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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 7 de Febrero de 2006 - Nº: 282

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Sr. Daniel Anibal Diaz, responsable administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Bs AsRegistro Público de Administradores

"Ahora se lo van a tomar en serio..."

El coordinador administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Daniel Díaz, destacó que desde el 1º de marzo los administradores tendrán que presentar juntas las declaraciones juradas del 2004 y 2005 El nuevo formulario vigente exige más datos En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, adelantó que su idea es conformar un cuerpo de inspectores para salir a controlar a las administraciones.

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Adm. Adrián Hilarza: "Es fundamental que los propietarios participen..."De cara al 2006

Memoria & balance

El presidente de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal, Adm. Adrián Hilarza, destacó que es fundamental que los propietarios participen de los Convenios Colectivos de Trabajo Subrayó que en las negociaciones el administrador sólo debería garantizar el equilibro entre los propietarios y su personal Consideró que para AIPH la asignatura pendiente es un Colegio Público de Administradores y que los consorcistas trabajen más comprometidos en una causa común junto a los administradores.


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Tapa del 1º número de la revista de APROPHMARMedios

El rugir de un lobo marino

La Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata publica desde diciembre un boletín informativo gratuito sobre temas vinculados a la sociedad consorcial "Informarse es el primer paso para hacer valer nuestros derechos", es el lema de la publicación que busca renovar los instrumentos de comunicación y contacto con la gente Propiciar la autogestión e impulsar la creación de un Registro de Administradores son algunos de los objetivos de esta entidad.


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Sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.AFIP

Más facilidades de pago

Dos nuevas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos ponen a disposición de los contribuyentes más facilidades de pago para afrontar deudas impositivas, previsionales y aduaneras.


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Dr. Osvaldo Loisi: "Hay que dialogar y conversar".Pequeñas Noticias

Índice de Enero

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante del mes pasado fue "La construcción de un poder radial" En esa nota el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, llamó a todas las entidades de propietarios a conformar un frente común nacional en defensa del consorcista A pocos meses del próximo Convenio Colectivo de trabajo, su objetivo es construir un plan de lucha conjunto para buscar puntos de consensos.


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Rincón Solidario

Algo por demás raro

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Representaciones

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

Está de licencia por enfermedad

Dra. Victoria Loisi


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Correo de Opinión

Agradecimiento personal 

por la Sra. Ana María Huertas


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Correo de Opinión

Al mejor cazador... 

por la Cra. Laura C. Jelen


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Correo de Opinión

Qué pasó con... 

por el Sr. Gerardo Andino


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...del premio que quincenalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

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Sitio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma d eBs As donde se puede obtener el aplicativo.Ley 941: Declaraciones Juradas

Ya está disponible el aplicativo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya puso en su sitio web el aplicativo que necesitarán los administradores de consorcios para confeccionar las declaraciones juradas correspondiente a los años 2004 y 2005 que ordena la Ley 941.


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Fuerza Aérea Argentina: Escudo del escuadron LAMA de la IV Brigada Aérea dedicado a la búsqueda y rescate en la zona del Aconcagua.Balizamiento Aéreo

No es obligatorio para todos

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias rectificó la información que brindó en noviembre sobre la disposición de Obstáculos a la Aeronavegación Fuerza Aérea Argentina desmintió que la normativa sea para todos los edificios de más de ocho pisos Los consorcios pueden solicitar a la Autoridad Aeronáutica una evaluación para saber si tienen obligación de instalar balizamiento o no.


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Derechos del Consumidor

Telefónica los dejó sin voz

La Asociación de Consumidores Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor denunció ante la opinión pública que Telefónica de Argentina está facturando un servicio sin autorización previa del usuario Argumentaron que el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe cobrar un servicio que no haya sido requerido Según esta entidad, la empresa obtendría así mensualmente 15 millones de pesos.


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La abejita consorcial

Ya comenzaron a llegar nombres

Muchos lectores ya enviaron a la redacción de Pequeñas Noticias nombres para la abejita consorcial que simboliza al medio Durante todo el verano, propietarios, administradores, encargados, inquilinos y proveedores podrán enviar sus propuestas a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar Se realizó el primer sorteo y la Sra. María Elisa ya ganó un cupón de Promo Manía Full.


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Correo de Opinión

Los copropietarios estamos muy seriamente preocupados

por el Dr. Samuel Knopoff


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Correo de Opinión

No se va al meollo de la cuestión

por APROPHMAR


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Correo de Opinión

¿Cuál sería el beneficio...?

por AIPH


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Correo de Opinión

Las rampas, la ciudad y la defensoría

por el Dr. Jorge Maldonado


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Correo de Opinión

Por favor investigue!!!

por Alberto Loyarte y Asoc.


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Correo de Opinión

¿Cuál fue la normativa? 

por el Arq. Jorge Marcón


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Correo de Opinión

El sistema administrativo de un consorcio 

por el Sr. Hugo Rus


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Impuestos

Vencimientos Febrero/2006


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Sr. Daniel Anibal Diaz, responsable administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Bs As

Sr. Daniel Anibal Diaz, responsable administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Bs As

Registro Público de Administradores

"Ahora se lo van a tomar en serio..."

El coordinador administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Daniel Díaz, destacó que desde el 1¿ de marzo los administradores tendrán que presentar juntas las declaraciones juradas del 2004 y 2005 El nuevo formulario vigente exige más datos En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, adelantó que su idea es conformar un cuerpo de inspectores para salir a controlar a las administraciones.

[BPN-07/01/06] "Yo creo que ahora se lo van a tomar en serio", sentenció el coordinador administrativo del Registro Público de Administradores, Sr. Daniel Aníbal Díaz, refiriendose a las Declaraciones Juradas (DDJJ) que tendrán que presentar los administradores a partir del 1º de marzo de este año. Anunció que hasta ahora ya hay cerca de 190 sancionados por incumplimiento de las presentaciones del 2003 y que este año deberán rendir juntas las correspondientes al 2004 y 2005. 

Mediante la Disposición Nº 266 - DGDYPC - 06 <texto original> se estableció el cronograma de presentación de las DDJJ anuales obligatorias correspondientes a los años 2004 y 2005 y su formulario definitivo <documento original>. Los administradores cuyo número de matrícula va del 1 al 1500 la podrán entregar del 1º al 31 de marzo, desde el 3 de abril al 5 de mayo aquellos cuyo número esté comprendido entre el 1501 y el 300 inclusive y del 8 de mayo al 20 de junio los matriculados con un número igual o superior al 3001.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Sr. Díaz destacó que a partir del 2006 "vamos a poder tener toda la información al día". En este sentido, subrayó que el año pasado decidieron postergar las DDJJ porque "le íbamos a otorgar al administrador un permiso para funcionar en el 2006 sobre información del 2004. De esta manera teníamos un desfasaje de información de dos años".

Ley 941

Descentralización

Ahora se podrán presentar las Declaraciones Juradas del Registro Público de Administradores en 9 de los 16 Centros de Gestión y Participación que hay en la Ciudad de Buenos Aires.

