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Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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UCRA vs. SUTERH Muchos ratones para muy poco queso.... El Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, sostiene que la Unión de Consorcistas de la República Argentina no está en condiciones de sentarse a discutir condiciones laborales con los representantes de los trabajadores por la parte patronal "El consorcista no es patrón de un encargado...", afirmó en una entrevista exclusiva a este medio y argumentó que esto surge claramente de la Ley de Propiedad Horizontal. [BPN-5/4/05] El pasado jueves 24 de marzo en la oficina del Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y Secretario de Actas de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), aseguró que no tiene ningún tipo de problemas en acceder a discutir con todo aquel que en forma legal esté constituido para hacerlo pero considera que es una barbaridad que en este momento haya tantas instituciones que pretenden ser representativas de consorcios o consorcistas. Según su opinión es evidente que "acá lo que se busca es otro tipo de cosas. Se está demostrando que acá hay muchos ratones para muy poco queso..."
Durante el transcurso de la entrevista el Sr. Bacigalupo sostuvo que "el consorcista no es patrón de un encargado, el consorcista es simplemente un consorcista y eso surge de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal". Según afirmó, esta ley es la que establece quiénes representan a los consorcistas, así como otra dice quiénes representan a los trabajadores. Explicó que se necesita un conjunto de propietarios conjugados en una ley (la 13.512) para constituir un ente (el consorcio) y hay jurisprudencia sobre el tema. El Secretario Gremial expresó que para que UCRA pueda participar en las negociaciones con los representantes de los encargados sobre sus condiciones laborales depende de un montón de cosas. Entiende que el Ministerio de Trabajo va a tomar los recaudos necesarios para que si tienen que hacerlo lo puedan hacer aunque sostiene que en principio esta entidad se autodefine como "de consorcistas" y para él los consorcistas no representan a los consorcios ya que así surge de la Ley 13.512. "Eso no significa que mañana venga alguien, se encuadre dentro de las normas y sea uno más..." y agregó que "no es un tema de con quién sino que esté legalizado para poder sentarse en una mesa de discusiones sino esto es ilógico, es un disparate..." Bacigalupo advirtió que "cuando se está en paritarias se hace a nivel nacional, se está hablando de trabajadores de todo el país, de edificios de todo el país y se debe tener un conocimiento amplio de lo que se está hablando porque sino se termina discutiendo si al suplente de sábado y domingo de Barrio Norte se le puede pagar 30 pesos y al de Lugano 15 porque el administrador de Lugano, que está sentado a la mesa, no va a estar de acuerdo con el otro porque sino puede perder el edificio..." El Secretario Gremial, desde su posición, consideró que las organizaciones de propietarios primero deben encuadrarse y ser representativos porque si no sería imposible discutir con tanta gente" aunque aclaró que "nosotros, en tanto y en cuanto sea para sentarnos a discutir en beneficio de todas las partes, no tenemos ningún problema; pero en ningún momento nos vamos a sentar a hacerle el caldo gordo o jugar con algún tipo de situación con algunos que quieren arrogarse representaciones que no las tienen." Frente al ataque que el SUTERH recibe desde algunos sectores, el Sr. Bacigalupo puntualizó firmemente que éste "es un sindicato igual que los otros, sólo tuvo la suerte de tener una dirigencia y una conducción que trabajó para mejorar las condiciones de sus trabajadores y hoy parece que eso hubiese sido algo malo". Entiende, a modo de conclusión, que la única solución a este problema es "que todos se reúnan a conversar: aquellos que se sientan en condiciones de representar a los que consideran que representan junto con los que ya están". |
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Ya en el año 2000, un joven estudiante de primer año de sistemas imaginó y puso en marcha un sitio en una incipiente Internet donde pudieran confluir en un espacio horizontal propietarios, administradores y proveedores con el objetivo de lograr una mayor comunicación y transparencia en el sector Actualmente tiene muchas expectativas en el futuro de este proyecto que desarrolló en sus tiempos libres mientras trabajaba y estudiaba. [BPN-5/4/2005] El creador de www.consorcial.com.ar, Claudio Pajot, es en este momento un joven Ing. en Sistemas que trabaja como supervisor de ventas –con ocho personas a su cargo- en una empresa multinacional en el rubro alimenticio mientras realiza un master en Administración de Negocios en la UTN (Universidad Tecnológica Nacional) de dos años y medio de duración sin contar la tesis. Claudio relató a Pequeñas Noticias que la idea le surgió allá por el año 1999 mientras trabajaba para la Administración Landi y Caruso que estaba ubicada en Tacuarí y Av. De Mayo y que se dedicaba a administrar consorcios tanto en Capital Federal como en San Bernardo. En ese momento cursaba el primer año de la carrera de Analista de Sistemas y su sueño era construir un sitio que sirviera de nexo entre los miembros del consorcio, las administraciones y los proveedores como un gran mercado virtual en el que se pudieran dar cita todos los actores.
