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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 9 de Agosto de 2005 - Nº: 266

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Registro Público de Administradores

Tiempo de tormenta

Destacadas figuras de la Comunidad Consorcial expresaron a Pequeñas Noticias su posición frente al funcionamiento del Registro Público de Administradores Tanto administradores como consorcistas, por primera vez, cuestionaron severamente su desempeño Algunos actores vieron soluciones en la reforma de la Ley 941 mientras que otros en la creación de un Colegio Público de Administradores obligatorio.

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Lic. Mario MorandoLa ofensiva legislativa

Con la soga al cuello

El legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mario Morando, presentó un proyecto para modificar la Ley 941 el pasado 30 de junio En su espíritu está buscar desde el cuerpo legislativo la forma de inducir cambios en las conductas de las personas para incentivar su participación Propone que los administradores presenten una declaración jurada mucho más abarcativa y un detalle de todos los juicios que poseen tanto civiles como penales en curso.


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El aumento de las expensas

Guerra de volantes

Por medio de volantes, distintos sectores ligados a los trabajadores de edificio negaron que el último Convenio Colectivo de Trabajo sea el responsable de los aumentos en las expensas y acusan de éstos a los manejos de los administradores La Agrupación MATE y 20 de Diciembre negaron que los 70 mil trabajadores de edificios sean los culpables de la inflación y resaltaron que uno de los puntos del ovillo puede ser la sobre facturación que cobran los administradores Por su parte, la Agrupación 2 de Octubre acusó a los administradores de accionar en forma abusiva y con intereses espurios.


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Declaraciones juradas y boletas

Los datos que pide FATERyH

Desde fines del mes de julio en el sitio que comparten el Sindicato y FATERyH, apareció en la página de apertura una nota que indicaba la obligación de informar a partir del 15 de agosto una serie de datos para poder confeccionar las próximas declaraciones juradas y boletas La mayor parte de los datos solicitados son administrativos pero levantó mucha polvareda el pedido de informar el importe total de las últimas expensas liquidadas.


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SIJyP

Tras la 24 viene la 25.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha creado un nuevo aplicativo Versión 25, que es especialmente necesario y obligatorio para generar declaraciones juradas rectificativas a partir del 1º de agosto Con esta nueva versión también se pueden confeccionar las declaraciones originales aunque hasta el 31 de agosto también sigue vigente la versión anterior En el texto del decreto se detalla cómo proceder frente a los distintos errores que se pueden producir al realizar el F.931.


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Rincón Solidario

Pidió autorización para colocar un cerramiento

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

El techo se estropeó por falta de ventilación

Dr. Daniel Elizondo


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Rincón Solidario

¿Corresponde dar esa información?

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Estaría votando y opinando sobre cosas que le influyen

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

El consorcio recibió el pago de una deuda

Dra. Diana Sevitz


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Correo de Lectores

Una encargada con enfermedad inculpable (4/08)


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Correo de Lectores

Ordenanza Nº 44.822 (3/08)


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Correo de Lectores

Rosaura desde el Chaco (3/08)


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Correo de Lectores

Recolección diferenciada de residuos (29/07)


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Impuestos

Vencimientos Agosto/2005


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Gran Sorteo 

Esta semana el afortunado fue....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...del premio que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

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CACCyC

Los políticos bajan a asamblea

La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas realizó el pasado 2 de agosto su taller en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Participaron con sus ideas dos candidatos a legislador para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enrique Olivera y Fernando Caeiro El coordinador del Ciclo Básico de la Universidad de Buenos Aires, Jorge Ferronato, le abrió a CACCyC la puerta de sus 100 mil alumnos


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Ley 257

Cédulas de Intimación

En estos días una importante parte de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires están recibiendo Cedulas de Intimación para regularizar su situación frente a lo dictado por la Ley 257 de Fachadas y Balcones De esta forma se cumple lo anticipado en su momento a Pequeñas Noticias por el Sr. Rolando Norberto Ochoa, responsable del Área 257.


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El contador y administrador Norberto WilinskiRegistro Público de Administradores
DDJJ del año 2005
por el Cr. Norberto Wilinski.

El autor considera indispensable que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires emita una nueva disposición que modifique el cronograma de presentaciones de las declaraciones juradas para el año 2005 De no ser así legalmente será exigible para este año el vigente por el Art. 4º de la Disposición 4880/04.


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Escalas salariales

¡Al fin homologadas... (pero no publicadas)!

Según la Cámara de Propiedad Horizontal, el Ministerio de Trabajo homologó las planillas de escalas salariales con fecha 1º de agosto No sufrieron modificaciones y se deben aplicar con retroactividad a mayo, junio y julio, si es que todavía no se abonaron los aumentos con anterioridad.


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AIERH vs. Eduardo Brailovsky

Titanes en el ring

El pasado 27 de julio la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, mediante una circular enviada por e-mail a sus asociados, descalificó lo que entendió como "maliciosas versiones" respecto a su accionar en la negociación de las nuevas escalas salariales Dos días después el Dr. Eduardo Brailovsky respondió -por intermedio de Pequeñas Noticias- con una extensa y dura carta a esa nota.


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Correo de Opinión

Basta de presionar a los consorcios !!!

por la Dra. Rita Sessa


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Correo de Opinión

Registro de Administradores: algunas reflexiones

por Marisa T


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Correo de Opinión

Creo se están pasando de la raya

por Carlos Eugenio Pucheta Bonaparte


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Correo de Opinión

Cuentas corrientes para los consorcios

por Emma Osepyan


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Correo de Opinión

No tiene autoridad para citar a nadie

por Juan Carlos de Pompeya


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Correo de Opinión

Los peligros de otorgar mayores decisiones al Consejo de Administración por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

Desde el blog de Pequeñas Noticias

por el Sr. Luis


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Correo de Opinión

DDJJ FATERyH o inspección de datos de los consorcios

por la Adm. Mirta Duarte


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Correo de Opinión

Los horarios del trabajador

por Catalina Martínez


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Correo de Lectores

"Todavía no lo tengo claro" (2/08)


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Registro Público de Administradores

Tiempo de tormenta

Destacadas figuras de la Comunidad Consorcial expresaron a Pequeñas Noticias su posición frente al funcionamiento del Registro Público de Administradores Tanto administradores como consorcistas, por primera vez, cuestionaron severamente su desempeño Algunos actores vieron soluciones en la reforma de la Ley 941 mientras que otros en la creación de un Colegio Público de Administradores obligatorio.

[BPN-9/8/05] Pequeñas Noticias realizó un relevamiento entre algunas de las voces más destacado de la Comunidad Consorcial para saber, sobre cinco puntos concretos, cuáles son sus posiciones sobre el funcionamiento del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA).

Entre los consultados estuvieron el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Asociación Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC); la Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Lic. Evangelina Perri, co-fundadora de la asociación "Propietarios Damnificados" (en formación); el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH); el Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) y el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA).

¿Qué opina sobre el hecho que las declaraciones juradas del año 2004 y las del 2005 se hayan postergado al primer trimestre del 2006?

Dr. Samuel KnopoffDr. Samuel Knopoff: Desvirtúa el espíritu con el que fue promulgada la ley y queda demostrado que el registro no hace cumplir la normativa y no cumple ninguna función. La ley, aún con imperfecciones, creaba una pequeña esperanza de control por parte del Estado. La falta de cumplimiento señala que sólo fue una cortina de humo.

Dr. Osvaldo Loisi: Quiero creer que las dilaciones que pone de manifiesto el Registro obedecen a la típica burocracia de las oficinas públicas de nuestro país, que no saben o no quieren reemplazar el ocioso y pesado papeleo de siempre por una administración como se lleva hoy en todas partes del mundo.

Sra. Alicia Giménez: Desde el punto de vista del consorcista la opinión que me merece esta postergación, es la misma opinión que tengo casi desde el principio de la implementación de la ley (la que no contempla los puntos claves para mejorar las administraciones), que a los consorcistas no se los tenía, ni se los tiene en cuenta.

Dr. Ricardo Geler: A mí me parece que no debe cederse en la fiscalización de la tarea de los administradores y con concesiones de esta naturaleza se desvanecen las ilusiones de que sea el GCBA un verdadero defensor de los derechos de consumidores y usuarios de servicios.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández: Es la más clara evidencia de la incompetencia de los funcionarios a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una cabal demostración de la total inutilidad de la Ley 941 y además sus funcionarios cometen otro delito: incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por otra parte es una noticia muy vieja y recomiendo leer revista Reunión de Administradores N° 171 de julio de 2005.

Lic. Evangelina Perri: Demuestra que los propietarios no tenemos la protección que necesitamos de este órgano de control. Tengo la sensación de que no existe en las Autoridades del Registro, por convicción o por estrategia, la voluntad "política" de intervenir de modo real en los temas consorciales. Considero que bajo ninguna circunstancia debió ser postergada la renovación de los certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal.

Adm. Adrián Hilarza: Ninguna, creo que estaba dentro de las posibilidades.

¿Qué reflexión le sugiere el hecho de que despues de 6 meses el RPA esté en condiciones de intimar a presentar las DDJJ del 2003 a los 1200 administradores que no lo hicieron?

Sra. Alicia Giménez: Me sugiere, que tal como se viene haciendo desde el inicio, con postergación tras postergación, los únicos favorecidos son siempre los administradores en detrimento de los derechos de los consorcistas. ¿Acaso el Registro no se implementó para beneficio de los consorcistas?. Lamentablemente seguimos con la misma desprotección de siempre.

Lic. Evangelina Perri: No se está trabajando con la seriedad y respeto que merece la aplicación de la Ley. Volcar los datos al sistema, cuando las declaraciones juradas se presentaron en disquete, debió llevarles un mes o a lo sumo dos.

Dr. Samuel Knopoff: Esta postergación revela una total ineficiencia, desinterés y falta de voluntad. Es un "no" respeto a la ley y a la ciudadanía

Dr. Osvaldo Loisi: Lo que hace falta es voluntad política y coraje para reconocer que se está administrando como se hacía en el siglo XIX, debiéndose reemplazar toda esa burocracia, que se asemeja a un elefante haciendo cabriolas en un bazar, por una administración informatizada, capaz de hacer todo el trabajo más rápido, más eficaz y con muchísimo menos costo económico.

Dr. Ricardo Geler: Considero que esta pregunta fue respondida en el punto anterior.

Adm. Jorge Hernández: Los administradores que no presentaron sus DDJJ no son 1.200, habría que hacer una colecta pública para obsequiarle al RPA una PC para que computen bien y que no cumplen con la ley que tienen a su cargo hacer cumplir. Por último, dentro de 6 meses: ¿estarán?

Adm. Adrián Hilarza: Lamentablemente creo que estaba dentro de lo que se esperaba.

¿Qué opina con respecto a que el RPA deriva las consultas que lo exceden a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)?

Dr. Ricardo GelerDr. Ricardo Geler: El GCBA debe cumplir con las obligaciones que surgen de la Ley 941. Toda derivación debería hacerse a todas las entidades vinculadas a la materia, entregándose un listado de los mismos a quien lo solicitare. No hay razón para que descansen en una sola institución.

Sra. Alicia Giménez: Esta derivación a algunas asociaciones de consorcistas, es consecuencia de que la ley no contempla las necesidades reales de los mismos, además de no contar, el Registro, con suficiente personal ni con la idoneidad necesaria. Las asociaciones de consorcistas solo pueden orientar a los mismos, pero no tienen poder de policía.

