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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 22 de Febrero de 2005 - Nº: 248

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El consorcio de Donizetti (Villa Luro) en tiempos de piqueteConsorcio de Donizetti - Villa Luro

Diferencias irreconciliables

El 4 de febrero de 2005 la Jueza Dra. Irene M. E. Llanos Siri de Dillon suspendió preventivamente la actuación de Palumbo Administraciones y la Administración Carbi en el consorcio de Donizetti 41 Nombró como administrador provisional al Adm. Eduardo Jorge Girola hasta que decida sobre el conflicto de fondo También abrió la puerta a los consorcistas para que se presenten como parte de este juicio por intermedio de un abogado nombrado en asamblea extraordinaria.

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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasCAPHyAI

En retirada

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias dejó al arbitrio de cada uno de sus asociados el pago o no de los $100 "No Remunerativos" dispuesto por el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo La Dra. Mónica Rissotto reflexiona sobre algunos aspectos de este aumento y el último Convenio Colectivo de Trabajo del sector.


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Dr. Germán Molano BaqueroInternacional: Colombia

El administrador de propiedad horizontal por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo en general y en particular en el de habla hispana Qué problemas tiene la comunidad consorcial en otras partes y qué soluciones piensa.


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Correo de Opinión

Pensé que mis reflexiones a pocos podían importarles 

por Roberto Cánepa


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Correo de Opinión

Reclamo al ETOSS

por el Ing. Norberto Villar


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Rincón Solidario

Pared medianera

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

El famoso libro de ascensores

Ing. Osvaldo Meghinasso


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Rincón Solidario

Alquilar la portería

Dr. Eduardo Brailovsky


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Dr. Daniel Elizondo


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Nosotros

Pequeñas Noticias

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Registro Público de Administradores

"Está vivito y coleando..."

El Arq. Miguel Fortuna por primera vez sale a contestar a aquellos que presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Los acusó a ellos y al legislador Santilli, de promover un colegio que anule la Ley 941 Sentenció que "si el control lo tuviera ese colegio es como si el lobo cuidara a las ovejas"


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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/05

Todo igual a Enero

Durante el mes de febrero no se produjeron cambios en la forma de liquidar los haberes La suma no remunerativa sigue plenamente vigente para los empleados del sector, aunque la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal dejó librado al arbitrio de cada administrador el pago o no del aumento La Dra. Rita Sessa, de la Liga del Consorcista, con sus propios argumentos, también cree que este aumento no corresponde


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Correo de Opinión

Aumento de $100 "No Remunerativos"

por la Dra. Rita Sessa


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Correo de Opinión

Respuesta del ETOSS 

por el Sr. Alejandro Labado


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Correo de Opinión

Me metieron en el Veraz II

por la Dra. Acuá Cruz


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Correo de Lectores
14 unidades + 7 cocheras + 2 locales (28/1)


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Correo de Lectores
Otra categoría para un encargado (31/1)


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Correo de Lectores
El Decreto de los $100
(28/1)


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Correo de Lectores
Cómo liquidar la nueva suma no remunerativa (2/2)


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Correo de Lectores
Muchas consultas sobre los $100 (8/2)


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Correo de Lectores
El FMVDD
(27/1)


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Vencimientos Marzo/2005

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Teatro Maipú y Alejandro Pepe

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El consorcio de Donizetti (Villa Luro) en tiempos de luchaConsorcio de Donizetti - Villa Luro

Diferencias irreconciliables

El 4 de febrero de 2005 la Jueza Dra. Irene M. E. Llanos Siri de Dillon suspendió preventivamente la actuación de Palumbo Administraciones y la Administración Carbi en el consorcio de Donizetti 41 Nombró como administrador provisional al Adm. Eduardo Jorge Girola hasta que decida sobre el conflicto de fondo También abrió la puerta a los consorcistas para que se presenten como parte de este juicio por intermedio de un abogado nombrado en asamblea extraordinaria.

De esta forma parecería comenzar el principio del fin de una historia que se habría iniciado mucho antes del martes 28 de septiembre del año pasado (2004) cuando las tres torres del consorcio de Donizetti 41, en Villa Luro, entraron en la historia consorcial por ser la primera vez que en propiedad horizontal se utilizaba la modalidad del piquete para presionar y expresar descontento.

Dr. Aníbal GabásDr. Aníbal Gabás

"El juzgado se contradice..."

El Dr. Aníbal Gabás, autor de numerosa bibliografía sobre propiedad Horizontal y abogado patrocinante de Administraciones Palumbo, sostiene que para él este dictamen en parte es aceptable y en parte no. Una de sus objeciones más serias es que entiende que el juzgado se contradice porque –según expresó- en la primera parte del dictamen afirma (y en este punto está de acuerdo) que tiene entidad jurídica y "después en el final tira por la borda lo que dice porque expresa que hay que integrar la litis con los propietarios".

Con respecto a una apelación lo está estudiando ya que todavía está en término para realizar una presentación y decidirá si la hace en forma total, parcial o desiste.

En su dictamen del 4 de febrero de 2005 la Jueza, Dra. Irene M. E Llanos Siri de Dillon, del Juzgado Civil Nº 48 designó al Adm. Eduardo Jorge Girola como administrador provisional del consorcio determinando que –sin perjuicio del resto de sus responsabilidades- "deberá presentar un informe mensual de la situación del consorcio y de lo actuado por él, y en su caso, convocar a las asambleas pertinentes que hagan al funcionamiento adecuado del ente consorcial" <texto completo>.

En sus fundamento la jueza dictaminó que "corresponde que hasta tanto se dilucide lo pertinente, debe suspenderse preventivamente la actuación de la Administración Palumbo, así como la de la Administración Carbi (para lo cual los jueces están facultados en caso de gravedad)".

Adm. Eduardo Jorge Girola

"No sé si aceptaré..."

El Adm. Eduardo Jorge Girola declaró en una breve entrevista con Pequeñas Noticias que todavía no fue notificado oficialmente por el juzgado de su designación como administrador provisional del consorcio de Donizetti 41 y que no sabe si aceptará el caso.

Entre sus antecedentes destacó que, con más de treinta años en plaza, es miembro de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) desde el año 1980. También es fundador de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) en la que se desempeñó en todos los cargos de su Comisión Directiva, inclusive como Presidente y Vicepresidente.

Por otra parte se expidió diciendo que en este proceso sobre acción declarativa, que normalmente no consideró como la vía adecuada para dirimir conflictos relativos al régimen de la propiedad horizontal, debe escucharse necesariamente al consorcio. En el caso no puede estar representado por el propio actor (Administraciones Palumbo) que actúa defendiendo lo que considera sus derechos y por consiguiente consideró que es posible que la mayoría reglamentaria de los integrantes del consorcio se presente por su propio derecho a contestar demanda con el patrocinio de un letrado designado en asamblea extraordinaria por unanimidad.

Sr. Gonzalo AcuñaSr. Gonzalo Acuña

"Nos duele que se haya dañado tanto el consorcio..."

Según nos contó el Sr. Gonzalo Acuña, vecino de Donizetti, de este nuevo dictamen los vecinos esperan del nuevo administrador que los convoque inmediatamente para dos cosas: la primera que en principio los ayude a poner otra vez en marcha el consorcio porque –según expresó- hoy la gente está pagando menos del 20% de las expensas y la segunda que cumpla el mandato de la jueza que le pide que convoque a una asamblea extraordinaria para designar un abogado para poder ser parte en el juicio.

