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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 19 de Octubre de 2004 - Nº: 234

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Elecciones en CAPHyAI

Voto cantado

El próximo 27 de octubre en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias habrá elecciones generales para renovar todo el Consejo Directivo Esta gestión carga sobre sus espaldas, entre otras cosas, con el fracaso de no haber poder evitar la creación del Registro Público de Administradores en la Ciudad de Bs. As. y con la reacción airada de propietarios y administradores por la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo con el SUTERH Sus políticas habrían llevado a la fractura del frente de los administradores y la creación de la Fundación AIPH.

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Legislatura Porteña

Cuentas claras conservan la amistad

Este año (2004) el legislador Ricardo O. Busacca presentó un proyecto de ley por el cual los consorcios, que según sus reglamentos estén obligados a presentar rendición de cuentas anuales, las deberán certificar por un profesional en Ciencias Económicas El profesional firmante deberá constituir una garantía real o dineraria de un 30% del monto que certifica Sus honorarios no podrán exceder el 5% de las expensas ordinarias liquidadas a los consorcistas.


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SIJyP Versión 23 Release 0

Una sorpresiva nueva versión

Sin que nadie la estuviera esperando, una nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está disponible para ser "bajada" del sitio web de la AFIP Entre otras cosas, contempla la posibilidad de imprimir un "volante de pago" con código de barras relacionado con el Formulario 931 para aquellos casos donde el pago efectivo se realice posteriormente a la presentación de la obligación y así evitar generar un nuevo disquete.


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Asignaciones familiares

Un aumento que se hace desear

El Gobierno estaría dispuesto a realizar un pago extra hacia fines de 2004 pero no a otorgar un aumento permanente de asignaciones familiares De todas formas la CGT sigue en busca de un incremento y de la unificación en el monto de las asignaciones que se pagan.


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Correo de Opinión

Algunas "pequeñas" inexactitudes

por Alfredo José Baggio


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Correo de Opinión

Postergación tratamiento Ley Cupo Laboral

por Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

Todos los consejos vienen bien 

por Lucía V


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Rincón Solidario

La madre de la nena se presentó a la justicia

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Mantenimiento de fachadas y balcones

Arq. Patricia F. Pais


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Rincón Solidario

Una multa desde Córdoba

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Rincón Solidario

Me atrasé en el pago de las expensas

Adm. León Estrugo


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

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Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la ArgentinaADECUA

Yo consumo, tu consumes...

Desde hace dos años todos los martes de 15 a 19, en las oficinas de ADECUA, asesoran gratuitamente a propietarios sobre temas vinculados con la administración de edificios Según su presidenta, Sandra González, y el asesor legal, Dr. Osvaldo Riopedre, existe una relación de consumo entre los consorcios y los administradores La Sra. González apoya la denuncia del Dr. Awad de que existe sobrefacturación en las expensas.


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Colegio Público de Administradores: El Debate

Respuesta a "Una asamblea anual obligatoria" por el Adm. Adrián Hilarza

El Adm. Adrián Hilarza hizo llegar a la Sra. Alejandra Albide su respuesta a una carta que esta administradora le envió con sus observaciones al día siguiente del debate que se realizó el 7 de octubre (2004) en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 sobre el proyecto de ley que motoriza el legislador Diego Santilli para crear un Colegio Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.


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FATERyH y SUTERH

¡A imprimir las boletas por Internet!

La FATERyH y el SUTERH anuncian que a partir del 1º de noviembre de 2004 se podrán imprimir las boletas de ambas entidades a través del sitio web www.fateryh.org.ar/cc para poder abonar el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia.


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Adm. Jorge FerreraCorreo de Opinión

Elecciones: cambios necesarios por el Adm. Jorge Ferrera

En los próximos días los socios de dos cámaras de administradores (UADI y CAPHyAI) asistirán a elecciones de miembros de su comisión directiva, oportunidad ésta que evidenciará resultados para su posterior análisis.


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Correo de Lectores

Cocheras y asambleas sanjuaninas


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Correo de Lectores

Consultas desde Río Cuarto


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Correo de Lectores

No permanente sin vivienda


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Correo de Lectores

Los códigos del F.931


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Correo de Lectores

Los índices de Pequeñas Noticias


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Correo de Lectores

Un jardín con más de 10m2


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Correo de Lectores

Adherentes de la obra social


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Elecciones en CAPHyAI

Voto cantado

El próximo 27 de octubre en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias habrá elecciones generales para renovar todo el Consejo Directivo Esta gestión carga sobre sus espaldas, entre otras cosas, con el fracaso de no haber podido evitar la creación del Registro Público de Administradores en la Ciudad de Bs. As. y con la reacción airada de propietarios y administradores por la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo con el SUTERH Sus políticas habrían llevado a la fractura del frente de los administradores y la creación de la Fundación AIPH.

El actual Consejo Directivo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se renovará totalmente en las elecciones previstas por esa institución para el 27 de octubre a las 18:30 hs. en su sede: Perú 570 de esta Capital Federal. Hasta el momento de cierre de esta nota no se tenían noticias de que existiera más de una lista de postulantes para los 24 cargos que se renuevan y que compondrán el Consejo Directivo y el Tribunal de Cuentas de esa institución.

Los pasos formales

Adm. Adrián HilarzaFM Pasillo

El candidato

El Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal, podría conformar una lista de oposición en las próximas elecciones de CAPHyAI.

Según fuentes cercanas al joven presidente de la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) éste estaría estudiando la posibilidad de presentar su candidatura para las próximas elecciones que renovarán el Consejo Directivo de CAPHyAI. Es de destacar que a la fecha formalmente no se registraría ninguna lista de oposición a la actual dirigencia, esto dejaría a los socios de la entidad con una sola alternativa (lista única) para votar.

De acuerdo a comentarios recibidos en nuestra redacción por socios de CAPHyAI -que prefirieron mantener su nombre en reserva- la candidatura del Adm. Hilarza sería muy bien vista por una parte sustancial de los asociados de esta entidad desconformes por lo que considerarían nulos resultados por su actual presidente y vicepresidente.

A pesar de todos los esfuerzos de Pequeñas Noticias no se pudo establecer comunicación directa con el posible candidato para confirmar o desmentir esta información.

De concretar este nuevo proyecto, el Adm. Hilarza tendría que presentar urgentemente una lista con la firma de no menos de 40 socios con derecho a voto 6 días hábiles antes del 27 de este mes.

El presidente de CAPHyAI, Néstor Pirosanto, y su secretario, Dr. Cristóbal Ruano, convocaron a una Asamblea General Ordinaria para tres días antes de cumplirse el plazo establecido por el Art. 22º de su Estatuto Social. El primer tema previsto es la consideración de la Memoria, el Inventario, el Estado de Situación Patrimonial, de Recursos y Gastos, de Evolución del Patrimonio Neto, de Origen y Aplicación de Fondos y demás cuadros y anexos e informe del Tribunal de Cuentas – a cargo de sus titulares, Sres. Antonino Valenti, Marta Rondo y Elena Galli, y sus suplentes, la Sra. Marta Granados y el Sr. Rubén Roberto Cavallin, - del ejercicio cerrado el 30 de junio de este año (2004).

A continuación -según lo previsto en la Orden del Día de una circular que difundió entre sus asociados de fecha 22/9/2004- se elegirán por votación de los socios a los 19 miembros (11 titulares y 8 suplentes) que componen el Consejo Directivo y a los 5 integrantes del Tribunal de Cuentas (3 titulares y 2 suplentes).

En este momento ejerce la presidencia de CAPHyAI el Sr. Néstor Pirosanto, la vice-presidencia el Ing. Ricardo Pérez Centeno, la vicepresidencia 2º el Sr. Santiago Beccar Varela, la vicepresidencia 3º el Sr. Carlos Rodrígues Gesualdi, la secretaría el Dr. Cristóbal Orlando Ruano, la prosecretaría el Sr. Daniel Tocco, la tesorería el Sr. Horacio Bielli y la protesorería el Sr. Carlos Hugo Rodríguez. Son Vocales Titulares la Sra. María P. de Amores, el Sr. Pablo Marzocca y el Sr. Marcelo Dominijanni. Los Sres. Pablo Taquini, Eloisa Bergadá, Juan Raggi, Beatriz Biscay, Adolfo Peña Cobo, Emilia Masserano, la Lic. Ana María Garncarz y el Sr. Juan Carlos Vásquez Millán son Vocales Suplentes.

La ley 941

Los traspiés de la actual administración de CAPHyAI comenzaron el 9 de octubre de 2002 cuando, a pesar de la firma de un documento de 11 puntos contra lo que era el proyecto de creación de un Colegio Público de Administradores para la Ciudad de Bs. As., no consiguieron evitar su sanción dando lugar a lo que fue la Ley 941. Este documento fue firmado junto a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), el Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal (CADAPH), la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y otras instituciones relacionadas, 

Adm. Jorge FerreraAdm. Jorge Ferrera: ...Lo que es difícil de imaginar es que estos cambios se darán por la sola enunciación voluntarista de los mismos y con los mismos protagonistas (directivos) que son quienes nos "han representado" hasta ahora. La pregunta que nos debemos hacer los socios de las cámaras es: ¿nos representan? ¿Son representativos de nuestras voluntades, nos consultan, nos tienen en cuenta para alguna otra acción que no sea pagar la cuota mensual y concurrir a algún seminario, congreso o jornadas de actualización mediante el pago del "arancel preferencial" por ser socio ? ¿Nos defienden frente a la carga interminable de tareas que día a día nos imponen los organismos nacionales, municipales, etc, etc.? ¿Sabrán "nuestros representantes" que muchísimos administradores subsisten en su profesión a base de medicamentos tranquilizantes, sesiones de kinesiología, yoga y cuanto tratamiento puedan imaginar para poder llevar a cabo nuestra tarea ? ¿Son concientes de la vergüenza ajena que muchos sentimos cuando escuchamos en una reunión social "tal administrador estafó a tales consorcios" seguido del "son todos iguales"?...

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Extraído del Correo de Opinión: "Elecciones : cambios necesarios"

También se le reprochó a los dirigentes de esta entidad que en las dos sesiones en que se trató el proyecto de la Ley 941 en la legislatura porteña no estuvieran presentes defendiendo su posición de rechazo. Los que sí estuvieron apoyando el proyecto fueron el Dr. Osvaldo Loisi de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH), la Sra. Alicia Martha Giménez, que dos años después sería la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), el Adm. Jorge Ferrera que sería uno de los socios fundadores de la entidad Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) mientras que en su contra participó activamente el Adm. Jorge Hernández de FRA con parte de sus colaboradores más cercanos.

