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Autoadministración "La única garantía de transparencia es la autoadministración", declaró Susana Etchegoyen, presidenta de la Comisión de Defensa del Usuario y del Consumidor de la Legislatura Porteña, en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias en su despacho Según sus palabras considera que ésta es la manera de terminar con los negocios de las administradoras Además subrayó que el Registro Público de Administradores en vez de limitar a las administradoras impide a los consorcistas autoadministrarse. [BPN-6/9/05] La legisladora porteña y presidenta de la Comisión de Defensa de Usuario y del Consumidor, Dra. Susana Etchegoyen (19 y 20), resaltó, en una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias en su despacho de esa casa legislativa, que "la manera de cortar con todos los negocios de las administradoras -que son las que encarecen el gasto y las expensas- es que los propietarios sean los que puedan sentarse no sólo a discutir en paritarias sino a discutir todo: a autoadministrarse". En este sentido destacó que "la única garantía de transparencia" se logrará cuando "los dueños de los departamentos tengan potestad para controlar el gasto y para decidir a quiénes contratan".
Para la Dra. Etchegoyen lo que se debe cuestionar es el modelo de administración. Ella consideró que más allá de las discusiones en torno al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo el problema de fondo es que "los dueños de los departamentos, el consorcios como colectivo, no puede autoadministrar sus gastos comunes". Asimismo acusó al Registro Público de Administradores de impedir la autoadministración de los propietarios: "el registro está creado por un espíritu que en vez de limitar a las administradoras lo que hace es impedir a los consorcistas autoadministrarse", sentenció la legisladora. Según ella "la ley actual es impresionante porque para cambiar a un administrador hay que hacer una revolución" y agregó que entre los proyectos de modificación de la Ley 941 "hay una serie de proyectos que son de terror". La legisladora por 19 y 20 adelantó que no va a acompañar ninguna ley que favorezca la inscripción y registro de grandes administradores en detrimento de los consorcistas y opinó que el proyecto que promueve el legislador Mario Morando (Juntos por Buenos Aires) "es una cosa de locos. Para controlar el balance anual hay que licitar un contador. Es un kiosco con el colegio de los contadores". Por otra parte sobre el proyecto de Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) de crear un Colegio de Administradores sentenció que "los administradores que cobran bajos honorarios es porque hacen negocios con las contrataciones, eso lo sabemos todos. Lo que va a hacer este colegio es aumentar los honorarios y aumentar el negocio con las contrataciones". La autoadministración "Voy acompañar cualquier proceso que favorezca la autoadministración", destacó la Dra. Etchegoyen. Consideró que los vecinos tienen que establecer diversos mecanismos que "les permitan tener potestad sobre sus gastos". En este sentido, consideró que cualquier proyecto de ley de administración "tiene que estar pensado por los consorcistas y no por los administradores. Las únicas iniciativas que tienen sentido son las que están consensuadas. Las leyes duras, frías, si la gente no las consensúa, no sirven para nada". Para la Dra. Etchegoyen si bien la gente "tiene derecho a contratar administradores primero tiene derecho a autoadministrar sus edificios". Y subrayó que el hecho de que los propietarios puedan autoadministrarse no es solamente una alternativa posible sino "inigualable" a lo que se preguntó: "¿quién cuidaría mejor de tus gastos que vos mismo, quién haría una administración más sana?". A su vez, consideró que en la autoadministración "la proximidad, sin intermediación, y los mecanismos rápidos hacen que la remoción [del que administra] sea rápida en caso de que exista algún problema". La baja participación del propietario. La Dra. Etchegoyen consideró que gran parte de la gente que vive en departamentos pertenece a la clase media a la que calificó como "una clase complicada porque históricamente ha tenido una serie de situaciones resueltas y ahora la realidad que le toca vivir es distinta". Ella analizó que si bien hubo un fenómeno de participación masiva -no sólo de la clase media sino de toda la ciudadanía cuando fue la crisis del 2001- resaltó que "en la medida en que se liberó el corralito y hubo una serie de cosas que parecieron estabilizarse la participación fue bajando y se fue desarticulando". Reflexionó que los propietarios hoy tienen muy baja participación y que esto es parte de los problemas que vive la comunidad consorcial. "La gente ni siquiera va a las reuniones de consorcio", señaló. Argumentó que esto sucede porque muchas veces las personas en vez de enfrentar los problemas y asumir la parte de responsabilidad que les toca optan por "inculpar el tema a alguien, que éste se haga cargo y que lo resuelva". Por otra parte, si bien no precisó cifras, subrayó que la cantidad de propiedades que se están por rematar por debido a juicios por expensas "es una locura de aquella, que va a tener un impacto. ¿A dónde va a ir la gente que le rematen el departamento?, ¿qué va a hacer el consorcio que tenga 10 propietarios que le rematen el departamento?". Sin embargo, en este sentido, consideró que esto "va a generar algún tipo de conciencia". |
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La inconstitucionalidad de la Ley 941 Por primera vez un medio accede a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que denegó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 941 Sin embargo, en una entrevista a Pequeñas Noticias, el Dr. Carlos Esteva, letrado patrocinante de este caso, destacó el fracasó del Registro Público de Administradores Argumentó que esta ley es un mero formalismo que no ofrece rango de eficiencia y vaticinó que en algún momento va a desaparecer. [BPN-6/9/05] El pasado 31 de agosto Pequeñas Noticias conversó en forma exclusiva con el Dr. Carlos Miguel Esteva sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le denegó la acción de inconstitucionalidad de la Ley 941. La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, fundamentada en 28 fojas, en si misma es corta y lapidaria: "Por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada" <texto completo>.
El Dr. Esteva, patrocinante de esta causa, consideró que "una lectura detenida de la sentencia permite ver que no se hacen cargo de los argumentos. Están eludiendo un razonamiento casi obligado. Solo un juez, según su voto, es razonable a la demanda". Sin embargo, pese a que rechazaron su pedido, el Dr. Esteva mantuvo su posición primigenia y subrayó que "la Ley 941 es un fracaso, es un mero formalismo, un escándalo y no se van a hacer cargo". El 25 de noviembre pasado los administradores Ricardo Cátedra, Rodolfo Zariquiegui, Jorge Luis Oturakdjian, Gladys María López, Ricardo Balsas, Olga Alicia Trimarco, Inés María Novoa, Miguel Francisco Loiacono, Norberto Angel Vilariño, Alberto Guillermo Bianchi, Daniel César Abella, Esther Di Carlo, Mónica Teresa Tudella, Pedro Antonio Palumbo y Francisco Agustín Paz promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941, su Decreto Reglamentario 706/2003 y la Disposición 4880-DGDyPC-2004 y un amparo contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas. El 26 de noviembre el Dr. Roberto Gallardo perteneciente la Justicia de 1ª Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad denegó la medida cautelar argumentando que "no se verifica arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la aplicación de las multas por parte del Gobierno de la Ciudad" y tampoco advirtió "peligro en la demora" para tener que suspender la aplicabilidad de las multas antes de que el superior Tribunal de la Ciudad se expida sobre la cuestión de fondo. El Dr. Esteva explicó a Pequeñas Noticias que apeló el fallo de la medida cautelar a la Cámara de Apelaciones en la que se demoró hasta que el Tribunal Superior resolvió no dar curso a la acción principal". El abogado patrocinante resumió que "entonces la cámara dijo: felizmente no hay caso, la ley ha sido constitucional y desapareció el peligro que se invocaba en el amparo". Asimismo adelantó que no tomará ninguna otra medida contra esta ley por dos razones: una es que no podría apelar en este caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la otra es que considera que en caso de hacerlo "el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, tiene el apoyo del Gobierno Nacional y esta influencia podría trasladarse. Lamentablemente, hay porosidad e impermeabilidad en nuestros tribunales y los jueces siempre están con la espada de Damocles sobre sus cabezas si son independientes". El registro "La ley es inoperante, va a desaparecer", destacó Esteva hablando del funcionamiento del Registro Público de Administradores (RPA). Esteva explicó que la Ley 941 es "incumplible" debido a que "altera una relación legislada por el derecho civil transformando un mero mandante en responsable". Según él, si se mantiene esta ley, van a crear un "conflicto insoluble entre la obligación que el administrador tiene y una ley local que lo obliga a ir en contra de lo pautado". Sin embargo, consideró que en el registro "no hay un verdadero control. No veo que estén inscriptos todos los administradores. Es una ley que no ofrece rango de eficiencia" y consideró que las leyes que no respetan la realidad no sirven. "Las leyes tienen que influir sobre la realidad, no la pueden crear. Deben tomar a la realidad como dato concreto". Explicó que "la ley nacional debe privar sobre la ley local." Para él "la Ley 941 ordena multas contra quien es incapaz de producir el hecho que el gobierno requiere" y agregó que transforma a los administradores en "denunciantes, alcahuetes, buchones de la municipalidad". Otros fracasos Esta sería la tercera derrota de la cruzada contra el Registro Público de Administradores creado por la Ley 941. La primera fue política y la sufrió el Adm. Jorge Hernández de Fundación Reunión de Administradores (FRA) a manos de la Leg. Sandra Dosch (Frente Grande), Alberto Fernández (Partido Justicialista) y Delia Bisutti (Afirmación para una República de Iguales) cuando se aprobó la ley en la Legislatura Porteña a pesar del aparente apoyo que recibió con la firma -por parte de las entidades que representan los intereses de los administradores- del documento que se llamó "de los 11 puntos". La segunda fue jurídica cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) el 19 de noviembre de 2003 declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 y que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una decena de administradores de consorcios entre los que se encontraban Perla Aída Leibinstein, Nilda Haydee Pizzolo, Alicia Susana Rivas, Rosa Clementina Lukasievicz, Carlos A. Maglioni, Gerardo Fiuza, Nélida María Castro, Guillermo Omar Fernández, Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco. |
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La accesibilidad en los medios El pasado 25 de agosto se presentó el manual "Pautas de Estilo Periodístico sobre Discapacidad" escrito por la periodista Alejandra Noseda con la colaboración de Gabriel Michi La publicación busca que periodistas y estudiantes tengan una formación clara al tratar temas relacionados con la discapacidad Promueve la comunicación desde los principios de los derechos humanos, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas. [BPN-6/9/05] El manual "Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad", escrito por la periodista Alejandra Noseda con colaboración de su colega Gabriel Michi, fue presentado el pasado jueves 25 de agosto en el Salón Auditorio de la Jefatura de Gabinete. Es una publicación que apunta a que todos los periodistas y estudiantes de carreras relacionadas con ciencias de la comunicación puedan contar con una herramienta útil que les permita abordar de manera adecuada los temas de discapacidad. Para esto propone los universales principios de los derechos humanos, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas.