Según el Sr. Acuña el estado del consorcio es grave: tienen ascensores clausurados, hay pisos donde faltan matafuegos y mangueras de incendios, al encargado se le deben meses de sueldos...

El expediente caratulado "Palumbo Administraciones c/ Administración Carbi s/ Acción Declarativa" (Art. 322 Código Procesal) se tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48 y patrocinan al querellante el Dr. Aníbal Gabás y el Dr. N. E. Berenguer mientras que a la Administración Carbi lo hace el Dr. Jaime Zaidelis.

El conflicto había nacido cuando el 27 de abril de ese año (2004) los vecinos de Donizetti se auto-convocaron en una asamblea y –según relataron a este medio- decidieron remover a su administrador (Administraciones Palumbo) obteniendo el 68% de los votos necesarios. Según una vecina -Ana María- es más de lo que marca el reglamento, el acta fue redactada por un escribano y contó con la "intervención del Instituto de la Vivienda con el porcentaje que le corresponde por ser propietaria de las unidades funcionales y cocheras que todavía no están escrituradas". 

Dr. Jaime Zaidelis

Se debió haber hecho el primer día...

El Dr. Jaime Zaidelis, patrocinante de la Administración Carbi, consideró en una entrevista con este medio que esta resolución se "debió haber hecho el primer día para evitar incidencias que es lo que está pasando".

Por otra parte estimó que el administrador provisional fue nombrado con cargo de fijar una asamblea para designar por vía judicial un nuevo administrador: "lo que la jueza hizo fue designar un nuevo interventor para que convoque a Asamblea y a nuevas autoridades que van a ser legítimas porque será a través de un acto judicial". En esa asamblea no descarta que vuelva a ser votada por mayoría la Administración Carbi.

En ese mismo acto se habría nombrado en su reemplazo a la Administración Carbi (BPN Nº 232 del 5/10/2004: "El jamón del sándwich").

Sin embargo el 7 de junio Administraciones Palumbo inició una acción legal contra la Administración Carbi quien emitió una medida cautelar que suspendió los efectos de esa asamblea por el término de 90 días pasados los cuales se creó de hecho una doble administración en el complejo habitacional de 408 departamentos y donde viven aproximadamente 2 mil personas con todas las consecuencias negativas del caso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Registro Público de Administradores

"Está vivito y coleando..."

El Arq. Miguel Fortuna por primera vez sale a contestar a aquellos que presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Los acusó a ellos y al legislador Santilli, de promover un colegio que anule la Ley 941 Sentenció que "si el control lo tuviera ese colegio es como si el lobo cuidara a las ovejas"

Los Adm. Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui presentaron el 25 de noviembre de 2004 en el Tribunal Superior de Justicia una "acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/2003...". 

Al mismo tiempo le solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires que se dicte una medida cautelar urgente disponiendo la suspensión acordada al Director General de Defensa y Protección al Consumidor -Arq. Miguel Fortuna- en orden a la posibilidad de imponer multas por el eventual incumplimiento relacionado con las Declaraciones Juradas.  Sin embargo esta medida fue rechazada por el juez Dr. Roberto Andrés Gallardo y según declaró a este medio el abogado querellante, Dr. Carlos Esteva, está en proceso de apelación.

Los argumentos de la demanda

Adm. Ricardo Cáttedra: Cuando yo presento a la Ciudad la declaración jurada estoy actuando, en ese caso particular, en contra de mi representado. Entonces mi representado puede venir y decirme: “Escuchame, vos sos mi representante ¿para qué? ¿para mandarme en cana a mí...?” Ese es el tema.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Cáttedra –quién aclaró que cumplió en tiempo y forma con la presentación de la DDJJ al RPA- sintetizó su ofensiva a la Ley 941 en tres ejes centrales: el primero es que el Registro no puede obligarlo -por medio de las Declaraciones Juradas anuales- a declarar en contra de sí mismo, el segundo que no puede obligarlo a dar datos de su mandante y –por último- que no puede pedirle que informe datos que considera privados sobre su negocio específico como los consorcios que administra y los proveedores con los que trabaja.

La propuesta de Cáttedra

Por último el Adm. Cáttedra adelantó que está trabajando con el Adm. Jorge Hernández –presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA)- junto a los dirigentes de otros grupos de administradores en la creación de un colegio para este sector. Esta nueva entidad se estaría diseñando a nivel nacional aunque luego cada región o localidad administraría el propio.

Entre los últimos temas que se trabajaron –según aclaró Cáttedra- se estarían tratando los honorarios de los administradores en función del tipo de construcción del edificio y su categoría para fijarlos por medio de un porcentaje relacionado con el costo del metro cuadrado.

El Adm. Cáttedra remarcó que para el propietario el beneficio principal que tendría este colegio es "que va a tener un lugar donde ir a quejarse". Va a poder presentar una denuncia contra un administrador determinado y el colegio, por medio de su tribunal disciplinario, tomará las acciones necesarias: le impondrá una multa o le retirará la matrícula.

La respuesta de Miguel Fortuna

Arq. Miguel FortunaArq. Miguel Fortuna: Si los que tienen que declarar hacen tanta fuerza para no hacerlo por algo será... Quieren volver al sistema de antes que nadie los controlaba y que después pasaba lo que pasaba. Un buen día se te iba el administrador y vos te enterabas tres años después que no había pagado nada, como hacía la mayoría. Con que evitemos unos cuantos casos la ley tiene justificación. Eso es lo que vale de esta ley: que los que no están en condiciones "a priori" no se pueden inscribir...

El Arq. Miguel Fortuna por primera vez salió a rebatir estos argumentos expresando a este medio que los promotores de estas acciones judiciales están buscando –junto con el legislador Diego Santilli- "que salga una ley que anule la Ley 941 y que el control que en este momento realiza [el Registro Público de Administradores] lo tenga el colegio de ellos". Aclaró que "si el control lo tiene ese colegio es como si el lobo cuidara de la ovejas". Entre los argumentos que esgrimió explicó que si se deja que el control lo ejerza el propio colegio va al fracaso porque por un instinto corporativo nadie va a ser sancionado. Es como cuando los militares dijeron: "nos vamos a juzgar entre nosotros". Nunca se juzgó a nadie y tuvo que hacerlo un organismo de afuera.

Por otra parte el Arq. Fortuna expresó que un futuro Colegio de Administradores no le preocupa, siempre y cuando para pertenecer a él se deba cumplir con lo dispuesto por la Ley 941.

Con respecto al resguardo de la privacidad de datos que esgrimió como argumento el Adm. Cáttedra, contestó que el RPA –por medio de las DDJJ- no está pidiendo los datos privados de los propietarios sino aquellos datos del consorcio que tienen que ver con el cumplimiento de los deberes públicos.

Por otra parte –con referencia al argumento referido a declaración en contra de sí mismo- aclaró que si un administrador no pudo cumplir con una determinada obligación por razones atendibles como que no hubo fondos en el consorcio o que en una asamblea se tomó una decisión contraria a lo dispuesto por la Ley 941 se tomará el acta correspondiente como elemento de descargo en favor del mismo administrador a la hora de evaluar su actuación.

A modo de cierre comentó que "esto no es una persecución en contra de nadie, esto es mejorar para bien de todos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasCAPHyAI

En retirada

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias dejó al arbitrio de cada uno de sus asociados el pago o no de los $100 "No Remunerativos" dispuesto por el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo La Dra. Mónica Rissotto reflexiona sobre algunos aspectos de este aumento y el último Convenio Colectivo de Trabajo del sector.

