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Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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LCPH-UCRA-Dr. Awad El pasado lunes 11 de abril en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación, por primera vez se reunieron en una mesa de diálogo tres entidades que defienden los intereses de los consorcistas para tratar los anunciados aumentos para el personal de los consorcios En ese acto, el Dr. Loisi anunció la presentación de un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación para poner un tope a los aumentos salariales que surgieran de nuevas negociaciones entre administradores y encargados. [BPN-19/4/05] Quince minutos pasadas las 10 hs., comenzó ante el repleto auditorio de la Sede del Defensor del Pueblo de la Nación la Mesa de Diálogo. Con una asistencia que llegó a las 115 personas, según declararon sus organizadores, dicha mesa fue presidida por el Dr. Osvaldo Loisi y la Dra. Rita Sessa, presidente y vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH); la Sra. Alicia Martha Giménez y el Dr. Jorge Resqui Pizarro, presidenta y vicepresidente de Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) respectivamente y el Dr. Eduardo Awad que está en proceso de constituir una entidad de defensa del consorcista (BPN Nº 233 del 12/10/2004: " Su majestad el propietario") con una audiencia .El Dr. Loisi, en su carácter de convocante y anfitrión, abrió esta charla -que se viene dando los segundos lunes de cada mes desde hace cinco años- con el anuncio de que el detonante de la reunión "fue la petición de un 25% de aumento por parte de SUTERH ante el vencimiento de las cláusulas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04". En ese acto, avanzadas las disertaciones, el Dr. Osvaldo Loisi anunció, por parte de la Liga del Consorcista, la confección y presentación en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de un proyecto de ley nacional para poner un tope máximo a los aumentos que pudieran otorgarse a los encargados en comisiones paritarias o de negociación <ver "Con topes concebidos">. En el comienzo de "La Mesa de Diálogo" a la que convocó, Osvaldo Loisi luego de presentar a sus invitados, expresó que los convenios colectivos de trabajo se crearon para evitar el envilecimiento de los salarios frente a las ganancias excesivas de las empresas y remarcó que este requisito no se cumple en los edificios que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal donde no se persigue fin de lucro alguno. Por otra parte agregó que los consorcios de propietarios parecen como indefensos frente a los embates corporativos de las entidades de administradores por la falta de representación efectiva de los consorcistas en la mesa de negociaciones con el sindicato del sector. Sobre este último tema recalcó que el administrador, como mandatario, no puede negociar condiciones en perjuicio de su mandante. Dra. Rita Sessa (LCPH) Durante su disertación la Dra. Sessa hizo un análisis pormenorizado de las declaraciones que el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario General del SUTERH, hizo a Pequeñas Noticias el 5 de abril de 2005 (BPN Nº 253: "Muchos ratones para muy poco queso...") y adujo que el queso a que éste alude está compuesto por el 7,5% de aportes y contribuciones que percibe el Sindicato Único de Trabajadores Edificios (SUTERH) sobre los salarios de los trabajadores. Aclaró que la Ley de Propiedad Horizontal formó parte de un Plan Quinquenal y la "Ley de Encargados" apareció mucho antes como una respuesta a las casas de rentas en donde el edificio pertenecía a un solo propietario que lo alquilaba en forma comercial con el objeto de obtener una ganancia. A modo de ejemplo nombró al Edificio Kavanagh que se inauguró en el año 1936 y que le pertenecía a un solo dueño que alquilaba sus unidades. Con respecto al aumento de sueldos solicitado, señaló que el Sr. Bacigalupo no mencionó que a los encargados, aparte de la vivienda, se le abona el costo de los servicios que recibe la portería (agua, teléfono, gas y luz) y sus impuestos (ABL). Dr. Eduardo Awad El conocido conductor y columnista de programas de radio y TV, expresó sobre el anunciado aumento de salarios para los trabajadores del consorcio: "Creo que estamos todos de acuerdo en que un aumento en este momento para el personal del sector es totalmente inoportuno, como mínimo. Yo siempre digo que bienvenidos sean los aumentos de salarios para los trabajadores y en buena hora sean las conquistas laborales que los trabajadores logran para su desempeño. Pero digo que este posible aumento sería totalmente inoportuno porque el resto de los asalariados, incluyendo los jubilados y pensionados, como decía la Dra. Sessa, son los que tienen que poner el dinero para que este incremento le sea factible a los señores encargados". Además recalcó que "son el resto de los trabajadores quienes tienen que poner ese dinero de más en el costo de las expensas comunes". Por otra parte destacó que "la negociación salarial se va a llevar a cabo con supuestos representantes de consorcistas, que son esas corporaciones de administradores y que realmente no los representan" Dr. Jorge Resqui Pizarro (UCRA) "Quiero hacer una mención a título puramente exclusivo: soy un ferviente defensor del derecho protector laboral y considero que los trabajadores deben tener cobertura social y una plataforma económica para tener una vida digna pero también entiendo que la parte representativa de los intereses patronales debe ser correcta y correctamente representada para que esto se transforme en una relación de igualdad de discusión amplia, y además en un marco de vida que es el que lamentablemente no se da dentro de este sector", expresó el Dr. Resqui Pizarro. Por otra parte reflexionó: "Creo que el Dr. Loisi hizo una interesante pregunta: ¿están facultados los administradores dentro del marco de su mandato, contenido en el Código Civil, para representar a los consorcios frente a los consorcistas en las discusiones salariales o de condiciones laborales en el marco de las comisiones paritarias de negociación colectiva? Me parece que la respuesta es obvia". Sra. Alicia Martha Gimenez La presidenta de UCRA cerró el momento de las disertaciones al declarar que "lo importante de esto es que nosotros hemos instalado el debate y sabemos que es muy difícil. Por primera vez se habla de la inclusión de los consorcistas en una convención colectiva de trabajo. Nosotros tenemos todavía que recibir la contestación del Ministerio de Trabajo que hemos presentado para estar incluidos en las negociaciones y en los próximos días vamos a saber su respuesta aunque por las cosas que dice el Sr. Bacigalupo [en la nota de Pequeñas Noticias "Muchos ratones para muy poco queso..."] ya nos damos cuenta que no tenemos cabida <ver " El muro">. De todos modos no vamos a bajar los brazos y vamos a dar lucha no solamente en el aspecto gremial sino en todos los otros aspectos en que pueda estar presente el consorcista".A modo de conclusión afirmó que cree "que es interesante en este momento que todos nos unamos porque es la única manera de que nos entendamos". Agregó que "hablando con el Dr. Loisi dijo que hace unos años los consorcistas estaban bastante ausentes, no se preocupaban tanto y ahora hay una real preocupación". |
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UCRA Todos los firmantes del último Convenio Colectivo de Trabajo rechazaron de plano la posibilidad de incluir a la Unión de Consorcistas de la República Argentina como representante del sector empleador en la próximas comisiones paritarias El Ministerio de Trabajo habría incurrido en una suerte de prejuzgamiento negativo sin esperar la respuesta de la entidad solicitante a través de una reciente resolución. [BPN-19/4/05] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) rechazaron la solicitud de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) para participar en representación del sector empleador en las próximas comisiones paritarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04).