En la presentación participaron los autores de la obra: Alejandra Noseda, periodista del diario La Nación y encargada de la Agencia de Noticias Cívicas de América (InfoRID); Gabriel Michi, editor del Diario La U y redactor de la revista Noticias, Alfredo Bértola, profesor en Educación Especial y el Asesor en discapacidad del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) que colaboró en la producción y contenido del manual, el presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (Conadis), Jorge Mascheroni, el coordinador general del Comfer, Sergio Fernández Novoa y el Coordinador del Comité de Evaluación para el seguimiento de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, Lic. Carlos Eroles. Este manual fue impreso por el COMFER y la dirección y realización de arte estuvo a cargo de la Secretaría de Medios de la Nación. Un colectivo invisible "No los vemos, hay una invisibilidad total, no existen, no están y cuando alguien nos llama la atención de que están no sabemos cómo actuar, no sabemos qué decir", reflexionó el Lic. Bertola. Él consideró que ésta es una cuestión que viene de la infancia "¿a cuántos nos dijeron: no los miren, no los toquen a ver si se sienten mal? Se nos impulsó a crear un "colectivo invisible" subrayó desde el podio durante su disertación. Con un truco de magia propuso lograr que "el colectivo de personas con discapacidad pase de la invisibilidad a la visibilidad". A modo de ejemplo hizo como que sacaba un pañuelo y explicó que al no verlo a nadie le importa; si lo dejo en cualquier lado, lo pisan y para cuidarlo yo lo puedo guardar en mi puño para que nadie lo lastime. Haciendo un pase de manos hizo aparecer de su puño cerrado un pañuelo amarillo y destacó: "es tiempo de lograr este desafío (de convertir lo invisible en visible) con acción y no esperando que las cosas pasen solas como en un acto de magia". "Los comunicadores deben ser conscientes de que los mensajes que difunden influyen en la conformación de la idea que tienen los individuos sobre la realidad", destaca la Lic. en Ciencias de la Comunicación Social, Sra. Noseda, en la presentación de su libro. Para ella el hecho de que los medios de comunicación produzcan contenidos adecuados sobre discapacidad "contribuye a la integración de las personas a nuestra sociedad y promueve la conciencia y el respeto por las diferencias". En este sentido, subrayó que son los medios de comunicación los que tienen una función social en formación de la conciencia en la sociedad. "Si el periodismo se capacita en esta temática podrá reflejar mejor estos aspectos y transmitirlos con mayor precisión", destacó. El manual está dividido en seis partes: una reflexión sobre "¿Qué pasa con los medios?", "Veinte pautas de estilo" que tiene como objetivo que los comunicadores, a partir de reglas, conozcan la manera adecuada de escribir sobre discapacidad, "Terminología de la discapacidad" que descubre las palabras adecuadas para hablar sobre este tema, "Legislación" aborda la forma que según las "Propuestas de Acción para las Personas con Discapacidad de la ONU" -establecidas en 1982- los medios de comunicación deben tratar esta cuestiones; "Fuentes de información" brinda un listado de publicaciones, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que pueden servir como fuente. Como última parte del libro hay un "Anexo" en el que se presentan ejemplos de notas que no utilizaron la terminología adecuada -según la autora- y su propuesta alternativa. |
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Las Comunas de Buenos Aires La Legislatura porteña, en Sesión Especial, sancionó el pasado 1º de septiembre la Ley de Comunas que dividirá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 15 unidades administrativas independientes Cada comuna incluirá entre uno y seis barrios y contará con presupuesto propio para obras y mantenimiento De esta forma los vecinos podrán elegir sus autoridades locales. [BPN-6/9/05] En la Sesión Especial del pasado jueves 1º de septiembre los legisladores porteños sancionaron la Ley de Comunas que dividirá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 15 unidades administrativas independientes. A partir de 2007, cuando empiece a regir esta ley, cada una de estas comunas podrá estar dirigida por juntas vecinales de siete miembros y tendrá presupuesto propio para realizar obras y mantenimiento. Al comenzar la sesión, el vicepresidente primero de la Legislatura Porteña, Santiago de Estrada (Juntos por Buenos Aires), destacó que confiaba en que esta tarde se sancione la ley que según lo establecido en la Constitución de la Ciudad debió ser aprobada en octubre de 2001. Finalmente, después de cuatro años de demora, en esa jornada, los miembros de los distintos bloques consensuaron y votaron los últimos dos artículos que faltaban para sancionar la ley: el mapa con la cantidad de comunas y la fecha de elección de sus autoridades. El primero de los puntos se definió respetando, a grandes rasgos, una división propuesta por organizaciones vecinales. De esta forma la ciudad porteña quedó dividida en 15 comunas que integran entre uno y seis barrios. Por el momento cada unidad administrativa no tiene nombre y solo se la identifica con un número pero con el transcurso del tiempo los vecinos podrán elegirle su propio nombre. Respecto al segundo artículo, que fue más difícil de acordar por las diferencias existentes entre los diferentes bloques, se decidió que sean los vecinos de cada unidad comunal los que designen a sus propias autoridades y por 42 votos a 12, los legisladores aprobaron que las autoridades asuman recién después del 31 de diciembre del año que viene, es decir, cuando se complete la formación de los nuevos padrones electorales, la asignación del personal y algunos otros puntos relevantes para la transición. Si bien quedaron las puertas abiertas para que su elección se realice antes y asuman luego de la fecha instituida, parte del cuerpo legislativo coinciden en considerar improbable elecciones antes de 2007. Asimismo, las autoridades serán elegidas cada cuatro años y gobernarán junto a un consejo de siete miembros, que cobrarán cada uno aproximadamente 3.500 pesos de sueldo mensual. Este consejo estará formado por una mayoría y dos minorías. Para el manejo del presupuesto comunal cada una de las unidades administrativas deberá hacer un anteproyecto de presupuesto. Luego, un consejo intercomunal, que estará formado por los presidentes de cada comuna, discutirá el monto común a repartir. En los primeros dos años este monto no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley de Comunas que debió ser aprobada, según lo establecido en la Constitución de la Ciudad, en octubre de 2001 reemplazará a los actuales Centros de Gestión y Participación (CGP's) que no cuentan con la autonomía que sí tendrán estas nuevas 15 unidades. Las comunas tendrán competencias compartidas con el Ejecutivo Porteño, por ejemplo en el control de los servicios públicos y en conjunto con el Gobierno Central de esta ciudad, ejercerán el poder de policía sobre los comercios e industrias de su zona. A su cargo estará la tarea del mantenimiento de plazas, calles, será una espacio en el que los vecinos podrán realizar trámites, reclamos y deberán buscar generar políticas culturales y sociales para el barrio. Comuna 1: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda (155.967 habitantes) Comuna 2: Villa Real, Versalles, Monte Castro, Villa Luro, Vélez Sarsfield y Floresta (163.209 habitantes). Comuna 3: Nueva Pompeya, Parque Patricios, Barracas y La Boca (215.046 habitantes). Comuna 4: Flores y Parque Chacabuco (197.333 habitantes). Comuna 5: Caballito (170.309 habitantes). Comuna 6: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, Monserrat, San Telmo y Constitución (171.975 habitantes). Comuna 7: Almagro y Boedo (173.769 habitantes). Comuna 8: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa Mitre (189.666 habitantes). Comuna 9: Agronomía, Paternal, Villa Crespo, Chacarita, Villa Ortúzar (182.627 habitantes). Comuna 10: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra (191.122 habitantes). Comuna 11: Colegiales, Belgrano y Núñez (228.226 habitantes). Comuna 12: Palermo (225.245 habitantes). Comuna 13: Villa Lugano y Villa Soldati (161.642 habitantes). Comuna 14: Recoleta (165.494 habitantes). Comuna 15: Balvanera y San Cristóbal (184.015 habitantes). La comuna que tiene más habitantes: la 11 con 228.226 vecinos La comuna que tiene menos habitantes: La 1 con 155.967 vecinos Total de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.775.645 |
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Escalas salariales En la publicación impresa del Boletín Oficial del día 18 de agosto las escalas salariales presentan errores Así lo informó Ediciones PropHor en uno de sus boletines electrónicos [BPN-06/09/05] En la versión impresa del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del día 18 de agosto de 2005, se publicó la Resolución Nº 243/05 que contiene las escalas salariales para aplicar a los trabajadores del sector de la propiedad horizontal y, según informó Ediciones PropHor en su colaboración técnica del día 29 de agosto, se "excluyen a las siguientes funciones: 1) Encargado permanente con vivienda y 2) Encargado permanente sin vivienda". Como nos aclaró telefónicamente el autor de Ediciones PropHor, Cr. Norberto Wilinski, lo que realmente tiene valor legal son las publicaciones impresas del BORA. A pesar de que las escalas homologadas por el Ministerio de Trabajo están correctas, éstas no fueron bien transcriptas. Evidentemente, ya no hay una explicación más lógica que pensar que todo esto está "engualichao" desde el mismísimo principio de las negociaciones y quien podría negar que, quizá, el gualicho se remonte a la creación misma de la propiedad horizontal. |
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DDJJ de FATERyH Desde el 31 de agosto el aplicativo de FATERyH no permite generar las boletas de pago si no están presentados los datos adicionales que la entidad está solicitando desde el 15 de agosto pasado. [BPN-06/09/05] Desde la redacción de Pequeñas Noticias, el miércoles 31 de agosto se ingresó al sitio www.fateryh.org.ar/cc para seguir probando el aplicativo que genera las boletas de SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) y FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) pero no permitió generarlas si previamente no se había realizado el ingreso de los datos adicionales que esta entidad sindical viene solicitando desde el pasado 15 de agosto. Al intentar presentar los datos de los sueldos correspondientes al período 08/2005, previamente aparecía un mensaje donde se informaba que a partir del 1º de septiembre no se podrían realizar las boletas de pago si antes no se presentaban los datos adicionales. A pesar de esta notificación, la fecha de plazo se adelantó 24 horas, pues el mismo 31 después de ingresar los haberes brutos de los trabajadores aparecía un mensaje diciendo que había un error en los datos de los trabajadores pero no especificaba de qué tipo era y no se podía avanzar con la presentación mensual. Aunque fueron muchas las quejas sobre los datos adicionales que ahora solicita FATERyH, lo cierto es que si a partir de ahora no se presentan, no se podrán generar las boletas y no se podrán abonar las obligaciones correspondientes a la cuota sindical, la Caja de Protección a la Familia (CPF) y el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD). Mientras tanto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), en la circular Nº 62 del mes de agosto que envió a sus asociados, solo les "recuerda" que tanto "la Obra Social como el Sindicato, tienen derecho a verificar los comprobantes de los depósitos efectuados en concepto de aportes y contribuciones" y agregan que mantienen su postura de la circular Nº 47 en la cual consideran que los datos que no corresponden presentar son varios, entre los cuales se encuentra el importe total de las últimas expensas y los beneficiarios del seguro (BPN Nº 268 del 23/08/05: "Más leña al fuego"). |
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Pequeñas Noticias En el pasado mes, la noticia que la redacción consideró más relevante fue “Rebelión en la granja” en la cual el Dr. Bergenfeld propone eliminar la figura del encargado y hasta se arriesgó a predecir una “rebelión” por parte de los propietarios Con un grupo de abogados penalistas analizarán el derecho real con el que las entidades de los administradores negociaron las paritarias. [BPN-06/09/05] En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 268 del día 23 de agosto, en la nota llamada “Rebelión en la granja”, el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), consideró que los trabajadores de edificios “tienen una vida muy buena” en relación a los problemas que atraviesan los argentinos y que “estos privilegios hay que tratar de terminarlos” para poder mejorar en algo la situación que vive la comunidad consorcial.
