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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Adm. Néstor Pirosanto "Los propietarios tienen que participar..." El presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias declaró que apoyará la participación de los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Así lo hizo saber el Adm. Néstor Pirosanto en una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias Reveló detalles inéditos de la cocina de los últimos aumentos otorgados en mayo y junio de este año. [BPN-06/10/05] "Cualquier institución que represente los intereses de los propietarios, que tenga personería jurídica y que quiera participar puede... ¿por qué no?. Ellos tienen que participar porque son los dueños de la cosa. El administrador no es el dueño...", destacó el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Néstor Pirosanto. De esta forma, en una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el presidente de esta cincuentenaria entidad, resaltó su intención de que los propietarios puedan intervenir como parte patronal –junto a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI)- en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. Considera que de esta manera se podrán dar cuenta de los conflictos y discusiones que surgen en cada una de las reuniones que se realizan hasta poder alcanzar una resolución. "Ojalá que formen parte para que vean cómo es la lucha en un convenio", subrayó.
Un aliado impensado "Nosotros estuvimos de acuerdo con que la Unión de Consorcista de la República Argentina (UCRA) forme parte de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Cuando vimos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) no le dio visto, nosotros le dijimos que no teníamos ningún inconveniente, al contrario, nosotros representamos también a los consorcios y no tenemos ningún problema de que estén", destacó el Adm. Pirosanto. El presidente de CAPHyAI fue más allá y aseguró que la entidad que preside está de acuerdo en que todas aquellos que representen los intereses de los propietarios –y que cuenten con la debida personería gremial- puedan participar por la parte patronal en las discusiones con los representantes de los trabajadores de los consorcios por sus condiciones laborales. Considera que de esta forma se disiparán dudas sobre la transparencia en las que estas negociaciones se realizan. "Ojalá que puedan participar para que vean cómo es la lucha en un convenio, para que puedan ver que [no es como dicen] que los administradores a lo mejor se venden". Agregó que las personas no se dan cuenta de que CAPHyAI "no es sólo una cámara de administradores sino que también tiene consorcistas como socios". Para el Adm. Pirosanto el hecho de que los propietarios participen "le sacaría un gran peso a la cámara... en los convenios hay que discutir y discutir, esto lleva días y días. Nadie se lo puede imaginar". Hacer el bien sin mirar a quién El Adm. Pirosanto relató que cuando fueron citados –en su carácter de miembros paritarios- a discutir un posible aumento para los trabajadores de propiedad horizontal se reunieron las entidades participantes en la sede de la CAPHyAI que está en Perú 570 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa reunión, que se desarrolló por la mañana, se acordó con los representantes del AIERH y de la UADI que los 50 pesos no remunerativos -que el Gobierno Nacional había convertido en 60 remunerativos en su momento- se incorporaran a las escalas salariales en dos etapas tomando como base funciones de la 4º categoría. "Se habló de un aumento y se reunieron las cámaras en esta entidad y se llegó a un acuerdo: los famosos 50 pesos [que daba el Gobierno] se hacían 60, se daba la apertura de los primeros 30 a todas las escalas y después en julio los otros 30 que quedaban", explicó el Sr. Pirosanto. Sin embargo, por la tarde, al llegar al Ministerio de Trabajo Nacional para la firma de lo conversado y abrirse formalmente la reunión, la parte sindical manifestó haber llegado a un acuerdo con el AIERH y la UADI sobre un aumento extra de 30 pesos para mayo y otros 30 para junio, aparte de la conversión de los 50 no remunerativos en remunerativos. Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre qué explicaciones recibieron posteriormente del AIERH y la UADI sobre este giro de 180º en su posición sobre temas ya pactados, el Adm. Pirosanto contestó que cuando "les preguntamos por qué lo hicieron nos dijeron que les pareció que estaba bien, que querían hacer una obra de bien". Este giro de los acontecimiento originó la presentación de notas de la CAPHyAI al Ministerio de Trabajo expresando su negativa al aumento otorgado por el AIERH y la UADI a los encargados de edificios. Por su parte el Sr. Ricardo Portalewski, jefe administrativo de la CAPHyAI, destacó que "el problema mayor no estuvo en el aumento, sino en la modificación de las escalas y lo que representa cada categoría. Ahí está el golpe, por eso la cámara sigue actuando frente al Ministerio de Trabajo..." Al Adm. Pirosanto aclaró que todos los miembros paritarios tienen la obligación de participar en los convenios: "si no participábamos los aumentos los iban a dar igual pero a nosotros nos pueden intimar a participar con la fuerza pública. Es una carga pública: a usted lo citan y tiene que ir. No puede no ir". |
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Todo sobre Consorcios Aspectos legales, contables, edilicios y humanos La Fundación Liga de Consorcista presentó el pasado lunes 19 de septiembre en la Sociedad Científica Argentina el libro "Todo sobre consorcios: Aspectos legales, contables, edilicios y humanos de la propiedad horizontal Esta obra, entre sus novedades, ofrece un capítulo dedicado a la parte humana en los consorcios Para el Dr. Osvaldo Loisi, autor de la obra, en el consorcio se manifiestan vicios como la prepotencia, el desinterés e indiferencia que son los mismos que estigmatizan a la sociedad argentina. [BPN-4/10/05] "Ha nacido este libro como fruto de la experiencia lograda a través de estos diez años en que todos los días nos hemos venido ocupando de problemas de consorcios", destacó el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga de Consorcista de Propiedad Horizontal, el pasado 19 de septiembre en la presentación de su libro "Todos sobre Consorcios" que se realizó en la Sociedad Científica Argentina. La presentación de este acto estuvo a cargo de la periodista Sofía Wachler y a continuación disertaron el autor de la obra, Dr. Osvaldo Loisi, su co-autora la Dra. Rita Lidia Sessa y leyó una carta el joven Alejandro Magnorsky, hijo del Cdor. Oscar Raúl Magnorsky que -por cuestiones climáticas- no pudo llegar desde la provincia de Misiones.
