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Modificación de la Ley 13512 El pasado 10 de mayo (2004) la diputada nacional Inés Pérez Suárez presentó en la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley del Dr. Osvaldo Loisi -presidente de la Liga del Consorcista- quién así abrió juego para intentar modificar la añosa Ley 13512 Este proyecto ya tendría estado parlamentario con el Nº 2.508 Pretende bajar el quórum necesario para que las asambleas puedan sesionar con sólo un 20% del total de propietarios Propone en forma obligatoria la "Justicia Arbitral" la cual podría dictar sentencia en forma inmediata Su proyecto evitaría que los consorcios sean considerados como empresas o sociedades tanto a los fines impositivos como patronales. En una audaz ofensiva legislativa contra los innumerables problemas que aquejan a los consorcios, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 10 de mayo de este año (2004) un proyecto que introduce modificaciones a la Ley 13.512. Este propone cambios en los artículos 2º, 8º y 9º de la vieja Ley de Propiedad Horizontal y le agrega 10 nuevos artículos. Esta reforma la presentó a través de la diputada Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) y considera que solucionaría los siguientes problemas: "que la gente no concurre a las asambleas, que no hay un sistema de justicia rápida para los conflictos consorciales y que los consorcios sufren tal desprotección legal que constituyen una especie de ‘río revuelto’". El proyecto completo se puede consultar, mientras se está conectado a Internet, en el siguiente vínculo Mandato Tácito Casi todos los actores consorciales coinciden en que uno de los problemas más difíciles de solucionar es la falta de participación y cierto desinterés por parte de los consorcistas en tomar las riendas de los asuntos comunes. El Dr. Loisi consideró en su proyecto de ley que esto se solucionaría utilizando una figura que ya prevé el mismo Código Civil que es la del Mandato Tácito y consiste en que "si el propietario de una unidad es notificado fehacientemente de una citación a asamblea y no concurre -ni envía un apoderado- entonces su actitud es interpretada como que tácitamente adhiere a lo que resuelva la mayoría de los presentes." Aclaró que "esto constituye un modo legítimo de sancionar la conducta de quienes con su desinterés, ‘ponen el palo en la rueda’ y además es una manera de premiar a quienes sí se preocupan por la suerte del edificio concurriendo a las reuniones para deliberar y resolver lo que a todos convenga." Con esta nueva herramienta el Dr. Loisi agregó un nuevo Artículo 10 bis en el cual propone que las asambleas de propietarios puedan sesionar con un 20% del total de las unidades del edificio presentes, siempre y "cuando los ausentes hayan sido notificados de la asamblea de manera indubitable, mediante notificación personal o por carta documento". Sin embargo el mandato tácito no surtirá efecto (no se podrá aplicar) en aquellos consorcios integrados por menos de diez unidades. De ser aprobado este proyecto existiría la obligación a través de una ley nacional de celebrar una vez al año asambleas ordinarias donde el administrador deberá rendir cuentas de su gestión dejando para los reglamentos de copropiedad de cada edificio determinar la fijación de la fecha para dichas asambleas. Por otra parte un grupo de propietarios que represente como mínimo un 20% del total de unidades del consorcio (o un 20% de los votos del consorcio computados por unidad o por proporción) podrá solicitar la realización de asambleas extraordinarias y en estos casos el acta asamblearia deberá labrarse ante escribano público. El Reglamento de Copropiedad
Según el Dr. Osvaldo Loisi uno de los problemas más graves que enfrentan los consorcistas es la ignorancia sobre aspectos fundamentales que repercutirán en su vida dentro del consorcio y que se remonta al mismo momento en que compraron su departamento. El presidente de la Liga del Consorcista afirma que "la gente en general no sabe que cuando compra una unidad en propiedad horizontal está firmando dos contratos y no uno. Frente a este problema, nuestro proyecto prevé -bajo pena de nulidad del acto- que el Escribano entregue obligatoriamente al momento de la compra, conjuntamente con el título de dominio de la unidad, una copia del Reglamento de Copropiedad y Administración." En la modificación que propone (específicamente en el segundo párrafo del artículo 17 ter) expresa que "los escribanos intervinientes en las respectivas compraventas de unidades deberán entregar al comprador, bajo pena de nulidad del acto, copia simple del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio". Es de destacar también que entiende que debe existir una mayor responsabilidad tanto para administradores como para escribanos al requerir, en caso de venta, "una constancia de las deudas por expensas de la unidad en cuestión, así como de la existencia de reclamos judiciales y administrativos contra el Consorcio." Es para él tan importante este punto que coloca en cabeza de los profesionales intervinientes toda la responsabilidad por "omisión o dilación" y los hace responsables a ambos frente a los adquirentes por los daños y perjuicios correspondientes. La Justicia Arbitral Otro de los problemas estudiados por el Dr. Loisi es la falta de un sistema de justicia rápida para los problemas consorciales y entiende que es debido a la permanente falta de recursos materiales en la justicia. Para solucionarlo ha propuesto en su proyecto de Ley, en forma obligatoria, la "Justicia Arbitral", que según él consiste en que los litigantes designen uno o más árbitros lo que permitiría que se pueda dictar sentencia en poco tiempo. Según argumentó el autor del proyecto, en una entrevista con Pequeñas Noticias, "habrá quien diga que desde hace mucho existen varios tribunales arbitrales, pero lamentablemente no funcionan porque no se trata de hacer que la gente cambie el tribunal del Estado por otro organizado por una corporación (aludiendo a un posible Colegio Único de Administradores), sino de que los litigantes cobren conciencia de que ellos mismos pueden elegir al juez que dirima las cuestiones en pugna." Explicado la diferencia entre una solución brindada por una corporación (ya sea del estado o privada) y la justicia arbitral, destacó que "el juez o árbitro designado por el Estado o por una corporación, tiene la función de declarar quién de los contendientes tiene razón con lo cual puede que el conflicto subsista después de la sentencia. Por el contrario, los jueces o árbitros designados por las propias partes, estarán más cerca de eliminar el conflicto." En el artículo 18 ter propone que, exceptuando los juicios por ejecución de expensas comunes, "todos los conflictos litigiosos suscitados entre propietarios entre sí y entre éstos y la administración originados en la interpretación o el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración deberán ser resueltos por uno o más árbitros elegidos por las partes de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, cada parte elegirá un árbitro, los que a su vez deberán elegir por el medio que juzguen más adecuado, a un tercero. El tribunal así formado, por mayoría, determinará el procedimiento arbitral más conveniente al caso, adoptando el vigente en las respectivas jurisdicciones o el de cualquier otro de su elección.