Adm. Adrián Hilarza: Con ciertas reservas, podría ser conveniente.

Dr. Samuel Knopoff: Significa una confusión total de roles ya que los administradores no pueden aconsejar sobre temas que los involucran directamente. El registro es público y debe tener profesionales que puedan evacuar las consultas y no derivar a un organismo privado.

Adm. Jorge Hernández: Negocios son negocios, éstas son típicas costumbres extraídas del "Código de Buenas Prácticas .... del Funcionario Público" y los malos administradores terminan resultando "bebes de pecho" al lado de estos usos y costumbres.

Dr. Osvaldo Loisi: No tengo una opinión formada al respecto.

Lic. Evangelina Perri: Es un hecho equivocado. CAPHyAI tiene un Grupo de Abogados especializados en temas consorciales de mucho prestigio. No es ético que un Organismo Estatal derive a los consorcistas a un servicio que no es gratuito. Seguramente actuaron así por impericia, igualmente dicha derivación se presta a confusiones. Evidencia además que el Registro está en conocimiento que las mediaciones comunitarias por problemas de consorcio han fracasado.

¿En qué piensa que este Registro (así como está implementado) le sirve a los administradores y a los consorcistas?

Adm. Adrián HilarzaAdm. Adrián Hilarza: Es muy relativo que pueda servir en estas circunstancias, tanto a los consorcistas como administradores. Creo que para ambos casos sería mucho más útil y provechoso la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuyo proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de la Legislatura de la CABA. Éste funcionaría en una forma más dinámica y con un control mucho más efectivo y certero, realizado por idóneos. Ésto sumado a la creación de una carrera a nivel terciario obligatorio.

Dr. Samuel Knopoff: Tal como está no le brinda ninguna solución al consorcista pues es complicado hacer las denuncias, tarda mucho tiempo en decidir, no se conocen en forma pública los administradores sancionado. Solo cumple fines mediáticos. Requiere una reforma seria y urgente.

Adm. Jorge Hernández: Para nada bueno, solo ha contribuido a prostituir el mercado de propiedad horizontal y a quebrar la paz social en la comunidad consorcial.

Dr. Osvaldo Loisi: Creo que así como ha quedado redactado el texto de la ley, francamente no veo grandes beneficios para los propietarios. Sin embargo, el solo hecho de haberse establecido para los administradores un Registro obligatorio a cargo del Estado, otorga al sistema de la Propiedad Horizontal cierta formalidad que antes no tenía. Al fin y al cabo, todo aquel que maneja fondos ajenos, debe estar supervisado en alguna medida por el Poder Público.

Sra. Alicia Giménez: Tal como está implementado el Registro, no es de ninguna utilidad para los consorcistas. La cantidad de denuncias sobre los distintos problemas que sufren los mismos con relación a sus administraciones registradas a la fecha y el "colapso del sistema", debió haber alertado a las autoridades sobre la insuficiencia de la ley y la imperiosa necesidad de una reforma. El RPA tampoco está en condiciones de dar respuesta a las consultas sobre los antecedentes de los administradores registrados.

Dr. Ricardo Geler: Repetimos, si no se cumplen las obligaciones impuestas se desdibuja su eficacia.

Lic. Evangelina Perri: Sirve en forma limitada, el consorcista puede denunciar al administrador por hechos puntuales (Ley 941: Art. 10 y cláusula transitoria Nº 2) y porque se lo permite la ley pero está condicionado. Al no admitir la reserva de identidad del denunciante éstas quedan limitadas por el rol que juega el administrador en el consorcio. Resulta difícil, según la infracción cometida, presentar todas las pruebas que son necesarias para demostrarla al no contar el registro con un cuerpo de Inspectores que pueda corroborar lo dicho por el consorcista. Demanda mucho tiempo seguir el trámite y si el interesado no se preocupa puede ser que el mismo se paralice.

El procedimiento administrativo que se sigue es complejo: en caso que el interesado (Administrador) no quiera recibir la cédula de notificación de la infracción cometida, puede hacerlo, porque el domicilio al que se envía dicha cedula, (domicilio real de la administración) se lo considera como domicilio denunciado. En ese caso la cédula retorna al Registro, se debe confeccionar una nueva y remitirla por otros medios. Es dificultoso conseguir que la denuncia llegue a feliz término.

¿Qué modificaciones le haría a la Ley 941 en beneficio de los administradores y/o de los propietarios de inmuebles?

Dr. Samuel Knopoff: Estamos trabajando activamente en CACCYC consultando con distintos sectores involucrados en el tema para elaborar un proyecto de modificación o reemplazo de esta ley acorde con las necesidades.

Adm. Jorge Hernández: Le aplicaría el artículo 6º.

Dr. Osvaldo LoisiDr. Osvaldo Loisi: Ya desde el momento en que se nos consultara, antes de la sanción de la ley, la Liga del Consorcista ha insistido e insiste en que el Registro debe velar por la seguridad de los administrados. Por ello hemos propuesto se imponga al Administrador la obligación de acreditar que al cabo de cada ejercicio anual se le han aprobado por asamblea las cuentas del Consorcio que administra. Esto nos parece elemental. Además, sería interesante introducir un seguro obligatorio por responsabilidad civil que proteja a los consorcistas en casos de malos manejos.

Sra. Alicia Giménez: Como expresé, la Ley 941 debe ser ampliamente modificada y además, se debe adecuar al Ente de aplicación para que la misma pueda ser de efectivo cumplimiento, con personal suficiente y altamente idóneo.

Lo ocurrido con la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor hasta la fecha, es un triste ejemplo del desinterés por parte de las autoridades para solucionar los acuciantes problemas de los habitantes de unidades funcionales de edificios afectados a la Ley 13512.

UCRA ha presentado un proyecto de modificación de la Ley 941 ante la Comisión de Defensa del Consumidor de la Legislatura porteña, que contempla una amplia reestructuración de la misma.

Dr. Ricardo Geler: Primero debe cumplirse con lo normado. Si ni esto se consigue, de qué sirve introducir modificaciones.

Lic. Evangelina Perri: Aconsejaría una auditoría de gestión para mejorar el funcionamiento interno del Registro. Contratar o nombrar o formar personal especializado en la temática. Tener la cantidad de personal necesaria. Contar con un cuerpo de Inspectores, que se reemplace la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los derechos de consumidor y del usuario, por otra Ley de procedimiento administrativo acorde con la Ley 941, agregar a la página Web en legislación vigente la Ley 941, tener en la página Web del Registro la lista de todos los Administradores con el nombre de los consorcios que administran, publicar en la página Web la lista de los administradores sancionados con los motivos de las sanciones y poner a disposición de los consorcistas la declaración jurada de su consorcio presentada por su Administrador.

Toda la documentación del consorcio debe estar a disposición de los consorcistas del mismo y brindar mayor asesoramiento telefónico y personal a los consorcistas con respecto a la Ley, infracciones, incluyendo información sobre las Empresas o Personas que están registradas o matriculadas. (según datos que obran en el Portal de la Ciudad).

Por otra parte propongo modificar la misma Ley 941 incluyendo todas las obligaciones que genera la tarea del administrador de acuerdo a la Ley 13.512, el Código Civil en lo concerniente al mandato, la Ley 24.240 en caso de infracciones inherentes a la misma y el Código Penal en caso de comisión de delitos. Que incluya aceptar denuncias de los consorcistas cuando el Administrador no cumple con su Reglamento de Copropiedad.

Adm. Adrián Hilarza: Esta pregunta es muy amplia e interesante.... pero para ser consecuente con la respuesta anterior soy partidario de que esta ley quede derogada con la creación de un Colegio de Administradores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Los políticos bajan a asamblea

La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas realizó el pasado 2 de agosto su taller en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Participaron con sus ideas dos candidatos a legislador para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enrique Olivera y Fernando Caeiro El coordinador del Ciclo Básico de la Universidad de Buenos Aires, Jorge Ferronato, le abrió a CACCyC la puerta de sus 100 mil alumnos

[BPN-9/8/05] El pasado martes 2 de agosto a las 18:30 la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) realizó otro taller, como los que viene organizando hace ya casi dos meses, en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicada en Venezuela 824. El encuentro contó con la participación de dos candidatos a legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enrique Olivera por Argentina República de Iguales (ARI) y Fernando Caeiro por Unión por Todos, y el coordinador del Ciclo Básico Común (CBC) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Jorge Ferronato. Los disertantes aportaron diferentes análisis sobre la esencia misma de la representatividad de los propietarios dentro de la comunidad consorcial.

Robert MichelsLos mecanismos democráticos

La Ley de Hierro de la Oligarquía

El Sr. Enrique Olivera, en su reflexión, se refirió a la teoría del sociólogo Robert Michels que sostenía que en democracia siempre terminará gobernando una minoría con intereses propios.

Robert Michels nació en Alemania (1876-1936) pero se nacionalizó italiano. De familia rica de mercaderes, fue Doctor universitario. Entró al Partido Socialista Italiano (PSI) y su militancia le impidió ejercer en Alemania, pero no en Italia. Por último, formó parte del Partido Nacional Fascista.

Recibió influencias de los elitistas, entre ellos de Max Weber y claramente de Vilfredo Pareto.

Como sociólogo tiene una extensa obra. Estudió partidos, sindicatos y en su época fascista también el nacionalismo. Escribió la Ley de la oligarquía, en la que afirmaba que "tanto en autocracia como en democracia siempre gobernará una minoría". Para él, el líder en un principio es guiado por la masa y después éste buscará mantener el poder y para Michels ésto es deseable. Sostenía que las organizaciones pasan de ser un medio para alcanzar determinados objetivos socioeconómicos a ser un fin en sí mismas (desplazamiento de objetivos).

Explicó que todas las organizaciones democráticas al crecer y complejizarse terminan con una oligarquía que toma las decisiones porque:

1.- Las organizaciones grandes impiden la participación democrática. Existe una imposibilidad "mecánica" y técnica para el ejercicio del poder directo por parte de las masas.

2.- Como fruto de esta dificultad, y de la complejidad de funcionamiento de las organizaciones, surge la necesidad del liderazgo de los expertos, y en este punto se origina la raíz de las oligarquías.

3.- Hablando de las cualidades psicológicas de las masas y los líderes, afirma que las masas necesitan de los líderes, quieren tener un líder al que poder admirar e, incluso, adorar.

"Quien dice organización, dice oligarquía", sentenciaba Michels. El corolario para él era simple: aquellos que se instalan en el poder, tienden a mantenerse en el mismo indefinidamente. Entonces, plantea que si queremos una sociedad más participativa, en la que la gente tome parte activa en las decisiones, el sistema parlamentario no sirve. Pero cualquier otro intento que trabaje basándose en células culminará nuevamente con representantes que decidirán por los demás.

"El interés es saber -a 80 días de las elecciones- qué opinan los partidos políticos y qué lugar ocupa este problema en sus plataformas electorales. Quiénes y cómo van a resguardar los derechos de esta inmensa mayoría de vecinos que ha empezado a organizarse para alcanzar la representación legítima", destacó Samuel Knopoff presidente de CACCyC en el mismo comienzo del acto.

La ley de hierro de las oligarquías.