Entre los asistentes se pudo distinguir la presencia de la presidenta de la Unión de Consorcista de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Martha Giménez, el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcista, el secretario de la Asociación Civil Tiempo de Cambio, Sr. Oscar Ovejero y el presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Sr. Claudio García de Rivas, acompañado por uno de los miembros de la Comisión Directiva, el Sr. Jorge Ferrera. En la apertura la periodista Sofía Wachler resaltó cuatro aspectos que le parecieron atractivos de esta publicación. El primero fue que los autores del libro caracterizaran la propiedad horizontal como una sociedad en la que a sus miembros "lo único que les interesa es vivir tranquilos en sus propiedades sin interesarse por el otro". El segundo fue el hecho de que definieran el Consejo de Administración por lo que no es. El tercero, la idea de que la mayoría de los conflictos en un consorcio son de orden económico. Y finalizó resaltando el énfasis con que en la obra se destaca "el poder de la palabra. Tomar a la palabra con todo su poder... y recuperar el diálogo. No por nada el 80 por ciento de los conflictos consorciales tienen que ver con problemas de convivencia". A continuación el joven Magnorsky leyó una carta que envió su padre, autor del capítulo "La contabilidad del consorcio", en la que destacó que "ésta es una obra para que el sector pueda acceder a todos los aspectos que hacen a la problemática de los condominios o edificios de propiedad horizontal". La Dra. Rita Sessa realizó una descripción del camino recorrido por la Fundación Liga del Consorcista en estos diez años de trabajo: "nuestro único objetivo es mejorar la convivencia en la propiedad horizontal. Resguardar nuestro patrimonio que es la unidad funcional que hemos comprado y nuestro dinero que sirve para sostener el sistema por medio de nuestras expensas". El cierre de la presentación estuvo a cargo del Dr. Loisi que subrayó: "debemos reconocer que a través de estos años hemos recogido incontables muestras de que los mismos defectos que se manifiestan en un consorcio son los que estigmatizan a la sociedad argentina en su conjunto. Defectos como la prepotencia, el desinterés, la indiferencia y la falta de participación". El presidente de la LCPH destacó que este manual "viene a introducir una modalidad absolutamente inédita en lengua castellana: nace simultáneamente con una página web que estará a disposición exclusiva de sus lectores". A partir de un sitio de Internet las personas que lo deseen podrán "estar al día con las nuevas disposiciones legales que vayan apareciendo, como así también tener la posibilidad de acceder a un espacio en el que se irán incorporando nuevos contenidos". Y finalizó "nosotros nos hemos propuesto en este manual dar ese salto y concebirlo como un texto integrado a la web [...] para quienes aún no se animan a incursionar en la página, éste puede ser usado como cualquier otro libro corriente". Todo sobre Consorcios es un libro que está dividido en seis capítulos: el marco legal, las relaciones laborales, la contabilidad del consorcio, aspectos edilicios y el factor humano. Y Según sus autores es una publicación que está dirigido a todos los integrantes de la comunidad consorcial: administradores, propietarios, inquilinos y encargados, como así también a todos aquellos que se interesan por el tema. |
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El autor y su obra El factor humanoEl Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista, dedicó un capítulo entero de su libro "Todo sobre consorcios" a la parte humana en la propiedad horizontal En él subraya que el componente ético, sin excepción, debe presidir la relación entre las personas Pequeñas Noticias reproduce para sus lectores un fragmento de la introducción al capítulo "El factor humano". [BPN-04/10/05] Por primera vez un abogado, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, trata en profundidad, en un libro, diferentes aspectos de lo que llamó el "Factor Humano" en los consorcios. Entre los temas desarrollados se puede encontrar en su obra "El poder de la palabra - ¿Primero o principal?; Del látigo y el garrote, a la palabra; Diálogo, lógica, concepto y verdad; La decadencia del diálogo; El pensar como técnica; Distinguir y limitar para percibir; Figura y fondo; Lógica y argumento; Premisas; Inferencia; Deducción e inducción; Razonamientos incorrectos: las falacias; Otros vicios de razonamientos: Desconexión entre pregunta y respuesta; La explicación como argumento; Idea y metáfora; Otros usos del intelecto: el "brainstorming"; Conocernos y comprender a la gente - La piel: esa frontera; Ideas y realidades; entre otros...
Agradecemos al Dr. Osvaldo Loisi la autorización que proporcionó a Pequeñas Noticias para reproducir este fragmento de su obra. |
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Administración de Consorcios El Sr. Juan Escobar, presidente de la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor, presentó un proyecto de ley que apunta a que la relación entre administradores y propietarios se entienda como una relación de consumo Uno de los ejes de su proyecto es estandarizar la información contenida en las liquidaciones de expensas según la Norma IRAM 65006 Esta iniciativa la presentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [BPN-4/10/05] El titular de la ADSC (Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor), Sr. Juan Escobar ( ver currículo), presentó el 1º de agosto de este año un proyecto de ley particular que apunta a que la relación entre administradores y administrados deje de ser una relación de mandato y pase a entenderse como una relación de consumo con todos los derechos y obligaciones que esta relación contempla. La presentación se realizó en la Comisión de Defensa del Consumidor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número 1996-P-2005.
El Sr. Escobar advierte que en esta relación resulta fundamental el derecho a la información por parte de los propietarios dado que argumenta que "solo una adecuada información sobre el tema puede contribuir a que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de consorcistas". De esta forma, propone establecer algunas pautas que "coadyuven a una mayor formalización de las condiciones contractuales que rigen a las partes, apuntando a una estandarización de la información contenida en los recibos de expensas". Para lograr esto recomienda que los contenidos de los resúmenes de expensas estén basados en los brindados por la norma IRAM N° 65006. Por otra parte, en el proyecto de ley al que Pequeñas Noticias tuvo acceso, se destaca que esta propuesta surgió de la problemática que acercaron los vecinos porteños que habitan en unidades comunes y que no reciben información estandartizada respecto a los gastos comunes que se realizan en el consorcio. Por otra parte, en ese documento, el máximo representante de ADSC, subraya que uno de los principales reclamos de los propietarios con los administradores es el hecho de que "el costo de las expensas es demasiado elevado en la mayoría de los consorcios". Una relación de consumo El cambio de relación de mandato a relación de consumo, según el Sr. Escobar, encuentra fundamento en dos artículos de la Constitución de la Nación. El primero es el artículo 42 en el cual se "protege a los consumidores y usuarios en la relación de consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Además, se