CGP 2 Norte: Beruti 3325 - Tel.: 4827-5957

CGP 2 Sur: Junín 521 - Tel.: 4375-0644/45/1850

CGP 6: Av. Díaz Vélez 4558 - Tel.: 4958-7047/7048/7660

CGP 7: Av. Rivadavia 7202 - Tel.: 4637-2355/4145/6902

CGP 10: Francisco Beiró 4629 - Tel.: 4501-4663/0287 4504-5019

CGP 11: Alte. Fco. Seguí 2125 – Tel.: 4583-6165 / 4582-3985 / 4581-1341 / 4581-0809 / 4583-3536 / 4581-8368 / 4585-9157 / 4584-5491 / 4584-6152 / 4584-5541

CGP 13: Av. Cabildo 3067 - Tel.: 4702-3748

CGP 14 Este: Beruti 3325 – Tel.: 4827-5957/5954/5961

CGP 14 Oeste: Av. Córdoba 5690 – Tel.: 4771-7286/4775-1289

Es de destacar que en esta oportunidad el RPA exige -mediante las DDJJ- nuevos datos a los administradores. Estos son: categoría del edificio, cantidad de unidades funcionales, empresas de seguridad privada y empresa de desinfectación. Además, se unificaron los campos que comprendía ascensores, tareas mecánicas, rampas, etc... en uno único denominado elevadores. Por otra parte, se retiró definitivamente la obligación de informar los honorarios que el administrador cobra en sus consorcios.

La confección de la Declaración Jurada del Registro Público de Administradores se debe realizar mediante un aplicativo que no es igual al utilizado en el 2003. Este programa, que se puede descargar desde el espacio que tiene la Dirección de Defensa del Consumidor dentro del sitio en Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, permite, luego de cargar todos los datos requeridos, imprimir la DDJJ  y generar el disquette correspondiente <ver recuadro>.

El Sr. Díaz adelantó que se cruzarán datos con los diferentes registros ya existentes en el marco de la ciudad para poder controlar si el administrador cumple con el Artículo 8º de la Ley 941. En estos momentos las autoridades del RPA están esperando que –entre otras- la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro y la Dirección de Control y Calidad Ambiental proporcionen los listados de las empresas habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para mantenimiento de ascensores, fabricación, reparación y recarga de matafuegos, limpieza de tanques de agua, desinfección, fumigación y empresas de seguridad privada.

Ahora también en 9 Centros de Gestión y Participación

Según Díaz, hay 4992 administradores inscriptos antes del 31 de diciembre de 2006 que están en condiciones de presentar las DDJJ y podrán hacerlo no solo en la sede de la Dirección General de Defensa y Consumidores ubicada en Esmeralda 340 sino también en los Centros de Gestión y Participación 2 Norte, 2 Sur, 6, 7, 10, 11, 13, 14 este y 14 oeste <ver recuadro>.

Los administradores que no ejercieron actividad durante el 2004 y no solicitaron su baja también tienen que presentar las DDJJ informando que no tuvieron actividad. Advirtió "hay muchos administradores, de los 1287 que intimamos por falta de presentación de la DDJJ, que con el descargo conjuntamente presentaron la baja, pero nosotros no se la otorgamos en tanto y en cuanto no presenten la DDJJ del 2003 y no esté resuelto el acto administrativo de la sanción".

Declaración Jurada

Requisitos

Formulario de Declaración Jurada (disponible únicamente en www.buenosaires.gov.ar): Los Administradores deberán presentar el formulario de Declaración Jurada en dos formatos. Un original en soporte papel, el que deberá ser firmado ante el funcionario del Registro Público de Administradores de Consorcios (no deberán firmarlos previamente). Otro en soporte digital disquete o CD, conteniendo la misma Declaración Jurada. 

Certificado de Reincidencia Criminal: Se expide en la calle Tucumán 1353, PB. El horario de atención es de 7:30 a 19:00 horas. 

Certificado de Juicios Universales: Se solicita en el Palacio de Tribunales (Talcahuano 550, subsuelo). 

Nota: Conjuntamente con la entrega de la documentación solicitada se deberá adjuntar el certificado original oportunamente emitido por el RPA, como así también una copia de las actas de designación respectivas. Los certificados (Juicios Universales, Reincidencia Criminal) emitidos a partir del mes de agosto de 2005 en adelante, serán reconocidos como válidos. El Registro atiende a los administradores en Esmeralda 340 de 9:00 a 17:00 hs - Teléfonos: 5382-6229/59/70.

La aplicación para generar la Declaración Jurada del 2004-2005 puede descargarse (así como el manual de uso) del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <vínculo>

Más de 190 sancionados

Díaz destacó que un 90 por ciento de los administradores que fueron intimados por incumplimiento en la presentación de las DDJJ correspondientes al 2003 -que vencían a fines del 2004- ya hicieron el descargo correspondiente. "Estamos trabajando sobre este tema y hubo sancionados. Además fueron sancionados automáticamente aquellos administradores que no presentaron su descargo dentro de los 10 días hábiles que se le da de plazo".

Subrayó que hasta el momento "fueron sancionados el 15 por ciento del porcentaje total de los 1287 administradores a los que les hemos mandado cédulas de notificación". Explicó que estos administradores fueron sancionados "por incumplimiento al Artículo 9º de la Ley 941" y advirtió que "es obvio que se va a seguir sancionando".

Reflexionó que "los administradores no se esperaban que nosotros podíamos mandarles las cédulas con las intimaciones. Sé que un grupo inclusive presentó un recurso de amparo para evitar posibles sanciones económicas".

Por otra parte, informó que incorporaron en la página web, a partir de la primera semana de enero, el listado final de administradores inscriptos <vínculo>: "el listado se actualiza diariamente. En él no figura si el administrador presentó la DDJJ. Lo que se publicó es lo que exige el artículo 7º de la Ley 941 que dice que el registro es de acceso público y en él se debe informar acerca de los datos exigidos en el artículo 4º: número de matrícula, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), nombre, apellido y domicilio constituido".

Un cuerpo de inspectores

El Sr. Díaz destacó que tiene un proyecto que apunta a "conformar un cuerpo de inspectores para salir a controlar -si es posible este año- a las administraciones". Además, resaltó que "tengo el visto bueno del Director General (Arq. Miguel Fortuna) para hacer esto. Es una cuestión de tiempo. Hasta el 20 de junio estaremos ocupados con las presentaciones de las nuevas DDJJ’s"

En este sentido, sostuvo que su idea es tratar de "llegar [a implementarlo] en octubre o noviembre. Al menos, queremos tener una primera experiencia para ver cómo nos va con este tema".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Ley 941: Declaraciones Juradas

Ya está disponible el aplicativo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya puso en su sitio web el aplicativo que necesitarán los administradores de consorcios para confeccionar las declaraciones juradas correspondiente a los años 2004 y 2005 que ordena la Ley 941.