Luego de recibir las posturas de cada una de las entidades firmantes del CCT 378/04, el Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo -basado en el Dictamen 515 emitido por la Asesoría Técnico Legal en la persona de la Dra. Silvia Albera- dictaminó que "en orden a que su pretensión no resulta actual [pues todavía las comisiones paritarias no fueron convocadas], sino que es potencial y futura... no se merituaría la legitimidad que la entidad pretende esgrimir" <texto completo>. Sin embargo concedió 10 días a UCRA para ejercer el adecuado ejercicio del derecho de defensa <ver recuadro>. Así como adelantó el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), a Pequeñas Noticias en su Nº 253 del 5/4/2005 <ver "Muchos ratones para muy poco queso..."> surge de la presentación realizada por FATERyH en uno de sus considerandos que "UCRA recibe como asociados a consorcista individuales, los que no son empleadores de los trabajadores encargados de edificios de renta y horizontal. Los administradores y los consorcios son los empleadores de los trabajadores de la actividad comprendida en el ámbito de la aplicación del CCT Nº 378/04" <texto completo> Por su parte la CAPHyAI basó su presentación, firmada por el Sr. Néstor Pirosanto y el Dr. Orlando Ruano, presidente y secretario respectivamente, en la misma Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de donde "se desprende que los consorcios no son representados por cada uno de sus propietarios en forma separada sino por intermedio de un representante designado por asamblea y acreditado mediante instrumento público". Aportó a continuación abundante jurisprudencia para sostener su argumentación. A modo de conclusión y en el último párrafo esta entidad se dirige al Ministerio de Trabajo puntualizando que cualquiera sea la decisión que tome con respecto a la participación de UCRA en los futuros convenios colectivos "no puede desconocer el derecho de esta Cámara a continuar integrando la representación en la Comisión Paritaria pertinente" <texto completo> Los Dres. Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández, presidente y secretaria respectivamente del AIERH, entre sus argumento expresan que su representación del sector patronal surge claramente del estatuto de la entidad que en el punto 2º dice: "representar y defender los intereses relacionados con los inmuebles sujetos al sistema de la Ley 13.512 o aquellos cuyos propietarios los destine a la producción de rentas sean éstos individuales o colectivos, tanto ante las autoridades como frente a organizaciones sindicales u otros organismos privados, también en lo relativo a los reclamos que puedan formular los trabajadores de inmuebles...". Su presentación finalizó con la amenaza de que "ante el hipotético caso de ser desestimada nuestra presentación, y de aceptarse la incorporación de esta nueva entidad UCRA, hago reserva del recurso jerárquico administrativo correspondiente y de accionar ante los Tribunales Ordinarios competentes" <texto completo>. También el Sr. Osvaldo Emilio Enrique Primavesi y el Sr. Oscar Casati, en su caracter de presidente y secretario respectivamente, aducen en su descargo que la UADI en el artículo 2º de su estatuto "atento que los administradores son los únicos mandatarios legales en los consorcios de propiedad horizontal" están habilitados para "ejercer la representación de estos últimos ante los organismos públicos... e incluso intervenir como parte ejerciendo esa misma representación en las convenciones colectivas de trabajo". Por otra parte, tal cual sostienen las entidades colegas, argumenta que UCRA "no puede arrogarse una representatividad que no tiene" y agregó que la entidad "no está legitimada para hacerlo puesto que sus representados no son titulares de una relación laboral" <texto completo>. A modo de conclusión el Sr. Víctor Santa María, en su carácter de Secretario general de FATERyH, señala que "de la lectura del texto del estatuto asociacional acompañado por UCRA a estos actuados, no surge que dicha entidad posea facultades estatutarias para representar a sus asociados en los procedimientos vigentes en materia de negociación colectiva. |
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Aumentos de salarios El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, preparó un proyecto de ley para presentar en la Cámara de Diputados que pone tope a los futuros aumentos de sueldos que recibirían los trabajadores de los consorcios El anuncio lo realizó en la reunión cumbre realizada con otras dos entidades que defienden los derechos de los propietarios en la Defensoría del Pueblo de la Nación el pasado lunes 11 de abril. [BPN-19/4/2005] El pasado viernes 8 de abril -por intermedio de uno de sus asesores, el Lic. Héctor Label- el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, entregó a la Diputada de la Nación Irma Roy (Boque Justicialista) –en su caracter de participante de la Comisión de Defensa del Consumidor- un breve proyecto de ley que propone un tope a los futuros aumentos salariales que recibirían los trabajadores del sector <texto completo>. El proyecto que denominó de "protección de la integridad económica de los consorcios de propiedad horizontal" consta de sólo dos artículos y propone literalmente que "todo aumento de las remuneraciones y beneficios del personal de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal incluidos en la Ley 13.512 dispuesto por Convenciones Colectivas de Trabajo, no podrá exceder el porcentaje promedio que, sobre el gasto total del Consorcio, éste ha venido destinando a salarios, aportes y contribuciones de la seguridad social y seguros del personal durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia del respectivo aumento".
Por ejemplo, si durante un lapso de tiempo aumentan los abonos de los ascensores, el monto cobrado en concepto de reparaciones, las tarifas de los servicios u otros ítems el encargado podrá recibir un aumento que mantenga la misma relación con el total de gastos que venía teniendo el consorcio en los últimos seis meses. De esta forma si los salarios aportes y contribuciones representaban un 40% del total de los gastos del consorcio -ante el aumento del resto de los ítems- se le podrá aumentar el salario la cantidad necesaria mientras se mantenga esa relación porcentual. De esta forma, el Dr. Loisi espera que si un consorcio destinó en el último semestre un porcentaje determinado a salarios, aportes y contribuciones del personal no se puedan incrementar por encima del aumento sufrido por el resto de los ítems que componen el total de gastos del edificio. Entre sus fundamentos el presidente de la Liga del Consorcista alegó que "se han suscitado varios conflictos para cuyas posibles soluciones se carece, hasta ahora, de un marco legal adecuado, produciéndose por ello un acentuado malestar social, como es el caso de la reciente Convención Colectiva de los Encargados de Edificios, que ha ocasionado inconsultos aumentos en el costo de las expensas comunes" y agregó a continuación que este convenio "vino a poner en evidencia la alarmante desprotección jurídica que afecta a los Propietarios de esos edificios en todo el país, pues ellos, en definitiva, siendo los grandes ausentes en la mesa de negociaciones, resultan ser los obligados a soportar los gravámenes que aquellas entidades [NR: las de administradores], a sus espaldas, pactan discrecionalmente entre sí". En términos más generales explicó que "los convenios colectivos han sido creados con el objeto de proteger a los trabajadores de los abusos de las empresas empleadoras... e históricamente han tenido el laudable propósito de evitar el envilecimiento del salario de los trabajadores frente a las ganancias de las empresas" y aclaró a continuación que "sin embargo, ese instrumento de negociación colectiva ideado por el legislador como medio de equilibrar las ganancias de las empresas con los salarios de los trabajadores, se ha venido aplicando "a rajatabla" respecto de los propietarios de edificios de propiedad horizontal, obligándolos a negociar con o sin representación efectiva". A continuación expresó que "puede advertirse el verdadero despropósito que significa considerar empresas capaces de celebrar paritarias a esos grupos de vecinos que por la necesidad de vivir en paz y sin afán de lucro alguno deben compartir un inmueble indivisible. Más extraño aún resulta suponer que las agrupaciones formadas por los administradores, por el simple hecho de haber sido designados en asamblea como mandatarios para ocuparse exclusivamente del mantenimiento del edificio y liquidar y cobrar expensas, poseen mandato suficiente para comprometer los patrimonios de sus mandantes". |