La parte que, fehacientemente intimada por la contraria no procediese a designar árbitro comunicándoselo a la misma en el plazo de diez días, quedará sujeta a la competencia del árbitro investido por ésta y al procedimiento que el mismo adopte. Podrá designar árbitro con posterioridad, pero éste se incorporará al tribunal unipersonal en el estado en que se encuentre el trámite, debiendo elegirse el tercer árbitro mencionado en el párrafo anterior pero sin poder retrotraerse los actos procesales ya concluidos." A los efectos prácticos de poder implementar esta idea en forma ágil concluye proponiendo que la reglamentación a la presente ley ordene crear un Registro Oficial de Abogados Árbitros que esté abierto a todos aquellos que demuestren haber ejercido la profesión durante los últimos diez años en forma ininterrumpida, como mínimo". Los consorcios no son empresas El último problema para el Dr. Loisi es el de la desprotección legal de los Consorcios que entiende son considerados como empresas sin tener ninguna de sus ventajas. Por ejemplo, deben concertar obligatoriamente convenios colectivos de trabajo sin poder eventualmente presentarse en quiebra, sufriendo constantemente, según su opinión, los embates de ciertas corporaciones y del propio Estado que los cubren de obligaciones. En la entrevista que sostuvo con Pequeñas Noticias expresó enfáticamente que "por dicha razón, nuestro proyecto declara que los Consorcios no son empresas y carecen de afán de lucro alguno. Los consorcistas somos en la mayoría humildes trabajadores, empleados, profesionales libres, jubilados y pensionados y sólo queremos vivir y trabajar en paz". El artículo 17 bis del proyecto de su autoría prevé que "los Consorcios de Propietarios de la Propiedad Horizontal son personas jurídicas de carácter limitado, sin fines de lucro y en ningún caso podrán ser considerados como empresas, sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o laborales." Los reglamentos existentes. Para finalizar en el artículo 19 bis el Dr. Loisi propone que esta ley sea de orden público y que queden derogadas y sin ningún valor todas las disposiciones legales, convencionales y aquellas contenidas en los respectivos reglamentos de copropiedad y administración que se opongan a la misma. |
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Convenio Colectivo de Trabajo 378/4 Errores de imprenta en los básicos Algunas de los valores de las escalas salariales de la nueva Convención Colectiva de Trabajo 378/04 (Art. 15), que es retroactiva a abril de 2004, tenían errores de imprenta en los básicos de los trabajadores de media jornada y de los encargados no permanentes EL SUTERH[1] y el AIERH[2] comenzaron a distribuir entre sus afiliados los nuevos valores ya corregidos El Boletín Oficial, que se publicó el 7/5/2004, ya adolecía de estos errores en sus escalas salariales. Muchas copias de la planilla con los nuevos valores básicos de las funciones y categorías de los trabajador de edificios que son retroactivas al mes de Abril de 2004 y que distribuyeron las entidades de los administradores que participaron en las paritarias y el mismo sindicato, tienen errores de imprenta y así lo confirmó a Pequeñas Noticias la Sra. Estela del mismo SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) ante una pregunta en este sentido de nuestra redacción. Del mismo modo muchos ejemplares del Convenio 378/04 (Art. 15), que se estuvieron vendiendo en los puestos de la zona de Tribunales, fueron impresos con el error y hasta la publicación en el Boletín Oficial del 7 de mayo de 2004 reprodujo el error atribuido a la imprenta. Los sueldos que corresponden al mes de mayo de 2004 deberán liquidarse con los valores corregidos que por otra parte son retroactivos al mes de abril. Las funciones y categorías que se imprimieron con el error de imprenta son las de Ayudante de Media Jornada, Personal de Vigilancia Media Jornada, Encargado No Permanente con y sin vivienda a los que correspondían valores superiores y la función de Ayudante Temporario Media Jornada que debía tener un básico menor. Los valores correctos que debían haber sido impresos son:
Anteriormente, los valores incorrectos de estas categorías eran:
En las próximas horas estos cambios se reflejarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral desde donde se puede "bajar" libremente el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo --- [1] Sindicato Unico Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal [2] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal |
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CCT 378/04 El nuevo seguro se pagará en julio de 2004 Si bien la nueva escala salarial es retroactiva al mes de Abril de 2004, el 3% destinado al nuevo seguro que crea el artículo 27 de la convención recién se debe pagar en el mes de julio y en base a los sueldos brutos del mes de Mayo y Junio. La Convención Colectiva de Trabajo 378/04 (B.O. 7/05/2004) en su artículo 27 crea un seguro para la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad para el cual el trabajador deberá aportar el 1% de su haber bruto y el empleador deberá contribuir con el 2% sobre el mismo haber. Según fuentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), el vencimiento para el primer pago será el 15 de julio y se abonará el importe resultante de sumar aportes y contribuciones correspondientes a los meses de mayo y junio. No se deberán calcular ningún tipo de intereses ya que es una prórroga del sistema para poder implementar el nuevo pago para este fondo especial. También informó telefónicamente el SUTERH que el departamento de cómputos ya ha comenzado el envío por correo de las nuevas boletas a través de las cuales se depositarán estos importes. En el evento organizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) en la Legislatura porteña el pasado 11 de mayo, el Dr. Roberto Santiago, Asesor Letrado del sindicato, explicó: "... provisoriamente se implementa un sistema de boletas similar al [que se utiliza para el pago] de Caja de Protección a la Familia y Cuota Sindical pero es una boleta específica para este fondo especial que se instrumentará a través del Banco de la Nación Argentina" |