El Adm. Jorge Ferrera, en su momento criticó la oposición a la Ley 941 expresando que "...el temor que han tenido todas las cámaras es que este registro termine suplantando los registros que ellos ya tienen, con lo cual va a haber una disminución en la cuota de aportes de los asociados. Con lo cuál las cámaras se verán perjudicadas económicamente..." (BPN Nº 141 del 23/12/2002: "Una especie en extinción")

La creación de AIPH

El fracaso de la coalición, en forma irrevocable, en terreno legislativo sorpresivamente desnudó una fractura entre las dirigencias de las entidades que representan los intereses de los administradores y sus asociados que se puso aún más en evidencia con la firma del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Ya que una gran cantidad de administradores afirmaron a este medio no haber sido informados sobre la existencia de estas negociaciones.

Dr. Osvaldo LoisiPN: En la Cámara de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el 27 de octubre hay elecciones. ¿Cómo evalúa la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) la gestión actual de esta cámara de administradores?

Dr. Osvaldo Loisi: Como consorcista digo que me llama la atención que siendo un organismo tan antiguo -tiene más de 50 años- es poco lo que han hecho en favor nuestro.

PN: ¿Qué piensa Ud. que han hecho en favor del administrador de consorcios?

Dr. Osvaldo Loisi: Eso no lo se, tendría que preguntárselo a un administrador. Yo conozco muchos que están muy disconformes porque no los han consultado para la firma del último convenio.

PN: ¿Usted piensa que la política de estos dos últimos años han beneficiado o perjudicado al administrador?

Dr. Osvaldo Loisi: Creo que ellos han firmado el convenio colectivo que yo llamo el "convenio colectivo de la discordia" porque la Cámara ha traído discordia al consorcio. La gente baja de los departamentos y se enoja con el portero que no tiene nada que ver, se enoja con el administrador que tampoco tiene nada que ver. Esto ha sido un arreglo entre cúpulas bastante indeclinable.

Digo que es de la discordia porque mucha gente dice: "yo estoy ganando setecientos pesos y le dan aumento al portero que ya estaba ganando mucho más que yo..." Eso pasa... Yo lo veo todos los días, la gente se queja mucho y esto ha traído muchos conflictos. 

Entonces si enfocamos la cosa desde el Estado -yo no soy estatista pero en este caso sí- hay temas que son inalienables del Estado. A mí no me gusta que el Estado se ponga a producir vino (me acuerdo cuando la bodega Giol era del Estado) pero me parece que debe controlar la gestión de estos gerentes.

Fíjese que si sale este proyecto que ellos tienen entre manos (El Colegio Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires), ellos mismos van a decir todos los años a cuánto tiene que ascender la matrícula...

Como resultado de esta fractura un grupo de jóvenes administradores, el 6 de marzo de 2003 en la confitería "El Virrey" del barrio de Belgrano, encabezados por el Adm. Adrián Hilarza y Jorge Ferrera crearon AIPH en reacción a lo que consideraron como una "crisis de representatividad" acusando "a sus dirigentes que en todos estos años, no han hecho nada por defender y jerarquizar la imagen de los administradores" (BPN Nº 154 del 10/3/2003: "La revolución de los coroneles")

El convenio con el SUTERH y sus consecuencias

El 26 de abril de este año (2004) Pequeñas Noticias publicó con caracter de primicia absoluta el contenido de lo que sería el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que se homologaría el 30 de abril de ese año en el Salón Islas Malvinas del Ministerio de Trabajo. Este convenio realizado entre CAPHyAI, AIERH y UADI con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) cayó como un balde de agua fría a toda la comunidad consorcial, en especial a los propietarios que son en definitiva quienes tuvieron que hacerse cargo de los aumentos y beneficios sociales que negociaron los administradores en su nombre. Como consecuencia de esto se amplió el cuestionamiento de la representatividad de los dirigentes de las entidades de administradores extendiéndose a los mismos propietarios. 

Los resultados están a la vista: la Dip. Inés Pérez Suárez, la totalidad de las entidades de propietarios e inclusive algunos consorcistas independientes interpusieron recursos administrativos contra el CCT 378/04 y en algunos casos también judiciales.

Por otra parte a consecuencia de esta crisis de representatividad se crearon dos entidades nuevas con el objetivo de participar activamente en las negociaciones con el sindicato de los trabajadores: la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la del Dr. Eduardo Awad que está en formación.

Los que resulten favorecidos por las elecciones del 27 de este mes en CAPHyAI, tendrán la abrumadora tarea de revertir una devaluada imagen que surgiría tanto de sus propias filas como de la de los propietarios de aquellos consorcios de los que son sus mandatarios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la ArgentinaADECUA

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Desde hace dos años todos los martes de 15 a 19, en las oficinas de ADECUA, asesoran gratuitamente a propietarios sobre temas vinculados con la administración de edificios Según su presidenta, Sandra González, y el asesor legal, Dr. Osvaldo Riopedre, existe una relación de consumo entre los consorcios y los administradores La Sra. González apoya la denuncia del Dr. Awad de que existe sobrefacturación en las expensas.

La presidenta de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), Sandra González, y su asesor legal, Dr. Osvaldo Riopedre, explicaron a Pequeñas Noticias, en una entrevista exclusiva, que comenzaron a interiorizarse en la problemática de los consorcistas en el momento que encontraron -a su entender- una "especie de relación de consumo" entre los propietarios y los administradores.

Hoy, dos años después de haber comenzado a asesorar a consorcistas en sus problemas con administradores y vecinos, llegaron a la conclusión de que hay un gran desconocimiento de la gente sobre lo que deben hacer, sus derechos y sus obligaciones. Además opinaron que los propietarios deberían involucrarse más porque "si bien  se quejan a la hora de participar no van a las asambleas".

A partir de la necesidad de la gente, la Sra. González asegura que en ADECUA decidieron ocuparse del tema de consorcios y todos los martes, de 15 a 19, atienden en forma gratuita sobre problemas relacionados con la propiedad horizontal: expensas, administradores y porteros. El asesoramiento lo dirige el Dr. Osvaldo Riopedre y cuenta como especialista en el tema, a la señora Lucila de Cortazar.

Sra. Sandra GonzálezPN: El Dr. Eduardo Awad denunció un 40% de sobre facturación en los consorcios, ¿ustedes están de acuerdo según su experiencia?

Sra. Sandra González: Yo creo que hay una sobre facturación de parte de los administradores como decía el Dr. Riopedre. Hay falta de control porque los consorcistas no tienen tiempo, por la vorágine en que cada uno vive. Hay arreglos que uno ve en las expensas que son un disparate. Se sobre valúan las expensas en las compras que no son necesarias y esto forma parte de nosotros... de la falta de control.

Por las consultas recibidas los conflictos más recurrentes son -entre otros reclamos- causadas por los altos presupuestos, el incumplimiento de los reglamentos de copropiedad, la tenencia de animales en el edificio y las demoras en los arreglos por la falta de dinero en el fondo de reserva.

PN: ¿En qué tema relacionado con los consorrcios está trabajando ADECUA ?

Sra. Sandra González: Uno de los temas en los que estamos trabajando es la forma en que las empresas de luz cobran el servicio que prestan en los edificios familiares. Hay una suerte de vacío legal y las luces de los consorcios, de los palliers y pasillos se cobran como comercial y así los incluyen en el aumento del 30% incrementando de esta forma las expensas. Uno les pregunta: ¿por qué lo cobran como comercial? y las propias empresas nos dicen que hay un vacío legal.

PN: El Dr. Eduardo Awad establece una relación de consumo entre el consorcio y el administrador pero la Ley 13.512 dice que el administrador es un mandatario y lo remite al Código Civil.

Dr. Osvaldo Riopedre: En realidad es un debate porque la Ley 13.512 es más vieja que la Ley de Defensa al Consumidor con lo cual en ese momento no pensaban que podría llegar a haber una ley más específica pero uno de los temas que están pendientes en el poder legislativo es una modernización de la ley de propiedad horizontal. Me parece que la Ley 13512 ya ha sido superada en muchos aspectos y mucha jurisprudencia hoy es más valorada y más usada que la propia ley. Yo haría un proyecto -no como particular sino como asociación- de defensa de copropietarios o propiedad horizontal mucho más moderno. También me parece que hay que establecer una nueva relación. La relación de mandato ha sido superada por las circunstancias.

PN: Después de la firma del nuevo convenio colectivo los propietarios crearon dos entidades más y se creó la Unión de Consorcistas de la República Argentina y ahora aparece la del Dr. Awad. ¿A ustedes que les parece esta movida que se ha generado?

Dr. Osvaldo RiopedrePN: ¿Qué opina del proyecto de colegiación de los administradores?

Dr. Osvaldo Riopedre: Creo que es un poco como cuando hacíamos referencia al registro de los administradores. Yo, por deformación profesional quizá, soy defensor de las colegiación, ahora lógicamente depende de los estatutos. Yo creo que a lo mejor es un poco individualista la acción en sí de la profesión del administrador pero me parece que acá se tiene que partir de la base de que el administrador pareciera que es el dueño del edificio.

Sra. Sandra González: Todo lo que sea participación, concientización, respeto de los derechos y que la gente empiece a saber que no solamente tiene obligaciones sino que también tiene derechos a nosotros nos parece positivo, si bien no creemos que tiene que haber doscientas entidades. Esto es más o menos como las asociaciones de defensa al consumidor: cada uno tiene su criterio y su política a seguir en adelante. Hay cosas que me parece se pueden hacer en común, en conjunto y me parece que es para el bien común. Creo que son buenas iniciativas trabajar con los que ya están, con los nuevos y que la gente participe.

PN: ¿Ustedes han tenido contacto con otras asociaciones de defensa de los derechos de los propietarios para consensuar alguna acción común ?

Sra. Sandra González: Con el Dr. Awad tenemos permanente contacto, con ADEPROH tuvimos alguna que otra reunión. No quedamos en nada concreto. Creemos que tenemos que trabajar y hay muchos temas en que el consorcista es consumidor y usuario. Ahí tendremos que trabajar en conjunto con todos.

PN: ¿Sabemos vivir en democracia, aunque sea desde nuestro pequeño consorcio, o nos cuesta?

Sra. Sandra González: Y... nos cuesta. Nosotros decimos que venimos de 10 años muy individualistas, que hay que crear nuevamente la cultura solidaria, que tenemos que empezar a convivir, a crear nuevas cosas, a saber, no es fácil. En líneas generales somos individualistas y es una cultura que se ha instaurado en el país y eso es muy difícil cambiarlo. Uno habla de solidaridad y hay algunos que miran con cara rara y creo que tenemos que hacer mucho hincapié en eso, esto forma parte del consorcio. Conozco o sé de consorcios que se juntan entre todos y van al mercado central, van dos, tres y compran en el mercado central para todo el edificio y se dividen. Lo que era antes la compra comunitaria, lo hacen ahora en el consorcio y me parece bárbaro. Por otro lado hay consorcios donde se matan, el que vive en el cuarto piso, como no le interesa, le tira cualquier cosa en el patio al de planta baja, esas cosas suelen suceder.