Así lo hizo saber el Consejo Directivo de esa entidad a sus asociados por medio de la circular Nº 12 -distribuida por Internet- con fecha de febrero de este año (2005).

De esta forma dio marcha atrás a la recomendación que realizó en su circular Nº 6 de enero de 2005. En esa oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aconsejó a sus asociados -a raíz de una solicitud que realizó al Ministerio de Trabajo de exceptuar a los empleados del consorcio de este aumento- a "no proceder al pago de esa asignación hasta que el ministerio emita opinión al respecto" (BPN Nº 246 del 25/1/2005: "Se me chispoteó"). 

En esta última circular la entidad dejó librado a cada uno de los administradores la responsabilidad que le pudiera caber por no abonar el aumento decretado.

El Consejo Directivo de la Cámara fundamentó esta decisión en la dilación de la respuesta de las autoridades del Ministerio de Trabajo a la solicitud que le realizaron y prometió a sus asociados que los mantendrá informados de las novedades que se produzcan en ese terreno.

El artículo 31º

Entre las dificultades que existirían para que el Ministerio de Trabajo dé curso favorable a la solicitud de esta entidad, estaría el artículo 31º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que firmaron en abril de 2004 CAPHyAI, AIERH y UADI con FATERyH donde se dejó establecido que "cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo".

Las reflexiones de la Dra. Rissotto

Sobre la base del Art. 31 del  Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) <ver recuadro> la Dra. Mónica Rissotto -consultada por Pequeñas Noticias- se preguntó, teniendo en cuenta la redacción del convenio, "si el sector empleador no podría encontrarse con alguien que le exija que los $100 no remunerativos se conviertan en $100 remunerativos que se deberían incorporar a los básicos por aplicación del citado Art. 31º del CCT 378/04".

Aclaró a continuación que "si bien es muy probable que ello no ocurra, se demuestra la importancia de cuidar cada palabra que se incorpora a un convenio colectivo de trabajo".

La Dra. Rissotto explicó a este medio que "en otro orden de cosas hay que tener en cuenta que los agentes negociadores deben sentarse a discutir la forma en que se integrará la suma remunerativa de $60 (conforme a la cláusula 6ª y 7ª del decreto 2005/04 y su referencia al decreto 1347/03) pues es bien distinto si se incorpora ese importe a los básicos de convenio o como un rubro más de la escala salarial. En el primer caso llevará implícito el aumento de todos los adicionales".

Para concluir estimó que "el sector empleador debería conocer la voluntad de sus representados, a fin de no encontrarse en la situación en que se vio inmerso el año pasado. Se verá además si se presentan en la negociación otras asociaciones de empleadores y cuál es el resultado de la gestión".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/05

Todo igual a Enero

Durante el mes de febrero no se produjeron cambios en la forma de liquidar los haberes La suma no remunerativa sigue plenamente vigente para los empleados del sector, aunque la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal dejó librado al arbitrio de cada administrador el pago o no del aumento La Dra. Rita Sessa, de la Liga del Consorcista, con sus propios argumentos, también cree que este aumento no corresponde.

Los recibos de haberes que se deberán comenzar a confeccionar para abonar el período correspondiente al mes de febrero de 2005 no presenta modificaciones con respecto al del mes pasado. El Decreto Nº 2005/04 (Boletín Oficial 6/01/05) por el cual se estableció que a partir del 1° de enero de 2005 se debe abonar una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia sigue plenamente vigente al día de la fecha.

Si bien la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo el 17 de enero de 2005 una nota (BPN Nº 246 del 25/1/2005: "Se me chispoteó") solicitando la exclusión de los trabajadores de edificios del aumento decretado en estos días -por medio de una circular- dejó en manos de cada administrador la decisión de abonar o no el aumento (Ver: "En retirada").

Por su parte la Dra. Rita Sessa, de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), también cree que no corresponde abonarle los 100 pesos "no remunerativos" a los empleados de los edificios y da sus propios argumentos para respaldar su posición (Ver: "Aumento de $100 'no remunerativos'").

Febrero 2005

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2004)

$ 450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el 7/9/04.

6)

Feriados del mes:

No hubo.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

El año 2005 promete ser un año movido ya que según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el mes de abril estarían venciendo las cláusulas de contenido económicas y serían necesarias nuevas negociaciones entre empleadores y empleados del sector.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Germán Molano BaqueroInternacional: Colombia

El administrador de propiedad horizontal por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo en general y en particular en el de habla hispana Qué problemas tiene la comunidad consorcial en otras partes y qué soluciones piensa.

El Adminsitrador es aquel tercero que atiende los intereses de la persona jurídica y de los copropietarios que la integran; que administra la totalidad de los bienes comunes del edificio o conjunto; que todos los actos y contratos legales que celebre con terceros en ejercicio de sus funciones, estarán bajo la responsabilidad de la persona jurídica. Injustamente no es un profesional reconocido por el Estado, es simplemente un gestor inmobiliario, a quien se le endilgan todos los aspectos negativos de la copropiedad y nunca se le reconocen sus verdaderos méritos. Se cree que es el subalterno del Consejo de Administración, por ser su nominador, pero por tener la calidad de representante legal de la persona jurídica, su condición de Administrador se debe a la Asamblea General de Propietarios.

Como persona natural, por ser el representante legal y por ejercer el cargo de mayor importancia, responsabilidad y manejo dentro de la copropiedad, debe estar contratado laboralmente y no con el disfraz de un contrato de prestación de servicios, como bien lo ha expresado la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia reciente en un caso parecido.

Está llamado a responder por omisión y extralimitación de sus funciones. Sus obligaciones están taxativamente señaladas en el nuevo marco legal de la propiedad horizontal, con amplias, concretas, claras y precisas facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, sin cortapisa alguna que le pueda impedir el cumplimiento de las FUNCIONES BASICAS contempladas en la ley.

Es el único facultado y responsable de convocar a reunión de asamblea general ordinaria para someter ante los convocados la aprobación de inventarios, balances y presupuestos de gastos, como también las primas de seguros correspondientes; siempre será el único responsable de los libros oficiales contables, de actas de asamblea general, de registro de propietarios y residentes y de la correspondencia de la persona jurídica; de informar a la asamblea general sobre su gestión; de la redacción y publicidad de las actas correspondientes; de conservación de todos los bienes comunes; de cobrar y recaudar prejudicial y judicialmente sin necesidad de permiso alguno; notificar a los sancionados y hacer efectivas las sanciones impuestas por la asamblea general o el consejo; expedir paz y salvo de cuentas de administración; y otras tantas que se crean en los reglamentos y lo ordenado por la asamblea general de propietarios. Todo esto para poder mantener la convivencia pacífica que se pregona en la ley.

Sus funciones le exigen ser experto en diferentes áreas del derecho como civil, comercial, laboral, policivo y transporte, en contabilidad, arquitectura, urbanismo y obras civiles, gestión notarial y de registro, tramitador en servicios públicos domiciliarios, tenencia de mascotas, arborización y mantenimiento de jardines, y en otras oportunidades, consejero matrimonial.

Lo anterior, implica que el Administrador debe capacitarse a su propia costa para ejercer esta actividad, circunstancia que igualmente debe pesar en el momento de exigir las garantías suficientes en su contratación y remuneración justas.

Contratar personas naturales no capacitadas en el área, es el peor error que se ha venido cometiendo por muchos años, tal como lo demuestra el pésimo resultado en el recaudo de expensas comunes y el deterioro físico de fachadas interiores y exteriores.