Su proyecto contempló la posibilidad de que los proveedores, a requerimientos de los propietarios o los administradores, pudieran ofrecer al consorcio sus presupuestos en forma transparente para todos dándole al propietario la posibilidad de elegir aquel que le resultara más conveniente. Por otra parte, en Consorcial, también desarrolló herramientas para agilizar la comunicación entre cualquier propietario, inquilino u ocupante con la administración para aclarar cualquier tema relacionado con las expensas además de un foro donde se pueden aclarar inquietudes legales generales. Por una cuestión de formación sus primeras experiencias fueron muy sencillas, inclusive ambicionó, sin lograrlo completamente, incluir un mecanismo de búsqueda de inmuebles. Hoy el sitio está desarrollado en un sofisticado lenguaje de programación y cuenta con motores de administración de bases de datos que permiten una mayor agilidad en todos los procesos involucrados. Como un auténtico pionero, desde el proyecto original hasta el que hoy existe el Ing. Claudio Pajot fue, con mucho trabajo personal en sus horas de descanso, actualizando su sitio de acuerdo a lo mejor que le ofrecía la tecnología del momento. Contó para esto con la ayuda de su familia y, según relató a este medio, aportaron trabajo e ideas un cuñado que es abogado, un tío especializado en temas contables, su padre que es contador y su misma esposa. Claudio contó que Consorcial fue pensado como un lugar donde el consorcista se pueda sentir libre, como su lugar en Internet y remarcó que en ningún momento quiso que fuera un lugar donde liquidar las expensas como fue el proyecto de www.misexpensas.com. Para él Consorcial "es más que nada un ámbito donde existe la horizontalidad, donde todos pueden hablar con todos y donde todos se pueden vincular con todos". El creador de esta idea opina que Consorcial.com.ar "en un futuro va a crecer, aunque depende de la difusión masiva que reciba para lo cual se necesita de una inversión importante" y agregó que "Consorcial tiene una base sólida, está completamente desarrollado y consideró que lo único que le falta es el tema de la difusión y que la gente lo empiece a ver". Como detalle de color agregó que "la Administración Mauri, de Abel Mauri, es un ferviente admirador de este sitio y se ha ganado tener un link dentro del mismo. En cuanto a la publicidad la única que existe es la relacionada con el proyecto "Por los chicos" que nos parece muy piola". |
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Ley 257 "...más que la Seguridad en Frentes y Balcones" por el Arq. Jorge Kammerer En Agosto de este año vence el plazo para la presentación del Certificado de Conservación para la Categoría "11 a 21 Años" Esta fecha coincide también con la renovación de la Categoría "72 Años en Adelante" cuyos certificados vencen cada 2 años. [BPN-5/4/2005] La Ley 257 de "Seguridad en Frentes y Balcones" fue puesta en vigencia en agosto del año 2000 con el fin de que todos los propietarios presenten ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad un documento, un Informe Técnico, que dé cuenta del estado en que se encuentra su edificación. Se deben cumplir una serie de requisitos para garantizar la seguridad en la vía pública y la integridad de los habitantes de la ciudad. Los Administradores tienen un rol fundamental en el cumplimiento de este trámite ya que son ellos los que deberían plantearle al Consorcio la necesidad de cumplir con lo que la Ley requiere y exige. Es más, esta Ley, fue en alguna medida una ayuda en la tarea de los Administradores al obligar de una manera más firme a la correcta conservación de las fachadas, y poder ir contra la falta de responsabilidad de muchos copropietarios. Si un edificio no realiza la presentación del Certificado de Conservación de acuerdo con los vencimientos que estableció la Ley, el consorcio está en infracción y se ve expuesto a recibir las sanciones que el Gobierno de la Ciudad disponga, además de ser, el Consorcio, responsable directo por cualquier accidente que los deterioros en su edificio puedan causar. Los plazos que estableció la Ley para la realización del Informe Técnico y posterior presentación del Certificado de Conservación son los detallados en el cuadro siguiente:
Según datos que entregó en su momento la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, a la fecha de vencimiento de la 1er Categoría (72 años en adelante) solo el 10% de los edificios había presentado el Certificado de Conservación. Mientras que al año siguiente, fecha de vencimiento para la presentación de la 2da Categoría (51 a 71 años) lo había hecho solo el 8%. Lamentablemente son cifras que hablan por sí solas. De todas maneras todos aquellos edificios que no hallan cumplido y el plazo para la presentación se encuentre vencido pueden regularizar su situación y ponerse al día encomendando la confección del Informe Técnico para su posterior presentación y obtención del Certificado de Conservación. Para llevar a cabo el cumplimiento de lo solicitado por la Ley 257, el Consorcio de Propietarios (a través de su Administrador) debe encomendar a un profesional matriculado la realización de un informe detallado sobre el estado general de las fachadas del edificio, terrazas, patios de aire y luz, donde se especifique en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado. Debe contener una caracterización de los daños encontrados, el tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnología apropiada para resolverlos. De acuerdo a los casos particulares se entiende por fachadas, en edificios de perímetro libre: cara al frente, cara a contrafrente y laterales; en edificios de perímetro semilibre: cara al frente, contrafrente y lateral; en edificios entre medianeras se considera cara al frente y contrafrente. El Informe Técnico comprende el estado de conservación de todos los elementos de las fachadas, mediante un relevamiento visual y constancias fotográficas detalladas. Incluye además, la detección de posibles patologías y recomendaciones técnicas para su solución. El Certificado de Conservación comprende la evaluación de las obras finalizadas de restauración indicadas en el Informe Técnico y si el resultado fuera positivo, la emisión correspondiente del Certificado de Conservación. Una vez obtenido el Certificado de Conservación se establecen como fechas para la nueva presentación las siguientes:
--- El Arq. Jorge M. Kammerer es arquitecto (Mat. CPAU 23110) y está especializado en la Ley 257, confección de los Informes Técnicos y la emisión de los correspondientes certificados de conservación. Para cualquier consulta se lo puede llamar al teléfono (15)5043-9646 o escribirle un e-mail a jmkarq@yahoo.com.ar |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias eligió la nota denominada "La contraofensiva mediática" relacionada con la Unión de Consorcistas de la República Argentina como la nota más destaca del mes La construcción que han realizado, la presencia en los medios nacionales que han tenido y la inscripción en el registro de asociaciones gremiales prometen un año de mucho trabajo. [BPN-5/4/2005] En el Boletín Nº 251 del martes 15 de marzo de 2005 Pequeñas Noticias entrevistó a la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Martha Giménez, y a su vicepresidente, Dr. Jorge Resqui Pizarro, pues fue notoria la presencia de la entidad en medios de comunicación nacionales como los programas radiales "Punto de vista" (La Red - AM 910), "RH Positivo" (Continental - AM 590) y el programa de televisivo de noticias "América 24" (América TV por cable).
