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Por primera vez en la historia El 20 de diciembre de 2004 fue inscripta la Unión de Consorcistas de la República Argentina en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Es la primera vez en la historia de la Propiedad Horizontal que los consorcistas participarán -representando al sector empleador- en las negociaciones con los trabajadores de los consorcios. [BPN-04/01/05] Desde mediados de octubre de 2004, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) viene trabajando para tratar de ser inscripta en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores que está bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el objeto de poder ser parte en las negociaciones laborales con el sector trabajador de los consorcios. En su momento, con esta finalidad, la autoridad de aplicación habría abierto el expediente Nº 1.098.987/04 y el 20 de diciembre del año pasado (2004) se habría formalizado la inscripción de la entidad presidida por Alicia Martha Giménez bajo el número 664.
La Presidenta de UCRA comentó a Pequeñas Noticias en forma exclusiva que fue notificada de la inscripción el día lunes 27 de diciembre de 2004 por medio de una carta firmada por la Sra. Mirta G. de Pascolini < texto original> en su caracter de Jefa Administrativa del Departamento dentro del área de Estructura Sindical del Ministerio de Trabajo.De esta manera con la incorporación de UCRA en el registro de Asociaciones Gremiales, por primera vez, los consorcistas podrían estar en condiciones de participar en la próxima mesa de negociaciones teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 prevé en su 2º artículo una vigencia de "dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación". La cláusula económica, de esta forma, vencería en abril del 2005 y en abril de 2006 las cláusulas no económicas o sea las condiciones de trabajo.
Inmediatamente de notificada, UCRA presentó un escrito solicitando autorización para poder participar activamente de las negociaciones junto a los que representaban hasta este momento al sector empleador: la CAPHyAI, la AIERH y la UADI. La Sra. Alicia Gimenez aclaró a este medio que "nosotros ya presentamos la nota para que se nos contemple para estar en las próximas comisiones negociadoras... para las próximas comisiones colectivas de trabajo. Lógicamente lleva un trámite que también estamos cumplimentando y estamos esperando que nos contesten."
La presidenta de UCRA calcula que dispondrá de una respuesta en 15 o 20 días dado que estima que el Ministerio de Trabajo demorará una semana en notificar a las otras partes que se sientan en la mesa de negociaciones junto al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Sin embargo aunque todavía no cuenten con la ansiada autorización la presidenta de UCRA opinó: "Esto ya es un regalo de fin de año [para los consorcistas] porque hasta ahora el sector nunca estuvo representado y ahora lo está. Esto no nos sirve solamente para nuestra parte gremial si no porque forma parte de una representación para el resto de las cosas que nosotros querramos apoyar y hacer a favor de los consorcistas." El quinto elemento Parece ser que de ahora en más las tres entidades de administradores que firmaron el último Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y el SUTERH tendrán que sentarse en la mesa con un nuevo actor que estuvo ausente en todas los demás convenios: el consorcista. En relación a una posible bienvenida, la presidenta de UCRA, reflexionó: "Creo que no les va a gustar demasiado pero en el fondo no nos pueden negar [el derecho a estar ahí] porque es un espacio que nosotros tenemos, que nos pertenece y que -lógicamente aún con alguna resistencia- no creo que nos quepa ninguna duda que vamos a lograrlo. En el fondo todo el mundo sabe que es un sector que en este momento no está representado y que nunca nadie tomó ese lugar. Es la primera vez que alguien lo hace".