Existen muchas razones para que el Administrador de Propiedad Horizontal se capacite y se una a los esfuerzos de los vinculados al Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá Distrito Capital para lograr una idónea gestión y reconocimiento de su comunidad y la profesionalización de su actividad como objetivo inmediato, y así obtener la protección de sus derechos y garantías legales para su propio bienestar y el de su familia, desde luego con el beneficio de todos los copropietarios a quienes se les presta tan noble servicio.

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El Dr. Germano Molano Baquero es colombiano, reside en la ciudad de Bogota y ejerce desde 1983 como abogado especializado en Propiedad Horizontal, fue conferencista invitado en más de 800 seminarios, es autor de numerosos ensayos y fue presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal <ver Curriculum Vitae completo>


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Correo de Opinión

Pensé que mis reflexiones a pocos podían importarles por Roberto Cánepa

Buenos Aires, 21 de febrero de 2005

Sr. Claudio García

Pequeñas Noticias

Presente

Soy un asiduo lector del semanario Pequeñas Noticias. Desde hace ya mucho tiempo vengo leyendo los distintos artículos que el mismo publica, y debo confesar que siempre he sido un lector pasivo porque pensé que mis pensamientos o reflexiones a pocos le podían importar, pero he tomado una decisión: esta vez no me voy a callar porque los acontecimientos están tomando un cariz que creo, debo por lo menos hacerlo manifiesto y hacerlo público, para que entre todos los propietarios, podamos dar una opinión pues si no, es difícil después quejarse si uno no hace algo.-

Pareciera que la propiedad horizontal nos nació a los propietarios después del último convenio colectivo para encargados.

Todos, pero todos lo que conozco que viven en propiedad horizontal, protestaron pues, y con razón, se nos tocaba el bolsillo y avanzaban sobre nuestros derechos.

Hasta ese momento coexistían varias asociaciones, sociedades, ligas, reunión de administradores, cámaras de administradores e inmobiliarias, uniones de administradores, etc. que se arrogaban la representación de los propietarios, o sea que a su manera éstos pensaban que nos defendían. Solo tres de estas instituciones se encontraban habilitadas para sentarse en la mesa de negociaciones, CAPHyAI, UADI y AIERH, es decir, contaban con la habilitación sindical para negociar con el SUTERH. Esta representación fue ampliamente cuestionada en todos sus aspectos, basta recordar la recolección de firmas efectuada por la diputada Inés Pérez Suárez el 8/6/04 (leer nota "Color Esperanza" Pequeñas Noticias) donde la diputada textualmente aduce que "las entidades que representan a los administradores no han contado con el mandato suficiente para suscribir dicho convenio y no se ha escuchado a los propietarios..." A su vez solicita, por medio de una presentación, la suspensión de la vigencia del convenio colectivo. Entre los argumentos esgrimidos para que el convenio sea suspendido es que "los administradores en su calidad de representantes legales de los consorcios deben tener la autorización expresa emanada de una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto para representar a sus mandatarios, por cuanto el mandato de aquellos se encuentra limitado a los términos que determina el propio Reglamento de Copropiedad y ni la ley 13.512 ni las disposiciones del Código Civil extienden el contenido del mismo para participar en paritarias y menos suscribir convenios".

A la fecha el convenio se sigue aplicando y el mismo letrado Dr. Masciotra (conforme lo publicado en otro mensuario de propiedad horizontal) informaba el 3/2/05 que el trámite para obtener una sentencia se iba a demorar un buen tiempo.-

Todos estuvimos de acuerdo que estas cámaras, uniones, etc. de administradores, etc. no nos representaban... ¿¿¿por qué??? Porque sencillamente no fuimos consultados y no les dimos expreso mandato.

De ese río revuelto, que consistió en el desagrado de todos los propietarios o como algunos quieren llamarlo la "comunidad consorcial", de la forma que se manejaban las cosas y de cómo estábamos representados, nació por hartazgo de otros, por querer pertenecer a una nueva asociación que no tenga las mañas de las conocidas, un grupo de consorcistas independientes, que postulaban "….agruparse para intentar defender sus derechos en forma directa y no a través de sus representantes legales lo que incluiría en un futuro inmediato su participación en próximas discusiones paritarias con los representantes de los trabajadores" (puede leerse en el artículo "Días de Furia" Pequeñas Noticias). A su vez en el mismo artículo un Sr. Rubén Recarte recalca que para participar deberían ser todos propietarios y dice en forma tajante y textual: "…es fundamental que (el participante) sea específicamente el copropietario de departamento. Que nadie que no esté en esas condiciones podría participar en nuestro grupo y tal es así que tengo un proyecto: todos tenemos un número de partida (de los impuestos de la ciudad) para certificar que somos propietarios".

De la misma nota se desprende que solo los propietarios podrían conformar esta unión. La misma nació con un nombre un poco presuntuoso UNIÓN DE CONSORCISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Bueno, cada uno tiene derecho a llamarse como quiera, pero a lo que no tienen derecho es otra vez a que nos lleven por delante y arrogarse la representación de los "consorcistas"???.

Esta nota surgió a raíz de que he leído en el diario Clarín con fecha 14/2/05 que la UCRA ha logrado la inscripción en el registro de Asociaciones Gremiales de empleadores, o sea ha obtenido la habilitación gremial.-

Quisiera analizar algunos de los aspectos por los cuales me llevaron a escribir estas líneas: esta unión, en primer lugar, se ha inscripto, conforme ellos han manifestado, como Unión de consorcistas. Si alguien, abogado o experto, me podría explicar este término, pues lo he buscado en el Diccionario de la Real Academia española y no existe, a lo mejor lo hemos inventado nosotros acá en la Argentina, pero en forma apropiada y conforme la Ley 13.512 en todos sus articulados siempre lo hace utilizando el término "propietario".

O sea que cuando esta institución reúne a consorcistas... ¿¿¿a qué se refiere???. Creo entender que es a los propietarios de departamentos incluidos en la propiedad horizontal, pues según sus postulados, nadie que no fuere propietario puede pertenecer a su unión.

El eje de mi cuestionamiento es justamente la calidad de las palabras que se utilizan, el término utilizado por esta unión es totalmente errado, si quieren ser representantes de alguien deberían haber estudiado el término utilizado. No es lo mismo "consorcista" que "propietario", la ley se refiere solamente a propietarios y éstos son los únicos que en principio, deben sentarse en una mesa de negociación, ya que consorcista, a mi entender, es una invención que atraería a otros actores dentro de este espectro. Puede entenderse todo aquél que vive en un consorcio, desde un encargado de edificio, hasta un locatario, vulgarmente llamado inquilino.

¿¿¿Dejaríamos en mano de un inquilino o de un encargado que también estuviese presentado por esta unión??? No, de ninguna manera. Me parece que todo esto es muy improvisado y pretencioso.