UCRA es una entidad que todavía no cumplió un año desde su creación, anunció la apertura de una filial en la ciudad de Mar del Plata, la apertura de un sitio web y además el 20 de diciembre de 2004 obtuvo la inscripción en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores, lo que la ubica un escalón más arriba de todas las asociaciones existentes formadas por consorcistas o propietarios desde el punto de vista de las posibilidades de sentarse a negociar pautas salariales con los representantes de los trabajadores. El año 2005 será un año decisivo pues en el mes de abril ya estarían venciendo las cláusulas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y parece inminente volver sobre el tema de los aumentos en los salarios de los trabajadores del sector. El tiempo dirá si UCRA sabe jugar sus cartas como para ser un nuevo miembro de la partida. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Gestionar aviso de obra II por la Adm. María Elena Fernández En respuesta al e-mail que envió mi colega el administrador Alfredo Rivas (BPN Nº 252 de 22/3/2005: "Gestionar aviso de obra"), les cuento que yo he tramitado el permiso de obra, porque tengo una amiga en el consorcio que me prestó su escritura y firmó todos los papeles, de lo contrario hubiese sido imposible, pero de todas maneras, además de haberme tratado muy mal, con respecto a la atención de los empleados Municipales, también me hicieron ir muchísimas veces, ya que en cada oportunidad me exigían documentación de toda índole y, como si esto fuera poco, tuve que pagar el 1% del presupuesto de la obra que se realizó... Les gané por cansancio, pero los consorcistas ni saben todo mi esfuerzo y pérdidas de tiempo que nunca fueron pagadas. Solicito entonces que alguien que lea estas líneas arbitre los medios para que la Municipalidad que exige tanto, ofrezca buen servicio. Lo mismo pasa con las Obleas de los Ascensores, tardan varios meses en entregarlas, yo realicé un trámite el 23 de diciembre y todavía no hay noticias.
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Correo de Opinión Al calor del debate por el Sr. Alfredo José Baggio Casi siento un malsano placer al notar con la virulencia con que han contestado a mis inquietudes publicadas en el boletín de Pequeñas Noticias, porque me indica que he tocado algún punto sensible. Y aparte de ese regodeo egocéntrico (miren de lo que me vengo a enterar que soy gracias a ustedes) creo que dicha contestación merece algunos comentarios por parte mía. Evidentemente ha sido un error de parte mía el no haber enviado al menos una copia de mis pareceres, que Pequeñas Noticias tuvo la gentileza de publicar, a vuestra fundación o a vuestro presidente. Pero permítanme una pequeña disquisición, si ustedes dicen leer Pequeñas Noticias y seleccionar los contenidos, copio textual y sólo se leen los de artículos que uno juzga interesantes. No juzgaron interesante a leer en el boletín 237 un título que decía "Un pedido a Adrián Hilarza por el Sr. Alfredo José Baggio", cuando dos titulares más arriba estaba este otro Correo de Opinión "Un colegio chiquito, elitista y para pocos" por Adrián Hilarza. Se me hace un poco difícil que no lo hayan visto o debo inferir nuevamente que prefirieron no contestarlo, es más en la nota le pido al Sr. Director “(por favor háganle llegar expresamente mi pedido), le pido disculpas al Sr. Director ya que inocentemente lo tomé como mi mensajero. Quiero aclarar que ustedes han cometido el mismo error que pretenden endilgarme, vale decir, toman a Pequeñas Noticias como su mensajero, siendo que tienen efectivamente mi dirección de correo electrónico. Hacen lo que censuran y dan por sentado lo que dicen no hacer, es decir que yo efectivamente leo todo el boletín ¿no hay una contradicción? O la ira no los deja ver claramente. Pregunto en los consorcios que administran ¿tratan así a sus administrados? Digo esto porque hasta al más despistado sabe que jamás debe responderse una agresión con otra y, permítanme la ironía, esto fortalece mi postura sobre la colegiatura y sus impulsores. También cabe preguntarse, ¿Cómo se enteraron de mi 2º nota ”El silencio otorga”? ya que fue respondida en el mismo boletín en que se publicó, lo que indica que evidentemente y sin lugar a dudas ustedes se enteraron con anterioridad a que la misma fuera publicada ¿cómo esta sí y la otra no?. Que cada cual saque sus conclusiones. Es obvio que se trata de evadir la contestación de lo requerido apelando a la descalificación personal y de esta manera evitar dar una respuesta directa, “es tan ofensiva que sólo merece el calificativo de infantil”. Pregunto en los consorcios que administran ¿tratan así a sus administrados? (Lamento ser reiterativo). Lo que considero un mamarracho es el intento de colegiatura ya que considero que hay otros medios para conseguir el mismo o mejor fin, lean las notas sobre normas ISO que me publicó Pequeñas Noticias, no discuto la capacidad intelectual y técnica de quienes trabajaron en el proyecto de colegiatura, dejo para quien quiera escucharme la intencionalidad. También me complace aclararles que el único título que me avala en la crítica a dicho proyecto es el de consorcista y por ende saber fehacientemente que el soporte en dinero para realizarlo, si es que alguna vez se promulga, saldrá íntegramente del bolsillo de los consorcistas (ver nota que se publicó en el sitio web de Pequeñas Noticias, y sobre todo las preguntas echas al Cdor. Wilinski). Con respecto al párrafo en que se hace mención a la gestión Palumbo yo creo que no leyeron mi primera nota o es muy pobre la forma de evadirla. En la pretendida contestación al Arq. Miguel Fortuna, la solución es muy simple, tan simple que hay que ser ciego para no verla, démosle el control a los propietarios, previa reforma de la ley 941. Por ultimo nuevamente se trata de correr el eje de la discusión, respecto de llevar un control sobre quienes están de acuerdo o no respecto de la colegiatura y nuevamente no argumentando sino descalificando, tanta pobreza intelectual me abruma, pero acepto la responsabilidad y me presentaré a debatir en toda oportunidad que sea convocado y pueda. Dejo constancia en ésta que mantengo los interrogantes planteados en las dos primeras notas a las que se hace referencia. Por último puedo puntualizar con mayor o menor dureza mis argumentos al calor del debate, pero ataco argumentos, no descalifico personas y si alguien de siente ofendido porque se me mal interpreta, pido sinceras disculpas.