advierte que son las autoridades las que deberán proveer "a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados". El segundo artículo es el número 46 en el que se "... garantiza la defensa de los consumidores u usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados". A su vez, este artículo analizado protege "... la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de lección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna". Norma IRAM 65006 Para el Sr. Escobar resulta fundamental en esta relación de consumo entre administrador y administrado el derecho a la información en las liquidaciones de expensas dado que argumenta que "solo una adecuada información sobre el tema puede contribuir a que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de consorcistas". Y explica que es en las liquidaciones de los gastos comunes donde "el administrador demuestra lo actuado, y la situación económica y financiera del consorcio". En este sentido, su proyecto tiene como finalidad establecer una uniformidad de contenidos y rubros a tener en cuenta en la confección de los recibos de liquidación de expensas que expiden los administradores de la Ciudad de Buenos Aires. Según él de esta forma se lograría una "facilidad de acceso a la información por parte de los vecinos del monto de las erogaciones y en qué conceptos son realizadas: ya que lo que ocurre en la práctica es que muchas veces las liquidaciones resultan incomprensibles para el vecino común y los rubros por los cuales se realizan no siempre son claros y uniformes para todos los consorcios". El Sr. Escobar considera que esta estandarización de datos eliminaría la disparidad existente entre los distintos modelos de recibos de expensas que circulan por la ciudad y que "lleva a una situación de desconcierto que afecta la seguridad y protección que debe tener la parte más débil de este contrato, es decir, los consorcistas". A su vez, con la creación de este sistema de los resúmenes de expensas, los consorcistas tendrían la posibilidad de comparar los rubros y montos que abonan por la percepción de este servicio, con otros vecinos de diversos consorcios, siendo capaces "de establecer parámetros comparativos de situaciones afines; como coincidencias de zonas, categoría de edificio, cantidad de ambientes y demás pautas que pueden llevar fácilmente a los habitantes de edificios de renta y horizontal a detectar posibles abusos". Es de recordar que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron en el año 2002 un convenio de asociación recíproca y otro de ventas de las normas producidas por el Subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal. Por otra parte algunas de estas normas fueron severamente cuestionadas por entidades que defienden los derechos de los consorcistas por no haber participado en su confección representantes de las asociaciones que velan por los intereses de los propietarios. Actualmente sólo está presente en el subcomité que confecciona las normas representando a este sector la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) en la persona de la Sra. Alicia Martha Giménez. |
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Gran Sorteo Quincenal Ahora los ganadores del sorteo quincenal de Pequeñas Noticias podrán elegir su propio premio Las personas afortunadas podrán optar por la mejor opción y realizar la reserva por teléfono o desde un sitio de Internet. [BPN-04/10/05] Al concurso que organiza Pequeñas Noticias y auspicia ADMINISTRADORES ph se le agregó a partir de esta semana un nuevo sistema de premios que le permitirá a los ganadores elegir entre una amplia gama de recompensas. La empresa Promo Manía Full ofrece a los afortunados ganadores del sorteo quincenal que realiza Pequeñas Noticias la posibilidad de saber qué se pueden ganar con el cupón invitación simplemente comunicándose telefónicamente al 5544-3358 o ingresando por Internet al sitio www.promo-maniafull.com.ar.Durante las próximas semanas Pequeñas Noticias sorteará entre los lectores que envíen un e-mail a la redacción con sus datos dos premios: una tarjeta de Solo Premios –tal cual lo venía realizando hasta ahora- y un cupón invitación de Promo Manía Full. Todos las personas que deseen participar y convertirse en el ganador de esa quincena deberán mandar un e-mail a gransorteo@pequenasnoticias.com.ar consignando su nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad hasta 24 horas antes del cierre de la edición.Desde el teléfono El ganador de un cupón invitación de Promo Manía Full podrá informarse de los premios disponibles telefónicamente al 5544-3358. Esta llamada será sin costo adicional y se puede realizar durante las 24 horas del día. Este servicio está automatizado y cuenta con una operadora que lo irá guiando en la elección del premio. Le pedirá su número de cupón y le presentará los distintos premios entre los que puede elegir el suyo. Entre las opciones existentes figuran: espectáculos infantiles, para adultos y deportivos, estética, diversión nocturna, cursos, deportes, recreación y gastronomía en la que se incluyen cena, cena show, almuerzo y "after office". Lo premios pueden ser válidos para 1, 2, 3 ó 4 personas. Con solo pulsar el número de teléfono que le pide la operadora, de acuerdo a las opciones que Ud. elija, se le brindará la máxima información disponible. Así por ejemplo, si usted selecciona gastronomía le dirá las opciones con las que cuenta y si quiere saber específicamente sobre un lugar en particular podrá escuchar la descripción, qué está incluido en el menú, qué está excluido, bajo qué condiciones se participa y dónde se encuentra el local. Desde Internet Al ingresar al sitio de Promo manía Full los ganadores no solamente podrán observar los distintos premios que pueden elegir sino que además tendrán la posibilidad de conocer el lugar a partir de fotos y de una descripción que detalla sus principales características. Otra de las ventajas que ofrece este nuevo sistema es que, una vez que se elige uno de los premios, con sólo ingresar el número de cupón se pueden hacer las reservas desde el mismo sitio. Esto es debido a que determinados lugares, principalmente los gastronómicos, piden a las personas que para poder hacer uso del premio previamente deben hacer una reserva. Los ganadores podrán utilizar el cupón de invitación a partir de la fecha de entrega y lo podrán hacer hasta 30 días de la fecha que figura en la tarjeta. Después de ese día el premio no tendrá validez. |