Señores COPROPIETARIOS, primero quisiera preguntar a esta unión cuántos son los integrantes que la conforman?? quiénes son su Presidente y Vicepresidente, qué actuación tienen en los ámbitos naturales de la propiedad horizontal, son especialistas en la materia?? En qué lugar funciona su sede??? o sólo son un producto de la oportunidad que brinda los conflictos en propiedad horizontal.-

Señores COPROPIETARIOS, que somos los únicos que podemos opinar acerca de quiénes nos representan: ¿Ud. expresamente dio representación a UCRA? ¿Conoce quiénes son? ¿Cómo se formaron?. Yo no les dí mi representación como propietario, no existe ninguna diferencia entre UCRA y las otras entidades que se sentarán a discutir el nuevo convenio. Quisiera saber a quiénes representan, indudablemente a sus asociados, no cabe duda, pero no a los que no le dimos ningún mandato, me parece muy incorrecto la forma de presentación de esta unión en los medios, cuando declaran LOS CONSORCISTAS TIENEN REPRESENTACIÓN GREMIAL, ¡¡¡ NOOO !!!, los asociados a la UCRA tiene represtación gremial, los que no adherimos o no estamos con ellos, sencillamente estamos afuera, en caso de sentarse en represtación de todos los propietarios o como mal utilizado el término consorcistas, también nos cabría iniciar un pedido de nulidad ante el Ministerio de Trabajo, en atención a que los empleadores, que somos todos los consorcios no estuvimos representados.-

Además, y cómo última pregunta o reflexión, esta unión es de la República Argentina... ¿o sea que tienen la venia de todas las provincias? Han logrado aunar criterios con los propietarios de otras ciudades del interior como Mar del Plata, Rosario y Córdoba, me parece milagroso, espero respuesta de esos lugares.-

A la luz de estas pobres palabras quiero advertir a todos los propietarios, me parece, que una institución que quiera arrogarse la representación de una porción importante de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, que dicen las malas lenguas sería de alrededor de 2.000.000 de propietarios, debería actuar con más cautela y aclarar y no dar falsos postulados y no emitir comunicados que distan de la realidad, repito LOS CONSORCISTAS NO TENEMOS REPRESENTACION GREMIAL, una institución que concentra a un número X de consorcistas logró inscribirse en el registro correspondiente. Personalmente creo que las instituciones representan a sus asociados no por un número de registro sino por su actuación y por su aceptación en la sociedad. Considero que en la actualidad UCRA no goza de ninguno de esos atributos para erigirse en el lugar que no sé quién se lo dio, basta leer el trato intolerante que se le dio a los medios de prensa convocados el 25/6/04, por parte de algún integrante de la unión, obligándolo a retirarse de la misma (se puede leer artículo "Días de furia" de Pequeñas Noticias).-

Quiero con estas palabras llamar a una reflexión para que investiguemos en manos de quién o quiénes, por propia inacción, nos dejamos arrebatar nuestra legítima representación. Yo quiero estar sentado en la mesa de negociación, juntémonos varios consorcios, démosle representación a alguien que nos inspire confianza, inscribámonos en el Ministerio y obtengamos representación gremial y así dejaremos de depender de oportunistas y de improvisados.-

Atte.

Roberto Cánepa

(21/2/2005)


CGP Nº 7

Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

 Comisión de Consorcios

Asesoramiento solidario y gratuito

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs 

Av. Rivadavia 7202 3º piso - TE: 4581-3906

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Dra. Rita SessaCorreo de Opinión

Aumento de $100 "No Remunerativos" por la Dra. Rita Sessa

En pleno tórrido verano aparece publicado un Decreto de Necesidad y Urgencia ordenando aumentos de salarios para el sector privado.

Reza el encabezamiento: “Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Alcances”. 

La pregunta que se han formulado consorcistas y administradores es : ¿le corresponde este aumento al encargado de edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal? Creemos que no.

Se han alzado aquí y allá voces de protesta contra esta medida, sobre todo luego del último Convenio Colectivo de Encargados. Pero es necesario destacar que más allá de las razones de justicia y sentido común que se han alegado, la improcedencia del aumento tiene apoyatura en el propio texto del Decreto. Veamos:

El mismo declara en su Art. 2º que quedan excluidos del aumento los trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes a los previstos en la Ley Nº 20744 (T.O. 1976) y en la ley Nº 14250 (T.O. 2004).

Esto motiva una primera reflexión:

Si la exclusión apunta sólo a los trabajadores no incluidos en la LCT y no regidos por un CCT (servicio doméstico y trabajo agrario), dado que a los trabajadores del sector público se los excluyó expresamente, ¿cuál ha sido la necesidad y la urgencia de la medida?

Agrega la norma que los aumentos que se hubieren podido acordar luego del 1-9-2004, remunerativos o no, por convenio o por decisión unilateral del empleador, "serán compensados con la suma que se dispone como aumento".

Ordena asimismo que a partir del 1-4-2005 la suma no remunerativa que establecía el art. 1º del decreto Nº 1347/2003 ( $50, que sí se abona actualmente a los encargados) tendrá carácter remunerativo y ascenderá a $60 (artículo 6º). 

El art. 7º dispone que los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente respecto de los institutos convencionalmente previstos.

Segunda reflexión:

Si se va a negociar la incidencia de convertir en remunerativa una suma no remunerativa, entonces y con más razón este nuevo aumento debería ser negociado puntualmente en cada consorcio, previo a disponer su pago. No debemos olvidar que el CCT del personal de edificios de propiedad horizontal (BO 7-5-2004 y BO 20-10-2004) dispuso que las cláusulas salariales estarían vigentes un año, por lo cual es de esperar que por lo menos hasta abril no habrá nuevos aumentos para los encargados.

Es importante recordar que dicho convenio colectivo de trabajo fue duramente cuestionado por disponer aumentos sin haber escuchado la voz de quienes con sus expensas sufragan los haberes del personal del edificio, que son los propietarios.

Última reflexión:

Por obvias razones, entonces, es de esperar que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo, como autoridad de aplicación (Art. 8º ) tome la palabra y excluya de este aumento al personal de encargados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Rita Lidia Sessa

www.ligadelconsorcista.org

(16/2/2005)


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Ing. Norberto VillarCorreo de Opinión

Reclamo al ETOSS por el Ing. Norberto Villar

Estimado Sr. Director:

Le envío una copia de una "nota reclamo" enviada al Presidente del ETOSS por la importancia de los temas que afectan a tres millones de usuarios (clientes cautivos de Aguas Argentinas) y con preponderancia aquellos que viven en P.H. por caso como: SU-MA cocheras, Coeficiente "E" coeficiente de edificación, "Índice de Bondad" locales en P.H. En ninguno de ellos la empresa cumple con lo expuesto al dorso de su facturación, la Ley de Defensa del Consumidor, esto es una falta de respeto que el ETOSS no puede solucionar y la Subsecretaria de Defensa del Consumidor no hace cumplir la ley.-

Por el tema SU-MA las devoluciones que realizó son diferentes para iguales superficies y no indican en la devolución si se incluyen los impuestos cobrados (Ej.: IVA), ni cumplen con el articulado de la ley de Defensa del Consumidor que por error de facturación corresponde la acreditación del 25% de lo facturado demás.-

Por el Coeficiente "E", y a través de una auditoría del ETOSS, se descubrieron errores de facturación por este índice, que los funcionarios de Aguas Argentinas lo denominan REDONDEO como ejemplo: 0,01$ x 3.000.000= $ 30.000,- por bimestre; buena suma para cualquier funcionario.-

Y por el Índice de Bondad, esos mismos funcionarios redondean los metros cuadrados a facturar incluyendo como superficie cubierta los balcones de los edificios de P.H. La norma indica que son semi cubierta o sea el 50% de su metraje, pero la Ley 13.512 dice que son solados libres?? (Ver resolución de tarifación). Por supuesto en este caso creo que es más de $0,01 el error por factura mal realizada.-

Son varios errores que acumulados representan económicamente una cifra importante a costa de los bolsillos de los clientes.-

Atte. 