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Gacetilla de Prensa
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Discapacidad Pasajes gratis en ómnibus larga distancia por el Sr. Raúl E. Guinzburg Prosiguen las transgresiones y las trampas legales. En ediciones anteriores me referí a las transgresiones de Empresas de Transporte Público de Larga Distancia para no cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 38/04, reglamentario de la Ley 25635 (BPN Nº 218 del 28/6/04: "Pasajes Larga Distancia para discapacitados") y mi satisfacción por la Resoluciones de la Defensoría del Pueblo y de la misma CNRT. en actuaciones que hube iniciado (BPN Nº 233 del 12/10/04: "Para los incrédulos"), y que fueron favorables para las personas con necesidades especiales.- Hoy lamentablemente, debo manifestar que ninguna Resolución, Ley, Decreto, Recomendación, de las autoridades competentes tienen algún valor para la "mafia" imperante en las Empresas de Transporte. Este es el caso puntual de "ANDESMAR", quienes a los efectos de no cumplir con las normativas vigentes, que ya venían haciéndolo desde el primer momento al requerir una serie de documentación completamente improcedente a los solicitantes, se valieron de una "trampa legal" para no cumplir con las mismas -por lo menos hasta que se expidan sobre el fondo del asunto- al solicitar en la Provincia de Mendoza ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia Nº 2 a cargo del Dr. Beltrán Calderón, Secretaría Nº 2, en Expediente Nº 25356/2, caratulado "ANDESMAR S.A. c/P.E.N. s/Acción Declarativa", una medida cautelar en el sentido de no aplicar las disposiciones de la Ley Nacional 25.635, su Decreto Reglamentario Nº 38/04 y la Resolución STN. Nº 31/04, el que fue aceptado por el Juez.- Esto constituye sin lugar a dudas una evidente ilegalidad y un desconocimiento del derecho de equiparación de oportunidades estatuido en el art. 75, inc. 23 de nuestra Carta Magna.- La empresa citada alega un perjuicio económico considerable, pero no habla sobre los beneficios percibidos por dificultades operativas, tal como se viene realizando en todas las empresas de transporte. Quiere hacer prevalecer el carácter de empresa privada considerando que se viola su derecho de propiedad y libre comercio, desconociendo que tienen una responsabilidad social en su carácter de prestador de un servicio público. La reclamante fundamenta la petición en el derecho de igualdad desconociendo también que las personas con discapacidad requieren de acciones no teóricas sino prácticas que compensen la desigualdad que implican sus propias desventajas. Por otra parte ésta y el resto de las Empresas han discriminado a los discapacitados motrices, en relación a otros tipos de discapacidades, ya que éstos se han visto imposibilitados de utilizar los medios de transporte que sistemáticamente han incumplido las normas de accesibilidad física a las respectivas unidades, ayudados en cierta manera por la propia Secretaría de Transporte, al prorrogar una y otra vez los plazos para renovar las unidades de sus flotas. Atento a estas circunstancias la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), han remitido nota al Sr. Secretario de Transportes, Ing. Ricardo Raúl Jaime, con copia al Sr. Presidente de la Nación; al Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Dr. Pedro Ochoa Romero; al Sr. Presidente de la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Discapacidad), Dr. Jorge Eduardo Mascheroni y a la Presidenta de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación, Irma Amelia Foresi..- En la misma se ponen de manifiesto lo comentado precedentemente y se habla mucho más ampliamente sobre la obligación social del Estado para garantizar estos derechos y más, se propone que ya que éste sostiene el déficit operativo de las empresas de transporte, compensando el mismo con aporte provenientes del Estado, es decir que toda la población que paga sus impuestos está soportando la actividad empresaria de transporte público, se debe entonces determinar subsidios que también compensen las teóricas "pérdidas" ocasionadas por la concesión de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, conviniendo con las empresas la metodología a aplicar.- Sin embargo estos subsidios deberán contemplar partidas específicas para que todas las empresas transportistas puedan incorporar en forma efectiva unidades adaptadas que garanticen el acceso a usuarios con movilidad motora y para ello y con el objeto de abaratar costos, se sugiere y hasta tanto se asegure la operatividad de los aparatos electromecánicos que existen en la actualidad y que no han dado el resultado esperado, se instalen rampas de accionamiento manual que tienen un costo sensiblemente menor que los citados y que significa un mayor rendimiento económico de los fondos que se destinen a esos efectos. Una vez más hay que esperar que el sentido común, la solidaridad y la comprensión primen sobre otro tipo de intereses y se de solución positiva a este grave problema.