Cada hogar es un mundo, cada edificio es un pequeño mundo y se puede ver de todo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El Recinto de la Legislatura PorteñaLegislatura Porteña

Cuentas claras conservan la amistad

Este año (2004) el legislador Ricardo O. Busacca presentó un proyecto de ley por el cual los consorcios, que según sus reglamentos estén obligados a presentar rendición de cuentas anuales, las deberán certificar por un profesional en Ciencias Económicas El profesional firmante deberá constituir una garantía real o dineraria de un 30% del monto que certifica Sus honorarios no podrán exceder el 5% de las expensas ordinarias liquidadas a los consorcistas.

Durante el mes de mayo de 2004 el legislador porteño Ricardo O Busacca (Juntos por Buenos Aires) presentó en la Legislatura Porteña un proyecto de ley que en su primer artículo establece que "los consorcios de administración que se encuentren regidos por la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, estarán obligados que la rendición de cuentas anual requerida por los reglamentos de copropiedad y administración, se encuentre certificada por el dictamen de un profesional graduado en Ciencias Económicas." En este dictamen deberá ser certificada la firma del profesional en la que conste tomo y folio de su matrícula.

Dr. Ricardo Oscar BusaccaEl Dr. Ricardo Oscar Busacca es abogado y se recibió en la UCA (Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires), con dos cursos de posgrado realizados en la Escuela de Defensa Nacional (Diplomado en Defensa Nacional. 1998) y en la Universidad Católica de Salta, Subsede Buenos Aires (Curso de Magister en Estupefacientes).

Es miembro de tres comisiones legislativas: La primera de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; la segunda de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y por último la de Relaciones Interjurisdiccionales.

Desde 1992 se desempeñó como profesor en diversas materias de las carreras de Abogacía, Licenciatura en Administración de Empresas, Contador Público de la Universidad Católica de Salta, Subsede Buenos Aires G.N. Además, dictó clases entre 1998 y 2000 en el Colegio Militar de la Nación en la materia de Derecho III, de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas.

Durante los años 1978-1990 fue funcionario del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Gerencia de Asuntos Legales. Durante 1991 actuó como asesor jurídico del Sr. Secretario de Defensa. Entre 1993 y 1995 se desenvolvió en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (adscripción del Poder Ejecutivo Nacional), y entre 1995 y 1996 fue asesor jurídico ad Honoren de la Comisión de Seguridad Interior. Por otra parte ocupó cargos en el Ministerio de Defensa desde 1991 y hasta el año 2000.

Ha sido Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el período 2000-2003, siendo Vicepresidente de la Comisión Relaciones Interjurisdiccionales, Vocal de las Comisiones de Seguridad y de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y entre los años 2001 y 2003 fue Vicepresidente 3º de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para mayor información sobre su actividad legislativa se puede consultar el sitio web del Partido Popular Cristiano (www.ppc.org.ar).

Desde su juventud fue miembro del Partido Demócrata Cristiano hasta 1995, cuando presentó la renuncia luego de ocupar cargos en la Junta del Distrito de Capital Federal y en la Junta Nacional. Actualmente es Presidente del Partido Popular Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, es Secretario de la Asociación Argentina Amigos de la Fundación Konrad Adenauer y Miembro fundador de la Asociación Amigos de la Unión Europea (e.f.).

Su mandato finalizará el 10 de diciembre del 2005.

Aquellos consorcios que lo deseen, según este proyecto, podrán establecer una periodicidad inferior a la dispuesta en el artículo 1º. El legislador Busacca propone que el profesional que firme el dictamen constituya una garantía real o dineraria por un monto equivalente al 30% del monto que certifica aunque no podrá exigir honorarios superiores al 5% del monto de la suma total de las expensas ordinarias que se liquide a los consorcistas. Por otra parte quedarán exceptuados aquellos consorcios que tengan menos de 12 unidades funcionales.

¿Por qué?

El Dr. Busacca argumenta en sus fundamentos para la aprobación de este proyecto de ley que "la diferencia entre las expensas más caras y las más baratas de departamentos similares en el mismo barrio puede llegar al 295%" explicando que esas "diferencias podrían originarse en una práctica oportunista por parte del administrador. En otras palabras: el administrador podría cobrarle expensas más caras a los habitantes de barrios de mayor poder adquisitivo. Esa idea tiene un sustento adicional: las expensas son más altas en los edificios de mayor valuación fiscal."

Para realizar estas afirmaciones, según explicó en su escrito, se basó en datos preliminares de una encuesta que se habría realizado "entre más de 500 edificios que se está procesando en estas horas en la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. El muestreo [se realizó] tomado al azar entre los 65.000 edificios de cinco o más pisos que hay en la Ciudad de Buenos Aires..."

Según Busacca "en una investigación conjunta entre ese organismo [la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor a cargo de Carlos Winograd] y el Gobierno de la Ciudad, se indica que el 70% de la población de Buenos Aires vive en edificios de propiedad horizontal. Y, dentro de esa situación, sobresale que el costo de las expensas genera "frecuentes reacciones de los consumidores, denunciando varios conflictos y precios 'sobrevaluados'".

¿Cómo?

El dictamen anual deberá contener un análisis pormenorizado de los movimiento dinerarios integrados por los fondos al inicio del año, los ingresos mensuales percibidos (mes y monto), los gastos mensuales pagados (mes y monto) y por último los fondos y los activos y pasivos al cierre del año.

Correo de Opinión

Para eso están los profesionales

Sres. de Pequeñas Noticias:

Vino a mí, la consulta sobre qué opino del proyecto de ley de la colegiatura de administradores de consorcios. Al respecto, no estoy capacitado -sinceramente- para emitir opinión; para eso están los "profesionales". Lo único que diré es que comparto las opiniones vertidas por el Dr. Loisi en los boletines N° 212, "¿Vuelve el proyecto Clienti?" y N° 230, "No".

No obstante, quiero agregar: ¿Por qué tanta difusión a algo que sólo le compete a un sector? ¿En qué le beneficia a los 2.000.000 de consorcistas de la CABA?

Simplemente deseo dar a conocer otro proyecto de ley que les pueda interesar y lo desconozcan. Creo que este proyecto puede ser mucho más interesante a la mayoría de los propietarios que habitamos en los edificios en propiedad horizontal.

Agradeceré su publicación.

Saludos

 

Gerardo Andino

(un copropietario)

(3/10/2004)

En aquellos casos en que el consorcio opte (por medio de una decisión asamblearia) por el dictamen de periodicidad mensual o semestral, este también será obligatorio y deberá incluir el movimiento mensual de fondos (ingresos y egresos), los fondos a prorratear, la distribución por unidad de los fondos a prorratear, el detalle de las unidades morosas, indicando deuda por capital e intereses, el detalle de los fondos reservados, los activos y pasivos al cierre del mes, los seguros contratados y su vencimiento, los meses en los que se concreta la limpieza de cañerías cloacales, los meses en los que limpian los tanques de agua, el plan de obras y reparaciones aprobadas por la asamblea de copropietarios, las contingencias por reclamos judiciales, y/o situaciones laborales conflictivas, las fechas y empresas que realizan el control de calderas, control técnico de ascensores, mantenimiento de balcones, la recarga de matafuegos y pintura exterior del edificio, cuando corresponda y la firma del profesional que certifica.

Los administradores de los consorcios deberán poner a disposición del profesional certificante los siguientes elementos: los informes mensuales correspondientes al período de revisión, la rendición anual de cuentas, el reglamento de copropiedad y administración, el libro de Administración, los comprobantes respaldatorios de ingresos y egresos, los libros de Actas de Asamblea, otros comprobantes y planillas informativas e informes de asesores legales sobre eventuales contingencias judiciales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Información específica sobre

Propiedad Horizontal

AIPH

Fundación Administradores 

Independientes de Propiedad Horizontal

visite www.aiph.com.ar

Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA
DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"


Colegio Público de Administradores: El Debate

Respuesta a "Una asamblea anual obligatoria" por el Adm. Adrián Hilarza

El Adm. Adrián Hilarza hizo llegar a la Sra. Alejandra Albide su respuesta a una carta que esta administradora le envió con sus observaciones al día siguiente del debate que se realizó el 7 de octubre (2004) en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 sobre el proyecto de ley que motoriza el legislador Diego Santilli para crear un Colegio Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.-

 

Estimada

Sra. Alejandra P. Albide

Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de dar respuesta a vuestra nota que me ha hecho llegar con fecha 8 de octubre.

Sobre el artículo 5º inciso s) al que hace mención, el mismo fue eliminado.

Respecto al artículo 24º inciso d) fue totalmente modificado quedando de la siguiente manera en el inciso mencionado (le aclaro que el mismo pasó a ser artículo 23): "d) Suspensión en la matrícula". El Colegio pondrá a disposición de los consorcistas un registro o listado de administradores especializados para tal fin.

Referente al artículo 30º (ahora 29º inciso e) se ha incorporado en el artículo 34º inciso i) el siguiente texto: "Acreditar un mínimo de actualización profesional anual" que luego en la reglamentación de la ley se determinará la cantidad de horas de cátedra por año. Referente al costo de los mismos, considero, que el Colegio debe trabajar para garantizar aranceles accesibles.

Con respecto al artículo 32º (ahora artículo 31º), una de las funciones del Colegio es poner a disposición de todos a aquellos que incumplan con las obligaciones de la presente ley ya sea en su página web como así en otros medios a reglamentar.

En lo que refiere al artículo 39º inciso h) (ahora artículo 38º) se debe ajustar a lo que indique el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio para no entrar en incompatibilidades legales.

El artículo 39º inciso l) (ahora 38º) se modificó quedando redactado de la siguiente manera: "Nombrar, despedir y dirigir las relaciones laborales con el personal del ente administrado" ajustándose a la ley por el mismo motivo señalado anteriormente.

Por último en el artículo 40º inciso b) (ahora 39º) no fue modificado. Considero que cada vez que se designe un administrador debería aclararse en esa misma acta la forma de recaudación de los fondos del consorcio detallando o aclarando los firmantes o no de la o las cuentas del edificio.

Espero haber satisfecho vuestras observaciones y agradezco los aportes en la misma, quedo a su entera disposición.