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Sueldos Mayo/04 En el sueldo del mes de mayo se debe reflejar la retroactividad del mes de abril de los nuevos valores básicos de cada categoría y los adicionales El nuevo seguro que crea el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04 se debe empezar a calcular con los sueldos de mayo pero se pagará recién en julio. Los recibos de haberes correspondientes al período Mayo 2004 reflejarán varias novedades: 1) deberá incluir la diferencia de los valores salariales que fueron retroactivos al mes de abril, siempre y cuando ese período no se hayan liquidado con los nuevos valores; 2) deberá descontarse al trabajador un nuevo aporte del 1% sobre el sueldo bruto del mes de mayo, NO sobre el bruto del mes de abril, con destino a la FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) para la confección del nuevo fondo especial del seguro de protección a la maternidad, vida, desempleo y discapacidad que crea la CCT 378/04 en su artículo 27. Según fuentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) los aportes y contribuciones en base a los sueldos brutos de mayo y los del mes de junio se depositarán en boletas especiales, que están siendo enviadas por correo, recién en el mes de julio, o sea que se prorroga el pago para el mes de mayo; 3) deberá reflejar los nuevos valores básicos para las distintas funciones y categorías de los trabajadores y para los diferentes plus, antigüedad, vivienda, retiro de residuos, etc. vigentes al mes de abril de 2004. Mayo 2004
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Informática El diputado Alfredo Atanasof, a través de un e-mail masivo, presentó a la ciudadanía un proyecto le ley para modificar los artículos 153 y 154 del Código Penal que equipararía por primera vez los delitos sobre el correo electrónico con los de la correspondencia postal Propone castigos que van desde los 15 días hasta 4 años de prisión a quienes violaran la privacidad de la correspondencia en la que incluye expresamente al correo electrónico. El avance tecnológico está convirtiendo la correspondencia electrónica en la herramienta principal para las comunicaciones no sólo por su rapidez, eficacia y practicidad sino también porque se está transformando en el puente que hace desaparecer las distancias entre las personas. Hoy en día Internet permite desde cualquier lugar del país -de la mano de las nuevas tecnologías de los teléfonos celulares- que familiares, amigos, gente de negocio y medios de prensa puedan intercambiar en forma inmediata textos, fotos, video y sonido a través del e-mail con personas que inclusive pueden estar en otros puntos del planeta.
Sin embargo, nada es perfecto. La violación al correo postal no es un tema nuevo y así como la tecnología avanza también avanzan las infracciones y los delitos. La ley que protege la privacidad de la correspondencia data de 1922 y -pese a que en años anteriores se habían realizado algunas modificaciones- los avances producidos desde entonces en el área de las comunicaciones la habrían dejado obsoleta. El diputado del Partido Justicialista por la Provincia de Buenos Aires, Alfredo N. Atanasof, plantea a través de este sencillo proyecto de ley que consta de sólo dos puntos la modificación de los artículos 153 y 154 del Código Penal que equipararía un correo electrónico con una pieza postal y según el cual se sancionaría con las penas más duras -de 1 a cuatro años de prisión- a los "empleados de correos o telégrafos o empresas proveedoras de servicios de correo electrónico que abusando de su empleo se apoderare del correo electrónico... se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario". Por otra parte propone una pena de 15 días a 6 meses al que "abriera indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, correo electrónico, o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida." Por último, como pena más leve, "se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho" incluyendo dentro de estas definiciones el correo electrónico" |
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Humor La ONU acaba de finalizar la encuesta más grande de la historia y la pregunta fue: Por favor, diga honestamente: ¿qué opina de la escasez de alimentos en el resto del mundo?". Los resultados no han podido ser más desalentadores. La encuesta ha sido un total fracaso
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Correo de Opinión En los artículos sobre la nueva Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal del Boletín Nº 210 de Pequeñas Noticias, se comenta la evidente arbitrariedad cometida por algunas Instituciones que se subrogan el derecho de representar a los co-propietarios en las tratativas de una convención colectiva de trabajo, es decir se comportan como "la patronal" que discute las condiciones laborales con sus empleados. Se homologa dicho convenio con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, quien evidencia una ineptitud manifiesta, teniendo en cuenta que en las tratativas no se hallaron presentes todas las organizaciones que eventualmente representarían a la patronal, según el artículo, y las manifestaciones de algunas de ellas. Es evidente que nosotros, los copropietarios, no estamos ni estuvimos jamás informados sobre estas circunstancias y no porque "no hemos sabido sindicalizarnos" como expresa el Sr. Gerardo Andino, sino porque no tenemos conocimiento de la legalidad de la representación de instituciones como CAPHyAI[1], UADI[2], AIERH[3], FRA[4], AIPH[5], CADAPH[6], ADEPROH[7], LCPH[8], etc. Si bien es cierto los Administradores de Propiedad Horizontal, son los representantes legales de los Consorcios, estimo que no pueden pactar ni realizar ninguna tratativa sin el consentimiento y conocimiento de los propietarios quienes en definitiva son "los que pagan" no sólo los gastos y sueldos, sino los "platos rotos". Es decir, cada administrador debe -en mi modesta opinión- consensuar sobre las particularidades de las condiciones laborales para sí tener representación en las paritarias. Como es evidente que no existe una legislación al respecto: ¿quién nos representa?....... debería incluirse en la nueva ley que se quiere proyectar para reemplazar a la vetusta 13.512 y evitar la proliferación de organismos que quizás, sólo vean y velen por sus propios intereses. En otro orden de cosas y esto es algo que me ha sacado de quicio, es el hecho de que los encargados de edificio de propiedad horizontal, desde su inicio, tienen EL MEJOR CONVENIO de todo el país, instaurado en una época que no quiero rememorar y en el que la demagogia era dinero constante. Y la evidencia está en sus números y sus máximos derechos: 1) se informó en audiciones televisivas que el promedio de sueldo de los mismos es de $1.800,00.- Yo pregunto ¿es justo, equitativo y oportuno este convenio?. Recuerden que el promedio de sueldo de un asalariado común que trabaja entre 10 y 14 horas diarias, no llega a $600..--, contra las 8 hs. de los Encargados. 2) La adjudicación de vivienda gratis y el no pago de servicios en general -luz, gas y en algunos casos una línea telefónica- 3) La ampliación de los seguros de vida obligatorio y sus cargos, cuando los anteriores bastaban y sobraban y que por supuesto, no poseen otros gremios. Como ha dicho el Sr. Andino el SUTERH ha sabido moverse, pero en las condiciones en que está el país y las excelentes condiciones de trabajo que he puntualizado, creo que no era apropiado en estos momentos, modificarlos. Es ésta por supuesto una apreciación subjetiva, pero creo que debió tenerse en cuenta.