Sin embargo, a pesar de este éxito, la Sra. Giménez habló de la necesidad de conciliación entre las partes aclarando que "[todos] tenemos que acercarnos un poco y deponer actitudes" explicando que no hay que "querer avanzar sobre el otro siempre" y "saber un poquito el lugar que tiene cada uno". Finalmente, y a modo de cierre, envió un mensaje para los consorcistas: "Esto es un poco un pensamiento de fin de año: les deseo felicidades a todos" agregando que "aunque no tenemos enemigos [este deseo es extensivo] también a los que están más con nosotros y los que están menos con nosotros". --- CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión de Administradores de Inmuebles |
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2005 En la comunidad consorcial el flamante año 2005 se anuncia como un año movido, con definiciones importantes, muchos cambios y nuevos actores La conformación de nuevas entidades de propietarios, el porvenir del Colegio Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, las negociaciones con el gremio de los encargados y el destino jurídico de la Ley 941 son algunos de los temas que se perfilan para este nuevo año que recién comienza. [BPN-04/01/05] Son muchos las cuestiones que quedaron inconclusas en el viejo 2004. Una de las más importantes es, sin duda, la inclusión de una nueva entidad de propietarios que estaría creando el Dr. Eduardo Awad. Entre sus propósitos se encontraría también su inscripción en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. De esta forma ya serían dos las entidades de consorcistas o copropietarios que participarían de las negociaciones con el sector trabajador de los consorcios. Por otra parte la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) está esperando para principios del 2005 la confirmación por parte del Ministerio de Trabajo de su inserción en la mesa de negociaciones sobre los salarios y las condiciones de trabajo de los empleados de los consorcios. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. Awad adelantó que está prevista la inscripción de su nueva entidad -de la cual todavía no tenemos el nombre- en la Dirección General de Justicia (DGJ) "para los primeros meses del año próximo, ya sea en febrero o marzo. De todas maneras ya comenzamos a hacer cosas que tienen que ver con algunos puntos al margen de lo gremial que va a manejar la asociación. Entre estos están, por ejemplo, los grupos de autoayuda, todo ese tipo de actividades que va a encarar la asociación de consorcistas que vamos a formar." La constitucionalidad de la Ley 941 Por otra parte el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), para fines del 2004 había organizado la promoción de una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 941 y la solicitud de una medida cautelar urgente contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas. Sin embargo la solicitud de una medida cautelar urgente fue denegada el jueves 2 de diciembre por el Juez Roberto Gallardo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires. En estos primeros meses de este nuevo año 2005 se tendrá que definir la apelación que el Dr. Carlos Esteva -abogado patrocinante de los administradores querellantes Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui- habría realizado aún antes de la feria judicial que comenzó el 1 de enero de este año (2005) y finaliza el último día de este mes (enero/2005). El Adm. Jorge Hernández –con respecto a este tema- adelantó a este medio, en sus palabras, que está "esperando que la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires defina en qué momento vamos a ir a la Justicia Federal... todo los ciudadanos que vivimos en Buenos Aires sabemos lo adicta que es la Justicia de la Capital Federal al Jefe de Gobierno y todo lo que sea cuestionar algo a esta jefatura es nulo, no existe, así como no existe la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires... Nosotros sabemos que esto [la declaración de inconstitucionalidad] es un paso previo. Hay que tener mucha paciencia e ir a lo Federal donde el Estado Nacional le tendrá que decir primero a los administradores y después a los copropietarios hasta qué punto se vulneran derechos constitucionales porque el administrador que esté brindando información confidencial de sus clientes, sin su autorización, creo que ya está faltando a las leyes". Sobre el destino de la solicitud de la medida cautelar urgente explicó que ya "se apeló a la Cámara y después que vuelva (si la Cámara piensa lo mismo: que este gobierno es un ser tan ineficiente que no hay por qué temer que vaya a aplicar una multa en los próximos tres o cuatro meses) recurriremos al Tribunal Superior y si no, directamente a la Corte Nacional". El futuro del colegio Otro tema que quedó pendiente de ser tratado el pasado año (2004) es el proyecto de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal (CPAPH) para la Ciudad de Bs. As que creó la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y que motoriza en la Legislatura Porteña el Cr. Diego César Santilli (Juntos por Buenos Aires). El Adm. Adrián Hilarza comentó a Pequeñas Noticias que "el proyecto está -si Dios quiere- para tratarse en el primer semestre de este año que comienza (2005)". A raíz de la oposición de los dirigentes de todas