Saludo a Ud. atentamente,

Adrián Hilarza

Presidente

Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal


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Costa Atlántica


SIJyP Versión 23 Release 0

Una sorpresiva nueva versión

Sin que nadie la estuviera esperando, una nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está disponible para ser "bajada" del sitio web de la AFIP Entre otras cosas, contempla la posibilidad de imprimir un "volante de pago" con código de barras relacionado con el Formulario 931 para aquellos casos donde el pago efectivo se realice posteriormente a la presentación de la obligación y así evitar generar un nuevo disquete.

Desde el lunes 18 de octubre está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, la nueva Versión 23. Release 0 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) con el que mensualmente se confeccionan las declaraciones juradas para abonar aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo, más conocido como el Formulario 931 (F.931). Para su correcta instalación es necesario tener previamente el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) versión 3.1 release 2.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1750/04.

Parte pertinente.

Artículo 2° - Los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 23", como único autorizado.

Artículo 3° - El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual también se encuentra disponible en la citada página "Web".

Artículo 10 - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado octubre de 2004 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo que por la presente se aprueba.

---

Atención: Ediciones PropHor - Director: Contador Público Norberto Wilinski - E-mail: prophor@infovia.com.ar - Teléfono: 4857-1870

Desde el punto de vista del sector de la propiedad horizontal, la novedad más importante que brindará esta nueva versión del aplicativo es la posibilidad de imprimir un "Volante de pago" para aquellos casos donde primero se presenta la declaración jurada y luego se hace el pago, ya sea en forma total o parcial. Con esta nuevo sistema no será necesario generar un nuevo disquete para efectivizar el pago.

Una nota importante que se destaca en el Manual del Aplicativo dice: 

"A partir de la vigencia de la presente versión del programa aplicativo, la AFIP, a pedido de ANSES, implementará los controles de los empleadores que compensen indebidamente asignaciones familiares por haber sido incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). 

A tal fin se intimará la rectificación de la presentación e ingreso de las contribuciones omitidas con más sus intereses y multas.

Se recuerda que para rectificar una declaración jurada en la cual se hubieran compensado indebidamente asignaciones familiares, se deberá registrar la marca No compensa AAFF e indicar el período de inicio de la nueva situación en las ventanas Empresas y Datos de la Declaración Jurada."

Otras novedades son la incorporación de nuevas localidades en la correspondiente tabla, la identificación en las nóminas de las compañías de seguros de retiro de los trabajadores siniestrados titulares de las rentas de retiro contratadas, originadas en accidentes laborales, que hayan devenido en incapacidades permanentes parciales definitivas (ILPPD) en la Tabla de Incapacidades, identificación en la nómina de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de los trabajadores siniestrados pertenecientes a empresas insolventes, cuya cobertura se encuentra a cargo del Fondo de Garantía, y en la Tabla de Actividad se prevé que las entidades gremiales identifiquen a los trabajadores en uso de licencia gremial a fin de evitarles perjuicios de índole previsional.

También se permite identificar a los nuevos contratos de trabajo previsto en la Ley N° 25.877 y reglamentada por el Decreto N° 817/04 que otorga disminuciones en contribuciones patronales. En la Tabla de Contratación se incorporó la opción de indicar los nuevos contratos según esta ley y su decreto, contempla también a los celebrados anteriormente (Ley 25.250) y la posibilidad de identificar a los "changadores solidarios" (CCT N° 62/75 art. 8°).

Si bien hubo una época donde casi mensualmente se cambiaba de aplicativo, la última versión 22 Release 0 estuvo vigente desde noviembre de 2003, o sea que exactamente estuvo un año  vigente, ya que la Versión 23.0 deberá empezarse a utilizar y el mes de noviembre nos encontrará a todos con la nueva versión instalada.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

 Comisión de Consorcios

Asesoramiento solidario y gratuito

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs 

Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906

Ley 941

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FATERyH y SUTERH

¡A imprimir las boletas por Internet!

La FATERyH y el SUTERH anuncian que a partir del 1º de noviembre de 2004 se podrán imprimir las boletas de ambas entidades a través del sitio web www.fateryh.org.ar/cc para poder abonar el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia.

A partir del próximo mes de noviembre se podrán imprimir las boletas de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y las del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) a través del sitio web cuya dirección es www.fateryh.org.ar/cc.

Al entrar al sitio el día lunes 18 de octubre de 2004 y después de ingresar el nombre de usuario más la clave, apareció una primer ventana anunciando la noticia:

Desde el 1 de Noviembre de 2004 podrá imprimir su boleta para el pago de aportes y contribuciones a FATERYH (Todo el país) y SUTERH (Ciudad de Bs. As. y Gran Buenos Aires) luego de realizar su declaración jurada desde el sitio.

Asimismo las boletas verdes de FATERYH podrán ser abonadas durante todo el mes de noviembre.
La presentación de la declaración jurada del art. 6º de la ley 24642, quedará cumplimentada a través del sitio web.
No se recibirán mas declaraciones juradas en la sede de la institución sindical.

12/10/2004

Actualmente las boletas de FATERyH son de color verde, había que solicitarlas y luego retirarlas en Moreno 1881, sede de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). Con ellas se abonan los aportes y contribuciones para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que creó el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Las boletas del SUTERH todavía son de color azul y había que cumplir con el mismo trámite que las anteriores. Con ellas se abonan la Caja de Protección a la Familiar correspondiente a todos los trabajadores y la cuota sindical solo de aquellos afiliados al sindicato.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 24.642 que menciona la nota del sitio dice: "Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador". Esta presentación antes se realizaba en unas hojas apaisadas, también de color azul, pero desde hace ya casi 6 meses FATERyH implementó un sistema por el cual las presentaciones se hacen a través de Internet y según la nota ya no se recibirán más si se presentan en papel.

Esperaremos al mes de noviembre para probar el sistema, ver cómo se realizan las impresiones prometidas y si el sistema presenta algún inconveniente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Asignaciones familiares

Un aumento que se hace desear

El Gobierno estaría dispuesto a realizar un pago extra hacia fines de 2004 pero no a otorgar un aumento permanente de asignaciones familiares De todas formas la CGT sigue en busca de un incremento y de la unificación en el monto de las asignaciones que se pagan.

El Ministro de Economía, Roberto Lavagna, estaría contemplando la posibilidad de otorgar un pago extra a fines del corriente año pero no un aumento de manera permanente en las asignaciones familiares de los trabajadores.

No obstante las declaraciones del ministro, la señora Susana Rueda, integrante del triunvirato que dirige la Confederación General del Trabajo (CGT), sostuvo que seguirán reclamando un aumento y que esperan tener una reunión en el curso de esta misma semana con representantes del Gobierno para que aclare cuáles son las posibilidades de que dicho aumento se otorgue. No olvidó que el Presidente, Néstor Kirchner, había afirmado que aumentarían el poder adquisitivo de los salarios de distintas formas si bien no garantizó incrementos de ningún tipo.

Otro de los objetivos buscados por la CGT es la unificación del importe del salario familiar ya que actualmente ese valor depende del monto total bruto de cada trabajador, disposición que en su momento estableció el Banco Mundial al segmentar los salarios familiares. Las asignaciones se pagan cuando el sueldo mensual es igual o mayor a los $100 y menor a $1725 pero no es un importe único sino que depende del monto total: cuando mayor es el haber bruto menos se paga de asignaciones y si es superior a $1724 directamente se dejan de abonar. El argumento sostenido por la única mujer del triunvirato de la central obrera, es que para los trabajadores "el valor de un hijo siempre es el mismo" sin importar el monto salarial que perciba el trabajador o la trabajadora.

La Sra. Rueda aclaró que actualmente se encuentran en una etapa de discusión e intercambio de ideas y condicionó las posibilidades del aumento a la recaudación existente, a cuántos son los trabajadores y a cuántos hijos tienen.

Actualmente si el sueldo bruto del trabajador está comprendido entre los $100 y los $724, le corresponde cobrar $40 por hijo, $160 por hijo discapacitado y $40 por prenatal. Si su haber se ubica entre los $725 y los $1224 los valores son $30 por hijo, $120 por hijo discapacitado y $30 por prenatal. Si está entre los $1225 y los $1724 debería cobrar $20 por hijo o por prenatal y $80 por hijo discapacitado. En caso de que el haber total bruto supere los $1724 no cobra asignación familiar por hijo ni por prenatal pero sí los $80 en caso de tener un hijo discapacitado. En cada una de las franjas salariales, inclusive si supera los $1724, tienen derecho a cobrar una vez por año la asignación correspondiente a la Ayuda Escolar que es de $130 por cada hijo comprendido en la educación escolar correspondiente que contempla la ley.

Habrá que esperar para poder ver qué curso tomará el tema.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Roberto Osvaldo Santiago (DNI ...870)

2.-

Teatro Andamio 90 - Centro - Espectáculo

Natalia Bianchetti (DNI ...901)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Adm. Jorge FerreraCorreo de Opinión

Elecciones : cambios necesarios por el Adm. Jorge Ferrera

En los próximos días los socios de dos cámaras de administradores (UADI y CAPHyAI) asistirán a elecciones de miembros de su comisión directiva, oportunidad ésta que evidenciará resultados para su posterior análisis.

Los que somos socios deberemos participar en tal circunstancia democrática y es en ese espacio donde tendremos la oportunidad de manifestar verdaderas intenciones de cambios profundos en nuestra actividad como administradores de consorcios o bien podemos optar, como sucede en las asambleas de consorcios, quedarnos en nuestras oficinas observando como espectadores, con apatía, falta de compromiso profesional, despreocupación, indolencia e indiferencia mientras unos pocos deciden por nosotros, cuando en realidad deberíamos prestarle mucha atención a concurrir porque es este, y no otro, el momento de concientizarnos de la importancia de participación en la elección de quienes serán los que "nos representen" en nuestro accionar profesional y de cara a la sociedad consorcial.

Los cambios, como en general siempre suced,e deben ser desde abajo hacia arriba y no necesariamente me refiero al cambio de "nombres" sino a procedimientos, conductas, actitudes, etc, que son básicamente las que deberían cambiar y si estos cambios son sólo de "maquillaje" estaremos nuevamente presenciando como espectadores, que los cambios son "para que nada cambie", de eso los argentinos tenemos una vasta experiencia. Somos los propios administradores (socios) quienes a partir de una profunda autocrítica propulsemos cambios destinados a transparentar y dignificar nuestra profesión y para ello los caminos los conocemos todos, lo manifiestan los consorcistas, los políticos, los colegas serios y responsables, los periodistas, etc. Esto es jerarquizar nuestra profesión, sacar del mercado a los administradores corruptos, capacitarnos, escuchar a los consorcistas, consensuar políticas de acción conjunta, recuperar la credibilidad y el respeto de la sociedad, etc, etc.