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Curso de Propiedad Horizontal La Facultad de Derecho y el Servicio Universidad Abierta de la Universidad Nacional de Mar del Plata ya comenzó la inscripción del curso a distancia de Propiedad Horizontal y Administración de Consorcios que dictará durante la segunda quincena de mayo Está dirigido a propietarios, administradores de consorcios y profesionales de distintas áreas de todo el país. [BPN-19/4/05] A pedido de los alumnos interesados y por tercer año consecutivo este mes de abril comenzó la inscripción para el curso a distancia de "Propiedad Horizontal y Administración de Consorcios" que, bajo la dirección académica del Dr. Juan Antonio Costantino, se dictará durante 18 semanas. Los académicos que lo organizaron se propusieron brindar a sus alumnos actualización en los temas relacionados con la defensa jurídica y contable de los consorcios, aportar los conocimientos necesarios para realizar la tareas de administración y para controlar al profesional que las ejerce. También contaron entre sus objetivos capacitar a los interesados para que desarrollen las tareas inherentes a su función en condiciones óptimas y abordar el estudio de la problemática que plantea el manejo de la propiedad horizontal en función del bienestar de los usuarios. Los responsables de este emprendimiento fundamentaron la realización del curso considerando la posibilidad de asistir con sus conocimientos a la comunidad en las diversas problemáticas por las que atraviesan los consorcios. Por ejemplo los conflictos que surgen por la deficiencia en las administraciones agravado por la cantidad de personas involucradas (propietarios, inquilinos, administradores, proveedores, etc.) y la necesidad de contar con profesionales actualizados (abogados, contadores, escribanos, etc...) en las normas jurídicas-contables relacionadas con edificios en propiedad horizontal. Se propusieron también cubrir la necesidad de los consorcistas de brindarles las herramientas elementales para llevar a cabo la autogestión de la actividad consorcial. Por los objetivos y fundamentos planteados los responsables del curso no exigen requisitos a los interesados en el curso que pueden ser desde profesionales de distintas áreas, administradores de consorcios, propietarios e integrantes de consejos de propietarios hasta simples consorcistas con inquietudes en esta compleja temática. Los contenidos del mismo se dividen en jurídicos y contables-administrativos. El jurídico está a cargo del Dr. Juan Antonio Costantino que se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata y los temas que tocará son: el administrador de consorcios, visión jurisprudencial de la propiedad, derechos y obligaciones y aspectos concursales. El tópico contable-administrativo es dictado por el Cr. José Luis Stella –Profesor Titular de Macroeconomía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata y administrador de consorcios- y el Cr. José Antonio Castro. Los temas que abarca esta materia son: aspectos tributarios, aspectos laborales y previsionales, sistema contable y de control y gestión administrativa. Teniendo en cuenta que la temática sobre "Propiedad Horizontal y Administración de consorcios" abarca no sólo a la ciudad de Mar del Plata sino a todas las ciudades del país, y que la Ley que regula la Propiedad Horizontal es de orden nacional los responsables del curso se propusieron brindar esta oportunidad de capacitación en todo el territorio nacional mediante un convenio con el Servicio de Universidad Abierta de la misma Universidad Nacional de Mar del Plata. El costo total del curso es de dos cuotas de 75 pesos cada uno y su coordinación general está a cargo del Cr. José Luis Stella mientras que el responsable del servicio de educación a distancia es la Lic. Emilse E. Demierre. Por cualquier consulta los interesados pueden consultar el sitio WEB de la Universidad Abierta en www.mdp.edu.ar/uabierta o escribir a phorizon@mdp.edu.ar. |
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Códigos de barras Para Santa María todo está en orden Víctor Santa María, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, expresó que según el Banco de la Nación Argentina el sistema para abonar los aportes y contribuciones mediante las boletas con los códigos de barras funcionan normalmente También remarcó que las sucursales bancarias tienen órdenes de cargar las boletas manualmente si hay problemas de lectura en los códigos. [BPN-19/4/05] En una carta con fecha 30 de marzo de 2005 y con el membrete de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, su Secretario General, respondió a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre las "supuestas dificultades" que tuvieron los asociados de la entidad a la hora de intentar pagar los aportes y contribuciones correspondientes al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04); la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia. El segundo de los párrafos y dirigiéndose a CAPHyAI dice textualmente: "En tal sentido le comunicamos que desde un principio se han tomado todos los recaudos a los fines de que no existan inconvenientes para efectuar los pagos de aportes y contribuciones, e incluso el Banco de la Nación Argentina en reiteradas oportunidades nos ha informado sobre el funcionamiento con normalidad del Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal y Renta implementado recientemente". En el anteúltimo párrafo de la escueta nota, resaltó que "las sucursales bancarias tienen precisas indicaciones de cargar las boletas manualmente" en caso de haber problemas en la lectura de los códigos de barras y antes de saludar atentamente subrayó que "sería importante conocer las sucursales donde sucede el inconveniente para proceder de inmediato a su solución". Después de leer todas las consultas por el tema que llegaron a la producción de Pequeñas Noticias, además de los llamados telefónicos para solicitar algún tipo de información y después de leer la nota del Secretario General, nos miramos perplejos en la redacción y nos preguntamos: ¿Habrá sido una ilusión colectiva de los administradores...? |
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Sueldos Abril/05 En el mes de abril los 50 pesos no remunerativos se convertirán en 60 remunerativos, según el Decreto 2005/04 Quedarán solo 100 pesos no remunerativos sobre los que no se aporta ni se contribuye. [BPN-19/4/05] El Artículo 6° del Decreto 2005/04, publicado en el Boletín Oficial el día 6 de enero de 2005, dice: "Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005". Por lo tanto, en los recibos de haberes del mes de abril de los empleados que trabajan 8 horas diarias se deberá informar un incremento remunerativo de 60 pesos y en los que trabajan media jornada el aumento será de 30 pesos. En las distintas liquidaciones podrá indicarse un nuevo ítem con la leyenda "Dto. 2005/04 Art.6" para que no queden dudas del origen del importe liquidado. No hay que olvidar que el nuevo importe tiene incidencia en las horas extras, vacaciones, feriados, aguinaldos e indemnizaciones. Abril 2005
En el Sistema 9041 Para todos los usuarios del sistema y hasta tanto se deban modificar los importes básicos de convenios, este nuevo ítem se puede liquidar de dos formas: en el sueldo propiamente dicho o a través de la Ficha de Sueldo de cada trabajador. Si se realiza en el sueldo, en la ventana donde se especifican las horas extras y los feriados trabajados, se puede agregar este importe con el cuidado de indicar que lleva aportes y que se debe tener en cuenta para el cálculo de las horas extras. Si se decide indicar este importe en la Ficha de Sueldos hay que ingresarlo una sola vez en la ventana "Adicionales fuera de convenio" el detalle con el que se desea que aparezca en el recibo de haberes y el importe sin olvidar que es un valor remunerativo. Esta última alternativa ofrece la ventaja que mensualmente el sistema liquidará ese ítem sin necesidad de recordarlo. |
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Correo de Opinión Gestionar Aviso de Obra III por Administración Rivas Estimado Claudio: No me gratifica para nada que la colega Maria Elena Fernández haya tenido que pasar tantos malos tratos en el GCBA para conseguir el aviso de obra que tuvo que firmar "por su amistad" una copropietaria. Nosotros hemos también pasado por esa experiencia y por ello estamos persuadidos que una norma puede ser cambiada. Hemos denunciado y solicitado al arquitecto Atilio Alimena, Defensor Adjunto de la Defensoria del Pueblo, que por favor intervenga en este entuerto y trate de hacerle comprender a los directivos de la Dirección General de Obras y Catastro que la norma puede ser cambiada con una sola indicación a los empleados de ese organismo para que el administrador de un consorcio de propietarios que es "el representante legal" del mismo pueda gestionar el aviso de obra sin la intervención de un "propietario" ni de profesional alguno.
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Correo de Opinión Encarnaciones de la Divinidad por el Sr. Gonzalo Acuña Sr. Director, leo las declaraciones del Sr. Bacigalupo y francamente, no me sorprende para nada la velada prepotencia de sus palabras. Es perfectamente entendible que se atreva a manifestarse de esa manera: al fin y al cabo, los administradores... ¿no se creen acaso ser los dueños de vida y hacienda de los propietarios, al extremo de negarse a aceptar que son solo simples prestadores de servicios, como un taxi o un pedicuro y pretenden que se los tomen por encarnaciones de la Divinidad? Y es porque los PROPIETARIOS toleramos esas formas PREPOTENTES nos va, como nos va. Ninguna sorpresa, ya que siempre se repite la misma milonga. Le saludo con mi consideración más distinguida. Y como siempre lo firmo.
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Correo de Opinión Las cooperativas de limpieza por el Dr. Daniel Elizondo Nuevamente tenemos que insistir sobre el grave riesgo de contratar con Cooperativas en los servicios de los Consorcios tanto en limpieza, suplencias o vigilancia. En la causa “RIPOLL NORA BEATRIZ C/ COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala Laboral X, el 29 de marzo de 2005, trata el tema de las Cooperativas de Trabajo y la provisión de personal a terceros por las mismas. Si bien no se trata específicamente de un Consorcio, el caso es de total aplicación a nuestros Administrados Dice la Cámara que es el caso más común de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de "Cooperativas de Trabajo". Cuando la finalidad de la Cooperativa consiste en proveer servicios a terceros, los interesados concurren a la misma (una suerte de agencia) a fin de obtener empleo, deben hacerse socios de ella y ésta, en tal carácter, los envía a terceros (Consorcios) que les asignan trabajo efectivo. Las personas enviadas por la Cooperativa a prestar servicios para terceros, se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser considerados simples socios de aquella pues se trataría de una formalidad sin contenido real. A juicio de la Cámara, éstos no realizan aporte alguno de trabajo para la Cooperativa porque el que realizan lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación reciben un pago de carácter salarial (más allá del nombre que se le asigne) ya que éste responde a la efectiva prestación de tareas por parte del trabajador y no a su condición de socio. Consecuentemente, resulta de aplicación la solidaridad que prevé el art. 29 LCT. La relación entonces entre las Cooperativas y los Consorcios son, en principio, más económicas pero guardan un grave riesgo en su interior.