las entidades de propietarios contra el colegio, el presidente de AIPH aclaró que cree que este proyecto "es algo muy importante" agregando que ha "hablado con muchísima gente (consorcista) que no está asociada a ninguna de las [entidades] que existen actualmente y que están a favor porque quieren que los administradores estén matriculados". Por otra parte reflexionó: "creo que hay que trabajarlo, hay que mostrarles [a los propietarios] que uno no persigue otro interés más que el de la jerarquización, de la profesionalización, el de la creación de una carrera obligatoria, que haya un seguro... Que se acabe aquel que se quedó sin trabajo y venga a querer hacerse la América como administrador" y para finalizar vaticinó: "El 2005 va a ser un año muy importante y con esta novedad de UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) más todavía <ver "El regalo de fin de año...">. Comienza a emparejarse la cosa..." También los inquilinos Para el 2005 la nueva presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA), Sra. Noemí Beatriz Caracciolo, prevé gestionar créditos con menores tasas de interés que las usuales de mercado para aquellos que "realmente tienen un sueldo bajo" y así solucionar los problemas a aquellos que pudieran tener deudas pendientes con el Fondo Nacional de la Vivienda (FoNaVi). Entre otros objetivos ya el año pasado (2004) se propuso trabajar para realizar un cambio de 180º, que la institución que preside pueda brindar una mejor atención al inquilino y luchar para que sus representados puedan expresar sus opiniones en las asambleas de propietarios en los consorcios aunque no tengan el derecho al voto. |
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Aumento de $ 100 para privados y estatales Todavía no se publicó en el BO Al día 3 de enero de 2005 todavía no se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual los haberes de los trabajadores privados y de algunos estatales se incrementará en 100 pesos no remunerativos Según lo anunciado por el Gobierno Nacional, también se prevé convertir los actuales 50 pesos no remunerativos en "remunerativos" a partir del mes de abril de 2005. Confirmado por el mismo Ministerio de Trabajo, el decreto que aumentaría en 100 pesos no remunerativos el salario de los trabajadores privados y el de los estatales cuyo haber bruto no supere los 1.250 pesos mensuales, todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO), aunque la vigencia sería a partir del mes de enero de 2005. El anuncio lo realizó el Gobierno Nacional a mediados del mes de diciembre pero su publicación en el BO se hace desear. Según lo dicho en su momento, el aumento de los 100 pesos sería no remunerativo y los actuales 50 pesos (Dto. 1347/03) pasarían a los conceptos "remunerativos" del sueldo en el mes de abril de 2005, con lo cual tendría incidencia en el valor de las horas extras, los feriados, las vacaciones, los aguinaldos, el valor para el cálculo de las asignaciones familiares y demás. Se estima que los 50 pesos pasarán al sueldo incrementados para que al aplicarle los descuentos por ley al trabajador éste no se perjudique en el importe que obtendrá en su bolsillo. Si el futuro texto del decreto lo confirma y en los tiempos que el mismo lo estipule, los haberes de los trabajadores de edificios de renta y horizontal tendrían una mejora de 50 pesos -o el proporcional correspondiente- en sus haberes de convenio más 100 pesos de la suma no remunerativa, en la cual deberá estudiarse si se le deben realizar o no algún descuento. Para develar todas estas preguntas deberemos seguir esperando y mirar de cerca el BO para develar el misterio en cuestión. De todas formas, según lo informado en el Ministerio de Trabajo, es muy probable que el decreto vea la luz durante esta misma semana. |
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Pequeñas Noticias Varias de las noticias que se produjeron en el viejo 2004, estuvieron relacionadas con presentaciones de distintas entidades que tuvieron por objetivo frenar los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 o impugnarlo y la Dra. Rissotto explicó por qué todos los intentos fracasaron hasta el momento También durante este mes se denegó una medida cautelar presentada por administradores con la intención de impedir multas surgidas de la Ley 941. El martes 21 de diciembre en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 243, en la nota de tapa llamada "Viaje sin destino", en lo que este medio entiende como la noticia más relevante de ese mes, la Dra. Mónica Rissotto, especialista en temas laborales, explicó por qué todas las medidas tendientes a impugnar el actual Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no tuvieron éxito aunque, según expresó en el marco de una disertación en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), el convenio adolece de varios vicios. Explicó que aquellos que intentaron la impugnación equivocaron el camino pues "deberían haberlo hecho en sede judicial y no en sede administrativa porque una vez que el Ministerio de Trabajo homologó el convenio perdió jurisdicción". Para echar más luz sobre el tema agregó: "el ministerio no podría ‘deshomologar’ [un convenio] en sede administrativa salvo que hubiera dolo, error o intimidación, situación que no se dio".