Según el presidente de APIPH “la figura del encargado no tiene objeto” y “ya no hay necesidad de que el portero tenga vivienda”, pues los consorcios tienen vigilancia las 24 horas y las calderas son individuales, entre otros argumentos. Él propone que el encargado trabaje 6 horas en las cuales debería limpiar, sacar la basura, cambiar lamparitas y que después vuelva a su domicilio. Por otra parte, con un grupo de abogados penalistas que lo acompañan, analizarán “con qué derecho real se sentaron en las paritarias los administradores” y no deja de preguntarse “quién les delegó ese derecho”. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión La información requerida por FATERyH por el Dr. Eduardo BrailovskyTal como es de conocimiento público en la República Argentina, FATERYH está solicitando más información o "datos adicionales" a los administradores de consorcios de la que venía requiriéndose como declaraciones juradas. Tal exigencia surgiría del deber de informar que los administradores tienen a los organismos de recaudación previsional, y a fin que éstos puedan ejercer el contralor sobre lo pagado (Ley 24576). La cuestión que trataré es si corresponde o no corresponde que FATERyH (Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) exija los mayores datos involucrados. Obra en mi poder una nota emitida por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para sus socios, donde los insta a no cumplimentar dichos datos e informa sobre una carta documento intimando a FATERYH al cese de dicha conducta. Si bien en dicha nota se esgrimen algunos argumentos jurídicos, es dable simplificar los términos de esta cuestión a fin de comprender un poco más el tema y dar la solución apropiada. Tal como más arriba manifesté, la información de las declaraciones juradas que requiere FATERYH debe servir para el contralor de pago de lo que legalmente corresponde (cargas sociales). Entonces, la simple pregunta que cabe formular al FATERYH y que nadie le hizo aún, es: "para qué le sirve a FATERyH esa información"????? Y la respuesta es clara: 1.- Sobre fecha de inicio del consorcio: para nada!!!!! Ni siquiera eso serviría para "intuir" la fecha de ingreso del encargado. Un fallo, en un caso determinado, ha expresado que si el empleado ingresó cuando el edificio estaba en construcción, su antigüedad es anterior a la de constitución del consorcio (aunque este letrado no está de acuerdo, y considera que durante la construcción debería reclamar cualquier cosa al constructor...). 2.- Cantidad de unidades del consorcio: a) Antes, con el CCT 306 sí servía porque establecía la obligación de tomar un ayudante cada 35 unidades funcionales. b) Ahora... para nada!!!! 3.- Categoría del edificio: esto sí le sirve a FATERYH para controlar que la categoría salarial del encargado esté correctamente encuadrada. 4.- Correo electrónico del administrador: Permítaseme una estentórea carcajada!!!!! y después de ella, afirmo que para nada sirve el e-mail del administrador para controlar al empleado!!!!! Claro, salvo para que FATERYH pueda enviar publicidad, vender listas de e-mail a proveedores, hacer negociados, etc. etc. O porque tal vez le sirva para "intimar" alguna cosa, después del reconocimiento legal de la "firma digital", sin que el inadvertido administrador se dé cuenta que eso es una intimación fehaciente. Y claro, después el consorcio (y sobre todo el administrador), quedando desvalido jurídicamente: cualquier aventura jurídica que emprenda FATERYH reclamando sonseras, resultará siempre con costas al consorcio y al administrador, fundado (como he visto algunas veces) en que el que dio pie al juicio fue el administrador al no contestar fehacientemente lo intimado, ni en tiempo ni en forma. Guay con ello, administradores!!! Porque si el consorcio es condenado en costas por motivo así, Uds. terminarán pagando por eso de la responsabilidad profesional... Además, sería interesante saber que pasará con: a) aquellos que no tienen e-mail. b) aquellos administradores que no tienen computadora. No pensemos en la Capital Federal, gran coto de caza de FATERYH, sino en ciudades como Vaqueros, Pcia. de Salta, donde existen solo 263 teléfonos instalados (que alguien de allí me informe cuántas computadoras existen!!!). 5.- Número de inscripción en el Registro de Administradores del GCABA. Esto ya excede "cualquier límite", si se me permite. Ratifica totalmente que FATERYH considera a la Capital Federal "su" coto de caza. Porque que este autor sepa, hasta la fecha el número de inscripción en el Registro sólo es para la CABA. Qué pasa con los administradores de Rosario? o de Córdoba ciudad? o de La Plata? Me suena a tufo discriminatorio... Yo, por las dudas, denunciaría a Santamaría como discriminador en forma penal, según la ley vigente. Por ahí va preso, aunque en nuestro país... 6.- Importe de las últimas expensas liquidadas. Salvo que Santamaría y sus acólitos sean clarividentes, no alcanzo a entender para qué le serviría a FATERYH saber cuánto es el monto de expensas. Porque aún sabiéndolo, no podrán determinar si hay salarios "en negro" o si hay empleados "no registrados", etc. etc. En suma, este dato no sirve para ningún controlador, sino que, intuyo, solo para indicarle a FATERyH cuál edificio es más "jugoso" controlar a través de sus inspectores... 7.- Beneficiario del seguro de vida del encargado. Este ítem, en cambio, podría servir para saber si el consorcio tiene contratado algún seguro de vida para el encargado. Empero, la obligación de llevar el listado de beneficiarios es de la aseguradora, siempre y cuando el asegurado quiera instituir algún beneficiario. Porque recuerdo que si el asegurado no quiere instituir beneficiario, la ley afirma que serán sus herederos legales. Y también podría el asegurado asegurar a alguna señorita de sus afectos, excluyendo a su esposa e hijos. He sido testigo de algunos hechos como este último caso y, por supuesto, cuando la esposa se entera de la beneficiaria, no quiero comentarles aquí los gritos destemplados e insultos que profiere. Pero claro, me parece que FATERYH se está tratando de convertir en cuidadora de la salud moral del país y, tal vez, en precursora en el cuidado del SIDA a nivel nacional. Tal vez sea mucha ambición, pero de ahí a saber quiénes son beneficiarios, me parece que es inmiscuirse en la vida privada de los hombres (y mujeres), violándose las normas consagradas en la Constitución Nacional. El meollo de la cuestión. Y el meollo de la cuestión, la podemos encontrar en el párrafo anterior: Toda esta información constituye un entrometimiento en la vida privada de los hombres y mujeres que habitan el suelo argentino y viola las normas consagradas en la Constitución Nacional. Porque toda esa es una información privada e inútil para efectuar algún contralor, que justamente es el límite a la privacidad. Lamentablemente para FATERYH, si intentase efectuar algún reclamo por la falta de información de estos ítems, la inconstitucionalidad del reclamo devendría fluidamente en su propia contra. Pero claro, es otro de los manejos del SUTERH (y FATERYH) a fin de negociar en algún futuro cercano con sus adláteres UADI y AIERH, un toma y daca. Seguramente se negociará que los administradores informen algunos puntos de los citados, u otros, a cambio de eliminar lo que legalmente no pueden averiguar.