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Gacetilla de Prensa
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Discapacidad Se hizo justicia por el Sr. Raúl E. Guinzburg En una entrega anterior expuse sobre las transgresiones y las "trampas legales" que utilizan las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de Larga Distancia para no otorgar pasajes gratis a las personas con discapacidad y puntualmente cité a "ANDESMAR" quien había solicitado en la Provincia de Mendoza ante el Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Bernardo Beltrán Calderón una medida cautelar para no cumplir con lo dispuesto en el Decreta Nº 38/04 del PEN y la Resolución Nº 31/04 STN, alegando sobre las mismas una presunta inconstitucionalidad y cuestionaba la procedencia, alcance y modalidades de las obligaciones que éllas imponían. El Juez hizo lugar a esa medida cautelar, pero el Estado Nacional solicitó el rechazo de la misma.- Ante ello, el mismo juez niega la acción interpuesta alegando que el derecho de gratuitidad ha sido establecido por la Ley (25.635) y no por la normativa que se pretende impugnar, y por lo tanto la misma no ha modificado el contrato ni la situación económica financiera de las empresas, por lo que de ninguna manera genera nuevas cargas u obligaciones a las mismas. En los considerandos del fallo afirma "que el Decreto 38/04, dictado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 2º de la Constitución Nacional y la Resolución de la Secretaría de Transportes 31/04, han sido dictados como autoridad de aplicación a los efectos de establecer normas que coadyuven al cumplimiento de la legislación mencionada, siendo integrante de la ley reglamentada, norma ésta que no ha sido cuestionada, por lo que no cabe hacer lugar a la acción entablada.........". Es de hacer notar que aunque no se diga también se desconocería el derecho de equiparación de oportunidades estatuido en el art. 75, inc. 23 de la C.N. – Por comentarios se ha señalado que el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas con Discapacidad destacó el rol de la representante de Mendoza en el Organismo para alcanzar este fallo y la permanente actividad de COPINE (Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales) dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Sobre el particular debo señalar que si bien la CONADIS ha intervenido como representante del Estado, lo ha sido, sin lugar a dudas, en virtud de las numerosas denuncias y reclamos efectuadas por Instituciones, como REDI, en alguno de los casos y por sobre todas las cosas por las decenas de usuarios discapacitados, en los que me incluyo, que accionaron ante todos los Organismos competentes en relación a la Empresa Andesmar para conseguir que le presten su atención, hecho que no se destaca.- También puedo asegurar que la CNRT estaba en conocimiento de la acción que dicha empresa, maliciosamente, haría fuera del ámbito de la Capital Federal, pero no sabemos cuáles han sido sus medidas adoptadas. Por último refirmo mi axioma: SE HIZO JUSTICIA.
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Rincón Solidario El administrador nunca cumplió con sus tareas Hola, mi nombre es Daniela y les escribo con el fin de informarme. Soy integrante de un consorcio y tenemos problemas con el administrador. Hace 2 años y medio que vivo en el edificio y nunca tuve buen trato, ya que nunca cumplió con sus tareas... A principio de este mes llamó por primera vez a asamblea después de la insistencia de los propietarios informándonos que el consorcio estaba en deuda con él por una suma de 11.000 pesos -se podrán imaginar que con lo buen administrador que es... ¡¡¡ no había nadie que estuviera a favor de él !!!- y puso su renuncia en nuestras manos. Por el momento acordamos que el 26/04 tiene que presentarnos una rendición de cuenta en la que demuestre la deuda y nuestra idea es mandarle una auditoría a su oficina. Para esto ¿necesita previo aviso? A continuación les enumero mis preguntas: 1: ¿Puede el administrador poner plata de su bolsillo sin conocimiento y autorización alguna? 2: ¿Se le deben reconocer los gastos realizados por su cuenta? 3: ¿Cómo tenemos que proceder para removerlo? 4: ¿Se lo debe indemnizar? Agradeceré
su ayuda. Estimada Daniela: Para realizar una auditoría es necesario acordar previamente por medio fehaciente día y hora y detallar la persona que se va a presentar a realizar la auditoría si no es un propietario. Preséntenle un listado con diversos días y horarios para que el administrador elija alguna de las opciones ofrecidas para realizar la auditoría. El administrador para poner dinero de su bolsillo tiene que previamente ser autorizado en asamblea para que ello ocurra. A veces ante la falta de fondos el administrador asume el gasto pero eso no es lo correcto. Lo único que el administrador tiene que pagar, aunque el consorcio no tenga fondos, es el seguro del edificio. Antes de negar o aceptar los gastos que el administrador realizo por su cuenta, habría que ver cuáles son las erogaciones que él realizó. No es lo mismo que haya realizado un gasto superfluo a que haya pagado el salario del encargado o las cargas sociales, por ejemplo. Para remover un administrador hay que convocar a una asamblea donde en el orden del día figure la remoción o renovación del mandato del administrador, y en dicha asamblea deben contar con el porcentual de propietarios que establece el reglamento de copropiedad del edificio. Si no juntan el porcentual necesario y el administrador está dispuesto a renunciar, como mencionas en tu pregunta, los propietarios presentes aceptan la renuncia presentada por el administrador en dicha asamblea. El administrador es un mandatario y no un personal en relación de dependencia. El hecho de que sea removido en asamblea no implica que se le tenga que indemnizar. Simplemente cumplió con su mandato y el mismo no se le renueva. No requiere ninguna indemnización. Ante cualquier duda, estoy a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Tercerizar el servicio de limpieza Hola, ante todo muchas gracias por ofrecernos este espacio para poder evacuar nuestras dudas y de esta forma no incurrir en ningún inconveniente en los consorcios. Mi consulta es sobre la contratación (tercerizar) del servicio de limpieza. Somos 14 copropietarios, y la empresa que la Sra. Administradora nos recomienda es una Cooperativa que tiene matrícula en el INAES. Ellos nos envían un Sr. que es monotributista 2 veces a la semana de 4 horas como mínimo por cada día que viene o sea trabaja 8 horas semanales. ¿Cuál es nuestra situacion ante un accidente, enfermedad, vacaciones, aguinaldo o eventual muerte de este Sr.? ¿El hecho de que tenga determinado los días a venir al consorcio, se convierte en una relación de dependencia? ¿Las facturas que el Sr. emita, si son correlativas en su numeración, nos trae inconveniente? Les agradezco muchísimo que colaboren con nuestra consulta, dado que venimos de sufrir malos asesoramientos de 2 Administradores que tuvimos y nos dejó un trago amargo a todos los copropietarios. Afectuosamente. El procedimiento correcto para evitar riesgos para el Consorcio sería el siguiente: El Consorcio debería firmar un contrato o convenio de servicios con la Cooperativa de Trabajo. Ésta debería mandarle al Consorcio una nota en papel membretado informándole los datos del socio que va a limpiar y los días y horarios. Los socios de la Cooperativa de Trabajo deben tener contratado un seguro de muerte y accidentes cuya copia debe ser exigida por parte de la Administración del Consorcio. Por su parte, quien debe emitir las facturas es la Cooperativa de Trabajo y no el socio en forma individual. Saludos. --- El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar o llamarlo al teléfono 4857-1870. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 3 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Las inspecciones del sindicato La siguiente consulta está referida a las inspecciones del sindicato por el pago de contribuciones y aportes a la obra social, cuota sindical y caja de protección. El año pasado realizaron la inspección y este año nos llegaron los resultados: unas planillas con el cálculo de una deuda. En dichas planillas nos notificaron de una sede y un plazo para realizar las impugnaciones. En el tiempo indicado se hicieron las impugnaciones con fotocopias de los pagos, recibos de sueldo, DDJJ, libros de sueldo. Resumo lo reclamado y contestado: Edificio A: Reclamo 1: pagos incorrectos Se contestó: que los pagos se hicieron en tiempo y forma sobre lo efectivamente percibido por el empleado. Reclamo 2: pagos fuera de termino. Se contestó: algunos en tiempo, en otros se reconoció la falta. Reclamo 3: períodos sin pago. Se contestó: meses en que no hubo personal se adjunto la DDJJ correspondiente "sin personal" más el telegrama de renuncia del trabajador. Edificio B: Reclamo: falta de pago. Se contestó: por las características propias del Edificio, nunca hubo personal. Ya
pasaron varios días de nuestra impugnación sin tener mas noticias al
respecto. ¿Cómo continúa el tema? ¿Conviene hacer una presentación