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Incorporación de suma no remunerativa El pasado jueves 29, los ministros de Trabajo y Economía, anunciaron que a partir del 1º de octubre la suma no remunerativa, que todavía quedaba pendiente en los haberes, pasará a formar parte de los conceptos remunerativos Los $100 se convertirán en $120 para que luego aplicarle los descuentos que indica la ley. [BPN-04/10/2005] El Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y el de Economía, Dr. Roberto Lavagna, anunciaron a la prensa que los $100 no remunerativos pasarán a formar parte del sueldo a partir del 1º de octubre de 2005. La suma se transformará en $120 para que el trabajador siga recibiendo el mismo importe de bolsillo después de descontados los porcentuales que establece la ley. Esta incorporación impactará en la segunda mitad del sueldo anual complementario y en las vacaciones, además de hacerlo mensualmente en el valor de las horas extras y, en caso de corresponder, en las distintas indemnizaciones. Trabajadores de edificios Si bien hay muchos convenios donde los 100 pesos ya fueron incorporados al sueldo hay otros en los que no. Las planillas homologadas por el Ministerio de Trabajo para el sector de la propiedad horizontal, muestran este importe en forma separada de los distintos valores de cada función y categoría de las escalas salariales con lo cual habrá que esperar la publicación del decreto en el Boletín Oficial para poder leer en detalle cada artículo y ver cómo afecta al sector. El número del decreto que estableció la suma no remunerativa de $100 es el 2005/04, y fue publicado el 6 de enero de 2005 en el Boletín Oficial Nº 30.564. Esta suma se comenzó a abonar desde el 1º de enero del corriente y en otro de sus artículos convirtió a partir del 1º de abril en $60 remunerativos la suma de $50 no remunerativos que se venía abonando con anterioridad. De esta manera con los haberes del mes de octubre desaparecerán los conceptos no remunerativos y a todos los ítems que conformarán el haber mensual se le deberán aplicar los aportes y contribuciones correspondientes. |
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Personal de Seguridad Privada La Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación informó que los aumentos convenidos para el personal de vigilancia aún no fueron publicados El básico del nuevo convenio sería de $800 más $100 en concepto de tickets y es retroactivo al 1º de septiembre. [BPN-04/10/05] La Resolución Nº 346/05 del día 28 de septiembre de 2005 que habría otorgado un salario básico de $800 más $100 de tickets, todavía no fue publicado en el Boletín Oficial. Así lo informó a Pequeñas Noticias un empleado de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) que representa a la patronal en las negociaciones del sector. Es de destacar que el personal de vigilancia es el único gremio que tiene un convenio con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal ( SUTERH ) que les permite trabajar en los consorcios de propietarios mientras que todavía existen conflictos con el personal que corresponde al gremio de Maestranza. Así lo expresó el Adm. Néstor Pirosanto, Presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), en una entrevista concedida en forma exclusiva a Pequeñas Noticias . Hasta la fecha, las condiciones laborales del sector están regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 194/92 que, como también informaron desde CAESI, está pronto a ser reemplazado por uno nuevo. En el artículo 3º del CCT 194/92 quedó establecido que los trabajadores de este sector sean representados por la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) mientras que el artículo 4º determina que el convenio comprende al "personal no jerarquizado que desempeñe funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales". Entre las tareas a realizar por el personal bajo el CCT 194/92 se enumeran la "custodia de valores, custodia de pagadores, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de créditos y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicio, localización de máquinas y vehículos, información a fábricas y comercios, servicios de revisación y control de entrada y salida de personal masculino y femenino, asesoramiento en investigaciones penales, civiles y comerciales, localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en las investigaciones de robos y hurtos, protección industrial contra espionaje, control de trabajos portuarios, empleados administrativos de escalafón o contratados, afectados específicamente a servicios de vigilancia y seguridad, etc." |
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Gacetilla de Prensa
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Higiene & Seguridad Fuego...!!! por la Ing. Liliana López Quagliano Para que se inicie un incendio sólo hace falta que se unan tres elementos que están siempre en el hogar: aire, combustible y focos de calor. [BPN-4/10/05] Los combustibles pueden ser gaseosos (butano, metano, spray, etc.), líquidos (quitamanchas, lacas y pinturas, aceites, etc.) o sólidos (tejidos, papel, cartón, plásticos, etc.) Un foco de calor puede ser una chispa generada al encender o apagar una luz, un mechero, la colilla del cigarrillo, etc. Sólo hace falta tener el descuido de aplicar un foco de calor suficientemente cerca de cualquiera de los combustibles, para que se inicie un incendio. Cuando el combustible es gas, que se ha acumulado por fuga o similar, puede generarse una explosión. Clases de fuegos Existen distintas clases de fuegos, cada una se identifican con las letras A, B, C, y D; correspondiendo cada una de ellas a: FUEGOS CLASE A: Combustibles sólidos tales como la madera, el papel, las telas, gomas, plásticos, etc. FUEGOS CLASE B: Combustible líquidos tales como nafta, aceites, solventes, grasas, pinturas, etc. FUEGOS CLASE C: Son los de origen eléctrico, se desarrollan en equipos e instalaciones energizados con energía eléctrica. FUEGOS CLASE D: Se producen sobre metales combustibles, tales como el magnesio, el aluminio, el sodio, etc. La identificación de estas clases de fuego se realiza con la letra de cada clase, con una clara visualización y sobre una figura geométrica de distinta forma y color, que puede ser acompañada por un pictograma, con la siguiente configuración: FUEGOS CLASE A: -sólidos- Letra "A", de color verde, en un triángulo. FUEGOS CLASE B: -líquidos- Letra "B", de color rojo, en un cuadrado. FUEGOS CLASE C: -eléctricos- Letra "C", de color azul, en un círculo. FUEGOS CLASE D: -metales- Letra "D", de color amarillo, en una estrella de cinco puntas. Sobre este tipo de fuego no profundizaré ya que se da solamente en industrias específicas. MATAFUEGOS Existen distintos tipos de matafuegos identificados de la forma que antes expliqué, que pueden atacar el tipo de fuego para el cual están identificados. Para su correcta utilización, es importante conocer de qué tipo es el fuego, para emplear el matafuegos adecuado. Los matafuegos que normalmente encontramos en los paliers de los edificios son tipo ABC (son matafuegos de polvo químico seco triclase). Estos matafuegos sirven para sofocar todos los tipos de fuegos que pueden generarse en un hogar. En los sótanos, cerca del tablero eléctrico, y en la sala de máquinas además de contar con la cantidad de matafuegos necesarios del tipo ABC, es conveniente contar con matafuegos tipo BC (de dióxido de carbono), porque aunque uno de tipo ABC podría apagar un fuego, por ejemplo, en un tablero, en el caso de que esto ocurra, el tablero quedaría inutilizado porque se dice que los matafuegos ABC son "sucios", esto es, al ser de polvo, este polvo dejaría residuos y arruinaría totalmente al tablero, pero uno BC, al ser de dióxido de carbono (que es un gas), una vez que el fuego se apaga, el gas desaparece y si el fuego no fue muy importante el tablero sigue sirviendo |