Dr. Enrique OliveraEl Dr. Enrique Olivera, que fue vice y luego jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), comenzó destacando que él, "como tantos otros, no hemos tomado consciencia de que dentro de nuestros papeles también está el ser consorcista".

Señaló que los propietarios deben buscar "la inmediación entre el representado y representante" y destacó que se debe luchar en "la mayor cercanía posible entre aquellos que defienden los intereses y aquellos que sufren eventualmente por la pérdida de esos intereses".

El candidato a legislador por el ARI explicó, desde la teoría política, la sensación de falta de representatividad de los propietarios: "Lamentablemente, todos sabemos que se ha condenado más de una vez el desvío de los intereses de los representantes que a veces traicionan los intereses de los representados. Este desvío -que en la teoría se llama la ley de hierro de las oligarquías <ver recuadro>- dice que los representantes tienden a generar intereses diferentes a la de los representados". En este sentido, el Dr. Olivera propuso que cuando se rompe el vínculo entre representados y representantes "ese eslabón tiene que ser suprimido y la cadena acortada para que haya una acercamiento mayor entre quienes toman las decisiones y los que sufren o se benefician con sus consecuencias".

Asimismo, resaltó que el reclamo de los propietarios es una cuestión que "tiene sólidos fundamentos dado que defienden intereses absolutamente concretos que se expresan en la cuota que pagamos los consorcistas y también se enmarcan los conceptos de representación que nosotros entendemos que debemos defender". A lo que agregó que el planteo es que "la representación que ejercen los administradores es una representación que puede tener intereses diferentes a la nuestra, los consorcistas".

Quién maneja la caja

Leg. Fernando CaeiroEl candidato a legislador por Unión por Todos destacó que "lo que nos pasa a nosotros como propietarios pasa en todos los ámbitos, dado que los intereses económicos, sectoriales, se adueñan de las cosas. Esta estructura gremial tan perversa está metida en todos los órdenes de la vida y con intereses tan poderosos que no permiten entrar a nadie".

Caeiro consideró que lo que hay es "una disputa nada más que por poder, no es una disputa ideológica o una disputa mucho más genuina, es una disputa para ver quién va a manejar la caja". Y subrayó que este cambio de estructura es factible hacerlo cambiando el modelo, "no se pude seguir votando a lo mismo, si votamos a lo mismo vamos a tener siempre los mismos resultados".

A su vez, reflexionó que los propietarios "no tenemos el tiempo o no le damos el tiempo a la participación, este es un problema realmente serio y un cambio al que tenemos que apuntar. Quizás también ahí tenemos que estudiar alguna cuestión que haga a este cambio cultural que necesitamos, es decir la defensa de nuestro propio patrimonio".

Los 100 mil alumnos del CBC

Sr. Jorge FerronatoEl coordinador del CBC de la UBA, Jorge Ferronato, le abrió las puertas de la universidad a CACCyC para participar a través de charlas con los más de 100 mil alumnos que cursan el CBC en las cátedras de la materia Sociedad y Estado. Él destacó que quiere "que vayan y les enseñen cuáles son los derechos de los propietarios, las limitaciones, los problemas legales".

Asimismo, Ferronato subrayó que "ser propietario es un estigma, una traba, una manera de desconsideración social". Para él existe una creencia que dice que "aquel que tiene una propiedad es culpable y en consecuencia en esa culpabilidad, entre comillas, tenemos que pagar, indexar nuestros ingresos y tenemos que tener consideraciones fuera de lo normal".

Agregó que esta creencia no es cierta pero que "está inscripta en este tipo de capitalismo argentino que es un capitalismo rengo, mentiroso, que no conduce al progreso ...nuestro capitalismo es vergonzante. Nos da vergüenza tener una propiedad y ninguno de los que está aquí somos grandes propietarios, ninguno está defendiendo el capital de las empresas multinacionales sólo estamos defendiendo nuestro propio patrimonio".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Lic. Mario MorandoLa ofensiva legislativa

Con la soga al cuello

El legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mario Morando, presentó un proyecto para modificar la Ley 941 el pasado 30 de junio En su espíritu está buscar desde el cuerpo legislativo la forma de inducir cambios en las conductas de las personas para incentivar su participación Propone que los administradores presenten una declaración jurada mucho más abarcativa y un detalle de todos los juicios que poseen tanto civiles como penales en curso.

[BPN-09/07/05] "Mi proyecto de ley busca brindarle a los copropietarios los medios necesarios para incentivar su participación y aumentar sus expectativas de poder cambiar algo", destacó el legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mario Morando, en una entrevista exclusiva a Pequeñas Noticias en la que explicó los principales puntos de su proyecto para modificar la Ley 941 <texto completo>.

El diputado por el Bloque Juntos por Buenos Aires recordó que cuando él asumió su función se preguntó "qué se puede hacer legislativamente" para que los consorcistas pudieran contar con herramientas adicionales para participar de las decisiones que se toman dentro de la comunidad consorcial.

Ante los continuos debates acerca de la baja participación de los propietarios y sus posibles causas, Morando reflexionó que "gran parte de la falta de concurrencia en las asambleas no es por una conducta irracional de los copropietarios. No es que la gente es tonta y se deja estar, sino que es viva y dice: ¿para qué voy a ir a la asamblea si en definitiva no voy a cambiar nada?". Y agregó que " la gente se adapta rápidamente a las oportunidades que le da el sistema". Para el legislador el deber de los legisladores, más allá de hacer política, es justamente pensar este tipo de normas.

Lic. Mario MorandoEl Lic. Mario José Morando es legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Juntos por Buenos Aires desde el 10 de diciembre de 2003. Nació en agosto de 1959 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Egresó con medalla de oro al ciclo completo del Instituto Peralta Ramos de esa misma ciudad. En 1984 se recibió de Licenciado en Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Durante sus estudios colaboró en el Instituto de Investigaciones Económicas en estudios de teoría microeconómica y del crecimiento económico con los Dres. Jorge Fernández Pol, Rolf Mantel y Alfredo Canavese. Luego, el Lic. Morando abandonó la academia para desempeñarse durante 22 años en el campo de la administración y las finanzas con el objetivo de estar en contacto directo con los problemas económicos en forma práctica.

En el año 2003 fue convocado por el Sr. Mauricio Macri, presidente del partido Compromiso para el Cambio, para colaborar en su proyecto político. Según figura en su "Currículum Vitae" en las elecciones del 24 de agosto de 2003, los candidatos a legisladores por el macrismo recibieron el 36 por ciento de los votos, de los cuales el 34 por ciento correspondió a la lista integrada por él mismo (Frente de la Esperanza Porteña), una de las tres más votadas de las 38 que se presentaron.

El Lic. Morando es autor de "Economía y Orden Jurídico" publicado por ediciones Ad Hoc en 1994. A su vez escribió diversos artículos entre los que se destacan: "La tasa de interés real y la inversión productiva" (El Cronista Comercial, 6/2/1989), "¿De qué sirve dolarizar la economía?" (El Cronista, 31/12/1989) y "¿Crecimiento sin seguridad?" (El Economista, 8/7/1994).

"Todas las cosas que yo propongo en mi ley, en el fondo, son cosas que uno podría considerar que es como ponerle la soga en el cuello a los administradores y eso, ni en figuritas, lo va a hacer un colegio de administradores", sentenció el Lic. Morando y anunció, como tema principal, que en su proyecto impulsa que los profesionales presenten ante el Registro Público de Administradores (RPA), en forma obligatoria, una declaración jurada de todos los juicios penales y civiles que tuvieron y actualmente tienen en curso.

El Lic. Morando argumentó que ahora el registro "no sirve para nada porque hay pocos administradores anotados, dado que la norma está redactada de manera tal que el que se quiere anotar, lo hace y el que no quiere, no". A su vez agregó que "cuando el copropietario quiere averiguar información sobre su administrador los datos están anotados de una manera tal que la respuesta no es inmediata".

Ampliación de la DDJJ: mayor poder a la asamblea

Su proyecto de modificación de la Ley 941 apunta a ampliar la información que el administrador debe presentar. En este sentido, en caso de que se apruebe, los administradores deberán presentar ante el RPA la rendición de cuentas anual, la copia certificada del acto de asamblea en la cual se aprobó esa rendición y lo que para el Lic. Morando es lo más importante de todo, la constancia de la notificación fehaciente de que la citó en tiempo y forma: "La gran [avivada del administrador] es tirar el aviso de asamblea por debajo de la puerta y decir que pasado mañana se va a realizar la reunión. Entonces a la persona que le avisaron de un día para el otro no le quedan ni reflejos para ir a la asamblea", sostuvo Morando. Explicó que, de aprobarse su iniciativa, el administrador tendrá que mandar la notificación de la asamblea a los propietarios con 20 días de anticipación. A su vez, en esta asamblea los copropietarios deberán aprobar esa rendición de cuentas que luego el administrador deberá presentar en el RPA.

El Lic. Morando quiere que todos los administradores tengan que inscribirse en el RPA. ÉL explicó que en principio se llevará adelante "la puesta en valor" del registro y reiteró que la norma vigente está redactada de manera tal que no se anota quién no lo desea. Por otra parte agregó que "si una persona está administrando se debe entender que es a título oneroso, nadie hace nada gratis".

Los presupuestos: una mayor participación

Otro de sus propuestas es que ante cualquier tipo de trabajo o refacción que se deba realizar, que supere el 10 por ciento de los gastos del mes del consorcio, el administrador tenga que avisar cuando manda la liquidación de expensas del mes anterior para que los consorcistas tengan la posibilidad de guiar presupuestos comparables al que el administrador proponga. De esta forma apuesta a que los copropietarios puedan también tener una participación más activa en los problemas cotidianos. A su vez el representante legal del consorcio está obligado a pedir al menos tres presupuestos, los que deberá archivar para su constancia.

En los trabajos urgentes, que no se puede avisar con anticipación dado la inmediatez con la que se debe solucionar el problema, el administrador tiene que contratar a una persona que ya realizó algún trabajo dentro del consorcio y con el que los propietarios estuvieron satisfechos.

Internet: acceso a más información

El proyecto del Lic. Morando impulsa la creación de un procedimiento en Internet que le permita a los copropietarios acceder a toda la información que los administradores presenten en el RPA. Señaló que le pedirá al Poder Ejecutivo que arme un sistema que le facilite a los consorcistas encontrar la ficha de su administrador a través de la Red de manera rápida y sencilla. .

Para Morando el hecho de que se pueda conocer en Internet toda la información le permitirá al propietario monitorear a su administrador más de cerca. "Yo propongo que se puedan conocer los datos en Internet: ¿si no qué valor tiene ese registro? ¿cómo hace el consorcista para monitorear a su administrador?".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Ley 257

Cédulas de Intimación

En estos días una importante parte de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires están recibiendo Cedulas de Intimación para regularizar su situación frente a lo dictado por la Ley 257 de Fachadas y Balcones De esta forma se cumple lo anticipado en su momento a Pequeñas Noticias por el Sr. Rolando Norberto Ochoa, responsable del Área 257.