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Correo de Opinión Réplica al Dr. Marcos Bergenfeld por la Agrupación 20 de Diciembre No es la intención de la Agrupación 20 de Diciembre contestarle al doctor Marcos Bergenfeld sobre su particular visión entre la relación portero/consorcio, solamente y atento a sus contradicciones queríamos aclararle algunos ítems en los que demuestra un sospechoso desconocimiento sobre la situación de la propiedad horizontal como así también (según sus palabras) de la crisis que abarca cada vez más espacios. La muy acotada visión del Dr. Bergenfeld sobre la realidad lo lleva a pensar que los porteros son hoy el “eje del mal”, siendo los únicos responsables del defasaje en las liquidaciones de expensas de los edificios y por lo tanto hay que empezar a eliminarle los “privilegios” y luego hacerlos desaparecer. Es demasiado ingenuo pensar que la solución a esta problemática pasa simplemente por eliminar la figura del portero, empezando por la vivienda, el supuesto “privilegio”. Con esta pobre visión, falta totalmente de una fundamentación aceptable, sería lógico pensar que el Dr. Bergenfeld ante un defasaje en su economía familiar hallaría la solución eliminando la figura de los hijos, primero eliminándole los privilegios como vivienda y alimentación y luego expulsándolos del hogar. Es por demás simplista la solución que usted pretende aportar para superar esta crisis, casualmente la misma que ponen en práctica los gobiernos autoritarios que nos toca soportar: “quitarle a los más pobres” para que unos pocos detenten privilegios y poder. Cualquier estudio medianamente serio demostraría que la incidencia del gasto del portero en las expensas no supera, en el peor de los casos, el 30% anual, cifra bastante lejana al 60% que usted pretende justificar, y la vivienda no ha sido un “privilegio” para el portero, sino todo lo contrario, el “privilegio” fue pensado para el propietario que de esta forma tenía al encargado 24 horas a disposición, como usted bien manifiesta, explotando al trabajador en su necesidad. Hoy por hoy los porteros no tienen una vida tan buena como usted expresa a modo de justificación, el 70% de los mismos acceden a un sueldo promedio de $750, que para el grupo familiar está muy lejos de la canasta básica real, y si usted no los encuentra de 13 a 16 horas no es por que estén descansando, en su mayoría realizan trabajos extras para alcanzar a redondear un salario digno, y generalmente esos trabajos extras son realizados a los mismos propietarios que se ven favorecidos en el costo de los mismos. Sin duda hay un bajo porcentaje de encargados que superan los valores antes mencionados, pero resignan descanso y esparcimiento trabajando horas extras los fines de semana, que en definitiva benefician al consorcio. Si usted realiza una encuesta entre los porteros seguramente la mayoría desearía tener un sueldo acorde a las necesidades y no vivir en el edificio, primero porque la vivienda asignada al encargado carece de las mínimas comodidades y debe vivir con sus hijos hacinados y faltos de la privacidad lógica para un matrimonio, y segundo porque viviendo en el edificio debe estar las 24 horas a disposición, porque ante un eventual problema eléctrico o de plomería usted no llama a un especialista, llama al portero a cualquier hora y el portero siempre está. La tarea del encargado no se simplifica como usted pretende hacer creer a la limpieza, retiro de residuos o cambiar una lamparita, hoy el portero aparte de las tareas convencionales, más las adicionales a favor de los propietarios, debe prestarse a tareas de seguridad que no le corresponden controlando la entrada y salida de personas y vigilando accesos a cualquier hora, porque la gran mayoría de los edificios no poseen personal de seguridad. Si como usted dice conversa con la dirección del SUTERH seguramente hallará muchas coincidencia porque el sindicato no está concebido hoy para defender al trabajador sino que es un holding empresarial con el único objetivo de “acumular ganancias”, y de hecho no les importaría que se pierda la figura del encargado clásico en tanto y en cuanto sean contratadas sus empresas de limpieza de edificios para, de esta forma, acumular dinero sin perder “clientes” o supuestamente afiliados. Dr. Bergenfeld el facilismo de eliminar al portero no le reportará beneficios para eliminar la crisis. No se nivela para abajo, hay que nivelar para arriba, los problemas que afectan a los consorcistas y a la población en su conjunto pasa por atacar la política de distribución de los dineros públicos, el suyo y también el nuestro, es decir los impuestos que como siempre se desvían para concentrarse en pocas manos en detrimento de la mayoría. Usted dice que esto no puede seguir así, y habla de rebelión y menciona los acontecimientos de diciembre del 2001. Le recordamos que aquellos que salieron con la cacerola “Essen” el día 19/12 y los más comprometidos que lo hicieron el 20/12 no salieron a quitarle “privilegios” a los de abajo, a los más pobres, salieron a enfrentar al poder, a defender sus derechos, y dejaron en el camino 35 vidas. El “que se vayan todos” en definitiva no se logró y por eso estamos como estamos, pero tenga presente Dr. que hay que tener coraje y nivelar para arriba, para abajo nivelan los cobardes porque resulta fácil atacar al desprotegido. Usted, al igual que nosotro,s sabe quiénes ostentan los privilegios. Si quiere cambiar algo hay que dejar de ser tan hipócrita y atacar de raíz a los verdaderos culpables. Si usted tiene coraje y está dispuesto a enfrentarlos nosotros lo apoyaremos, de lo contrario lo mejor sería callarse.