Lo que es difícil de imaginar es que estos cambios se darán por la sola enunciación voluntarista de los mismos y con los mismos protagonistas (directivos) que son quienes nos "han representado" hasta ahora. La pregunta que nos debemos hacer los socios de las cámaras es: ¿nos representan? ¿Son representativos de nuestras voluntades, nos consultan, nos tienen en cuenta para alguna otra acción que no sea pagar la cuota mensual y concurrir a algún seminario, congreso o jornadas de actualización mediante el pago del "arancel preferencial" por ser socio ? ¿Nos defienden frente a la carga interminable de tareas que día a día nos imponen los organismos nacionales, municipales, etc, etc.? ¿Sabrán "nuestros representantes" que muchísimos administradores subsisten en su profesión a base de medicamentos tranquilizantes, sesiones de kinesiología, yoga y cuanto tratamiento puedan imaginar para poder llevar a cabo nuestra tarea ? ¿Son concientes de la vergüenza ajena que muchos sentimos cuando escuchamos en una reunión social "tal administrador estafo a tales consorcios" seguido del "son todos iguales"? ¿Reflexionarán con sentido común cuando alguna entidad de consorcistas solicita ser consultada cuando se deciden y comprometen sus fondos al aprobar convenios en forma legal, por cierto, pero inconsulta y arbitrariamente? Son concientes de que "comprometer" fondos implica reducir trabajos de mantenimiento en los edificios, por ejemplo, (con el consiguiente perjuicio) o bien aumentar el monto a pagar de expensas y que en muchísimos casos los administradores (y los encargados de edificios) somos destinatarios de enojos fundados por parte de los consorcistas?

Podría seguir enunciando muchísimas situaciones que a diario hacen de nuestra profesión un insoportable cúmulo de tareas, responsabilidades, riesgos de todo tipo, etc, y conllevan a repensar seriamente en desear un cambio de profesión. Seguramente muchos colegas se sentirán identificados con esta apreciación porque lo viven a diario.

Por supuesto, no quisiera ser injusto con muchos miembros de comisiones directivas que trabajan voluntaria y eficientemente desde sus cargos dentro de las mismas, a quienes hago llegar mi reconocimiento y gratitud.

En realidad lo que está en cuestión son las políticas erróneas que se vienen llevando a cabo desde algunas instituciones.

Si hacemos un poco de memoria cuando se trató en la legislatura la hoy vigente ley 941 (Registro Público de Administradores en Capital Federal), el rol institucional y su participación prácticamente quedó plasmada en los famosos "once puntos". Bastante pobre, por cierto, en sus argumentos de oposición a su sanción. Vale recordar que en el recinto de la legislatura porteña el día de su sanción estábamos tres o cuatro administradores presenciando la misma sobre más de cuatro mil administradores hoy registrados. Aquí la representación institucional brilló, pero por su ausencia.

Seguido a ello las cámaras firman el convenio 378/04 aprobado por resolución Nº 113 de la Secretaria de Trabajo de la Nación el 26/4/2004, con la consiguiente repercusión que dio origen a innumerables reclamos por parte de los consorcistas, presentaciones judiciales de impugnación, etc., etc...

Recientemente fue presentado a través del diputado Hugo Santilli (Juntos por Bs. As.) un proyecto de ley de creación de un Colegio Público de Administradores en Capital Federal que ha recibido, tal como fue presentado, el rechazo en muchos de sus artículos por parte de diferentes instituciones que representan a los consorcistas y que puntualmente sus sospechas están referidas a que si este registro no implicara una enorme concentración de poder político y económico en manos de quien "conduzca" este registro.

Ante este panorama de divisiones, posiciones enfrentadas y desconfianza recíproca entre consorcistas y administradores se deben generar escenarios de confianza que permitan a los consorcistas formar parte activa en el conocimiento y seguimiento de los procesos críticos de la gestión y así fortalecer la transparencia de nuestros actos, como así también afianzar con los consorcistas una comunicación efectiva que permita coordinar acciones correctivas y preventivas de actitudes lesivas para sus intereses. El actuar de espaldas a la comunidad consorcial impide distinguir entre los "buenos" y "malos" administradores con la consiguiente pérdida de respeto profesional hacia nuestra gestión.

Es por ello que considero imprescindible y necesaria la participación de los socios en estos actos eleccionarios, como son también imprescindibles y necesarios cambios que permitan perfeccionar la comunicación y encontrar políticas de acuerdo y consenso con nuestros administrados. Es responsabilidad de todos colaborar y participar en mejorar la calidad de nuestras instituciones.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 26 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Actors Studio - Abasto - Espectáculos

2 entradas para 1 espectáculo

2.-

Pizza Cero - Madero Este - Almuerzo/Cena

Menú a elección para 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Alfredo José BaggioCorreo de Opinión

Algunas "pequeñas" inexactitudes por Alfredo José Baggio

Estimado Sr. Director:

He leído con sumo interés la nota del boletín de referencia titulada "En el ojo de la tormenta" y quisiera rectificar algunas "pequeñas" inexactitudes o datos que pueden haber escapado al cronista:

1- Hechas las presentaciones por la Dra. Sevitz y obedeciendo las reglas de debate por ella propuestas, cuando se me concedió la palabra propuse que se giraran las mesas que nos separaban de los panelistas, dado que no se había invitado como tal a ningún consorcista, obviamente debemos padecer algún retraso mental en opinión de algunos distinguidos profesionales que dicen querer ayudarnos, y traté de sintetizar mi oposición al colegio.

2- No es cierto que no hay contra propuestas, porque en dicho debate yo mismo indiqué que una forma de "jerarquizar la profesión" para aquellos administradores que desearan hacerlo (quiero remarcar el detalle que es optativo y no compulsivo) sería la obtención de la certificación correspondiente a las Norma ISO 9000, normas que son internacionales y precisamente son referidas a la calidad, tanto de materiales como de servicios. Algo que no dije y aprovecho la oportunidad para hacerlo, es desde mi punto de vista la indiferencia se revierte con educación, por lo que propongo que la propiedad horizontal sea materia de estudio a nivel secundario por lo menos en las grandes ciudades.

3- El consorcista que propuso la votación fui yo y no estaba identificado con el numero 6 sino con el 16 y visto el resultado de la misma la Dra. Sevitz dijo textualmente "entonces se acabó el debate" con lo cual estuve de acuerdo, porque era lo más lógico, aunque "no se por qué razón se siguió debatiendo".

4- Este comentario se lo expresé al Dr. Wilinski cuando nos retirábamos, ¿Dr. por qué dice Ud. que la matrícula no la vamos a pagar los consorcistas? Respuesta: por que si yo la incluyo en mis honorarios los consorcios no me toman como administrador por ser caro. ¿Pero Dr. todos los administradores van a estar matriculados? Respuesta: bueno pero incluir o no la matrícula depende de cada uno. A lo cual repregunté: ¿Pero entonces si un administrador solo percibe ingresos de sus administraciones y todas sus erogaciones las cubre con esos ingresos que son sus honorarios pagados por consorcistas, cómo es posible que los consorcistas no paguemos la matrícula y todos lo gastos que el colegio imponga a sus colegiados? La respuesta no me fue dada por circunstancias del momento y no le adjudico responsabilidad alguna al Dr. Wilinski. Pero me gustaría recibirla, dada por el mismo o por algún responsable del proyecto.

5- Todo este tema sería un tema menor si la justicia funcionara, en tiempos y formas. La realidad nos demuestra que no es así, que lo que debería ser la excepción es la regla, y que condenar un mal administrador es casi imposible hoy en día, no quiero pensar lo que va a ser cuando se legalice esta corporación, perdón, cuando el colegio funcione.

No quiero parecer agresivo pero como dijo aquella Sra. en el debate "nos acostaron tanta veces". Realmente estamos escaldados, y sobre la irritación nos echan sal con este proyecto, o hay algo detrás o yo aconsejaría "muchachos, desensillen hasta que aclare".

Por último le adjunto para que el estimado Sr. Director tenga presente un e-mail que envié inmediatamente después de el debate propuesto por la Dra. Sevitz, que aparentemente no fue recibido por Ud.

Alfredo José Baggio

(16/10/2004)


Estimado Sr. Baggio:

Efectivamente su e-mail no fue recibido en nuestra redacción así que ahora se procedió a publicar su texto completo en nuestro sitio y se puede acceder al mismo desde el siguiente vínculo.

Un saludo cordial.

Claudio García de Rivas

Director


Lo que no está en Pequeñas Noticias no existe...


Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan Primavera para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Raúl GuinzburgCorreo de Opinión

Postergación tratamiento Ley Cupo Laboral por Raúl Guinzburg

La Legislatura Porteña mediante Acuerdo de Labor Parlamentaria Despacho Nº 0737 y como tratamiento Preferencial del Exp. 941-D-03 y agregados, diputado Busacca: Sistema de incorporación de personas con necesidades especiales al sector de empleo público de la Ciudad, postergó el mismo que debía realizarse el día 7 para el JUEVES 14 de OCTUBRE en razón de las observaciones realizadas por el propio legislador y sus colegas Araujo, Morando y Dosch, según expresiones de dicho despacho. 

Sin embargo ello ha sido así en razón de las críticas y propuestas realizadas por la REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) -y cuya nota les hiciera llegar oportunamente-, apoyadas por otras organizaciones sociales y en cierta forma por los diputados Velazco y Daniel Vega.

El proponente manifiesta que se ha logrado consensuar tres puntos que el Despacho de Comisión no contempla y sí su propio proyecto, y que son: 1) Asegurar que el cupo del 5 por ciento no sea tope máximo sino mínimo; 2) Extender la incorporación a todas las modalidades de contratación y no únicamente a la planta permanente y 3) Gradualidad para la incorporación del personal. 

Es de esperar que los diputados que debatan este proyecto intervengan en el mismo modificando la ley en los términos que la REDI viene planteando desde hace años. 

Pero... existen algunos puntos que en primera instancia no se han tomado en cuenta y tienen importancia relevante: esta ley restringe su aplicación a empresas en las que el Estado tenga mayoría de participación accionaria constituyendo una violación al espíritu del Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por extensión de la Ley Nacional sobre esta materia.

Esto supone de por sí que no se aplicará a empresas privadas aún cuando éstas tengan relaciones económicas/comerciales con el Estado, aunque se establezca que sí debe aplicarse a empresas licitarias y concesionarias de servicios públicos. 