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Rincón Solidario Qué documentación necesito para llevar adelante el consorcio Somos un PH. de 3 unidades y fui nombrado Administrador al hacerse la subdivisión del edificio. Quiero saber qué pasos debo seguir y qué libros o documentación necesito para llevar adelante el consorcio y hacer cumplir el reglamento de copropiedad. Muchas Gracias. Daniel M (16/3/2005) Estimado Lector Lo primero que habrá de hacerse es plasmar la voluntad de los comuneros en un acta (puede ser protocolizada por notario) incorporada al libro de Actas, que será uno de los libros obligatorios que Ud. deberá llevar, previa rubricación en el Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo, deberá munirse obligatoriamente de un libro de Administración, el que también debe ser rubricado ante el RPI. En este libro deberá asentar todo movimiento económico del consorcio y de él saldrán las rendiciones de cuenta que Ud. realizará así como también todos los gastos y recursos del consorcio y las liquidaciones de expensas que cada propietario deberá pagar. En efecto, dichas contribuciones de cada uno de los copropietarios serán presentadas por el período que la Asamblea determine o Ud. someta a su decisión (mensualmente, que es usual, o bimestralmente, que permite ahorrar en gastos administrativos pero puede complicar la sana administración si los egresos son muchos y cotidianos, o por el interregno que se fije): esto es lo que se denomina liquidación de expensas y surgen del art.8 de la Ley 13.512 (ver además su dto. reglamentario 18.734/49). Otro libro de los obligatorios es el de Remuneraciones -o de Sueldos y Jornales-, que se desprende de la Ley 20.744 (LCT) y sus modificatorias. Se debe llevar aunque se tenga un solo empleado y debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo (en la ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Trabajo del GCBA).Allí deben asentarse la totalidad de los datos relativos al personal: fecha de ingreso, horarios, remuneraciones, aportes, licencias, egreso. Suele ser revisado por los inspectores del trabajo. El cuarto libro obligatorio es el de Órdenes, exigido por el art.25 la Ley 12.981 modificada por la 13.263 y su decreto reglamentario 11.296/49. Al tiempo que también debe ser rubricado ante la autoridad administrativa del Trabajo de la jurisdicción de que se trate; en él se asientan las obligaciones del personal y las órdenes que se le imparten por el Administrador. Un libro no obligatorio pero sí muy útil es el de Registro de Propietarios, en el que se anotan los datos de los titulares dominiales del consorcio, se registran sus firmas, se adjunta copia de las primeras fojas de los respectivas escrituras que constituyen el título de propiedad de cada unidad y se constituyen domicilios especiales para los copropietarios que no habitan el inmueble. Si Ud. administra en forma onerosa y lo hace en el radio de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en forma previa en el Registro Público de Administradores (dependiente de la Dirección General de Defensa del Consumidor del GCBA, sita en Esmeralda 340 de Capital) creado y regulado por la ley local 941, para lo que tendrá que cumplir con los requisitos de empadronamiento y las obligaciones de sus Arts. 8 (requisitos para contratar la provisión de bienes y servicios u obras) y 9 (declaración jurada) o someterse a las infracciones del art.10. Por supuesto, Ud. deberá cumplimentar con la normativa laboral vigente con respecto al o los empleado/s del consorcio, contratar el seguro de riesgos del trabajo correspondiente (Ley 24.557 y modificatorias) y el seguro de vida obligatorio y los patrimoniales (Ej.: seguro integral de consorcio) y dar cumplimiento a las presentaciones de declaraciones juradas (F.931) y pagos de la seguridad social (verifique en la ANSeS el actual estado del personal y en la AFIP solicite el Nº de CUIT del consorcio, si no lo tiene). Otras obligaciones tienen que ver con la seguridad e higiene en el trabajo (parte pertinente de la Ley 19.587) y la normado en el Convenio Colectivo de Trabajo 378/2004. Por su lado, se debe estar atento a lo dispuesto por las leyes y ordenanzas locales, como ser en la ciudad de Buenos Aires, la Ley 257 (mantenimiento de balcones, terrazas y frentes), la OM 7215 (prohibición de tender ropa en los balcones), OM 33581 (veredas y residuos domiciliarios), OM 33677 (calderas), OM 36352 (servicio de desinfección), OM 40473 (matafuegos), OM 45525 (iluminación de emergencia), OM 45593 (limpieza de tanques de agua), OM 47818 (acceso a discapacitados), OM 49308 (ascensores) y otras tantas concordantes y de aplicación en edificios de PH. Sin duda, se necesita imperiosamente tener en cuenta la legislación nacional de fondo vigente, en especial el acápite reservado al contrato de mandato (arts. 1869 y ss.-Título IX de la Sección Tercera, Libro Segundo del Código Civil), las normas atinentes del Código de Comercio y, en nuestra apreciación doctrinaria, la ley de Defensa del Consumidor, 24.240 y sus modificatorias 24.568, 24.787 y 24.999. Finalmente, Ud. deberá internalizar la importancia de la tarea asumida, la necesidad de informar y mantener al tanto de las cuestiones intraconsorciales a sus pares, el irrestricto cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración (ley entre las partes, verbigracia los vecinos propietarios del inmueble, a la luz del art.1197 del C.C.), la rendición de cuentas periódica mediante memorias y balances y presupuestos de gastos y recursos para futuros ejercicios, y el sometimiento al debido contralor por los condóminos, en un clima que debe propender a la armonía y paz social y que lo tiene a Ud. como principal depositario de la confianza de sus vecinos, de los que, de ser menester, se transformará en oficioso mediador para solucionar conflictos que impidan el normal desenvolvimiento del consorcio y la consecución de los fines para los cuales Ud. ha sido designado, por lo que deberá capacitarse y actualizarse permanentemente (en esto la lectura semanal del boletín de PN lo ayudará y mucho). Espero, sinceramente, pueda Ud. desempeñarse con el éxito merecido. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Estoy
dudando de su honestidad En dos oportunidades he solicitado a la administración de mi edificio fotocopias de recibos de sueldos de los empleados. No he obtenido más que exigencias de parte de la administradora aunque yo solo he pedido "fotocopias". Sinceramente no sé qué pensar, por qué se me retacea la información, estoy dudando de su honestidad e idoneidad. Desde ya gracias por su tiempo. Afectuosamente. Lucía
V - La Plata Estimada Lucía: Usted como propietaria tiene la potestad de solicitarle a la administración de su consorcio, no solo las fotocopias del sueldo del encargado, sino una auditoría de toda la gestión de la administración, donde por ende están incluidos los datos que solicite. No sé a qué se refiere cuando dice que la administración responde con exigencias. La única que puede exigir el control de la administración, de una manera ordenada y combinando los días y horario son los propietarios, ya que ustedes son los que le han otorgado el mandato para que ejerza la administración del consorcio. Ante cualquier duda estoy a su disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Rincón Solidario Estimados