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Los honorarios de los administradores II por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Claudio: Con todo respeto considero que debo hacer una aclaración al primer párrafo de la respuesta que se le dio a la Sra. Beatriz en el boletín pasado bajo el título "Los honorarios de los administradores". Hay Reglamentos de Copropiedad y Administración que establecen que los honorarios deben estar regulados conforme a lo que establezca la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad y Actividades Inmobiliarias), en consecuencia conforme a derecho considero conveniente respetar en aquellos que contemplen esta alternativa.
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Charlemos
de Consorcios Reunión
de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal Guiada por el Sr. Rubén Recarte Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur Junín
521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310 |
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Correo de Opinión El toro por las astas por el Sr. Guillermo Durigon Señor director: Veo que le dan vueltas y vueltas al tema del encargado. Honradamente me parece que, sobre este tema, se está desenfocando. En el consorcio que yo vivo, hace algunos años, se contrató un encargado 4 horas sin vivienda a lo cual me opuse diciendo que como éramos sólo doce propietarios no lo íbamos a poder pagar. Efectivamente la caja hizo crisis. En una asamblea, se resolvió solucionar el problema manteniendo a salvo la dignidad de todos. Se habló con el encargado, se le explicó con claridad el problema y se llegó a un acuerdo. Renunciaría, con una bonificación razonable, y a cambio vendría su hijo a trabajar dos veces por semana contratado como personal jornalizado y listo. ¿Por qué pues no pueden los consorcistas tomar el toro por las astas y hablar francamente con los encargados y solucionar los problemas?
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión El consorcio de copropietarios por el Sr. Juan Carlos Brown En un edificio de propiedad horizontal, por lo general, conviven personas de una gran diversidad; ya sea por su nivel social, su raza, su religión, su profesión, etc. cada copropietario es diferente del otro pero hay algo que los hace a todos exactamente iguales: todos son copropietarios. Desde el punto de vista de su diversidad, cada uno puede regirse por patrones de vida distintos, por costumbres diferentes, por tradiciones diferentes, pero desde el punto de vista del consorcio del que forma parte, debe regirse igual que todos, por lo que sería la “Ley de Convivencia” que establece cuáles son los deberes y derechos de cada uno. Esta Ley de Convivencia indica en forma clara qué es lo que debe hacerse y qué es lo que no. Esta Ley de Convivencia no es ni más ni menos que el Reglamento de Copropiedad. Todo lo que se haga ignorándolo es una afrenta de unos al derecho de otros, es faltar el respeto a un igual, ya que quien transgrede el Reglamento se está arrogando una autoridad que nadie le otorgó. Para que dicho reglamento se respete existe en los consorcios lo que se conoce como autoridades del consorcio, la base es la figura del administrador y como complemento, para asegurar aun más su cumplimiento, se suele nombrar un Consejo de Administración cuya única atribución es controlar las actividades del administrador pero que en nuestro consorcio, por decisión de la Asamblea, se le ha otorgado una responsabilidad muy grande cual es la de autorizar los cheques que librará el administrador razón por la cual registran su firma en el banco y la cuenta es conjunta. Esto los convierte en copartícipes necesarios de todos los errores que cometa el Administrador y al avalarlos, defraudan la confianza con que la Asamblea les otorgó tal poder. La tarea primordial de las autoridades de un consorcio es velar constantemente por el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad. Cuando el Reglamento se transgrede el consorcio entra en estado de caos, se forman grupos de unos contra otros, se resiente el vínculo entre los copropietarios, comienzan las amenazas, los temores, es mal visto para unos lo que es bien visto para otros, se acrecientan las quejas, las asambleas son violentas y agresivas (lo que desalienta a muchos a participar) en fin, realmente un caos, se ha perdido el concepto de convivencia, o se hace lo que nosotros decimos o se está perturbando la marcha del consorcio, los que no piensan como nosotros son nuestros enemigos, nosotros somos los únicos que sabemos lo que conviene al consorcio, la arbitrariedad reina por doquier y como siempre ocurre en el caos, unos pocos se benefician (los que generaron el caos) en desmedro de la gran mayoría que a la postre será quien pague los platos rotos. Como en todo estado de caos, para volver a la normalidad, es primordial (y resulta ser la tarea primerísima), restablecer el orden de convivencia, volver al Reglamento de Copropiedad. Esto ya no puede lograrse por los carriles normales por cuanto no existe autoridad alguna en el consorcio debido a que quienes fueron designados para salvaguardar la ley que regula la convivencia está preocupados en ver cuál es la mejor forma de transgredirla. Luego la única alternativa, como ocurre en cualquier caso en que la razón es desbordada, es recurrir a la justicia. Cada consorcio tiene una modalidad diferente aun cumpliendo con el código de convivencia: hay los que la mayoría de los copropietarios se preocupan por los problemas y por lo tanto concurren mayoritariamente a las Asambleas y los hay también los que actúan totalmente al revés, no presentan mayor interés por los problemas normales que ocurren en el consorcio y esa modalidad es la de la mayoría, la preocupación aparece ante problemas realmente graves. Por lo general ambas costumbres se transmiten año tras año marcando la característica del consorcio. Claro que conducir un consorcio de actitud positiva resulta una tarea relativamente sencilla, podríamos decir que “el consorcio se conduce a sí mismo”. Conducir un consorcio de actitud pasiva o negativa es el gran desafío para un administrador, para quien tiene que conducir; pero nunca esta dificultad (que muy pocos afrontan con éxito) autoriza a nadie a violar la ley ni puede ser este el argumento para romper la armonía del conjunto por cuanto es tan respetable una actitud como la otra. Quien no concurre a una asamblea está diciendo que no le interesa el tema a tratar, dicha apatía es producto o bien de que lo que se pretende del consorcio no es de interés general sino particular de unos pocos, o bien debido a una mala conducción del consorcio, pero siempre es culpa de las autoridades que no han sabido incentivar debidamente a los copropietarios o han pretendido llevar a cabo cosas que a pocos le interesan. Siempre existe un recurso para salvar este tipo de problema y todo ello está explícitamente contemplado en la Ley 13.512 y en el Reglamento de Copropiedad pudiendo el administrador recurrir a la justicia para exigir la concurrencia de los copropietarios, claro que debe estar convencido de que lo que motiva la convocatoria de los copropietarios es de trascendente importancia. Otro recurso es detallar en la convocatoria la trascendencia del motivo convocante y las consecuencias que ocasionará la no concurrencia a dicha citación debido a la cantidad de presentes requerida para poder debatir el tema. En nuestro caso, las tareas de mantenimiento imprescindibles para el normal funcionamiento del edificio y su conservación nunca fueron objetadas, sino más bien desatendidas por una mala administración, si algo no está bien no es porque alguien se haya opuesto a ello sino porque no hubo preocupación por mantenerlo en condiciones ni supervisión eficiente para que las tareas se realizaran. Los que vivimos en un consorcio apático y que tropezamos con la ineptitud de la autoridades para conducir un grupo humano de tal naturaleza, debemos tratar, con las herramientas que la ley pone a nuestro alcance, de cambiar la apatía por interés valiéndonos exclusivamente de dichas herramientas, o bien, si pensamos que ello no es posible, mudarnos a otro edificio. No nos dejemos llevar por la soberbia, ni nos creamos superiores al resto atribuyéndonos la capacidad de decidir por los demás porque lamentablemente solo lograremos sembrar el caos en el consorcio y la desconfianza entre todos los copropietarios. |