ante la AFIP o intimar al sindicato a que nos contesten? Estimado Claudio M.: Muchísimas gracias por depositar su confianza en nosotros consultándonos sus dudas; eso sí, lamento mucho que sea yo el que tenga el honor de responderle. Ud. verá por qué. Pues bien, hablando de sindicatos.... Tal como Ud. ya debe saber por mis anteriores respuestas, y sin perjuicio de mi alto respeto por los trabajadores de cualquier actividad (a los que defiendo como persona y como abogado), los sindicatos no son cosa de mi predilección. No porque no considere "útiles" a los sindicatos; por el contrario: las asociaciones de trabajadores son útiles y pilar fundamental en la sociedad moderna. ¿Quiere algunos logros sindicales? La erradicación del trabajo (yo diría "explotación") de menores, el respeto por la mujer trabajadora, por la embarazada, el horario de trabajo y descanso del trabajador, etc. Logros de bienestar para el trabajador que hacen a la dignidad del ser humano (si es que respetamos -como yo- al ser humano). Empero, algunos sindicatos NO representan a sus trabajadores. Porque la realidad es que hay sindicalistas corruptos. Pero claro, en nuestro País, la visión de muchos está tan distorsionada que con un poco de "limosna" que un sindicato "arroje" a sus afiliados éstos lo defienden con "garras y uñas" sin darse cuenta que son "los idiotas útiles" de los que habla Karl Marx. Y conste que NO soy Marxista que por extremista de su teoría, tampoco es de mi predilección. En
suma, considero que actualmente si es que los sindicatos "algo
dan" a sus afiliados, hay mucho que NO HACEN y mucho que NO DAN. Y
llegan a aprovecharse del oportunismo. Porque creo que el sindicalismo actual NO REPRESENTA a los "verdaderos trabajadores" y, como si fuera poco, en el SUTERH específicamente, fíjese en la causa penal donde están involucrados algunos de sus más altos dirigentes. Conste que no digo "TODOS los gremialistas son delincuentes". No digo que TODOS sean iguales ni que todos hayan cometido ilícitos. Pero todos conocemos la célebre frase que dice "cuando el río suena es porque agua trae", y aquella de un celebérrimo y permanente gremialista y político: "si dejásemos de robar ..." Y a "ese" sus propios pares lo siguen tratando como un igual. Veremos la resolución judicial que recaiga sobre los gremialistas del SUTERH en el Tribunal Oral y después HABLAREMOS ... (si no prescribe la causa según la última ley al respecto, votada en el Congreso de la Nación por algún que otro gremialista que "funciona" como congresista -inentendible, ¿no?-). Como decía, en el SUTERH se actúa con el oportunismo, aprovechándose de la pobre o aún de la falta de legitimación REAL de los representantes de los empleadores. Hace poco leí un artículo donde un gremialista afirmaba que los empleadores eran los administradores... NOOOOO, no quiero oír tanta ignorancia junta. Salvo que sea una declaración interesada... ¿Cómo? ¿No sabe ese gremialista, cuyo nombre no recuerdo, que los que le pagan el sueldo a los empleados consorciales son LOS CONSORCIOS? ¿No sabe que la asamblea es la que da las órdenes a su mandatario (el administrador) para que éste las transmita al empleado? Porque el hecho que el administrador CONTRATE y DESPIDA al empleado, o le transmita órdenes, aún cuando ello está trascripto en el Reglamento de copropiedad, es por un problema DE HECHO: jamás ví un consorcio con boca para hablar y con manos para escribir un telegrama. (Para aquellos que creen que hablo "vagamente", hablaré "en derecho": jurídicamente el consorcio es una persona de existencia ideal -otra cosa es la personería que puede investir-). Y en cambio, el mandatario (el administrador) es una persona física que tiene la obligación legal de HABLAR POR EL CONSORCIO, DE REPRESENTARLO, pero el empleado del consorcio NO ES del Administrador. ¿Alguien vio a algún administrador llevándose al encargado de un consorcio cuando el administrador renuncia? ¿Quiere otra prueba práctica de lo que digo? ¿Acaso no sabe ese gremialista a quién ejecutan SUS PROPIAS ABOGADAS ante la falta de pago de los aportes sindicales y obra social?. La ejecución de lo que el empleador debe pagar al sindicato se hace en cabeza del CONSORCIO y no en cabeza del administrador. ¿Le queda claro? Si siguiésemos la teoría del sabiondo gremialista, que cambia de color según la superficie donde se encuentra (ops! debí decir "según para quién habla"), entonces GOZARÍA viendo que sus abogadas demanden a los administradores EN FORMA PERSONAL. La excepción de FALTA DE PERSONERÍA que todos los abogados le opondríamos sería de magnitud tal que creo que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, quitarían la matrícula a las colegas por "ignorancia del derecho". Y de hecho, eso no ha sucedido ni sucederá jamás: sus abogadas conocen el derecho y la realidad jurídica que el gremialista NO. Pero claro, hablar es gratis para ese gremialista que pretende convencer que el Convenio Colectivo de Trabajo es un gran triunfo para los trabajadores, cuando (como muestra "basta un botón") el "seguro" que impone a los empleadores, sólo unos pocos afiliados lo podrán cobrar, la compañía de seguros es "puesta" por el sindicato, y sin dudas, cobrará fortunas... Cuando el gremialista sabe que los argentinos (me incluyo) somos "pendulares" y vamos de un extremo a otro: hoy el sindicato "triunfa" con un aumento salarial que ahoga a los consorcistas, pero mañana, (claro, mañana no estarán en el podio esos dirigentes ...) "mañana la venganza será terrible"... Perdóneme por "diversificarme", por "irme por las ramas", pero el tema es tan complejo y extenso... Volviendo a su asunto. a) yo no confiaría en el sindicato oportunista. b) yo actuaría de inmediato, previendo "más" intereses, costos y costas. En suma, lo primero que sugeriría es CONSULTAR UN ABOGADO. Que la consulta siempre será más barata que cualquier juicio. Soluciones a su problema, hay muchas. Ahora, como lineamientos generales que SÍ puedo darle, le comento que: 1.- contrataría un contador (único que sabe de números según la Facultad de Ciencias Económicas) para que calcule CUÁL es el monto de la deuda REAL. 2.- pagaría la deuda de inmediato. En la CABA incluso podría hacer una mediación Ley 24.573. He visto quienes han pagado en la AFIP e incluso quienes han suscrito algun plan de moratoria en AFIP. Pero recomiendo ESTUDIE QUÉ rubros está legitimado a percibir AFIP y QUÉ rubros son para el SINDICATO o el APORTE SINDICAL y OBRA SOCIAL. Lo que sí le recomiendo es que tenga en cuenta que el que paga mal, paga dos veces. También puede pagar A CUENTA de lo que corresponde, efectuando los depósitos en las cuentas habilitadas. Aunque eso, creo que a partir de la emisión de planillas de depósito (llámese "boletas") vía Internet, también quedó restringido. Porque claro, al sindicato le conviene el cobro del 3 (tres) por ciento mensual de intereses: LOS MÁS CAROS Y USURARIOS en el mundo entero (no me diga que no somos originales los argentinos). Porque además, las abogadas del SUTERH querrán cobrar el 20% de honorarios, según ley de aranceles profesionales, AUN sin haber hecho juicio. Y para que Ud. deba pagarles "eso", mi estimado Claudio, yo diría QUE TRABAJEN... Mi experiencia es que a los abogados del SUTERH siempre le regularon MENOS del 20% que solicitan en los juicios que se hicieron. Y en un juicio que hicieron a un consorcio que representé, logré que CONDENARAN al SINDICATO SUTERH a pagar al Consorcio al reclamarle LO QUE NO CORRESPONDÍA. Por otro lado, estimado Claudio, "consignar" es "depositar en pago" para lo que hay que hacer un juicio contra el acreedor que NO QUIERE recibir lo que tiene que cobrar. Y será el Juez el que determine la efectividad del pago hecho. Porque dando en pago NO CORREN más intereses, entre otros efectos "del pago", según lo que determina el Código Civil de la Nación. Concretamente, si no tuvo empleados y si informó en tiempo y forma, como era su deber, NADA tiene que pagar. Si pagó lo que correspondía, NADA MÁS tendrá que oblar. Aunque: ¿quiere la "vuelta" que le dá el SUTERH al pago de lo que le correspondía, según experiencias que tengo?. Le afirma que liquidó mal los sueldos !!!!! Y le pide que que pague por la diferencia. Se olvida de la fecha de determinación del crédito y algunas otras "cosillas" que mis colegas podrán discutir más largamente. Quiere otro invento ACTUAL, invento de AHORA MISMO del SUTERH? La planilla salarial, homologada por el Ministerio de Trabajo, indica que al suplente le corresponde cobrar $358 mensuales. Esa, entonces, ES LA LEY. El SUTERH, a través de sus representantes, afirma que es un error de cálculo y que corresponde $388.- Y
a los consorcios que pagan $358, como legalmente corresponde, los CITAN
a través de audiencias en el MINISTERIO DE TRABAJO para que paguen la