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
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Correo de Opinión Solicito la publicación de la siguiente nota: Se esfumó de mi cochera el ciclomotor de mi hija, una noche de abril, misma suerte corrió el scooter de un vecino, esa noche del 27. Son cocheras ubicadas en un subsuelo con acceso por la calle 24 de noviembre 1XXX franqueadas por un pesado portón de hierro, que por razones de SEGURIDAD fue cambiado hace pocos meses, incluyendo sistema de apertura y cerradura. Lo más llamativo es la nueva cerradura, olvidaron ponerle combinación de forma tal que se puede abrir el portón con cualquier llave, hecho que se comunicó, ya hace tiempo, al administrador y al consejo de administración. No quiero decir que este sector de cocheras sea una zona liberada. Tampoco quiero decir que exista connivencia entre cerrajero, administrador y consejo de administración. Todos, personas de honor son, al cerrajero no lo conozco no sé quién hizo el trabajo, el administrador es XXX Propiedades de la calle 24 de noviembre número XXX y el consejo de administración vecinos del barrio son. Le comunicamos verbalmente el hecho al Sr. administrador, no se puso a nuestra disposición pero nos aclaró que el consorcio no se hace responsable de nada, que ya hubo hechos similares, y que la administración y/o el consorcio no cubren daño o perjuicio alguno. En la comisaría 20 hicimos la denuncia y según el comprobante que tengo frente a mí toma intervencion la Fiscalía Criminal de Instrucción Nº 22 a cargo del Dr. Eduardo José CUBRIA, secretaría a cargo de la Dra. Silvia CEJAS. Creo que en este momento la policía se está depurando... ¿Cuál será el resultado de esta purga?, despues de toda esta cadena de robos/hurtos en estas cocheras no creo que haya policía alguno retirado o en servicio involucrado La justicia... bien gracias. Cualquier parecido con la ficción es pura casualidad, se trata pura y exclusivamente de una obra teatral que en el pasado o en el futuro podría ponerse en escena. Gracias por su atención, saludos
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Muy interesantes los boletines. Espero seguir recibiéndolos. Muchas gracias Saludos
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 31 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Claudio y Fabiana: Hola nuevamente, desde ya agradezco a todo el equipo por aclararme siempre todas mis dudas, pero ahora tengo una bastante grande y es: El anterior administrador renunció y al entregar la documentación nos encontramos con que el Libro de Administración tiene dos anotaciones de ingreso de fondos referidos al año 86 uno y otro del 87, luego todo en blanco... Esto nos complica un poco el controlar el ingreso de fondos porque recién en el año 2003 comienza a detallar estos ingresos en la planilla de liquidación mensual de expensas. Pregunto:
¿es este caso una irregularidad que pueda ser reclamada ante el Registro
de Administradores? El reclama una supuesta deuda y por lo tanto nos
retuvo todos los fondo. En definitiva, como no tenemos el registro de
ingresos para determinar la validez de ésta, se tendrían que ver los
ingresos considerando deudores por cada período (sumamente trabajoso pero
sería la única manera). ¿Sería válido este procedimiento y así nosotros
reclamar devolución o realmente conformar lo que se le debe? Y lo último
el administrador tiene poder de 3 propietarios titulares de 13 unidades,
ya nos aviso que va a impedir de esa manera cualquier requerimiento
judicial que quisiéramos plantear en Asamblea (el delega el poder en un
tercero en todas las Asambleas). Estimada Verónica C: El administrador es un mandatario de acuerdo a los artículos del código civil. El es responsable de su gestión y del manejo que ha realizado de los fondos. El administrador responde por sus actos por un período de 10 años. Si en ese período hay situaciones dolosas, no se necesita ninguna mayoría para realizar la denuncia, ya sea civil o penal. Por otro lado, el libro de administración, si bien algunos sostienen que cumple la función de un libro caja, en ningún lugar está explicitado, cuál es la función de ese libro, hay algunos que sostienen que en el mismo se relata la historia del consorcio. Cuando vos te referís a que en dicho libro no hay registraciones, estás queriendo decir, que el administrador no ha llevado un libro caja. Pero si seguramente, ha confeccionado liquidaciones mensuales de expensas, detallando los ingresos y egresos. De dichas liquidaciones, acompañadas con la documentación respaldatoria, se puede realizar una auditoría y establecer si la contabilidad del consorcio se encuentra en orden o no. No es una tarea difícil, pero sí de paciencia y de conocimientos para realizarla como corresponde. Espero haberte aclarado la situación, ante cualquier duda, volvé a consultar al Rincón Solidario. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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Rincón Solidario Sé que el tema es controvertido Dr. Brailovsky: Como asidua lectora de los boletines , quiero felicitarlo por las respuestas a las dudas que siempre surgen en la vida consorcial. Son claras y oportunas para los que no contamos con las herramientas de derecho. En este caso mi pregunta es si existe alguna legislación que "obligue" a los consorcios a "aggiornar" los reglamentos de copropiedad de edificios que tienen por ejemplo 30 o 35 años de vida?. Por ejemplo en el caso de la colocación de un aire acondicionado que por recomendación de fabricante e instalador debe estar a una altura de 1,60 pero por el reglamento de copropiedad no debe superar la altura de las barandas en el frente. Sé que el tema es controvertido. Desde ya muchísimas gracias por su tiempo. Atentamente Liliana O Capital