Insistimos en que la Ley debe aplicarse a toda empresa que tenga relación económica o comercial con el Estado, ya sea privatizada, prestataria o concesionaria de servicios públicos, licitaria, subsidiada o proveedora.- 

Otro punto a mi criterio es que no se aclara que no debería haber limitación de edad para los postulantes para los cargos a cubrir, máxime teniendo en cuenta que hay personas que se discapacitan por distintos motivos: contaminación ambiental, falta de higiene y seguridad laboral, desempleo y despidos indiscriminados, a quienes se les obliga a jubilarse por discapacidad en vez de conservar los puestos y contratarlos cumpliendo con la ley. En cuanto al Nuevo Registro de Aspirantes, reiteramos que ya existe desde 1988 y el ignorarlo pone en peligro el derecho de los que se han anotado desde el año mencionado. 

Sólo podría subsanarse incorporando a todos los que históricamente se anotaron respetando su antigüedad, en el Nuevo Registro propuesto.

Luego del o los debates y sus resultados, volveré sobre el particular. 

Raúl E. Guinzburg
DNI Nº 4.126.628


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

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Correo de Opinión

Todos los consejos vienen bien por Lucía V

Estimado León: agradezco se haya tomado el tiempo necesario para darme una contestación y orientarme en cómo dirigirme al Consejo de Administración, todos los consejos vienen bien sobre todo cuando se trata de una Administración tan difícil.

Gracias y ya nos volveremos a comunicar cuando tenga alguna duda.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lucia V - La Plata

(13/10/2004)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com

Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar


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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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La madre de la nena se presentó a la justicia

Problemas para el consorcio:

Por favor me pueden ayudar, vivo en el consorcio de Donizetti y Rivadavia cerca de Liniers y tenemos un problema muy grande con el administrador al cual lo echaron los vecinos por una asamblea a la que me opuse.

El asunto es que ahora uno de los porteros, Raúl de nombre, que apoyaba al administrador, descubrió que Palumbo, el administrador, le demoraba los pagos de una pensión alimentaria que está obligado a pagar judicialmente.

Y la madre de la nena se presentó a la justicia para reclamar intereses y ahora Raúl está enojado con todo el mundo y reclama le devuelvan los intereses.

Yo pregunto, ¿puede Raúl venir en contra de los vecinos que pagamos las expensas o es un caso para ir contra el administrador Palumbo. Y ¿cómo juega el que lo hayan echado los vecinos (esos que cortaron la calle los otros días)?

Espero su respuesta.

Rodolfo A

(12/10/2004)

Estimado Rodolfo A.:

Gracias por consultarnos. Realmente, no envidio la situación en su consorcio.

Y eso lo afirmo porque conozco personalmente el problema suscitado en su consorcio, y creo que los lectores de "Pequeñas Noticias" también, por las notas y consultas que ese tema ha tenido en este Boletín.

Inclusive he escuchado en una conferencia de mi amiga, la Dra. Sevitz, al Sr. Acuña, integrante destacado de su consorcio, y respetuosamente he disentido con sus pareceres y con la forma de proceder (no ajustada a derecho) en la remoción del Administrador Sr. Palumbo.

Es más, le manifesté al Sr. Acuña que, aunque la Ley 13.512 no sea perfecta, las personas deben siempre ajustarse al mandato legal; lo contrario, no sólo es ilegal sino que también producen problemas más graves aún, como por ejemplo, ignorar un sistema esencialmente democrático, lo que conduce inevitablemente a instaurar una dictadura.

Y de eso, creo que en Argentina ya sabemos demasiado.

Si REALMENTE en un consorcio, como en una democracia, existe una mayoría que tiene el derecho a ejercer su voluntad mediante el voto y esa mayoría está dispuesta a remover a un administrador, SIEMPRE se puede removerlo; pero claro, la premisa es "la DEMOCRACIA": todos tienen que participar. Y si no participan es porque seguramente están de acuerdo con el administrador que tienen y/o que no lo quieren cambiar.

Y las minorías, consorciales o políticas, deberán "sufrir" las consecuencias de la decisión de las mayorías. Sólo cuando las minorías se conviertan en mayorías podrán decidir válidamente, democráticamente, su destino (no soy el autor de esa frase: la he copiado de un Constitucionalista más renombrado que yo).

Y también debo dejar constancia que el Sr. Palumbo NO ES cliente mío, ni tengo motivo personal para defenderlo (o para atacarlo).

Pues bien, justamente como Ud. trae a colación en este asunto, le diré que supongo que recién ahora comenzarán los problemas en el consorcio.

Y como siempre digo y repito: LA ECUACIÓN que debe aplicarse es: PROBLEMAS = RESPONSABLES = DINERO.

Porque sé que en su consorcio CO-EXISTEN actualmente DOS ADMINISTRADORES que se están "peleando" (legalmente hablando, claro).

Y uno de ellos (el Sr. Palumbo), ha iniciado juicio para que el otro NO pueda ser considerado como tal.

Y la fundamentación legal del Sr. Palumbo es justamente la violación de las normas legales en la pseudo asamblea que supuestamente designó al "otro" administrador.

La realidad, solamente la dirá el Sr. Juez en su sentencia.

Así es que ahora hay un administrador ajustado a las normas legales vigentes (según el Sr. Palumbo), y otro administrador que no es administrador porque su nombramiento no cumpliría los requisitos legales.

El administrador que administra, al ser "legal" (legalmente designado y no removido), tiene las obligaciones que le impone la Ley 13.512 y el Código Civil de la Nación (del mandato). 

Pero el límite del mandato de administrar siempre es LA EXISTENCIA DE DINERO. Porque (siempre repito lo mismo) el ADMINISTRADOR tiene que ADMINISTRAR dinero. Dinero que es del consorcio. Y si no hay dinero NO PUEDE ADMINISTRAR lo que no tiene.

Llevando eso a sus afirmaciones (que no me constan -aclaro-), el Sr. Palumbo habría retenido dinero del sueldo de un empleado consorcial, según la orden de un Juez, para ser depositado judicialmente.

No obstante la supuesta retención, el Sr. Palumbo no habría depositado las sumas en cuestión.
Presumiendo que el Sr. Palumbo actúa según la ley, si el caso es como Ud. lo menciona, debo suponer que el mismo ha de haber tenido algún motivo para el incumplimiento de la disposición judicial.

Y se me ocurre, sin mucho que pensar, que seguramente "no había dinero" para efectuar el depósito...

Si el Juez pide explicaciones al Administrador, el Sr. Palumbo fácilmente podrá demostrar el estado de anarquía en el consorcio con los "dos" administradores recaudando cada uno un poco pero, fundamentalmente, que por ese motivo NO TIENE FONDOS SUFICIENTES para cumplir.

El empleado podrá protestar, quejarse, y hasta reclamar el pago de los intereses.
¿A quién? Pues al consorcio, por supuesto, y NO al Sr. Palumbo. Porque si "no había dinero" para efectuar el depósito, el Sr. Palumbo NO TIENE LA CULPA.

La culpa (o tal vez "negligencia") es pura, única y exclusivamente del consorcio y, con mayor precisión, de los consorcistas que NO PAGAN las expensas para que el consorcio pueda tener dinero para afrontar las obligaciones.

Es cierto, la CULPA o NEGLIGENCIA podrá ser extensiva al "OTRO ADMINISTRADOR" porque al recaudar "pseudo" expensas sin estar facultado para ello (porque su mandato no existe porque no fue nombrado respetando las normas legales), no sólo podría configurar el delito previsto en el art. 172 del Código Penal, sino que ha causado "perjuicio" en este caso particular, cosa que está prevista en el art. 1109 y cctes. y ssgtes. del Código Civil de la Nación.

Lamentablemente no creo que esa "culpa o negligencia" pueda ser hecha extensiva a todos los "votantes" de la espuria asamblea de copropietarios (y digo espuria por los vicios o defectos de forma -citación, mayorías, etc.- es decir, por la violación del principio de la democracia) y que causó el caos consorcial, a pesar que personalmente creo que debiera ser así. 

En este caso seguramente se aplicará la teoría de las consecuencias "inmediatas" (o previsibles) y "mediatas" (o lejanas e imprevisibles) de los hechos, teoría larga de explicar y que dejaremos para otra oportunidad.

Así que el empleado deberá comprender que "su ruina judicial" es la DEL CONSORCIO. Pero no puede enrostrar, en forma personal, a NADIE (como persona de existencia visible) la situación que él sufre.

La realidad es que la situación patrimonial del consorcio ha sido causada por aquellos QUE NO CUMPLEN con la ley, y así, esos resultan los que no respetan la ley 13512, los que no pagan las expensas al administrador "legal". 

Y que todo lo hecho fuera de lo legal, tarde o temprano, traerá consecuencias graves, como por ejemplo, ésta.

¿Qué hacer? Mire, es difícil decirlo, salvo entrar en largos y caros juicios (para beneficio de los abogados -el suscrito es abogado-).

¿Otras soluciones? Supongo que debe Ud. concientizar al resto de los propietarios de los perjuicios que ha traído la designación de otro administrador sin cumplir los requisitos legales.
Supongo que debe Ud. concientizar al resto de los propietarios a que PAGUEN sus expensas al único administrador legalmente designado.

Supongo que Ud. debe enseñar a sus co-propietarios que lo único que no provoca problemas es EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

Y si todos pagan las expensas al Sr. Palumbo, único administrador legal, y éste tuviese las sumas de dinero para pagar todas las obligaciones, entonces el consorcio es el único beneficiado.
Y el consorcio SON TODOS LOS COPROPIETARIOS.

Incluso para el caso que quieran REMOVER al Sr. Palumbo.

Como TODOS SABEN, el refrán aplicable es: "todo dentro de la ley; fuera de la ley, NADA".

Esperando no haber echado mas leña al fuego y deseando ante todo EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY SEGÚN LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS de nuestro sistema legal, saludo a Ud. con mi mayor deferencia.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

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Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Rincón Solidario

Arq. Patricia F PaisContesta la Arq. Patricia F Pais

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mantenimiento de fachadas y balcones

Estimados: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 257 (Mantenimiento de fachadas y balcones), es que nuestro consorcio ha decidido realizar el mantenimiento edilicio, para lo cual se está contratando una empresa que realizará la tarea correspondiente.

Nuestra consulta:

1.- ¿Quién debe solicitar el permiso de obra? (se nos ha dicho que debemos presentar en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la fotocopia del título de propiedad de una unidad, más fotocopia del documento de identidad del titular y firmar unos formularios solicitando dicho permiso).

2.- ¿Qué tipo de responsabilidad le alcanza al consorcista como consecuencia de dicha solicitud?