diferencia. PERO LA RESOLUCIÓN NO ESTÁ, NO EXISTE: en suma, TODAVÍA NO ES LEGAL el pago de $ 388.- Y el administrador que paga lo que NO corresponde, sin permiso de SU CONSORCIO, podría responder por responsabilidad profesional en el futuro cercano: eso es dar un aumento sin fundamento, que después no podrán quitar los consorcios... Y más grave, esos $30 llevan cargas sociales, etc. (linda demanda contra los administradores ¿no?) ¿Quiere que le diga lo que el representante sindical ME dijo respecto el reclamo?: "pero si la mayoría de los consorcios lo paga !!!" ... Como si eso fuese motivo legal del pago !!!!! Claro, ahora Ud. va a decirme: ¿y cuál es "el lado práctico" de todo eso? Y como siempre, invariablemente le digo: ¿cuál es el monto a pagar con intereses?. Porque "consignar judicialmente" tiene su costo y no vaya a resultar el "juicio" más caro que lo que el consorcio deba pagar. Porque una "mediación" también tiene su costo. O porque como me dijeron varios administradores: "yo tengo muchos consorcios y muchas inspecciones del SUTERH", así que no queremos "quedar mal" con el SUTERH y entorpecer algunos planes de pago futuros en los demás consorcios.... Bueno, pido una vez más perdón por mis digresiones. Espero no haberlo aburrido, sino por el contrario... Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Todos los asistentes son amigos del administrador Nuestro problema: el administrador busca perpetuarse en su puesto. Ordena obras y reparaciones sin pedir presupuestos y por esa razón las obras resultan un 300% más caras. No aceptó durante este año ninguna de las observaciones del Consejo de Administración respecto a dichas anormalidades. Citó a asamblea con un ardid para que lleguen con no más de tres días de anticipación. La mayoría de los copropietarios viven en Capital Federal mientras que el edifico está en Mar del Plata. A la asamblea concurrieron 20 personas y una de ellas con cuatro poderes, todos los asistentes son amigos del administrador. Es de tener en cuenta que el edificio tiene 120 unidades. El reglamento original, redactado por la parte constructora-vendedora de los departamentos, establece una anticipación no menor de diez días para asambleas ordinarias y cinco días para extraordinarias, con lo cual es imposible que la gente se entere de la asamblea hasta muy pocos días antes de ella y es imposible concurrir. El administrador no permite en el orden del día que se traten asuntos que no sean los que él dispone y en ese sentido emite el listado. Por supuesto que tampoco podemos elegir un nuevo administrador porque no tenemos posibilidad de acceder a la lista de titulares y sus domicilios para informarles qué es lo que pasa. La pregunta principal es: ¿Podemos hacer una presentación legal ante alguna autoridad para solicitar que se llame a Asamblea Extraordinaria, por lo menos con treinta días de anticipación, para que todos los consorcistas o la gran mayoría pueda expresar sus opiniones como por ejemplo modificar los plazos de llamado a asamblea? Lo más grave: En una asamblea bastante concurrida, algunos de los propietarios se agredieron entre ellos y también al administrador ya que querían formar una asamblea extraordinaria. El administrador concurrió al juez solicitando un recurso de amparo; el juez decreta la nulidad de la asamblea extra consorcio. El administrador entiende que el recurso de no innovar fue para todas las asambleas y durante cinco años no llamó nunca. Después de muchos reclamos, llamó a asamblea y ya que su mandato estaba concluido, solicita "renovación del mandato de acuerdo a reglamento", se renovó y 30 o 35 personas lo reeligieron. Yo sostengo que no había renovación de mandato, si no mandato interino porque el reglamento establece que la reelección o baja se debe hacer en asamblea extraordinaria. Creo que en la actualidad ese mandato de auto-elección está viciado de nulidad. ¿Ustedes creen que pueden hacer algo para acabar este calvario? Desde ya muchas gracias. Domingo C - Mar del Plata (23/3/2005) Estimado Domingo: Se plantean en su e-mail recibido una serie de alternativas que vinculan cuestiones de facultades, deberes y responsabilidades del administrador de un consorcio. Los planteos concretos se refieren específicamente al funcionamiento de la asamblea, órgano de gobierno del consorcio de propietarios. Con
relación al funcionamiento de la asamblea, tema que abordamos en extenso
en nuestra obra "Vocabulario Jurídico de la Propiedad
Horizontal", Editorial Depalma, recordamos las etapas de que se
compone la misma y que son la convocatoria, la constitutiva, la
deliberativa y la resolutiva. La
violación de las pautas que establezca el reglamento para la convocatoria
de la asamblea, citación a la misma con una anticipación menor a la
fijada en el reglamento o, mediante un medio inidóneo, son causales para
peticionar judicialmente la nulidad de todo el acto asambleario. En situaciones como la expuesta, y de no obtenerse una medida de no innovar o innovativa, regularmente el juicio termina con una sentencia que se dictará luego de vencido el plazo del mandato que se le otorgara al administrador en la asamblea impugnada. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario La mitad de su auto dentro de mi cochera Esta vez les escribo porque estamos teniendo problemas con un copropietario. Nosotros alquilamos una cochera en el edificio donde vivimos. Las cocheras están delimitadas unas de otras con una línea divisoria en el piso, y el copropietario que ocupa la cochera que limita con la nuestra, tiene la mala costumbre de dejar mitad de su auto dentro de mi cochera, con lo cual, siempre tenemos que pedirle de buenos modos que acomode su auto. Verdaderamente ya estamos cansados de encontrarnos con esta situación y es por ello que les escribo porque me gustaría saber si se puede hacer algo. No sé, algo así como denunciarlo por ocupar propiedad privada (¿en dónde se hace la denuncia?) o mandarle alguna carta documento (¿lo tiene que hacer el propietario de la cochera, nosotros que alquilamos o el administrador del edificio?). Desde ya les agradezco muchísimo por dar siempre respuesta a mis inquietudes. Elisa Y (14/4/2005) Para responderle nos atendremos a la calificación que Ud. hace de ese espacio para guarda de automóviles como "cochera" y no como "espacio guardacoches". Aunque debemos reconocer que si bien no es lo mismo una cosa que otra, frente a la conducta abusiva de su vecino el resultado final sería el mismo. Lo que varía es quién es el sujeto habilitado para concretar el reclamo a este copropietario desaprensivo. Tratándose entonces de cocheras, estamos frente a unidades funcionales separadas entre sí, independientes, exclusivas y pertenecientes cada una a un titular distinto, a diferencia de los espacios guardacoches que son lugares de carácter común, cuyos titulares son todos los miembros del Consorcio y que tienen un uso y goce parejo similar al que poseen sobre el resto de los bienes comunes (pasillos, ascensores, etc.). Si se trata pues de dos cocheras y de la actitud abusiva de ese vecino al estacionar inadecuadamente en forma reiterada y desaprensiva, con desprecio de los derechos de los demás, provocando cotidianas e irritantes incomodidades, habrá de ser intimado a cesar en su conducta por medio fehaciente (por ejemplo, carta documento) bajo apercibimiento de accionar judicialmente para hacerlo cesar en esta actitud que causa molestias diarias que tal vez parezcan pequeñas, pero que por reiteración, dejan de ser pequeñas y se convierten en graves. No nos extenderemos sobre las posibles dificultades de prueba que pueda haber para acreditar estas molestias diarias, pero los testigos o las actas notariales con fotografías seguramente formarán parte del arsenal que utilizará el abogado que Ud. consulte. A diferencia del espacio guardacoches, estamos aquí en presencia de una intromisión indebida en un sector propio. Por ello, será a Ud. a quien le competa efectuar el reclamo en forma directa contra el infractor, de la misma forma en que lo haría si esa molestia se concretase en el interior de su departamento. Esta intimación estará acompañada del apercibimiento de accionar judicialmente en su contra y, según las características del hecho y la antigüedad de la trasgresión, de reclamarle inclusive por daños y perjuicios. Sin embargo, nada impide que se dé intervención al Administrador para que éste, en cumplimiento del deber que le compete en el mantenimiento de la paz y la armonía entre los propietarios, se encargue de persuadir al vecino en cuestión. Pero, sin perjuicio de recurrir a esta intervención, si de lo que se trata es de hacer cesar esta conducta abusiva con la decisión firme de recurrir a la Justicia en forma pronta, será Ud. quien deberá remitir la intimación que preceda a la demanda. Con lo respondido y mi solidaridad por la paciencia que ha tenido Ud. hasta ahora, lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Hemos solicitado, conforme al reglamento de copropiedad, al famoso administrador P... de Ramos Mejía, una Asamblea Extraordinaria con más de las firmas necesarias. ¿Qué pasos debemos seguir si no concede esa Asamblea teniendo en cuenta que nuestro Consejo de Administración casi no existe (quedó un solo miembro). Agradezco vuestra respuesta. Miguel G. (17/3/2005) Estimado Miguel, Primeramente habría que analizar si efectivamente ustedes han cumplimentado todos los pasos establecidos en el Reglamento de Copropiedad y Administración para solicitar una Asamblea Extraordinaria. Suponiendo
que así sea, es decir, que hayan ustedes agotado la vía consorcial,
pueden recurrir directamente a la Justicia a los efectos de solicitar