[BPN-9/8/05] Los vecinos dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para cumplir con las exigencias de la Ley 257 y su decreto Reglamentario 1233/2000. Así reza en la Cédula de Intimación del Área 257 que depende de la Dirección General de Fiscalización, Obra y Catastro (DGFOC). Por otra parte agrega que los consorcistas están obligados a presentar el Certificado de Conservación, suscripto por profesional habilitado por el Consejo Profesional respectivo, dando cuenta del correcto estado de mantenimiento de los muros expuestos y sus partes componentes.

La nota firmada por el coordinador del Área 257, Sr. Rolando Norberto Ochoa, apercibe que de no cumplirse en tiempo y forma se procederá según lo ordenado en el Art. 9º de la Ley 257 además de la aplicación de las sanciones y multas correspondientes. Es de destacar que, tal cual lo había anticipado en el evento organizado por los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), el pasado 7 de julio en el Hotel Lafayette (BPN Nº 263 del 12/7/05: "Barridos por la marea"), las multas que se aplicarían a los infractores serían mensuales hasta que éstos regularicen su situación.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) pone especial énfasis en advertir que "no posee ningún registro de Profesionales para realizar las tareas referidas a la Ley 257, no ha autorizado a persona alguna para actuar en su nombre, y le sugiere rechazar a quién invocando alguna representatividad oficial, ofrezca sus servicios"

Por cualquier consulta los interesados se pueden dirigir a la DGFOC ubicada en Carlos Pellegrini 211, 2º piso, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs <Documento Original>.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El aumento de las expensas

Guerra de volantes

Por medio de volantes, distintos sectores ligados a los trabajadores de edificio negaron que el último Convenio Colectivo de Trabajo sea el responsable de los aumentos en las expensas y acusan de éstos a los manejos de los administradores La Agrupación MATE y 20 de Diciembre negaron que los 70 mil trabajadores de edificios sean los culpables de la inflación y resaltaron que uno de los puntos del ovillo puede ser la sobre facturación que cobran los administradores Por su parte, la Agrupación 2 de Octubre acusó a los administradores de accionar en forma abusiva y con intereses espurios.

[BPN-09/08/05] A través de un volante titulado "No nos miren como sus enemigos" que estaría firmado por la Agrupación M.A.T.E. y 20 de Diciembre, se desmiente que sean los 70 mil trabajadores de edificios los responsables de la inflación económica. Ese volante se podía observar en horas de la tarde en muchas de las puertas de la Línea B de subte que va de Leandro N. Alem a Av. de los Incas. En él se subraya que los encargados de los consorcios no pueden ser los culpables del "recalentamiento de la economía". Argumentan que muchos de estos "no tienen sus propias viviendas, dependen de un sueldo, que en la mayoría de los casos está como el de muchos de ustedes, es decir, bajo la línea de pobreza reconocida por el INDEC, 750 pesos".

Al mismo tiempo, en el escrito, contraatacan señalando que si se realiza un estudio pormenorizado de las expensas se encontraría como punta del ovillo un responsable: "la sobre facturación y retornos que cobran los administradores quienes hoy quieren alzar la espada de la justicia al mejor estilo de la época feudal "Robin Hood" pero al revés".

Por otra parte también responsabilizaron de la situación por la que están pasado los consorcios, al Gobierno Nacional al que acusa de ser el administrador local de los que elaboran las recetas económicas del FMI (Fondo Monetario Internacional), el BID (banco Interamericano de Desarrollo) y el BM (Banco Mundial) y al "SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) y sus contradicciones que por un lado pretende defender a los trabajadores, y a la vez, es socio de este Gobierno y su política" <documento original>.

Agrupación 2 de octubre

Por otra parte, durante la semana pasada, en los barrios de Belgrano se distribuyeron panfletos en los consorcios que estarían firmados por José "Pepe" Francisco Santa María de la Agrupación 2 de Octubre que denuncia los "intereses espurios" de los administradores. El motivo de esta alerta sería debido su supuesto abuso en el aumento de las expensas.

Entre las recomendaciones que estos volantes hacen a los propietarios figuran que participen más en el control de las administraciones que contratan "dado que podrían descubrir desvíos económicos que redundan en el aumento de las expensas", exigir una reunión anual donde rinda cuentas, determinar si el administrador seguirá por un año más y designar uno o más firmantes para que abran una cuenta del consorcio conjunta con el administrador entre otras <texto original>

En otro volante en que al pie figura, a modo de firma, el mismo sello que en la anterior, se hace una amplia difusión del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo se explica cuál es el objetivo de su creación, su función, las obligaciones que surgen del mismo para los administradores y las instancias con las que cuentas los propietarios para la solución de conflictos con los mandatarios de sus edificios <texto original>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


El contador y administrador Norberto WilinskiRegistro Público de Administradores
DDJJ del año 2005 por el Cr. Norberto Wilinski.

El autor considera indispensable que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires emita una nueva disposición que modifique el cronograma de presentaciones de las declaraciones juradas para el año 2005 De no ser así legalmente será exigible para este año el vigente por el Art. 4º de la Disposición 4880/04.

[BPN-9/8/05] Conforme lo conversado personalmente con el actual responsable del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, se me manifestó que habían resuelto postergar la presentación de las declaraciones juradas previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 941 correspondientes al año 2004, cuyas fechas de vencimiento habían sido establecidas por el artículo 4º de la Disposición Nº 4880/04 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, de fecha 15 de julio de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23/07/04, cuyo texto se expone a continuación: 

"Artículo 4° - Apruébase el siguiente cronograma a fines de las próximas presentaciones de la Declaración Jurada Anual y renovación de Juicios Universales y Reincidencia Criminal, a partir del año 2005 en adelante: durante el mes de agosto deberán realizar sus presentaciones todos aquellos Administradores cuyos números de CUIT terminen en 0, 1 y 2; durante el mes de septiembre aquellos Administradores cuyos números de CUIT terminen en 3, 4 y 5; durante el mes de octubre deberán hacer sus presentaciones aquellos Administradores cuyo número de CUIT termine en 6, 7, 8 y 9."

Cabe aclarar que también se posterga la renovación de los certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal.

Estoy convencido, y se lo manifesté verbalmente, que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor debería emitir una nueva Disposición modificando o sustituyendo el artículo 4º antes citado, norma legal que, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será incluida en el Boletín PropHor correspondiente.

Asimismo, se me manifestó que a principios del próximo año 2006, los Administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los años 2004 y 2005. Por ello, recomiendo a todos los Administradores que, en caso de cesar sus mandatos en uno o más Consorcios, registren, como mínimo, los datos que ya fueron solicitados en oportunidad de completar las declaraciones juradas correspondientes al año 2003.

Atento al hecho que he trabajado con muchos Administradores en su asesoramiento, la preparación de los datos exigidos para ser informados en sus declaraciones juradas, su carga en el sistema provisto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la generación y presentación de las declaraciones juradas y disquetes, etc. es que sugiero a todos los Administradores comenzar con tiempo, de ser posible este mismo año, a recolectar los datos necesarios para completar las declaraciones juradas por los años 2004 y 2005 con la posibilidad que se agreguen o quiten datos a ser volcados en las declaraciones juradas que en definitiva determine oportunamente las autoridades del Registro Público de Administradores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Declaraciones juradas y boletas

Los datos que pide FATERyH

Desde fines del mes de julio en el sitio que comparten el Sindicato y FATERyH, apareció en la página de apertura una nota que indicaba la obligación de informar a partir del 15 de agosto una serie de datos para poder confeccionar las próximas declaraciones juradas y boletas La mayor parte de los datos solicitados son administrativos pero levantó mucha polvareda el pedido de informar el importe total de las últimas expensas liquidadas.

[BPN-9/8/05] A través del sitio en Internet, www.fateryh.org.ar/cc, que poseen el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) junto con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y de un mailing realizado por correo electrónico, se viene anunciando la obligatoriedad de informar a estas entidades una serie de datos para poder realizar las próximas declaraciones juradas y boletas de pago correspondientes al período agosto de 2005 que vencerían el 15 de septiembre.

Los datos a informar están relacionados con los distintos consorcios, los trabajadores y los beneficiarios del seguro (Art. 27 del CCT 378/04) en caso de fallecimiento del trabajador.

Según el mail firmado por FATERyH el objetivo de este relevamiento es "completar los datos declarados periódicamente y actualizar el padrón de consorcios y trabajadores" pues se "implementará una DDJJ con datos adicionales".

En uno de los párrafos aclara que los "datos serán obligatorios para poder presentar la DDJJ de aportes y contribuciones y emitir la boleta de pago" y a continuación detalla los datos que se solicitan.

En el caso de los consorcios, los datos que se piden son: Clave, CUIT, Fecha de inicio del Consorcio, Domicilio Completo, Cantidad de Pisos, Cantidad de Unidades, Categoría, Renta-Horizontal, Propietario-Razón Social (Para los que son de Renta), Administración (CUIT, Denominación, Domicilio Completo, Teléfono, Correo Electrónico, Responsable, Nº Inscripción Registro CABA (solo Bs. As.) y el Importe Total de las Últimas Expensas Liquidadas.

Para los trabajadores requieren: CUIL, Apellido y Nombres, Tipo y Número de documento, Sexo, Estado Civil, Fecha de Nacimiento, Código de Obra Social, Domicilio completo, Teléfonos, Nacionalidad más Función.

Y para los beneficiarios del seguro, en caso de fallecimiento del trabajador los datos solicitados son: Apellido y Nombres, Tipo y número de documento, Parentesco y Porcentaje del beneficio.

Si bien la mayor parte de los datos solicitados son de caracter administrativo, es para destacar que también se ha pedido informar de manera obligatoria el monto correspondiente al total de las últimas expensas liquidadas.

Al finalizar la nota enviada por correo electrónico, se puede leer una nota que aclara que los datos solicitados por FATERyH son conforme a facultades derivadas de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), Ley 24.576 (Ley de Contrato de Trabajo BO 13/11/1995), CCT 306/98 y CCT 378/04.

Consultado el Dr. Eduardo Brailovsky por una lectora del Boletín de Pequeñas Noticias por la solicitud del importe de las expensas liquidadas, el abogado respondió: "... lo único que deberá informar a FATERyH es lo que pagó a ella y lo que corresponde pagar, pero NO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que el único que puede requerirlo es un JUEZ en un proceso judicial".

Habrá que esperar y ver qué pasa en el sitio donde se deben completar los datos requeridos si alguno de los ítems no se informa.

Más información para el próximo Boletín...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

Capacitación gratuita:

Prevención de riesgos en edificios

Con la consigna de capacitar a todos los integrantes de la comunidad consorcial, Dirección General de Defensa Civil en coordinación con Fundación Reunión de Administradores, invita a un nuevo curso de Autoprotección en edificios de propiedad horizontal.

La actividad, con entrada libre y gratuita, se desarrollará el lunes 22 de agosto, de 14 a 16:30
horas para Consejos de Propietarios, Consorcistas y Personal de Portería; en tanto que de 18:30 a 21 horas estará destinada a Administradores de Propiedad Horizontal.

La jornada de capacitación abarcará las principales tareas que realiza Defensa Civil en prevención de riesgos, las nociones para implementar un plan de evacuación, los tipos de fuego y el uso de extintores en edificios. Se entregarán certificados de asistencia.


Informes e Inscripción: Fundación Reunión de Administradores: Uruguay 459 2º Piso C. A. de Buenos Aires - Tel. 4373-2594 / 4371-3174 - E-mail: info@fra.org.ar - Web: www.reunion-adm.com


Escalas salariales

¡Al fin homologadas... (pero no publicadas)!