Ing. N. L. Villar

(13/2/2005)


Sr. Presidente del ETOSS

Don Alejandro Labado:

Solicito a Ud. se difunda la Resolución de la referencia donde el ENTE que preside le aplica a Aguas Argentinas una multa de $ 672.018.- por el no cumplimiento del articulado (Art 31) de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y modificatorias.-

Exigir respuesta a vuestra nota de fecha 10/11/2004 con respecto al expediente AS163/03 Comisión de Usuarios Ref: "Variación de Coeficiente "E" recibido en Aguas Argentinas con fecha 11/11/04 dirigida al Sr. Jean Bernard Lemire.-

Ya que como consumidor me siento estafado en reiteradas oportunidades por Aguas Argentinas, con respuestas basadas en la mentira y dilatando sus respuestas, además de no asumir su responsabilidad empresaria:

Esto se ve agravado por su falta de respeto al consumidor ya que al dorso de sus facturas informan el cumplimiento de la ley de defensa del consumidor.-

Mis reclamos por su cumplimiento datan de varios años ver: cargo SU-MA, Coeficiente "E", Indice de Bondad, según le consta a vuestros empleados y Gerencia de Atención al Cliente.-

Atte.

Ing. Norberto Luis Villar


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Correo de Opinión

Respuesta del ETOSS por el Sr. Alejandro Labado

Pequeñas Noticias le hizo llegar al presidente del ETOSS, Sr. Alejandro Labado, las inquietudes del Ing. Ing. Norberto Villar sobre tres de sus más importantes reclamos a los cuales respondió en una detallada carta a través de esta redacción

Pequeñas Noticias

Sr. Director

D. Claudio García de Rivas

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted atento a la carta enviada a Pequeñas Noticias por el Sr. Norberto Villar y que usted nos remitiera para conocer la opinión del ETOSS. En su nota el señor Villar reclama sobre diversos temas referidos a la facturación de Aguas Argentinas. Cabe consignar que sobre cada uno de ellos el ETOSS ha intervenido oportunamente para corregir la situación.

El señor Villar plantea en primer lugar que Aguas Argentinas S.A., la empresa prestadora del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor. Justamente, este ente regulador dictó la Resolución 120/04 por la cual sancionó a Aguas Argentinas con una multa de $ 672.018, por no haber dado cumplimiento a la intimación y apercibimiento remitidos a la empresa para que cumpliera con el citado artículo, intimándola además a que dé estricto cumplimiento al mismo.

El señor Villar indica además que efectuó una presentación denunciando variaciones en el coeficiente de edificación informado en las facturas del servicio. Este reclamo derivó en una auditoría que el ETOSS efectuó a la empresa. El resultado de la misma se encuentra en análisis de las áreas técnicas del organismo a fin de determinar la existencia o no de incumplimientos contractuales y las responsabilidades atribuibles a la empresa.

Respecto de la facturación del cargo SUMA a las unidades funcionales con destino de cocheras, el ETOSS dispuso por la Resolución 98/99, que a dichas unidades no se les facture el citado cargo. Por Resolución 78/03 se sancionó a Aguas Argentinas con una multa de $134.457, por haber incumplido parcialmente aquella disposición y se le ordenó devolver a los usuarios el importe del cargo SUMA con los intereses correspondientes y el recargo establecido en el artículo 31º de la Ley 24.240. La Concesionaria efectuó la devolución del cargo SUMA al señor Villar y a todos los usuarios afectados.

En cuanto al índice de bondad que menciona el señor Villar, se trata de un índice que aplicó la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires en la década del ´60, que modificaba los porcentuales de dominio en los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal y, en particular, a un inmueble del cual el señor Villar es inquilino. Aguas Argentinas facturó con los datos que por ese entonces le entregó la Municipalidad a la empresa Obras Sanitarias de la Nación.

En referencia a la facturación de balcones como superficie cubierta, la empresa no hace más que facturar lo indicado en el plano de mensura horizontal aprobado por la autoridad competente. En este caso, el consorcio de copropietarios es quien debe rectificar dicho plano y entonces efectuar el reclamo correspondiente.

Atentamente.

Alejandro Labado

Presidente ETOSS


Pequeñas Noticias

obsequiará 

a los dos primeros lectores 

que envíen un e-mail a:

Teatro@PequenasNoticias.com.ar

una entrada válida para una pareja

a cada uno de ellos para la obra

GENTE CON BOMBIN

UNA HISTORIA DIFERENTE

Teatro Maipú - Maipú 380 - Banfield - Buenos Aires

<Mas información y fotos>

Teatro Maipú y Alejandro Pepe

Presentan
A la compañía de mimo teatro 
"CAyANTES"
EN

GENTE CON BOMBIN

Una Historia Diferente

PARA REFLEXIONAR Y

ENTRETENERSE

Próxima Función

SÁBADO 26 DE FEBRERO 21Hs


Correo de Opinión

Me metieron en el Veraz II por la Dra. Acuá Cruz

Respecto a la consulta efectuada esta persona tiene que enviar una nota al Veraz (BPN Nº 247 del 1/2/2005: "Me metieron en el Veraz"), solicitando en forma escrita por qué figura en el mismo y debe intimar por el término de diez días.

En caso de no recibir contestación o que la misma sea falaz, podrá iniciar un proceso judicial que se llama "Habeas Data", en donde deberá ser indemnizada en caso que la información sea errónea.

Los felicito por la confección de este espacio.

Cordiales saludos

Dra. Acuá Cruz

(10/2/2005)


¡¡¡ Ya hay 2 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

The Themple Bar - Centro - Cena

Laura Vassallo (DNI ...789)

2.-

Pizza Cero - Madero Este - Almuerzo/Cena

Mónica Leite Rozas (DNI ...311)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pared medianera
Atte.: León

Quería informarme acerca de los derechos y obligaciones existentes para la perforación de una pared medianera que comparto con una casa vecina (la misma corresponde al fondo de la casa donde no existe edificación).

Yo vivo en un edificio, en el segundo piso, la altura de la pared medianera supera los tres metros y mi intensión es conocer si existe la posibilidad de realizar la apertura de un ventiluz y/o la instalación de un equipo de aire acondicionado de ventana.

En administrador del edificio, que es arquitecto, me comentó que existe la posibilidad de la apertura con la previa autorización de la propietaria de la casa vecina. Al consultarle a la vecina acerca de la apertura, ésta se negó, a pesar de que se trató de conciliar diferentes posibilidades como: apertura del  ventiluz en la parte superior de la pared, a lo largo de la misma y con una altura no mayor a 20 cm, o colocación de azulejos de vidrio y apertura para equipo de aire acondicionado de ventana.

¿Dónde puedo remitirme para informarme y conocer mis derechos y los del vecino?, ¿cuál es la ley que regula este tipo de modificación?

Desde ya muchas gracias,
Valeria V.
(9/1/2005)

Estimada Valeria V.

La sugerencia de su administrador es correcta. Sin el consentimiento de su vecino, usted no puede colocar una ventana o ventiluz hacia el terreno lindero.

Las normativas de edificación las puede consultar en el municipio donde le proporcionarán la legislación al respecto.

Ante cualquier duda, estamos para brindarle información.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 2 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 1 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Esperanto - Las Cañitas - Cena/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

Genoma - Palermo Hollywood - Cena/Disco

Menú a elección 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Ing. Osvaldo MeghinassoContesta el Ing. Osvaldo Meghinasso

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El famoso libro de ascensores

Quería consultar en qué ley se solicita el libro de ascensores que -por lo que tengo entendido- debe llenar la empresa que hace el servicio técnico y tiene que estar rubricado. Dónde debe decir que tienen que firmar la constancia en el papel de adentro del ascensor y el tema de las obleas verdes, rojas y amarillas?