[BPN-07/02/06] El 1º de febrero de 2006 se publicó el nuevo cronograma para la presentación de declaraciones juradas para administradores de consorcios según la Ley 941 (BO 11/06/03) en el sitio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ingresando a www.buenosaires.gov.ar y al final de la página, se puede leer bajo el título La Ciudad, la disposición Nº 266 mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor informa el nuevo cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual Obligatoria correspondiente a los años 2004 - 2005 y que ya están disponibles la aplicaciones informáticas (programas) necesarias para generar las Declaraciones Juradas y sus manuales de usuario.

Antes de copiar los aplicativos a la computadora, hay que tener en cuenta que hay disponibles dos aplicativos: uno para realizar la Declaración Jurada del 2003 (Actualizado al 14-09-04) y otro para realizar la Declaración Jurada del 2004 o 2005. Para este último caso, está disponible un archivo ejecutable llamado instalar_DDJJ.exe que ocupa 11.4 megabytes (Mb) y otro archivo llamado manual_del_Usuario_DDJJ.doc, de tipo Word, cuyo tamaño es igual a 877 kilobytes (Kb) y que contiene el Manual de Usuario de este programa.

En la práctica

Para instalar la aplicación, primero hay que descargar el archivo instalar_DDJJ.exe en alguna carpeta de la PC o directamente en el Escritorio de trabajo del Windows. Luego se debe ejecutar para que se puedan descompactar sus archivos en alguna carpeta y recién después se podrá comenzar la instalación.

Una vez que se ingresa al programa se puede observar que el aspecto es muy parecido –por no decir casi idéntico- al aplicativo utilizado para confeccionar las declaraciones juradas del año 2003. Desde el Manual del Usuario se puede ver que la estructura del programa se divide en tres grandes menús: Archivo, Consorcio y Secciones.

Desde el menú Archivo se puede imprimir la declaración jurada, generar el diskette y salir del aplicativo. Desde la opción Consorcios se puede dar de alta, modificar o dar de baja un consorcio y, por último, desde el menú Secciones se informarán los datos relacionados con Inspecciones y controles, Seguridad privada, AFIP Form. 931 y Pagos SUTERH, Servicios, Seguros y el Anexo de Incumplimientos donde se justifican las razones por las que algunos de los datos solicitados pudieran no haber sido cumplimentados.

En el próximo Boletín de Pequeñas Noticias se tratarán más en detalle las distintas opciones para poder confeccionar las declaraciones juradas correspondientes.

El trámite, según el comunicado del Gobierno de la Ciudad, se podrá realizar en Esmeralda 340 y también en los Centros de Atención al Consumidor que funcionan en los Centros de Gestión y Participación CGP 2 norte, CGP 2 sur, CGP 6, CGP 7, CGP 10, CGP 11. CGP 13, CGP 14 este y CGP14 oeste.

Los administradores deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas según un cronograma que se diseñó de acuerdo a su número de matrícula: del número 001 al 1500 entre el 1º y el 31 de marzo de 2006; del 1501 al 3000 entre el 3 de abril y el 5 de mayo de 2006 y por último del 3001 en adelante del 8 de mayo al 20 de junio de 2006.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Adm. Adrián Hilarza: "Es fundamental que los propietarios participen..."

Adm. Adrián Hilarza: "Es fundamental que los propietarios participen..."

De cara al 2006

Memoria & balance

El presidente de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal, Adm. Adrián Hilarza, destacó que es fundamental que los propietarios participen de los Convenios Colectivos de Trabajo Subrayó que en las negociaciones el administrador sólo debería garantizar el equilibro entre los propietarios y su personal Consideró que para AIPH la asignatura pendiente es un Colegio Público de Administradores y que los consorcistas trabajen más comprometidos en una causa común junto a los administradores.

[BPN-07/02/06] "Creo que los propietarios tienen que estar representados en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. No encuentro motivos para que esto no suceda... el problema es que la realidad está indicando que no es tan fácil", destacó el Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH).

De esta forma, ya son dos las entidades de administradores que estarían dispuestos a que los propietarios puedan participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Recordemos que meses atrás fue el mismo presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria (CAPHyAI), Adm. Néstor Pirosanto, quién subrayó que apoyará para que las entidades que representan a los dueños de departamentos puedan participar activamente representando al sector empleador (BPN Nº 271 del 4/10/05: "Los propietarios tienen que participar...").

Adm. Adrián Hilarza¿Agresión en los consorcios?

El debate

El Adm. Hilarza destacó que: "en lo personal no he vivido agresiones en una asamblea. A lo mejor alguna vez puedo discutir con una persona que tiene una posición muy tomada respecto a lo que piensa que debe ser un administrador.

Yo dentro de mis consorcios no tengo agresiones... si bien sé que las hay... no soy ciego. A mí en las asambleas no me tocó vivir una situación así. No sé si es por casualidad o porque tengo gente muy respetuosa.

En una entrevista exclusiva a Pequeñas Noticias, el Adm. Hilarza hizo un balance de todo lo sucedido en el 2005 y consideró que uno de los temas centrales de este año son las próximas paritarias en las que se discutirán futuros aumentos a los encargados de edificios de propiedad horizontal.

Asimismo, consideró que "a largo plazo la representación de los administradores en los CCT tendría que ser, más que nada, para garantizar que haya igualdad y un equilibrio porque el sindicato es una figura muy fuerte. En este momento es uno de los más fuerte que hay".

Un balance del 2005.

En un diálogo distendido, señaló que el 2005 "fue un año muy bueno para AIPH" porque crecieron institucionalmente, aumentaron la cantidad de asociados y recibieron el reconocimiento de algunas entidades a nivel gubernamental. Además, sostuvo que desde noviembre cuentan con sede, ubicada en Lavalle al 1400, para atender las consultas de la gente.

El Adm. Hilarza señaló que reciben en su sede una 10 consultas por semana y vía e-mail -en su mayoría de propietarios- más de 10 por día. "Por lo menos en estos últimos 3 meses son fundamentalmente por el tema de Ley 941 y por el costo de los encargados...", aclaró.

Adm. Adrián HilarzaLegislar a los autoadministrados.

El Adm. Hilarza consideró que es necesario que exista legislación también para los edificios autoadministrados: "creo que más allá de que no tengan obligación de estar inscripto se tendría que, en principio, armar un registro. Debería haber ciertas formalidades que cumplir".

Según él, la persona que se autoadministra "de alguna forma, tiene que hacerse responsable de algo... los autoadministrados tendrían que estar controlados sin mayores costos ya que el Estado no quiere encarecer las expensas con sus controles".

Resaltó también que "evidentemente, se nota que la gente se está empezado a involucrar, surgen cuestiones que antes no se discutían ni se analizaban y empiezan a hacer preguntas... siempre buscado como objetivo una reducción de los costos".

Los temas pendientes.

Consideró que un aspecto negativo del 2005 fue el funcionamiento de la Ley 941: "no alcanza, el propietario se había hecho ilusiones... tenía cierta esperanza en esa ley y hoy no se trasluce; es un tema pendiente".

Recordó que "no éramos muy positivistas (en la Ley 941) porque creemos que todo lo que pasa por el control de los entes estatales lamentablemente a veces deja bastante que desear".