Según la Cámara de Propiedad Horizontal, el Ministerio de Trabajo homologó las planillas de escalas salariales con fecha 1º de agosto No sufrieron modificaciones y se deben aplicar con retroactividad a mayo, junio y julio, si es que todavía no se abonaron los aumentos con anterioridad.

[BPN-9/8/05] Según la Circular Nº 45 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) del mes de Agosto del corriente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) homologó las planillas salariales vigentes al mes de Mayo y Julio mediante la Resolución S.T. Nº 243.

En el tercer párrafo de la nota indican a sus asociados que "deberán cumplir con el pago de los aumentos de sueldos, en base a las escalas salariales que adjuntamos, como así también de los ajustes correspondientes".

Cabe aclarar que las escalas salariales que adjuntan son las mismas que vienen circulando desde principios de junio con la diferencia que ahora están homologadas por la autoridad competente.

En el tercer párrafo de la nota firmada por el Consejo Directivo de la CAPHyAI aclaran: "Cabe destacar que el MTESS en esta nueva acta de acuerdo, bajo la terminología ‘acto administrativo ut supra’ indica que se detectó un error involuntario en la resolución anterior y que con la presencia de FATERYH, UADI y AIERH dejan de manifiesto las escalas correctas. De esta manera, ocultan nuevamente nuestra presencia y los trastornos que les hemos producido al oponernos al aumento otorgado, como a la modificación de los porcentuales que históricamente se aplican a las diferentes categorías de la escala salarial".

Y en el último párrafo se despiden diciendo: "Sabemos que este acuerdo ha tenido un tratamiento especial, pero les aclaramos que seguiremos gestiones ante este Ministerio para exigir la aplicación de los porcentuales que modifican cada categoría, acordadas en el convenio 378/04 como en los anteriores".

Y por si alguno todavía no tiene a mano las escalas, las volvemos a publicar.

Mayo y Junio de 2005

Funciones

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 859,00

$ 804,00

$ 764,00

$ 676,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 831,00

$ 778,00

$ 739,00

$ 654,00

Ayudante media jornada

$ 415,00

$ 389,00

$ 369,00

$ 327,00

Personal asimilado con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 831,00

$ 778,00

$ 739,00

$ 654,00

Mayordomo con vivienda

$ 850,00

$ 796,00

$ 756,00

$ 669,00

Mayordomo sin vivienda

$ 917,00

$ 859,00

$ 816,00

$ 722,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 858,00

$ 804,00

$ 764,00

$ 676,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 694,00

$ 694,00

$ 694,00

$ 694,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

Personal vigilancia diurna

$ 732,00

$ 732,00

$ 732,00

$ 732,00

Personal vigilancia nocturna

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 366,00

$ 366,00

$ 366,00

$ 366,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 396,00

$ 396,00

$ 396,00

$ 396,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 429,00

$ 429,00

$ 429,00

$ 429,00

Ayudante temporario

$ 704,00

$ 704,00

$ 704,00

$ 704,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 352,00

$ 352,00

$ 352,00

$ 352,00

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día

$ 31,55

Suplente con horario por día

$ 31,55

Suplente encargado sin horario

 

Escalafón por antigüedad - Por año

$ 6,60

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 1,40

Clasificación de Residuos

$ 2,00

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 28,50

Plus jardín

$ 18,70

Plus limpieza de cocheras

$ 18,70

Valor Vivienda

$ 5,25

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

5%

Desde Julio de 2005

Nuevos valores a Julio 2005

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 934,00

$ 864,00

$ 814,00

$ 706,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 906,00

$ 838,00

$ 789,00

$ 684,00

Ayudante media jornada

$ 453,00

$ 419,00

$ 394,00

$ 342,00

Personal asimilado con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 906,00

$ 838,00

$ 789,00

$ 684,00

Mayordomo con vivienda

$ 925,00

$ 856,00

$ 806,00

$ 699,00

Mayordomo sin vivienda

$ 992,00

$ 919,00

$ 866,00

$ 752,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 934,00

$ 864,00

$ 814,00

$ 706,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 724,00

$ 724,00

$ 724,00

$ 724,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

Personal vigilancia diurna

$ 762,00

$ 762,00

$ 762,00

$ 762,00

Personal vigilancia nocturna

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 381,00

$ 381,00

$ 381,00

$ 381,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 433,00

$ 433,00

$ 433,00

$ 433,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 467,00

$ 467,00

$ 467,00

$ 467,00

Ayudante temporario

$ 734,00

$ 734,00

$ 734,00

$ 734,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 367,00

$ 367,00

$ 367,00

$ 367,00

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (Art. 7 Inc. p)

$ 33,10

Suplente con horario por día

$ 33,10

Suplente encargado sin horario

 

Escalafón por antigüedad - Por año

$ 6,90

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 1,50

Clasificación de Residuos

$ 2,10

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 29,85

Plus jardín

$ 19,65

Plus limpieza de cocheras

$ 19,65

Valor Vivienda

$ 5,50

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

5%

También se debe recordar que en forma separada dentro del recibo de haberes, se deben indicar el valor remunerativo de $60 (Art. 6 Dto. 2005/04) y el valor no remunerativo de $100 (Art. 1 Dto. 2005/04).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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SIJyP

Tras la 24 viene la 25.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha creado un nuevo aplicativo Versión 25, que es especialmente necesario y obligatorio para generar declaraciones juradas rectificativas a partir del 1º de agosto Con esta nueva versión también se pueden confeccionar las declaraciones originales aunque hasta el 31 de agosto también sigue vigente la versión anterior En el texto del decreto se detalla cómo proceder frente a los distintos errores que se pueden producir al realizar el F.931.

[BPN-9/8/05] Mediante la Resolución Nº 1915/2005 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.702 del día 25 de julio de 2005, a partir del 1º de agosto de 2005 es obligatorio realizar las declaraciones juradas rectificativas con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0.

El primer artículo de la resolución dice: "Los empleadores para poder optar por generar las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, por nómina completa o por novedad, deberán utilizar exclusivamente la Versión 25 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", como único autorizado".

Durante el mes de agosto, las declaraciones juradas originales podrán realizarse con el nuevo aplicativo o con la versión 24 del SIJyP que sigue vigente hasta el 31 de agosto pero solo para confeccionar los Formularios 931 (F.931) originales.

Para su correcto funcionamiento, el aplicativo requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2 que se puede obtener directamente desde www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp o ingresando al sitio de la AFIP www.afip.gov.ar, luego a la opción Programas y luego a Seguridad Social.

Esta nueva forma de presentar las declaraciones juradas rectificativas permitirá a los empleadores optar por comunicar exclusivamente la información que se modifica o se incorpora, respecto de su nómina de trabajadores. Al ingresar al aplicativo SIJyP se deberá seleccionar la opción "Rectificativa por Novedad" y al utilizar esta opción la información que se rectifica deberá ser suministrada a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

A través del artículo 4º se sustituye el artículo 13 de la Resolución General Nº 3834 y el Anexo III que es de suma importancia pues indica cómo proceder en cada error cometido al realizar el F.931. Al artículo 13 quedó redactado de la siguiente forma: "En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad, el procedimiento, los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.

No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.".

El Anexo III, aunque extenso, es de suma utilidad a la hora de confeccionar declaraciones rectificativas y al que habrá que recurrir cuando haya que confeccionarlas. Está dividido en tres secciones llamadas: I. GENERALIDADES, II. RECTIFICATIVAS POR NOMINA COMPLETA (NC) y III. RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD (RN). Debido al largo del Anexo mencionado, se puede hacer clic en este vínculo para acceder a todo su contenido <Texto completo>

Por último el artículo 6 indica que: "Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", con lo cual ya quedó vigente el pasado lunes 1º de agosto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.

Charlemos de Consorcios

Reunión de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal

Guiada por el Sr. Rubén Recarte

Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur

Junín 521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310


AIERH vs. Eduardo Brailovsky

Titanes en el ring

El pasado 27 de julio la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, mediante una circular enviada por e-mail a sus asociados, descalificó lo que entendió como "maliciosas versiones" respecto a su accionar en la negociación de las nuevas escalas salariales Dos días después el Dr. Eduardo Brailovsky respondió -por intermedio de Pequeñas Noticias- con una extensa y dura carta a esa nota.

[BPN-9/8/05] La circular que se difundió por Internet entre los asociados al AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), que estaría firmada por esa entidad, plantea una seria fractura en el frente patronal responsable de la negociación de los convenios colectivos de trabajo con los empleados de los edificios de propiedad horizontal <texto completo>.

El AIERH habría acusado a su entidad colega, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), de asumir como actitud histórica "la de rehuir a la negociación para luego adherir al acuerdo de manera silenciosa".

Si bien el autor del e-mail confirmó que el pasado viernes 15 de julio hubo una reunión en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) entre los representantes del Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), la CAPHyAI, el AIERH y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) desmintió lo que consideró un comentario mal intencionado que haya sido el SUTERH y no el MTESS el que entregó a la CAPHyAI las nuevas escalas salariales obrantes en el expediente.

Por último reitera que "las nuevas escalas salariales se encuentran homologadas por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 156/2005 de la Secretaría de Trabajo". Esta afirmación se contradice con la circular Nº 45 de la CAPHyAI que afirma que las escalas salariales recién fueron homologadas el pasado 1º de agosto mediante Resolución ST 243/2005 aunque al día del cierre de esta edición todavía no fueron publicadas.

La respuesta del Dr. Eduardo Brailovsky

Dr. Eduardo Brailovsky"La descalificación vertida [del AIERH a la CAPHyAI] sólo pone en claro las luchas intestinas que guiaron la negociación salarial", afirmó el Dr. Brailovsky en su extensa respuesta a los dichos en la circular distribuida entre los asociados al AIERH <texto completo>. Según él "demuestra la increíble pelea por el prevalecer sobre otra/s asociación/es; la contienda para no hacer lugar a ninguna otra organización representativa de la patronal que pueda igualar fuerzas".

Ya desde el principio objeta el concepto de "descalificar ciertas maliciosas versiones" reflexionando que "las versiones no son maliciosas: son sólo versiones" agregando a continuación que "primero debería identificar al que las expresa y segundo debería probar por qué afirma que tal versión es maliciosa" rematando que "ya sería mucho pedir que aclare los fines de la supuesta malicia".

El Dr. Brailovsky analizó que en su visión de los hechos "no hubo negociación, sino sólo una imposición del SUTERH aceptada por UADI y AIERH (...) con la tímida oposición de CAPHyAI".

Con respecto a la desmentida que se realizó en la nota de que fuera el MTESS y no el SUTERH quién entregara las escalas salariales a la CAPHyAI, el Dr. Brailovsky, luego de un pormenorizado análisis, reafirmó que "fue el SUTERH quién pidió la reunión y el que entregó la planilla salarial a CAPHyAI utilizando los servicios mensajeriles del Ministerio de Trabajo"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya hay un ganador más 

del premio que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ el afortunado de esta semana es... !!!