una Convocatoria a Asamblea Judicial. Dado que este trámite implica la iniciación de una acción judicial, deberán realizarlo a través de un abogado. Eventualmente, y luego de un estudio del Reglamento de su Consorcio, existiría tal vez la posibilidad de autoconvocarse ustedes directamente. Le recuerdo que, salvo que reglamentariamente o vía asamblearia se le hayan asignado funciones específicas al respecto, el Consejo de Administración solamente es un órgano consultivo. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores Buenos Días. Escribo a esta dirección porque no sé cuál es el e-mail para las consultas. Mi nombre es Patricia, soy de Resistencia, Chaco, y siempre recibí el Boletín en mi correo. En esta oportunidad les escribo para hacerles una consulta: el Decreto 2005/2004, que a partir del 1º de Abril pasan a ser $60 remunerativo, ¿se incorpora al Sueldo Básico del empleado o forma parte de las remuneraciones que percibe el trabajador como un ítem separado del sueldo básico pero siempre con los descuentos de ley? La consulta es porque el mismo decreto dice que pasará a formar parte de las remuneraciones del trabajador pero no especifica que pasará al sueldo básico. Agradeceré su respuesta a la brevedad, desde ya muchas gracias. Patricia. (13/04/2005) Hola Patricia, con respecto a este tema y por una cuestión de claridad, consideramos una buena práctica que en un principio se agregue un nuevo ítem al recibo de haberes que diga, por ejemplo, "Dto. 2005/04 Art. 6" con lo cual no queda ninguna duda del origen de dicho importe remunerativo. Cuando el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publique nuevos listados que incluyan los nuevos valores remunerativos en cada uno de los básicos de bolsillos sería un buen momento para quitar esa leyenda e incorporarlo de manera definitiva en los básico de convenio. De una manera u otra, lo más importante es tener en cuenta que dicho importe debe, en forma obligatoria, incidir en los valores de las horas extras, feriados, vacaciones, aguinaldos y cualquier otra indemnización por su caracter "remunerativo". Un saludo muy grande para vos y para toda Resistencia. |
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Correo de Lectores Sumas no remunerativas y turnos rotativos Muy señores míos: Nuevamente me dirijo a ustedes para que tengan a bien confirmarme, dentro de sus posibilidades, si los 50 y los 100 pesos que a la fecha se abonan como no remunerativos, pasan a integrar el sueldo a partir del mes de abril. En otro orden de cosas, necesito saber si existe la posibilidad de efectuar con el personal turnos rotativos, habida cuenta que desde siempre los turnos fueron fijos de 0 a 8, de 8 a 16 y de 16 a 24 hs. Al agradecerles la atención prestada les saluda atte. Aurelio S. A. (12/04/2005) Estimado Aurelio, con respecto a las sumas no remunerativas que se abonaron con los haberes del mes de marzo de 2005 de $50 y $100 sufren una única modificación. A partir de abril los 50 pesos se transforman en 60 pesos remunerativos y los 100 pesos siguen abonándose como siempre. Te invito a leer en este mismo Boletín Nº 255 otro Correo de Lectores llamado "¡Desde Resistencia, Chaco!" donde encontrarás más información. Con respecto a la consulta de los horarios rotativos, no sé cómo acostumbraban a cumplir los horarios los encargados, si son antiguos, si son nuevos, si están de acuerdo o no. Todo esto a cuenta de estudiar si ese cambio perjudica o no la tarea personal del encargado, si puede tomarlo como una cambio en las condiciones laborales y darse por despedido, si esta rotación siempre fue así y figura en el correspondiente Libro de Ordenes, etc., etc., etc. Como ves no sería serio de mi parte responderte de una u otra manera ya que hay muchas variables que juegan y todas importantes. Podría ayudarte un poco más con otros detalles de la tarea llevada a cabo por cada uno de los trabajadores y las funciones según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola. Debo comentar un recibo de sueldo y me gustaría que me den alguna ayuda, sobre conceptos de: sueldo básico, presentismo, antigüedad, jubilación, obra social, Ley 19032, decreto 1273/02, etc. Silvina. (13/04/2005) Hola Silvina, qué lindo el lugar desde donde nos escribís... Nos das una sana envidia, esa es la verdad. Pero como no nos queda otra, mejor seguimos trabajando. Antes de responder tu consulta, tené en cuenta que nosotros nos orientamos a la propiedad horizontal por lo cual las respuestas van en ese sentido. Con respecto a los sueldos básicos, éstos surgen de cada actividad y su correspondiente convenio colectivo. En el caso de la propiedad horizontal el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 las distintas funciones y categorías surgen del artículo 7 y los importes básicos más los valores por antigüedad y adicionales están definidos en el artículo 16. Sobre el decreto 1273/02 es un decreto del año 2002 que ya no está más vigente o mejor dicho fue absorbido en los básicos de convenio. Actualmente están vigentes el Decreto 1347/03 que en el mes de abril la suma no remunerativa de 50 pesos se convierte en 60 pesos remunerativos y el decreto 2005/04 que sigue vigente y por el cual se deben abonar 100 pesos no remunerativos. Con respecto a los otros puntos te adjunto los actuales valores de aportes y de contribuciones: 1) Los aportes, que están a cargo del trabajador y se le descuentan mensualmente de su haber está formado por:
Contribuciones
Además deberás tener en cuenta el importe fijo y la alícuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que no se reflejan en el sueldo pero es una obligación del empleador. Te vuelvo a recordar que hay puntos como la cuota sindical, Caja de Protección a la Familia y el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que son específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 bajo el cual se encuentran los trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de todo el país. En esta actividad el presentismo no existe. Te invito a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde en la sección "Legislación" encontrarás el convenio en cuestión y varias otras leyes que seguramente te serán de utilidad. ¿Qué estás estudiando? Bueno, espero que esto te sirva y te enviamos desde acá un montón de saludos. |
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Correo de Lectores Una pregunta: Quisiera saber si están entregando los útiles escolares ya que soy afiliado al sindicato. Jorge R. (12/04/2005) Hola Jorge, tu consulta motivó una llamada al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y nos dijeron que la entrega de los útiles escolares finalizó el 7 de abril y no había prórroga. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola Fabi: ¿Cómo estás, tanto tiempo? Soy Karina R., ¿te acordas de mí, no? Me imagino que sí. Hice el curso de liquidación de sueldos con vos. Te quería comentar que a diario me informo de todas las novedades gracias al boletín que es de mucha utilidad, al igual que la jurisprudencia que cita de otras consultas. En esta ocasión te quería realizar una consulta que estoy segura que tratarás por todos los medios de poder contestármela. De la ART de un edificio nos intimaron por una deuda que se mantiene por cambio en la alícuota que ellos no informaron o, mejor dicho, realizaron varias intimaciones teniendo en su base de datos otra dirección y a nosotros la información nos llegó muy tarde, cuando se rescindió dicho contrato (para dar esa noticia lo hicieron telefónicamente, por eso nos enteramos). A raíz de este caso, e intentando que no vuelva a ocurrir en otro edificio, quisiera saber cuáles son los sitios de Internet o por otro medio, que se pueda realizar la consulta de la alícuota de ART de cada compañía. Ingresé a la página de la Superintendencia de Riesgos del trabajo pero para realizar dicho cálculo me piden el N° de actividad que no sé cuál es. Bueno, no te saco más tiempo y muchas Gracias.!!!!!! Te mando un beso. Cualquier cosa nos mantenemos en contacto. Karina R. (5/04/2005) ¡¿Cómo no me voy a acordar de vos?! ¿Cómo estás? Por lo que veo muy bien y de lleno en el tema de liquidaciones de sueldos! Bárbaro, me alegro mucho que ya seas toda una experta, que los boletines te sean de utilidad y cada vez tengas menos dudas. Siempre vamos aprendiendo más cosas y nunca se termina del todo con ellas. Con respecto al tema de las alícuotas de las distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no conozco una página donde se puedan conocer todas ya que cada una de ellas maneja distintos valores fijos y distintas alícuotas. Cada vez que me tocó en persona tener que averiguar este tema no me ha quedado otra alternativa que llamar telefónicamente a la empresa en cuestión y hacerles la consulta. El saber los cambios de los porcentuales y montos fijos o cualquier otra novedad al respecto, es un tanto complicado si ellos no lo informan como corresponde pues las modificaciones no tienen una vigencia y no hay manera de enterarse. Lo que sí me parece posible es que cada vez que tomes un nuevo consorcio, hagas una llamadita para informar tal situación y actualizar la dirección y cualquier otro dato que creas necesario para que las futuras comunicaciones no tengan problemas como te sucedió recientemente. No sé exactamente qué código te solicitó la página a la que consultaste pero si se refiere al código de actividad principal con el que los consorcios están registrados en el aplicativo llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el número 919.900 correspondiente a "Servicio de Asociaciones n.c.p." (no consignadas precedentemente) o el número 49 que se informa más adelante, en el mismo aplicativo que corresponde simplemente a "Actividades no clasificadas". Espero haberte ayudado un poquito con el tema y que sigamos siempre en contacto. Un beso súper grande para vos y para tu mamá. |