El presidente de AIPH reflexionó que en el RPA "patinan en el tema del control y en las DDJJ. La ley, dentro de todo, venía a poner un orden... Los administradores estamos manejando bienes de terceros y a mí me parece bien que se les exijan sus antecedentes."

Sin embargo, advirtió: "es difícil que el gobierno de la ciudad pueda ejercer un control porque son muchos los edificios. ¿Cómo controlar cada una de las DDJJ si no es por medio de una denuncia?".

Por otra parte, destacó que otra de las asignaturas pendientes es que los consorcistas y los administradores empiecen a trabajar más comprometidos en una causa común, "habría que trabajar para conciliar y para tratar de armar frentes. Trabajar en los temas comunes: en lo que se coincide".

El colegio de administradores

Para Adrián Hilarza debería debatirse la creación de un Colegio Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). "Éste va a otorgar mayor profesionalidad y va a exigírsela al administrador", puntualizó.

Explicó que el colegio "no va a ir contra los gastos de nadie, va a exigir al administrador ser más profesional. Quizás a él se le incrementen algunos costos pero son costos de inversión que a largo plazo se van a recuperar porque estudiar y capacitarse es una inversión".

A su vez, consideró que el proyecto de creación de un colegio -que en estos momentos está en la Comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura Porteña– no se debatió no por falta de interés de los legisladores sino porque "hubo mucha energía gastada en el tema de Cromañón y las Comunas de Buenos Aires.

Sin embargo, destacó que los legisladores "no tomaron mucha conciencia de lo importante que puede ser políticamente meterse en la propiedad horizontal, lo ven como algo de conventillo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Balizamiento Aéreo

No es obligatorio para todos

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias rectificó la información que brindó en noviembre sobre la disposición de Obstáculos a la Aeronavegación Fuerza Aérea Argentina desmintió que la normativa sea para todos los edificios de más de ocho pisos Los consorcios pueden solicitar a la Autoridad Aeronáutica una evaluación para saber si tienen obligación de instalar balizamiento o no.

[BPN-07/02/06] "Queremos rectificar y clarificar la información brindada en nuestra circular número 62 [11/05] con relación al tema de luces de obstáculos a la aeronavegación", destacó en una circular [Nº 3 de 1/06] la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) <texto completo>.

Ya el pasado 20 de enero la Fuerza Aérea Argentina había enviado a la CAPHyAI una carta aclaratoria debido a la "polémica situación provocada por una errónea interpretación de la disposición". El firmante, Comodoro José Alberto Palermo, Director de Tránsito Aéreo de esta fuerza, aclaró que "el criterio adoptado respecto al balizamiento de edificios, y que fuera publicado en distintos medios de comunicación, no se corresponde con el espíritu de la Disposición 156/00".

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El Comodoro Palermo consideró oportuno efectuar a la opinión pública una serie de consideraciones y la primera "es que si bien el radio de aplicación es de 10 kilómetros "en ningún lado de la misma se establece que es para edificios de más de 8 pisos".

En la segunda, se contempla que se establezca un procedimiento basado en un estudio aeronáutico especial y particular "para determinar la viabilidad de suprimir el señalamiento y/o la iluminación de los objetos, aplicando un modelo de apantallamiento".

La tercera, especifica que en el caso de los objetos de gran extensión, u objetos estrechamente agrupados entre sí, tales como edificios, "se dispondrán luces superiores por lo menos en los puntos o bordes más altos de los objetos, y no en todos ellos".

La sexta y última consideración sugiere que en el caso de que el objeto sea un edificio, se realice una consulta con la Dirección de Tránsito Aéreo ubicada en Av. Pedro Zanni 250, oficina 178 sector verde de la Ciudad Autónoma de Bs. As., al teléfono 3317-6555 o vía e mail a aeródromos@faa.mil.ar.

Pequeñas Noticias consultó por medio de esos teléfonos el costo de la realización de un estudio técnico para evaluar la obligatoriedad del balizamiento aéreo y se le informó que es de 100 pesos.

Para realizar el estudio técnico.

Los requisitos para solicitar un estudio técnico que le permita al consorcio comprobar si el edificio debe cumplir con la disposición de balizamiento son:

1.- Tener una nota firmada por el administrador del consorcio donde se solicita la evaluación del balizamiento y en donde se indica la dirección del edificio.

2.- El acta de nombramiento autenticada del administrador.

3.- Un croquis representativo de la ubicación del edificio dentro de la manzana y dibujando cada una de las circundantes. Asimismo, informaron que deberán consignar el nombre de las calles de hasta un radio de 150 metros. Todo esto debe estar representado en planta y firmado por el administrador, indicando el lugar que ocupa el edificio o antena más elevada en la manzana -como en las lindantes-, y si éstos poseen algún tipo de balizamiento en servicio.

4.- Fotografías que permitan comprobar el croquis representado y en las que se indique el edificio que quieren que se evalúe.

De ser suficiente lo requerido por la Fuerza Aérea se coordina el día de la evaluación de la situación del balizamiento por el personal técnico, se abona el arancelamiento técnico ($100.-) y una vez realizado el estudio se notifica al consorcio el resultado de la misma.

En caso de que deba realizar el balizamiento se le indicará detalladamente cómo hacerlo y los plazos con los que cuenta para cumplir con la normativa.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Tapa del 1º número de la revista de APROPHMAR

Tapa del 1º número de la revista de APROPHMAR

Medios

El rugir de un lobo marino

La Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata publica desde diciembre un boletín informativo gratuito sobre temas vinculados a la sociedad consorcial "Informarse es el primer paso para hacer valer nuestros derechos", es el lema de la publicación que busca renovar los instrumentos de comunicación y contacto con la gente Propiciar la autogestión e impulsar la creación de un Registro de Administradores son algunos de los objetivos de esta entidad.

[BPN-07/02/06] Ante la crisis de participación que vive esta vertiginosa sociedad moderna parece ser cada vez más importante establecer canales de comunicación y, tal vez, la estrategia de la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) con esta nueva publicación es quebrar la indiferencia y despertar en la gente un mayor interés por involucrarse en los problemas comunes.

A unos cientos de kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, APROPHMAR empezó a editar desde el mes de diciembre un boletín informativo que se distribuye en forma totalmente gratuita y que está dedicado a tratar temas vinculados a la sociedad consorcial. "Informarse es el primer paso para hacer valer nuestros derechos", es el lema de la publicación de una asociación que ya tiene seis años de vida.

Mar del Plata

APROPHMAR

La Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar de Plata es una entidad sin fines de lucro. Según sus creadores nació, en sus palabras, con el objetivo de "defender los intereses de la propiedad horizontal y consorcios por eventos de carácter administrativos, municipales, gremiales, legales, servicios o de cualquier tipo que afecten a la misma".

Surgió en el año 2000 por iniciativa de un grupo de propietarios de departamentos que estaban preocupados por los gastos de expensas de sus unidades, la actuación del administrador y la convivencia entre vecinos.

Frente a estas preocupaciones decidieron convocar a los consorcistas para formar una asociación civil que ayudara a defender los derechos y obligaciones de cada dueño.