1.-

Guantanamera - Puerto Madero - Cena/Show

Liliana E Palomba (DNI ...244)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Dra. Rita SessaCorreo de Opinión

Basta de presionar a los consorcios !!! por la Dra. Rita Sessa

Sin perjuicio de los derechos estrictamente laborales y gremiales, que no se discuten, la FATERYH incurre en conductas abusivas. Si bien suele dirigirse a los administradores de consorcios, todos sabemos que si descorremos el velo de la persona jurídica "Consorcio", aparecen los propietarios, la mayoría de ellos asalariados y jubilados que con sus expensas sostienen las arcas gremiales y todo el sistema . 

Ahora, invocando la Ley 24.576, que incorporó a la ley de contrato de trabajo 20.744 un Título II, Capítulo VIII (aún sin haber dispuesto el Poder Ejecutivo el articulado pertinente para ese agregado) se apresta a hacer requerimientos improcedentes a las administraciones. Pide,
entre otras exigencias impropias, que se le informen los montos de las últimas liquidaciones de expensas, confundiendo así el concepto de "información sobre la evolución de la empresa" con todo lo relacionado con un consorcio de propietarios, que no es una empresa, que no tiene lucro y que carece de productividad alguna.

Ante esa pretensión, los administradores deben negarse a brindar dichas informaciones, por violentar el derecho a la intimidad -consagrado por la Constitución Nacional- de quienes habitan esas comunidades de vecinos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Rita Lidia Sessa 

www.ligadelconsorcista.org

(4/8/2005)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

del premio que semanalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 23 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Todo Mundo! - San Telmo - Almuerzo/Cena/Show

Menú a elección para 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Correo de Opinión

Registro de Administradores: algunas reflexiones por Marisa T

Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Le agradezco su respuesta a mi inquietud sobre el Registro de Administradores (publicada en el Nº 263 de PN) y me parece muy oportuna la investigación posterior (publicada en el Nº 265). Sobre ambos artículos tengo algunas reflexiones que hacer y si Ud. me permite desearía compartirlas con sus lectores.

Correo de Lectores: Declaraciones Juradas: Este año están exentos (BPN Nº 263)

El motivo que aducen en "El Registro de Administradores" para no cumplir con la Reglamentación vigente y dejar para el año próximo la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al año 2004, no me parece serio y no lo considero válido. ¿Qué objetivo real tuvo esa decisión?

Por otra parte llamé en dos oportunidades para preguntar si el administrador del edificio donde vivo había presentado su declaración jurada. No pudieron informarme en "ese momento" por distintas razones, muy amablemente me solicitaron que volviera a llamar.

Por tanto ignoro si la declaración jurada fue presentada, si la presentación fue correcta, si se lo sancionó al administrador.

Me parece irrisorio que si el administrador es excluido del registro por falta grave, el consorcista se informa "porque al excluirlo del registro no aparecerá en el listado disponible en Internet en el sitio que la Ciudad de Buenos Aires"

Las gestiones de Gobierno deben ser transparentes. Tener en Internet un listado de los Administradores que presentaron la declaración jurada, aclarando si fue observada, o el administrador fue sancionado. Otro listado donde figuren los administradores excluidos del registro. ¿Es una tarea imposible? ¿Requiere ser estudiada? ¿Cuánto tiempo va a llevar ese estudio?

Sobre el Artículo: "Cuando el gato no está..." (BPN Nº 265)

Hay tres patas en el tema consorcios. Administradores. Asociaciones de Consorcistas, Consorcistas (80% de la población de la Ciudad de Buenos Aires).

Se comunica la decisión a los dirigentes de las principales entidades que agrupan a los administradores

Los administradores no tienen la obligación a pertenecer a una Entidad. ¿Cómo toman conocimiento de esa decisión los administradores que no pertenecen a ninguna Cámara u otra Entidad o están afiliados a una Asociación que no fue incluida en esa reunión?

Asisten a Reunión con el Sr. Fortuna como representantes de dos entidades administradores que no trabajan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires porque no se encuentran registrados en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad (Registro de Administradores de Consorcios).

1) La Adm. Sra. María Teresa Vanzini por la Mesa de Enlace de la Comunidad Consorcial (MECC)

2) El Adm. Jorge Hernández por la Fundación Reunión de Administradores (FRA)

¿Por qué motivo se los invitó a participar de esa Reunión?

Las Asociaciones de consorcistas más conocidas NO fueron informadas de la decisión o sea no son tenidas en cuenta por el Registro de Administradores.

Además por la respuesta del Sr. Díaz y por aclaraciones mencionadas en su nota con respecto a las distintas Asociaciones y a la Cámara de Propiedad Horizontal, demuestran que el Registro ignora los servicios que prestan y en las condiciones que lo hacen.

Los consorcistas ¿Cómo toman conocimiento? Bueno, como siempre nosotros no existimos, solamente debemos pagar y callar.

Lo más grave es que el registro olvida que las decisiones de Gobierno cuando se va a modificar la aplicación de una Ley: deben ser publicadas en el Boletín Oficial, en este caso por medio de una Disposición. Posteriormente comunicadas a toda la población utilizando los medios de información.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Marisa T

(1/8/2005)


Foro de discusión y debate

Foro de Lectores

de Pequeñas Noticias

Un espacio donde la Comunidad Consorcial puede directamente -sin intermediarios- participar con sus consultas, opiniones, preguntas, experiencias y también -por que no- compartir, discutir y debatir sus sueños y deseos.

Lo que no está en Pequeñas Noticias

no existe...

Nosotros lo acompañamos...

Ud. participe.

Plan para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Opinión

Creo se están pasando de la raya por Carlos Eugenio Pucheta Bonaparte

Señor Director:

Semanalmente, ahora quincenalmente recibo con mucho beneplácito vuestro boletín con lo último sobre la materia, indudablemente nos sirve muchísimo a todos quienes tenemos que ver con la Administración.

He recibido de FATERyH la circular adjunta, creo se están pasando de la raya, no veo de dónde deben tener información sobre las expensas liquidadas en cada consorcio, de no ser intervenir en cosas que no les corresponden.

Les he planteado el tema directamente a la oficina remitente, pero ¡oh sorpresa! la casilla no existe, rebota el mail.

Toda la primera presentación se realizó en los consorcios administrados, qué tienen que venir a pedir datos adicionales sin que haya modificación alguna desde esa fecha hasta ahora, se contradicen por cuanto en la primera parte de la circular hacen mención a esto de que deben ser actualizados todos los datos cuando ha habido modificación, no cuando a ellos se les cante, o se les acabó el trabajo a los centro de cómputos y tienen que justificar su sueldo?

Sigan adelante y felicitaciones a todo el equipo. Cordialmente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Carlos Eugenio Pucheta Bonaparte

Córdoba - República Argentina

(3/8/2005)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Necesito plomeros que trabajen con edificios de consorcios - Enviar datos al Arq. Roberto Severo - E-mail: robertosevero@fibertel.com.ar

SUPLENTE: Administración Choque busca encargado de edificio para suplencia en edificio, zona Congreso (Capital Federal). Dirigirse a la Sra. Mary llamando al teléfono: 4372-7743 / (15)5607-7013 en el horario: 13 a 16 horas - REF:1001

PELUQUERA: Con experiencia comprobable - Dirigirse a Sra. Sofía - TE: (15)5045-2284 ó Lambaré 1167 - Capital Federal

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

SUPLENTE DE ENCARGADO: Me ofrezco para Suplente de Encargado o Encargado con experiencia comprobable - Juan Carlos Federico - Teléfono: 4553-4776 de 8 A 20 hs. - E-mail: carofarias@hotmail.com

EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Ofrezco mis servicios como Administradora de Consorcios - Poseo Título reconocido por el GCBA - Amplios conocimientos de PC - Laura Fernández - Móvil: ( 15) 5859-9499 - E-Mail: artipromo@hotmail.com

EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Amplia experiencia - Laura Salazar - Teléfono: 4752-1343 ó 4631-8062 - E-Mail: lauraamelias@yahoo.com.ar

SERENO PARA CONSORCIOS: Con óptimas referencias, y certificados de trabajos anteriores realizando suplencias en consorcios - Cristian L. Roggiero - Teléfono: 4551-6435 de 14 a 17 hs. - E-mail: cristianrog@hotmail.com

EMPLEADO PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) y en OSECAC con titulo reconocido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Amplios conocimientos de PC -  Ricardo Pappacena  - Teléfono: 4856-8721 - Celular: (15)5048-8823 - E-mail: r_pappacena@yaho.com.ar


Correo de Opinión

Cuentas corrientes para los consorcios por Emma Osepyan

Me parece muy bien lo que opina el Sr. La Porte. Para eso el Banco Ciudad o el Banco Nación tendría que abrir cuentas corrientes a los consorcios con costo cero o con muy bajo costo y no como cobran los bancos hoy. (Por ejemplo el Banco Francés, $ 32.26 más el impuesto al cheque). Si a eso hay que sumar lo que cobran por cobrar las expensas las estamos gravando más todavía. 

Creo que habría que buscar mecanismos que abaraten y no carguen más costos a las expensas. Es mi humilde opinión. Ojo que no digo que no se controle a los administradores. El que es decente se va avenir a cualquier control y el que no, ya va buscar cómo burlarlos como hizo siempre.

Atentamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Emma Osepyan

(30/7/2005)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Agosto/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

No tiene autoridad para citar a nadie por Juan Carlos de Pompeya

Acabo de leer la nota sobre las fiscalías en Capital Federal. No es cierto que brinden soluciones sobre ruidos molestos. Vengo sufriendo este flagelo a que nos somete un "vecino" en Pompeya y al recurrir a la fiscalía de la Av. Almafuerte, se me dijo que no podían hacer nada. Es más, el mismo que me atendió me comentó que sufre el mismo problema y que no tienen autoridad para citar a nadie. Me recomendó que contrate a un abogado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Carlos de Pompeya

(2/8/2005)


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Sr. Raúl GuinzburgCorreo de Opinión

Los peligros de otorgar mayores decisiones al Consejo de Administración por el Sr. Raúl Guinzburg

En el Boletín Nº 265 en el artículo "No soy Nadie sin ti" tomo conocimiento del proyecto del legislador Norberto La Porta para limitar las facultades del administrador y otorgar de hecho mayores facultades al Consejo de Administración.- 

Al respecto creo que se suscitarán opiniones encontradas: por un lado los Administradores y por el otro los consorcistas. Como propietario apoyo esa limitación dada la enorme cantidad de hechos, incluso dolosos, de ciertos "administradores", pero lo que no puedo admitir es otorgar ciertos poderes a un Consejo de Administración y puntualmente me refiero al derecho de autorizar gastos superiores a los pautados por los propietarios en Asamblea General, dado que esas asambleas son soberanas y no puede modificarse por la simple decisión de algunas personas. 

Que la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal ha otorgado a los administradores un exceso de facultades, como así se especifican también en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración, es correcto, lo que los convierten como dice el legislador en "casi dueños de los edificios". Pero ¡cuidado!, pese a que no existe la figura legal de Consejo de Administración, también éstos a veces se convierten -por ineficiencia o complacencia de los administradores- en dueños y señores del edificio y tampoco no siempre defienden los intereses de sus propios vecinos y condóminos. 

No me opongo a la legitimación de esa figura llamada "Consejo de Administración", pero debe ser únicamente un órgano exclusivo de control de gestión que cuente con las herramientas necesarias para vetar decisiones del administrador que no se hayan otorgado en asambleas. Es correcto y diría obligatorio, la revisión de liquidaciones y autorizaciones de los gastos realizados, así como la aprobación de los presupuestos de obras y servicios e incluso debería agregarse que podrán convocar a asambleas extraordinarias si las circunstancias así lo requieren.