Jorge M

(12/1/2005)

Estimado Jorge:

La Ordenanza a la que Ud. se refiere es la 49.308 y el libro tiene que estar rubricado en la municipalidad (Ciudad de Autónoma de Buenos Aires)

Le envío un cordial saludo.

Ing. Osvaldo MeghinassoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

EL Ing. Osvaldo Meghinasso es socio de la empresa Maiom Ascensores. Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4864-1864, escribirle a Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 de esta Capital Federal o enviar un e-mail a ventas@maiom.com.ar


Lo que no está en Pequeñas Noticias no existe...


Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alquilar la portería

Estimado doctor, la consulta mía es la siguiente: vivo en un edificio de 21 unidades en el cual tenemos un portero con vivienda fija. 

El mismo tiene la edad para jubilarse por ser de sexo femenino y posee 27 años de aporte nada mas.

Nuestra idea sería alquilar la vivienda de la portería y tener un portero externo. ¿Esto es factible o no?. ¿Podemos obligar a jubilarla a pesar de que no tenga los aportes?
gracias
Laura L.

(26/1/2005)

Estimada Laura L.

En primer lugar, gracias por tenernos en cuenta para consultarnos.

Y ahora sí, pasemos a su cuestión.

Lamentablemente, si la empleada NO POSEE TODAS las condiciones necesarias para obtener el beneficio jubilatorio (edad y cantidad de aportes efectuados), NO PUEDE el empleador dar por rescindida la relación laboral según el art. 252 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

En el caso que le falte a la empleada la cantidad de aportes necesarios, Ud. deberá optar:

a) por mantener la relación laboral hasta que se cumpla con la cantidad de años aportados.

b) despedirla SIN CAUSA y pagarle las indemnizaciones pertinentes.

Una vez que se proceda a despedirla o después de proceder según el art. 252 de la LCT (jubilación), recién podrán considerar sobre la factibilidad de cambiar de destino a la portería como tal y darle nuevo destino como vivienda del consorcio para ser alquilada, cumpliendo con TODAS las normas establecidas en el Reglamento de copropiedad del consorcio, y después sí, poder tomar un portero SIN VIVIENDA en las muchas categorías existentes o contratar una empresa privada que brinde servicio de limpieza.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Avisos Clasificados

PROFESIONALES - PEDIDOS

ADMINISTRADOR: Consorcio de propietarios requiere administrador para un edificio de 70 departamentos - Objetivo a cumplir: Reducir los gastos en un 40% - Contrato de mandato por 6 meses, renovable - Garantía real o seguro de caución por mala praxis, a favor del consorcio - Para más datos escribir a red_consorcista@hotmail.com.

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

TRABAJOS DE COMPUTACIÓN: Hago trabajos en la computadora de Word, Excel y Access, comunicarse con Patricia.- Teléfono: 4922-5155 (a la tarde) - Capital Federal - E-mail: brusco1984@yahoo.com.ar

SUPLENCIA DE EDIFICIOS: Hago suplencias en edificios, tengo experiencia - López Marcela - Teléfono: 4921-0016 - En cualquier horario dejar mensaje - Capital Federal - E-mail: erik_halcones@hotmail.com

Empleada para Administración de Consorcios: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) - Claudia Rita Sciarrillo - Teléfono: 4462-4468 - Celulares: (11) 5523-9715, (15)5523-9715 y (15)5038-6108 - E-mail: adjesussciclau@hotmail.com.ar

Secretaria Administrativa Contable: Poseo experiencia en Administración de Consorcios (5 años), fluido manejo de PC, registraciones contable, liquidaciones de sueldos y jornales, cargas sociales, liquidación de expensas mensuales, legajos de personal, control de ausentismo, conciliaciones bancarias, libros contables. "data entry", operación de PC, recepcionista, pago a proveedores. Manejo de sistema Tango y Sistema 9041- Sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Marisa Claudia Santillan - Teléfono: 4238-0518 - E-mail: msantillan@keko.net

Encargado: Me llamo Martín Herrera y me gustaría trabajar como encargado de edificio, tengo experiencia en mantenimiento y conocimientos de electricidad, plomería, albañilería y pintura, etc. Trabaje tres años en el Hotel Unitango en mantenimiento, como sereno y conserje nocturno. Teléfono: 4911-5576 - E-mail: martinherrera1976@yahoo.com.ar

Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Retiro de residuos

Soy una ferviente lectora de "Pequeñas Noticias" desde que me hice cargo de la administración del edificio del cual soy propietaria de una unidad. Es un edificio pequeño y antiguo que tiene solo 11 departamentos y 4 locales y lo administramos entre nosotros y aquí va mi consulta. 

La empresa dedicada a la liquidación de sueldos le liquida a la encargada "no permanente c/vivienda" el plus por retiro de residuos correspondiente a 15 unidades, pero ella solo retira 11 (la de los departamentos)... ¿le corresponde cobrar por las 15 unidades o solo por las 11?.

Desde ya muchas gracias por su atención.

Adriana T.

(3/2/2003)

Estimada Sra. Adriana:

Lo correcto es que se le abonen las 11 unidades, no corresponde percibir el adicional por los locales si no efectúa el retiro de residuos.

En algunos casos el trabajador o el Sindicato inclusive, se agravian cuando se ajustan estas situaciones alegando que al cobrarse en más de dos oportunidades ya es un “derecho adquirido” sin embargo no es así, el error no da “derecho adquirido” el error se corrige cuando se detecta.

Lo que no podrán hacer es recuperar lo abonado en exceso salvo que lo negocien y lo acepte por escrito el trabajador.

Por consiguiente, informen a la Empresa del sistema que a partir de febrero ajusten el dato de las unidades.

Saludos

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

14 unidades + 7 cocheras + 2 locales

Queridos amigos de Pequeñas Noticias:

Les escribo para que me informen, de acuerdo a las leyes vigentes, qué tipo de personal es necesario incorporar en un edificio de 9 pisos (14 unidades de vivienda) con 7 cocheras y 2 locales. Los propietarios insisten en no tener una prsona más de 3 horas diarias.

¿Esto permitiría contratar un personal jornalizado (18 hs. semanales), o dadas las características del edificio existe la obligatoriedad de contratar un encargado semi permanente sin vivienda? A su vez el edificio no posee portería, baño ni ningún lugar donde el empleado pueda cambiarse y dejar sus pertenencias bajo llave.

¿Se puede contratar personal jornalizado por menos de 18 hs. semanales?

A la espera de vuestra respuesta, los saludo muy atentamente.

Osvaldo T.

(28/01/2005)

Estimado Osvaldo, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 en su artículo 7 describe todas las funciones contempladas y dice en el inciso f) que el encargado/a no permanente "es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

El inciso p) describe a los trabajadores jornalizados así: "son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" con lo cual, salvo detalles que pudieran no estar en tu mail, cualquiera de las dos categorías podría tenerse en cuenta.

En este caso considero que deberían estudiar además del costo laboral la conveniencia de cumplir tal o cual horario, cómo resolver el tema del retiro de residuos y la cantidad de horas necesarias para realizar las tareas en cuestión.