De esta convocatoria surgió una primera Comisión Directiva que comenzó a reunirse periódicamente en la confitería "Marianplaz" del Hotel Argentino en el Club Kimberley, hasta que consiguieron un lugar físico propio en la calle Santiago del Estero 2151.

El 2 de agosto de 2001, bajo el número 22.878 APROPHMAR obtuvo su personería jurídica.

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Ilustración: www.tierradelfuego.org.ar

La revista desarrolla diversos contenidos y cuenta con algunas secciones definidas. Una de ellas es "La Mirada", en esa sección sus creadores convocan a los consorcistas para expresar sus sugerencias y propuestas que apunten a "mejorar la calidad de vida". A su vez, consideran que esto les permitirá aumentar el sentido de pertenencia a su localidad.

Este medio le acerca al propietario un punto de vista particular sobre los diferentes hechos que están vinculados a la sociedad consorcial. En este primer número se desarrollaron los temas principales: "Remoción del administrador, implicancias" y "¿Cuales son las funciones del consejo de administración o de propiedad".

Otra de las notas publicadas fue "Expensas caras". En ésta se desarrollaron una serie de consejos sobre lo que el propietarios tiene que saber "para pagar lo justo". En este sentido se sugirió "leer el reglamento de copropiedad, participar de las asambleas, reclamar claridad en las liquidaciones, controlar los gastos fijos y prestar atención a los gastos de mantenimiento".

Esta publicación, que apunta a renovar el contacto de APROPHMAR con sus asociados, también informa sobre todas las actividades que realiza la institución.

Objetivos de la institución

La asociación APROPHMAR se propone "unir a todos los consorcistas para tratar de obtener máxima representatividad y así poder actuar institucionalmente en armonía, interaccionándose con servidores y la comuna en forma dinámica, coherente y participativa".

Propiciar la autogestión y la creación de un Registro de Administradores dentro de la órbita municipal de la ciudad de Mar del Plata, son dos de los ocho objetivos y acciones que se propone cumplir.

Los otros seis objetivos, que figuran en la publicación son: asesorar sobre la problemática consorcial, procurar el mejoramiento y el control de los servicios de empleados y proveedores, proyectar la modificación de la Ley 13.512, profundizar las relaciones de convivencia y solidaridad entre los copropietarios, fomentar la adhesión a la institución de consorcios y lograr instancias administrativas de mediación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


CGP Nº 7

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el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

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Derechos del Consumidor

Telefónica los dejó sin voz

La Asociación de Consumidores Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor denunció ante la opinión pública que Telefónica de Argentina está facturando un servicio sin autorización previa del usuario Argumentaron que el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe cobrar un servicio que no haya sido requerido Según esta entidad, la empresa obtendría así mensualmente 15 millones de pesos.

[BPN-07/02/06] "Este servicio -que reflejó un aumento del 37% en agosto del 2005, sin explicación alguna por parte de la empresa- se factura automáticamente en todas las líneas y sin que el usuario este informado veraz y detalladamente", destaca una nota publicada por Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) en su sitio web.

Esta asociación de consumidores denunció a Telefónica de Argentina por facturar un servicio de mantenimiento sin autorización previa de los usuarios. Por medio de una nota publicada en www.padec.org.ar advirtió a la opinión pública que esta empresa está facturando en forma inconsulta "Servicio Mantenimiento Domiciliario" a un costo de $ 2,50 + IVA ($ 3,02) al contratar una línea telefónica.

Argumentó que según el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor "este accionar vulnera los derechos de los usuarios" dado que esa normativa vigente "prohíbe los servicios que no hayan sido requeridos por el usuario y que le generen un cargo automático". A su vez, informaron que la persona tiene el derecho de "manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".

PADEC

En defensa de los derechos colectivos

Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que surgió el 15 de marzo de 2002 por iniciativa de un grupo de consumidores especialista en la defensa de los derechos colectivos que afectan el orden público. Algunos de ellos son profesionales de diversas especialidades y docentes universitarios.

El objetivo de esta asociación, tal cual lo expresan las autoridades en su sitio WEB, es "fomentar la participación informada de los consumidores a través de la defensa de sus derechos individuales y colectivos para la construcción de una democracia participativa".

A partir de 1997, y advirtiendo el progresivo aumento de los saldos de tarjetas de crédito y la falta de control de legalidad en las tasas de interés en los contratos masivos, iniciaron una investigación de enfoque interdisciplinario sobre endeudamiento pasivo desde la perspectiva de la economía y el derecho del consumidor. Constituida formalmente la Asociación de Consumidores PADEC, en el año 2002 comenzaron a atender consultas individuales y reclamos judiciales de carácter colectivo.

"En esta etapa estamos avanzando en la implementación del modelo de trabajo para incidir en la agenda pública, porque los problemas derivados de la contratación masiva sólo pueden resolverse mediante acciones colectivas o grupales" subrayan sus autoridades.

La sede central de PADEC se encuentra en Carlos Pellegrini 739, 1º piso, oficina 4 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para comunicarse con la entidad puede hacerlo telefónicamente al (5411) 4326-5564 o vía mail a consultas@padec.org.ar.

De acuerdo a un sondeo que hizo esta entidad, Telefónica estaría cobrando ese servicio a "más del 40% de los usuarios", según PADEC esto significa un monto mensual involucrado de, por lo menos, "15 millones de pesos que quedan extraídos del bolsillo de los usuarios y del circuito consumo – producción".

Por otra parte, subrayaron que desde el 112 la empresa señala que "al solicitar una línea telefónica el Servicio Mantenimiento Domiciliario viene incluido en el "pack" y el usuario, si no lo desea, puede darlo de baja".

No se informa

Esta asociación sin fines de lucro destacó que no sólo se trata de un servicio no solicitado sino que además "Telefónica no informa fehacientemente a los usuarios sobre las características de dicho servicio, sus ventajas y desventajas".

De acuerdo a lo que informa PADEC, el servicio que factura Telefónica de Argentina a 3,02 pesos mensuales "es un servicio tipo garantía que consiste en la reparación de averías que se produzcan a partir del punto terminal de red (es decir dentro de las instalaciones telefónicas del inmueble) y en los aparatos telefónicos comprados a la empresa, que incluye todos los gastos de mano de obra y materiales".

Sin embargo, advirtieron que si una persona no tiene este servicio incluido y "solicita el Servicio Técnico de la empresa al 114 por algún problema con el cableado interno, que es responsabilidad del cliente, debe abonar la consulta ($ 50) más los materiales utilizados".

El reclamo

PADEC informó a los usuarios que si no solicitó explícitamente en ningún momento el Servicio Mantenimiento y no lo desea tener, puede pedir la baja y el reintegro de las sumas facturadas de más.

En este sentido, aconsejó guardar las facturas y realizar el reclamo ante la empresa. Si quiere hacerlo por teléfono recomendó pedir el número de reclamo, anotar la fecha de la comunicación y si es posible el nombre de la persona que lo atendió. Si quiere hacerlo por escrito puede completar la nota modelo que ofrece PADEC en su sitio de Internet y hacer sellar esa carta por la empresa al momento de la recepción.