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Correo de Lectores "Me sumo a su página" desde Rosario Me sumo a su página ya que me pareció muy bien elaborada, muy organizada. Realmente hay que sacarse el sombrero. Ahora sí, la consulta: Nosotros contamos con la portera del edificio que se tomó licencia sin goce de sueldo. ¿A esta persona se le debe pagar ART, ya que le estoy pagando a la persona que está en su reemplazo temporario pero a su vez la titular sigue siendo personal del consorcio.? En caso afirmativo ¿cómo lo declaro en el F931, remuneración $0 pagando solo la parte fija y no la variable o tendría que pagarla parte fija más la variable? De ser la segunda opción ¿qué remuneración tendría que figurar en el F931? Espero sepan solucionarme esta tema. Gracias, Carlos. (11/04/2005) Hola Carlos, antes que nada bienvenido al sitio y al boletín de Pequeñas Noticias. Nos alegra mucho que te parezca interesante la información que brindamos y que te sea de utilidad. Con respeto a tu consulta me estaría faltando el motivo de esa licencia sin goce de sueldo, pero estimo puede ser por enfermedad con la consiguiente guarda de ese puesto de trabajo o porque simplemente hace uso de ese beneficio por un tiempo determinado según la ley pero que no es por motivos de enfermedad. De una manera o de otra, durante ese tiempo deja de ser empleado del consorcio por lo tanto no se debe abonar la ART por el empleado con la licencia y sí por el suplente. En el Formulario 931 se debe indicar el motivo de esa licencia -que figura en las distintas opciones de las situaciones de revista del trabajador- con lo cual quedará constancia que el sueldo debe ser 0 y que no hay aportes ni contribuciones que se deban hacer. Espero haber podido responder a tu duda y si algo no te quedó del todo claro, no dudes en volvernos a consultar. Un saludo. |
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Correo de Lectores Las ya pasadas 8 cuotas de $24 Estimada Fabiana: Mi consulta es sobre la liquidación de haberes de acuerdo al convenio 36/75 de Luz y Fuerza y el efecto cascada del decreto 392. (Su correcta aplicación) Desde ya muchas gracias. Raúl R. (27/03/2005) Hola Raúl, me parece que te voy a ayudar a medias con tu consulta porque desconozco el convenio colectivo de Luz y Fuerza pero sí los decretos 392/03 y 64/03. El artículo 1º del decreto 392/03 decía: "Increméntase a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-)". Posteriormente el artículo 1º del 64/03 echó más luz al tema: "... la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximo en OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácter permanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003, correspondiente a las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003." Con respecto a estas cuotas de 28 pesos, que fueron convertidas de no remunerativas a remunerativas entre julio de 2003 y febrero de 2004, también debían calcularse en forma proporcional cuando el importe del sueldo del trabajador fuera por día o por hora. El valor por día se obtenía al dividir el valor correspondiente por 25 y por 200 horas si se necesitaba el valor por cada hora de trabajo. En cuanto a lo que queda de la suma no remunerativa se seguía abonando igual hasta que ésta desaparecía en su totalidad. Espero que esto te sirva de ayuda para lo que necesitas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Administración de consorcios a distancia Estimados Sres. Pequeñas Noticias: Les consulto porque quiero realizar un curso o carrera con modalidad a distancia, de Administración de Consorcios. ¿Podrían indicarme dónde consultar a la brevedad, ya que estimo que el año lectivo ha comenzado y no quiero perder el año? Muchísimas gracias. Atte. Sara D.N. (13/04/2005) Estimada Sara, ¡has tenido suerte! Te invitamos a leer en este mismo Boletín Nº 255 una nota llamada "Capacitación sin fronteras" donde el Dr. Juan Antonio Costantino junto a otros profesionales y en el ámbito de la Universidad de Mar del Plata están poniendo en marcha un curso de Administración de Consocios a distancia que todavía no empezó pero que está pronto a realizarse. Te facilitamos un mail donde poder hacer consultas: porizon@mdp.edu.ar Te comprometemos a que la leas y esperamos se adapte a tus necesidades. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Cursos de Liquidación de Sueldos a distancia Quería consultar sobre el sistema de liquidación de sueldos, valores y si están disponibles los cursos del año pasado a distancia. Gracias. Fabián B. (13/04/2005) Hola Fabián, cada vez tenemos más lectores desde la Feliz y realmente nos llena de alegría. Con respecto a tu consulta los Cursos de Sueldos siguen dictándose a distancia, por Internet y cada vez son más las personas interesadas en esa modalidad. El Curso de Sueldos está dividido en 3 niveles y cada uno es independiente de los otros. Para comenzar con el Nivel Básico no se necesita ningún conocimiento previo pues está pensado para quienes nunca han liquidado un sueldo. El Nivel Avanzado requiere conocimientos previos sobre la liquidación de haberes ya que trata todas las formas en las que se puede rescindir un contrato laboral y su correspondiente liquidación final. Para el curso del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) es necesario tener conocimientos básicos de computación ya que el mismo abarca desde la instalación del aplicativo hasta las confección de las declaraciones juradas originales, rectificativas, listados, etc. Cada una de las clases que forman los distintos cursos tienen una parte teórica y una práctica. En la parte teórica se desarrollan los temas a tratar en cada clase con ejemplos para que sirvan de guía en la ejercitación. Se envía la primer clase a la dirección de correo indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, se deben remitir por mail para poder corregirlos en forma personalizada. La realización de los mismos tiene un papel relevante ya que es la condición para ir avanzando clase a clase. Si los ejercicios están sin errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si se encuentran dificultades o plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y aprender de ellos. Nuevamente se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas. La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Si necesitás más información podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono al (011)4581-3906. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Sólo los contadores matriculados? Estimado Director de Pequeñas Noticias: Me dirijo a Ud. para solicitarle información con respecto a las condiciones de la Pcia de Buenos Aires con respecto a las liquidaciones de los sueldos del personal de los edificios de propiedad horizontal, si es cierto que solamente un contador matriculado en la provincia es la única persona habilitada para hacerlo. En Capital Federal todas las liquidaciones las hacemos nosotros por lo cual nos parece una particularidad muy especial. Agradeciendo desde ya su contestación, lo saludo con mi mayor consideración. Oscar Sierra (9/04/2005) Estimado Oscar, también nos resulta "muy particular" ese requisito ya que nosotros estamos dictando cursos de sueldos desde hace ya varios años y tenemos alumnos de toda la provincia de Buenos Aires e incluso de todo el país interesados en aprender a liquidarlos. Nosotros no conocemos ese requisito y nos resulta muy improbable que así sea, no obstante sería bueno que la persona que afirmó tal requisito muestre la ley o decreto que así lo exige además del Boletín Oficial en que fue publicado. Esa es la mejor manera de disipar todas las dudas al respecto. Le envío un saludo y lo comprometo a hacernos llegar cualquier novedad que tenga al respecto para poder informarlo al resto de los lectores. |
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Correo de Lectores Quería cambiar mi dirección de e-mail Sr. Director Demás está decirle el apoyo que ha significado para mí, luego de realizar el curso de sueldos con Uds., el recibir regularmente Pequeñas Noticias, manteniéndome informada, permitiendo de esta forma realizar mejor mi trabajo. Por lo que estoy muy agradecida. Solo quería cambiar mi dirección de e-mail, ya que en esta de Hotmail no tengo mucho espacio. Por lo tanto solicito me envíen Pequeñas Noticias a xxx@yahoo.com.ar Desde ya muchas gracias. Alejandra M. (18/04/2005) Estimada Alejandra, siempre te recordamos con mucho cariño, tanto Fabiana como yo y realmente nos pone muy contentos que todo el trabajo que realizamos desde el boletín te sea de utilidad y te permita realizar mejor tu trabajo. Ya modificamos tu dirección de mail en nuestra base de datos y te enviamos un saludo muy muy cordial y esperamos sigas muy bien. |
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Correo de Lectores No recibí el boletín de la semana pasada No recibí el boletín de la última semana que tanto me interesa. ¿Será por problemas en mi correo? Aunque tampoco lo veo en el sitio. ¿Podrían decirme si tengo el problema yo en mi máquina? Gracias. Andrea P. (05/04/2005) Estimada Andrea, realmente nos llena de satisfacción que hayas notado nuestra ausencia la semana pasada, no por la ausencia misma sino porque quiere decir que nos tenés muy presentes. Te contamos que a partir del mes de abril Pequeñas Noticias será distribuido cada quince días para poder brindar mejor información y sin quitar ninguna de las Secciones a las que los lectores están acostumbrados. Te invitamos a leer la nota llamada "2 por mes y algo más..." que publicamos en el Boletín Nº 253 del día 5 de abril y donde contamos que, además de salir quincenalmente, habrá boletines extras en caso de que se produzca alguna noticias de importancia o de urgencia que no pueda esperar hasta el siguiente número. Aprovechamos para saludarte y para decirte que te quedes tranquila que no hay ningún problemas en tu computadora y que Pequeñas Noticias te seguirá acompañándote a vos y a todos los lectores. Un saludo cordial. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 255 Fecha de publicación: 19 de abril de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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