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Ley 941 El día 11 de junio pasado (2004) la Ley 941 que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires cumplió un año En una entrevista del programa "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH), el Arq. Miguel Fortuna declaró que ya hay 4061 administradores inscriptos, 6 rechazados y 153 denuncias por falta de inscripción Agregó que se está trabajando junto a las entidades que representan a los administradores para encontrar la forma de implementar la declaración jurada anual. "Creo que estamos cumpliendo con todas las expectativas que teníamos en cuanto a la inscripción a pesar de que tuvimos algunas personas que decían que los administradores no se iban a inscribir" expresó en una entrevista telefónica el Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, al equipo del programa de radio de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), "Hablemos de Consorcios", el pasado lunes 14 de este mes (junio/2004). El Arq. Fortuna precisó que a la fecha hay 4061 inscriptos en el Registro Público de Administradores Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires y aunque reconoció que todavía hay algunos que no lo hicieron considera que "estamos en el buen camino". Ante la pregunta de Claudio García de Rivas del medio digital Pequeñas Noticias sobre la cantidad de postulantes rechazados, precisó su número en 6 y explicó que algunas de las causas "fueron porque los habíamos inscripto ya que traían el Certificado de Juicios Universales pero después el juzgado no retractaba lo que había informado." Respondiendo a la Dra. Diana Sevitz, que por su parte es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, estimó que el universo de los administradores que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires sería de unos 5 mil aunque recordó que en algún momento se hablaba de "6 mil, 8 mil ó 10 mil... daban cualquier cifra".
Esta diferencia entre los administradores inscriptos y aquellos que no lo hicieron daría una cifra estimada en unos mil profesionales que estarían trabajando fuera de esta ley o "en negro". Sobre este tema el Director General de Defensa y Protección al Consumidor aclaró que estos números serían una simple apreciación y que como dato cierto él cuenta con 153 denuncias concretas de consorcios que se acercaron a Esmeralda 340 para denunciar que su administrador no estaba inscripto. Recomendó que en esos casos: "ellos [los propietarios] podrían hacer una asamblea pidiéndole al administrador que se inscriba dado que así no puede funcionar. Eso ya es una potestad que tiene solamente el propio consorcio." El Adm. Jorge Ferrera, del programa de TV por cable Reflexiones a la Medianoche, le preguntó al entrevistado cuál es el camino que ha seguido Defensa del Consumidor en caso de que llegue una denuncia contra un administrador por no estar registrado y si ya se los ha sancionado o intimado. El Arq. Fortuna respondió que "sí hay sanciones. Cuando hay gente que trae la denuncia por falta de inscripción, nosotros intimamos al administrador para que se inscriba. Igualmente va a tener un apercibimiento, o sea que le queda en su legajo porque al ser público se tienen que inscribir todos. Esto no es voluntario. Estamos empezando a sancionar a las administraciones o al administrador que está haciendo uso de esa facultad y no está inscripto en el registro." Al Cr. Norberto Wilinski, del medio digital "Ediciones PropHor", le amplió la respuesta y aclaró: "en principio vamos a sancionar a la persona infractora porque no pueden funcionar en el ámbito de la ciudad como lo dice la ley" agregando que por otro lado instarán a los propietarios para que soliciten que se pongan en regla y cumplan con los requisitos bajo pena de correrlo del consorcio y poner a otro administrador ya que esa persona está en infracción. Ante las preguntas del panel de "Hablemos de Consorcios" ( FM Palermo/94.7 todos los lunes de 19 a 20 hs.) sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la Ley 941 el Arq. Fortuna respondió que "salió un fallo de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires donde declara la constitucionalidad de la ley y no hace lugar siquiera al pedido. Sobre este tema no hay discusión ni duda..."
El Dr. Marcelo Moggia, del medio digital LegalPH, indagó al entrevistado sobre los mecanismos de publicidad que la ciudad realiza sobre la Ley 941. En este caso la respuesta del director de Defensa del Consumidor se centró en las modificaciones que se estarían haciendo para agilizar la consulta por Internet para saber si un profesional está o no inscripto en el registro. Aclaró que "el CUIT que muchos administradores usan es el del propio consorcio" con lo cual es muy difícil saber si está o no registrado. La solución que propuso es consultar a los administradores con su domicilio para que la gente lo pueda ubicar. También se le preguntó sobre dónde pueden concurrir los propietarios para hacer estas consultas y Arq. Fortuna señaló que están informatizando la página web del Gobierno (www.buenosaires.gov.ar) y que lo exhibirán en los 16 Centros de Gestión y Participación (CGP) del Gobierno de la ciudad. El arquitecto explicó: "Estamos previendo que por lo menos en 6 CGP vamos a dar la publicidad en pocos días y también allí los podrán consultar. Además lo pueden venir a consultar en Esmeralda 340, nuestra sede, de lunes a viernes. La idea es que esté en todos los organismos públicos descentralizados como los CGP." Con respecto a la declaración jurada anual explicó: "Lo estamos implementando. Estamos tratando de reunirnos con todas las cámaras para que ellos también aporten [lo que crean conveniente]. Vamos a tratar que sea lo más sencillo posible." También agregó que las declaraciones juradas se presentarán en formato electrónico al estilo de las que se utilizan para las declaraciones juradas de la AFIP. En principio esto se tratará de que sea lo más sencillo que se pueda pero tendrá carácter de Declaración Jurada y "cada administrador se tendrá que hacer cargo [de lo declarado] cuando yo le tenga que hacer una inspección". Por otra parte agregó que se tratarán de hacer coincidir los mismos tiempos de reinscripción que los de la Declaración Jurada para que sea lo más rápido y sencillo posible |
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CCT Nº 378/2004 El 14 de mayo pasado (2004) ADEPROH presentó un pedido al Ministro de Trabajo para impugnar y revocar la Resolución ST Nº 113 que homologó el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios Este próximo martes una nueva asociación que se está creando con el objetivo de defender los derechos de los propietarios interpondrá con el mismo objetivo un pedido de nulidad. Los de afuera son de palo Apenas 7 días después de publicado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04) en el Boletín Oficial (BO), el 14 de mayo de 2004 la presidenta de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH), Sra. Marta Inés Oliva, interpuso ante la Dra. Noemí Rial, Secretaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un pedido de impugnación y revocación de la Resolución ST Nº 113 del 26 de abril de 2004 mediante el cual se lo declaró homologado <ver texto completo>.
Por otra parte si bien reconoce la legitimidad de la Federación Argentina de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERyH) para participar en la discusión de las paritarias solicitó la exclusión de las tres entidades que representan a los administradores y que participaron de las mismas "por carecer de legitimidad para actuar en representación de los copropietarios". Se refirió concretamente a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) a los que le niega el derecho a acreditarse la representatividad de los 4 millones de trabajadores que viven bajo el régimen de propiedad horizontal. La Sra. Oliva sostiene que sólo el Estado y la Confederación General del Trabajo (CGT) son lo únicos representantes válidos para negociar en las paritarias. El primero porque -en sus palabras- garantizaría la equidad y el segundo porque "los que viven bajo el régimen de propiedad horizontal son también trabajadores". Entre sus fundamentos sostiene que "los consorcios son personas jurídicas sin fines de lucro, no son empresas, no producen ni bienes ni servicios [si no que] los consumen" agregando que "el pago de expensas, tanto ordinarias como extraordinarias y los fondos de reserva y su obligatoriedad, jurisprudencial y doctrinariamente se lo considera como cuota alimentaria". Por otra parte afirma que "los consorcios no son emprendimientos empresariales" puntualizando: "nosotros consumimos bienes y servicios y no los producimos." Ya existe un antecedente En el mismo orden de cosas una asociación que se dedicará a defender los derechos de los propietarios y que se encuentra en formación presentará a través del Dr. Jorge Resqui Pizarro al Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, este mismo martes (22/6/2004) una solicitud de "inmediata nulidad" de la homologación del CCT 378/04 firmada, hasta ahora, por 70 propietarios <ver texto completo>.