En el caso de que Telefónica no conteste o denegara su reclamo, puede hacer una denuncia en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), el ente regulador de telefonía que se encuentra en Perú 590, esquina México de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de Lunes a Viernes de 11 a 16 hs. (Tel.: 0800-333-3344 ó 4349-9850 ó 4349-9343; e-mail: cau@cnc.gov.ar).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

AFIP

Más facilidades de pago

Dos nuevas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos ponen a disposición de los contribuyentes más facilidades de pago para afrontar deudas impositivas, previsionales y aduaneras.

[BPN-07/02/06] Las resoluciones 1966/05 y 1967/05 (Boletín Oficial Nº 30.786 del 22/11/05) brindan nuevas facilidades de pagos para aquellos contribuyentes con deudas totales o parciales correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, intereses, actualizaciones, multas, saldos pendientes del Régimen de Asistencia Financiera (RAF) y del  Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), entre otras obligaciones.

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), en su circular Nº 2 del mes de enero de 2006, resalta que la Resolución Nº 1966/05 es de carácter permanente por lo tanto aquellos contribuyentes que deseen incorporarse podrán hacerlo en cualquier momento y no existe fecha de vencimiento.

Por su parte, la otra resolución Nº 1967/05, es por única vez y los planes están pensados para aquellos contribuyentes que mantengan deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2005. En este caso la fecha de vencimiento para incorporarse a estos planes es el 30 de junio de 2006. En su circular la CAPHyAI aclara que este plan brinda algunos beneficios con respecto al anterior pero solo abarca las deudas al 31 de agosto del pasado 2005.

En ambos tipos de planes no existe reducción de intereses ni liberación de las pertinentes sanciones, la cantidad de cuotas y las tasas de interés de financiación varían según el tipo de deuda y podrán solicitarse menos cuotas que en los planes anteriores. La cantidad máxima ahora es de 48 cuotas y si al vencimiento de cada una de ellas no hay fondos suficientes en la cuenta bancaria o en la caja de ahorro el día 26, o el día hábil siguiente, se realizará un nuevo débito. También está contemplado que en caso de que el plan quede caduco por falta de pagos los contribuyentes puedan optar por solicitar –una única vez- le rehabilitación del plan de facilidades.

Es de destacar que toda la operatoria se confeccionará mediante Internet desde el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar y no es necesario presentarse en ninguna de las agencias. Una vez allí se debe ingresar a la opción Contribuyentes Régimen General (COREGE) y luego al menú Hagamos un trato. Aquí se puede ingresar a tres lugares:

1) Planes permanentes

2) Planes para deudas al 31/08/2005 hay plazo hasta el 30/6/2006 y

3) Simulador

Al ingresar en las opciones de los planes, cada uno de ellos presenta tantas divisiones como tipos de deudas que contemplan y con la opción Simulador se puede bajar al disco de la PC un programa que al descompactarlo se convierte en una hoja de Excel que permite al contribuyente calcular el plan de facilidades, tasas de interés y demás condiciones según la deuda que tenga.

Una vez decido el plan, éste deberá ingresarse en la opción llamada Mis facilidades. Aquí se solicita clave fiscal y CUIT y se deberá continuar con las indicaciones del mismo aplicativo para, finalmente, realizar la presentación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Boletín de Pequeñas Noticias

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La abejita consorcial

Ya comenzaron a llegar nombres

Muchos lectores ya enviaron a la redacción de Pequeñas Noticias nombres para la abejita consorcial que simboliza al medio Durante todo el verano, propietarios, administradores, encargados, inquilinos y proveedores podrán enviar sus propuestas a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar Se realizó el primer sorteo y la Sra. María Elisa ya ganó un cupón de Promo Manía Full.

[BPN-07/02/06] La abejita de Pequeñas Noticias parece sonreír con simpatía a todas las propuestas que los lectores han enviado a la redacción para elegirle un nombre. Aunque hasta marzo no se sabe cómo se va a llamar el simpático animalito que simboliza al medio, en estos días el e-mail de la redacción se vio inundado con las diferentes alternativas que acercaron los lectores.

Todavía queda tiempo para sumarse a esta iniciativa. Por medio de este concurso Pequeñas Noticias desea que sean los mismos lectores los que le asignen el nombre que más le guste –tienen la posibilidad de enviar más de una propuesta- al símbolo de este medio.

Todas las personas que deseen participar podrán enviar un e-mail a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar con su nombre, apellido, número de documento de identidad y el –o los- nombres propuestos para este animalito. Los que envíen su propuesta tendrán la posibilidad de participar –con la publicación de cada número- de un sorteo por un cupón de Promo Manía Full.

En esta oportunidad la ganadora es la Sra. María Elisa Batallé (Libreta Cívica: ...118) que ya tiene el premio a su disposición.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Osvaldo Loisi: "Hay que dialogar y conversar".

Dr. Osvaldo Loisi: "Hay que dialogar y conversar".

Pequeñas Noticias

Índice de Enero

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante del mes pasado fue "La construcción de un poder radial" En esa nota el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, llamó a todas las entidades de propietarios a conformar un frente común nacional en defensa del consorcista A pocos meses del próximo Convenio Colectivo de trabajo, su objetivo es construir un plan de lucha conjunto para buscar puntos de consensos.

[BPN-07/02/06] "La construcción de un poder radial" (BPN Nº 280 del 10/1) fue, para la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante del primer mes de este nuevo año. En esa nota se destacó que, ante el próximo vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el Dr. Osvaldo Loisi, presidente la Fundación Liga del Consorcista, propuso a todas las entidades de propietarios formar un frente común nacional en defensa del consorcista.

pequeñas

noticias

Indice Enero 2006

<vínculo>

La idea que planteó el Dr. Loisi fue que cada asociación, conservando su identidad pero de manera conjunta, se articulen para poder intervenir en los CCT. Recordemos que uno de los objetivos centrales de algunas entidades que representan a los propietarios es justamente participar de estas negociaciones.

"Hay que dialogar y conversar, inclusive con ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal), cada una con su bagaje, con lo que ha hecho y con lo que pretende", destacó el Dr. Loisi.

Por otra parte, en esa misma nota -ante la consulta de Pequeñas Noticias, sin dar nombres específicos ni detalles- dirigentes de algunas de las entidades que representan los intereses de los propietarios adelantaron que –en principio- bajo ciertas condiciones estarían dispuestos a sumarse a esta iniciativa..Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Samuel KnopoffCorreo de Opinión

Los copropietarios estamos muy seriamente preocupados por el Dr. Samuel Knopoff

Carta abierta a los administradores reunidos en CAPHyAI

Nos preocupa muy seriamente el espíritu exhibido en la reunión de administradores llevada a cabo a raíz de un fallo de primera instancia, por el cual se establece una indemnización para un administrador por daño moral y donde los expositores, representantes del sector, expresaron sus sensaciones y sentimientos "sobre el maltrato que recibían los administradores de parte de los consorcistas".

Comenzaron el debate preguntándose si había maltrato de los consorcistas hacia los administradores, seguido inmediatamente por una afirmación del Lic. Molina quien, tajante y temerariamente, manifestó que "la mayoría de la gente que es usuaria de propiedad horizontal, no ha sido suficientemente educada".