El artículo 15 del CCT estipula un básico de bolsillo de $387 para el encargado no permanente sin vivienda (no más de 4 horas diarias) y la hora de un trabajador jornalizado de $6,46 con lo cual multiplicado por 3 horas por 5 días por 4 semanas se llega casi al mismo importe. También hay que tener en cuenta la incidencia de las sumas no remunerativas de $50 (Dto. 1347/03) y de $100 (Dto. 2005/04). En el caso del encargado no permanente hay que sumarle $25 y $50 y en el caso del jornalizado $0,42 y $0,83 por hora respectivamente.

Un saludo grande.

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Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669

Correo de Lectores

Otra categoría para un encargado

Quisiera me envíen las distintas categorías de encargados. Tenemos una encargada permanente con vivienda y se nos hace muy oneroso pagarle ahora ya que solo somos siete pisos.

Si se puede hacer que trabaje a la mañana, por hora, etc. y qué trámite tenemos que hacer.

Además qué tengo que hacer para solicitar el libro de ordenes?

Espero vuestra respuesta. Gracias

Los saluda, Graciela.

(31/01/2005)

Hola Graciela, las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, bajo el cual se encuentra comprendido el trabajador de edificios, están detalladas en el artículo 7 y los distintos importes básicos de bolsillo en el artículo 15.

Cuando se tiene un trabajador al cual se le quiere bajar de categoría y por ende el haber que se le abona, hay dos caminos: se lo puede despedir y pagarle todo lo que corresponde por un despido sin justa causa y volverlo a tomar con nueva categoría y condiciones laborales o recurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) donde se puede celebrar un nuevo convenio de trabajo modificando las condiciones siempre que la parte empleadora y la parte empleada estén de acuerdo. Cabe señalar que a pesar de celebrarse este tipo de convenios no significa que en el futuro el trabajador no pueda reclamar derechos adquiridos que considere deba seguir cobrando.

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 183 del día 29 de septiembre de 2003 se realizó una nota llamada "El infierno puede esperar" donde se entrevistó a los responsables del SeCLO y explicaron sus alcances. Te invitamos a leer esa nota para que puedas interiorizarte más en el tema.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no tenés el boletín en cuestión podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y allí acceder a todos los boletines ya publicados. Una vez en el sitio se debe hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así se puede llegar a todos ellos. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o simplemente leer.

El CCT 378/04 también lo podés encontrar en el sitio, en la sección "Legislación" y dentro de ella en "Legislación laboral".

Cualquier problemas con el que te encuentres para llegar al Boletín Nº 183 volvenos a escribir para ayudarte a resolverlo.

Un saludo grandote.

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Gacetilla de Prensa

Reunión Informativa

17 de  Febrero

"Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas"

Instituto de Capacitación Inmobiliaria 

Informes e Inscripción

Bartolomé Mitre 784 
Tel: (5411)5031-3333

informesici@cia.org.ar / info@ici.edu.ar

www.cia.org.ar  / www.ici.edu.ar

El Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina ha abierto su Matriculación para la carrera:

CARRERA TERCIARIA

Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas 

ÚNICA EN EL PAÍS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Dentro de las asignaturas que lo capacitan podemos mencionar: Derecho Civil, Derecho Laboral y Derecho de la Propiedad Horizontal, Contabilidad, Liquidación de Gastos, Costos y Presupuestos, Mantenimiento de Edificios, Marketing de Servicios, Negociación, Impacto Ambiental, Psicología Social, Responsabilidad del Administrador, Impuestos y Auditoria. 

Todas las materias son cuatrimestrales, y se cursan en 4 cuatrimestres. 


Correo de Lectores

El Decreto de los $100

Necesitaría saber si se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el aumento de $100 para el mes de enero.-

Gracias.

Carlos N.

(28/01/2005)

Hola Carlos, el decreto en cuestión es el Nº 2005/04 y se publicó en el Boletín Oficial Nº 30.564 del día 6 de enero de 2005. Si querés más información te invitamos a leer en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 246 la nota llamada "Más novedades para enero" donde se describen los ítems a tener en cuenta para liquidar los haberes del período.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no contás con ese boletín podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y allí acceder a todos los boletines ya publicados. Una vez allí se debe hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y llegar a todos ellos. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o simplemente leer.

Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Cómo liquidar la nueva suma no remunerativa

Quisiera saber cómo se le tiene que liquidar el sueldo al personal jornalizado sin vivienda con el aumento del decreto.

Desde ya muchas gracias.

Karina

(2/02/2005)

Hola Karina, la forma de liquidarle el sueldo al personal jornalizado surge del artículo 7 inciso p y el valor numérico del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. El inciso p) dice que los trabajadores jornalizados "son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y el artículo 15 establece un valor de $ 775 para el encargado permanente sin vivienda de 1º categoría.

De aquí surge que el valor por hora es de $ 6.46 y no se puede abonar menos de $ 12,92 (2 horas) por día.

Manteniendo el mismo procedimiento para el cálculo proporcional de la nueva suma no remunerativa de $100 (Dto. 2005/04) se deberán dividir los 100 pesos por 120 horas, con lo cual obtendrás un valor por hora de $ 0,83. Por el caracter no remunerativo y por el texto del decreto este nuevo valor no lleva aportes ni contribuciones.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Muchas consultas sobre los $100

Hola !!!

Quiero hacerles una consulta por el personal suplente por vacaciones.

Mi duda es la siguiente, si al personal suplente por vacaciones se le paga la cifra de los $50.- y $ 100.- correspondiente a las asignaciones no remunerativas o se le paga una parte proporcional.

De ser así, cómo es el calculo.

Esperando su respuesta, desde ya muchas gracias.

Verónica.

(08/02/2005)

Hola Verónica!!! Evidentemente todos estamos en plena etapa de liquidación de vacaciones y suplencias ya que hemos tenido muchísimas consultas relacionadas con la suma no remunerativa de 100 pesos que estableció el Decreto 2005/04.

Cuando el encargado suplente no trabaja durante todo el mes, al igual que los trabajadores jornalizados, se debe liquidar el proporcional.

Para obtener el valor diario, se divide el importe por 25 días y para obtener el valor por hora se divide por 120 o 200 horas según corresponda.

Es bueno recordar que sigue vigente la suma no remunerativa de $50 del Decreto 1347/03 que lo implementó con los haberes del mes de enero de 2004.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El FMVDD

Fabiana: Tu respuesta al correo de Mario C. me generó una duda. ¿El aporte del trabajador al FMVDD, del 1%, no es voluntario? Cuando se da de alta al trabajador en la DDJJ mensual de la FATERYH, te da la opción para indicar si aporta o no la Fondo. Y la emisión de las boletas de pago de la FATERyH también lo contemplan, y sólo calculan el 2% de contribución del empleador. Espero tu respuesta.

Gracias. Mirta B. S.

PD: Súper feliz 2005. Gracias por hacernos sentir acompañados, en esta ardua tarea que es administrar consorcios.

Chau.

(27/01/2005)

Estimada Mirta: Antes que nada también te deseamos un muy buen 2005, lleno de trabajo y salud, pedir más ya es demasiado, no?

Y ahora sí... a seguir trabajando!!! Estuve leyendo el mail que le respondí a Mario C. y no tuve la precaución de aclarar que el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) al igual que la Cuota Sindical es un aporte opcional.

Sea cual sea la decisión del trabajador, el empleador -en nuestro caso el consorcio de propietarios- tiene la obligación de abonar el 2% sobre el sueldo bruto de todos los trabajadores estén o no afiliados al sindicato para el fondo en cuestión.

Un saludo enorme y muchas gracias por atenta participación.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 248

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2005

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)