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Correo de Opinión Sin hipocresía por el Sr. Mario Josovic A propósito, me parece que no debemos caer en extremos: alquilar y/o vender el departamento del encargado. Hay edificios en que el encargado y/o ayudante son imprescindibles por el manejo del agua caliente, la calefacción central, etc. Estoy de acuerdo en que no debe ausentarse durante las 5 horas entre un turno y otro y que ha tenido muchos privilegios, algunos otorgados por los administradores y otros por el sindicato. En mi opinión, cuando se construye un edificio bajo el régimen de la Ley 13.512 debería dejarse librado a los copropietarios (Reglamento de Copropiedad mediante) la facultad de decidir acerca de los servicios de un encargado. Esta decisión podría revocarse cada 5 años siempre con el mismo quórum con que se fija en el Reglamento. Seguramente chocará con los intereses del sindicato y la Ley de Contrato de Trabajo pero hay que sentarse a dialogar sin hipocresía.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 20 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario En
este ámbito hay mucho desorden todavía En primer lugar aprecio el tiempo que tomara para leer esta nota, y también su desinteresada vocación de servicio hacia los suscriptores del boletín de "Pequeñas Noticias", de cuya lectura supe de su especialidad y de la respuesta a la carta de un lector. El motivo de la presente es para consultarle sobre "Higiene y Seguridad en el Trabajo" especialmente el aplicado en el caso de los consorcios y por ende a los encargados de edificios y sus suplentes. He recibido un e-mail de FATERyH en el que se me informa, que a partir del 1º de Septiembre del presente año (dentro de 7 días), tendré una inspección por parte de este sindicato, verificar la autenticidad de la declaración jurada que acabo de presentar, y en los cuales también se verificarían el cumplimiento de la totalidad de normas laborales y de higiene y seguridad. Por lo cual ¿cuáles son las normas que en este caso debería tomar en cuenta? Conozco algunos como por ejemplo los referidos a la vestimenta de los empleados, ¿Podría Ud., por favor, indicarme qué precauciones debo tomar para evitar posibles multas? Desde ya agradezco su atención. Soy administradora de un consorcio al que pretendo administrar dentro de las normas legales en forma estricta o por lo menos intentarlo, dado que en este ámbito hay mucho desorden todavía. ELR (24/8/2005) Estimada Sra.: Dado que la inspección de la que me habla va a ser por parte de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Ud. debe basarse en lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. El mismo indica en su art. 14, la entrega de ropa de trabajo, y elementos de protección personal (“El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo..., como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general...”). Además en el art. 25, inc. 8, establece: “Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96”. (El Decreto 1338/96 establece en que casos se necesita contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo e indica la asignación de horas-profesional mensuales que deberán disponerse). Y en el mismo art., inc 9, indica: “Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente”. Con respecto a otras obligaciones en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, éstas deben ser indicadas por el Responsable del Servicio tal como indica el art. 25 del convenio antes mencionado (en caso de contar con el servicio), en función de lo que establece la Ley 19587 y su Decreto Reglamentario 351/79. En líneas generales estas obligaciones son: - Mantener el orden y limpieza en el área de trabajo. - Eliminar todo riesgo que pueda producir caídas o golpes al trabajador (por ejemplo colocar pasamanos en las escaleras) y en el caso de no poder eliminar estos riegos, los mismos deben ser señalizados. - Realizar la limpieza semestral de los tanques de agua y realizar el examen físico y químico al agua de acuerdo con la normativa vigente. - Instalar un sistema de luces de emergencia. - Colocar en el edificio la señalización que sea necesaria. - La instalación eléctrica debe cumplir con determinados requisitos legales por ejemplo, contar con un circuito de puesta a tierra (que debe cumplir con lo establecido en el Decreto 351/79, y cumplir con las mediciones del mismo con la periodicidad que corresponda), disyuntores diferenciales, etc. - Con respecto a los ascensores, el GCBA obliga a contratar, con una empresa habilitada, el servicio de mantenimiento y conservación de los mismos. - Si hay caldera en el edificio, se requiere la certificación de un ingeniero inscripto como instalador de primera categoría. - Se debe contar con matafuegos, en cantidad y tipo en función de los riesgos, superficies y distancias. Por otro lado, se debe realizar el control periódico de los mismos establecido por la normativa vigente. - Contar con un botiquín de primeros auxilios (y reponer los productos que se venzan). Muy buena suerte en la inspección y un saludo cordial. --- La Ing. Liliana López Quagliano es especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Actualmente se desempeña como Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en diversas empresas. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jaislil@yahoo.com.ar o comunicarse al teléfono (15)4025-6368. |
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Rincón Solidario Felicito a Ustedes por la información que brindan en ese informativo, ya que nos resulta de muchísima ayuda para consultar en cualquier momento. Rogaría se me informe qué se puede hacer en un Consorcio donde sus integrantes no tienen interés en integrar el Consejo de Administración. Somos 36 copropietarios. En general no hay expensas atrasadas y, como es común, muy pocos asisten a las Asambleas. ¿Existe
alguna norma o resolución donde se establezca la obligatoriedad de la
integración de dicho Consejo? Agradeciendo, desde ya, su respuesta. Los
saludo atentamente. Estimada Cristina: En realidad el Consejo de Administración no se encuentra legislado en ninguna norma, por lo que no resulta obligatoria su presencia en ningún Consorcio. Ciertos Reglamentos de Copropiedad y Administración lo mencionan, aunque si los consorcistas no quieren integrar dicho Consejo, lamentablemente no hay forma de obligarlos a ello. Cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Se desnaturaliza la figura de la cooperativa ¿Puede
una cooperativa efectuar mantenimiento de edificios? ¿...y el trabajador que envía la cooperativa? Marcelo A (29/7/2005) Estimado Marcelo: Corresponde adelantar que suele desnaturalizarse la figura de la cooperativa y utilizarse la misma para proveer personal, modalidad ésta que se encuentra expresamente prohibida por la legislación vigente. Rige al respecto el artículo 40 de la Ley 25877, que se transcribe para mayor comprensión: "Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral. Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social. Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337.Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación." Resulta entonces que puede suceder que: a.