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SIJyP Versión 25 Release 0 Las rectificativas de la versión 25 – Parte II Ahora ya es una obligación utilizar la nueva versión tanto para confeccionar declaraciones juradas originales como rectificativas Cómo se deben generar las rectificativas por Nómina Completa o por Novedad. [BPN-04/10/05] La Resolución Nº 1915/2005, publicada en el Boletín Oficial el día 25/07/2005 obliga a confeccionar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) con el nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0 y además crea dos tipos de rectificativas: por Nómina Completa (RC) y por Novedad (RN). Como se indicara en la Parte I de esta nota (BPN Nº 270 – 20/09/2005) la RN deberá confeccionarse en los casos que los cambios estén relacionados con el trabajador –excepto por un error en el Nº de CUIL- y con las asignaciones familiares pagadas. Se podrá informar un cambio en la situación, condición, contratación, actividad, código de siniestrado, localidad, código de régimen (Capitalización/reparto), remuneración total, remuneración 1 (previo ingreso al cuadro Datos complementarios), las remuneración 2 a 6, el % Aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS), código de Obra Social, cantidad de adherentes, aporte Adicional de Obra Social, excedente (Aportes Obra Social) e importe adicional (Obra Social). Para ello se debe ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), elegir el consorcio y a continuación ir a la opción "DDJJ" del menú "Actualizaciones". Al insertar una nueva DDJJ y colocar el período al cual corresponde, se deba indicar el tipo de rectificativa que se desea confeccionar. Al lado del período aparece un nuevo ítem llamado "Tipo" donde se debe elegir entre Nómina completa o Rectificativa por novedad. Rectificativa por Novedad Al seleccionar esta opción, aparecen tres solapas con las siguientes denominaciones: Datos Generales, Resumen de variaciones y Resumen de novedades. Es de destacar que en este tipo de rectificativa no está permitido copiar información de DDJJ anteriores con lo cual hay que ingresar los datos de los trabajadores en forma manual, desde el botón "Nómina de Empleados". Aquí se debe insertar el trabajador al cual se le desea modificar algunos de los datos permitidos e informar los datos correctos. El único ítem nuevo que aparece en la solapa "General" de los datos del trabajador es uno llamado "Operación a realizar" cuyas opciones disponibles son: Alta, Baja o Modificación de CUIL. El resto de las solapas no tiene modificaciones. A continuación se debe ingresar una copia del registro erróneo correspondiente al trabajador en cuestión tal como figura en la DDJJ anterior que se desea corregir, se chequean cuidadosamente los datos informados y luego se aceptan. Inmediatamente, a la izquierda de la ventana "Nómina de empleados" aparecen dos registros: uno bajo el nombre DO (Datos Originales) y otro con la sigla DM (Datos modificados) el que permitirá introducir las correcciones. Se debe posicionar sobre el registro denominado DM y allí hacer un clic sobre el botón "Modificar" para informar los datos correctos. Al finalizar hay que hacer un clic en el botón verde correspondiente a la opción "Aceptar". Luego se puede imprimir el único listado disponible llamado "Detalle de novedades sobre la nómina de Empleados" para verificar que la carga haya sido correcta. Una vez que todo esté correctamente informados se abandona el menú "Nómina de Empleados" como siempre y desde la pantalla de los "Datos de la Declaración Jurada" se debe generar el Formulario 921 (F921) desde el botón "Imprimir" y el archivo que deberá enviarse por Internet desde el botón "Generar disquete / archivo". Una vez terminado con estos pasos se puede abandonar el aplicativo y prepararse para realizar el envío vía Internet. Se debe ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar/trámites y tener a mano la clave fiscal. Una vez en el sitio se debe ingresar al Sistema y luego a la opción "Presentación de DDJJ y pago/SETI/ F921". Allí se debe seleccionar el archivo que previamente se generó con el aplicativos y enviarlo para luego imprimir el acuse de recibo que estará sujeto a confirmación. Después de pasadas 48 horas del envío, se debe volver a ingresar a www.afip.gov.ar/trámites para consultar el resultado de la presentación. Se ingresa al Sistema y luego a "Consulta F921/F941". Puede estar aprobado y rechazado. La aprobación corresponderá cuando todas las novedades informadas hayan sido aceptadas: 1) La comunicación será mediante el F941 con indicación de los nuevos valores resultantes que surgen luego de procesadas las novedades comunicadas en el envío del F921 con la última declaración jurada vigente existente en la base de AFIP para cada período 2) A los resultados comunicados mediante el F941, el obligado, deberá restar los importes depositados, cancelatorios o no del total o parcialmente pra ese período, con anterioridad. 3) No deberá restar los importes correspondientes a los aportes abonados por los CUILes dados de baja en esta oportunidad o en alguna rectificativa anterior 4) Cancela por la vía que decida (Internet, banco o agencia), según se trate de Gran contribuyente Nacional o de Agencia o resto, los importes impagos. 5) Si el pago es por agencia debe requerir n° de obligación en mostrador. El rechazo será siempre de carácter total con las indicaciones de todas las causas del mismo: 1) Rehace la rectificativa con las observaciones recibidas. 2) Reutiliza el número de la rectificativa consignada en el F 921 rechazado. 3) Reinicia el circuito. En el próximo boletín se tratará la opción por Nómina Completa para completar esta nueva modalidad en la presentación de las declaraciones juradas rectificativas. |
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Gacetilla de Prensa
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Pequeñas Noticias Durante el mes de la primavera, la Redacción consideró que la noticia más importante fue la llamada "Tiempo de Cambios" en la cual un grupo de trabajadores de edificios propone que los encargados se capaciten para realizar tareas administrativas junto a consorcios autoadministrados. [BPN-04/10/05] "Tiempo de Cambio" es el nombre de la asociación civil bajo la cual se nuclea un grupo de trabajadores del sector de la propiedad horizontal y también fue el nombre de la nota publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 269 del martes 20 de septiembre.
Los asociados a "Tiempos de Cambio" proponen, capacitación de por medio, que los encargados puedan colaborar con las tareas administrativas del consorcio en aquellos casos donde los copropietarios tomen la iniciativa de autoadministrarse. El Sr. Adolfo Silva, presidente de la asociación, explicaba a Pequeñas Noticias que ellos apoyan la autoadministración como una forma para que el propietario sepa fehacientemente en qué se gasta la plata porque generalmente ante un aumento de expensas lo primero que se cuestiona es el sueldo del encargado. También explicó que los objetivos de "Tiempos de Cambio" son "que todos los encargados tengan una capacitación a nivel terciario -sobre todo orientada a la informática- y que los trabajadores puedan terminar la secundaria para así elevar su nivel sociocultural..." |
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Charlemos
de Consorcios Reunión
de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal Guiada por el Sr. Rubén Recarte Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur Junín
521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310 |
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Correo de Opinión Carta Abierta a la “Agrupación 20 de Diciembre” por APIPH En nombre de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), queremos invitarlos a una reunión con el Presidente de nuestra Institución, aprovechando la última frase de vuestra réplica: “Si Usted tiene coraje y está dispuesto a enfrentarlos, nosotros lo apoyaremos”. La misma se puede realizar en día y hora a determinar en nuestra sede. Nos ponemos a vuestra disposición.