También resaltó cuatro errores importantes del convenio colectivo: que el sector firmante no representó realmente a los consorcios, que no se respetó el cupo femenino del 30% que establece la Ley 25.674 por parte de la agrupación sindical, que se produjo alteración del orden público desde el punto de vista del consumidor por haber creado una nueva contribución para el empleador y que se aumentó los salarios en forma retroactiva a abril cuando el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 fue publicado en el Boletín Oficial del 7 de mayo de 2004. Por otra parte, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 241 del 7 de diciembre de 2004, en una nota titulada "Se denegó la medida cautelar", como la segunda noticia más importante del mes de diciembre, el Juez Roberto Gallardo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, denegó el pedido de la medida cautelar urgente solicitada por un grupo de administradores para impedir que el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires imponga multas por la no presentación de las declaraciones juradas correspondiente al año 2003 que estableció la Ley 941. Como conclusión del año 2004, tanto el polémico Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 como la Ley 941 gozan de buena salud y ambos se encuentran íntegramente vigentes. Habrá que ver qué nos deparará el joven 2005... |
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Rincón Solidario El aire acondicionado de la farmacia Buenos días, he planteado a la administradora de mi edificio las molestias que sufro por la instalación en un patio interior lindante de un equipo de aire acondicionado de una farmacia, cuyos ventiladores producen bastante ruido lo cual obliga a mantener cerradas las ventanas (verano). A esto se agrega la puesta en marcha de un generador de emergencia, tanto en los cortes de luz como así también para mantenimiento del mismo. La respuesta que obtuve fue que debía plantearlo en forma personal ante el Gobierno de la ciudad para llegar a un acuerdo. ¿¿Esto es así?? o el Administrador debe hacer algo más al respecto. Desde ya muchas gracias. Héctor Omar C. (28/12/2004) Estimado Héctor Omar C.: Una de las posibilidades es como le han informado ya que usted como propietario directamente damnificado puede hacer los reclamos ante el CGP (Centro de Gestión y Participación) que le corresponde a su domicilio o incluso iniciar las acciones legales correspondientes. La otra posibilidad es que la administración por cuenta y nombre del Consorcio haga los trámites en el CGP o inicie las acciones legales. A continuación le transcribo los pasos a seguir en el CGP, los mismos los podrá encontrar en la página www.buenosaires.gov.ar cliqueando en la parte de RECLAMOS - RUIDOS MOLESTOS "¿Dónde se puede reclamar por ruidos molestos provenientes de un local comercial o industrial? La Dirección General Control de la Calidad Ambiental es la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) que regula la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado. El reclamo correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727 o a través del CGP de su barrio. Las mediciones se realizan, previa coordinación con el reclamante, en el domicilio del mismo y ante su presencia. De comprobarse la trascendencia de ruidos molestos, se intimará al titular de la actividad habilitada generadora de las molestias para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para evitar las mismas. En caso de incumplimiento, se procede a la clausura de la actividad o fuente.- En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional, el cual en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el “perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". Esperando haberle sido de utilidad lo saluda atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario El
día a día de la vida consorcial Uno de los miembros del Consejo de Administración es candidateado por los vecinos para renovarse en su puesto y votado (en sentido afirmativo) sin estar él presente. Esto viene sucediendo hace varios períodos y yo -aunque no me molesta en particular- quisiera saber si es legal. Desde ya les agradezco esta oportunidad que me brindan para poder evacuar estas "pequeñas" dudas que permanentemente nos surgen en el día a día de la vida consorcial Luis José A (31/12/2004) Estimado Luis José: su sentido común no lo engaña. Ante una candidatura para integrar un Consejo de Administración es necesario no sólo que algún copropietario la proponga, sino que el candidato acepte candidatearse; sólo cumplido este lógico proceso se podrá pasar a la votación, designación y posterior toma de razón en el libro de actas dejando expresa constancia de la composición definitiva del Consejo. Es imprescindible una exteriorización de la voluntad, en sentido afirmativo, por parte de ese copropietario. Por otra parte, adviértase que no constituye un buen augurio respecto de su futuro desempeño el hecho de que este candidato ni siquiera se encuentre presente o haya justificado su inasistencia a la asamblea que trata su propia designación. Además, aprobar la designación de un ausente implica un riesgo: que posteriormente éste no acepte hacerse cargo de