En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias la propietaria Alicia Giménez subrayó: "los consorcistas queremos estar presentes en las negociaciones". Al igual que la Sra. Marta Inés Oliva (ADEPROH), la Sra. Giménez sentenció: "creemos que ninguna de las cámaras o asociaciones que hayan firmado este convenio, nos representan y además nunca hemos sido consultados". También remarcó que "el pedido de nulidad es importante porque nosotros lo planteamos directamente por la ausencia del consorcista". En sus fundamentos el pedido de nulidad presentado al Dr. Jorge Ariel Schuster señala que "dicho instrumento viola la representación de los consorcistas debido a que esta parte fundamental de la negociación colectiva de referencia no se hallaba representada por entidad o asociación alguna en aquella oportunidad y sí lo estaban los empleados de casas de renta y propiedad horizontal y los que brindan el servicio profesional de administración de consorcios". Por otra parte en la misma solicitud y en el punto VI se incluye como antecedente que "la Secretaria de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 47 del actual (18/08/98) declaró nula una anterior, del 1ª de junio, y dejó sin efecto el convenio colectivo de trabajo suscripto por dos entidades (UADI y AIERH)". Entre los fundamentos que se utilizaron en ese momento se indicó que la CAPHyAI –quien había presentado el recurso- había sido la única entidad representativa de los empleadores que no estuvo presente en la negociación." La colina 24 no contesta La diputada Inés Pérez Suárez por la Capital Federal (Partido Justicialista), ante la falta de respuesta a su petitorio elevado al Ministerio de Trabajo solicitando la suspensión de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 de fecha 11 de junio de este año (2004), seis días despues envió una carta al ministro Carlos Tomada solicitándole una entrevista. Es de recordar que la legisladora el pasado 10 de mayo presentó en el Congreso un Proyecto de Ley para modificar la vetusta Ley 13.512 de Propiedad Horizontal donde entre otros puntos señaló que los consorcios no deben ser considerados como empresas o entidades patronales a los fines laborales e impositivos (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 216 - 14/6/04: "Presentación en sociedad"). |
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Ley 941: Declaración Jurada Anual La Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) realizó los primeros borradores de la declaración jurada anual que la Ley 941 exige a los administradores de consorcios y los acercaron al Gobierno de la Ciudad desde donde se distribuyeron a distintas entidades para que aportaran sus ideas y sugerencias Ya están disponibles en nuestro sitio para su consulta A un año de la creación del primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos por medio de la Ley 941 y su reglamentación, se encuentran en plena etapa de definición por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el contenido de los formularios a través de los cuales se deberá realizar la declaración jurada anual que la ley obliga cumplimentar a los administradores. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el Dr. Daniel Elizondo, secretario de la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), informó que los borradores de la declaración jurada previstos en la ley fue diseñada por los miembros de la entidad a la que pertenece y el trabajo fue coordinada por el Adm. Marcelo Carteri, pro-tesorero de la fundación. El resultado le fue entregado al Arq. Miguel A. Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de donde depende el registro en cuestión, y desde allí fue derivado a distintas entidades representantes de administradores de consorcios para que hicieran los aportes que consideraran oportunos <ver formularios originales>. La declaración jurada que diseñó AIPH, actualmente puesta a consideración por las distintas entidades, está formada por 4 formularios que "tienen, aproximadamente, una carga de trabajo de unas 200 horas y sus primeros borradores datan de febrero de 2004" contó a este medio el Dr. Elizondo. Ante la pregunta de cómo habían diseñado cada formulario y si habían sido estrictamente en base a lo que exigía la propia ley y su reglamentación, el secretario de la fundación explicó: "Le hemos agregado algún tipo de información extra porque nosotros hemos buscado que no se limite solamente a darle la información al GCBA sino que después ese mismo formulario nosotros lo podamos utilizar como rendición de cuentas en un consorcio. Abarca toda la información [relacionada con] los proveedores de seguro, los de limpieza de tanques, matafuegos, un montón de cosas que la reglamentación en sí no pide exactamente. Buscamos que quien mire todo esa información tenga una tomografía computada de lo que es un consorcio. Buscamos que quede muy fácil de ver, a través del papel escrito, qué colega está trabajando bien y quien no".
Por otra parte entre las actividades a las que se encuentran abocados los miembros de la fundación en una de las Comisiones de Trabajo, está la de "realizar un modelo de rendición de cuentas" contó el Dr. Elizondo. Estima que posiblemente antes de fin de año salga como si fuera una guía con lo que sería una rendición de cuentas anual y lo que se debería tener en cuenta ante la entrega o la recepción de la documentación cuando se deja o se toma un consorcio respectivamente. La letra de la ley Sobre esta declaración jurada el artículo 9º de la Ley 941 que instituyó el Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires dice textualmente: "...Los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período. Los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine" y la reglamentación a dicho artículo aclara: "En la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas: Nº Póliza de seguros contra incendio, Nº Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes, Nº Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas, Nº Adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda)..." y termina diciendo: "La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor establecerá la forma y condición de la presentación de la Declaración Jurada." Los formularios En el trabajo que acercó AIPH a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor todas los formularios están igualmente encabezados y en ellos consta el Período de la declaración jurada, Nº de hoja y si corresponde a una presentación original o a una rectificativa. Uno de los 4 formularios en las que se divide el borrador de la declaración jurada está destinada a la "Nómina de Consorcios administrados" que está formada por el nombre del administrador, su número de registro y la denominación, dirección, CUIT y fecha de alta y baja de cada consorcio que administra. Otro de las formularios está destinada a la declaración de los "Servicios Públicos de Partes Comunes" y a los "Servicios Públicos de Unidades Funcionales incluidas en Expensas", para el caso de los servicios correspondientes a las cocheras como ABL, Aguas Argentinas o electricidad, explicó el Dr. Elizondo, donde se debería asentar el servicio, Nº de cuenta o cliente, si tiene o no deuda y el plan de pago vigente. En otro de los formularios se deberá consignar lo relativo a la "AFIP F-931" más la "Cuota Sindical y Caja de Protección a la Familia". De ambas obligaciones se solicita el período al cual corresponde, banco, fecha de pago e importe. Para finalizar se pide información del "Seguro de Incendio" cuyos ítems a completar serían: nombre de la compañía, Nº de póliza, vigencia desde y hasta y la suma asegurada. De las "ART" solicitan también el nombre de la compañía, el Nº de contrato más las fechas de alta y baja. Para el rubro "Ascensores Montacargas Escaleras y Rampas mecánicas" piden se informe el nombre de la empresa conservadora, el Nº de registro de la misma, fecha de alta y baja. En "Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua" sólo se registraría el nombre de la empresa, su Nº de registro y la fecha de ejecución. Para los "Matafuegos e Implementos contra Incendios" también se pide el nombre de la empresa, su Nº de registro y la fecha de control. Por último se propuso en este borrador información sobre la "Ley 257 GCBA" que corresponde a la ley de mantenimiento de fachadas y balcones de la cual se pide el nombre del profesional, su Nº de matrícula más el Nº de inscripción F.R. y la fecha del vencimiento del certificado correspondiente. El Dr. Daniel Elizondo comentó a Pequeñas Noticias que sugirieron al GCBA agregar "... algún anexo porque nos teníamos que limitar a un determinado tamaño de papel" ya que ellos estudiaron situaciones especiales donde ameritaría la posibilidad de algún comentario o más lugar para hacer observaciones, como por ejemplo "cuando en la mitad de un período se cambia de proveedor o de conservador de ascensores, o de compañía de seguros, etc. Le propusimos al GCBA poner una hoja de ‘Observaciones’ o de ‘Adicionales’ que se pueda presentar a parte" Sobre este mismo tema cabe señalar que el 9 de junio pasado la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) invitó a sus asociados a una reunión para evaluar la propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a los formularios de Declaración Jurada que se realizó 9 días después, el viernes 18 de junio, en la sede de la institución |