Fraude a la ley. Quien preste servicios en el Consorcio figure como socio
de la cooperativa pero en realidad no lo sea, sino que se trate de un
subordinado encubierto bajo esa forma. Ambas situaciones se encuentran prohibidas por la ley. En estos supuestos se considera a ese prestador de servicios como dependiente del CONSORCIO DE PROPIETARIOS y responde el ente comunitario frente al trabajador por cualquier reclamo que, con derecho, pudiera efectuar (salarios adeudados, indemnizaciones, falta de pago de aportes y contribuciones, licencia por enfermedad, etc). A su vez, el CONSORCIO responde también frente a los organismos de la seguridad social y ante la Autoridad de Aplicación. Mención especial nos merece la posición del Consorcio de Propietarios frente al SUTERH y FATERYH respecto al cumplimiento de las cláusulas convencionales. Estas entidades son las que realizan el mayor número de inspecciones y ambas asociaciones sindicales exigen - con apoyo en la Ley 14250- el pago de los aportes y contribuciones concertados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 378/04 (en referencia al art. 27 y caja protección familia). Cabe destacar que aún cuando no exista fraude a la ley y sea un socio real de la cooperativa quien realiza las tareas previstas en la Ley 12981 y CCT 378/04, de igual forma las entidades sindicales citadas - sino cuentan con los aportes referidos- labran acta de infracción; debiendo así el CONSORCIO pagar las cuotas convencionales o, en su defecto, demostrar en juicio ejecutivo que el socio de la cooperativa que ha prestado servicios en su edificio está excluido de la aplicación de la norma convencional citada. Así se verá el CONSORCIO compelido a pagar las cuotas convencionales o decidir la cuestión en forma judicial. Respecto a la obligatoriedad de los aportes contenidos en el CCT 378/04 me referiré en el próximo número a fin de que no resulte extensa esta respuesta. Un saludo cordial --- La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Por favor ¿qué normas existen con relación a hacer pequeños asados en los balcones, como habitualmente uno ve que se hace? Gracias. Sergio P C (22/8/2005) Estimado Sergio: Con relación al tema de hacer asados en balcones o patios de los edificios, no existe una normativa general que lo prohíba. En primer lugar habría que ver qué dice el Reglamento de Propiedad del Consorcio al respecto. Si en el Reglamento está prohibido, obviamente no se pueden hacer, en cambio si no lo dice específicamente no está prohibido. En algunos edificios, ante está situación y otras situaciones relacionadas con normas de convivencia, deciden hacer un Reglamento Interno, aparte del Reglamento de Propiedad del Consorcio. Para realizar el Reglamento Interno, deben reunirse en Asamblea Extraordinaria, con las mayorías necesarias, para ponerse de acuerdo en los ítems de dicho reglamento, y en ese caso, tratar en particular el tema de los asados, votando por si están de acuerdo o no en hacer asados en balcones y patios. Espero que esta respuesta le ayude a resolver su inquietud. Un saludo cordial --- La Dra. Elizabeth Feinberg es Contadora Pública, está especializada en propiedad horizontal y específicamente en auditorías de consorcios. Para cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4814-0668, escribirle a M. T. de Alvear 1675 8º "A" - Capital Federal o mandarle un e-mail a estudiofim@gmail.com |
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Rincón Solidario Buenos días, me dirijo a Uds. por el siguiente inconveniente que tenemos en el consorcio donde vivo. Consta en que el edificio en su momento fue construido por un laboratorio para sus empleados y sucede que estos empleados fueron vendiendo sus departamentos a personas ajenas al laboratorio. Este laboratorio al tener la mayoría de las unidades ejercía el poder de administrador conjuntamente con tres empleados, dueños de departamentos, los cuales eran los miembros del consejo de administración. Ellos se hacían cargo de todo tipo de gastos de personal de limpieza del edificio, lo cual no constaba en las liquidaciones mensuales de gastos del edificio, se manejaban en una forma muy particular y personal entre ellos, no consultando nada con ninguno de los propietarios ajenos al laboratorio. Sucede que ahora no son más mayoría, solo quedan dos propietarios pertenecientes al laboratorio (miembros del consejo de administración) y decidieron renunciar, tanto el administrador como así también los miembros del consejo de administración. El problema es que queremos que quede constancia que el personal de limpieza era personal del laboratorio y no del consorcio ya que nosotros no tenemos ningún tipo de constancia que se le paga a esta persona. Desde
ya muchísimas gracias y esperando una pronta respuesta, los saludo muy
atentamente. (10/8/2005) Estimado Ariel: Su consorcio ha entrado en un virtual estado de acefalía y esto, de por sí, es altamente peligroso. A esto hay que sumarle el desprolijo panorama que presenta lo que hasta hace poco era la administración del edificio, y a la situación del consejo de administración respecto de las facultades que pudiere conferirle el Reglamento para enfrentar un estado de cosas como el que Ud. describe. Demás está decir que urge la consulta a un abogado especialista para que estudie la situación y defina el o los procedimientos a seguir para proteger al Consorcio, entre otras cosas, de un reclamo laboral como el que Ud. refiere. En
líneas generales, debo señalarle que esta y todas las demás cuestiones
que tengan que ver con la documentación y los fondos del Consorcio, se
podrán ver clarificadas en cuanto se pueda plantear la intimación a la
administración renunciante para que rinda cuentas de su gestión, por
todos aquellos períodos que permanezcan sin aprobar. En cualquiera de estos supuestos, la asistencia jurídica les será ineludible, por lo que le reitero mi consejo de que rápidamente se contacten con el especialista que Uds. elijan y designen para guiarlos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario La membrana resiste lo que puede Ante las cada vez más frecuentes y copiosas tormentas me surge la duda de ¿quién tiene la culpa? (quién se debe hacer cargo de los daños) por ejemplo: Situación 1: llueve mucho y con viento, por la puerta balcón, que estaba bien cerrada y a pesar de ello, entra agua de lluvia al dto. (que encima estaba desocupado). El agua inunda la unidad, queda estancada por unos días, perjudicando al mismo dto. (paredes) y al de abajo (cielorrasos estropeados). Situación 2: llueve más de la cuenta y los desagües de la terraza, a pesar de estar en buenas condiciones, no dan abasto por lo inusual de la tormenta. La membrana bien mantenida resiste lo que puede, pero el agua la vence y a los pocos días aparecen las manchas de humedad en el dto. de abajo. Gracias y hasta pronto. Saludos. Claudio (24/8/2005) Estimado Claudio: Respecto a tus inquietudes en la situación 1, hay que analizar por qué el agua penetra en el departamento, ya que pueden ser distintos los factores que pueden ocasionar dicha filtración. Si el ingreso de agua se produce por una causa que le corresponde al propietario, éste será responsable de los daños ocasionados; si la entrada de agua es por una causal que le corresponde al consorcio, éste será el responsable de los daños. Lo que hay que investigar y determinar con precisión es por qué se produce la entrada de agua. En la situación 2 es exclusiva responsabilidad del consorcio. Espero haber sido de utilidad y, ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Correo de Lectores Mi pregunta es: soy encargado guarda coche sin vivienda desde hace 4 años y trabajo todos los días con un franco al mes, realizando sábados y domingos las horas extras correspondientes. ¿Es legal que el administrador realice cambios, implementando horarios o turnos rotativos? Otro dato que les puede servir es que somos tres en la cochera y mi horario es de 23 a 06 hs., los sábados de 23 a 08 hs. y los domingos de 19 a 06 hs. La verdad es que no me gustaría perder estas horas porque estoy muy cómodo y me beneficio en el sueldo. Muchas gracias. Gustavo C. (02/09/2005) Estimado Gustavo, cuando uno ingresa al trabajo el empleador debe especificar cuál será el horario y las condiciones a cumplir, tanto por parte del trabajador como por parte del empleador mismo. Esto debe constar en el Libro de Ordenes para que no haya dudas. En tu caso, no se si desde el principio los horarios fueron rotativos o esto es una novedad. Si desde el principio fueron pactados así no habría inconvenientes pero si los horarios cambiaron posteriormente el trabajador tiene derecho a que se le respete el horario con el que ingresó al trabajo y no se le modifiquen las condiciones del contrato laboral. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores No puedo confeccionar las boletas Hola Pequeñas Noticias: Hoy 1/9/05 he querido imprimir las boletas para el pago del mes de agosto y no he podido debido a que me solicita en forma previa la presentación de los datos adicionales y no encuentro la forma de seguir. Les comento que soy Contador y que me dedico a la liquidación de sueldos de un administrador de varios consorcios, el cual no me ha pasado los datos aún, por lo que esta decisión de la Federación, está afectando también mi labor, la cual si bien está relacionada con los Consorcios, es independiente. Si conocen la forma de poder realizar las boletas faltando la presentación de los datos adicionales, le solicito me lo comuniquen por esta vía. Muchas gracias por su valiosa información, sobre este tema y sobre todos los demás tratados en las publicaciones. Cr. Nicolás M. (01/09/2005) Estimado Nicolás, todo lo que describís en tu mail es tal cual lo decis, incluso he notado personalmente que no se pueden presentar desde el mismo 31 de agosto. Hasta el momento no hay posibilidades de generar las boletas si no se presentaron los datos adicionales que solicita FATERyH. Te invito a leer en este mismo Boletín Nº 270 la nota llamada "Ahora sin los datos no se pueden hacer las boletas" y la escrita por el Dr. Brailovsky llamada "La información requerida por FATERyH" y verás que nos pasó lo mismo que a vos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Fabiana: leo y releo las consultas acerca de las suplencias, creo comprenderlas, pero... siempre hay un pero: ¿es obligatorio por parte del consorcio la contratación de un suplente durante el período de vacaciones del encargado titular? ¿No puede resolverse no contratar a nadie? ¿o en su defecto mantener el edificio día por medio o medio día? Se que no es lo habitual, teniendo en cuenta que la mayoría de las consultas provienen de edificios de ocupación permanente. Pero en el caso de edificios en zonas de turismo, deshabitados totalmente ¿no hay otras alternativas? Mientras espero tu respuesta, sigo releyendo sobre el tema. Te mando un abrazo. Gracias por todo. Mirta S. (30/08/2005) Estimado Mirta, en realidad no estás obligada a tomar un suplente pero el problema es otro: ¿cómo probás que durante el tiempo que el encargado tomó sus vacaciones las tareas no se realizaron igualmente contratando personal en negro? Esa es en realidad la cuestión. Alguien sí o sí deberá limpiar, retirar residuos o cumplir con las tareas habituales del encargado. Si se leen los Convenios Colectivos o la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo o el mismo Estatuto del Encargado no encontrarás el artículo que te obligue a contratar al trabajador suplente, el problema pasa por otro lado, ¿me explico? Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¡Desde el Jardín de la República! Hola, soy de Tucumán, soy una joven contadora que le liquida los sueldos a un pequeño consorcio. Quisiera saber 2 cosas: Primero si éste es el medio para hacer consultas. Y la segunda duda es en cuanto a la nueva escala salarial que si mal no entendí no incluye los $60. Como todo se entiende mejor con un ejemplo me gustaría que me confirmen si hice bien mis cálculos: El sueldo "Básico" de un Encargado s/vivienda 3º categoría estaría formado por:
Espero que me corrijan o me confirmen. Desde ya muchas gracias. Carolina G. (29/08/2005) Estimado Carolina, siempre es un gusto recibir consultas desde el interior del país y sí es el medio para hacerlas!!!! Coincido con vos en que los ejemplos siempre aclaran las dudas y lo has hecho muy bien. A todos los básicos de las escalas salariales se le deben sumar los $60 o $30 remunerativos según sea una categoría de 8 o de 4 horas respectivamente y no debés olvidarte de la suma no remunerativa de $100 o el proporcional que corresponda. Como bien hiciste en el ejemplo, los $60 deben estar indicado en un ítem separado al igual que la suma no remunerativa. Desde aquí te mandamos un enorme saludo y esperamos seguir contándote entre nuestros lectores. |
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Correo de Lectores Despido de un trabajador que reingresó Estimados Señores: En el caso que el encargado se jubile, haya enviado los telegramas correspondientes por el fin de la relación laboral, y por Asamblea se resuelva su continuidad y luego de un par de años, en el supuesto que haya que prescindir de sus servicios, ¿la indemnización solo es por esos 2 años? Muchas gracias. Miguel C. (26/08/2005) Hola Miguel, en caso del reingreso del trabajador en el mismo consorcio y luego decidir despedirlo lo único que cambia es que la indemnización por antigüedad, como creo que decís en tu mail, se tomará en cuenta a partir de la fecha de reingreso, no de la primera, aunque mensualmente cobre el plus por antigüedad en forma completa. Todo el resto será igual a un despido de un trabajador habitual sin justa causa. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Qué tal, como están, desde ya muchas gracias como siempre por los envíos de las publicaciones que ya he recomendado a unas cuantas personas que les ha interesado mucho. Mi consulta es la siguiente: Próximamente en mi consorcio se va a realizar una reunión para tratar, entre otros temas, el sueldo de la portera que en este momento ocupa el 70% de la recaudación mensual, lo cuál es un problema sumado a la morosidad habitual. Algunos copropietarios me plantearon la posibilidad de pedirle la renuncia, lo que veo complicado, o despedirla, pero también me consultan para re-contratarla pero inscribiéndola como monotributista y el consorcio le pagaría por hora + los aportes mensuales. Bien, es factible esta posibilidad de que pueda facturar la portera como servicio de limpieza? y en cuanto a la indemnización ¿sigue estando la doble indemnización? Es un tema complicado por la situación económica, pero espero que se pueda consensuar en la reunión y solucionarlo ya que la empleada es una señora responsable y de confianza. Desde ya muchas gracias y saludos. Juan Manuel H. (24/08/2005) Hola Juan Manuel, tanto tiempo!!!! Espero que andes muy bien y ahora vamos a tu consulta. Pedirle la renuncia a la trabajadora es una alternativa pero también está la instancia del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo y siempre que el empleado y el empleador estén de acuerdo pueden cambiar las condiciones del contrato de trabajo. No hay posibilidades de que el encargado pueda facturar, eso está considerado como fraude laboral. Con respecto a la doble indemnización, en realidad ahora corresponde a un 80% más, o sea que no es exactamente el doble. Espero que esto te sirva como para plantearlo en la próxima reunión. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Quisiera saber cómo hago para realizar preguntas sobre cómo liquidar sueldos en el portal de ustedes donde escribe toda la gente. Muchas Gracias. Verónica (24/08/2005) Hola Verónica, como ves tu consulta nos llegó pero si querés podés escribir a la dirección consultas@pequenasnoticias.com.ar. En cuanto a las consultas sobre sueldos, tené en cuenta que son consultas y no un curso de sueldos. Con esto te quiero decir que deberías contar con un conocimiento previo como para que desde este ámbito podamos ayudarte con preguntas concretas. En caso de que estés interesada en realizar un Curso de Sueldos, podés solicitarnos información escribiéndonos a cursosueldos@pequenasnoticias.com.ar como para darte más detalles de los mismos. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Les escribo porque estoy ayudando a liquidar sueldos y necesitaría saber si las cargas sociales y la declaración jurada es lo mismo y si se realizan con el F931 del SIAp y qué pasa si no se presenta en fecha? ¿Me corresponde una multa? Desde ya muchas gracias. Verónica (03/09/2005) Estimada Verónica, en este momento hay varias declaraciones juradas dando vueltas, pero si hablamos de F.931, las cargas sociales se abonan mediante este formulario –que también es una declaración jurada- y se confecciona con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 25 (SIYyP) que para poder utilizarlo debe estar previamente instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp). Si no se hace la presentación en la fecha correspondiente según el CUIT del consorcio, puede corresponderte una multa si es que los inspectores llegan a la administración y se controlan las presentaciones. Una instancia es la presentación de la declaración jurada (F.931) y otra el pago. La obligación por parte del administrador es la presentación en tiempo y forma, posteriormente y fuera de fecha se puede abonar con los interese resarcitorios correspondientes. Quizá te maree un poco con tantos nombres pero después uno se va acostumbrando. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores A quien corresponda: Mi inquietud viene de hace varias semanas ya que no he recibido los boletines desde el Nº 264. Si bien lo he solicitado por varias vías es que vuelvo a reiterar mi pedido. Agradeceré vuestra atención. Atte. A. M. (22/08/2005) Estimado A. ya hemos incorporado su dirección a nuestra base de datos para que en los próximos envíos no tenga inconvenientes con la recepción de los boletines. Le recuerdo que los distribuimos cada 15 días y por las dudas sería bueno verificar si su casilla de correo tiene suficiente espacio para recibir mensajes de cierto tamaño. Si continúa sin recibirlos, lo molestaremos nuevamente para que nos avise y verificar el motivo por el cual su servidor rechaza el envío. Si desea obtener boletines anteriores puede ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). Podrá llegar a todos los boletines, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Mucho agradeceré me informen si es verdad que se postergó hasta marzo de 2006 la presentación de las declaraciones juradas de los administradores. Es imposible bajar por Internet el formulario. Ante mis averiguaciones me enteré circunstancialmente de la prórroga pero me gustaría una información mas fidedigna. Saludo a Ud. atte. Desde ya muy agradecida. Emma O. (27/08/2005) Hola Emma. Sí, se han prorrogado. En el Boletín Nº 265 del 26 de julio en la nota llamada "Cuando el gato no está..." se entrevistó al coordinador del área del Registro Público de Administradores de consorcios, Sr. Aníbal Daniel Díaz y él mismo informó que se prorrogaba la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2004 y 2005 para el primer cuatrimestre del 2006. El motivo al que alude para tal decisión es un "bache" de tiempo que quedaría entre el año presentado y el año de la autorización que habilita al administrador para trabajar. Si no tenés ese boletín, te recuerdo que lo podés obtener yendo al sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Al hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) podrás llegar a todos los boletines Un saludo grandote. |
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¿Qué significan las siglas? ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 269 Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
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