sus funciones, o que aún aceptando no las cumpla, y que quede de esta forma configurada una vacante (real o virtual) en el Consejo, circunstancia ésta que perdurará hasta que en una nueva asamblea deba corregirse esta situación. Como verá, aún en temas de sencilla resolución como este que Ud. propone, no aplicar el sentido común puede traer consecuencias no deseadas y totalmente evitables. Y si de lo que se trata, según se infiere de su relato, es de que están intentando perpetuar un Consejo adicto o demasiado permisivo para con el Administrador prorrogando eternamente designaciones anteriores, la solución consiste en impugnar en la asamblea este procedimiento manifiestamente irregular o, en su caso, requerir al administrador la convocatoria a una asamblea extraordinaria a fin de solucionar esta situación. Le mando un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario No permiten que los suplentes vayan a las reuniones El Reglamento de copropiedad de mi edificio establece que serán miembros del Consejo de Propietarios 5 personas (3 titulares y 2 suplentes). Al realizarse la Asamblea 2 miembros titulares dijeron ser propietarios y no permiten que los suplentes vayan a las reuniones (soy titular de dominio y suplente). Conformada
la nueva base de datos por la Administradora surge que estas dos personas
no son titulares de dominio. Nuestros libros están en sede judicial consignados por el anterior Administrador. Nuestras últimas asambleas fueron volantes y protocolizadas por Escribano Público, ¿puedo pedir que estas dos personas renuncien por carta documento que dirigirán a Administrador? ¿Es necesario realizar una Asamblea para que renuncien y reelegir Consejo? Muchas Gracias Silvia
L Estimada Silvia L. El primer responsable de que no se encuentren los datos verificados es el administrador. En la misma asamblea una de los deberes del administrador es controlar quién es el que asiste, si no es propietario debe controlar la representación del propietario a través de los poderes. O sea que en la misma asamblea cuando se postularon los consejeros éste debía haber advertido que no eran propietarios, quién si no el administrador sabe quienes son propietarios. En principio habría que advertir al administrador esta circunstancia por algún medio fehaciente, carta documento etc. y exigirle de inmediato una nueva asamblea para informar esta circunstancia. En relación a la constitución del nuevo consejo, se podría optar por hacer asumir a los suplentes, pero mi consejo es que esto sea decidido por asamblea, como corresponde actuar en cuestiones de Consocios. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Feliz 2005 Felicidades I por Guillermo Gladchtein Un saludo a todos los que hacen esta excelente revista y el deseo de un muy buen 2005.
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Feliz 2005 Gracias por Yoly Delgado Estimado señor: La palabra GRACIAS es demasiado poco para toda la ayuda que nos brindan usted y el equipo. La responsabilidad en el trabajo informativo, el asesoramiento y el amor que ponen en la tarea que desempeñan, nos ayudan a encontrar respuestas a todas las inquietudes que tenemos los propietarios y miembros del Consejo. Que la Patria nos encuentre unidos en el 2005 para recuperar la Identidad Nacional y los valores que nos ayudaron a perder. FELIZ AÑO ! ! !
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Feliz 2005 Las mejores ondas por María Inés Guarino Sr. Director, colaboradores, profesionales, proveedores, colegas, consorcistas y lectores de la revista, les deseo para estas fiestas lo mejor. Que se cumplan los objetivos de cada uno y que el 2005 nos traiga a todos las mejores ondas con salud y trabajo.
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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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Feliz 2005 ¡Gracias, Muchas gracias y Felices Fiestas! por Exda Ranoni de Amor Señor Director de Pequeñas Noticias: Por medio del presente deseo hacerles llegar mi más profundo agradecimiento por todas vuestra ayuda brindada desinteresadamente, y hacerles saber que la tarea que desarrollan a través del Boletín de "Pequeñas Noticias" es realmente invalorable para mí. Quiero hacer extensivo mi reconocimiento, agradecimiento y deseo de un mejor año 2005 a todos los prestigiosos e idóneos profesionales que colaboran con Uds. y a todos los colaboradores que hacen posible la publicación de este Boletín. Muchas gracias y muy feliz año 2005.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 25 de enero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Feliz 2005 Gracias y muchas felicidades por Alicia Pirillo Les deseo que continúen en el camino de crecimiento que han comenzado, los boletines son cada vez más didácticos y excelentes, lo mejor para el 2005 y les envío mi agradecimiento.
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Feliz 2005 Felices Fiestas por Mercedes Gómez Queridos amigos, deseo desearles a todos quienes colaboran en el Boletín mi deseo de que el 2005 sea pleno de felicidades para todos y aprovecho para agradecerles toda la ayuda que me proporcionaron. Y a la hora del brindis: SALUD, DINERO Y AMOR. (como decía mi abuela).