Federal Estimada Liliana: Ante todo, muchísimas gracias por sus inmerecidos halagos. Personalmente creo que como abogado mi misión (y mi deber) es tratar de difundir los derechos y obligaciones de las personas, para que, conociendo todos cuáles son, podamos reclamar su cumplimiento. Para una mejor y más grande Argentina. Bueno, pasemos al tema que me consulta. Lamentablemente no existe ninguna norma que obligue a "actualizar" (o "aggiornar") los reglamento de copropiedad y administración de los consorcios. Empero, no se me ahogue en un vaso de agua. Analicemos un poco el tema y verá que siempre existe alguna solución para los problemas. En resumen, el Reglamento de copropiedad es SOLO un contrato, que diseñó el constructor o dueño de un edificio para poder afectarlo al sistema de la Propiedad Horizontal y al cual ADHIEREN incondicionalmente cada uno de los adquirente de cada una de las unidades funcionales del Consorcio. Pero fíjese las características del contrato que examinamos: Es multilateral (algunos le dicen bi-lateral) porque intervienen muchas "partes" en su celebración, y crea obligaciones y otorga derechos para todas esas partes intervinientes. Es consensual porque se necesita el CONSENTIMIENTO de las partes para que se celebre. Y así, ya debe Ud. estar imaginando, la respuesta a lo que busca: si todas las partes intervinientes en dicho contrato, prestan su consentimiento, PUEDEN MODIFICAR o ACTUALIZAR el contrato que los une (el Reglamento de copropiedad). Claro que para realizar dicha "actualización", deberá Ud. seguir ESTRICTAMENTE los pasos que el Reglamento de copropiedad mismo establece para eso (esos pasos deben estar incluidos en el Reglamento de copropiedad porque lo dispone la ley 13.512 y el decreto reglamentario 18734/49 lo imponen). Entonces deberá Ud. estudiar el texto de su Reglamento de copropiedad, especialmente en los siguientes temas: Quién tiene que llamar a Asamblea. Cuál es el orden del día. Plazo de la citación. Mayorías necesarias y Quórum. Discusión Asamblearia y votación. Texto de la resolución asamblearia. Notificaciones necesarias. Protocolización de la resolución asamblearia. Inscripción de la modificación en el Registro de la Propiedad Inmueble. Claro que personalmente creo que sería más fácil que Ud. consultase a un abogado experto en el tema, que la podría guiar en todos esos temas con mayor facilidad. Si Ud. logra convencer a sus co-propietarios, de la necesidad de "adaptar" el Reglamento de copropiedad a la realidad moderna (le sugiero un dictamen de un experto - profesional en el tema, para ilustración de sus vecinos), no creo que tenga problema alguno. No obstante, en el caso que Ud. no logre convencer a sus vecinos, o no logre el quórum necesario, ya le quedaría expedita la vía judicial para lograr la finalidad que Ud. quiere, y con los elementos necesarios, seguramente podrá convencer al Juez de la necesidad de la reforma reglamentaria. ¿Por que? porque el texto del Reglamento, así como está, podría estar afectando su derecho a instalar correctamente un aparato (o varios) de aire acondicionado (derecho de propiedad, de raigambre constitucional), y constituye tal vez un abuso de derecho del Consorcio hacer valer dicha cláusula sin que exista un perjuicio concreto para el Consorcio. Eso sí, que tal vez esa vía no le sea "barata", es harina de otro costal. Pero puede que valga la pena hacerlo. Esperando haber respondido sus dudas, la saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Sres. Boletín Presente. De mi consideración: Por la presente solicito saber si las nuevas escalas salariales que rigen a partir del mes de Abril 2004 absorben hasta su concurrencia el concepto "a cuenta de futuros aumentos" que en varios edificios que administro poseen los encargados, o esos importes no se pueden tocar? Desde ya muchas gracias Juan
Carlos D Este, como numerosos otros temas que surgen de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, requieren un análisis de diversas cuestiones para llegar a una conclusión. El análisis de este tema lo he efectuado originalmente con el objeto de reliquidar cada uno de los recibos de sueldos de los empleados de los Consorcios clientes del Estudio Contable del cual soy el titular y responsable, correspondientes al mes de abril de 2004, poniendo por escrito en esta oportunidad las bases de mi razonamiento que son las siguientes: Se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones: 1) En lo relativo específicamente al concepto "A cuenta de futuros aumentos" liquidado en los recibos de los empleados de numerosos Consorcios de Propiedad Horizontal no hay una expresión explícita en el Convenio referido, de forma tal que no queda regulado concretamente. Este es el primer problema que tenemos al analizar este concepto en los recibos de sueldos. 2) El inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04, establece lo siguiente: "4) Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos." 3) En la edición del día 7 de mayo de 2004 del Diario Clarín, ratificado en el programa radial El Exprimidor de Radio Uno, el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, titular de AIERH, una de las entidades signatarias del CCT Nº 378/04, manifestó que "El aumento no debería trasladarse obligatoriamente a las expensas, porque si los encargados tienen sueldos superiores a los básicos el consorcio no está obligado a subírselos." La duda que surge de estas manifestaciones es el alcance que se le debería dar al concepto de "sueldos superiores a los básicos". Casos prácticos: A los efectos de esta ejemplificación se tratarán aquellos casos más comunes que se me han planteado al momento de reliquidar los sueldos del mes de abril de 2004 de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal clientes de mi Estudio Contable. Para ello, consideraremos un empleado de un Consorcio de Propiedad Horizontal con las siguientes características: Encargado Permanente con Vivienda. Primera categoría. No se tienen en cuenta a los efectos del presente análisis todos los otros conceptos remunerativos y/o no remunerativos a que tuviera derecho el empleado. Sueldo básico conforme CCT Nº 306/98, con más el agregado del Decreto Nº 392: $632,36 Sueldo básico conforme CCT Nº 378/04:$ 711.- Incremento (por diferencia): $78,64 CASO Nº 1:
En este caso se aplicaría el inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04. Por ello, el sueldo básico que en marzo de 2004 era superior al actual mínimo de CCT, a partir de abril de 2004 seguirá siendo de $750.- En cuanto al concepto "A cuenta de futuros aumentos" éste se mantendría también en el mismo valor, o sea, de $100.- CASO Nº 2:
En este caso se aplicarían los mismos criterios del Caso Nº 1. Por ello, el sueldo básico que en marzo de 2004 era superior al actual mínimo de CCT, a partir de abril de 2004 seguirá siendo de $750.- En cuanto al concepto "A cuenta de futuros aumentos" éste se mantendría también en el mismo valor, o sea, de $50.- CASO Nº 3:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería parcialmente el concepto "A cuenta de futuros aumentos" (711.- - 650.- = 61.- y 100.- - 61.- = 39.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los siguientes puntos: 1) Si el concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser sumado al valor liquidado en concepto de sueldo básico conforme lo previsto por el inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04. 2) Desde cuándo se está liquidando el concepto "A cuenta de futuros aumentos" en el recibo de sueldos del empleado. Esto es así por cuanto si este concepto es liquidado por el mismo importe desde antes del último incremento de sueldos otorgado por la CCT en el año 1994, o sea que no se absorbió en ese momento parcial o totalmente, sería discutible su absorción con el incremento otorgado en abril de 2004. Ahora si se hizo dicha absorción podría llegarse a aplicar idéntico criterio. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $39.- salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 4:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería totalmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 650.- = 61.- y 50.- - 61.- = -11.-, o sea $0.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del C. P. Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $0.-, o sea eliminado del recibo de sueldos, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 5:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería parcialmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 632,36 = 78,64 y 100.- - 78,64- = 21,36). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $21,36, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 6:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería totalmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 632,36 = 78,64 y 50.- - 87,64 = -28,64, o sea $0.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $0.-, o sea eliminado del recibo de sueldos, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. Soluciones alternativas para la correcta aplicación del derecho laboral. A los efectos de obtener una respuesta a las dudas que se plantean respecto a la absorción del concepto "A cuenta de futuros aumentos" del nuevo valor mínimo de la escala salarial establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 se me ocurren las siguientes dos alternativas: 1) Que el Administrador sugiera a los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal que administra que soliciten en forma personal en la sede del SUTERH la reliquidación del sueldo de abril de 2004 y que el empleado entregue copia al Administrador de la documentación que emita dicho organismo para que actúe en consecuencia si lo considera razonable. 2) Que el Administrador solicite a la Comisión Paritaria, conforme el artículo 21, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, su interpretación de la materia en discusión. 3) En caso de resolverse la apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, se cuenta con el derecho previsto en el último párrafo del artículo citado en el punto anterior, para que dictamine la Justicia Laboral territorialmente competente. Problemas que se plantean a los Consorcios de Propiedad Horizontal. En el caso que el concepto "A cuenta de futuros aumentos" se absorba en el incremento del salario básico, el Consorcio tendrá un menor incremento en sus costos laborales y, por ende, en sus expensas mensuales. En el caso que dicho concepto no se absorba el incremento en los costos laborales será superior y, por ende, mayor también será el valor de las expensas mensuales. Ahora bien, si el Administrador de su Consorcio de Propiedad Horizontal no absorbió el concepto referido cuando podía o debía hacerlo, el Consorcio estaría abonando gastos en exceso, tanto por sueldos básicos mensuales, horas extras mensuales, sueldos anuales complementarios, vacaciones, etc., así como también de aportes y contribuciones por los importes liquidados y pagados en exceso. En el caso inverso, si lo absorbió cuando no debía hacerlo, el Consorcio tendría una deuda con su/s empleado/s y con los organismos a los cuales se le deben ingresar los aportes y contribuciones con más los intereses correspondientes por los períodos no prescriptos. Problemas que se plantean a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. En cualquier caso que el Administrador no aplique un criterio que en definitiva no sea el correcto para absorber o no los conceptos de "A cuenta de futuros aumentos" que se venían liquidando en los recibos de los sueldos de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal al mes de marzo de 2004, esa equivocación, o como deba llamarse, le será atribuible, en primera instancia, al Consorcio y, en segunda, lo será en la cabeza del Administrador, representando, en un caso de extrema gravedad para el entender de los propietarios, la pérdida de un Consorcio por su remoción. Considero que sería conveniente para el Administrador que deje por escrito y guarde en el archivo una síntesis de su análisis en la cual consideró: la situación de cada empleado a marzo de 2004, las consideraciones tenidas en cuenta para, en este caso específico, determinar la absorción total, parcial o nula del concepto "A cuenta de futuros aumentos", los