Desconozco en qué disciplina es licenciado este señor que se expresa tan ligeramente y con un alto grado de generalización acerca de la educación de los propietarios (el 80% de la población de la Ciudad de Buenos Aires). Sin ninguna duda sus expresiones no ayudan precisamente a mejorar la relación consorcial y constituyen por sí solas una grave muestra de agresión, maltrato y desprecio hacia los administrados.

El copropietario puede tener un concepto, bueno, regular o malo de su administrador, es legítimo: responde a su libre albedrío y probablemente esa calificación es la que su mandatario se ha ganado, o ¿pretende el licenciado silenciar las opiniones divergentes o que no lo avalan? Si se le ocurre ponerle el rótulo de "maltrato" al pensamiento que cada uno tiene del otro, es su definición personal y si le "duele", como dice, deberá recurrir a un profesional para elaborar ese dolor. También aclara, aunque más bien oscurece, acerca "de la sensación de impotencia que tiene el consorcista", frase que prefiero interpretar como una expresión desafortunada, para no calificarla y para no pedir más explicaciones.

Si el consorcista se siente impotente, se debe a la falta de instrumentos para defenderse de una ley leonina que obliga a los consorcios a tener un administrador, a las dificultades para removerlo, al porcentaje de co-propietarios para acordar y pedir su remoción. El consorcista se siente impotente porque paga los honorarios del administrador y es su rehén, éste hace lo que quiere en el consorcio, no da cuenta de las empresas que contrata para hacer los trabajos, no explicita alternativas, desoye recomendaciones y sugerencias; en general, actúa con total sordera frente a las demandas y necesidades de los consorcistas y a veces privilegia a algunos propietarios en desmedro de otros, generando enconos y divisiones siguiendo la máxima maquiaveliana de "Divide y Reinarás".

El consorcista se siente impotente porque está atado de pies y manos, contrata y delega la tarea cotidiana de mantenimiento del edificio en un administrador que ofrece "el oro y el moro" al momento de postularse y luego no cumple con lo acordado. El consorcista se siente impotente porque si denuncia o reclama, cae en la "lista negra" del administrador y/o el encargado, quienes pueden convertir su vida en un calvario. El consorcista se siente impotente por el habitual manoseo que ejercen los administradores, quienes muchas veces suelen confundir su papel, creyéndose los dueños de los edificios.

Me extraña lo manifestado por el Licenciado Picone, quien también afirma sin dudar que el maltrato existe y aún más, hace un diagnóstico psicoanalítico y en una interpretación libre y a distancia, lo atribuye a que "a veces la gente está nerviosa por otros problemas y sin querer lo manifiesta con el administrador, agrediéndolo injustamente", lo que muchas veces es percibido en sentido contrario.

A su vez el Licenciado Sinagra parece formar parte de la misma cofradía cuando asevera que "el maltrato existe y muchas veces es producto de las relaciones personales". No entiendo qué quiere decir con "relaciones personales". Entre personas las relaciones son siempre personales. Pero no conforme con lo dicho considera que "el administrador sólo es mal visto por tres o cuatro personas del consorcio".

Reitero que desconozco las disciplinas en las cuales estos licenciados son expertos, pero llama mucho la atención su miopía, sus generalizaciones, sus interpretaciones aventuradas o su poca capacidad de discernimiento.

No es más feliz la afirmación del Dr. Ruano cuando dice "hay muy poca información y no hay ganas de acceder a ella". Interpreto que se refiere a los administradores, ¿o los administradores bebieron de la fuente de la sabiduría? ¿En qué temas hay poca información, quiénes carecen de ella, a qué se debe la falta de acceso a la información? El conocimiento es poder y concentrarlo permite dominar situaciones. Afirma luego, sin ninguna prueba y refiriéndose a los consorcistas, que "por la escasez de dinero hay más bronca y más exigencias para capear el temporal como se pueda", adjudicando todo el problema "a la falta de conocimiento y de dinero". Dr. Ruano, sus aseveraciones -sin documentación que las sustenten- sólo se basan en una concepción discriminatoria y elitista hacia sus mandantes.

Increíblemente el Licenciado Sinagra, devenido en experto encuestador y teólogo, da un porcentaje de 99,9% de administradores, cual Jesús redivivo, que "tiene que presentar su otra mejilla ante las agresiones". El repetido intento de los administradores para mostrarse como víctimas "por el dolor que les causa la falta de respeto, la agresión verbal y de cualquier tipo" y la expresión habitual y reiterada de que esta situación configura maltrato, parecería una estrategia consensuada para pre-configurar esa prueba. Confiesa asimismo que "el dolor le genera impotencia". Y bueno…

El Dr. Ruano afirma "que las agresiones son de las minorías y que la mayoría de los consorcistas son gente normal". Convengamos que primero deberíamos definir qué es ser gente normal porque probablemente no sea lo mismo para el Dr. Ruano que para nosotros. Nosotros aceptamos la discrepancia, el diálogo, la participación y ejercemos la tolerancia. Para nosotros las minorías, en todos los ámbitos y circunstancias, deben ser respetadas. Nunca se nos ocurriría decir como él lo menciona: "que hay minorías molestas en el país", desconociendo que una Democracia es el gobierno de las mayorías, obligadas a respetar a las minorías, como lo garantiza nuestra Carta Magna.

Al Lic. Picone, también le molestan las minorías, porque según manifiesta "son las que participan más y crean conflictos". Le molestan las minorías, la participación y el conflicto. Esta actitud que podría se entendida como reaccionaria, retrógrada y fascista, atenta contra los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Pactos Internacionales firmados por nuestro país, recela de las minorías, niega su participación y su derecho a reclamar y la asustan el disenso que él denomina conflictos.

El Licenciado Barassi trató de explicar que "la agresión, salvo que sea por una persona enferma, encierra un problema y ese problema es el que se tiene que resolver" (?). Sería interesante que el licenciado se instruyera en los conceptos de salud y enfermedad, definiera qué entiende por agresión, explicara quién crea o tiene el problema y quién es el que debería resolverlo.

En iguales términos se expresa el Licenciado Rivero, pretendiendo defender en forma fallida la gestión del mandatario, refiriendo que cuando tiene "problemas" (nunca son errores o inconductas), los propietarios se olvidan de todo lo bueno anterior. Al administrador no hay que felicitarlo por lo que hace bien, ni agradecérselo. Es su obligación, su trabajo y cobra por ello. Sí, hay que señalarle lo que hace mal para revertirlo. Finaliza con un "blooper", o lo traiciona el inconsciente, porque dice "es uno contra todos", el administrador "contra" los copropietarios y se muestra airado porque la gente que asiste a la asamblea ha sido llamada por el reclamante. Si los consorcistas son convocados por uno o varios que visualizan el problema, en buena hora, expresa compromiso y responsabilidad por el bien común. En otra muestra de desprecio, insulta la capacidad intelectual de los copropietarios, dice que seguramente son arrastrados "por la persona que lidera la agresión", negándoles la posibilidad de desarrollar un pensamiento crítico y autónomo.