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Feliz 2005 Felicidades II por Viviana Lasala Les deseo una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo. Sigan así , como hasta ahora, porque son temas y experiencias interesantes.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Enero/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Busco datos de la administración L... Buen día: He entrado a su página Web buscando a una administradora de consorcios ubicada en Capital Federal de nombre "Adm. de Consorcio L..." pero no he podido encontrarla. ¿Ustedes me pueden informar de existir algún registro de Administradoras en Capital Federal con el número telefónico o mail? Desde ya muy agradecido. Saluda cordialmente a usted. Arturo O. (3/01/2005) Hola Arturo, hemos recibido su consulta y si bien disponemos de una gran base de datos con administradores no es información que estamos autorizados a brindar, independientemente de quién busque a quién. El único Registro Público de Administradores que posee la Ciudad de Buenos Aires corresponde al que funciona en el sitio del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar, donde aparecen todos los administradores de esta Capital Federal que se hayan inscripto en el mismo, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 941. Para acceder a este lugar debe ingresar al sitio y luego buscar el ítem "Buenos Aires on Line", una vez allí en el menú "Registros" seleccionar "Consorcios" y luego el mismo sitio lo llevará a una pantalla para consultar si este administrador se encuentra registrado y ciertos datos que el registro puede brindar. Otra forma de acceder a los datos de cualquier persona o empresa es intentar buscar información en la Web a través de algún programa llamado "Buscador" como para investigar si existe algún sitio relacionado con la persona o empresa que usted busca. Desde ya esperamos pueda obtener lo que busca. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Centro de Defensa a Inquilinos ¿Podrían indicarme cuál es la dirección del "Centro de Defensa del Inquilino"? Agradezco su pronta respuesta y aprovecho la oportunidad para desearles un Feliz 2005!!! Mónica P. (30/12/2004) Hola Mónica, no sé exactamente la información de ese Centro que nombrás, pero te podemos brindar la dirección de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) que se encuentra ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en la calle Lavalle 1569 2º piso y cuyos días y horario de atención son los lunes, miércoles y viernes de 14 a 18 hs. De todas formas y por la época en la que nos encontramos, sería una buena idea que te comuniques antes al 4372-4833 por si están de vacaciones o han cambiado los horarios y días de atención. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Estimados Pequeñas Noticias: Buenos días. Mi consulta es muy concreta. Es referida al Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 con respecto al salario de Personal jornalizado con no más de 18 hs. –según art. 7, inc. p)– el calculo me daría $ 6.46 por hora el que surge de $ 775/120 hs. Si en cambio tomo el valor de remuneración del Art. 15. del Personal jornalizado no más de 18 hs. –según art. 7, inc. p) es de $30,03 Si a este valor diario lo divido por 8 hs de trabajo por día me da un salario por hora de $ 3.75 muy distinto a lo que se calcula en base a lo que indica el Art. 7 inc. p. Además si tengo en cuenta la mejor remuneración de $ 775 de un encargado permanente s/ vivienda dividido por la mayor cantidad de horas que se pueden trabajar (hs 200), el jornal por hora nos da $ 3.87, lo cual no me deja conforme la diferencia de valor que hay entre $ 6.46 y estos últimos, motivo por el cual considero que algo estoy manejando equivocadamente, agradezco a ustedes puedan evacuar esta inquietud. Desde ya muchas gracias y a la espera de vuestra respuesta saludo a usted muy atte. Felicidades Dra. Nancy V. D. (28/12/2004) Estimada Nancy, como usted bien analiza, pareciera que hubiera ambigüedades en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y uno es el punto que usted analiza. Con respecto a este tema y otros, Pequeñas Noticias le realizó al secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, una entrevista y algunas dudas clásicas se disiparon. La nota en cuestión se llamó "Las Suplencias" y se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del 28 de junio de 2004. Allí el secretario gremial explicó un poco de la historia de las categorías y cómo se venían heredando algunas de ellas de convenios colectivos anteriores. La invito a leer esa nota porque aclara algunas "ambigüedades" que parecen estar en el convenio, pero no son del todo así cuando se conocen algunos detalles que se remontan a bastante tiempo atrás y sobre todo a antiguos convenios colectivos. De todas formas queda claro que si HOY se incorpora a un trabajador jornalizado deberá calcular su haber según lo indica el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en su artículo 7 inciso p) que dice, como usted analiza: "... A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y que con relación a sus tareas describe: "... Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio". En conclusión, la hora de este trabajador será de $6,46. Si no tiene en su poder el Boletín Nº 218, puede obtenerlo en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Desde allí se debe hacer un clic en el icono que tiene un dibujito de un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así podrá acceder a todos ellos. Encontrará desde el último hasta el número 0 que se han publicado. Podrá imprimirlos, guardarlos o solo leerlos. Cualquier problema que le pudiera surgir no dude en volver a comunicarse con nosotros. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores En un edificio chico teníamos a un trabajador como personal jornalizado hasta hace poco que se jubiló. Nos surgió, considerando su reemplazo, la propuesta de una persona que hace limpieza y trabajos en mantenimiento para edificios y es monotributista. Tenemos buenas referencias de él porque hace el mismo trabajo en otros edificios. ¿Cuáles serían los pasos ante la Afip, sindicato, obra social y demás para no tener problemas en el futuro? Gracias y un muy buen 2005. Claudio (1/01/2005) Estimado Claudio, como seguro debés imaginar este es un tema bastante delicado y que hace justo un año le dedicamos una nota de tapa. Te invito a que leas del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 197 (5/1/04) la nota de tapa llamada "La limpieza del encargado" donde se habla del tema. También podés encontrar más información en el Boletín 208 en las notas llamadas "Un fallo que podría traer cola" y "La insoportable ambigüedad del ser" que trata sobre las cooperativas de trabajo relacionadas con el sector. En caso de que no tengas esos boletines, los podés obtener del sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí se debe hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así se puede llegar a todos ellos. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer. Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos u otras dudas sobre el tema de tu consulta, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Estimados consultores: Además de felicitarlos por la información que brindan en forma permanente y a traves del Boletín, tengo una inquietud que espero puedan evacuarme: - una persona está contratada en un consorcio como ayudante de encargado y cumple servicios los sábados y domingos únicamente por 8 hs. en cada jornada y con 7 años de antigüedad. ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden y cómo se cuentan? La inquietud se plantea debido a que el mismo dice que son 12 días y se contarían entre sábados y domingos o sea que si un mes tiene 4 sábados y 4 domingos, serían 8 más 2 sábados y 2 domingos más para contabilizar los doce (12) días totales. ¿Esto puede ser así? Atte. Carlos (04/01/2005) Estimado Carlos, antes de ir al punto en cuestión de tu consulta me gustaría "pensar en voz alta" porque hay algo en la categorización que no me termina de cerrar. De todas formas es para que lo analices y lo tengas en cuenta, no para que hagas nada al respecto. Si un trabajador es "ayudante" debería cumplir sus tareas con ciertos horarios y características (Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04) y las vacaciones se calcularían de determinada manera (Artículo 12 inciso c) además de ser un haber mensual. Si el trabajador lo hace sábados y domingos la categoría debería ser otra y pasaría a ser un trabajador jornalizado cuyas vacaciones se calculan también en base a la antigüedad pero en relación al tiempo efectivamente trabajado. Estos dos párrafos anteriores son sólo a los efectos de que los tengas en cuenta porque hay algo que no me es congruente -aunque no conozco los pormenores del caso-, pero vayamos a tu consulta puntual. Damos por sentado que el trabajador concurre al edificio sábados y domingos y que le correspondes 12 días "hábiles" de vacaciones, sin analizar otras variables que pudieran existir. Para este trabajador en particular "sus días hábiles" son los sábados y domingos porque es cuando él trabaja, por lo tanto es correcto que se tome los 12 días correspondientes en días sábados y domingos. Para hacerlo más gráfico, damos un ejemplo: si él se tomara los 12 días y comenzaran el sábado 2 de enero de 2005, sus vacaciones serían el 2/1 (día 1), 8/1 (día 2), 9/1 (día 3), 15/1 (día 4), 16/1 (día 5), 22/1 (día 6), 23/1 (día 7), 29/1 (día 8), 30/1 (día 9), 5/2 (día 10), 6/2 (día 11) y el 12/2 (día 12) con lo cual se reintegraría a sus tareas el domingo 13 de febrero de 2005. Si uno lo piensa fríamente no sería lógico que una persona que trabaja sábados y domingos tenga sus vacaciones de lunes a viernes, pues no serían vacaciones ya que en esos día, en realidad, nunca trabaja. Espero que con el ejemplo, quede un poquito más claro el tema y la respuesta te haya sido de utilidad. Un saludo grandote. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 245 Fecha de publicación: 4 de enero de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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