amigos, quiero hacerles una breve consulta. ¿Le corresponde abonarlo al inquilino o al propietario? Un beso grandote y todo lo mejor para ustedes. Mirta C (14/3/2005) Estimada Mirta C : Si el inquilino pactó en el contrato de alquiler que paga las expensas ordinarias solamente y no las extraordinarias , debe pagar el arreglo de los balcones indefectiblemente el propietario. Le envío un saludo cordial --- El Dr. Ricardo Geler es abogado especializado en propiedad horizontal y presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietario de Inmueble de la República Argentina (API). Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4373-0234, escribirle a Rodríguez Peña 426 5º "18" en esta Capital Federal o mandarle un e-mail a ricardogeler2002@yahoo.com.ar. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario El tendido de ropa en los balcones En el apartado ¿Dónde está escrito? de vuestra sección Notas, publicaron el artículo "La ropa tendida en el balcón". Respecto a este tema, les agradeceré quieran tener a bien informarme sobre el alcance del Decreto 3244/1944. Es decir, si la prohibición es sólo para las casas situadas en las avenidas o también para las viviendas ubicadas en las restantes calles (no avenidas) comprendidas en el radio determinado en dicho decreto. Por último, dado que el Régimen de Penalidades citado en el artículo 2° del mencionado decreto ha sido derogado al entrar en vigencia la Ley 451 "Régimen de Faltas" y no encontrándose sancionada la prohibición de que se trata en dicho Régimen, estimaré me informen si es válido el reclamo a realizar por el representante de un consorcio de propietarios ante el respectivo Centro de Gestión y Participación por violación a dicho decreto, como así también si el CGP debe tramitar dicho reclamo para una mediación comunitaria. Le agradezco el acuse del presente y quedo en espera de su respuesta. Saludo a Uds. Atte. Juan Antonio F (31/3/2005) Estimado Juan Antonio F.: Ante todo, gracias por consultarnos. En segundo término, y ya pasando a evacuar su consulta, vamos a entender que hablaremos de las normas vigentes en la ciudad autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) y no tocaremos las normativas aplicables a Provincia de Buenos Aires o localidades del interior. Es decir, en las provincias, las normas y usos de los cuales hablaremos NO SON APLICABLES. Pero dejaré constancia que en las provincias se aplican las normas municipales vigentes para cada ciudad. Pues bien, en 1944 y antes de la sanción del decreto de marras, no existía ninguna organización de parte del organismo municipal de Buenos Aires sobre el tendido de ropa. Recuerde que las "lavanderas", aquellas señoras que lavaban la ropa en el Río de la Plata, en los albores de esta ciudad de los Buenos Aires, tendían su ropa frente al río, y por supuesto, al lado del mismísimo centro de la ciudad. Pero ya en 1944, existiendo tránsito automotor, habiendo crecido el egido municipal, al existir una voluntad política de querer "organizar" la ciudad de Buenos Aires como ciudad "urbana", el problema de "la ropa colgada" frente a las viviendas era grave. Y mas aún en los edificios de la época que normalmente eran de unos pocos pisos. El peligro que existía en aquel entonces era que las ropas colgadas "se volaban" cuando habían vientos fuertes y en 1944 los había aún, porque no existía la cantidad de edificios en altura que hoy en día hay y que desvían en su mayor parte las corrientes de aire. Además, por supuesto, "se afeaba" la ciudad cosmopolita. Para evitar esos "peligros" y "uniformar" la ciudad se reglamentó la forma de "colgar la ropa". Hoy por hoy esa reglamentación ha caído en un total "desuetudo", es decir, traduciéndolo al castellano, NO SE USA MAS. ¿Por qué? Porque fundamentalmente se ha entendido que, realmente, el hecho de "colgar ropa" ya no es un asunto de la autoridad municipal sino un problema de los particulares. Además, a tenor de dicha norma, es que los Reglamentos de copropiedad comenzaron a regular el tema de las ropas colgadas y, hoy por hoy, ya una inmensa mayoría de Reglamentos (contrato entre copropietarios) trae regulaciones sobre ello. O si no lo regulasen, dejan esa regulación para un "reglamento interno". Fíjese que ya en las terrazas de los edificios (en algunos edificios tienen esa facilidad para colgar ropa en la terraza), si el reglamento de copropiedad lo autoriza, SÍ SE PUEDE COLGAR ROPA. Aunque el decreto diga lo contrario. Algunos podrán decir: "claro, en las terrazas se puede colgar ropa porque no se vé desde la calle". Y también tienen razón. La construcción avanza y se adapta; construye muros altos, etc. Además, la ropa ya no se "vuela", existen "broches" que han ayudado la fijación de la ropa lavada (aunque por experiencia, no sirven tanto como los particulares desean puesto que cada tanto alguna prenda "desaparece"). Y con respecto a los balcones, donde también se suele colgar ropa, ocurre que, como normalmente son una superficie común (pero de uso exclusivo del propietario), se impone la prohibición a los propietarios de colgar ropa mediante el mismísimo Reglamento de copropiedad del consorcio. Ahora
bien, prosiguiendo con la norma de 1944 ella ha quedado con una
derogación a partir de la sanción del "Código de Convivencia"
de la ciudad de Buenos Aires. No sólo por lo que comenta Ud. sobre el art. 2*, sino porque TODO ello sobre la ropa colgada no existe en el Código de Convivencia. Ahora bien, distinta cosa es la solicitud de mediación solicitada por un propietario al CGP del GCABA. Porque el CGP del GCABA sirve como nexo para tratar de resolver problemas entre los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, así que si el problema entre vecinos está en el ámbito físico de la ciudad de Buenos Aires es válida su intervención. Pero que quede claro: no es porque exista la violación del dto. 3244/44. Porque si existiese tal, entonces el GCABA hubiese aplicado MULTA o arresto, que es la forma de sanción a cualquier violación de las normas municipales. Y según su relato, eso no ha sucedido. En lo referente a la mediación comunitaria que llevará a cabo el CGP, debo señalar: 1.- Pueden las partes concurrir con patrocinio letrado si lo estiman necesario. (Claro, Ud. debe pagar a su abogado). 2.- Si no quiere patrocinio letrado, puede Ud. no tenerlo (aunque no lo aconsejo jamás). 3.- La audiencia de mediación puede ser cerrada, concluida, en cualquier momento y ante la mera petición de cualquiera de las partes, sin que sea necesario acuerdo alguno entre partes. Claro, en este último caso quedará habilitada la vía judicial para el requiriente de la mediación pero como siempre digo, eso es "harina de otro costal". Porque es cierto, la mediación terminará con su cierre sin acuerdo alguno, pero el requiriente podría querer seguir con su reclamo. Mas pregunto yo: ¿dónde lo seguiría? ¿ante los Tribunales de la CABA o ante el fuero Civil de la Nación? y en ese caso, ¿por qué motivo? y ¿en qué norma fundaría el reclamo?. Porque se me ocurren los motivos y norma del art. 6* de la ley 13512, porque se me ocurre el reclamo del cumplimiento del Reglamento de copropiedad. Pero no llega a mi entendimiento el reclamo fundado en la violación de norma alguna de la CABA al respecto. Si realmente el requeriente tuviese un motivo VALEDERO, atendible y sobre todo FUNDADO EN DERECHO, podrá triunfar en la acción que quiera intentar. Mas, como siempre escribo: "ser demandado no es problema, el problema será PERDER la demanda" para lo cual le sugiero que consulte rápidamente a un abogado que sepa encuadrar el hecho como jurídicamente corresponde. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 19 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario La