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Sueldos En la entrevista realizada por Pequeñas Noticias el martes 2 de junio de 2004 el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, dio precisiones sobre conceptos que siempre son conflictivos y que crean dudas a la hora de liquidar aumentos en los sueldos de los trabajadores de edificios Aclaró con ejemplos situaciones en las que el sindicato considera son bonificaciones encubiertas. El Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el pasado 2 de junio de este año (2004), explicó temas relacionados con la liquidación de haberes de los trabajadores protegidos por su sindicato que siempre generan consultas en la redacción por parte de los lectores del Boletín. Son un clásico las consultas en relación a conceptos como "A cuenta de Futuros Aumentos", "Adicional Voluntario", "Gratificación" o descripciones parecidas: ¿los importes indicados en ellos pueden ser tomados como parte del aumento que estipula, por ejemplo, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04)? preguntó este medio. El Secretario Gremial explicó: "... usemos la lógica, es una bonificación encubierta. Si yo le pago por un período de dos años, tres o cuatro $ 280 en ‘A cuenta de futuros aumentos’, lo que estaban haciendo era bonificando [el básico] con un plus... Denomínelo como quiera, pero no es una cuenta a futuros aumentos. La cuenta a futuros aumentos es lo que usted incluye en el básico. Entonces si mañana hay un aumento por encima del básico de convenio no le corresponde, que es lo que ocurre hoy. En muchos casos nuestros compañeros tienen un básico [que está por] encima del de convenio y nos llaman para averiguar qué les corresponde. [En este caso] nada, porque [sus haberes básicos] están por encima del estipulado. Nosotros lo que hacemos en las paritarias [es definir] los pisos del salario no los máximos. Por eso consideramos que ‘A cuenta de futuros aumentos’ es una bonificación encubierta". El Sr. Bacigalupo siguió explicando y dio el ejemplo tan polémico de las horas extras, cuando en un recibo de haberes se puede apreciar este concepto con un importe que se mantiene fijo en el tiempo: "En muchos casos usted encuentra horas extras igual a, por ejemplo, $ 320 pesos... ¿cómo puede ser que durante dos años gane $ 320 pesos [sin modificaciones]? Es otra bonificación encubierta." Por otra parte en el artículo 6 del CCT 378/04 se incorporan natatorios, gimnasios, saunas, canchas de paddle, tenis o squash, salones de usos múltiples, solarium y lavanderías como nuevos servicios centrales para recategorizar a los edificios y como consecuencia cambian también las categorías de los trabajadores. Ante esta nueva realidad Pequeñas Noticias le preguntó al Secretario Gremial del SUTERH si se podía dejar de pagar el "Plus Pileta" en aquellos casos donde el trabajador hasta la vigencia del nuevo convenio lo cobraba ya que ahora recibirá un nuevo aumento debido a la nueva categoría por contar con pileta el edificio, a lo que respondió: "Sí, sí... siempre y cuando [en el recibo de haberes] diga que es por la limpieza de la pileta. [En este caso] está especificado a dónde está dirigido el tema" queriendo decir de esta forma que se podía identificar el destino del dinero desde el punto de vista de la actividad realizada por el trabajador |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Sueldos Junio/04 1º Sueldo Anual Complementario Con los haberes del mes de junio se abonará el 1º aguinaldo de 2004 sobre el que se deberán realizar todos los aportes y contribuciones que indica la ley, incluyendo el nuevo seguro Por otra parte bajaron al 2% mensual los intereses resarcitorios y al 3% los punitorios que se aplican cuando no se paga en término el F.931 o cuando el organismo inicia juicio para su cobro. Durante el mes en curso deberá liquidarse el 1º Sueldo Anual Complementario de 2004 teniendo en cuenta el mejor sueldo bruto entre enero y junio de ese mismo año. Sobre el mismo se deberán realizar todos los aportes y contribuciones estipulados por ley. Con respecto a los haberes propiamente dichos del período Junio/04 no presentan novedades. Al igual que el mes anterior deberá tenerse en cuenta el nuevo aporte (1%) para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) en caso de corresponder y las contribuciones (2%) además, por su puesto, de las nuevas escalas salariales. La resolución 314/2004, publicada en el Boletín Oficial del día 4 de mayo de 2004, disminuye a partir del 1º de junio de 2004 los porcentuales correspondientes a los intereses resarcitorios y los ubica en el 2% mientras que a los punitorios los reduce al 3%. Hay que tener en cuenta que durante las próximas semanas se deberán producir novedades con respecto a la doble indemnización que actualmente está vigente hasta el 30 de junio de 2004 (369/04) aunque ya se especula con una nueva prórroga por 3 meses y una posterior quita escalonada dependiendo de los índices de desempleo. Junio 2004
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Medios Encuentros “UTPBA 2004” y regional de la "FETRACOM" Buenos Aires, 15 de junio (ANC-UTPBA).- Con una masiva participación y bajo la propuesta “En la lucha de ideas, las ideas que no se conocen no luchan”, la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires realizó el pasado sábado 12 el Encuentro “UTPBA 2004” y el regional de la Federación de Trabajadores de la Comunicación (FETRACOM), que tuvo lugar en su Centro de Capacitación. La actividad reunió a periodistas, trabajadores de prensa y de la comunicación de diarios, revistas, agencias de noticias, radios de AM y FM, canales de televisión abierta y por cable, medios comunitarios, periódicos barriales, portales de Internet y medios digitales, prensa institucional y de organizaciones no gubernamentales (ONGs) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conurbano bonaerense y del interior de la provincia. También participaron delegaciones de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de la Federación Nacional de Salud de la CTA, del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), del Sindicato de Prensa de Rosario, de la Asociación de Periodistas de Tucumán (APT), del Círculo de la Prensa de Pasos de los Libres (Corrientes) y del Foro de Comunicación de La Plata, y adhirieron organizaciones de periodistas de Santa Fe, Entre Ríos, Chubut, San Luis, La Rioja, Santiago del Estero, Neuquen, Río Negro, Misiones y Santa Cruz. El Encuentro “UTPBA 2004”, que tuvo un alto nivel de debate en las comisiones de Salud y Comunicación y Cultura, fue abierto por el secretario general de la UTPBA, Daniel das Neves, quien destacó que esta actividad es la continuidad de las reuniones que se realizaron en los últimos meses “debatiendo ideas, analizando a nuestra organización en la actual etapa económica, política, tecnológica, cultural, militar y comunicacional del mundo. Y en ese ejercicio, que para nosotros no es nuevo ni como método ni como práctica, fuimos acordando en la necesidad de hacer coincidir en un día y en un lugar esos debates, esas preocupaciones y la satisfacción que nos provoca reconocernos en una historia común, que enfrentó y enfrenta, adversidades inéditas, feroces y que nos permite reafirmar hoy que, como muchas otras organizaciones, hemos preservado el valor de la lucha colectiva por sobre la insolidaridad y el individualismo, sumando nuevos compañeros”.
La periodista Lidia Fagale, responsable del Observatorio de Medios de la UTPBA recordó que históricamente “la UTPBA ha apostado a nombrar y actuar sus ideas. Con el tiempo, para ello somos pacientes, se entendió que lejos de ser apenas consignas, eran y son ideas que juegan un papel clave a la hora de darle sentido a nuestra visión crítica del mundo. Es una elección política y cultural decir ‘En la lucha de ideas, las ideas que no se conocen no luchan’. Pero también deberíamos decir que no es apenas eso. Es también una propuesta que atraviesa la órbita política, social y cultural. Y está lejos de ser un proyecto de un grupo de periodistas. Es una iniciativa de una organización, la UTPBA, que aspira junto a otros sectores del campo cultural y de la comunicación a encontrar los mejores caminos para incidir desde nuestra lógica e identidad como trabajadores en la sociedad a favor, según nuestro entender, de la sociedad en la que vivimos”. La Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), principal organización de los trabajadores de la comunicación de América Latina, envió su adhesión y un saludo a los participantes del encuentro e informó que, dentro de su amplio plan de acción para este año, tiene previsto la realización de un encuentro regional de medios de comunicación alternativos. Antes de iniciarse la jornada, la UTPBA distribuyó el documento “Aportes para la reflexión y la acción”, que expresó las ideas centrales debatidas a lo largo de los últimos tres meses en donde quedaron reflejadas las líneas teóricas y prácticas de trabajo. El debate en la comisión de Comunicación y Cultura, que tuvo un amplio y profundo nivel de intervenciones, remarcó la necesidad de construir un pensamiento propio que confronte al discurso único; se insistió en la función de los periodistas como trabajadores de prensa, dejando de lado las visiones elitistas o corporativas de la profesión; se analizó la problemática de los medios, remarcando una firme defensa de los medios públicos, regionales y locales; se avaló la resolución de la UTPBA de crear la Unión de Trabajadores de la Comunicación de la Provincia de Buenos Aires, que abarcará todo el territorio bonaerense e incluirá a trabajadores de prensa de los medios regionales y estudiantes y docentes de periodismo, y se ratificó la necesidad de seguir fortaleciendo la FETRACOM en todo el país. La comisión de Salud reafirmó los principios del sistema solidario, reivindicó la política de la UTPBA de articular con otros actores programas comunes de atención y prevención, y analizó los avances alcanzados por el Departamento de Salud Laboral en todas las Obras Sociales, integrantes de la FETRACOM, las que están realizando un relevamiento de la salud de los trabajadores, con el fin de determinar las enfermedades profesionales generadas por el tipo de tareas que realizan, cuyos resultados serán presentados en el Tercer Encuentro Regional de la FETRACOM, a desarrollarse entre el 24 y 26 de este mes en Tucumán. Del encuentro participó el secretario General de la CTA, Víctor De Gennaro, quien en su intervención destacó que “la comunicación es vital, sirve para desarrollar la capacidad de construir poder. En los medios está la ofensiva más grande contra nosotros. Hay que dar la pelea de ofensiva en la comunicación y la cultura”. Los participantes del Encuentro reivindicaron la idea del “hombre organizado” y la necesidad de “construir una comunicación, un pensamiento y una cultura propia, que disputen en la lucha de ideas la presencia del pensamiento único”. Las intervenciones revalidaron el ámbito de la FETRACOM, desde la perspectiva “de una construcción colectiva, no neutral, con discusiones y acciones que se realizan entre todos”. También se señaló el alto valor que tuvo el Encuentro, al posibilitar “que este espacio de debate que ya se venía desarrollando, tenga una continuidad a fin de poder profundizar nuestra lucha desde la teoría y la acción”. El cierre del Encuentro estuvo a cargo de Das Neves, quien reivindicó el amplio grado de participación, la calidad del debate, la capacidad de discusión en la diversidad, y reafirmó que en este momento de la humanidad no existe espacio para los neutrales (ANC-UTPBA). |
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Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Opinión Un problema que todos deberemos afrontar
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Correo de Opinión Jamás he tenido la oportunidad de defender mis derechos Comentario sobre el Art. del diario Clarín, sección clasificados del 15/06/04. Este no es el primer convenio colectivo que se firma a espaldas de los propietarios (los que pagan) pero me pregunto si estos Sres. que hoy dicen representar a los propietarios; dónde estaban en las otras ocasiones o es que en este momento ha cambiado la situación.- Yo soy propietario y jamás he tenido la oportunidad de defender mis derechos civiles ni económicos ni de nombrar a un representante en ninguna convención colectiva pero de mis ingresos se nutren: tanto el estado, como el sindicato y como estos Sres. que se auto proclaman representantes sin mediar asamblea de copropietarios que los autorice a representarnos en las discusiones de la redacción de los convenios.- Todo esto se basa en el respaldo que tiene cada copropietario por haber logrado con mucho esfuerzo llegar a tener un departamento en propiedad Horizontal que es garantía de sus necesidades. Atte.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 28 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Ley 13.512 de Propiedad Horizontal Sobre el Proyecto de Reforma por Raúl Guinzburg He leído el extenso proyecto y fundamentos de la reforma a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal que redactara el Dr. Osvaldo Loisi y que presentara a la Legislatura la diputada Inés Pérez Suárez a la Comisión respectiva para su tratamiento. Me ha sido grato tomar conocimiento de ello y de que por fin haya un proyecto que tiene estado parlamentario, ya que los distintos anteproyectos presentados hace años por otros tantos legisladores durmieron el sueño eterno en un cajón. Sobre éste en particular opino que es bastante ajustado a las necesidades actuales de los Consorcios en la que se incorporan derechos y obligaciones que en la anterior o no se tenían en cuenta o la frágil memoria de los propios condóminos no hacía que se cumplieran. Puntualmente pondero las siguientes: la acreditación ante el Administrador el carácter de titular de dominio y el número de personas que habitarán la unidad en forma permanente; la obligación de asistir a las Asambleas legalmente convocadas o en su defecto delegar sus derechos en un tercero. Lo que no veo perentorio es la obligación de realizar la autorización ante dos testigos. Creo que ello se obviaría si cada propietario al acreditar tal condición ante el administrador se realizara un "registro de firmas". La eliminación del Consejo de Administración podría ser plausible si realmente las Asambleas actuaran como tal, es decir, con una real representación del Consorcio. No olvidemos que los Administradores muy difícilmente, por lo menos los que conozco, están permanentemente controlando los edificios a su cargo y mucho menos verificando los trabajos a realizar y los realizados. Para ello y en estos casos es necesario un órgano de contralor y asesor y no creo que cada vez que haya que actuar en ese sentido se llame a "Asambleas". Estoy de acuerdo con el Dr. Loisi que en gran cantidad de ocasiones son inoperantes o se erigen como factores de poder en el Consorcio, pero habría que estudiar alguna alternativa. Algún profesional ha dado por sentado que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no se encuentran estipuladas en la Ley 13512 (Ver artículo "Réplica a una opinión sobre Asambleas de Propietarios" en el Boletín Nº 204 del 22/3/04), pero creo que con esta reforma no habría ninguna duda.; la norma de que los Consorcios "en ningún caso podrán ser considerados como empresas, sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o laborales" llena un vacío legal, pero yo pregunto: ¿cuándo hay que discutir un convenio laboral de los Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, quién nos representa? No habría que incluir los procedimientos para tener los propietarios la forma de estar representados ante las Paritarias? Sobre este particular en el Boletín Nº 168 del 16/6/03 me referí al mismo en el artículo "Quién nos representa". No obstante en esta actualización de la ley de propiedad horizontal observo algo que no se ha tenido en cuenta en este proyecto y que para mí es fundamental en la vida de la sociedad consorcial: LA DISCAPACIDAD. Es decir los parámetros para la real integración y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Es decir puntualizar expresamente la obligación de construir instalaciones tendientes a mejorar, modificar y/o eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el acceso o circulación de esas personas, bastando la decisión de uno sólo de los propietarios si lo solicitare. No olvidemos que la población, principalmente en las ciudades como la nuestra, se está saturando paulatinamente de personas de la tercera edad con las consiguientes dificultades motrices. También que, aunque exista legislación al respecto y pongamos el caso de la Ley 962 modificatoria del Código de Edificación, ésta sólo rige en la Ciudad de Buenos Aires y no ampara al resto del país. También sabemos que las leyes nacionales sobre Integración de las Personas discapacitadas no son cumplidas y para hacerlas efectivas en la mayoría de los casos hay que actuar judicialmente. Sobre este tema también hablé en el artículo "Modificaciones a la Ley 13512" en el Boletín Nº 176 del 11/8/2003.- Por último y una reflexión: Si los Reglamentos de Co-Propiedad y Administración han sido hechos por las Empresas Constructoras y/o Financieras en la que evidentemente se han tenido en cuenta algunos intereses de las mismas, etc., no sería preferible que en la Ley se estipularan absolutamente todas las disposiciones de un Reglamento y con ello se eliminaría uno de los protocolos, es decir que cuando el Escribano interviniente otorgue la escritura traslativa de dominio al adquirente, se inserte en ella el Reglamento de Copropiedad y Administración, e inclusive los porcentuales correspondientes a cada unidad a los efectos del cálculo de las expensas respectivas, incluyendo el porcentual adicional que correspondería si el edificio posee locales o cocheras que no producen renta.- Es toda una inquietud. Los dejo a vuestra consideración.
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Correo de Opinión Creo necesario ampliar la respuesta Querida Fabiana: Creo necesario ampliar la respuesta a esta consulta, ya que muchos propietarios creen que el hecho de que una unidad esté hipotecada o tenga deudas de otra naturaleza, hace que se deje de cobrar lo que la misma adeuda al Consorcio por expensas. El Administrador debe saber, como bien lo explico la Dra. Victoria Loisi, que las expensas siempre se cobran y por eso debe cumplir con sus funciones realizando las intimaciones pertinentes e iniciando el juicio correspondiente ya que sino el riesgo que se corre es el de la prescripción de la deuda. La misma tiene vencimiento de cinco años y sólo queda cubierta si se reclama en tiempo y forma.
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Correo de Opinión Por su importante función social Dr. Brailovsky, desde ya muy agradecido por su respuesta y también por su importante función social. Muy útil (como siempre) sus comentarios y por cierto que lo mantendré al tanto de los avances que tengamos en el Consorcio. Saludos cordiales desde La Docta
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Correo de Opinión Día del Vecino 2004: Doble Satisfacción Estimado Claudio: Quiero compartir con ustedes mi gran alegría por haber sido distinguido por segundo año consecutivo como Vecino Participativo, por el Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP), en un acto realizado en esa sede el pasado viernes 11 de junio por mi lucha en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Esto significa para mí una doble satisfacción: una por la distinción en sí y la segunda por cuanto supongo que se ha evaluado mi actuación en los medios periodísticos gráficos, radiales y virtuales, en los que ustedes precisamente tienen mucha participación y quizás en mi contribución en el Consejo Consultivo Honorario, desde sus comienzos. Lo expreso por cuanto las autoridades del CGP son nuevas y aún no hemos tenido un conocimiento pleno. Sin embargo, la Directora General del mismo ha evidenciado una gran sensibilidad sobre el tema y la he comprometido y a su vez me ha comprometido en la facilitación de un espacio para poder cristalizar no solamente con dialéctica sino con hechos la solución de los problemas del barrio que afectan a las personas con necesidades especiales y hacerlo en forma sumaria, evitando la burocracia administrativa que traba la posibilidad de integración de esos individuos y juega en contra de la equiparación de oportunidades. Atentamente.
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Rincón Solidario Quiero hacer una consulta sencilla, ya que es un tema IMPORTANTE y deseo saber cómo manejarme sin llegar a lo legal. Hace 3 años se construyó un edificio similar al cual ocupo hoy -PB, 1º, 2º, 3º piso en dos cuerpos con cochera en el subsuelo- y al finalizar la obra en construcción, dado que compartimos pared medianera, aparecieron azulejos rotos, y pequeñas filtraciones debido, como es de común conocimiento, a la obra. Hace 3 años estoy reclamando el arreglo de azulejos y filtraciones bajo la bañera, humedad en paredes -no tengo ventilación en el baño....- y la administradora se dignó a pasar 1 MINUTO recién este año, ni siquiera vio detalladamente cuáles son los problemas. Me he cansado de solicitarle que venga a ver lo que le manifiesto, PERO NUNCA HAY PLATA PARA ARREGLOS, y cuando la hay, hay otras prioridades. CONSULTA ANEXA: los gastos por arreglos en cocheras... ¿¿¿corresponde dividirlos como el resto en el edificio si solo soy propietario o inquilino de Dpto.???? Muchas gracias por vuestro tiempo y agradeceré me indiquen cómo proceder ya que no poseo aún dinero disponible para hacer los arreglos por mi cuenta y LISTO EL POLLO!!!!!!!! Patricia G (27/05/04) Sra. Patricia: Con referencia a los daños que Ud. dice tener como consecuencia de la construcción del otro edificio (ubicados en la medianera) deberá informar en forma fehaciente (carta documento o una nota con la recepción firmada por la administradora) de los daños sufridos por Ud. para que la misma proceda a hacer la inspección para constatarlos e intime al edificio lindero a que los repare. De no repararlos deberá la administradora solicitar una mediación, todo ello, previo a una convocatoria de una asamblea para informar a todos los propietarios de los sucesos ocurridos. Si no se arreglara en la instancia de la mediación, deberán decidir reclamar en forma judicial.- Con referencia a los arreglos de cochera, si los mismos corresponden a partes comunes del edificio, como lozas etc. corresponde que los arregle el consorcio. Pero también lo que tenemos que tener en cuenta es lo que norma el reglamento de copropiedad, ya que en el mismo puede haberse establecido respecto a las cocheras alguna modificación en cuanto quién se hace cargo de los gastos de las mismas. Por eso siempre es conveniente leer en forma detenida el reglamento de copropiedad que es la ley que rige a todos los propietarios. Así lo ha recogido la jurisprudencia que pacíficamente dice: "Las cláusulas del reglamento de copropiedad constituyen la ley a la que propietarios deben ajustar sus relaciones recíprocas y forman parte integrante del título de dominio de cada uno de ellos (Cnciv , Sala D, 5/9/61 LL, 105-132)" "El reglamento de copropiedad es ley para las partes, es decir que conforma el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y de ellos con el consorcio (CNesp. Civ y Com, Sala IV 5/8/80, Rep ED 17-782)" Saludo a Ud. atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Solicitar al juez la Asamblea Judicial Solicito por favor, información sobre cómo proceder para solicitar al juez la Asamblea Judicial. Tenemos un acta labrada por escribano donde acordamos solicitarla. No logramos el quórum necesario pero tenemos dado que no fue posible, pero tenemos necesidades urgentísimas que atender. Aclaro que no es para el Consorcio donde vivo. Les ruego la mayor celeridad posible en la respuesta Gracias Adriana Isabel L (14/6/2004) Estimada Adriana: la asamblea judicial fue prevista en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal 13.512 para los casos en que no fuese posible lograr la reunión de aquella mayoría de propietarios que resulte necesaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, para tratar y resolver una cuestión determinada. Este es el principio. Y nuestros Tribunales lo aplican en forma persistente. Este principio admite excepciones, de modo tal que es posible recurrir a este medio excepcional en algunos otros casos en los que, habiéndose agotado todos los mecanismos reglamentarios para convocar a asamblea y sesionar, se demuestra la imposibilidad material de hacerlo y se le solicita al Juez que lo haga a través de una resolución en un expediente judicial que específicamente se promueve a ese fin. Todos los demás casos son sistemáticamente rechazados por la Justicia, dado que se entiende que la asamblea judicial no fue legalmente prevista para suplir falencias o meras incomodidades para llegar a concretar una asamblea, no importa cuán grave se crea que sea el problema a dilucidar. Aclarado esto, y puesto a responderle su consulta, debo lamentar que no nos dé mayores detalles que permitirían esbozar un mejor encuadre jurídico. Sin embargo, Ud. nos informa que han labrado un acta notarial y que la cuestión a resolver es muy urgente. Se impone pues la inmediata consulta a un abogado especializado, puesto que éste analizará la documentación y las circunstancias que Uds. le pongan a disposición y, de considerar cumplidos los recaudos legales de rigor, interpondrá inmediatamente la demanda correspondiente. Saludo a Ud. cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario El administrador reconoce el error Hola: Obtuve sus datos del Boletín "Pequeñas Noticias" y me permito hacerle esta consulta: Soy propietario de un dpto. en un edificio con un año de antigüedad. Hace un año el administrador anotó al encargado con una categoría incorrecta. Lo anotó con la máxima categoría y por las características del edificio le correspondería la mínima. También le paga un adicional por mantenimiento de jardín y movimiento de autos. El edificio no tiene jardín y los autos los estaciona cada dueño, no el encargado. El administrador reconoce el error pero dice que por convenio no se puede reducir el sueldo del encargado, con lo cual no podríamos modificar su categoría ni quitarle los adicionales que no corresponden. ¿Qué se puede hacer en este caso? Desde ya, muchas gracias, Marcelo A (14/6/2004) Estimado Marcelo: Ante todo, gracias por consultarme. Y respecto su consulta, le aclaro que la ley laboral es clara: en principio, NO SE LE PUEDE REDUCIR el sueldo al empleado. Empero, la ley no es TAN tajante, y como siempre digo: "ningún caso es igual a otro", y por ende, hay que analizar QUE rubros integran el sueldo, en QUE circunstancias, y recién allí, se podrá decidir correctamente qué hacer. En
primer lugar, si NO HAY JARDÍN, el rubro no corresponde, y podría quitársele. Ídem para el "movimiento de coches": si no lo realiza, no hay por qué pagarlo. Pero ... Eso sí, la "categoría" del edificio, NO PODRÁ reducirla, porque SI o SI eso implica la reducción del sueldo. Ahora que, si realmente el administrador hubo reconocido su error, cabe recordar el viejo aforismo latino que reza: "los errores se pagan". ¿Por qué? Porque si el error de su mandante le produjo a Ud. un gasto innecesario y dañino (para su patrimonio), evidentemente el responsable debe INDEMNIZAR al Consorcio en esa medida. La Justicia, mi estimado Marcelo, debe servir para "dar a cada uno lo suyo", ya sean premios o castigos. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Tampoco cumple con lo votado en las asambleas Si el administrador no cumple con el reglamento de copropiedad ni los consejos de los copropietarios causando ser parte él de juicios laborales hasta qué punto el consorcio se debe hacer cargo del mal manejo del administrador que en realidad hace y deshace a su antojo y sólo consulta cuando le conviene para no actuar y sacarse responsabilidades y enfrenta a los consorcistas hasta en pequeñas decisiones. Cabe señalar que como en todo consorcio tiene sus aliados y consorcistas que votan a favor de él por no tomarse trabajo de oponerse. Tampoco cumple con algunas cosas votadas en las asambleas, y en caso de urgencia no se lo puede ubicar primero debe resolver el consejo de administración como sea o dejar las urgencias al azar como rotura de cerradura de puerta de calle tiene que estar toda la noche sin arreglo por ende sin cerradura corriendo el riesgo con la inseguridad. Bueno hay mucho más para contar. Solicito que en el caso se publique no sea con mi nombre ya que el administrador es lector de su boletín muchas gracias. NN (8/6/2004) Estimado NN Leí con suma atención la misiva por usted enviada al Rincón Solidario. Evidentemente, si la situación es tal cual usted lo expresa, me da impresión que su consorcio debe ser un caos, pero hay algo que me llama poderosamente la atención. ¿Cómo puede ser que el administrador, con el comportamiento que usted manifiesta, pueda seguir teniendo un gran numero de propietarios aliados? Por otro lado y respondiendo a su pregunta, el administrador es el representante legal del consorcio y para ello los propietarios le asignaron en asamblea debidamente convocada al efecto el mandato que él posee. Los propietarios son responsables solidariamente de todos los errores que el administrador pueda cometer, ello no implica que su incorrecta gestión o su mala praxis, no sea pasible de las sanciones legales correspondientes. Pero el consorcio es quien tiene que responder en primera instancia a sus errores. Si realmente el administrador no lleva su gestión de una manera adecuada, hable con los propietarios de las demás unidades y reuniendo el quórum necesario establecido en el reglamento de copropiedad y administración, solicítenle al administrador que convoque a una asamblea extraordinaria y que en el orden del día figure continuidad o remoción del mandato del administrador, y en la asamblea asegúrese de contar con los votos o poderes necesarios para votar la remoción del mismo. Espero haber aclarado un poco su situación y ante cualquier duda estoy a su entera disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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Rincón Solidario Todavía tengo muchísimo más para aprender Consultas Hola Fabiana, Te quisiera agradecer todo lo que hasta ahora me han enseñado en cuanto a la Administración de Consorcios y todavía tengo muchísimo más para aprender así que tengo algunas dudas y quisiera que me las explicaran: 1- En nuestro Edificio cierta tira de departamentos tiene su placard en la pared medianera, esta pared fue impermeabilizada y no presenta filtraciones, pero esta es mi duda: Los placares presentan humedad (según visto por dos especialistas en impermeabilización) derivada de la condensación ambiental, los copropietarios que sufren este problema exigen que el consorcio se haga cargo de la solución de esto. El reglamento de copropiedad es el usual, en cuanto a la enumeración de los bienes comunes y la responsabilidad de reparaciones del edificio, pero no me queda claro esta reparación. ¿Debo solucionar este problema con fondos del consorcio? 2- Otra pregunta: Un consorcista que ya vendió su unidad, antes de venderla (aprox. 8 meses antes) realizó por su cuenta una reparación de su baño, realmente creo que era un problema que le correspondía abonar los gastos a él, como consecuencia de este arreglo o del desperfecto (esto lo desconozco), filtró agua al departamento de abajo dañando parte del cielorraso (solo la pintura) y parte de la pared y techo de un dormitorio. La persona que vive en el departamento que sufre estos daños reclamó al anterior administrador para que reclamara la reparación al dueño anterior, resultado nunca lo arreglaron, ahora esta persona lo reclama a esta administración, pero me encuentro con el tema que el nuevo propietario no es responsable ya que fue anterior a su compra, entonces estoy en la duda, ¿qué pasa ahora?, debo decirle al damnificado que no habiendo reclamado en forma fehaciente esta reparación el consorcio no es responsable (tampoco lo era al momento del hecho) o debo decirle al propietario nuevo que la responsabilidad se le transfiere a él. O decisión salomónica arreglemos entre todos (o sea a 3 partes iguales, consorcio, propietario nuevo y damnificado viejo) este tema. Esta decisión, si fuera aceptada por las partes, ¿debo solicitar al Consorcio autorización? (creo que sería correcto, por más que el gasto no fuera significativo estaríamos zanjando en una cuestión que a lo mejor no es nuestra. ¿¿¿Qué hago??? 3- Otra más y sigue...: un consorcista tiene en su balcón terraza levantadas unas cuantas baldosas, esta reparación creo que la tiene que abonar el consorcio, porque sino la consecuencia sería un daño mayor a futuro, (probables filtraciones) Y la pregunta es: ¿el bacón terraza es considerado bien común a pesar de ser utilizado por el propietario? Entiendo que sí, pero necesito la confirmación. 