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Respuesta a APIPH por la Agrupación 20 de Diciembre En virtud a vuestra invitación por la réplica que la Agrupación 20 de Diciembre se vio empujada a realizar, le adjuntamos el último pronunciamiento hecho no solo por nuestra agrupación, sino en conjunto con el M.A.T.E. (otra agrupación de trabajadores de edificio) y que distribuimos al resto de los afiliados del S.U.T.E.R.H. Creemos que su ataque a nuestra estabilidad laboral es otra arista de la campaña lanzada por medios de comunicación desde principios del corriente año. Consideramos, en reuniones plenarias y asambleas no solo de nuestra agrupación sino de otras afines que existen en gremio, si realmente amerita tener una reunión con ustedes. No por soberbia ya que estamos abiertos los ..."invitamos a luchar juntos"...como concluye el pronunciamiento que adjuntamos; sino porque tenemos diferencias profundas y de fondo, como es la responsabilidad de la crisis que vive el pueblo. Tuvimos acceso a la opinión del Dr. Bergenfeld vertida a la agencia de noticias Argenpress respecto a la deuda externa. Su opinión es que hay que pagarla..." de pie, no arrodillados y en términos razonables...". Nosotros pensamos que es una deuda ilegítima y fraudulenta que nos somete, como antes la dictadura militar, a "...soportar, la ingerencia en todos los ordenes de nuestras vidas y decisiones soberanas" como contradictoriamente dice el Dr. Bergenfeld en otro pasaje del mismo artículo. Creemos definitivamente que hay que desconocer la deuda externa porque es la que nos sumerge en el actual estado de situación. Pero existe una coherencia de razonamiento entre "deuda externa y responsable de crisis". El Dr. opina que debemos "pagarla de pie" pero parados sobre las cabezas de los trabajadores.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 18 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Buenas tardes: Como siempre leo atentamente vuestro boletín y estoy sumamente agradecido por el envío y la información que contienen que, desde ya, son de suma ayuda. Les quiero consultar sobre lo siguiente: ¿sigue en vigencia la normativa donde se prohibían las puertas tijeras abiertas (por ejemplo las que se puede pasar las manos)? Agradecería me indiquen dónde puedo ver dicha legislación. Atte. Diego U. (7/9/2005) Estimado Diego: Ha alcanzado notorio estado público el tema de las denominadas "puertas tijera" de ascensor (puertas telescópicas). En el año 1992 se sancionó la Ordenanza Nº 46275, que recién fue reglamentada por el Departamento Ejecutivo de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Decreto Nº 438/96 (todo fue publicado en el Boletín Municipal Nº 20295, de fecha 24 de Mayo de 1996). La citada ordenanza fue motivo de marchas y contramarchas que derivaron en la sanción de la Ley Nº 161, por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 25 de Febrero de 1999 (B.O. Nº 11234 - 8/4/99). Pero aún así, el asunto es tan controvertido y tan dudoso el contenido de dicha ley, que todavía no ha sido reglamentada por el Gobierno de la Ciudad. Por esa razón, con fecha 2 de Febrero de 2000, la Legislatura sancionó otra norma, la Ley Nº 292 (B.O. Nº 15568 - 10/2/2000), con la finalidad de poner en vigencia a la primera. Por lo tanto, sus prescripciones son de cumplimiento obligatorio; pero, hasta tanto no se dicte la reglamentación, no existen plazos ni sanciones por incumplimiento para el reemplazo o recubrimiento de las puertas "tijera" de instalaciones existentes. Para las instalaciones nuevas, deben respetarse las estipulaciones de la ley. Espero haberle respondido a su consulta y lo saludo atte. --- Fuente: Cámara de Ascensores y Afines - www.cadeas.com.ar --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Estimado Sr. director: El Reglamento de Copropiedad y Administración de nuestro edificio establece que los honorarios de la Administración deben ser los determinados por la Cámara Argentina de le Propiedad Horizontal. A partir de este año el Administrador se aumentó los honorarios hasta el valor determinado por la CAPHyAI. ¿Esto está bien? Aclaro que el nuevo valor coincide con la CAPHyAI, lo que pregunto es si corresponde que el administrador haga una Asamblea para que aceptemos o no los nuevos valores. Desde ya muchas gracias. Raúl A (1/9/2005) El Reglamento es una ley escrita para el Consorcio, pero que cuando regula las relaciones entre los Propietarios si se desea alguna cláusula se debe someter a Asamblea y reunir las mayorías suficientes. Pero, si cuando el Administrador fue contratado se pactó un honorario diferente al previsto de la Cámara (inferior o superior) se debe respetar, porque entran en juego las normas del mandato, y en esa oportunidad por la autonomía de la voluntad, ambas partes se apartaron de esa cláusula y ahora, en forma unilateral, ninguna de las partes puede imponerla a la otra, ya que la cláusula sobre honorarios se reguló para el primer Administrador designado en el Reglamento, no para los sucesores. Por consiguiente, el Administrador debe convocar a una Asamblea para tratar este punto. Ello sin ser más que obvio y necesario que los honorarios de los Administradores se deben actualizar, y mantener en un estado de respeto profesional para quien cumple con su trabajo. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
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Rincón Solidario Estimado Sr. director: Necesitaría un modelo de carta para juntar firmas de los vecinos por ruidos molestos. Ya hablé con el propietario y el administrador y me dijeron que haga una carta y junte firmas. Soy propietaria y el problema es con la inquilina del piso de arriba. Gracias
por su ayuda. (6/9/2005) Estimada Roxana: no existe un modelo universal de nota para estos efectos, no alcanzando que Ud. nos refiera que se trata de "ruidos molestos". Necesitaría que fuese más precisa, puesto que lo primero que en estos casos se trata de determinar es: a) cuál es el origen de esos ruidos molestos; b) la descripción del tipo, intensidad y duración de los ruidos, como así también los días y horarios en que los mismos se producen y, en su caso, desde cuándo; c) si hubo o no algún tipo de reclamo contra el inquilino infractor, de parte de quién, si fue debidamente notificado y si esto se produjo en una asamblea o a través de una carta documento, de una circular general o de una nota dirigida al mismo; d) cuáles son las previsiones al respecto tanto del Reglamento de Copropiedad y Administración como del Reglamento Interno, de existir éste último. No
conocer estos elementos dificulta la redacción del modelo de nota que Ud.