3.- El formulario 1100 -Certificado de Nomenclatura Parcelaria- indica que una de sus observaciones:" (2) indicar si es propietario o profesional autorizado" ¿Qué se entiende por profesional autorizado y si es éste quien puede solicitar el permiso de obra?
4.- ¿Por qué, en caso de poder solicitarlo el profesional, es que nos piden que un copropietario firme la solicitud? 

Agradezco la atención de nuestra consulta.

Los felicito por la página, que constituye una excelente herramienta para nuestro mejor vivir.

María Isabel P

(17/9/2004)

Estimada María Isabel:

En primer lugar te recomendaría que el Consorcio contrate a un profesional que haga el Certificado correspondiente para cumplir con la Ley 257. Dado que en estos tiempos que corren el dinero es un bien escaso en los Consorcios que habitamos. Este profesional indicará los trabajos absolutamente necesarios para cumplir con dicha Ley. 

El permiso de obra requiere una fotocopia simple de la escritura de una unidad y la firma de un propietario simplemente para constatar que el edificio existe. 
Al Propietario firmante no le cabe ninguna responsabilidad, solo está avisando que se hará una obra.

Pero se puede entregar una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y firmar como Administrador, así se prueba lo mismo y no se molesta a ningún Propietario.

Atte.

Arq. Patricia F. PaisEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Arq. Patricia Fernández Pais es administradora desde el año 1999 y ARM (Acredited Residential Manager), título expedido por IREM (Institute of Real Estate Management de U.S.A). Para cualquier consulta se le puede escribir a pfpais@ciudad.com.ar.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

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Una multa desde Córdoba

¿Serían tan amables de enviarme por favor la redacción de una "multa tipo" que un consorcio le puede aplicar a un copropietario por no respetar las normativas del Reglamento Interno? Me interesa conocer un ejemplo de un texto tipo de multa. 

Muchas Gracias.

Ing. César V.

(6/9/2004)

Ing. César:

Lamentablemente no puedo ayudarlo con la "multa tipo" ya que si el Reglamento Interno no menciona la o las sanciones al incumplimiento de una o varias normas lo único que puede hacer es recordar al infractor que existe un Reglamento destinado a regir las relaciones internas entre los propietarios que debe ser conocido y respetado por todos ellos e "intimarlo" a que cese con su conducta bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones legales ante el fuero que corresponda.

Necesitaría más detalles sobre qué normativa se ha incumplido ya que muchas de las que pueden figurar en un Reglamento Interno están contempladas en alguna Norma Municipal o Policial, en el Reglamento de Copropiedad y Administración, en la Ley Nº 13.512, en el Código Civil, en la Ley de Alquileres (si es el caso de inquilinos) o en alguna otra.

Esperando haberle sido de utilidad. Lo saluda atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


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Avisos destacados

   

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los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

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Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

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Rincón Solidario

Me atrasé en el pago de las expensas

Mi consulta es la siguiente: Por razones estrictamente personales (y no económicas) me atrasé en el pago de las expensas durante varios meses.

Una vez resuelto dichos problemas, y a pesar de haber sido ya iniciada la demanda por parte del consorcio, me presenté espontaneamente en la administración para empezar a pagar las expensas corrientes más una suma más o menos equivalente a cuenta de la deuda final que resultare de la demanda iniciada. El administrador aduce que no puede recibir ningún pago mientras haya un juicio.

Yo le digo que el juicio es por las expensas adeudadas pero no por las expensas no vencidas. Aún así se niega a recibir los pagos y me remite al abogado de la causa. 
En una entrevista con el profesional, me pide una propuesta de pago de la deuda a lo que le respondo igual que lo hice con el administrador. Luego de escucharme (y no sé para qué) me dice que tiene orden del propietario del primer piso de no aceptar ninguna propuesta que venga de mi parte excepto que sea el pago al contado de toda la deuda más intereses y gastos. Yo le digo que el representante legal del consorcio es el administrador y que en todo caso debería consensuar con él, pero insiste en la "orden" del propietario del primer piso y ahí termina la entrevista.

Mi propuesta fue a fines de mayo de este año y siguen sin cobrarme las expensas. Es más, tengo separado el dinero de dichas expensas desde mayo a la fecha para pagarlas ya mismo si pudiera. Lo que quiero saber es:

1) ¿Puede un propietario tener semejante actitud y darle ese tipo de órdenes al abogado de la causa en forma individual y arbitraria?.

2) ¿Debo pagar punitorios a partir que manifesté mi deseo de empezar a pagar las expensas hasta la fecha en que empiecen a cobrármelas?

3) Desde hace un año mis expensas son prorrateadas entre los otros 7 propietarios.

Entonces, desde hace un año, ¿le debo al consorcio o a los propietarios que pagan mis expensas. Y en todo caso, si mis expensas son pagadas, aunque sea por otros, ¿debo pagar los punitorios de todas formas? Y si debo hacerlo, los punitorios del último año, ¿se los debo pagar al consorcio o a los propietarios que pagaron mis expensas? 

4) La tasa de interés punitorio que figura en el reglamento es algo anacrónica (y excesiva) ya que data del año 1978. ¿Qué tasa debería aplicarse entonces? ¿O en qué ley o artículo debo ampararme para establecer una tasa acorde a la situación económica actual? 

5) ¿No parece absurdo el caso de un deudor que corre detrás del acreedor para pagar su deuda y el acreedor esquiva toda situación para extender en el tiempo el problema? 

Yo creía que generalmente era al revés.

Que el acreedor hacía lo imposible por cobrar y el deudor se escondía como podía para no hacerlo.

Agradeceré pueda aclararme estos conceptos. 

Desde ya, muy agradecido.

Mario Pedro B
(30/9/2004)

Estimado Mario

Entiendo la ansiedad y la angustia por la que debe estar atravesando, y más aún cuando existe la predisposición de solucionar la deuda con el consorcio y no le quieren aceptar el pago.

No hay una regla fija de cómo se debe manejar el administrador en estos casos, pero es normal que cuando un administrador envía el cobro de las expensas debidas a un abogado, no cobre las expensas subsiguientes. Pues usted no puede pagar las expensas de este mes, si debe expensas anteriores. Las primeras expensas que se cancelan son las más viejas. También veo que son muy intransigentes en su consorcio, ya que no le quieren aceptar pagos parciales. 
Lo más conveniente en este caso es que usted acuerde con el estudio jurídico un plan de pagos y de esta forma solucionará su problema. También puede realizar depósitos judiciales de las expensas, en el supuesto de que no se las quieran cobrar.

Respecto a los intereses le corresponde pagarlos, ya que usted no ha todavía efectivizado el pago correspondiente. Y respecto a la tasa de interés, si en el reglamento figura una tasa muy alta, ya que el mismo ha sido confeccionado en una época inflacionaria, no se preocupe ya que los jueces le van a acordar al consorcio un interés que no exceda el 27% anual. 

Ante cualquier duda, el Rincón Solidario de este boletín está para asesorarlo.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


Correo de Lectores

Cocheras y asambleas sanjuaninas

Hola me llamo César y hace poco empecé a administrar un consorcio de cocheras. Quisiera saber si es igual que un consorcio de departamentos y necesito información sobre asambleas de consorcistas y modelos de notificación para convocarla.

César (San Juan, Pcia. de San Juan)

(4/10/2004)

Hola César, bienvenido a la actividad y como verás preguntas que parecen tan sencillas como las tuyas han dado origen a capítulos enteros en distintos libros de propiedad horizontal.

La idea de la respuesta que encontrarás en estas pocas líneas es orientarte, pero deberás profundizar según sea tu caso.

Esta vez recurrí a uno de los libros del Dr. Alberto Aníbal Gabás(1) quien, para que te des una idea de la magnitud del tema, le designa 22 páginas de un capítulo dedicado al análisis de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

El Dr. Gabás dice: "La norma legal se ciñe estrictamente a unidades destinadas a vivienda, como únicas con posibilidad de ser sometidas al régimen de dominio horizontal, y solo cabría la inclusión de otro tipo de bienes (caso de cocheras, bauleras, etc.) cuando fuesen complementarias de una unidad principal de vivienda, de manera que formasen un todo." y en otro párrafo agrega y aclara: "De todos modos, en la actualidad, ni se discute que oficinas, comercios, cocheras, etc. no ya como unidades accesorias sino como verdaderas unidades funcionales principales sean objeto de este tipo de propiedad".

En la página 88, como parte de la jurisprudencia relacionada con el tema, adjuntó el siguiente fallo: "Si conforme con el reglamento de copropiedad la unidad funcional destinada a cochera constituye un condominio de propiedad exclusiva de sus titulares, en su esencia conceptual no guarda diferencia con las unidades propias. [CNCiv., Sala G, 26/4/82, DE, 100-155]".

Con respecto al tema de las asamblea de copropietarios, en el caso del Dr. Gabás le dedica un capítulo entero de 24 carillas y el Dr. Carlos Diego Calvo en su Manual Práctico(2) le dedica el capítulo VI que consta de otras 25 hojas, con lo cual el tema es muy extenso y no sería serio hablarlo en este ámbito. Para interiorizarte en un tema tan importante como son las asambleas dentro de la propiedad horizontal, te invito a leer a estos autores e inclusive a otros, donde podrás empaparte seriamente en el tema.

En otro de sus libros (3) el Dr. Gabás brinda una serie de modelos para solicitar la convocatoria a asamblea y te transcribimos uno de ellos:

En mi caracter de administrador del Consorcio de copropietarios del edificio .......................... sito en calle ................................... Nº ................... de ................................. cita a Ud. a la Asamblea general ordinaria del consorcio a realizarse el día ........ de ............................ de ..............., a las .................. hs. en el salón de la calle ............. Nº ........... de .............................. a efectos de tratar el siguiente Orden del Día:

1.

Constitución y legalidad de la asamblea.

2.

Designación de dos copropietarios para firmar el acta.

3.

Informe de la administración. Estado financiero y balance.

4.

Designación de tres copropietarios para integrar el Consejo de Administración.

Conforme lo que establece el art. ............ del Reglamento de copropiedad, la asamblea se reunirá en primera convocatoria en el horario indicado más arriba con la presencia del 51% del total de presentes (y representados). En caso de no lograrse el referido quórum, la sesión se iniciará media hora después, cualquiera sea el número de presentes en segunda convocatoria.

Los propietarios podrán hacerse representar por otros copropietarios o terceros, mediante carta poder con firma certificada por escribano público, juez de paz, Banco o Policía (art. ............ Reglamento de copropiedad y administración).