4- Y la última de este mail (no crean que no voy a seguir “molestando”): La antena colectiva tiene serios problemas de recepción por la ubicación del edificio (esto lo confirmaron dos empresas especializadas) Por lo que nunca va a funcionar en forma correcta. Por este tema todo el edificio salvo 3 consorcistas tiene TV por cable, cada vez que la antena tiene inconvenientes el ajuste es de montos entre $80 a $200, Motivo por el que tira la bronca el resto del consorcio, la pregunta es: ¿se puede por Asamblea determinar que estas reparaciones no se cubran más?. Considerando que la Antena está montada en un bien, común la terraza, y el reglamento lo declara también como bien común a esta antena (no explícitamente) pero sé habla de elementos montados en el espacio común. ¿Qué es correcto hacer? Bueno desde ya muchísimas gracias y aguardo vuestra respuesta en el Boletín ..... Lectura ansiadísima porque es sumamente interesante y esclarecedor... PD: El punto 1 es un tanto urgente (la señora del 7º "xx" me persigue hasta debajo de la cama por ese tema) Jajá jajá. Un beso grande para todos y muchísimas gracias!!!!!! Verónica C (11/6/2004) Estimada Verónica C: 1) Habría que ver si los especialistas que consultaste pueden determinar qué es lo que origina la condensación. Si es un problema de obra o por modificaciones que fueron haciendo los distintos departamentos, por ejemplo: instalaciones de estufas u otro sistema de calefacción o quizás hicieron modificaciones estructurales tapando conductos de ventilación o cambiando la distribución de los ambientes cortando de esa forma el circuito de ventilación que el constructor le quiso dar a los departamentos en cuestión. No me quiero detener en este tema por temor a equivocarme ya que no es mi especialidad pero te aconsejo que consultes a los especialistas cuál sería la solución a adoptar. Si es este un problema de mala construcción y prescribió el plazo para reclamarle a la empresa constructora deberá hacerse cargo el consorcio sino cada uno deberá buscar la solución a su problema. 2) Como primer medida hay que ver qué dice el reglamento en cuanto a los caños del consorcio (ver qué es común y qué es exclusivo) para ver si la reparación o cambio de los caños son a cargo del consorcio. Luego al igual que en el punto 1 un especialista, en este caso un plomero idóneo, deberá, si es posible, puntualizar de dónde viene la filtración, si viene de los caños cambiados por el anterior propietario o se debe a otro desperfecto cuya reparación puede o no estar a cargo del consorcio. Habría que ver también el tiempo transcurrido desde la reforma y si esta fue simplemente en reemplazo de caños existentes o en nuevos recorridos de cañerías por donde antes no las había o con el objeto de agregar artefactos nuevos (lavarropas, hidromasajes, etc.). Se entiende que no ha perdido su carácter de cosa común si el tiempo transcurrido es razonable y no ha alterado el recorrido de los caños originales. Por el contrario cualquier problema que venga de cañerías instaladas en exclusivo interés y beneficio del propietario deberá ser solucionado por el dueño de la unidad. 3) El balcón terraza, como todo balcón consta de dos partes, una común: la loza y otra exclusiva: el solado o piso. El mantenimiento de éste último es a cargo del propietario de la unidad es por eso que la falta de pastina o roturas de baldosas o cerámicas por sobrepesos, caída de macetas u otros objetos es algo que debería afrontar el propietario. Por otro lado si las roturas de las baldosas se deben a movimientos del edificio o al desgaste por el uso normal de éste debería afrontarlas el consorcio. 4) Al ser considerada la antena colectiva un bien común, la reparación y mantenimiento corresponde al consorcio y una asamblea no puede exceptuar a determinado/s propietario/s del pago por el mantenimiento de ésta. Además existe una responsabilidad civil por lo que debería estar asegurada y controlar la sujeción de la misma con determinada frecuencia, gastos todos a cargo de la totalidad de los copropietarios. Existen empresas que brindan mantenimiento mensual con un abono mensual mínimo y dado los problemas de recepción y los gastos frecuentes de reparación quizás conviene considerarlas. Espero haber sido lo suficientemente claro y haber despejado todas tus dudas. Te deseo muchos éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Correo de Lectores ¡¡¡Hola!!!! ¿¿Cómo va todo??, ya no resisto más tiempo sin hacer preguntas!!!!!!!! Quisiera saber si a un encargado que tenía en su sueldo un ítem llamado "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", se le puede retirar teniendo en cuenta los decretos que se estuvieron abonando: el 1347/03 (que aún hoy continúa), 2641/02 y 1273/03, además del aumento que recibieron en su sueldo básico. Gracias!!! Besos. Mariana (18/6/2004) Mariana ¿Cómo va eso? Justamente en este boletín publicamos una nota que analizando exclusivamente ese tema y que fue parte de una entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, que te invito a que leas. El título de la misma es "¿A cuenta de qué..?" De todas formas te adelanto que no podés tomarlo como parte del aumento. También te invito a leer un Correo de Lectores que se llamó "La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial" en el boletín anterior a este, el Nº 216, y la nota de tapa del boletín Nº 215 titulada "La otra cara de la moneda". Te mando un beso grande y espero que todas estas notas te ayuden a resolver tu duda. |
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Correo de Lectores Por error hemos eliminado, sin antes imprimir, la información enviada como Boletín 212. Creo que ese era el número donde informaban los nuevos aranceles sugeridos para la administración de consorcios, por favor solicito tengan a bien volver a enviarlo. Desde ya muchas gracias.- Ana R. (18/6/2004) Ana, como estas cosas suceden mucho más a menudo de lo que parece tenemos disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar todos los boletines que hemos publicado hasta la fecha. En la ventana, arriba y al centro encontrarás varios iconos uno de los cuales tiene el dibujo de un diario doblado donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines. Podrás leerlos, imprimirlos o bajarlos a tu computadora. Cualquier inconvenientes no dudes en escribirnos. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Más sobre las escalas salariales Hola Claudio y amigos lectores, les escribo ya que en el último boletín un Sr. de nombre Edgardo O. consulta sobre la nueva escala salarial. Al respecto de ella, Uds. comentan que ha sufrido modificaciones y le trascriben dicha modificación y para mayor información lo invitan a que consulte la página de Pequeñas Noticias para que en la sección Legislación Laboral obtengan mayor información. Bien, como para tener la escala impresa decidí seguir los pasos que se informan en dicha nota y con sorpresa veo que la escala no está modificada por lo que aquel que consulte sin saber que hubo modificaciones se guiará por esos valores los cuales no son los correctos. Una vez más colaborando desde la tribuna y agradeciendo vuestra gestión. Luis Alberto Zucchi Matrícula 1122 GCBA (18/6/2004) Estimado Luis Alberto, tu apreciación es más que correcta, pero no nos pareció prudente modificar las escalas salariales que fueron oficialmente publicadas en el Boletín Oficial del día 7 de mayo de 2004 donde se dio a conocer el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/04 ya que estaríamos modificando muy livianamente una publicación oficial. Por tal motivo el tema fue tratado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 del día 24 de mayo de 2004 llamada "Errores de imprenta en los básicos" y en varios correos de lectores como el que se llamó "¿Qué importes variaron?" del boletín Nº 211 y el que se llamó "Las nuevas escalas" del lector Edgardo O. del pasado boletín Nº 216. También se hizo referencia a ellas en la nota de tapa llamada "La otra cara de la moneda" (Boletín Nº 215) donde el Sr. Osvaldo Bacigalupo explicó, entre otras cosas, que la presentación con las modificaciones en las escalas salariales habían sido presentadas en el Ministerio de Trabajo, aunque todavía no habían sido publicadas. De todas formas, si alguien hubiese liquidado mal los sueldos correspondientes a las categorías de Ayudante de Media Jornada, Personal de Vigilancia Media Jornada, Encargado No Permanente con y sin vivienda y el Ayudante Temporario Media Jornada no será un error grave ya que podrá pagar en forma retroactiva la diferencia no abonada y deberá realizar una declaración rectificativa del F.931 correspondiente a cada mes que se liquidó con error. Por las dudas volvemos a publicar las categorías que salieron mal publicadas en la CCT 378/04 y que fue publicada en el BO del 7 de mayo.