También ese consejo tendría que realizar reuniones periódicas para tratar temas que atañen al consorcio para transmitirlos al administrador, llevando como registro un Libro de Actas a disposición de todos los propietarios.- 

En cuanto a la cuenta corriente en un Banco con la firma del Administrador y un integrante del Consejo no sé si es realmente conveniente: en primer lugar porque el Administrador es responsable directo de los bienes del Consorcio y para ello rinde cuentas, teniendo éstos las normativas para su remoción en caso de mal desempeño de sus labores; en segundo lugar por cuanto puede suscitarse muchas suspicacias y maniobras entre el administrador y ese miembro del consejo. Y esto lo asevero por hechos ocurridos en mi propio edificio donde se aplicaba esta modalidad: dos miembros del Consejo que tenían firma compartida en la emisión de cheques para los pagos, utilizaban la cuenta del Consorcio para pagar sus propias expensas. Lo que no imaginaron nunca es que el Banco Emisor tenía por norma que después de un lapso, no recuerdo el tiempo, devolvía todos los cheques abonados a la Administración. Lamentablemente ello se descubrió con un nuevo administrador y cuando esos propietarios ya no habitaban el edificio, por lo que todo quedó en la nada.-

Por eso esa modalidad que se proyecta debería poseer, si se aprueba, los máximos elementos de seguridad. No obstante y en cuanto a que los "gastos superiores" sean autorizados por ese Consejo, insisto, me parece una aberración.- 

El resto de proyecto del diputado como Tribunales de Consumo y "otros controles" me parecen viable.- 

Ahora yo digo: ¿no sería más efectivo modificar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal en donde se incluyan estos requerimientos y postulados y al convertirse en ley nacional daría con tierra con las normas que se opongan a ella? Ya en su momento realicé un comentario sobre el particular. Ver Boletín Nº 176 del 11/8/03 "Modificaciones a Ley 13.512".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
Propietario
Miembro del Consejo de lectores de "Pequeñas Noticias"

(7/8/2005)


Correo de Opinión

Desde el blog de Pequeñas Noticias por el Sr. Luis

Yo propongo que cada consorcio, si puede, haga un blog del edificio. Es decir, algun miembro del consejo de administración podría crearlo y volcar en él todo lo que pasa.

De esa manera cada propietario que no vive en el edificio puede enterarse de las cosas que pasan en ese edificio.

Yo lo hice en el mío y, para nosotros, es muy importante ya que vivo en Mar del Plata y la mayoría de los propietarios no viven acá y la única forma de enterarse es mediante el blog que yo cree.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Luis

(7/8/2005)


Correo de Opinión

DDJJ FATERyH o inspección de datos de los consorcios por la Adm. Mirta Duarte

Estimada Fabiana:

Acabo de recibir la novedad de la solicitud de FATERyH, me parece que no corresponden varios datos que solicitan a saber:

1.- ¿En qué modifica el pago que debe realizar por este concepto un consorcio con lo que recauda de expensas?, ¿cuál es el fin de que ellos conozcan este dato ? y en todo caso... ¿por qué no les interesa también cuánto gastan?

2.- ¿Qué pasa con los consorcios que son administrados por los propietarios y dan a terceros la liquidación de sueldos y cargas sociales porque no están a su alcance? No tienen datos ni de CUIT propio ni de registro de administradores, ¿cómo completan esta nueva DDJJ ?.

Creo que solo pueden solicitar para "proteger los intereses de sus afiliados" datos de categoría e inscripciones del consorcio, Nº de unidades y/o pisos, no más. Todo lo otro no les compete y solo conseguirán que muchos consorcios no puedan generar sus próximas declaraciones ni pagos.

Lamentablemente vamos de mal en peor con este Sindicato, primero todos los gastos que han generado a los administradores y que no se ha podido trasladar a honorarios, como papelería, contratar banda ancha, cartuchos, etc. para generar las nuevas declaraciones mensuales y ahora esto que no tiene precedente.

Gracias por darme un espacio donde expresar mis dudas o broncas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mirta de Administración Duarte

(3/8/2005)


Correo de Opinión

Los horarios del trabajador por Catalina Martínez

En lo que respecta a los horarios de los trabajadores rige la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Nº 11.544, el Decreto Reglamentario Nº 16.115/33 y demás normas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Catalina Martínez

(27/7/2005)


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pidió autorización para colocar un cerramiento

Como consorcista me dirijo a Ud. con el objeto de efectuarle la siguiente pregunta:
Uno de los miembros del consorcio, en su momento, pidió autorización para colocar un cerramiento el cual fue admitido por el resto de propietarios. 
Habiendo pasado unos años le filtra agua en una de sus esquinas deteriorando una pared que según esta persona corresponde arreglar al consorcio dado que al haber dado nuestro consentimiento en su momento ahora es parte del edificio. 
Mi pregunta es si ¿realmente le corresponde que nos hagamos cargo de dichos arreglos?
Sin más lo saluda cordialmente.
Ana.
(11/7/2005)

Estimada Ana:

En relación a lo expuesto, es importante tener en cuenta que el hecho que los integrantes del consorcio hayan autorizado en su oportunidad a un vecino a instalar un cerramiento, ello no significa que dicho cerramiento haya pasado a integrar las partes comunes del edificio.

Atento lo expuesto, es que consideramos que no corresponde desde ningún punto de vista que el consorcio deba solucionar filtraciones originadas en el cerramiento de mención.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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El techo se estropeó por falta de ventilación

Buenas tardes:

Nuevamente me pongo en contacto con ustedes para seguir preguntando, y con sus respuestas tan claras y precisas ayudan a solucionar dificultades en nuestro edificio.

La consulta: un propietario quiere que el consorcio le arregle el techo del baño por estar descascarada la pintura. Esta persona argumenta tener humedad del piso de arriba.

Luego de ser revisado por plomeros (uno traído por el propietario y otro puesto por el consorcio) se llegó a la conclusión que no hay humedad sino que el techo se estropeo por falta de ventilación.

Igualmente esta persona quiere que se le arregle el techo.

¿Esta reparación le corresponde al consorcio?

Carlos Alberto A.

(21/7/2005)

Estimado Sr. Carlos Alberto:

Si de la inspección de ambos plomeros resulta que no hay filtración y es condensación, algo muy común en los Consorcios, no es responsabilidad del Consorcio su reparación por cuanto la Ley 13.512 pone a cargo del Propietario el mantenimiento de los revestimientos, pinturas, etc. de las paredes internas de los departamentos.

Por consiguiente en función de lo que expresa de las opiniones de ambos plomeros, la reparación no le corresponde al consorcio y debe ser soportada por el propietario.

Atentamente.

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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¿Corresponde dar esa información?

Estimado Dr. Eduardo Brailovsky:

Referente a la nueva lista de sueldos CCT 146 para haberes de julio/2005, quisiera saber si la CAPHyAI impugnó la presentada por el Sindicato o si fue aceptada y homologada, o sea si hay que pagar con la escala salarial presentada por el SUTERyH.

A propósito, ¿la lista de sueldos para mayo/05, homologada en junio, tiene vigencia?

Y otra: Recibí de la FATERyH un instructivo para implementar una DDJJ con datos adicionales, a partir del 15 de agosto/05, requiriendo entre otros datos el "importe total de las últimas expensas liquidadas" ¿Corresponde dar esa información? Es un dato privado.

Creo que todas estas vueltas son para enredarnos y ganar por ¿cansancio?, ¿fuerza mala? No se nos respeta como profesionales y mucho menos como seres humanos.

Saludo a usted, con toda mi admiración, siempre desde la hermosa La Plata.

Stella L S
(3/8/2005)

Estimada Stella:

Gracias por su consulta.

Y respecto a ello, debo señalar que aún no ha sido homologadas las planillas de sueldos, y menos aún publicado algo de eso en el Boletín Oficial[1].

Así que insisto, la liquidación de sueldos debe hacerse con la lista de sueldos anterior.

Y recuerdo que, lo único que deberá informar a FATERyH, es lo que PAGÓ A ELLA y lo que corresponde pagar, pero no información confidencial que el único que puede requerirlo es un juez en un proceso judicial.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Al día de la fecha (9/8/2005) todavía no se publicaron en el Boletín Oficial las nuevas planillas de salarios aunque se supo que en los últimos días fueron homologadas.

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Estaría votando y opinando sobre cosas que le influyen

En principio muchas gracias por la gran ayuda que nos dan con toda la información suministrada. 
Ahora bien, este tema no tengo idea cómo resolverlo. Resulta que en un edificio, el portero es el hermano de uno de los copropietarios, quien ya no vive en el edificio y va a autorizar al encargado para representarlo en la próxima reunión de consorcio. 
Entre varios de los temas que se van a tratar se encuentran algunos relacionados directamente con la función del encargado, por lo tanto estaría votando y opinando sobre cosas que le influyen directamente a él. 
¿Se puede de alguna manera rechazarle esta representación o establecer que los temas relacionados directamente con él no se encuentre presente? 
Quedo a la espera de alguna otra solución que se les ocurra. 
Muchas gracias.
Alejandro G.
(26/7/2005)

Estimado Alejandro: el derecho de representar y de ser representado, como todos los derechos, no es absoluto. Este principio fundamental, que rige inclusive para los derechos y garantías consagrados en la primera parte de la Constitución Nacional y que por ende son de jerarquía superior a las reglas del mandato y de la gestión de negocios, resulta obviamente aplicable también al caso por el que Ud. consulta.

Si bien el propietario de la unidad funcional tiene la facultad de elegir libremente a quien lo represente en el acto de la asamblea, y consiguientemente ni el resto de los miembros de Consorcio ni nadie puede interferir en esa decisión, no es menos cierto que tampoco esa libertad de elección del propietario es absoluta, a punto tal de imponerle a la asamblea un representante cuya actuación va a colisionar claramente con la regularidad del desarrollo de la misma.

Justamente porque tiene esa libertad de elección no puede usarla abusivamente; bien puede ese propietario concurrir él personalmente en esta ocasión especial, o en su defecto designar a otra persona que no sea justamente su hermano, debido a que como no puede ignorarlo (por conocer el Orden del Día de la asamblea) la conducta o comportamiento del mismo va a ser analizada, objeto de discusión y eventual decisión por el resto de sus vecinos. Evidentemente esto no se desarrollará de la misma forma ni con la amplitud y tranquilidad necesarias si este encargado devenido en representante se halla presente que si, por el contrario, está ausente.

En consecuencia, para el caso en que ese propietario haga uso abusivo de su derecho a designar a su representante, el resto de los consorcistas podrá ejercer el derecho de impugnar esa representación y de exigir que el encargado abandone el ámbito de la asamblea.

En este caso estaríamos aplicando por vía analógica un principio que rige en muchos Reglamentos, en base al cual los administradores no pueden participar o bien de las deliberaciones o de presenciar las votaciones, cuando lo que se está tratando es una cuestión justamente vinculada al ejercicio de su función; y esto es así porque asegura el tratamiento pleno de la cuestión evitando situaciones cuando menos incómodas, o directamente violentas, previsibles y conocidas por todo aquél que haya concurrido a asambleas de consorcio.