César, tené en cuenta que este es sólo un modelo posible y a los efectos de que tengas una idea sobre la redacción. Recordá que el tema es delicado y conviene que te asesores más todavía por un profesional para no cometer errores a la hora de la redacción y sobre todo para los casos en que el consorcio se encuentre frente a algún tipo de problemas con el administrador, que espero no sea tu caso.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) Alberto Aníbal Gabás, Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada, Buenos Aires, Hammurabi, 1998, p. 67-89.

(2) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 130.

(3) Alberto Aníbal Gabás, Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1, Buenos Aires, Hammurabi, 1992, p. 270.


Correo de Lectores

Consultas desde Río Cuarto

¡Ah! Me quedaron otras dudas en el tintero:

1) ¿Las boletas para el pago del seguro del art. 27 nos las van a seguir mandando o ha salido otro procedimiento?

2) Para hacer un examen médico al trabajador, debido a que no se hizo el preocupacional, ¿se puede mandar al trabajador a que se haga varios estudios con su obra social haciéndose cargo el consorcio de los plus que haya que pagar o hay que recurrir a un médico laboralista?

Disculpen por tantas preguntas, lo que ocurre es que sus respuestas son muy satisfactorias.

Cecilia (Río Cuarto, Córdoba)

(4/10/2004)

Hola Cecilia, y antes de comenzar a trabajar muchas gracias por tu opinión sobre la calidad de nuestras respuestas. Esperamos que realmente te sean de utilidad.

Con respecto a tu primer consulta justo en este boletín (Nº 234) hay una nota llamada "¡A imprimir las boletas por Internet!" donde FATERyH y SUTERH informan que a partir del mes de noviembre se podrán imprimir las boletas a través de Internet desde el sitio www.fateryh.org.ar/cc. Verás que en la nota que aparece en el sitio aclaran entre paréntesis que las boletas de FATERyH son para todo el país pero las de SUTERH sólo para la Ciudad de Bs. As. y Gran Buenos Aires con lo cuál, por el momento, tendrás que averiguar cómo harás para encontrarte con esas boletas en Río Cuarto.

Para responder a tu segunda pregunta, lo más conveniente sería que te comuniques con la empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que trabajás y le hagas la consulta directamente a ellos para no cometer ningún error que después, con el tiempo, debas lamentar.

Te mando un saludo muy grande desde acá y contanos qué te dijo la ART. Seguramente tu aporte le servirá a otros lectores.

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Correo de Lectores

No permanente sin vivienda

Hace unos meses que soy lector de sus boletines, los cuales me resultan de mucha utilidad para confrontar las opiniones sobre los diferentes temas que se consultan.

Dado que estoy empezando a dedicarme a la actividad de administrar consorcios, les solicito me den su opinión sobre la situación que se me plantea en un edificio recientemente incorporado.

Se trata de un consorcio con 28 UF, sin servicios centrales, sin cochera, con un ascensor y palieres de reducidas dimensiones. No posee vivienda para el encargado. Tiene desde hace tres años una encargada NO PERMANENTE SIN VIVIENDA que hace la limpieza por la mañana (4 hs) y a la noche concurre para bajar las bolsas con residuos. (Se le abonan horas extras por ello).

El tema que me preocupa es qué ocurre si en algún momento la empleada solicita cumplir la función de acuerdo al convenio, es decir: ENCARGADO PERMANENTE.

1) ¿Tiene derecho el trabajador a pedir esto, a pesar de los años transcurridos y de que realmente por las características del edificio no se requiere de más horas?

2) Eventualmente el consorcio puede tomar otro empleado para la tarde, en lugar de tener un solo empleado con un sueldo mayor?

Agradeciéndoles su atención, los saluda Cordialmente.

Rubén B.

(1/10/2004)

Hola Rubén, has sido muy claro en tu consulta y vamos a desmenuzarla para llegar a alguna conclusión o al menos intentarlo.

Antes que nada el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 dice en el artículo 7 inciso f) con respecto a la categoría del Encargado/a no Permanente: "Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación."

Hasta aquí la definición para esa función es bastante clara, sobre todo con relación a la cantidad de unidades funcionales: "...hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente...". Con respecto a los servicios centrales puede no tenerlos o tener hasta un máximo de dos pero no pueden ser cualquiera: está acotado al de calefacción y agua caliente, no otros.

En tu caso, declarás que el edificio en cuestión tiene 28 unidades y sin servicios centrales, o sea que excede en 3 unidades las contempladas para la función del encargado no permanente. Si nos ajustamos estrictamente a la letra del convenio el trabajador podría pedir un cambio de categoría pero, como suelo aclarar en los temas, cada caso merece atención especial.

Si recurrimos a los autores especialistas en propiedad horizontal, como por ejemplo el Dr. Carlos Diego Calvo, en su libro(1) aclara: "Con más de 25 unidades o con otros servicios centrales, el encargado debe ser permanente".

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPor otra parte, y para que lo tengas en cuenta en caso de que se plantee algún conflicto, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que depende del Ministerio de Trabajo es una instancia importante a tener en cuenta. Para interiorizarte en este tema te invito a leer la nota de tapa llamada "El infierno puede esperar" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias 183 del 29 de septiembre de 2003. Si no tenés ese boletín, recordá que podés acceder a todos los publicados desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego de hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario ubicado en la parte superior y al centro de la pantalla inicial.

Un saludo grande.

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(1) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 130.


Correo de Lectores

Los códigos del F.931

Hola!:les escribo para solicitarles ayuda con respecto a unas dudas que tengo referidas a lo siguiente: Cuando lleno la declaración jurada (F. 931) para un personal jornalizado (que realiza tareas de limpieza, no es menor, ni jubilado y ya pasó el período de prueba) ¿los códigos referidos a los siguientes conceptos son éstos o son incorrectos?

Condición: 1- Servicios comunes mayor de 18 años.

Modalidad de contratación: sería 1- que es tiempo parcial indeterminado.

Actividad: 49- actividad no clasificada u 8- Servicio domestico (porque tengo entendido que se refiere a la actividad que desarrolla el personal).

Espero que sea claro. Desde ya, muchísimas gracias por su respuesta.

Cecilia

(4/10/2004)

Hola Cecilia, otra vez por acá! Ahora entiendo lo del anterior mensaje que decía que te había quedado una preguntita en el tintero, lo que pasó fue que primero contesté el segundo y segundo el primero... Pero no importa, aquí va tu consulta.

Todos los códigos están correctos y en el de Actividad debería ir el 49, pues en este caso de los trabajadores de edificios no importa la función (Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04) sino que pertenecen al mismo convenio. Si pusieras el correspondiente al de Servicio doméstico se entendería como aquella actividad que se realiza en una casa particular o en una unidad funcional no en el consorcio de propietarios.

Un beso grande y hasta la próxima!

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Correo de Lectores

Los índices de Pequeñas Noticias

Estimado Claudio: hasta el mes de junio pasado en el primer boletín del mes siguiente se editaba un Resumen de los artículos publicados en el mismo. En Julio, se accedía por medio de una aclaración que permitía, mediante el mouse, ingresar por Internet y allí "guardarlo" o imprimirlo. Sin embargo en agosto y septiembre no apareció nada. Yo ingresé a vuestra página Web para tratar de ubicar ese "compendio", pero no pude encontrar nada.

Por favor ¿pueden informarme si se ha publicado o no se hará más?. Desde ya muchas gracias y gran saludo a todos los colaboradores.

Raúl Guinzburg

(10/10/2004)

Estimado Raúl, has hecho un excelente resumen de la historia de los índices de Pequeñas Noticias. Si bien hasta el mes de junio los incorporábamos directamente al boletín, hemos decidido hacer un vínculo a la tabla con los contenidos para que no resulte tan largo y "pesado" de recibir o imprimir para los lectores aunque lo seguimos publicando en el primero de cada primero de cada mes.

Desde Julio de 2004 la nota correspondiente al índice está compuesta por un breve comentario de la noticias más importante, según el punto de vista de la Redacción de Pequeñas Noticias, más un vínculo a la tabla con todos los contenidos del boletín del mes inmediatamente anterior.

También estamos armando un lugar en el sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde estarán todos los índices a disposición de los lectores del boletín y los navegantes para que puedan imprimirlo o copiarlo según sus necesidades.

Si bien esta sección está en plena construcción, para llegar a ella se debe hacer un clic en la opción "Notas" que se encuentra en el menú ubicado a la izquierda de la ventan principal, luego en "Indice de Notas Publicadas en el Boletín de Pequeñas Noticias" y así llegarás a una tabla correspondiente al año 2004 y a todos los meses.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Un jardín con más de 10m2

En una consulta anterior sobre el Plus Jardín, me hicieron referencia al artículo 15 del CCT 378/04 donde se hacen 5 aclaraciones y en la última dice textualmente: "5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo" pero no hace ninguna otra aclaración. Ese plus es de $17.82.

Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa si el jardín tiene más de 10 metros cuadrados??

Muchísimas gracias por toda la información brindada!!

Elisa Y.

(29/9/2004)

Estimada Elisa, para responder a tu mail realizamos una consulta al mismo sindicato para establecer el punto de vista de ellos y así poder acercarte una respuesta. Ante todo me preguntaron cuáles eran las dimensiones del jardín (pregunta que no puede responder) y sugirieron abonar el doble del plus en caso de que las dimensiones duplicaran las estipuladas en el convenio, pero cumplo en aclarar que esto no está escrito en ningún lado.

Otra alternativa sería contratar a un jardinero... ¿En cuánto excede los 10 m2?

Un saludo grande y espero que la respuesta te sirva de orientación.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Adherentes de la obra social

A quien corresponda:

Solicito a Usted tenga a bien informarme cómo tendría que hacer para poder integrar a mi Obra Social a mi pareja y al hijo de ella (de 2 años de edad). Sé que tengo que firmar el certificado de convivencia, y para poder integrar también

al nene ¿cómo hago?

Desde luego, muchas gracias.

Saluda atte. 

Lucas J.

(7/10/2004)

Hola Lucas, antes que nada lo más conveniente sería que te comuniques con tu obra social para asegurarte cuáles son los trámites administrativos que actualmente ellos requieren. Doy por sentado que tu obra social es la que le corresponde a los encargados de edificios, Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyH), por los cual si no tenés a mano el teléfono, te lo facilito: 4953-3693/4551/4904.

Por otro lado deberás dar aviso al administrador de tu edificio sobre tu decisión de incorporar a dos adherentes a tu obra social para que él, cuando confeccione tu recibo de haberes mensual, descuente el 1,5% más por cada adherente. Deberás controlar que te descuente un total del 6% mensual para la obra social (3% + 1,5% + 1,5%). Seguramente te hará firmar una declaración jurada para quedarse con un documento que respalde ese descuento.

Te mando un saludo.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 234

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2004

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