cálculos matemáticos efectuados y la decisión final tomada. Asimismo, considero que sería conveniente informar por escrito a los miembros de los Consejos de Administración o a todos los propietarios de cada Consorcio de Propiedad Horizontal administrado, con planilla de firma por el acuse de recibo, de las conclusiones arribadas conforme el párrafo anterior. De esta forma, no se estaría disminuyendo su responsabilidad pero los propietarios estarían en conocimiento de la realidad entendiendo que si en el futuro habría algún inconveniente no será una "sorpresa". Además, los propietarios podrían indicarle al Administrador darle un mayor beneficio al empleado, o sea, no absorbiendo el concepto "A cuenta de futuros aumentos" a cambio de evitarse un problema posible en el futuro. Sugiero a los Administradores que soliciten esta indicación por escrito o por medio de un acta de Asamblea de Propietarios. --- El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar o llamarlo al teléfono 4857-1870. |
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Correo de Lectores Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación... Estimados Fabiana y Claudio (las damas primero) Con relación al boletín 212, en el mismo contestan en el correo de lectores (Trabajador Jornalizado no más de 18 hs semanales) que, como dice el nuevo convenio en la parte de las tablas de sueldos, el valor es de $ 30,03. Dicho valor no sé de dónde surge y creo que está errado. De acuerdo al artículo 7 inc. P del convenio da un valor hora de $6.46 y es el que debe aplicarse. Aprovecho para saludarlos y mandarle un beso a Fabiana. Alejandro (El bueno) (18/5/2004) No sólo estimado sino "estimadísimo" Alejandro (El bueno), atento lector del Boletín de Pequeñas Noticias: Como suele suceder debo decirte que tu aclaración a la respuesta de la consulta del Correo de Lectores de Marcela A. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 212 llamado "Personal Jornalizado no más de 18 hs) generó varias discusiones, llamadas e "interconsultas" pero hemos llegado, creo, a buen puerto. Después de varias idas y venidas, consultas al sindicato inclusive, nos hemos tenido que remontar al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 398/75, anterior al 306/98, para despejar todas las dudas. El sindicato informó que ese valor que aparentaba ser por día de $ 30.03 en realidad "es por día" y se aplica a los trabajadores jornalizados no más de 18 horas que vienen desempeñándose en esta función desde el CCT 398/75 y aquí va el por qué. En dicha convención 398/75 la categoría en la escala salarial se llamaba "Personal Jornalizado 3 días por semana" (Art. 17) aunque en la descripción de las categorías de todos los trabajadores dice "Trabajador Jornalizado" y lo describe como "quien realizare tareas de limpieza y que no trabajare más de 18 horas por semana en el mismo edificio" (Art. 7 Inc. l). En esta convención no se calcula el haber de este trabajador por horas trabajadas sino por jornada como dicen los básicos, por lo tanto hasta aquí el valor que se manejaba era por día. Recién en la CCT 306/98 se estipula cómo calcular el valor por hora de un trabajador jornalizado no más de 18 hs por semana y en base a qué se calcula el valor de esa hora (Art. 7 Inc. o). Por lo tanto aquí se resuelve el misterio: a) todos los trabajadores jornalizados de no más de 18 horas por semana cuya antigüedad se remonte a la época de la CCT 398/75 deberá seguir cobrando por jornada de trabajo y no por las horas trabajadas, o sea que deberá cobrar los actuales $30,03; b) aquellos que se encuentren dentro de esta categoría a partir de la vigencia del CCT 306/98 deberán cobrar el valor por hora en base al sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría dividido 120, lo que arroja un valor por hora de $6,46 como vos bien lo indicás. Este valor surge de dividir $ 775 por 120 horas. Más allá de las bromas del primer párrafo, lectores como vos nos dejan tranquilos porque no nos dejarán pasar ningún error que a veces podemos cometer. Realmente es una ayuda muy grande para nosotros contar con tus observaciones. Te mando un beso muy grande y Claudio un abrazo fuerte. |
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Correo de Lectores ¿Qué sería de nosotros sin la ayuda de Uds.? Y nuevamente Pequeñas Noticias se convierte en gran asesor... ¿qué sería de nosotros sin la ayuda de Uds.? Ahora mi consulta es referente a: 1) ¿Se cambia la categorización de los edificios? El nuestro tiene servicios centrales, 19 deptos de vivienda, l local, garaje con espacio guardacoches y un Encargado permanente con vivienda que hasta ahora siempre cobró salario como edificio de 1º categoría. 2) Ya se pagaron los aportes y contribuciones del mes de Abril. ¿Se hace un nuevo formulario 931 por la diferencia de ese mes? En realidad tengo muchas más preguntas pero creo que con la eficiencia que nos brinda apoyo vuestro boletín ya estarán preparando un listado de todos los cambios que se operarán. Gracias, mil gracias por todo. Cordialmente Mercedes G. (18/5/2004) Mercedes, muchas gracias por tus consideraciones y todo el equipo de Pequeñas Noticias te agradece y se nutre de tus palabras. 1) Con respecto a tu primer consulta, el artículo del nuevo convenio que hace referencia al tema es el número 6 titulado "Clasificación de edificios" que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales." No sé cuáles con los servicios centrales con los que cuenta tu edificio, pero hago propicia la oportunidad para recordar que los ascensores no son considerados servicios centrales y sólo tendrás que tener en cuenta los indicados por este artículo. Si tu encargado es de 1º categoría aunque actualmente el edificio sea de otra, no se le podrá modificar el básico. Si se tomara otro trabajador entonces sí se debe tener en cuenta qué servicios centrales posee para determinar la categoría correcta y liquidarle el sueldo en base a la categoría real del edificio. 