que me confirmen si debe indemnizarse algún concepto por ocupar vivienda del consorcio. Muchas gracias. Patricia y José (25/3/2004) Hola Patricia, hola José, casualmente en este mismo Boletín de Pequeñas Noticias hay otro correo con la misma inquietud llamado "Despido durante y después del período de prueba" donde se describe los ítems a tener en cuenta en ambos casos y al cual los invito a leer. Deberán estar atentos a lo que se resuelva en el tema de la doble indemnización ya que esta vigente hasta el 31 de marzo de 2004 y se producirán novedades en estos días. En cuanto a la vivienda del consorcio no hay una indemnización por este concepto. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Información sobre una administradora Hola mi nombre es Paula y necesito saber toda la información posible sobre la administradora de consorcios de edificios de la calle Cafayate en la localidad de Mataderos, propietaria de la empresa Sr. H.Z. Mi e-mail es paulaxxx@hotmail.com Paula (24/3/2004) Hola Paula, lamentamos mucho no poder ayudarte a resolver tu inquietud ya que no contamos con ese tipo de información. En el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podés consultar si esa administradora está inscripta en el Registro Público de Administradores. Para poder realizar la consulta deberás tener el CUIT de la administradora e ingresarlo en el sitio www.buenosaires.gov.ar Si necesitás información más detallada de cómo realizar la consulta podes hacerlo en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 192 del 1/12/03 en una nota llamada "Administradores en la red". Para llegar a los boletines ya publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer un clic en la sección Servicios Varios. Dentro de esta sección encontrarás el ítem Boletines publicados... y allí el boletín 192 más todos los publicados desde el número 0 hasta el último. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Información sobre el Sistema 9041 Sres. Pequeñas Noticias Me gustaría saber el costo del sistema 9041 y la forma de pago.- Carlos N. (22/3/2004) Estimado Carlos, te invitamos a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y desde allí al vínculo que se encuentra a la izquierda de la pantalla principal llamado "Sistema 9041". Allí podrás encontrar toda la información requerida. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 205 Fecha de publicación: 29 de Marzo de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Marcelo Moggia. Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |