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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 21 de Septiembre de 2004 - Nº: 230

¡¡¡ Feliz Día de la Primavera !!!

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Proyecto de Colegio Público de Administradores

La letra de la ley

Ante la expectativa creada por la última presentación en sociedad del proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores, Pequeñas Noticias pone a disposición de toda la comunidad consorcial su texto completo Sólo podrán ejercer la actividad los administradores matriculados Por primera vez será necesario contar con título habilitante para poder ejercer la profesión.

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Adm. León EstrugoColegio Público de Administradores

El Adm. León Estrugo, miembro de la comisión directiva de la Fundación de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal, se suma al debate defendiendo la necesidad de un colegio para jerarquizar y valorizar la profesión del administrador de consorcios La entidad de la cual forma parte desarrolló el proyecto que gestiona en la Legislatura Porteña el Sr. Daniel Santilli.


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Lic. Mercedes CanoLey 941: Declaración Jurada

Es opcional informar los honorarios del 2003

El pasado martes 14 de septiembre de 2004, la Lic. Mercedes Cano, en nombre de los máximos responsables del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, se comunicó telefónicamente con la redacción de Pequeñas Noticias para informar que se había decidido no obligar a los administradores a consignar los honorarios cobrados en los consorcios durante el período 2003 en las declaraciones juradas Días más tarde esa repartición ratificó por escrito la decisión tomada por sus autoridades.


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (13ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 13º y penúltima parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad" y "Trabajador/a Integral de Edificio".


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Rincón Solidario

Convivencia

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Me pareció ver un lindo gatito

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

¿Puede ser cualquier persona?

Adm. León Estrugo


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Correo de Lectores

La obra social


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Correo de Lectores

Yo recibí su mail


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Dr. Osvaldo LoisiColegio Público de Administradores

No

El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, fija la posición de la entidad que representa rechazando, en una encendida nota dirigida a Pequeñas Noticias, el proyecto de ley del Legislador Diego Santilli de crear un Colegio de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.


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Dra. Diana SevitzColegio Público de Administradores

Con ánimo constructivo por la Dra. Diana Sevitz

Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley del Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Tal como lo informara en el anterior Boletín de Pequeñas Noticias, concurrí al evento realizado por AIPH (Fundación Administradores Independientes de Propiedad...


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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/04

Todo está como era entonces

Tampoco durante el mes de septiembre habrá que reflejar cambios en los recibos de haberes  El aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de este mes, no incide en los sueldos de los trabajadores del sector ya que sus básicos de convenios son superiores  El Gobierno sigue firme en su postura de no intervenir con aumentos salariales para privados y por decreto.


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Correo de Opinión

Distinguido grupo de colaboradores 

por  Evangelina Perri


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Correo de Lectores

Los temas de las asambleas ordinarias


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Correo de Lectores

Caños por aquí, caños por allá


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Correo de Lectores

El CUIT del consorcio


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Correo de Lectores

Los datos de los propietarios


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Correo de Lectores

Intereses resarcitorios de FATERyH: 1,5%


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Correo de Lectores

El Libro de Ordenes


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Correo de Lectores

El libro de actas y los otros también


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Proyecto de Colegio Público de Administradores

La letra de la ley

Ante la expectativa creada por la última presentación en sociedad del proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores, Pequeñas Noticias pone a disposición de toda la comunidad consorcial su texto completo Sólo podrán ejercer la actividad los administradores matriculados Por primera vez será necesario contar con título habilitante para poder ejercer la profesión.

La intención de este proyecto, diseñado por la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) y que impulsa el legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires), es crear un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que controle el ejercicio de la actividad y que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva <texto completo>.

Entre los fundamentos que justificarían la creación de este colegio el legislador Santilli argumentó que "en nuestra Ciudad casi el 80% de las viviendas está sujeto al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, dispuesto por la Ley Nacional Nº 13.512". Destacó que "se estima que el movimiento de expensas mensuales representa la principal fuente de las transacciones comerciales y de servicios que se registran en la Ciudad de Buenos Aires" y concluyó que "la ley mencionada exige la presencia de un Administrador como representante del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal."

Por otra parte la matriculación en el colegio propuesto será de carácter obligatorio y queda penado por la ley el ejercicio de la actividad para todos aquellos administradores que no pertenezcan al mismo. Sin embargo quedarán exceptuados aquellos vecinos que ejerzan la actividad de administrar en forma no onerosa y siempre que residan en el edificio o posean allí su sede de negocios.

Para ejercer la profesión de administrador, dentro de las reglas del nuevo colegio, será necesario entre otras cosas ser mayor de edad, poseer título habilitante de administrador expedido por la autoridad competente o poseer diploma o título nacional o extranjero de nivel universitario siempre que esté revalidado por la autoridad competente, tener domicilio real y constituir uno especial en la ciudad de Bs. As., estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios (Ley 941), abonar las cuotas societarias, constituir la fianza (no quedando claro si se trata de la contratación de un seguro, de valores o de una propiedad) que le corresponda como garantía de su actividad profesional.

El legislador del bloque "Juntos por Buenos Aires" al que pertenecen también Santiago Manuel De Estrada, Jorge Ricardo Enriquez, Álvaro Gustavo González, Eduardo Lorenzo Borocotó, Juan Carlos Lynch, Silvia Cristina Majdalani, Jorge Daniel Mercado, Mario José Morando, Dora Matilde Mouzo, sostiene que "actualmente se carece de un criterio metodológico y operativo unificado que permita, mediante normas técnicas homogéneas, conocer qué es lo que el Administrador está obligado y facultado a realizar, y qué es lo que los propietarios están abonando por el servicio que reciben, cómo se manejan y controlan sus patrimonios. La carencia de una metodología unificada genera enormes perjuicios, en especial por la permanente rotación de propietarios."

Entre los derechos que este nuevo colegio otorgaría a los representantes legales de los consorcios matriculados, estarían el de percibir honorarios y aranceles devengados por la gestión realizada en el entendimiento de que nunca se presume gratuita, el ser depositario y custodio de los dineros del consorcio (en el caso de que el administrador comparta el manejo de la cuenta con propietarios del edificio, éstos deberán ser identificados en una de las actas de la asamblea y notificados de las responsabilidades civiles y penales que dichos manejos les genera a cada uno de ellos), dejar de cumplir cualquier resolución de la asamblea y/o del consejo de copropietarios que fueran contrarias a las leyes y decretos existentes, desconocer las resoluciones de las asambleas que hayan sido adoptadas sin el quórum o las mayorías obligatorias y ser defendidos por el Colegio de Administradores toda vez que sean afectados sus derechos, entre otros...

El proyecto también prevé la creación de un Tribunal de Disciplina que podrá aplicar sanciones entre las cuales se encuentra suspender al profesional del ejercicio de su profesión. En este caso el colegio tiene la atribución de disponer de un "administrador interventor" en los consorcios en los que el sancionado ejerciera su profesión aunque el proyecto no detalla ni el período puntual por el cual este interventor actuaría ni los mecanismos que los consorcios deberían articular para retomar el control de sus asuntos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Osvaldo LoisiColegio Público de Administradores

No

El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, fija la posición de la entidad que representa rechazando, en una encendida nota dirigida a Pequeñas Noticias, el proyecto de ley del Legislador Diego Santilli de crear un Colegio de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

El pasado viernes 17 de septiembre, el Dr. Osvaldo Loisi, hizo llegar a la redacción de este medio una nota donde claramente expone sus argumentos en contra de la creación de un único y obligatorio Colegio de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

Entre otros temas acusa al proyecto de intentar "monopolizar el mercado de servicios", de no beneficiar ni a administradores ni a propietarios, expresa que "quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula" y concluye que "la propuesta resulta absolutamente inviable, ética y jurídicamente y merece el más contundente rechazo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

DIGAMOS "NO" A UNA CORPORACIÓN ÚNICA DE ADMINISTRADORES

Con gran estupor hemos tomado conocimiento de un Proyecto de ley presentado recientemente ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre la creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, que conculca gravemente el derecho de los propietarios de administrar sus patrimonios, garantizado constitucionalmente.

Si tuviéramos que definir el proyecto en pocas palabras, diríamos que intenta monopolizar un mercado de servicios que, por sus dimensiones y por afectar los intereses de la inmensa mayoría de la población urbana, debiera estar sometido a la libre concurrencia y no quedar cautivo de una "corporación de gerentes".

En realidad, de los propios términos en que se conciben sus "fundamentos" surge evidente ese propósito, que nada tiene que ver con beneficiar a los administradores ni con mejorar la calidad de vida de los propietarios. 

Por la similitud de su texto con el de otros colegios de profesionales liberales, deducimos que sus redactores ignoran que por razones elementales éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando a su antojo quién puede ejercerlas y quiénes no. Cuando se trata del manejo de bienes, esa, es función indelegable de sus dueños, o eventualmente, del Estado.

Es preciso tener en cuenta que cuando el médico, el abogado o el arquitecto se equivocan en el ejercicio de su profesión, cometen ciertamente "mala praxis", pero el gerente que se equivoca en el manejo del dinero confiado a su custodia, tendrá primero que demostrar que no hubo dolo. Pretender invertir estos valores, encubriendo la responsabilidad del administrador por el uso discrecional del patrimonio del administrado tras supuestas normas técnicas o de ética profesional, es francamente descabellado, como también lo es que sean juzgados por sus pares y no por sus mandantes. 

La propuesta resulta, pues, absolutamente inviable, ética y jurídicamente y merece el más contundente rechazo en este punto. Máxime dentro de un régimen de Propiedad Horizontal como el vigente, que permite que el constructor del edificio redacte a su gusto el Reglamento de Copropiedad y Administración, fije arbitrariamente las mayorías para reformarlo y por muchas razones le sea tan difícil al propietario individual controlar al administrador. Es necesario jerarquizar la profesión de gestionar consorcios, no cabe la menor duda, pero decididamente ese no es el camino. 

No obstante, sería el proyecto verdaderamente auspicioso si en lugar de requerir del Estado la delegación de facultades de policía que le son inherentes, se propusiera lo mismo pero con aportes voluntarios de sus miembros, los que seguramente se acercarían si realizaran con probidad los objetivos profesionales que dicen perseguir. 

Dr. Osvaldo Loisi
Presidente
Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
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Adm. León EstrugoColegio Público de Administradores

El Adm. León Estrugo, miembro de la comisión directiva de la Fundación de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal, se suma al debate defendiendo la necesidad de un colegio para jerarquizar y valorizar la profesión del administrador de consorcios La entidad de la cual forma parte desarrolló el proyecto que gestiona en la Legislatura Porteña el Sr. Daniel Santilli.

El proyecto de ley del Colegio Público de Administradores es una necesidad imperiosa en el momento en que vivimos.

Hay que tener presente que, desde que se sancionó la Ley 13512 de Propiedad Horizontal hasta hoy, la propiedad horizontal ha evolucionado enormemente y en dicha ley han quedado muchos vacíos y situaciones sin contemplar, porque no existían en dicho momento.

Hoy, transformar la "actividad" de administrar en la "profesión" de administrar, no sólo jerarquiza a quien desempeña dicha función, sino que valoriza y reconoce la difícil tarea de administrar correctamente. 

Hoy existen muchas normativas en vigencia que hay que tener presente, y su desconocimiento hace incurrir al consorcio en faltas y multas que el conjunto de los propietarios, luego tienen que afrontar por haber delegado el mandato de administrar en alguien que no estaba capacitado para dicho fin.

La función del administrador es estar capacitado y en conocimiento de toda la legislación vigente, de ser el nexo con todas las profesiones que involucra la propiedad horizontal (abogados, contadores, escribanos, ingenieros, arquitectos, agrimensores, médicos, etc), de saber solicitar las necesidades que cada consorcio requiere y de saber interpretar y controlar las gestiones de los profesionales actuantes.

Considero que el Colegio de Administradores  es imprescindible en el día en que vivimos, ya que  tendrá a su cargo el control de la matrícula y de sancionar a quien no se desempeñe en la forma que corresponde.

Con la Ley 941 se ha tenido un gran avance en la materia, pero no es suficiente.

Si se lee con detenimiento el proyecto presentado por el diputado Santilli, se observan con claridad los beneficios que se generan con la creación del Colegio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. León Estrugo


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Dra. Diana SevitzColegio Público de Administradores

Con ánimo constructivo por la Dra. Diana Sevitz

Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley del Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Tal como lo informara en el anterior Boletín de Pequeñas Noticias, concurrí al evento realizado por AIPH (Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), con fecha 8 de septiembre de 2004, en el cual se informó a los participantes que esa institución había elaborado un proyecto de ley para la creación de un Colegio de Administradores que se había presentado ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

He tenido acceso a la lectura del mismo y me permitiré hacer algunas observaciones con ánimo constructivo y no con espíritu crítico, pues a la luz de los acontecimientos este año todos los integrantes de la comunidad consorcial hemos estado jaqueados por nuevos convenios colectivos y modificaciones a la ley de propiedad horizontal que no satisfacen a los propietarios, pues sencillamente no se nos consulta pero deciden sobre nuestros patrimonios.-

Ante todo quiero dejar aclarado un tema que para mí no es menor: un administrador de un edificio de propiedad horizontal no es un mero recaudador de expensas, sino un profesional que tiene a su cargo representar al consorcio en su totalidad con todas las obligaciones que esto conlleva.-

En el proyecto de ley en su artículo 1º establece la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal que controla el ejercicio de la actividad de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal. Sería importante destacar que no solo debería regular el ejercicio de la actividad de Administrador de Propiedad Horizontal, sino sobre toda otra forma de propiedad que resulte en la existencia de múltiples propietarios que comparten bienes de uso exclusivo y bienes de uso común a todos ellos, comprendidos expresamente los barrios cerrados, shoppings, galerías comerciales y edificios dedicados a cocheras y guardacoches, que revistan las características señaladas.-

Artículo 3º: Establece la obligatoriedad de matricularse, no pudiendo ejercer la actividad sin estar matriculado. Este proyecto desconoce la cantidad de pequeños consorcios que se autoadministran, en forma gratuita, y son los mismos propietarios que ejercen esa actividad no trayendo aparejado mayores gastos al consorcio. Según esta forma de redacción, éstos no podrían ejercer legalmente. Es de destacar que la Ley 941/03 resolvió el tema dejando en libertad a éstos de anotarse o no, pudiendo ejercer válidamente su autoadministración. Este artículo es el primero que encuentro que se contrapone con lo normado por la Ley 941/03.-

Artículo 5º: Por este artículo se interpreta que este colegio solamente está creado para aquellos administradores que ejerzan dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero en el inciso s) del mismo artículo, dice textualmente: Establecer delegaciones en el interior del país, no se entiende cuál va a ser el ámbito de aplicación, si solo es para la Ciudad de Buenos Aires o se va extender a otras ciudades.-

También se deja establecido en este artículo que el ejercicio puede ser habitual o esporádico, debería establecerse bien cuándo la actividad se ejercerá en forma habitual o esporádica, ya que crea confusión.-

En el mismo artículo 5º textualmente dice que el Colegio puede denegar la inscripción en la matrícula a todo profesional afectado por una inhabilidad o incompatibilidad legal o cuando existiera una condena judicial firme por delito doloso… Mi modesta opinión sería que ya que con este proyecto se pretende, tal como lo dicen sus fundamentos… Este Colegio al velar por la jerarquización de la profesión será quien separe de la actividad a aquellos que por dolo, negligencia o impericia, perjudican actualmente a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y quien al unificar el control permitirá detectar tempranamente dicho accionar y evitar que se repita de consorcio en consorcio como sucede en la actualidad… Deberían estar excluidos de la matrícula profesional, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier otra de la República, en la medida en que dicho requisito resulte exigible en la respectiva jurisdicción, por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio o por los Organismos competentes de las provincias y mientras no sean objeto de rehabilitación.-

Dentro del mismo artículo 5º el Colegio tendrá el contralor de todo el ejercicio de la matrícula  y en este sentido encuentro que los incisos f), j) y k) se superponen con las facultades que tiene el Registro creado por la Ley 941/03. No he encontrado esta explicación en los fundamentos. Hubiese sido interesante conocer la opinión de los creadores de este proyecto sobre qué función cumplirá, de sancionarse esta ley, el Registro de Administradores creado por la Ley 941/03, pues es un mal argentino superponer leyes y crear organismos con las mismas facultades y deberes que terminan, lejos de mejorar nuestra calidad de vida y protegernos como ciudadanos en este caso como propietarios, confundiéndonos y desvirtuando el "noble propósito" por el cual fueron creados.

Una innovación he registrado en el inciso n) responder a los consorcios afectados hasta los límites incluidos en la fianza, relacionado con el Art. 39 inc. q) constituir la fianza que determine el colegio. Tampoco encontré una explicación en los fundamentos que hubiese sido interesante para defender este instituto. Largamente se ha discutido este tema si los administradores, al representar patrimonio ajeno como apoderados, podían estar cubiertos por seguros o fianzas por eventuales mala praxis, desconozco si éste el motivo por el cual se ha puntualizado este aspecto. Cabe destacar que si lo que se pretende es depurar el ejercicio de la profesión con una serie de sanciones, no entiendo cuál es el fundamento de establecer una fianza para responder a los consorcios afectados, es decir que establecen el mismo criterio, en otro orden de cosas, de aquellos que contaminan el medio ambiente y pueden seguir haciéndolo mientras paguen una multa. En este caso una fianza. Me parece que los creadores del proyecto, deberían dar alguna explicación al respecto, pues es un tema medular y no se comprende. Es un requisito que todos deban pagar o constituir una fianza pero ¿qué sucederá con los administradores que no puedan reunir este requisito, consorcios pequeños con administradores que no tengan quizá un inmueble de su propiedad?, ¿quedarán sin trabajo?, ¿obligatoriamente los consorcistas deberán prescindir de sus servicios? ¿Qué pasaría si estos propietarios decidieran seguir contando con un administrador que no pudiera constituir la fianza exigida por el Colegio? Estaríamos frente a una catarata de acciones judiciales por violación de garantías constitucionales. Destaco que el Colegio de Abogados no exige caución alguna a sus matriculados. No estoy haciendo una crítica sobre la caución sino que estoy destacando puntos en conflictos que se pueden modificar.-

CAPITULO 2:

Artículo 8º : Fijar el monto de la cuota anual que deben pagar los matriculados y sus modificaciones: ¿Esto será trasladado a las expensas? ¿Deberemos pagarlo nosotros?

b) Determinar el criterio del cálculo y monto y la forma de constitución de las fianzas que deben cumplir los matriculados: Me remito a lo ya manifestado anteriormente.-

TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

Artículo 24: Inciso d) suspensión en el ejercicio de la profesión hasta 6 meses. En este caso el Colegio dispondrá de un Administrador Interventor en los Consorcios en los cuales el Administrador sancionado ejerciera su profesión: Como lo expresara, mi espíritu al analizar este proyecto es aportar algo de mi experiencia, pero la redacción de este inciso, no es feliz y creo que traerá dificultades con los propietarios, pues denota un desconocimiento de la ley de propiedad horizontal y la profusa jurisprudencia y doctrina vertida a los largo de estos cuarenta y pico de años que tiene la sanción de la Ley 13.512.-

Las duras críticas que hacen siempre los propietarios y que comparto es que siempre se legisla avanzando sobre sus derechos. Este artículo especialmente deja traslucir esta invasión, que no creo que se haya hecho con segundas intenciones. A lo mejor tan solo un desconocimiento. Sabido es que el consorcio puede, en algún momento de su vida, carecer de representación legal por cualquier motivo (fallecimiento, enfermedad, renuncia, no está contemplado el caso de suspensión en la matrícula pues aún no hay un Colegio pero es asimilable en caso que el Colegio existiera y pudiera suspender a algunos de sus matriculados para ejercer el cargo de administrador) alguien debe asumir de hecho esta función. O sea que el consorcio no puede funcionar y es un típico caso de acefalía. ¿Cómo se resuelve este caso?, sencillamente existe un batería de soluciones que en ningún caso contemplaría la injerencia en el mismo de que en forma inconsulta el Colegio de Administradores los sometiera a un administrador Interventor elegido por dicho Colegio. Brevemente se resuelve convocando de inmediato a una asamblea al sólo efecto de nombrar un administrador o se recurre a lo normado por el reglamento de Copropiedad y Administración, que puede facultar al Consejo de administración a administrar en forma provisoria o el nombramiento. Pero de ninguna manera se puede concebir y, podría tirar por tierra todos los buenos propósitos de este proyecto, el de admitir o sencillamente pretender inmiscuirse en la administración del consorcio disponiendo de un administrador interventor en aquellos en los cuales se haya suspendido al administrador por alguna sanción.- No creo que esto contribuya a pacificar las enrarecidas relaciones existentes entre consorcistas y administradores. No encuentro el fundamento de este instituto en la presentación de la ley, ni tampoco encuentro sustrato jurídico porque, como ya lo expresara, el consorcio puede estar acéfalo, pero es insólito la forma que la futura ley pretende inmiscuirse dentro del consorcio creando esta nueva figura.-

Creo que no es gratuito inventar institutos. Existe en el Código de Procedimientos Civil y Comercial en la Sección IV INTERVENCION JUDICIAL, art. 223, que es asimilable a los casos extremos en lo cuales peligra la vida de un consorcio, se puede solicitar judicialmente un administrador de oficio. Reitero: no entiendo cuál es el motivo de querer intervenir en un consorcio manu militari.-

Para esclarecer un poco el tema, que considero muy ríspido pero que supongo se aclarará inmediatamente por los que idearon este proyecto, he encontrado dos fallos que ilustrarán lo manifestado. "En los casos extremos en los cuales peligra la vida misma sobre la existencia del consorcio y la convivencia dentro del inmueble, corresponde designar a un administrador de oficio, ajeno a los intereses de los propietarios y de quien se ha venido desempeñando el cargo.

La designación de un administrador judicial es una medida que se caracteriza por su transitoriedad, ordinariamente reflejada en su mantenimiento mientras dure la situación de emergencia que le dio origen, estando en principio limitada al lapso que se insuma en solucionar las cuestiones judiciales pendientes, sin perjuicio de que las partes puedan peticionar el cese de lo dispuesto si consideran las condiciones que determinaran la medida se han modificado sustancialmente y la susbsistencia de la misma no se justifica (CNCiv Sala K, 27/12/96 sum 9436/9437).

"La designación por el juez de una administración provisional del consorcio importa la adopción de una medida cautelar y su procedencia tiene por regularizar el funcionamiento de los órganos consorciales, cuando posiciones incompatibles absolutas o la actitud del administrador impiden llegar a la solución a través de las vías que establecen la Ley 13.512 y el reglamento de copropiedad. Al no estar prevista la situación en ninguna disposición legal específica, deben darse tres supuestos de viabilidad de las medidas cautelares: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela. Así se ha justificado, en principio, la verosimilitud del derecho para que proceda la cautelar mencionada, cuando las constancias de la causa dan cuenta de las serias irregularidades que existían en el consorcio …(CNCiv sala F, Cámara sum 2369) Propiedad Horizontal y prehorizontalidad Derechos Reales Tomo 8. Elena I. Highton, Ed. Hammurabi."

Así ha resuelto la jurisprudencia en casos de acefalía o en casos extremos. No considero que el Colegio debiera arrogarse ese derecho que es inalienable a todo consorcio, siendo solo a petición de parte que el juez nombra la figura de interventor judicial y verificando si el caso así lo amerita.-

Artículo 35º: b) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente o bien poseer diploma o título nacional o extranjero de nivel universitario…. Hasta donde la suscrita sabe, no conozco instituciones que den título habilitante, de hecho, existen un sinfín de instituciones que organizan cursos, seminarios, talleres, tanto en universidades o en otros centros educativos, como cámaras etc, pero entiendo que no existe ninguna que dé un título habilitante.- Me parece que sería interesante para poder matricularse que los administradores cumplieran una serie de requisitos que se les exige a otras profesiones (no olvidemos que no existe aún carrera universitaria que otorgue un título habilitante de administrador) como por ejemplo: tener aprobada la instrucción secundaria completa en caso de personas físicas o de los socios y/representantes según el tipo de sociedad de que se trate, aprobar un examen de habilitación ante un Tribunal constituido por dos representantes del Colegio de Administradores y un representante de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo dicho examen versar sobre las materias establecidas en la reglamentación y aquellas que dicte el citado colegio y en su caso debería expedirse la secretaría de Cultura y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobando los cursos que actualmente se dictan en distintas instituciones.- Modestamente creo que en los fundamentos que se han expresado para este proyecto fueron inspirados en la legislación de otros países, causalmente en todos los países nombrados los administradores cursan carreras que les otorgan títulos habilitantes, incluso universitarios. Pero lamentablemente el tema de la capacitación y de la creación de una escuela o carrera de administración ha quedado nuevamente de lado, requiriéndose que para matricularse deberá estar inscripto en el Registro creado por le Ley 941/03.- Otra superposición entre este proyecto y la Ley 941/03.-

El resto de los artículos no merecen ninguna objeción pues tratan sobre el funcionamiento del mismo colegio que la suscrita no desea puntualizar pues, dicho funcionamiento es privativo de los mismos integrantes del Colegio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana C. Sevitz

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Lic. Mercedes CanoLey 941: Declaración Jurada

Es opcional informar los honorarios del 2003

El pasado martes 14 de septiembre de 2004, la Lic. Mercedes Cano, en nombre de los máximos responsables del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, se comunicó telefónicamente con la redacción de Pequeñas Noticias para informar que se había decidido no obligar a los administradores a informar en las declaraciones juradas los honorarios cobrados en los consorcios durante el período 2003  Días más tarde esa repartición ratificó por escrito la decisión tomada por sus autoridades.

Sobre el cierre de la edición del Boletín de Pequeñas Noticias de la semana pasada (Nº 229 del día 14 de septiembre), la Lic. Mercedes Cano adelantó a este medio la decisión tomada por las autoridades del Registro Público de Administradores (RPA) de quitar la obligación de informar los honorarios cobrados por los administradores de edificios correspondientes al año 2003 que hasta ese entonces debían consignar en las declaraciones juradas (DDJJ) que surgen de la Ley 941.

El pedido de quitar esta obligación había sido realizado ya hace tiempo por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y el 8 de septiembre de 2004 en el Seminario realizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) el Lic. Aurelio Aballe denegó esa solicitud durante la exposición que realizó la Lic. Cano sobre la forma de completar el instructivo informático que la ciudad puso en su sitio de Internet para generar las DDJJ. Sin embargo, se creó un debate muy encendido entre los funcionarios y el público presente (formado en una gran parte por administradores) que rechazó enérgicamente la obligatoriedad de informar los honorarios percibidos. 

En ese mismo acto el Dr. Daniel Elizondo, secretario de AIPH, y , llamó a los administradores a no consignar ese dato en la idea de que no era legal solicitarlo y uno de sus argumentos fue que esa información no surgía ni de la Ley 941 ni de su decreto reglamentario.

El martes 14 de septiembre, la Lic. Cano informó en exclusiva a Pequeñas Noticias que las autoridades del Registro Público de Administradores habían retirado esa obligación de las declaraciones juradas convirtiéndola en optativa. Días más tarde circularizó una notificación por escrito de la decisión tomada por los responsables del RPA.

Asunto: Novedades de la DDJJ.

Fecha: Jueves, 16 de Septiembre de 2004 11:22 a.m.

A quien corresponda:

Por intermedio del presente le hacemos llegar las últimas novedades sobre la Declaración Jurada para los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal:

"Dados los reiterados pedidos de las Cámaras de Administradores sobre la posibilidad de no declarar los honorarios cobrados en los edificios administrados durante el año 2003, esta Dirección General ha resuelto que por este año se dejará como opcional la obligación de declarar los montos percibidos en cada edificio. Bajo estas circunstancias los administradores que quieran declararlo lo podrán hacer y aquellos que no estén de acuerdo con dicha obligación deberán declarar este ítem como 0, de esta manera el sistema los dejará seguir completando el resto de los ítems hasta llegar al final de la Declaración Jurada.

Ante cualquier duda o consulta comunicarse con el Lic. Aurelio Aballe al 5382-6277 ó Lic. Mercedes E. Cano al 5382-6229.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.

Contamos con su colaboración.

Muchas Gracias.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

RPA 5382-6270/6259/6229

Por otra parte, se encuentra plenamente vigente el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas según el número de CUIT de cada administrador: del 17 de agosto al 17 de septiembre estaba prevista la presentación de las DDJJ de los administradores cuyo CUIT terminaba en 0, 1 o 2. Desde ayer 20 de septiembre al 22 de octubre, para aquellos con CUIT terminado en 3, 4 y 5 y por último, del 25 de octubre al 26 de noviembre para los restantes administradores con CUIT terminado en 6, 7, 8 y 9.

Es importante recordar que con respecto al pedido de prórroga realizado por CAPHyAI el Arq. Miguel Ángel Fortuna, Director General de Defensa y Protección al Consumidor, en una carta dirigida a esa entidad expresó que "si algún administrador no puede respetar su fecha de presentación no tendrá ninguna sanción siempre que esté dentro de los límites del cronograma, o sea entre el 16/08/2004 y el 26/11/2004" rechazando de esta forma la solicitud de una extensión al plazo estipulado desde un primer momento para dichas presentaciones.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/04

Todo está como era entonces

Tampoco durante el mes de septiembre habrá que reflejar cambios en los recibos de haberes  El aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de este mes, no incide en los sueldos de los trabajadores del sector ya que sus básicos de convenios son superiores El Gobierno sigue firme en su postura de no intervenir con aumentos salariales para privados y por decreto

Si bien la agenda con temas laborales es abundante (Boletín de Pequeñas Noticias 229 14/09/04, "La CGT va por más") durante el mes de septiembre todo sigue igual, sin ningún cambio que reflejar en los recibos de haberes.

La Resolución 2/2004 publicada en el Boletín Oficial del día 7 de septiembre de 2004 elevó a $450 el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mensual y a $2,25 por hora pero estos aumentos no tienen incidencia en los trabajadores de edificios de renta y horizontal ya que todos los básicos de la escala salarial vigente están por encima del nuevo valor del SMVM.

Algunos de los temas pendientes de ser tratados por el Consejo del Salario son el reclamo de una suma fija no remunerativa para los haberes de los trabajadores privados que rondaría entre los $50 y $100, el aumento y unificación de las asignaciones familiares y la incorporación al sueldo de los $50 no remunerativos que se están pagando desde enero de 2004 (Dto. 1347/03).

Septiembre 2004

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 2/2004)

$ 450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el 7/9/04.

5)

Feriados del mes:

No hubo

6)

Doble indemnización (Dto. 823/04)

El decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al 80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Otro tema a tener en cuenta, aunque no está directamente relacionado con la liquidación de haberes mensuales, es la disminución de los intereses resarcitorios y punitorios. A partir del 1º se septiembre se ubican en el 1,5% y en el 2,5% respectivamente (Boletín de Pequeñas Noticias 229 14/09/04, "Caída libre"). Los intereses resarcitorios son los que se aplican cuando se abonan fuera de término las obligaciones informadas en el Formulario 931 de la AFIP, los pagos al Sindicato (Caja de Protección a la Familia y cuota sindical) y los pagos al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) a través de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

El Administrador y el Consejo de Administración:

¿amigos o enemigos del consorcista ? 

Sus verdaderos roles. 

Charla interactiva a cargo del Dr. Eduardo Awad, abogado especialista en Propiedad Horizontal (Consorcios) a realizarse el viernes de 24 Septiembre de 2004 desde las 19.30 hs. en el Centro Cultural General San Martín, Sarmiento 1551 CABA, sala F , con entrada libre y gratuita


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (13ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 13º y penúltima parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad" y "Trabajador/a Integral de Edificio".

Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

 

Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.

Artículo 27 - Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo.

En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros debidamente autorizada/s como tal/es ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. La entidad sindical contará con un plazo de seis (6) meses para efectivizar la contratación referida.

En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas por la Federación.

Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular, por un capital equivalente a cuatro (4) veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres (3) meses, (ii) la franquicia será de dos (2) y tres (3) meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis (6) y doce (12) meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta (30) días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de Convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta tres (3) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un dieciocho (18%) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el Convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro (4) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un dieciocho por ciento (18%) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.yH. Los plazos de cobertura serán: (a) tres (3) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) un (1) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo.

Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia, elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos.

Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.

En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular.

En el supuesto de aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma correspondiente a los tres (3) Mopres o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los montos que a continuación se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.

A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del dos por ciento (2%) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios ante su empleador.

Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en la fecha establecida en el artículo 26, en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente Convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social.

La Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan.

Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R.y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a tres (3) meses de pago del premio de las pólizas.

Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de seis (6) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo.

Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en período de guarda del puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura médica asistencial. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la seguridad social.

Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.

Se agrega este artículo.

Trabajador/a Integral de Edificio.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 29 - Se crea el Título de Trabajador Integral de Edificio.

Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.

Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 bis de la L.C.T. Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis (6) meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia.

La remuneración de todos los trabajadores egresados gozarán de un único adicional por título del cinco por ciento (5%) de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación. La aplicación de este adicional podrá ser deducido de cualquier adicional que no esté contemplado en el presente Convenio. En ninguno de los casos significará la disminución del salario que efectivamente el trabajador percibía.

Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el título de Trabajador Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.

Artículo 28 - Se crea el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.

Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.

La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del cinco por ciento (5%) de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación.

Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.

Se elimina el tercer párrafo.

 

Se elimina la tercer oración del cuarto párrafo.

En la próxima y última entrega de la semana que viene se tratarán las secciones: "Módulo particular", "Reconocimiento de la representación sindical" y "Copia certificada del Convenio"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Correo de Opinión

Distinguido grupo de colaboradores por  Evangelina Perri

Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitarle, que algunos de los integrantes del distingo grupo de Colaboradores de su revista, emitan sus opiniones sobre el contenido del Proyecto de Ley Presentado por el Legislador de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Santilli, "Sobre la Creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires".

Agradeciendo desde ya su atención al presente pedido, lo saludo Atte.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Evangelina Perri

(18/9/2004)


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Todo mundo - San Telmo - Almuerzo/Cena-Show

Florencio Marcelo Navarro (DNI ...573)

2.-

Candilejas - Monserrat - Restaurant/Show

Oscar Notaro (DNI ...273)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Convivencia
Doctor, ¿qué tal?

Pregunta:

Resulta que tengo una vecina que hace tiempo plantó un paraíso justo en el límite del frente de su casa y la mía.

Hoy en día su árbol está muy grande y sus hojas ensucian toda mi vereda y además sus raíces me arruinan la vereda.

¿Puedo hacer algo? 

Gracias.

Darío A.

(20/9/2004)

Estimado Darío:

Gracias por consultarme nuevamente.

Y pasando directamente a su consulta, así como para ubicarnos sobre qué tema hablamos, pongámonos de acuerdo que estamos en presencia de un árbol plantado en la vereda.

Así, y tal como escribí recientemente en "Pequeñas Noticias" sobre las veredas y su uso, aquí lo repito: 

la acera es MUNICIPAL y no del propietario (o consorcio), aunque el consorcio o propietario tenga a cargo su cuidado.

Consecuentemente, si el árbol está ensuciando su vereda sólo podrá Ud. limpiarla.

Y si ese árbol está rompiendo la vereda, NI SE LE OCURRA "hacer algo" con el árbol.

Cualquier otra solución pasa única, pura y exclusivamente por la decisión de la Municipalidad (o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., en su caso).

Y para ello deberá, como corresponde, seguir el procedimiento administrativo que las normas prescriben; es decir, puede hacer Ud. el trámite o recurrir a un abogado de su confianza para que lo oriente y efectúe el trámite conforme a las disposiciones que corresponden.

A esta altura de mi exposición Ud. dirá ¿para qué pagar un abogado si puedo hacerlo solo y gratis?. Pues le sorprendería saber la cantidad inmensa de trámites administrativos (especialmente en el ámbito municipal) que no tienen acogida por errores de forma o de procedimiento, o por no estar fundados en derecho. Entonces, si no desea un archivo de su expediente sin resolución, o mejor aún, si desea SI O SI una resolución favorable, piense
en gastar en un abogado. 

El hecho que el vecino sea el que plantó el árbol no obsta a lo expuesto arriba.

Porque el hecho de plantar el árbol en el espacio municipal previsto para ello en la vereda, lo único que significa es que ese vecino LO HA DONADO a la Municipalidad o GCABA, en su caso. 

Claro que restaría la aceptación de la donación por la Municipalidad, su agregación al "inventario", etc., pero más allá de esa burocracia, el árbol ya no es más propiedad del vecino.

¿Y qué puede hacer el vecino si Ud. "hace algo" con el árbol?

Pues podrá denunciarlo a Ud. ante la Policía, quien seguramente actuará de inmediato ante la posible comisión del delito de DAÑO AGRAVADO que prevé el Código Penal de la Nación (art. 184 inciso 1º) y que conlleva una sanción de un mes a cuatro años de prisión.

Esperando haber aclarado un poco más el tema, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 28 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

King George - Barrio Norte - Cena

Menú a elección para 4 personas

2.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo

(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me pareció ver un lindo gatito

De mi mayor consideración:

El motivo de la consulta es el siguiente: Se trata de un edificio de Propiedad horizontal de 35 unidades funcionales y 6 espacios guardacoches techados con chapas de fibrocemento, sin divisiones entre sí y sin puertas, a continuación de una entrada de cocheras descubierta con un jardín en un lateral de la misma.

Por ser un lugar descubierto y con jardín que da al pulmón de manzana, entran gatos que van y vienen por los techos de los vecinos y de las cocheras. No son del consorcio pero dos copropietarias mayores, de casi ochenta años, todas la noches les llevan comida, lo que ha provocado que también vengan otras mascotas y se suban a los coches, orinen y tengan sus crías en el lugar.

Los propietarios de las cocheras dicen que el administrador es el encargado de sacar los gatos, ya sea dándole de comer carne picada con vidrio molido u ordenándole al encargado que los meta en una caja y los vaya a tirar a otro lado.

Ya se les ha pedido encarecidamente que no les den de comer para que se vayan, pero las personas mayores dicen que mientras estén en el jardín ellas les darán de comer.

Esto ha provocado un gran malestar en el edificio, que además cuenta con diez perros, dentro de los departamentos y que en una unidad de dos ambientes, sin patio, hay tres perros que no los sacan nunca y hacen sus necesidades en el balcón provocando olores nauseabundos a los demás.

Mucho agradecería me asesoraran al respecto, puesto que peligra el trabajo de la administración y del encargado, pues los acusan de incompetencia.

Atentamente 

Adm. J.

(13/9/2004)

Sres. Administración J: 

en respuesta a vuestra consulta debo comenzar diciéndoles que no es infrecuente que pasen estas cosas en los edificios y que, dándose situaciones diversas, se han debido adoptar distintas soluciones para cada caso en particular. 

Frente a la situación que Uds. me presentan entiendo que el mejor y más rápido temperamento a adoptar consiste en convocar a la mayor brevedad posible a una asamblea extraordinaria al Consorcio para tratar este tema. 

Sería conveniente que éste sea abordado, previo debate, en la adopción de una solución consensuada para evitar el ingreso de gatos a ese sector, mediante la colocación de alambrados, siempre que esto sea técnicamente posible y económicamente accesible. 

Al mismo tiempo, y previa consulta tanto del Reglamento de Copropiedad como del Reglamento Interno por si existiera, una previsión especial que contemple el caso, exigir a las ancianas (y/o a sus grupos convivientes) el cese de esta conducta que deriva en daños al resto de los copropietarios que guardan sus autos en el sector. 

De esta forma entiendo que se resguardaría la responsabilidad de la administración, se daría a conocer debidamente el problema y sería la asamblea la que por mayoría eligiese el mejor temperamento a adoptar. Salvo que sea como último recurso, no soy partidario de encarar esto por la vía judicial no sólo por la dificultad de producir la prueba necesaria sino porque tampoco sería seguro que una resolución pueda efectivamente poner fin a esta conducta de estas personas mayores.

Convendría asimismo prever en la asamblea la promoción de una mediación en el CGP (del Gobierno de la Ciudad) que corresponda a la zona del Consorcio, que es gratuita y podría persuadir a las ancianas y/o a sus familiares para que colaboren. 

En el caso en que se lograse terminar con la conducta comentada, de personas que alimentan a los gatos, y que pese a eso igualmente los animales continúen ingresando y provocando los problemas comentados, en principio se podrían tomar medidas extremas contra los mismos por razones sanitarias, en atención al peligro de infecciones y otras cuestiones higiénicas que podrían derivarse de esta situación que, seguramente, irá en aumento. 

Pero para esto conviene tener presente dos precauciones: averiguar en los organismos sanitarios de la ciudad (Instituto Pasteur, etc) sobre la posibilidad de que sean éstos los que intervengan y luego, plantear la información que se obtenga en la asamblea. 

Esto último está vinculado con la posibilidad de que se haga algún planteo relacionándolo con la Ley Nº 14.346 ("protección a los animales contra actos de crueldad"), sin perjuicio de que entiendo que este caso no queda contemplado en esta Ley y que por lo tanto el consorcio podría actuar directamente contra los gatos que ingresan al predio. 

Con lo contestado, les envío un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Puede ser cualquier persona?
Antes que nada quería decirles que es muy útil la información brindada por ustedes y agradecerles por la manera tan cordial en que se expresan. Bueno, las preguntas están relacionadas con las asambleas y el consejo de administración. 
1) ¿Quién puede tener el poder de un propietario para representarlo en asamblea? ¿Puede ser cualquier persona? 
2º) ¿El poder tiene validez sólo con la firma del propietario? 
3º) ¿Qué características debe reunir el consorcista que integre el consejo de administración? Sé que tiene que ser propietario, pero ¿tiene que vivir en el edificio? 
4º) Si en el momento de la renovación del Consejo nadie se postula para ocupar los cargos, casi siempre ocurre, ¿pueden ocuparlos con la aprobación de la asamblea consorcistas que no reúnan todas las condiciones? 
5º) ¿Existe legislación sobre estos temas?
Muchas gracias desde ya y les mando un saludo. 
Javier
(6/9/2004)

Estimado Javier

Voy a responder tus inquietudes o dudas una por una en forma cronológica.

1- Toda persona que tenga un poder firmado de acuerdo a las especificaciones que establece el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, puede ejercer la representación de dicho propietario.

2- El poder para que tenga validez tiene que estar firmado y la firma tiene que estar certificada de acuerdo a lo que establece el reglamento de copropiedad. Por lo general es una certificación ante escribano, banco, o por el administrador. Pero hay que remitirse a lo que establece el reglamento.

3- El consejo de propietarios puede estar compuesto por cualquier propietario del consorcio. No tiene importancia si vive o no en el edificio, salvo que el reglamento establezca alguna restricción.

4- En la ley de propiedad horizontal no está contemplado el consejo de propietarios, por lo tanto no hay requisitos ni condiciones para ocupar dicho cargo. Pero quienes integren el consejo tienen que ser elegidos por mayoría de los propietarios presentes en la asamblea y en un punto del orden del día de la asamblea, tiene que figurar elección del consejo de propietarios.

5- Como mencioné en el punto anterior, el consejo de propietarios no está contemplado en la ley de propiedad horizontal.

A modo de aclaración, no se denomina consejo de administración sino consejo de propietarios. Ya que dicho consejo no tiene facultades ni atribuciones para administrar, sino simplemente de control, de accesoria, de consulta, de nexo con los propietarios y el administrador, entre otras funciones.
Espero haber aclarado tus dudas

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar


Correo de Lectores

Los temas de las asambleas ordinarias

Fabiana

Necesito me saquen esta duda:

Debo convocar a asamblea para rendición de cuentas (Ordinaria) y elección del nuevo consejo de Administración ¿Es correcto convocar una asamblea ordinaria para tratar estos temas?

Como siempre agradezco tu ayuda.

Saludos.

Carlos.

(10/9/2004)

Hola Carlos, para responder a tu inquietud he consultado el libro del Dr. Carlos Diego Calvo del cual al pié de este correo tendrás la cita.

En el extenso capítulo que le dedica al tema "Asambleas" y relacionado con tu consulta, dice al respecto: "Las asambleas ordinarias son aquellas destinadas a considerar la rendición de cuentas del administrador, la labor realizada por éste, el presupuesto aproximado de los gastos para el período siguiente y la elección de las autoridades del consorcio" (1) y completa el concepto al agregar que en este tipo de asambleas se tratan los temas que tienen en sí mismos una idea de "periodicidad", además de los puntos que estén previstos en el reglamento de copropiedad.

En otro de los párrafos siguientes, aclara más todavía sobre el tema: "El hecho de que se convoque a una reunión de ese caracter ‘ordinario’ no excluye la posibilidad de tratar otros asuntos de actualidad para el consorcio siempre que estén incluidos expresamente dentro del orden del día" (1).

Bueno Carlos espero que esos párrafos del Dr. Carlos Diego Calvo te sean de utilidad.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) Calvo, Carlos Diego, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 63-64.


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Correo de Lectores

Caños por aquí, caños por allá

Soy administrador de varios edificios y en algunos, como Ud. sabrá, el consorcio abona por la reparación de todos los caños de agua y en otros sólo por los troncales.

Mi consulta es qué actitud tomar en los casos en que cae agua, evidentemente por la pérdida de un desagüe que le corresponde reparar a un propietario, frente al reclamo constante de la unidad dañada.

Mucho agradecería su respuesta.

Francisco M.

(17/9/2004)

Estimado Sr. Francisco, su consulta ha sido tratada en varias oportunidades y siempre es interesante volver a repasarla ya que, si bien el nudo de la cuestión son siempre los caños, el agua y las responsabilidades sobre la reparación, cada caso posee algún detalle que lo hace especial.

En el boletín de Pequeñas Noticias Nº 210 del 3 de mayo de 2004 en la sección llamada Rincón Solidario, el Dr. Eduardo J. Brailovsky realizó una detallada y minuciosa explicación sobre temas relacionados con caños, pérdidas y demás cuestiones llamado "Tengo algunas dudas" que seguramente le será de ayuda.

En ese mismo boletín el Dr. Juan Iglesias respondió una consulta sobre las responsabilidades en una reparación de agua en un Rincón Solidario que llamamos "Una pérdida de agua".

Por último, en el boletín 227 del 31 de agosto, el mismo Dr. Brailovsky también responde varias consultas relacionadas con reparaciones y responsabilidades en un rincón llamado "Sus deseos son órdenes".

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no cuenta en su computadora con los boletines citados, puede ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario. Éste se encuentra ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Cuando haga clic sobre él encontrará todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Podrá imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes.

Espero que encuentre la respuesta a su consulta y si no es así, lo invitamos nuevamente a que nos dé más detalles para que los especialistas puedan ayudarlo.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El CUIT del consorcio

Hola a todos, mi nombre es Griselda y quisiera saber si me pueden ayudar un poquito. Vamos a dar de alta a un consorcio y a su encargada, necesito saber qué hace falta para obtener el CUIT del consorcio y cómo dar de alta a una encargada.

Agradeceré su ayuda.

Saludo Atte.

(16/8/2004)

Hola Griselda! ¿Cómo va todo por ahí? Espero que muy bien y ahora ¡a trabajar!.

Con respecto al CUIT del consorcio, te invito a que ingreses al sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar y a la derecha de la ventana principal encontrarás un menú con la opción "Guía de trámites básicos". Una vez allí se abre una ventanita a la izquierda de la pantalla y podrás seleccionar con doble clic la que dice "Régimen general CUIT", luego "Inscripciones" y a continuación "Empleador". El consorcio es una "Persona de existencia ideal" por lo tanto haciendo doble clic en esa opción accederás a la información necesaria y a un formulario que deberás completar para luego presentar.

También en el menú de esa página hay una opción muy útil llamada "Formularios" que te permitirá acceder a todos los formularios que necesites, según tu trámite, para imprimirlos y después llenarlos.

Para dar de alta al trabajador de un edificio -antes de que empiece a desempeñar sus actividades- deberás solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) en el mismo sitio de la AFIP. Ahora deberás elegir la que dice Trámites y dentro de esa opción Trámites en Línea. Allí aparecerá Clave de Alta Temprana y ese es el lugar indicado. Lo único que tendrás que tener de antemano es el número de CUIL del trabajador y el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ya que son datos que se deben informar en el mismo formulario en el que se solicita el alta temprana.

Espero que este mail te sirva de guía. Un saludo inmenso.

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Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

Los datos de los propietarios

Amigos de Pequeñas Noticias: Los felicito por el boletín. Me es de mucha utilidad y lo leo todas las semanas.

Esta vez los molesto para realizarles la siguiente pregunta: ¿Hay alguna reglamentación donde a los Administradores los obliguen a tener que actualizar los datos de los propietarios con regularidad? Porque hay propietarios que no quieren darlos y a nosotros nos gustaría poder imprimir alguna cláusula para mandarles a los propietarios.

Desde ya muchas gracias

Mirta C. (ex alumna de ustedes).

(16/9/2004)

Estimada Mirta, ¿cómo estás tanto tiempo? espero que muy bien.

Para responder a tu consulta, también hemos recurrido al libro del Dr. Carlos Diego Calvo llamado Manual Práctico de Propiedad Horizontal donde en el capítulo dedicado a las responsabilidades del administrador hace una referencia al tema por vos planteado.

El Dr. Calvo enumera 14 funciones que recaen en la figura del administrador y una de ellas dice textualmente:

"Llevar el registro de los domicilios que constituyan los propietarios que no habitan el inmueble. Este requisito, que surge del artículo 3º del Decreto más arriba citado [Nº 18.734/49], posee una importancia fundamental en caso de ser necesario ejercer acciones legales. Mantener actualizada la lista, exigiendo comunicación por escrito de todo cambio de domicilio, constituye por extensión un deber de trascendencia desgraciadamente también muy olvidado" (1)

El decreto al que hace referencia el autor es el Decreto Nº 18.734/49 correspondiente a la reglamentación de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal. Su artículo 3º cita distintos puntos que debería proveer el reglamento de copropiedad y administración. El inciso 10 dice: "Constitución de domicilio de los propietarios que no han de habitar el inmueble..."

Marta espero que toda esta información te sea de utilidad y te mando un saludo grandote.

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(1) Calvo, Carlos Diego, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 93.


Correo de Lectores

Intereses resarcitorios de FATERyH: 1,5%

Estimada Fabiana:

¿Cómo estás tanto tiempo? Espero que andes muy bien. Sólo quería comentarte que leí en el Correo de Lectores de Pequeñas Noticias que la tasa de interés resarcitorio de las boletas de FATERyH era del 2% mensual a partir del 1/6/04, y sólo quería comentarte -para que lo tengas en cuenta- que a partir del 01/09/2004 la tasa de los intereses resarcitorio es del 1,5% - R 578/04 (B.O. 24/08/04).

Te mandamos saludos a vos y a todos los que hacen Pequeñas Noticias. 

Muy bueno el boletín.

Hernán L.

(10/9/2004)

Estimado Hernán!!! ¿¡Cuánto tiempo que nos nos "veíamos" por acá!? Espero que todas tus cosas anden muy bien y además todo Pequeñas Noticias agradece la calidad y minuciosidad de tus lectura, además de tu colaboración.

Sí, tenés razón. Después de haber contestado ese Correo de Lectores llamado "El interés por mora para las boletas de FATERYH" firmado por Cecilia de Río Cuarto, Córdoba (Boletín Pequeñas Noticias228, 7/9/04) publicamos en el siguiente boletín, el Nº 229 una nota titulada "Caída Libre" donde justamente hicimos mención a la Resolución 578/04 por vos citada y de la disminución de los intereses resarcitorios al 1,5% y de los punitorios al 2,5%.

Por las dudas, volvemos a reproducir las variaciones que sufrieron los valores de estos porcentuales para que todos lo tengan a mano.

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

(FATERyH)

Interés punitorios

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004

2%

3%

578/04

1º de septiembre de 2004 hasta la actualidad

1,5%

2,5%

Te agradecemos otra vez tu atenta observación, esperamos seguir contando con tus lecturas y que Cecilia haya leído la nota "Caída libre" y este correo.

Un saludo muy grande para vos y para toda tu familia.

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Correo de Lectores

El Libro de Ordenes

Señores Pequeñas Noticias:

¿Podrían decirme cómo es el trámite para sacar un Libro de Ordenes? (procedimientos, tiempo y costo.)

Clemente C.

(11/9/2004)

Estimado Clemente, espero que esta información te sea de utilidad para realizar el trámite en cuestión.

El texto que sigue a continuación fue publicado en el Boletín de Pequeñas Noticias167 del 9 de junio de 2003 en una nota llamada "La rúbrica en la práctica" y si querés la nota completa la podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en los Boletines publicados.

"En la Ciudad de Buenos Aires, la dependencia del Ministerio de Trabajo, donde se rubrican los libros de sueldo, queda en la calle Moreno 1170, a metros de la calle Lima, en el horario de 9.30 a 13.00 hs para presentar los requisitos para la rúbrica y de 15 a 17 hs para retirar la documentación ya rubricada.

Al llegar uno empieza a mirar para todos lados en busca de algún indicio de por dónde empezar, aunque sospechará que la cola enfrente suyo será su inminente destino, y encontrará a una persona de seguridad que le dirá: "Tiene que hacer esta cola", como usted había sospechado, indicando una cola de no menos de 15 personas aunque, debo decirlo, no es tan lenta como parecería.

Al llegar su turno, se encontrará frente a uno de los dos o tres empleados del ministerio que, ante su consulta, lo empezará a llenar de fotocopias con requisitos y a repetir de manera monocorde y como si corriera un maratón verbal los mismos requisitos que están impresos sin ninguna aclaración. Un poco aturdido, y pensando que todo lo escrito bastará para quitarle todas sus dudas, uno se retira un tanto presionado y creyendo que todo está muy claro.

A la salida usted tendrá en sus manos:

1)

Un formulario con los requisitos en caso de extravío del libro de sueldos

2)

Un formulario con los requisitos para la rúbrica de libros con la modalidad de hojas sueltas.

3)

Un formulario con los requisitos para los casos en que necesite cambiar los datos de la empresa, el sistema de rúbrica y la conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación.

4)

Un formulario PODER para completar los datos en caso de que un administrador envíe a un tercero a realizar los trámites y por último

5)

Un formulario llamado "Solicitud de Rúbrica".

Con todo esto en su poder, puede entrar a un bar o esperar llegar a la oficina para leerlo más tranquilo y planificar la segunda envestida ante el Ministerio de Trabajo.

Ya con la taza de café o té en sus manos, podrá leer:

1) Extravío

Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder Judicial o Policía (No por Banco) informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:

a)

Denuncia policial

b)

Nómina de todo el personal incluido en el libro extraviado con nombre y apellido, número de documento, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).

Este listado debe ser firmado por un contador público y la firma certificada por el consejo profesional.

c)

Fotocopia autenticada de los 5 últimos formularios "900" o "902" presentados ante la D.G.I.

d)

En caso de sociedades regulares traer fotocopias del contrato social o estatuto autenticada, o el original y copia simple.

e)

Fotocopia del C.U.I.T.

f)

Tomo y datos del libro extraviado.

g)

Fotocopia del formulario anterior al extraviado

Y una nota al final que dice: "Una vez analizada la información sobre el extravío se comienza el procedimiento otorgándole un número al trámite (que será llevado en un libro de actas previamente rubricado) y cargando los datos en el sistema."

Después de haber vuelto a leer los requisitos para el "tan común caso de extravío" uno decide que tendrá que volver al Ministerio para aclarar ciertos puntos, como el b), c), f) y g).

Nuevamente la cola y otra vez el empleado, en cuya voz notará un poco de fastidio ante sus consultas pero que igual contestará. Dirá que el punto b) es un requisito nuevo y que el Contador deberá completar un formulario que ya conocen llamado "Informe por extravío de documentación laboral", pero al contarle lo que generalmente ocurre con estos libros en el caso de los administradores y que suelen no ser entregados por los administradores salientes o directamente no existen, que en su mayoría las administraciones no cuentan con contadores en su equipo de trabajo como para solicitar que completen un formulario con estas características, el empleador lo mirará con cara de "no entiendo" y le contestará: "No hemos tenido todavía un caso como el que usted plantea" a lo cual uno se queda sin preguntas para hacerle con lo cual queda contestado también el punto f) y g).

A la consulta del punto c) contesta que muchos presentan los últimos 5 comprobantes de las declaraciones juradas, conocida por todos como el F. 931.

2) Registro de Hojas Móviles

La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda el de un año o 500 hojas, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con firma certificada, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

Requisitos:

1)

Se presentan hasta 500 hojas (en caso de superarse, adjuntar informe del contador público independiente con firma certificada).

2)

Nota solicitando la rúbrica donde conste la Razón social, Actividad, Domicilio (Capital únicamente)

3)

Fotocopia Inscripción de C.U.I.T.

4)

Poder autorizado del titular certificado por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.

5)

Sociedades de hecho: Nombre y apellido, domicilio y D.N.I. de los componentes

6)

Sociedades regulares: Adjuntar Contrato Social y Fotocopia simple del mismo

Datos que debe tener el modelo a presentar:

Título:

1)

Libro de Sueldos Ley Nº 20.744 Art. 52

2)

Razón social y actividad

3)

Domicilio

4)

Apellido y nombres del trabajador

5)

Fecha de ingreso - Fecha de egreso

6)

Estado civil

7)

Nombre, apellido y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de Salario Familiar, Remuneraciones Asignadas, Deducciones practicadas y remuneraciones recibidas

8)

Acta de nombramiento como administrador (Libro y una copia).

Y termina con una nota que dice: Adjuntar hojas numeradas a partir del 001 (o continuación) conteniendo Razón Social, Actividad, Domicilio (como membrete). Si tiene libro en uso adjuntarlo.

El último requisito fue agregado por el empleado del Ministerio en la segunda visita, ya que según me dijo, las fotocopias de los requisitos que me había entregado eran ya viejas (Entre la primer y la segunda visita hubo una semana de diferencia).

3) Formulario con los requisitos para cambios en los datos de la empresa, en el sistema de rúbrica y la conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación.

Cambios en los datos de la empresa

El trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas previamente rubricado. Este número es independiente del número de inscripción que tiene la empresa.

Cambios del sistema de rúbrica

Requisitos:

1)

Nota solicitando el cambio de sistema (Ej.: de libro a hojas móviles)

2)

Fotocopia de Inscripción de C.U.I.T.

3)

Firma del empleador certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público (No por Banco) o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.

Conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación

De acuerdo al Art. 67 del Código de Comercio los libros deben ser conservados hasta 10 años después del cese de la actividad. Mediante la Res. Nº 70 de la DIRIT de la fecha 19/3/01, autoriza a microfilmar los registros anteriores a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del Art. 52 de la L.C.T. mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr mayor seguridad en el resguardo de la información ya que asegura extensa perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Debe mediar la intervención de contador público matriculado a los efectos de certificar el vuelco al nuevo medio de almacenamiento, el que deberá emitir un informe al respecto, en un todo de acuerdo a las incumbencias profesionales establecida por la Ley 20.488.

Por último, y ya con la taza de te o café vacía, le daremos una miradita al PODER donde van los datos del autorizado y la firma del autorizante que deberá estar certificada por Policía, Institución bancaria, autoridad judicial, escribano o frente a los mismos empleados del Ministerio. Habrá que realizar un PODER por cada consorcio.

La Solicitud de Rúbrica, que no tiene nada de especial, debe completarla el autorizado o el administrador y sólo se puede agregar que donde dice "Cargo" deberá indicarse "Autorizado en poder" o "Administrador" según sea quien realice el trámite.

Una vez que todo esté correctamente presentado, el empleado le dará un comprobante de presentación y le dirá cuándo podrá volver a retirar los libros ya rubricados."

Espero que leas estas últimas líneas lo cual significa que has llegado hasta el final.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El libro de actas y los otros también

Señor Director:

Necesito saber si el Libro de Actas de un consorcio ubicado en la ciudad de Mar del Plata, lo tiene que rubricar un escribano u otro organismo y si las actas que ya están transcriptas en el mismo tienen validez.

Desde ya muchas gracias por su atención.

Juan Carlos G., Mar del Plata.

(13/9/2004)

Sr. Juan Carlos su consulta viene muy bien para recordar dónde se deben rubricar cada uno de los libros del consorcio:

1)

el Libro de Actas: este libro debe estar rubricado, en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen. El artículo 5 del decreto 18.734/49 determina que las decisiones que tome el consorcio conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hagan constar en actas que firmarán todos los presentes. El acta debe ser un fiel reflejo de lo acontecido en la asamblea aunque no sea textual bastando una síntesis de las opiniones. Las votaciones sí deben estar puestas en detalle. El artículo también ordena que sean registradas en el libro de actas las resoluciones tomadas.

2)

el Libro de Administración: también debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad y también surge del artículo 5. Se trata de un registro de las entradas y las salidas de dinero que se hayan producido diariamente en el consorcio. Desde el punto de vista contable, es el equivalente al llamado libro de Caja ya que el Libro de Administración propiamente dicho no existe en la terminología contable. En la práctica existen dos columnas llamadas Debe y Haber. En la del Debe, ubicada a la izquierda, se anotan los ingresos de dinero y en la columna del Haber las salidas de dinero.

3)

el Libro de Ordenes: debe rubricarse en el Ministerio de Trabajo y en él se deja constancia de las disposiciones, obligaciones y derechos que los encargados, ayudantes y suplentes deben cumplir. Recordamos que frente a cualquier litigio con el trabajador el papel del Libro de Ordenes puede resultar de muchísima importancia para el juez que tenga la causa. Este libro permanece en poder del administrador y es obligación del encargado notificarse recibiendo una copia de lo expuesto.

4)

el Libro de Sueldos: también debe estar rubricado por el Ministerio de Trabajo y su obligatoriedad surge del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Los principales datos que se deben consignar son: aquellos que permitan al individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre y apellido del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generan cargas de familia y los datos que establezca la reglamentación, entre otras cosas.

5)

Libros auxiliares: es una buena práctica, aunque no es obligatorio llevarlos, contar con ciertos libros que, por el tamaño de los consorcios y la cantidad de información que se maneja, puede resultar conveniente tenerlos como el Libro de Cuentas Corrientes de los propietarios, Libro de registro de domicilios, Libro de telecomunicaciones y el Libro del consejo de administración.

Las hojas ya transcriptas en un libro no rubricado, y dependiendo del contexto en que se las utilice, tienen cierto peso en la justicia aunque adolezca de las formalidades con las que debe contar un libro de estas características.

Ahora para rubricarlo, entiendo que el libro deberá tener todas sus hojas en blanco.

Como se ha desarrollado muchas veces el tema de los libros, lo invito a leer los Rincones Solidarios del Dr. Jorge A. Maldonado (Boletín Nº 220, 12/07/04, "Los sufridos consorcistas") y de la Dra. Victoria Loisi (Boletín Nº 209, 26/04/04, "Pérdida del libro de actas") que le pueden ser de utilidad.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

La obra social

Como siempre todo lo que escriben no tiene desperdicio.

Mi consulta es la siguiente: ¿Una encargada puede tener a su esposo a cargo en la obra social y en el sindicato? El no tiene obra social ni beneficio jubilatorio. Además tiene una hija de 26 años que tampoco trabaja. ¿Cuál sería el aporte a realizar para incluirla en la obra social y en el sindicato?

Muchas gracias por despejar mis dudas.

Liliana

(17/9/2004)

Estimada Liliana nos alegra muchísimo que los temas tratados en el boletín te sean de interés y ahora sí, vayamos a tu consulta.

Todo el grupo familiar primario, o sea cónyuge e hijos, son beneficiarios de la obra social. En el caso de que los hijos sean mayores a los 18 años y quieran seguir siendo beneficiarios de la obra social, se deberá aportar un 1,5% más por cada hijo que se desee incluir.

Es bueno recordar que para aquellas parejas que no se han unido legalmente también pueden incorporarse aportando el 1,5% extra en calidad de adherente a la obra social.

En el caso del sindicato el que aporta y el beneficiario es el trabajador y su familia. Si su consulta es por algún motivo en particular le acerco el teléfono del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) para que pueda realizar la consulta puntual: 4953-3693/4551/4904.

Un saludo grande

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Correo de Lectores

Yo recibí su mail

Hola yo recibí su e-mail, pero nunca me suscribí al boletín. Estudio para Martillero, Tasador y Corredor en la Cámara Inmobiliaria Argentina, así

que no entiendo cómo me llegan sus noticias. Si son tan amables de responderme, se los voy a agradecer.

Paula T..

(9/9/2004)

Hola Paula, como habrás visto nuestro Boletín de Pequeñas Noticias está orientado a temas periodísticos del ámbito de la propiedad horizontal y todos nuestros suscriptos lo están por haberse comunicado con nosotros de alguna manera: por teléfono, por mail, por carta o personalmente en los eventos que cubrimos.

Si vos no lo has hecho seguramente algún conocido lo debe haber realizado por vos. Recibimos a diario pedidos de suscripción al boletín para gente conocida o amiga que está, de algún modo, relacionada con la temática de nuestra publicación y entienden que les puede ser de utilidad.

Por otra parte, solemos hacer presentaciones en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y quizá alguno de tus compañeros haya enviado tu dirección de mail.

De todas formas no es nuestra política suscribir a nadie que no esté interesado en recibir el Boletín de Pequeñas Noticias por lo cual si es tu deseo no recibirlo, solo tenés que enviarnos un mail y pedir que te quitemos de nuestra base de datos.

Un saludo cordial

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 230

Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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