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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 10 de Agosto de 2004 - Nº: 224

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AIERH

En penitencia

El pasado jueves representantes de todas las entidades que nuclean a los administradores de consorcios se reunieron en un salón del Senado de la Nación para "aunar criterios" convocados por el Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal Entre los objetivos que se perseguirían podría estar la creación de una federación que las represente La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) no habría sido invitada a participar.

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Liga del Consorcista de la Propiedad HorizontalCCT 378/04

Los sonidos del silencio

El pasado 21 de julio de este año (2004) el Dr. Osvaldo Loisi, en nombre de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal y mediante una carta documento, le requirió al Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, que revoque la resolución que homologó el nuevo Convenio Colectivo de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal y lo intimó a abstenerse en lo futuro de homologar nuevas convenciones colectivas para el sector de la Propiedad Horizontal sobre la base de las precarias condiciones jurídicas actuales.


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (7ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 7º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la segunda parte de la sección "Remuneraciones"


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Rincón Solidario

¿Y la vereda?

Dr. Eduardo Brailovsky


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Correo de Lectores

La obra social de un trabajador jornalizado


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Correo de Lectores

Jubilado por partida doble


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Declaraciones Juradas - Ley 941

El aplicativo ya está disponible

El pasado lunes la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor puso en el sitio del Gobierno de la Ciudad el aplicativo para poder confeccionar la Declaración Jurada que surge de las obligaciones de la Ley 941 Se ratificó la obligación por parte de los administradores de informar sus honorarios y de renovar anualmente el certificado de reincidencia y de juicios universales No será necesario firmar la declaración jurada en la misma Dirección sino que podrá certificarse ante autoridad competente.


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FATERyH

El 9041 y el FMVDD

El Sistema 9041 incorporó en todos sus listados los aportes y contribuciones de cada trabajador y empleador para el nuevo Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad creado por el Convenio Colectivo 378/04 Con la nueva versión del sistema la impresión de las distintas salidas reflejan los importes correspondientes al 1% y al 2% de las obligaciones que le corresponden afrontar al trabajador y al empleador respectivamente.


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Correo de Lectores

Las declaraciones juradas de la Ley 941


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Correo de Lectores

Ingresos Brutos: un error en las alícuotas


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Correo de Lectores

¿Máximo de edad?


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


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Nosotros

Pequeñas Noticias


AIERH

En penitencia

El pasado jueves representantes de todas las entidades que nuclean a los administradores de consorcios se reunieron en un salón del Senado de la Nación para "aunar criterios" convocados por el Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal Entre los objetivos que se perseguirían podría estar la creación de una federación que las represente La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) no habría sido invitada a participar.

El Director General del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (COPAPHRA), Adm. Jorge Luis Oturakdjian y la Adm. Graciela L. Marchi, sub-directora de esa misma institución, convocaron para el jueves 5 de agosto de este año (2004) a las entidades que nuclean a los administradores de consorcios a participar del encuentro "para la defensa y consolidación de nuestra profesión en el ámbito nacional" en el salón "Juan Carlos Pugliese" del Honorable Senado de la Nación.

Adm. Jorge HernándezEn la reunión que comenzó a las 11:30 de la mañana se hicieron presentes, aparte de la entidad convocante, representantes de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), del Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), del Tribunal Arbitral de Propiedad Horizontal (TAPHRA) y de la Fundación Reunión de Administradores (FRA).

Según fuentes consultadas por Pequeñas Noticias que prefirieron reservar su identidad, habría sido excluida de este evento la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) que actualmente preside el Dr. Juan M. Acosta y Lara y de la cual la Dra. Patricia Fernández tiene el cargo de secretaria.

Dr. Osvaldo Loisi presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad HorizontalEvento en el Senado

Todos quieren ser caciques

El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, aseguró a Pequeñas Noticias que apoyará cualquier iniciativa que no cree nuevas imposiciones al ciudadano que paga impuestos.


PN: De confirmarse esta noticia ¿qué le parece la idea de que las entidades de administradores se agrupen en una federación?

Dr. Loisi: Mientras no creen obligaciones al ciudadano me parece muy bien. Por mí que haya una federación mundial.

PN: Uno de sus objetivos podría ser la instauración de un Colegio de Administradores

Dr. Loisi: El Colegio está bien, lo único que está mal es un punto: que nada sea obligatorio para el ciudadano que paga impuestos. Así de sencillo. Cuando 4 o 5 se reúnen para que otro pague, eso no me parece. Que le pidan al Estado un pedazo de poder público y que el Estado les regale un pedazo de ese poder que es indelegable -que es lo que está pasando en este país- me parece repugnante. 

Ahora si ellos se quieren reunir, hacer federaciones... ¡perfecto! Que paguen la cuota de su bolsillo, que paguen sus servicios sociales y todo lo que quieran pero no que obliguen a adherirse a nadie o a pagar porque ese es el fondo del asunto, el común denominador en nuestro país. 

Bajo muchos ropajes el juego es el mismo: reunámonos nosotros 4 o 5, le pedimos al Estado una ley y la hacemos obligatoria. Es lo mismo que pasaba en la Edad Media: se juntaban 4 o 5 forajidos, se ponían en los caminos y todos los que pasaban por ahí tenían que pagar peaje... A lo mejor soy un tanto grosero, pero tengo la indignación de la ética, esto no puede ser y mucho menos que el Senado preste sus instalaciones que las pagamos todos.

Son gerentes, es como si dijeran: "todos los gerentes de las zapaterías se reúnen y hacen una institución", perfecto! Pero eso no quiere decir que digan: "Señores, todas aquellas zapaterías que quieran tener un gerente lo va a tener que sacar de la lista nuestra", eso no.

PN: ¿La creación del Colegio generaría eso?

Dr. Loisi: Siempre y cuando sea obligatorio, sí.

PN: Usted dice que no importa que exista siempre y cuando no sea obligatorio.

Dr. Loisi: Claro, para los que quieran, está bien. Como era la Unión Ferroviaria cuando era de los Ingleses en el año 1920 o 1930. Mi abuelo era de la Unión Ferroviaria y pagaba una estampillita, era una unión sindical a semejanza de las famosas "Unions" inglesas. O sea, usted es ferroviario, quiere tener una buena obra social, paga su cuota, cuida que nadie robe nada, va a las elecciones, como corresponde. Me acuerdo que tenían hasta un cine, además del Hospital de la Unión Ferroviaria que era un hospital modelo y donde se encontraban los mejores profesores. Era voluntario.

PN: ¿Qué le parece el echo de que el AIERH haya sido excluido?

Dr. Loisi: Realmente no lo comprendo porque en este último convenio [NR: El Convenio Colectivo de Trabajo 378/04] lo firmaron todos y el AIERH también firmó junto a la Cámara [CAPHyAI] y a la UADI. No sé... se deben haber peleado entre ellos por cuestiones de poder. 

Acá en Argentina todos quieren ser caciques...

La reunión estuvo presidida por el Adm. Jorge Hernández, titular de FRA, quien habría propuesto a los más de 20 representantes de las entidades presentes comenzar a trabajar en conjunto sin perder ni identidad ni sus espacios propios tratando de desarrollar entre todos objetivos comunes en la idea de que de otra manera los esfuerzos realizados se diluyen y se pierden.

Según otras fuentes, luego de unas breves palabras de bienvenida dichas por un conocido senador justicialista, los representantes de las entidades presentes informaron a la asamblea los diferentes proyectos que cada uno impulsa desde su propia organización. Entre otras cosas los asistentes quedaron de acuerdo en que se emitiría un comunicado de prensa luego de posteriores encuentros de trabajo.

De acuerdo a los trascendidos en la hora y media que duró la reunión también se trataron temas relacionados con la problemática que afronta en estos días la propiedad horizontal. En principio se habría consensuado en realizar encuentros periódicos quedando el próximo para el día martes o jueves de esta semana dependiendo de la disponibilidad del salón Juan Carlos Pugliese. Estaría prevista para esta semana la conformación de grupos de trabajo para comenzar a elaborar los diferentes temas.

En el plano de las especulaciones y de confirmarse este dato, la exclusión del AIERH de una reunión de esta envergadura -que de lograr consensuar políticas comunes podría afectar el curso de la historia de la propiedad horizontal en la Republica Argentina- se podría llegar a entender que quien convocó no ve a esta entidad como representante de los intereses de los administradores de consorcios restándoles así legitimidad. Este aislamiento se agravaría notablemente si se conformase, entre el resto de las entidades existentes, una federación que las represente.

Para las 13 hs., momento en que finalizó el evento, la mayoría de los representantes de las entidades participantes se habrían llevado las propuestas discutidas a sus propias organizaciones para ser analizadas por sus comisiones directivas y seguramente en estos momentos estarán evaluado la posibilidad o no de impulsar este nuevo proyectoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Declaraciones Juradas - Ley 941

El aplicativo ya está disponible

El pasado lunes la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor puso en el sitio del Gobierno de la Ciudad el aplicativo para poder confeccionar la Declaración Jurada que surge de las obligaciones de la Ley 941 Se ratificó la obligación por parte de los administradores de informar sus honorarios y de renovar anualmente el certificado de reincidencia y de juicios universales No será necesario firmar la declaración jurada en la misma Dirección sino que podrá certificarse ante autoridad competente.

El aplicativo fue "colgado del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el lunes 9 de agosto a las 17 hs después de algunos inconvenientes técnicos que ya fueron solucionados" dijo a este medio la Licenciada Mercedes Cano, quien forma parte del equipo de profesionales que tiene a su cargo los detalles del aplicativo para generar las Declaraciones Juradas dentro de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC).

Debido a versiones que circulaban en el sector sobre la anulación de la obligación de informar el importe correspondiente a los honorarios de los administradores en cada consorcio, la Lic. Cano ratificó enfáticamente que quedó firma esta obligación y que esa información no fue quitada de la declaración jurada anual. Además agregó que en el caso de los Certificados de Reincidencia y el informe de Juicios Universales debe renovarse si la fecha de los mismos en el momento de la inscripción al Registro Público de Administradores correspondían al año 2003. O sea que quedan exceptuados de la renovación los certificados expedidos con fechas del año 2004 que para este caso solo se puede dar en aquellos que se inscribieron tardíamente al registro.

En cuanto a la firma de la Declaración Jurada puede realizarse en el mismo DGDyPC para evitar costos de certificación de firmas o se puede recurrir a una entidad bancaria, Policía Federal o escribano público que las certifique y evitar así tener que realizar el trámite personalmente.

En la práctica

Lic. Mercedes CanoLic. Mercedes Cano: Debido a versiones que circulaban en el sector sobre la anulación de la obligación de informar el importe correspondiente a los honorarios de los administradores en cada consorcio, la Lic. Mercedes Cano ratificó enfáticamente que quedó firme esta obligación y que esa información no fue quitada de la declaración jurada anual. Además agregó que en el caso de los Certificados de Reincidencia y el informe de Juicios Universales debe renovarse si la fecha de los mismos en el momento de la inscripción al Registro Público de Administradores correspondían al año 2003.

El sitio web del Gobierno de la Ciudad es www.buenosaires.gov.ar y para acceder al Manual de Instalación, al Manual del Usuario y al mismo aplicativo hay que llegar al menú "Consorcios". Probablemente haya más de un camino para encontrarse con este menú pero uno de ellos es hacer un clic en "Bs. As. On Line" y luego bajo el título "Registros" en el ítem "Consorcios".

A la derecha de la ventana y debajo de los ítems del menú -que aparecen con viñetas- se encuentran las opciones relacionadas con la actividad: Registro Público de Administradores de Consorcios, Búsqueda de Adm. de Consorcios y Descargar la aplicación para generar la Declaración Jurada

Una vez allí aparecen 4 divisiones relacionadas con el aplicativo y con los manuales de ayuda:

- Software para Declaración Jurada en un sólo archivo: Aquí aparece el archivo Instalar.exe cuyo tamaño es de 13,71 Mb para descargarlo directamente en la misma máquina desde donde se lo está "bajando".

- Software para Declaración Jurada para disquetes: Aquí aparecen 10 archivos preparados para copiar cada uno en un disquete y así poder trasladar el aplicativo a una máquina que no tenga conexión a Internet. Los archivos se llaman Instalar.exe, Instalar.w02, Instalar.w03, Instalar.w04, Instalar.w05, Instalar.w06, Instalar.w07, Instalar.w08, Instalar.w09 y el último Instalar.w10. Cada uno de esos archivos entra en un disquete ya que ocupan 1,42 Mb o 1,2 en el caso del último.

- Manual de Instalación: Aquí se muestran dos archivos, uno llamado manual_de_instalación.pdf de 1,93 Mb y otro con el nombre manual_de_instalación.zip de 1,80 Mb.

- Manual del Usuario: Muestran también dos archivos, uno llamado manual_del_usuario.pdf de 1,71 Mb y otro llamado manual_del_usuario.zip que funcionan exactamente igual que el manual del Instalación.

Bajar el Manual de Instalación y el del Usuario

Al hacer clic sobre el archivo llamado manual_de_instalación.pdf se abre en forma automática el programa "Acrobat Reader", si es que está instalado en la PC, y se accede directamente al contenido del manual que está formado por 19 hojas. Para guardarlo en el disco rígido se debe ir al menú Archivo y luego a la opción Guardar.

En el caso del segundo archivo, manual_de_instalación.zip se encuentra compactado y al hacer un clic en él primero se "baja" al disco rígido para luego recién descompactarlo y poder acceder a su contenido. El resultado de esta descompresión es el mismo archivo .pdf del primer caso.

Para descargar el Manual del Usuario, que contiene 29 páginas, se procede de la misma manera y según resulte más cómodo trabajar con el .pdf o con el .zip

Bajar el Software para Declaración Jurada en un solo archivo

Al hacer un clic sobre el archivo Instalar.exe permite guardarlo en una carpeta del disco rígido para luego instalarlo y recién después utilizarlo. El proceso de "bajar" el archivo desde Internet al disco rígido de la computadora puede demorar algunos minutos dependiendo de la velocidad de la máquina y del tipo de conexión utilizada.

Una vez finalizada la descarga en la carpeta indicada se debe ejecutar ese archivo haciendo doble clic sobre él para proceder a la instalación propiamente dicha del aplicativo.

Después del doble clic aparecerá una ventana llamada "Asistente para la Instalación" que da la bienvenida al programa de configuración de Declaraciones Juradas, hace algunas recomendaciones de rigor y se debe hacer clic en el botón "Siguiente" para continuar.

El mismo asistente sugiere una carpeta donde instalar el aplicativo llamada "c:\Archivos de programas\DDJJ" que se puede modificar o aceptarla. Para continuar, otra vez se debe hacer clic en el botón "Siguiente".

Aparecerá ahora una ventana informando que dará comienzo la instalación propiamente dicha que demora apenas unos segundos, después de los cuales el aplicativo estará listo para ser utilizado.

Al finalizar y si todo llegó a buen término aparecerá el siguiente mensaje: "Declaraciones Juradas se ha instalado con éxito. Pulse el botón Finalizar para salir de esta instalación". Al hacer clic en el botón indicado se abandona el Asistente de la instalación.

Para poder utilizar el programa se debe ir al menú Inicio, luego a Declaraciones Juradas y desde allí se accede a un mensaje con el logo de la ciudad arriba de la leyenda:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Declaración Jurada Anual del Registro Público de Administradores

de Consorcios de Propiedad Horizontal. Versión 1.1.12

Luego de pulsar cualquier tecla, se accede a la primer ventana desde donde se deberán comenzar a ingresar los datos de la declaración jurada y del administrador.

Pero esa ya es otra historia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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CCT 378/04

Los sonidos del silencio

El pasado 21 de julio de este año (2004) el Dr. Osvaldo Loisi, en nombre de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal y mediante una carta documento, le requirió al Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, que revoque la resolución que homologó el nuevo Convenio Colectivo de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal y lo intimó a abstenerse en lo futuro de homologar nuevas convenciones colectivas para el sector de la Propiedad Horizontal sobre la base de las precarias condiciones jurídicas actuales.

Bs. As. 21 de julio de 2004

DESTINATARIO

V.E. SEÑOR MINISTRO

DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

Dr. Carlos Tomada

Avda. Leandro N. Alem 680 Capital Federal

REMITENTE

FUNDACION LIGA DEL CONSORCISTA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Montevideo 764, piso 11 Capital Federal

OBJETOS:

Denuncia de ilegitimidad de CCT / Pedido de Reglamentación / Intimación

I

DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD

Tengo el agrado de dirigirme a V.E. en nombre y representación de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, a fin de requerirle revoque por contrario imperio la resolución ST Nº 113/04 que homologa el nuevo CONVENIO COLECTIVO de ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, presentando formalmente denuncia de ilegitimidad contra la misma en los términos del art. 1 inciso e) apartado 6º de la ley 19549 de Procedimientos Administrativos .

ANTECEDENTES:

Efectúo esta presentación ante el prolongado silencio de ese Ministerio al pedido fundado y por escrito de suspensión de la citada norma efectuado por numerosos consorcistas que viven o trabajan en edificios sometidos al régimen de la ley 13.512 y además solicitado personalmente en fecha 30 de junio ppdo. por la diputada nacional Da. Inés Pérez Suárez y representantes de nuestra Institución.

Dicho convenio, específicamente en sus arts. 15 y 27 establece imposiciones dinerarias inconsultas e injustificadas, que gravan directamente el bolsillo de la enorme población urbana del país que han resultado ser, en la práctica, terceros ausentes de la referida negociación.

FUNDAMENTOS:

Nuestra fundación, autorizada a funcionar como tal por la Inspección General de Justicia bajo el Nro: IGJ 001261, tiene por objetivos, entre otros, "promover la solidaridad, la participación , la educación para la convivencia y los valores que hacen a una mejor calidad de vida de la familia urbana, bregando por la reforma de la legislación vigente en la materia, que garantice los derechos de todos los integrantes de la comunidad consorcial".

Es precisamente para cumplir con tales objetivos –INTERÉS LEGÍTIMO - que nos presentamos ante V.E. denunciando que –tal vez sorprendiendo la buena fe de la Administración Pública– se ha logrado homologar una convención colectiva que presenta irregularidades que la sospechan de ilegítima y que además causa daños a terceros.

Las irregularidades que denunciamos son las siguientes:

1.

El art. 4º de la ley 14.250 (conf. ley 25.877) impone como presupuesto esencial para acceder a la homologación de una CCT que la misma no contenga cláusulas que afecten el interés general. El interés general lo ha definido la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 28 del 14-7-04 como "un interés que trascienda al de las partes y se proyecta sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella".

En la Convención cuestionada se ha afectado el interés general de la población urbana de todo el país, a la que jamás se la ha invitado a participar de la discusión de sus cláusulas. POBLACIÓN CONSTITUÍDA EN SU ENORME MAYORÍA POR ASALARIADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS, que son quienes pagarán los gravámenes allí dispuestos. La autoridad administrativa debe contemplar que los Consorcios de Propiedad Horizontal no constituyen empresas, no originan ganancias ni ingresos. No hay allí productividad ni beneficios que distribuir ni hacen previsiones futuras de evolución del empleo porque la mano de obra empleada no aporta un insumo enderezado a la producción de bienes, servicios ni ganancias.

2.

Si bien el personal que se desempeña en dichos Consorcios goza de convenciones colectivas desde hace varios años, en esta última que impugnamos, las agrupaciones de administradores que se asumen como "parte patronal" han excedido sus supuestas facultades de representación. El art. 4º de la ley 23.546 (conf. ley 25.587) indica que las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo que implica –según el texto legal- "designar negociadores con mandato suficiente". Las entidades firmantes por"la patronal" han actuado en contra de los intereses de sus supuestos representados, lo que descalifica e ilegitima lo convenido por contrariar normas elementales del mandato civil.

3.

Es de señalar muy especialmente que mientras que en todos los convenios colectivos homologados por V.E. las representaciones patronales constituyen asociaciones integradas por las propias empresas, en este caso no se trata de asociaciones formadas por los consorcios, sino por un puñado de representantes (administradores).

En definitiva, por mandatarios o gerentes carentes de instrucciones suficientes para avalar la creación de obligaciones dinerarias extraordinarias a cargo de sus poderdantes ( Ver texto del art 11 de la Ley 13.512 y especialmente la caracterización legal de ese mandato efectuada ejemplarmente por ese propio Ministerio en los considerandos de la Resolución S.T. Nro 47 (Expte. Nro. 4.634/95) que dice textualmente que "se trata de un mandato para realizar actos de gestión permitidos por la ley, pero nunca de disposición").

OPORTUNIDAD:
A.

Nótese que en la actualidad los consorcios están abonando a la entidad gremial de los Encargados el 1.5% de la remuneración bruta de todos los trabajadores del país – estén o no afiliados a aquella - en concepto de Caja Protección a la Familia. Gravar a los consorcios con mayores aumentos y con contribuciones para ciertos seguros suplementarios resulta a todas luces inapropiado en el tiempo y en la coyuntura económica actual. A los ojos de la opinión pública, según la difusión que ha tenido en los medios de comunicación, aparece dicho acuerdo como un artilugio entre dos partes para que, sin consideración alguna, pague un tercero, que es el consorcista jubilado, empleado de bajos ingresos, desocupado o con los sabidos problemas económicos que hoy se afrontan.

B. También es notorio que el personal que trabaja en los consorcios ya ha sido favorecido con los aumentos salariales de los decretos Nº 392//03 y Nº 1.347/03 , que no obtuvieron otros sectores, por lo cual los nuevos beneficios plasmados en este nuevo convenio aparecen como irritantes para los consorcistas, a la vez que una desigualdad frente a los trabajadores de otras actividades.
C.

Por otra parte, analizados los nuevos seguros que esta convención ordena contratar, por sus características, impresionan como un injustificado aumento de ingresos a favor de la entidad sindical antes que un verdadero beneficio para los trabajadores del sector.

Finalmente, la introducción de una injustificada nueva categoría de "empleados administrativos" aparece como una puerta abierta a los administradores para contratar personal a costa del Consorcio para desempeñar tareas que sólo a ellos beneficiará.

II

PEDIDO DE REGLAMENTACIÓN:

Conforme a las disposiciones de la ley 14.250, modificada por el art 9 de la ley 25.877, la representación de los empleadores le corresponde al grupo que indique la autoridad administrativa laboral conforme pautas que se fijen reglamentariamente, pero es de destacar que esta reglamentación, que debiera establecer los requisitos del caso, aún no se ha dictado por el Poder Ejecutivo, según señala Vázquez Vialard en su esclarecido artículo de doctrina publicado en D-LL, el 14-7-2004. De modo que por ser de vital importancia a los intereses de los consorcistas, vengo a solicitar se fijen, sin demora, las "pautas reglamentarias" ordenadas por aquella disposición legal.

III

INTIMACIÓN:

A todo evento, sin desmedro de la consideración debida a su investidura pero con la firmeza que nuestra Constitución, el Estado de Derecho y el régimen democrático otorgan a los ciudadanos y Organizaciones No Gubernamentales, intimo a ese Ministerio a abstenerse en lo futuro de homologar nuevas convenciones colectivas para el sector de la Propiedad Horizontal sobre la base de las precarias condiciones jurídicas actuales.

Ello en atención a que en la Convención que impugnamos, las cláusulas salariales rigen sólo por un año, lo que permite vislumbrar que tal vez volveremos a asistir inermes a la imposición de nuevas cargas ilegítimas dentro de algunos meses.

Saludo a V.E. con mi mayor consideración.

Dr. OSVALDO LOISI

Presidente

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Abogado, CPACF Tomo 7, Fo 523. DNI: 4.291.776


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El 9041 y el FMVDD

El Sistema 9041 incorporó en todos sus listados los aportes y contribuciones de cada trabajador y empleador para el nuevo Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad creado por el Convenio Colectivo 378/04 Con la nueva versión del sistema la impresión de las distintas salidas reflejan los importes correspondientes al 1% y al 2% de las obligaciones que le corresponden afrontar al trabajador y al empleador respectivamente.

Durante el mes de julio el Sistema 9041 fue actualizado para que, en forma automática y según la elección de cada trabajador, se pudieran liquidar los aportes y las contribuciones para conformar el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) creado por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (B.O. 7/5/04).

Desde el mismo Sistema 9041 de donde se realizan los sueldo, las vacaciones, los aguinaldos y otras liquidaciones, al mismo tiempo se generan el Libro de Sueldos y varios listados relacionados con los haberes donde se reflejan los importes correspondientes al 1% de los aportes de los trabajadores y al 2% de las contribuciones del empleador para el fondo.

Estos listados están disponibles en el Anexo del Sistema 9041 en el menú "Personal en relación de dependencia", "Libro de Liquidaciones de Sueldos". Al ingresar a ese menú y al pulsar la tecla <I> de Imprimir se accede a todos los listados disponibles, de los cuales hay 5 relacionados con el tema, además de los 3 listados correspondientes a los distintos modelos de impresos para el Libro de Sueldos.

Los listados que incorporaron los importes de aportes y contribuciones para el FMVDD son los siguientes:

Número

Nombre del Listado

1.

General de Deducciones Practicadas

2.

General de Remuneraciones

3.

General de Remuneraciones con promedios

6.

Resumen General de Aportes y Contribuciones

7.

Resumen General de Aportes Sindicales

Antes de acceder a la impresión propiamente dicha se debe seleccionar el orden del listado, el empleado que se quiere listar con la tecla <F1> o "Todos" si se deja el lugar vacío, el consorcio, el período desde y hasta qué mes se desea imprimir y qué conceptos liquidados. Luego sí se accede a la impresión misma.

En el listado número "1. General de Deducciones Practicadas", se obtiene la impresión de cada trabajador con sus distintas liquidaciones y por cada una de ellas se informa el total de lo aportado por el trabajador dividido en 4 columnas: Importe bruto, importe correspondiente al depositado en la AFIP (Jubilación + INSSJP + ANSSAL), importe de Obra Social y una última columna donde aparece el total correspondiente a la suma del importe del FMVDD, Caja de Protección a la Familia (CPF) y Cuota Sindical. Se totalizan los importes de cada columna, por empleado y por consorcio.

En el listado número "2. General de Remuneraciones", se imprimen 4 columnas correspondientes al Sueldo Bruto, el total de las Deducciones, el importe de las Asignaciones Familiares y el Neto a cobrar por cada trabajador y en cada liquidación mensual. Se totalizan los importes de cada columna, por empleado y por consorcio.

En el listado número "3. General de Remuneraciones con promedios", se obtiene la misma información que en listado número 2 pero se agrega un promedio por cada columna entre los meses seleccionados para listar. Se imprime un total por empleado y su correspondiente promedio.

En el listado número "6. Resumen General de Aportes y Contribuciones", se obtiene la impresión de cada uno de los valores correspondientes a los distintos aportes en forma detallada. Está formado por 10 columnas: Importe del sueldo bruto, Asignaciones familiares, Jubilación, INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud), SF y FNE (Fondo Nacional de Empleo), Obra Social, Sindicato, CPF y FMVDD. Se imprime un total por cada columna, por empleado, por consorcio y un total general.

El último listado actualizado y que está relacionado con la liquidación de haberes es el número "7. Resumen General de Aportes Sindicales", del cual se obtiene la impresión de los trabajadores con cada una de las liquidaciones mensuales, con el importe Bruto, el importe de la Cuota Sindical, la CPF, el FMVDD y un total por ítem y por trabajador. Se obtiene un total por empleado y otro generalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (7ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 7º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la segunda parte de la sección "Remuneraciones"

Remuneraciones

FUNCIONES

3ra. CATEGORÍA 

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Encargado permanente sin vivienda

430,12

654,12

710,00

224,00

55,88

279,88

52,08

8,54

65,07

Ayudante permanente con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Ayudante permanente sin vivienda

407,19

631,19

686,00

224,00

54,81

278,81

55,01

8,68

68,47

Ayudante media jornada

1

 

205,94

317,94

346,00

112,00

28,06

140,06

54,38

8,83

68,01

Personal asimilado con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Personal asimilado sin vivienda

407,19

631,19

686,00

224,00

54,81

278,81

55,01

8,68

68,47

Mayordomo con vivienda

423,14

647,14

703,00

224,00

55,86

279,86

52,94

8,63

66,14

Mayordomo sin vivienda

478,75

702,75

761,00

224,00

58,25

282,25

46,79

8,29

58,96

Personal con más de una función con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Personal con más de una función sin vivienda

430,12

654,12

710,00

224,00

55,88

279,88

52,08

8,54

65,07

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

FUNCIONES

4ta. CATEGORÍA 

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Encargado permanente sin vivienda

391,06

615,06

646,00

224,00

30,94

254,94

57,28

5,03

65,19

Ayudante permanente con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Ayudante permanente sin vivienda

370,15

594,15

624,00

224,00

29,85

253,85

60,52

5,02

68,58

Ayudante media jornada

1

 

187,25

299,25

314,00

112,00

14,75

126,75

59,81

4,93

67,69

Personal asimilado con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Personal asimilado sin vivienda

370,15

594,15

624,00

224,00

29,85

253,85

60,52

5,02

68,58

Mayordomo con vivienda

384,69

608,69

639,00

224,00

30,31

254,31

58,23

4,98

66,11

Mayordomo sin vivienda

435,22

659,22

692,00

224,00

32,78

256,78

51,47

4,97

59,00

Personal con más de una función con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Personal con más de una función sin vivienda

391,06

615,06

646,00

224,00

30,94

254,94

57,28

5,03

65,19

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

Para cualquiera de las categorías

FUNCIONES

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Personal jornalizado no más de 18 horas (según artículo 7, inciso p)

19,64

28,60

30,03

8,96

1,43

10,39

45,62

5,00

52,90

Suplente con horario - Por día

19,64

28,60

30,03

8,96

1,43

10,39

45,62

5,00

52,90

Suplente Encargado sin horario - Por día

5

 

13,38

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Retiro de residuos - Por unidad destinada a vivienda u oficina

1,26

1,26

1,32

0,00

0,06

0,06

0,00

4,76

4,76

Retiro de residuos - Por unidad destinada a pensiones, etc.

4

 

1,72

1,72

------

0,00

N/A

N/A

0,00

N/A

N/A

Valor vivienda

1,26

1,26

5,00

0,00

3,74

3,74

0,00

296,83

296,83

Plus por antigüedad - Por año

5,96

5,96

6,25

0,00

0,29

0,29

0,00

4,87

4,87

Plus limpieza de cocheras

16,98

16,98

17,82

0,00

0,84

0,84

0,00

4,95

4,95

Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades

25,80

25,80

27,09

0,00

1,29

1,29

0,00

5,00

5,00

Plus jardín

16,98

16,98

17,82

0,00

0,84

0,84

0,00

4,95

4,95

Notas de PropHor:

1) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 se establecía la categoría "Ayudante media jornada 4 horas" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establecía idéntica categoría.
2) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 se establecía la categoría "Encargado no permanente con vivienda 4 horas" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establecía idéntica categoría.
3) En la escala salarial que surge de la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04 se establecía la categoría "Encargado no permanente con vivienda" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establece "Encargado no permanente con vivienda 4 horas".
4) Se eliminó esta función en la escala salarial en la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.
5) Se eliminó esta función en la escala salarial emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de febrero de 2004 y en la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.
6) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir del mes de febrero de 2004 se establecía la categoría "Ayudante de temporada" mientras que en la que surge de la C.C.T. 378/04.
7) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir del mes de febrero de 2004 se establecía la categoría "Ayudante de temporada media jornada" mientras que en la que surge de la C.C.T. 378/04.

En el CCT 306/98 asimismo:

En el CCT 378/04 asimismo:

 

1) Se establece en $ 1,26 mensuales el valor de la vivienda para los trabajadores que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.

1) Se establece en $ 5.- mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.

Se reemplaza en el inciso 1) el siguiente texto: "$1,26" por "$5.-".

2) Los suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del trabajador que reemplace.

2) Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.

Sin modificaciones.

3) El trabajador tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido Salario Familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

3) El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

Sin modificaciones.

4) Los sueldos de los trabajadores que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas del artículo 16 no podrán ser disminuidos.

4) Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.

Sin modificaciones.

 

5) Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de diez (10) metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

Se agrega este inciso.

En la próxima entrega se tratará la segunda parte del capítulo: "Salario mínimo, vital y móvil", "Feriados nacionales" y "Condiciones para el retiro de residuos"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Omar Campos

Administración de Consorcios

Francisco Bilbao 2329 9º "D"

(C1406FFU) Capital Federal

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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Y la vereda?

Estimado Doctor Brailovsky:
Estoy desorientada respecto del tema de consulta. Administro un edificio que consta de 37 departamentos y 14 locales comerciales, en galería (8 a la calle y 6 internos). Uno de los propietarios tiene 3 locales al frente y quiere cambiar su vereda. Argumenta que revaloriza sus inmuebles, y que si el resto de los propietarios no quiere hacer lo propio con sus frentes, no es su problema. Y es en este punto que las dudas me acosan. Si leo el reglamento la vereda parece formar parte de las cosas comunes "sobre las que nadie puede ejercer dominio exclusivo". Si miro el edificio, tiene dos accesos que permiten ingresar a los locales internos y a la puerta que accede al edificio, entonces pareciera que "la vereda común" fueran los frentes de esos accesos y el resto de cada local. La verdad es que ni siquiera yo estoy convencida de este argumento. En definitiva, y tratando de desenrollar el tema: ¿puede un copropietario cambiar la vereda del frente de su local prescindiendo del resto? Si, como creo, integra "las partes comunes", qué medidas legales le caben al propietario para obligar al consorcio y cuáles las que me permiten evitarlo?

Como dato ampliatorio, le cuento que los locales comerciales están plantados sobre frente de 45 metros, ya que el edificio está construido sobre lote de 15 x 30 mts. en esquina. Espero su comentario. 

Gracias.
Mirta B. S.
Administradora 

(8/7/2004)

Estimada Mirta B:

Ante todo, gracias por tenerme en cuenta y espero poder contestar satisfactoriamente su consulta.

En tren de confianza, debo decir que el tema de las veredas realmente parece complejo pero no lo es.

Y verá por qué.

Fíjese que si estudia un poco las normas municipales, verá que las veredas normalmente son de propiedad MUNICIPAL (en la Capital Federal son de la CABA = Ciudad Autónoma Buenos Aires).

Justamente ese es el fundamento para que la municipalidad (o CABA) pueda cobrar derecho de uso de las veredas a las heladerías, a los bares o restaurantes que colocan mesas y sillas en las veredas.

Pero claro, la CABA o las Municipalidades, también generalmente, ponen a cargo del "FRENTISTA" la reparación de las veredas.

Imagine hasta aquí, un accidente en la vereda en razón de una baldosa faltante (caso MUY común) y verá una linda demanda por mucho monto.

¿Contra quién?. Bueno, cualquier abogado diligente de la "victima" demandará a la municipalidad (o CABA) Y (ya lo adivinó): contra el frentista.

Y si el frentista es un CONSORCIO, mejor. Los consorcios son siempre, por antonomasia, solventes y difíciles que se "insolventen" fraudulentamente.

Pero prosigamos con el tema: en resumen, la propiedad de las veredas es municipal pero el frentista tiene la obligación de mantenerlo.

Y ahí seguramente encontró Ud. el hilo que la lleva al segundo paso: ¿quién es el frentista?
¿El local que da directamente a la vereda? ¿O el Consorcio?

Pues bien, fíjese que todo inmueble que esté dentro de un consorcio es dueño de su espacio propio y de una parte INDIVISA de ciertas partes del edificio donde está "inserto".

Entonces, el local es dueño solo de su superficie de "su inmueble" pero NO es dueño exclusivo ni del techo del edificio (o terrazas) ni del frente del edificio, ni de las cañerías cloacales, etc.
Y por extensión (aún si el Reglamento de copropiedad no lo dice): tampoco es dueño exclusivo de la vereda que tiene frente a él, o de la que se sirve (recuerde que es municipal).

Si quiere ampliar el tema, normalmente el Reglamento de propiedad atribuye las partes propias a las superficies y partes del inmueble, a que están expresamente narradas en la escritura notarial de compraventa del inmueble, es decir, las superficies y partes del inmueble (el local en su caso) sobre la cual el propietario pueda ejercer un dominio PROPIO. 

Esto es lo que Ud. menciona en su pregunta, como "sobre las que nadie puede ejercer dominio exclusivo": esa exclusividad tiene que estar expresada, manifestada, en el título de propiedad (vulgo: escritura de propiedad).

Personalmente, JAMÁS he visto en un título de propiedad de un inmueble que forma parte de un consorcio (distinto es una "casa"), una mención que atribuya como propia (o exclusiva) del propietario de la unidad funcional (incluso locales) la superficie "de la vereda".
Esto es así, porque reitero, la vereda es municipal y SOLO corresponde en su mantenimiento, al frentista, es decir, al EDIFICIO, al CONSORCIO, pero jamás siquiera es PROPIEDAD del Consorcio o edificio.

Es más, en tren de analizar el tema de las veredas, fíjese que los frentistas también tienen a su cargo la limpieza de las veredas.

Y porque las veredas son "del Consorcio", cosa COMÚN a todos los propietarios, es que el empleado del CONSORCIO tiene la obligación de limpiarla en su totalidad (confrontar ley 12981, CCT. 306/98 y actual CCT. 378/04).

Aún cuando algún propietario del local del consorcio efectúe el lavado "de mottu propio" de la vereda, ello no le da derecho de propiedad sobre la vereda, ni excusa la obligación del pago del sueldo del encargado que debe limpiarla.

Además, en tren de experiencias, tampoco he visto que un "dueño del local", entre varios locales, lave la vereda de TODOS los locales, sino, a lo sumo limpia la vereda que tiene enfrente y usa para él.

También es dable señalar que en muchos casos, la construcción y el diseño integral de la vereda, según designio del constructor, incluso con materiales "originales" (o no comunes) forma parte del "frente del edificio", el cual no se puede variar, por alterarse el "diseño" o "proyecto" que realizó el arquitecto o ingeniero que diseñaron y construyeron el edificio (perdóneme la redundancia, pero se ajustan a las correctas palabras legales).

Y normalmente ESTÁ PROHIBIDO a los co-propietarios alterar el frente de los edificios (lo que incluye las veredas). La única forma de reformar el frente es mediante una resolución ASAMBLEARIA tomada con todos los recaudos que el mismo Reglamento de Copropiedad debe prever obligatoriamente (cfr. decreto Nº 18734/49 artículo 3º inciso 8).

Ahora bien, algún propietario (siempre los hay, si no, de qué vivirían los abogados), puede querer "cambiar" o "modificar" por sí mismo la vereda, sin la autorización del consorcio.
¿Ante eso qué hago? preguntará Ud.

Primero: Ud. no puede proceder a hacer algo (lo que sea) si no lo tiene "documentado" o comprobado.

Porque nunca faltará alguien que afirme que no dijo lo que dijo y ponga en duda su cordura, sin que Ud. pueda demostrar lo contrario. Jamás se guíe por habladurías porque "las palabras se las lleva el viento".

Segundo: solo cuando Ud. tenga comprobado en forma fehaciente que el propietario en cuestión realmente quiere "alterar" la vereda, recién allí comenzará el intercambio de cartas documento, donde se ponga bien en claro la posición de la administración y del Consorcio, así como las normas legales en juego.

Recuerde que, si es administradora, UD. NO PUEDE autorizar a "hacer" cualquier cosa en contra de lo estatuido en el Reglamento de copropiedad, porque si no, Ud. asume las consecuencias de esa autorización que el Consorcio no dio (para ser más claro: consecuencias = pagar daños y perjuicios, ya sea demandada por el dueño del local o por el consorcio o por uno o más copropietarios que se sientan damnificados por el "cambio").

Tercero: recién si lo solicita el propietario o si el administrador considera el asunto suficientemente grave, se podrá llamar a una Asamblea de co-propietarios para tratar el tema y resolver la actitud a tomar.

La actitud podrá ser desde expresar la voluntad consorcial de OPONERSE al "cambio" de vereda pretendido, incluso autorizando (o directamente dando poder general judicial) a un abogado para efectuar mediación o interponer las medidas legales necesarias para hacer cesar la construcción o para retrotraerla a su estado anterior, etc. o por el contrario, AUTORIZAR el cambio de la vereda (atención con las mayorías necesarias a fin de evitar NULIDADES).

Cuarto: se deberá notificar al propietario en forma fehaciente de la resolución que lo afecta o beneficia.

Y por último, si el propietario del local, aun con todo esto, insiste en NO cumplir con el Reglamento de copropiedad, ACUDA URGENTEMENTE a un abogado de su confianza (o a este suscrito) que asesorará al CONSORCIO con mayor detalle y PASO A PASO en este asunto.

Distinto es el caso que el propietario del local, SI tenga valederos motivos para solicitar al Consorcio, el cambio o reparación INTEGRAL, TOTAL de la vereda.

¿Cuáles son esos motivos?: que la vereda esté rota, que los materiales usados sean inadecuados y su tránsito peligroso para los transeúntes, etc.

Entonces, aunque los propietarios todos hayan expresado su voluntad de NO reparar la vereda en legal Asamblea, podrán ser obligados a repararla a través de una sentencia condenatoria que solicitará el propietario del local al Juez de la demanda que instaure contra el Consorcio.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Correo de Lectores

Las declaraciones juradas de la Ley 941

De mi mayor Consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a los efectos de solicitarles información acerca de las Declaraciones Juradas que son exigidas por la Ley 941 y que se deben presentar próximamente. La cuestión es que estamos en conocimiento que para la confección de dichas declaraciones juradas existe un aplicativo (similar al de la AFIP) del cual si bien tenemos el manual no tenemos el programa.

El día lunes nos dirigimos a las oficinas de Defensa del Consumidor, sita en Esmeralda 340, a los efectos de obtener dicho programa o información del mismo (es decir dónde, cuándo y cómo retirarlo) pero no obtuvimos respuesta alguna.

Es por ello que nos dirigimos a Uds. a los efectos de poder obtener una respuesta favorable a los interrogantes mencionados anteriormente.

Sin otro particular y agradeciendo vuestra atención, saludamos a Uds. atentamente.

Juan Carlos A.

(5/8/2004)

Estimado Juan Carlos, el lunes 9 de agosto a las 17 hs se puso en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el aplicativo que permite la confección de las declaraciones juradas del Registro Público de Administradores tal cual surge de la Ley 941. Una vez en el sitio www.buenosaires.gov.ar se puede acceder a este aplicativo entrando por "Bs. As. On Line" y luego bajo el título "Registros" por el ítem "Consorcios". A la derecha y abajo se encuentran las opciones relacionadas con la actividad y una de ellas es "Descargar la aplicación para generar la Declaración Jurada".

En este mismo boletín (Nº 224) en la nota titulada "El aplicativo ya está disponible" se hace un descripción detallada de cómo bajarlo e instalarlo en la computadora.

Hacemos propicio el mail para recordar que, de cumplirse con los plazos de la Disposición 4.880 de la DGDyPC, los administradores cuyo CUIT termine en 0, 1 o 2 deberán presentar sus declaraciones juradas entre el 16 de agosto y el 17 de septiembre.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    


Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal


    

www.aiph.com.ar


Agende nuestro segundo seminario del 2004:

Miércoles 8 de septiembre de 2004 a las 18:30 hs

Declaraciones Juradas – Ley Nº 941

"Pautas para la confección de las declaraciones juradas

evitando incurrir en errores”


inscribirse en info@aiph.com.ar

entrada libre y gratuita

vacantes limitadas

se entregará certificado de asistencia

   


Correo de Lectores

Ingresos Brutos: un error en las alícuotas

Me dirijo a Uds. por la nota sobre cuota fija en Ingresos Brutos del Boletín Nº 222.

En la misma se hace la siguiente mención: "Actualmente todos los contribuyentes pagan en forma mensual el 3% de Ingresos Brutos sobre el total facturado o el 1,5% si ese total anual no supera los $72.000."

La verdad, no sabía que si la facturación no supera los $ 72.000 (anuales supongo) la alícuota no es 3% sino 1,5%, quería saber si se puede ampliar un poco este tema, mas que nada en cuanto a la vigencia ya que siempre calculé el 3%.

Atte. Horacio M.

(29/7/2004)

Hola Horacio, antes que nada agradecemos tu participación como lector del Boletín, lo que nos ha permitido, en este caso, corregir un error en la nota "Cuotas Fijas" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 222 del día 26 de julio de 2004 en el que hacíamos referencia a un proyecto para abonar el impuesto de Ingresos Brutos en cuotas fijas según distintas categorías.

Actualmente las alícuotas de Ingresos Brutos son muy variadas y dependen de la actividad y la zona geográfica donde se desarrollen. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires pueden ser del 1%, 1,5%, 2%, la tasa general del 3%, 4%, 4,9% y 5,5%. También hay actividades que están exentas del pago de Ingresos Brutos y hasta hay definida una "Zona de emergencia comercial" delimitada por las calles Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia que incluye ambas veredas a la cual se le reducen las alícuotas al 50% por el año 2004.

Tal cual vos lo apuntaste dejamos en claro que las alícuotas de Ingresos Brutos surgen por la zona y la actividad comercial y no por el monto total bruto facturado en un año.

Esperamos seguir contando con tu participación y volvemos a agradecerte tu agudo nivel de observación al leer las notas publicadas en Pequeñas Noticias.

Un saludo grande.

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¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Damiano - Palermo Hollywood - Cena

Amelia Maria Jusset

2.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

Mónica Susana Rodríguez (DNI ...953)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Lectores

¿Máximo de edad?

Señor Director, felicitaciones, excelente el servicio que brindan.

Quiero informarme sobre el máximo de edad para tener como empleado a un jubilado que se desempeña como vigilador nocturno de fin de semana. Hay vecinos que quieren despedirlo y el administrador dijo que había que esperar el máximo de edad, pero no dijo cuál. ¿Podrían ayudarme?

Muchas gracias.

Jorge.

(3/8/2004)

Hola Jorge, gracias por las felicitaciones y veamos ahora tu duda.

No entiendo muy bien la consulta. Por un lado el mail dice que el empleado que desempeña la tarea de vigilador nocturno los fines de semana es jubilado y que hay vecinos que los quieren despedir. Por otro lado el administrador dice que "hay que esperar el máximo de edad" ¿es esto así?

Si el trabajador ya está jubilado y se lo quiere despedir no entiendo por qué hay que esperar "el máximo de edad" y no me queda claro qué quiere decir esto. Si se lo quiere despedir se le deberán abonar todos los conceptos correspondientes a un despido sin justa causa y no hay necesidad de esperar que cumpla edad alguna.

Ahora la situación sería diferente si el trabajador "no es jubilado", le faltan años de aporte y el administrador informa que se debe esperar a que cumpla los 70 años para poder gestionar la jubilación por edad avanzada.

Sería bueno profundizar en estos temas ya que no queda muy clara la situación.

Un saludo grande.

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¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 17 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Genoma - Palermo Hollywood - Cena/Disco

Menú a elección 4 personas

2.-

Teatro Andamio 90 - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Lectores

Jubilado por partida doble

Hola quería consultarles sobre lo siguiente: Una persona trabaja en dos edificios (como ayudante en uno y jornalizado en otro) y tiene los requisitos para jubilarse. Por su edad, la idea es resolver el contrato de trabajo con la jubilación en ambos edificios. ¿Puede ser comunicado que inicie los trámites en ambos consorcios simultáneamente o alcanza con ser notificado por uno y al salirle el beneficio darle de la baja en ambos?

Como siempre muchas gracias.

Un abrazo.

Claudio

(3/8/2004)

Hola Claudio, considero que no debés ser el único que se encuentra con esta situación, ya que es bastante común que un mismo administrador tenga a un trabajador desempeñando actividades en dos consorcios diferentes.

Hemos consultado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y nos informaron que en este caso existen dos empleadores diferentes e independientes uno del otro aunque el administrador sea el mismo y ambos deben notificarlo en forma fehaciente para que inicie los trámites de su futura jubilación.

Un saludo grande.

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"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Correo de Lectores

La obra social de un trabajador jornalizado

Los felicito por el boletín, es de una gran ayuda para mí.

Ahora necesito preguntarles lo siguiente:

En un edificio de 4 pisos quieren poner efectiva a una persona que trabaja desde hace 6 años todos los sábados 2 horas en negro cobrando 100 pesos por mes y aportando a la obra social sobre $ 240.

¿Puede hacer uso de la misma todo el grupo familiar compuesto por el esposo y dos hijos? 

El marido es desocupado.

Muchas gracias por responderme.

(6/8/2004)

Hola, nos alegra mucho que la información de los boletines sea de utilidad.

Con respecto a la consulta, todo el grupo familiar primario, o sea cónyuge e hijos, son beneficiarios de la obra social. Justamente el aportar sobre $240 (equivalente al mínimo de 3 Módulos Previsionales) le da ese derecho.

Sólo se debe tener en cuenta que son beneficiarios de este sistema el marido legal y los hijos de la encargada. En caso de no ser así, de todas formas podrá tener lo que se llama "adherentes" a la obra social pero abonando por cada uno de ellos el 1,5% más sobre el mínimo.

Un saludo grande.

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Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 224

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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