nos pide. Por supuesto que Ud. está plenamente facultada a intimar al inquilino por infracción al artículo 6 (inciso b) de la ley 13.512 y, de no cesar dicha conducta, accionar judicialmente contra el mismo a través de un juicio que está previsto como de trámite sumarísimo, o sea rápido. Y para esto no necesita de ninguna nota firmada por los consorcistas sino de testigos idóneos que puedan acreditar las características de la transgresión que, por supuesto, podrán ser estos mismos consorcistas u otras personas que puedan responder sobre las características de los ruidos, su intensidad, etc. En
resumidas cuentas, y más allá de todo lo que le comentado
precedentemente, le sugiero: b) intentar que en dicha asamblea extraordinaria se resuelva la cuestión y, en su caso, que se encomiende expresamente al administrador la iniciación de la acción judicial prevista por el artículo 16 de la Ley 13.512; c) si fracasa este intento, accionar Ud. individualmente contra el inquilino en cuestión el que, en el caso en que se haga lugar a la demanda, podrá ser condenado al desalojo en caso de reincidencia en su actitud, sin perjuicio de la aplicación de una multa; esto no obsta al ejercicio de una acción por daños y perjuicios según sea la naturaleza de los ruidos y los daños o molestias ocasionadas. Como Ud. verá, todos los caminos conducen potencialmente a un proceso judicial; por eso es importante que esté debidamente asesorada desde un comienzo, evitando las soluciones "caseras". Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Estimada Fabiana: Es un placer escribirte y recurrir a tu saber y entender. El caso es que he tomado hace una semana un consorcio y en el cual la persona que hace las tareas de limpieza va a cumplir el 29 de noviembre 65 años y nunca se le han hecho aportes durante sus 24 años de servicios. Los consorcistas, en la Asamblea de mi designación, me solicitaron que sea puesta en "blanco" en forma inmediata. La Sra. me cuenta además que ella ha aportado en "autónomos" durante 5 años, que estimo debe ser la antigua Caja ubicada en Piedras y Venezuela. Bien, después de leer y releer toda la doctrina que tengo al respecto, no encontré artículo alguno que se le parezca al caso. Por esto me animé a escribirte para pedirte tu opinión a este delicado entuerto que creo no será el único y varios no se animan a ventilar. Un saludo enorme y espero contar con tu colaboración, Gracias. Mario I. (02/10/2005) Estimado Mario, menudo problema el que me trasmitís en tu mail que, de paso, me da pie para decir que antes de tomar a cualquier trabajador –y sobre todo si ya cuenta con determinada edad- no se puede soslayar revisar el estado de sus aportes previsionales pues el tiempo pasa más rápido de lo que uno quisiera y cuando queremos acordar, es el tiempo de tramitar la jubilación y nos encontramos que no se dan las condiciones para intimarlo a que inicie su trámite. En el caso puntual que vos contás, son muchos los años que se están adeudando y la verdad es que no sabría decirte si existen moratorias para regularizar una situación de tanto tiempo. Para ser seria en mi opinión, debo decirte que comiences con una consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El sitio para acceder desde Internet es www.anses.gov.ar y el teléfono es 4349-1200 y casi con seguridad te diría que desde el sitio hay un número para comunicarte sin costo. Por otra parte sería bueno hacerle una consulta a un abogado que se especialice en cuestiones previsionales como para ir teniendo más de una opinión al respecto. Cuando tengas alguna información que consideres interesante te invito a que nos la cuentes porque no me caben dudas de que debe haber más de un caso como este. Un saludo grandote. |
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Desde Mendoza perdieron la clave de FATERyH Señor Director estoy esperando una respuesta alentadora a mi mail enviado hace varias semanas atrás. En el mismo le explico que estuve en el S.U.T.E.R.T.H. y el Secretario General me dijo que la única forma de confeccionar la boleta de pago es llenando los datos adicionales de FATERyH. Como me equivoqué varias veces, la contraseña se me bloqueó y no me es posible entrar. Le envié una nota a FATERyH por medio del SUTERTH y ni siquiera tuvieron la gentileza de contestarme. No sé qué hacer pues no quiero estar moroso. Además le dije al Secretario General que me dijese alguna cuenta bancaria y tampoco la sabe. ¿Qué tengo que hacer? ¿Tienen Uds. aquí en Mendoza algún representante para que me informe? Por favor contésteme. Gracias. Laura C. (01/10/2005) Estimada Laura, imagino lo preocupada que debés estar pero tranquilizate que el problema no es tan complicado para resolver. Deberás comunicarte telefónicamente con el número 011-5354-6600 y cuando te atienda el contestador optar por el interno 2278, que es el interno correspondiente a FATERyH. Después que te atienda una persona –teniendo en la mano el acta en la cual te designaron administradora del edificio en cuestión- le explicás el problema que tenés con la contraseña de acceso. También tené a mano el número de usuario del consorcio y seguramente te pedirán algún dato más. Te van a solicitar que le pases el fax correspondiente del acta de designación y al día siguiente o cuando te lo indiquen los volvés a llamar para que puedas cambiar la clave. Espero que no tengas ningún problema. Un saludo grandote! |
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Correo de Lectores Sres. de Pequeñas Noticias: Les escribo porque hace rato que no recibo el boletín por E-mail y aprovecho la oportunidad para efectuarles una consulta. En el caso de tener un encargado que cumple 4 Hs. diarias ¿puede efectuar 3 Hs. 1/2 a la mañana y a la tarde media hora para retirar los residuos? Muchas gracias. Jorge V. (30/09/2005) Estimado Jorge, antes que nada, con respecto a la recepción del Boletín te adelanto que nunca borramos a nadie de nuestra base de datos salvo que lo solicite explícitamente. Te recuerdo que el boletín lo distribuimos cada 15 días y si no lo recibís puede ser por varios motivos. Los más comunes son dos: que tu casilla de correo esté llena en el momento que el boletín intentó bajar o que tu servidor lo borre por considerarlo un mail demasiado grande o de tipo "no solicitado". Si sospechás que algo de esto puede ser, te sugiero que abras una casilla de correo gratuita del tipo de Yahoo (no Hotmail) pues te da mucho espacio disponible para recibir mensajes y es muy difícil que se te llene. Luego no te olvides de suscribirte nuevamente a través del sitio www.pequenasnoticias.com.ar Con respecto al tema del encargado de media jornada –no se si es un trabajador nuevo o con antigüedad, con vivienda o sin vivienda- no me parece muy posible que puedas partir así el tiempo trabajado y sobre todo si es un trabajador sin vivienda con lo cual debería viajar. Estoy formulando muchas hipótesis porque desconozco las particularidades del caso pero estarías modificando las condiciones laborales. De todas formas me faltan elementos para tener una idea un poco más clara. Sin entrar en detalles me arriesgaría a decir que no podés modificarle el horario de esta manera, pero vuelvo a repetir que me faltan detalles para responderte con más certeza. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: en un Correo de lectores que se le respondió a Carolina G con fecha 2/08 el importe del encargado sin vivienda de 3º categoría tenía un valor de $ 814 (754+60) y el 29/8 aparece otro importe para el encargado sin vivienda de 3º categoría de $ 814 más 60. Mi consulta es si es correcto que la suma de $ 60 remunerativa NO esta incluida en la escala. Disculpen mi consulta y muchísimas gracias. Agradezco sus envíos. Aurora C. (03/10/2005) Hola Aurora, antes que nada te cuento que en ningún caso los $60 pesos remunerativos están incluidos en el importe de las escalas salariales y te cuento de dónde surge la confusión. Había una escala vigente a Mayo/2005 y otra a Julio/2005. En la primera el valor básico de un Encargado Permanente sin Vivienda de 3º categoría era de $764 y en la segunda de $814. A ambos importes hay que agregarle los $60 no remunerativos y que en el recibo de haberes debe aparecer en un ítem separado. En el mail vos indicás un valor de $754 pero que no es correcto y puede ser un error de tipeo ya que la escala salarial homologada por el Ministerio de Trabajo vigente al mes de mayo indica que el valor correspondiente para esa categoría es de $764. Espero que te haya quedado claro. |
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Correo de Lectores Sres. Asesores: Por favor les agradeceré me contesten lo siguiente: El edificio cuenta con encargado y ayudante; el ayudante trabaja 4 hs. de lunes a viernes, 8 hs. los domingos (como suplente del encargado) y el sábado tiene franco. El sindicato alega que las 8 hs. del domingo son hs. extras al 100% pero siempre se le pagó ese día con el salario de "suplente p/día con horario" por 2 y por la cantidad de días domingos del mes. Comentarios: Por el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, el no puede hacer hs. extras y se pondría al Consorcio en una situación ilegal. ¿Las horas extras no se pagan cuando el trabajador ha superado la jornada legal o convencional de trabajo de 48 horas semanales? Cómo podría dirimirse esta cuestión? ¿Se le debería quitar el trabajo del domingo? ¿Qué consecuencias puede acarrearle al Consorcio?. Muchísimas gracias. Mirta M. (28/09/2005) Estimada Mirta, aquí el problema se presenta porque un mismo trabajador "tendría" dos trabajos: uno mensualizado (ayudante de media jornada) y otro diario (como suplente del encargado) y es ahí donde se plantea el problema: ¿cómo le abono las horas del domingo, cómo horas extras a su tarea de ayudante de media jornada o como si fuera un trabajador que suple al encargado permanente? En este caso, salvo que desconozca algunos detalles, corresponde abonarlo como horas extras pues en realidad el trabajador es un empleado mensualizado y no un suplente. Si fuera otro trabajador entonces sí sería el suplente, pero considero que este no es el caso. A un trabajador se le pueden quitar las horas extras, sobre todo si no se necesita que realice más las tareas que se le encargaron en ese tiempo y que el trabajador ganará en descanso. Siempre se le deberá notificar fehacientemente y con antelación, por lo menos de un mes, de la decisión de que no trabaje más esas horas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenas tardes: Solicito saber dónde puedo consultar sobre proceder de administradores. Soy inquilina y necesito saber si hay algún organismo que pueda brindarme asesoramiento o apoyo para hacer consultas y/o reclamos. Muchas gracias. Julia (27/09/2005) Hola Julia, en este momento el sector de la propiedad horizontal cuenta con muchas entidades y espacios que pueden orientarte por consultas o dudas que se te plantean. Los reclamos ya son un área más específica y habrá que ver cuáles son las características del mismo. Te adelanto que todos los miércoles de 19:30 a 20:30 cualquier vecino se puede acercar al CGP Nº 7, ubicado en Av. Rivadavia y Culpina, en el 3º piso, a dos cuadras de la plaza Flores y allí podrás acercarte con tu inquietud para que te oriente un abogado especialista en propiedad horizontal. Las consultas son totalmente gratuitas y podés quedarte para escuchar y aprender de los casos que traen para llevarse alguna orientación. También podés consultar a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) a través del mail ucra@argentina.com. Otra alternativa es enviar la consulta por mail a consultas@pequenasnoticias.com.ar que desde el mismo boletín de Pequeñas Noticias en la sección Rincón Solidario o Correo de Lectores, como en este caso, podrás obtener una orientación a tu respuesta. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Fabiana, ¿cómo andás?, ¡feliz día de la primavera atrasado! Tenemos un consorcio nuevo en el cual al portero de 3° categoría se le paga un básico de $ 754, que es incorrecto, ¿cómo soluciono esta situación para pagarle lo que marca el convenio? Gracias por responder siempre a mis consultas !!! Un beso. Luis Ch. (27/09/2005) ¡Hola Luis! Espero que vos también hayas tenido un lindo día de la primavera aunque, a decir verdad, solo nos dio un pequeño anticipo ya que el frío ha vuelto. ¿Por qué decís que es incorrecto? No aclarás exactamente la categoría pero en la escala salarial vigente a Julio de 2005 los $754 corresponden a un Encargado Permanente con Vivienda de 3º. ¿Cuál es la categoría exacta del trabajador en cuestión? A este importe se le debe sumar, por el mes de septiembre, los $60 remunerativos y los $100 no remunerativos que aparentemente se volverán remunerativos a partir de octubre. De todas formas, si se le está abonando de menos, deberás hacer el reajuste correspondiente y si se le está pagando de más habrá que ver desde cuándo y mirar un poco más en detalle la cuestión ya que es más delicado. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores No estoy recibiendo el boletín Señores de Pequeñas Noticias: Estoy suscripto a Uds. desde hace mucho tiempo y solo quiero informarles que desde hace varias semanas no estoy recibiendo los boletines (ingresa el mail a mi casilla, pero no el boletín). Les agradeceré tener esto presente, ya que los mismos me son de gran utilidad. Muchas Gracias. Oscar P. (23/09/2005) Estimado Oscar, desde ya te cuento que nunca damos de baja a los suscriptos a Pequeñas Noticias salvo que lo soliciten expresamente. Por la descripción que haces, me inclino a pensar que tu servidor, por alguna cuestión de seguridad, elimina el contenido del mail y no deja que el mismo baje, aunque te permite ver el mail. Si no podés resolverlo de alguna manera, no siempre el usuario puede configurar ciertas características del correo, te sugiero que abras un mail de tipo Yahoo o parecido –evitá Hotmail- que te brinde mucho espacio para recibir mensajes. No te aconsejo este último pues es muy poco el lugar para almacenar mensajes y se llena con mucha facilidad. Si tenés que cambiar de mail, no te olvides de informarnos la nueva dirección para actualizar la base de datos. Recordá que todos los boletines están publicados en el sitio www.pequenasnoticias.com.ar si necesitás consultarlos. En el medio de la ventana debés hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). Podrás llegar a todos, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer. Un saludo cordial. |
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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 271 Fecha de publicación: 4 de octubre de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
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