Un saludo muy fuerte y le agradecemos su continua colaboración. |
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Correo de Lectores Fabiana, ¿me podrías decir dónde entregan las boletas para el pago de este nuevo gravamen para el mes de julio, las de mayo y abril las entregaron ellos dpto. por dpto, dónde se consiguen las próximas? Un beso Luis (14/6/2004) Hola Luis, no se cómo se manejará FATERYH con las boletas para el caso de los administradores pero tendrás que ponerte en contacto con ellos. Los centros de cómputos tienen que cumplimentar con una serie de trámites, no sé cómo lo implementarán con las administraciones y con los consorcios auto-administrados. El teléfono de FATERYH es 4953-3693/4551 Muchos saludos. |
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Correo de Lectores Quisiera saber: tengo 3 empleados, uno de los cuales no está afiliado al SUTERH. Según el convenio colectivo en el Art. 27 el empleador debe contribuir por los 3 trabajadores aunque solo deben aportar los afiliados en este caso, dos. ¿¿Es esto así?? Muchas gracias por la respuesta. María (11/6/2004) María, efectivamente es como vos decís. El empleador, en este caso el consorcio de propietarios, debe aportar por todos los trabajadores estén o no afiliados. Si el trabajador no está afiliado y desea hacerlo, también puede aportar y si no quiere hacerlo aunque esté afiliado también puede decidirlo. Recordá que debés tener un documento respaldatorio en caso de que el trabajador decida que no quiere aportar para este fondo especial y así evitar posibles inconvenientes en el futuro. Te invito a leer la nota que se le realizó al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 215 llamada "La otra cara de la moneda" en la que habla al respecto. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola, quería consultarles, porque no me quedó claro, si hay que pagar el Seguro de FATERYH correspondiente al sueldo de Abril 2004 del cual llegaron la boletas con vencimiento el 15/06/2004. Gracias, y mil disculpas por tantas molestias. Silvina. (11/6/2004) Silvia no son molestias, al contrario. Hablamos bastante sobre el tema, mejor dicho escribimos, y en la entrevista que le realizamos al secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, nos dijo que ellos consideraban que se debía comenzar a depositar para este fondo a partir de los sueldos del mes de abril aunque la Dra. Mónica Rissoto, abogada experta en derecho laboral, en una entrevista que le realizó el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) opinó que se debería depositar desde el mes de mayo. Te invito a leer la nota del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 215 llamada "La otra cara de la moneda" y la del Nº 214 titulada "Río revuelto". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los felicito por el boletín, siempre de mucha utilidad para mí. Quiero hacerles la siguiente pregunta: ¿Se pueden sacar las horas extras sábados y domingos a un encargado? Los consorcistas no pueden afrontar aumento de expensas y se está viendo reducir los gastos lo máximo posible. El encargado cobra las horas extras de sábados y domingos desde su inicio laboral, hace ya 25 años. Gracias por responderme a la brevedad. Mario G. (14/6/2004) Mario, cuando se habla de las horas extras o suplementarias (como dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744) hay todo un concepto en ellas que convendría repasarlo. Son horas suplementarias y como tal se deben abonar de acuerdo al artículo 201 que dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados." Este repaso es para entender que el concepto "Horas Extras" lleva implícito una variación en la cantidad de las mismas si se cumplen sábados y domingos o en el importe abonado, ya que éste está directamente relacionado con los valores de convenio y éstos han venido sufriendo modificaciones casi constantes desde la mitad del año pasado y hasta abril de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, las horas extras pueden ser retiradas, aumentadas o disminuirlas en cualquier momento e inclusive el mismo trabajador puede negarse a continuar trabajándolas. De todas formas el empleador deberá notificar en forma fehaciente al trabajador por nota, carta documento, telegrama o libro de órdenes. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Liquidación final por jubilación del trabajador Hola, quiero consultarlos sobre la liquidación final cuando el encargado se jubila y se le debe liquidar los días trabajados del mes, más el proporcional de aguinaldo, más el proporcional de vacaciones. La duda que me surge es si las vacaciones llevan o no los descuentos dado que leí que cuando el empleado se desvincula las vacaciones no gozadas se considerarían como una indemnización. También quiero saber cómo se avisa al SUTERH para dar de baja al afiliado si esta liquidación final se paga a través de la cuenta sueldo o se paga en mano. Me gustaría que me aclararan esto y cualquier otra aclaración que consideren oportuna. Saludos Andrés M. (11/6/2004) Estimado Andrés, cuando todas las condiciones estén dadas el empleador podrá intimarlo a iniciar las gestiones necesarias para gestionar su jubilación otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. Esta intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, como es usual, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral. En este caso en particular el preaviso no se paga ya que se cumple, lo realiza, está incluido dentro del año durante el cual continúa trabajando. A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez vencido este plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad ni preaviso. Se le deberá pagar: Sueldo por días trabajados (lleva aportes y contribuciones) Integración por mes de despido (NO lleva aportes ni contribuciones) SAC sobre días trabajados (lleva aportes y contribuciones) SAC sobre integración mes de despido (NO lleva aportes ni contribuciones) Vacaciones no gozadas (NO lleva aportes ni contribuciones) SAC sobre vacaciones no gozadas (NO lleva aportes ni contribuciones) Como ves, todos aquellos conceptos que no son gozados o no trabajados y los que derivan de ellos como los SAC, no llevan retenciones ni contribuciones. Generalmente la integración (o sea los días que no trabaja dentro del mes) no se abona ya que se desvincularía un fin de mes y por lo tanto no sería necesario pagarlos. Un saludo. |
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Correo de Lectores Ante todo les agradezco la información sumamente útil que envían en su Boletín. La pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa con el pago del artículo 27 del nuevo convenio en el casos de que el consorcio no posee personal en Relación de dependencia y en el caso que la tarea la realice una Empresa de limpieza?. Desde ya muchas gracias, a la espera de una respuesta. Saludos. Jorge M. (8/6/2004) Jorge, nos alegra mucho que los boletines te sean de utilidad y en el caso por vos planteados, no sé si alguna vez el consorcio tuvo empleados en relación de dependencia y si tiene CUIT. Si tu respuesta fuera positiva a esta pregunta deberías presentar el F.931 sin empleados y por ende no tendrías que abonar ningún seguro ni Caja de Protección a la familia ni aportes ni contribuciones ya que el consorcio no tiene empleados. Si el consorcio nunca tuvo empleados, menos aún. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores La consulta que queremos hacer es sobre las asignaciones no remunerativas y el aumento en el sueldo básico del encargado. ¿Cuál es el último aumento decretado y desde cuándo se aplica? Desde ya muchas gracias (14/6/2004) El último aumento correspondiente a las sumas no remunerativas se remonta al decreto 1347/03 que fue publicado en el Boletín Oficial (BO) del día 6 de enero de 2004 y cuyo artículo 1º en su texto establece "con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias" y que sigue vigente a la fecha. Con respecto a los básicos de los encargados de edificios, el último aumento es el correspondiente al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 publicado en el BO del día 7 de mayo de 2004 y de donde surge que los valores de la escala salarial son retroactivos al mes de abril de 2004. Tenés que tener en cuenta que en la escala salarial publicada hay errores en algunas categorías por lo cual te invito a que leas el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 216 el Correo de Lectores llamado "Las nuevas escalas" y tomes nota de las que se modificaron. Si no tenés ese boletín, podés entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y en el icono que aparece arriba en el centro y que como dibujo tiene un diario enrollado podrás acceder a todos los boletines publicados. Un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 217 Fecha de publicación: 22 de Junio de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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