ropa por los balcones En el edificio que habito hay departamentos que no cumplen con la prohibición de colgar la ropa por los balcones, (aspecto que figura en el Reglamento de Copropiedad) por lo cual esto se transformaría lentamente en un lugar poco deseado para vivir sin tener ese paisaje. Pregunto si existe algún tipo de sanción para este tipo de actitudes ya que se los intimó personalmente en varias oportunidades y no cambian su postura. Algunos son inquilinos y otros propietarios. Entiendo que a esta problemática habría que darle un corte definitivo de alguna manera. Gracias Marcelo (24/3/2005) Sr. Marcelo: lo que Ud. refiere es un grave problemas con los que nos encontramos en la actualidad en los consorcios, el desprecio por las normas de convivencia establecidas en el reglamento de copropiedad. Con el objeto de solucionar el problema que consulta, le informo que en este tema debe intervenir el administrador, que es el representante legal del consorcio, si las personas que cuelgan la ropa son locatarios, deben intimárselos no solamente a ellos sino a los propietarios de las unidades funcionales. En caso de no cumplimiento al reglamento, deberán solicitar una mediación, puede ser en algún centro de gestión y participación, que es gratuito, o solicitar una mediación con algún mediador privado, que en este caso es onerosa, y por último accionar judicialmente por incumplimiento de reglamento. Lo que no puede aplicar el consorcio "per se" es multa alguna, ésta debe ser ordenado por un juez. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Por favor solicito a Uds. quieran tener a bien informarme si a los hijos de empleados que concurren a Jardín de Infantes también les corresponde ayuda escolar. Muchas Gracias. Aurelio S. A. (24/03/2005) Hola Aurelio, te cuento que sí corresponde abonar la ayuda escolar a los chicos del jardín. La ley dice al respecto: "...Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial". Un saludo grande. |
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SUPLENCIA DE EDIFICIOS: Hago suplencias en edificios, tengo experiencia - López Marcela - Teléfono: 4921-0016 - En cualquier horario dejar mensaje - Capital Federal - E-mail: erik_halcones@hotmail.com |
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Correo de Lectores Estimada MFL: Le solicito por favor me conteste qué debo hacer en el caso de una "Encargada efectiva que trabaja tres días por semana, cuatro horas" ¿Corresponde pagarle ayuda escolar secundaria (por supuesto tiene un hijo en esa situación) y si corresponde ¿qué valor debo liquidarle? Desde ya muchas gracias por su respuesta y atención. Horacio R. T. (29/03/2005) Estimado Horacio, nada importa cuál sea la función que el trabajador desempeñe en el consorcio de propietarios desde el punto de vista de las asignaciones familiares, incluso en el caso de la Ayuda Escolar. Lo que sí importa es que el empleador (en este caso el consorcio de propietarios) sea el "único empleador" que abona asignaciones familiares, para lo cual corresponde hacerle firmar a la trabajadora una nota en caracter de declaración jurada donde quede constancia que no cobra tal beneficio en ningún otro lugar. Otro impedimento para pagar las asignaciones familiares es que el sueldo bruto mensual sea inferior a 100 pesos, pero calculo que debe superarlo, ¿verdad? Si todo esto se da, están dadas las condiciones para abonarle la Ayuda Escolar Anual cuyo valor general es de 130 pesos. Un saludo muy grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Hola, les escribo para consultarles por la ayuda escolar anual. Mi duda es desde qué edad corresponde pagarle la ayuda, y si es lo mismo si va a colegio del estado o privado. Mi duda es por los hijos de 2 o 3 años que van a jardín maternal. Muchas gracias. Silvina. (31/03/2005) Hola Silvina, te invitamos a leer el Correo de Lectores llamado "Ayuda escolar para jardín" de este mismo boletín (Nº 253) donde respondemos tu consulta y agregamos a tu pregunta otro párrafo que también surge de la ley y dice: "...Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial". Un saludo muy grande. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores El encargado de mi edificio cumple 65 años en enero de 2006. ¿Qué pasos debo seguir para que se acoja al beneficio de la jubilación? ¿Por cuánto tiempo debe seguir en su puesto de encargado? Gracias. Carmen. (29/03/2005) Hola Carmen, una vez que el trabajador reúna todos los requisitos que establece la ley para gozar de la jubilación se lo deberá intimar por medio fehaciente como lo indica la ley. El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es el que habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y lo hace en los siguientes términos: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994) Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Con respecto al formulario que el empleador le debe completar para que el trabajador pueda iniciar los trámites jubilatorios se llama "Certificación de servicios y remuneraciones". Se puede "bajar" de Internet, desde el sitio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), www.anses.gov.ar, o pasarlo a retirar por alguna de las oficinas de la entidad ya que son 4 hojas. En cuanto a la certificación de la firma se puede realizar en un banco o directamente en el ANSeS. Se debe informar la fecha de ingreso pero en detalle sólo se deben completar los últimos 10 años. Como para no olvidar, siempre es conveniente tener un comprobante que acredite que se le entregó toda la documentación necesaria para realizar el trámite en cuestión, con fecha de entrega, firma y aclaración del trabajador por cualquier inconveniente o imprevisto que pudiera surgir y hacer toda la intimación cumpliendo estrictamente con lo que dice la ley para evitar posibles inconvenientes. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Ya reúne las condiciones para jubilarse El encargado de el edificio ya reúne las condiciones de aportes y servicios como para jubilarse además de la edad requerida. ¿Cómo se procede si se quiere que esa persona se jubile y no trabaje más, teniendo en cuenta que no se le intimó en su momento para que inicie los trámites cuando reunió todos los requisitos? ¿Se debe intimar a que inicie estos trámites y queda esperar para no tener que pagar indemnización? Si no se quiere esperar ese plazo indefectiblemente ¿se le debe pagar una indemnización? ¿Existe algun plazo de preaviso? Es un poco enredada la pregunta pero seguramente Uds. ya han contestado sobre estos temas. Desde ya, muchas gracias. Alberto. (1/04/2005) Hola Alberto, siempre es una alegría recibir consultas de los lectores y mucho más todavía cuando son de otras provincias como vos, pero ahora vamos a trabajar. Antes de completar tu consulta te invito a leer un correo de este mismo boletín (Nº 253) llamado "Pronto a jubilarse" porque es igual a la tuya, si bien en el caso anterior el trabajador todavía no cumplió con los requisitos para iniciar los trámites. El preaviso está comprendido dentro de ese año que tiene el trabajador de plazo para que le salga el beneficio de la indemnización. Si el consorcio de propietarios, en este caso el empleador, no está dispuesto a intimarlo y demás cuestiones y desea prescindir de sus servicios no tendrá otra alternativa que el despido sin justa causa y seguramente que, además, el trabajador solicitará todos los comprobantes necesarios de servicios para posteriormente iniciar los trámites para su jubilación. Un saludo grande y esperamos seguir contándote entre nuestros lectores. Si queda alguna duda volvénos a contactar. |
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Correo de Lectores Hola. Tengo entendido que por el Decreto Nº 2005/2004, se deben incorporar $ 60 a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005. La duda es si a los que ingresan el 1º de abril también se les debe sumar los $60? Laura (3/04/2005) Hola Laura, el artículo 6º del Decreto 2005/04 dice textualmente: "Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005". Entiendo la duda de tu consulta pero lo que quiere decir el artículo es "las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2005" y no los "trabajadores vigentes" a esa fecha, por lo tanto cualquier trabajador que se incorpore a la actividad después del 1º de abril gozará también de este beneficio. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Datos sobre aportes jubilatorios Me
dirijo a ustedes para ver si pueden informarme sobre el monto obtenido de
los aportes jubilatorios de la siguiente persona: [ Perdonen si no es por este medio por donde debo obtener la información. Desde ya muchas gracias. Roberto R. D. (21/03/2005) Hola Roberto, si bien este no es el lugar donde podrás obtener la información buscada, sí te podemos orientar. No me queda claro cuál es exactamente la información que necesitás y el fin de la misma. Aquí va la explicación. Si el interesado en conocer el monto de los aportes acumulados es el trabajador, él mismo puede obtenerlos a través de Internet, desde el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar/misaportes desde donde, mediante un trámite on line, podrá realizar las consultas disponibles. Este es un trámite que puede hacer el trabajador. Otra dato que se puede averiguar, ya sea trabajador o empleador, es si los aportes que se le deben realizarse es al sistema de reparto (estado) o al sistema de capitalización (AFJP) donde en el primer caso corresponde descontarle el 11% y en el segundo el 7%. Otro tema podría ser averiguar cuánto tiene aportado el trabajador y en ese caso, si no se puede obtener por medio del trabajador y por Internet debería comunicarse con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) desde el sitio www.anses.gov.ar o telefónicamente al 011-4349-1200 para obtener más información. Espero que la información de este mail te sea de utilidad. Un saludo grandote a vos y a todo Salto!!!! |
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Correo de Lectores Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: somos un grupo de empleados municipales de la ciudad de Mar del Plata que trabajamos sábados y domingos y esos días nos lo pagan como un día normal. ¿Tendrían que pagarnos como horas suplementarias al 100% los sábados después de las 13 hs. y los domingos? Nuestro módulo horario es de 40 horas semanales con un franco rotativo. Gracias. Eliana. (27/03/2005) Hola Eliana, como verás nuestro sitio está orientado a la propiedad horizontal pero el tema de las horas extras surge de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de alcance nacional y el artículo que trata sobre el tema es el 201 que dice: "Horas Suplementarias: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Como vos planteas tu caso, deberían abonar las horas extras o suplementarias como lo indica la ley pero desconozco si los empleados municipales se encuadran de alguna otra manera con respecto a las horas extras. Desde ya, espero que esto te sirva de orientación para darle una respuesta definitiva a tu duda. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Control de plagas y limpieza de tanques en Córdoba Buenas, les escribo desde Córdoba ya que tenemos la única empresa de la provincia especializada en tareas de control de plagas y limpieza de tanques en PH. Por tal motivo agradecería si me pudieran dar direcciones o teléfonos de administradores de esta provincia para poder presentarles nuestra carpeta y planes de trabajo. Desde ya agradezco su colaboración, y cuenten con nosotros para lo que necesiten por aquí. Muchas gracias. Leandro R. (24/03/2005) Estimado Leandro, es una alegría saber que estamos tan cerca aún con muchos kilómetros de distancia y gracias a Internet. Lamentablemente no podemos acercarte los datos de nuestros suscriptos ya que no estamos autorizados a distribuirlos pero sí te podemos brindar nuestro espacio para que por medio de una publicidad puedas ofrecer tus servicios y así llegar no solo a los administradores de Córdoba, sino a todo el país. Desde ya quedamos a tu disposición. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Si no cumplen nunca con el día que tienen establecido de publicación por qué no lo cambian y listo? Silvia K. (30/03/2005) Hola Silvia, antes que nada te invitamos a leer en este mismo Boletín (Nº 253) la nota titulada "2 por mes y algo más..." donde informamos a todos los lectores que a partir de este mismo número la publicación será quincenal. Lo que sí no podemos garantizarte es el día exacto en que te llegará a tu correo porque eso ya no depende de nosotros. Tenemos más de 6000 suscriptos a los que se les envía en forma personalizada el boletín y los tiempos de transmisión no los podemos manejar. Lo que sí te podemos ofrecer, si es fundamental para vos recibir el boletín ni bien se termina de editar, incorporarte en la lista Premium que es la que se despacha el primer día por un costo anual de 25 pesos. Un saludo cordial. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 253 Fecha de publicación: 5 de abril de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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