Lógicamente esta impugnación deberá ser debidamente fundada y constar en el acta respectiva. Se constituirá en un elemento importante si la cuestión con el encargado deriva en un conflicto laboral posterior, o si se suscita una situación de enfrentamiento con el propietario que quiere ser representado de esta forma.

También sería conveniente que quien invite o requiera al encargado que abandone la asamblea cuando se trate el punto respectivo, sea el responsable (de acuerdo a la ley) de la relación con dicho encargado, o sea, el administrador, quien en ejercicio de sus facultades le dé directivas en este sentido explicándole al mismo tiempo las razones de su decisión. Esta constituirá una directiva que el encargado deberá acatar.

Las precedentemente señaladas son las actitudes que podrá asumir el Consorcio, ya sea a través de uno o varios consorcistas o en su caso del administrador, para enfrentar y resolver una situación planteada en forma evidentemente deliberada, premeditada, por estos dos hermanos. Y de esta forma podrá el Consorcio precaverse de un conflicto futuro.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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El consorcio recibió el pago de una deuda

Estimados Sres. de Pequeñas Noticias:

Recibo el boletín desde hace un tiempo y deseo felicitarlos por la iniciativa ya que las consultas de otros consorcistas nos sirven a todos para interiorizarnos de este complejo mundo de la vida en consorcios.

Mi consulta es la siguiente: por un arreglo judicial el consorcio recibió el pago de una deuda (de expensas y otras) un departamento, pensamos que una vez vendido se repartirá el total en forma proporcional a la superficie de cada unidad. ¿Se necesita para este acto la presencia de un escribano o basta con la decisión de una asamblea?, la otra cuestión a resolver es que durante los 7 años que duró el juicio se vendieron algunas unidades, en estos casos ¿le corresponde una parte (proporcional al tiempo de compra) al nuevo dueño y el resto al dueño anterior o al vender la unidad pierde el derecho a recibir su parte?
Gracias desde ya por su atención
María Elena
(20/7/2005)

Sra. María Elena:

Todo lo que se cobra o perciba por un remate de una unidad funcional deberá ingresar al consorcio, el mismo deberá decidir por una asamblea convocada al efecto el destino de los fondos.

Con respecto a los propietarios que han vendido sus unidades éstos han transmitidos a los nuevos adquirentes todos los derechos y obligaciones que les pertenecían, por ende nada deben cobrar.

Atentamente.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Una encargada con enfermedad inculpable

Estimados amigos:

Realmente es excelente vuestra página. Me ayuda mucho con todos sus comentarios.

Tengo algunas preguntas con respecto a una situación que se me presenta con la encargada de un edificio que administro y que también podría servirle a los lectores de vuestra página.

El caso es el siguiente: Una Encargada permanente con vivienda posee una enfermedad inculpable (Obstrucción de las vías respiratorias) con la perspectiva de que la recuperación sea lenta y gradual, siendo que los certificados médicos expedidos se realizan cada 15 días, por lo cual el Consorcio debe contratar a un suplente.

Hipótesis 1

1. ¿El Consorcio debe tomar un suplente que haga las mismas tareas que el encargado titular?

2. Para este caso ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "suplente con horario por día"?

3. ¿Hay que pagar retiro de residuos? ¿Salario familiar?, etc.-

4. ¿Hay que pagar al terminar la relación SAC y vacaciones?

5. ¿El alta temprana hay que darla por el período del certificado médico? Para este caso 15 días y ¿por cada certificado renovarla?

6. Para el caso que el alta del encargado titular sea antes de los 15 días. ¿la baja se le da en el formulario 931?

7. ¿Hay que contratarle seguro de vida?

Hipótesis 2

1. ¿Puede el Consorcio tomar un suplente con una jornada de trabajo inferior que la del titular? Ejemplo 5 horas.-

2. ¿Puedo acordar que los días sábados y domingos no trabaje? ¿En este caso le abono de lunes a viernes?

3. ¿El alta temprana la debo hacer de lunes y viernes e ir renovándola?

4. ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "Personal Jornalizado no más de 18 horas" abonando 1 hora extra por día?

5. ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "suplente con horario por día"?. ¿Puedo sacar el valor hora y pagar las 5 horas sobre ese valor?

Hipótesis 3

1. ¿La suplencia se puede dar dentro de una de las categorías de la planilla de sueldo, ejemplo. "Encargado no permanente sin vivienda 4 horas?.-

2. ¿En este caso el encargado quedaría como contratado por tiempo indeterminado?

3. ¿Cuando termina la suplencia, tengo que pagarle indemnización por despido?

Desde ya muchas gracias.-

Atentamente, José María R.

(4/08/2005)

Estimado José María, todas tus consultas superan los alcances de las respuestas que podemos dar desde este lugar con lo cual paso a aclararte algunas cosas en general. A todo empleado que se tome, sea suplente o no, se le deben abonar las vacaciones y el SAC proporcional al tiempo trabajado, sean gozadas o no.

Con respecto a las asignaciones familiares, si el importe bruto mensual supera los $100 y su cónyuge no lo cobra o el mismo trabajador ya no lo percibe en otro trabajo, se le deben abonar como así también contratar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

En el nuevo sistema para dar las Altas Tempranas, se deberán informar las altas y las bajas de los trabajadores además de las modificaciones de los datos de los empleados cuando corresponda.

Con respecto a la categoría del suplente, no entiendo si las suplencias son corridas o se cortan pues hay que tener en cuenta que si un suplente trabaja durante 60 días corridos luego pasa a quedar efectivo ya que eso es lo que dura el denominado "período de prueba". Si la suplencia durara ese tiempo o más se debe declarar esta situación ante el Ministerio de Trabajo para que no se compute.

El personal jornalizado de no más de 18 horas, es para aquellos casos donde no se trabajan más de 18 horas semanales y no se si este es el caso; además no se si el consorcio tiene servicios centrales como para requerir más o menos tiempo.

Antes de tomar el suplente deberás asesorarte bien para no cometer errores sobre todo porque, según lo que pude entender del mail, es una situación que llevará tiempo y no será en vano perder unas horas en asesorarte correctamente para evitar cualquier inconveniente en el futuro.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Ordenanza Nº 44.822

Sr. Director, no encuentro y necesito con cierta urgencia la normativa sobre matafuegos. Entiendo que es la Ordenanza Nº 44.822 BM 18967, que no se encuentra en legislación de Pequeñas Noticias.

¿Podrían indicarme cómo obtener esta ordenanza actualizada?

Muchas gracias, Dr. Ricardo W. A.

(3/08/2005)

Estimado Dr. Ricardo, esta ordenanzas corresponden a la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual la podrá obtener seguramente en el sitio de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar.

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

Rosaura desde el Chaco.

Hola: En la Delegación de Trabajo de la Provincia nos pidieron que además del Libro de Ordenes y el Libro de Asistencia, lleváramos a rubricar la PLANILLA DE HORARIOS LEY Nº 11.544 y que debía ser esta última por duplicado quedándose ellos con una copia. De que se trata esta planilla? Deben ellos quedarse con un duplicado? El Libro de Asistencias es obligatorio? Desde ya muchas gracias por su atención. Saludos.

Rosaura M.

(3/08/2005)

Estimada Rosaura, en la Ciudad de Buenos Aires, la planilla de horarios es una simple hoja que puede hacer el mismo administrador y que debe estar en un lugar visible del edificio. En muchos de ellos están expuestos en la sala de máquinas y es bueno dejarlo expresado en el Libro de Ordenes. Se deberá indicar claramente el nombre del trabajador los días y los horarios que debe cumplir en cada día.

Con respecto a la Ley Nº 11.544 corresponde ala Ley de Jornada de Trabajo (BO 29/8/1929).

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Recolección diferenciada de residuos

Consulto en esta oportunidad sobre la vigencia de la RESOLUCIÓN N° 50 - SPTyDS del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que: Establécese la obligación, para los generadores denominados "Hoteles", de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el ejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005.

Al mismo tiempo, vemos que en el ultimo ajuste salarial se dispone:

También se creó un nuevo adicional llamado "Clasificación de Residuos" ($ 2.10 por unidad) para aquellos edificios con más de 19 pisos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Decreto 1838 que rige el nuevo servicio de higiene urbana y la Resolución Nº 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Mis preguntas son las siguientes:

1. Si la presente resolución tiene plena vigencia?

2. Si su incumplimiento es pasible de sanciones? de ser afirmativo, de que tipo? (multas, etc)

3. Dónde puedo informarme de como es la clasificación de residuos, si debo separar lo orgánico del resto?

Desde ya, como siempre, agradezco vuestra colaboración, siempre tan precisa

Ricardo A R

(29/07/2005)

Estimado Ricardo, el Decreto 1.838 que rige el nuevo servicio de higiene urbana y la Resolución 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable son las que están relacionadas con el tema.

Son varios los procedimientos que hay que tener en cuenta para llevarla a cabo y la Ciudad de Buenos Aires ha distribuido cuadernillos para enseñar el mecanismo.

Quienes deben hacer esta clasificación de residuos son los edificios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los hoteles de 4 y 5 estrellas, los edificios de más de 19 pisos y la Corporación Puerto Madero.

La Ciudad se ha dividido en 6 zonas dentro de las cuales 6 empresas diferentes son las responsables de la recolección de residios. A continuación te acerco los teléfonos de las distintas zonas y los CGP que abarcan para que te puedas informar con mayor precisión.

Zona 1 (CGP 1, 2 Norte, 2 Sur y 3): 0800-888-25422

Zona 2 (CGP 13, 14 Este y 14 Oeste): 0800-888-2322

Zona 3 (CGP 4, 5 y 6): 0800-122-8722

Zona 4 (CGP 7 y 10): 0800-333-2953 0 4919-4400

Zona 5 (CGP 8 y 9): 0800-999-2727

Zona 6 (CGP 11 y 12): 0800-222-0200

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

"Todavía no lo tengo claro"

Todavía no tengo claro los $ 60 y los $ 100, por eso recurro a un ejemplo para ver si entendí bien: un encargado sin vivienda de 3º categoría, cuyo básico según las nuevas planilla sería de $754 debo sumarle $ 60 entonces el total de básico será $ 814, mientras que los $100 siguen como no remunerativos, ¿es así?

Quisiera que me respondan por favor. 

Desde ya muchas gracias.

Carolina G.

(2/08/2005)

Hola Carolina y no creas que sos la única que no tenés claro el tema pero espero que después de leer esta mensaje, sí te quede claro. Antes que nada el importe de $754 que indicas corresponde a un encargado "con" vivienda de 3º categoría y no a uno "sin" vivienda.

En el recibo de haberes deberá aparecer algo así:

Básico

$ 754

Dto. 2005/04 Art. 6

$ 60

Dto. 2005/04 Art. 1 No Remunerativo

$ 100

Etc...

 

Con esto solo quiero ilustrar que los conceptos "deben ir separados" pues así se estipula por ley, pero lo que vos decís es correcto. En realidad el básico asciende a $814 ($754 + $60) pero debe indicarse por separado. También acordáte que a la hora de calcular los aportes, contribuciones y asignaciones familiares, los $100 deben quedar afuera.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FRA: Fundación Reunión de Administradores

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 266

Fecha de publicación: 9 de agosto de 2005

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director.

Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)