2) Habría que confeccionar una declaración jurada rectificativa para el mes de Abril de 2004 teniendo en cuenta la diferencia no abonada por el cambio en los básicos de convenio. Al mismo tiempo hay que recordar que actualmente los intereses resarcitorios por el pago fuera de término son del 3% mensual ¿Recordás que esos intereses se abonan con el Formulario 801/E? Un saludo muy grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores ¿Me podrían enviar el boletín 212? Gracias. Vero. (21/5/2004) Hola Verónica, nos alegra mucho que no quieras perder ningún número del Boletín de Pequeñas Noticias y para que nadie se pierda ninguno de los boletines publicados los tenemos disponibles en Internet, en nuestro sitio web. En www.PequenasNoticias.com.ar verás en el centro de la pantalla en la parte superior un icono con el dibujo de un diario. Haciendo un clic en él podrás ver todos los boletines publicados desde el 0 al último número. No dudes en volver a comunicarte si tenés algún inconveniente. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Me voy enfrentando a distintas situaciones Hola Fabiana! Me imagino que con mucho trabajo. Y como sabes "caminando se hace camino" y a medida que pasa el tiempo liquidando sueldos me voy enfrentando a distintas situaciones. Hace quince días falleció un encargado. La liquidación la preparé de acuerdo a lo aprendido en el curso. Pero mi pregunta es la siguiente; el encargado tenía un ayudante de media jornada, que en este momento hace la suplencia del encargado y hay un suplente para el ayudante en período de prueba. Quería saber si la ayudante debe quedar o no como encargada. Si tiene prioridad a la hora de decidir nombrar un nuevo encargado. Gracias por tu respuesta. Un gran saludo. Alejandra (18/5/2004) Hola Alejandra, ¿cómo estás? Con respecto a tu pregunta el ser suplente no genera prioridad siempre y cuando este trabajador esté haciendo la suplencia por el tiempo que corresponda al período de prueba (60 días). En caso de superar este tiempo siendo suplente recordá que se debe informar tal situación al Ministerio de Trabajo justamente para que después de los dos meses no quede como un trabajador efectivo. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Más sobre los trabajadores jornalizados no más de 18 hs En el último boletín respondió MFL a una consulta de Marcela sobre el tema del asunto... Bien, ahora me nace una pregunta, ¿cómo se toma ese valor, hoy de $30,03? o ¿cómo se tomó siempre?, digamos ¿cómo se calcula? Para eso les cuento, en uno de los consorcios que administro tengo una encargada (blanqueada, obvio) que trabaja los Lunes y Jueves de 07:00 a 11:00 o sea 8 horas por semana... ¿cómo debo hacer el cálculo para abonarle? Ej: ¿divido los $30,03 por 8 que serían las horas normales y habituales de cualquier trabajador y luego lo multiplico por las horas trabajadas en un mes, y en este caso concreto serían 32 horas o ese es el costo que debo pagar por semana o por día? Me nace esta duda ya que no es lo mismo uno que trabaja 16 horas por semana a otro que trabaja 8 horas y en mi caso tengo encargados de todo tipo de horario, está el que trabaja lunes, miércoles y viernes 3 horas, o sea 9 por semana, otro 8 horas los martes y jueves, 16 por semana, en fin de todo como en botica. Bien por lo expuesto, si está claro me interesaría una respuesta. Gracias, Luis Alberto (21/5/2004) Estimado Luis Alberto, al parecer el tema del Trabajador Jornalizado no más de 18 horas es una duda generalizada y ante todo te informo que NO debes tomar el valor de $30,03 como base para el cálculo de la hora sino el valor del sueldo básico del Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría y dividirlo por 120 horas. Esto surge del Artículo 7 Inciso P del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Además te invito a leer el Correo de Lectores titulado "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." de este mismo boletín para aclararte más el tema. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Y seguimos con el personal jornalizado... Hola amigos del ciberespacio: Tengo (quién no) una duda sobre el nuevo convenio que les paso a compartir: El Art.7 detalla las categorías y establece cómo se calcula el valor hora del jornalizado que resumiendo sería: 775/120= $6.46. Como el mínimo de horas trabajado debe ser de 2 por día, en un edificio chico el costo diario sería de 2x6.46= $12.92 Hasta ahí todo bien, pero en el Art.15 están detalladas las remuneraciones y aparece la categoría de personal jornalizado con un importe de $30.03 (sin aclarar si es por hora, día, semana o qué) ¿cómo se entiende? Aprovecho para preguntarles sobre los libros en venta que ofrecen en la página: ¿los envían contra reembolso o de alguna otra forma al interior? y si pueden enviarme los precios. gracias y saludos Claudio (16/5/2004) Hola Claudio, ¿cómo te va? Hacía un tiempo que no te veíamos por acá. Parece ser que en este boletín se juntaron todas las dudas referentes a este trabajador y al cálculo de su haber. Para no aburrirte repitiendo las respuestas a las anteriores consultas, te invito a leer "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." en este mismo boletín. Espero que te despeje todas tus dudas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Aportes del trabajador jubilado Quiero agradecerles la excelente disposición para resolver nuestras dudas y consultas. Quisiera en esta oportunidad consultarles sobre la liquidación de haberes a un encargado jubilado. ¿Cuáles son los aportes a retenerles y las contribuciones del consorcio? Como siempre muchísimas gracias. Patricia A. (18/5/2004) Estimada Patricia, somos nosotros los que tenemos que agradecer tu participación en el Boletín y que nos leas semana a semana. Ahora vayamos a tu consulta. El trabajador jubilado deberá aportar a:
Y el empleador también debe contribuir para:
Un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 213 Fecha de publicación: 24 de Mayo de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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