Les pregunto honrada y sinceramente a las/os Sras/es administradoras/es que así se expresaron en la reunión de CAPHyAI: ¿Qué entienden Uds. por agresión? ¿Constituye para Uds. una agresión que los consorcistas defiendan su patrimonio (donde generalmente asienta su hogar) y su persona manifestando desagrado denunciando faltas, incorrecciones, incumplimientos, la poca o nula atención que reciben y el verdadero maltrato del administrador para con los copropietarios?

Finaliza el Dr. Ruano con una pregunta que si no es agresiva al menos parece muy mal intencionada, ya que pretende desviar el eje de la discusión: "¿Hay más agresividad de los consorcistas al administrador o entre los mismos consorcistas? Su duda existencial lo lleva a invadir espacios ajenos.

Si administrar incluye arbitrar el conflicto y resolver problemas, según dicen los Lic. Picone y Barassi, y no solo sumar y sumar, el administrador debería estar preparado suficientemente para desempeñar su función y no son muchos quienes lo están.

Reuniones como la citada, donde siete miembros de la Cámara de Propiedad Horizontal expusieron su pensamiento con liviandad, sin fundamentos, con ataques injustificados a los consorcistas como tales y como seres humanos, con el deliberado propósito de ponerse a la defensiva ante una situación que han contribuido a crear, son poco serias, le hacen mucho mal a las relaciones entre administradores y copropietarios y están muy alejadas del espíritu que nos anima a los consorcistas.

No es con palabras altisonantes, ni con actitudes antidemocráticas, sectorias y elitistas, que dividen a la sociedad en compartimientos estancos, sino analizando con altura la manera de alcanzar mejores resultados, cada uno desde la óptica del lugar que ocupa y su condición le permite, con un real deseo de diálogo para consensuar y arbitrar los intereses de ambos sectores; en beneficio común se logran mejores objetivos.

Me niego a pensar que la amplia y creciente participación de los propietarios en los últimos tiempos, en las distintas entidades que los nuclean y los representan, haya despertado esta reacción visceral. Sin copropietarios y consorcistas no existen los consorcios. Nos organizamos para crecer, para defender los derechos e intereses de copropietarios y consorcistas hasta ahora conculcados. Los únicos y legítimos representantes de sus patrimonios. Las nuevas organizaciones de copropietarios pretendemos ocupar el lugar que nos corresponde, sin avasallar los espacios de los demás. Nuestra concepción pluralista nos llevó a dialogar con los presidentes de CAPHyAI (Sr. Néstor Pirosanto), de AIERH (Dr. Juan M. Acosta y Lara) y de UADI (Sr. Osvaldo Primavesi), y a invitarlos a integrar el panel en nuestra última reunión del año 2005, en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre "La nueva realidad de la sociedad consorcial".

Estamos abiertos al diálogo franco y respetuoso, lo propiciamos, invitamos a todos, respetamos el espacio que cada uno ocupa y el disenso, solo exigimos el mismo respeto.-

Dr. Samuel Knopoff

Presidente de CACCyC

(Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas)

(7/2/2006)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

No se va al meollo de la cuestión por APROPHMAR

En Boletines anteriores de Pequeñas Noticias, hemos leído propuestas de asociados de muy variado contenido y es nuestra impresión -esperamos equivocarnos- que no se va al meollo de la cuestión y se opta por un "gatopardismo" que cambia algunas cosas para que todo siga igual. En cambio, compartimos las propuestas de los Doctores Marcos Bergenfeld de APIPH, Osvaldo Loisi de Fundación Liga del Consorcista y Samuel Knopoff (CACCyC) y las hacemos nuestras. Por tal razón, creemos que -conservando nuestras individualidades-  deberíamos convocarnos todas las asociaciones y cámaras  que estamos en defensa de los propietarios para peticionar al Gobierno Nacional la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 sancionada en 1948.

En la reforma de esa ley deben figurar normas claras para el accionar de las administraciones, la rendición las expensas (con todos los ítem), el funcionamiento las asambleas -en las que se puedan resolver los asuntos con votos y/o firmas debidamente controladas- y también un modelo de reglamento de co-propiedad para todos los consorcios del país.

Son múltiples los intentos de reforma "cajoneados" en el Congreso de la Nación por intereses en juego que van, por ejemplo, desde el dueño original del edificio que aplica un reglamento de co-propiedad para la defensa de su patrimonio y que luego al propietarios se le hace muy difícil reformar. 

Si tenemos en cuenta los intereses en juego de la ley citada y sus "parches" que permiten cualquier interpretación podremos tener en claro  por qué muchos consideran "necesario" dejar las cosas como están.

También sería de mucha utilidad crear en el país Juntas de Conciliación constituidas por administradores, abogados y propietarios -todos por partes proporcionales-, nombrados por sus respectivas asociaciones y considerando que todas las partes se comprometieran a acatar su veredicto. 

Respecto de las declaraciones de la Señora Alicia Giménez, presidenta de UCRA (Boletín de Pequeñas Noticias  Nº 280), que mencionó haber invitado a diversas asociaciones con la idea de que la acompañaran en sus propuestas y que ninguna se acercó, debemos decir que algunos asociados de APROPHMAR de Mar del Plata estuvimos hablando telefónicamente con ella.

Incluso, algunos viajaron a Bs. As. para entrevistarla. Así también lo hicimos con la Señora Ana María Huerta (que fue asociada nuestra) y que cuando inauguró su filial en esta ciudad no se nos recordó. Se nos dijo que no fue posible por el poco tiempo y los múltiples compromisos.

También es cierto que, en esa oportunidad, APROPHMAR estaba pasando por una crisis que felizmente hemos superado con la asunción de una nueva Comisión Directiva en el pasado mes de noviembre.

Cuando el 8 del mismo mes, la señora Giménez volvió a esta Ciudad estuvimos en la conferencia que hizo en la Biblioteca Pública y quedamos en muy buenos términos. Nada nos agradaría más que aunemos esfuerzos en pro de nuestros  objetivos comunes. 

Por otra parte, algunos administradores se siente vejados por el maltrato que algunos propietarios les infringen en las asambleas pero si se ajustaran a normas claras en una transparente administración sólo una persona no informada o una de mala fe podría incurrir en tales actos.

Las causas más comunes por las que nos consultan los propietarios y que dan motivos a entredichos injuriosos en las asambleas son que no hay claridad en las expensas, deudores, liquidaciones y gastos de mantenimiento, el no depositar aportes previsionales y cargas sociales, la sobrefracturación de artículos de limpieza y el hecho de que es común que los administradores abran cuentas en los bancos a su nombre y no a nombre del consorcio. 

Asimismo, ¿por qué para nombrar un administrador basta con que dos o más propietarios se pongan de acuerdo y para removerlo a veces es necesario un ejército?. Cumplido el administrador su mandato de un año, la asamblea por simple mayoría debería poder removerlo o prorrogar su permanencia. 

En otro orden de cosas,  no pretendemos que se deroguen las conquistas sociales obtenidas por los encargados (que para algunos parecen excesivas) pero sí creemos que deberían ser revisadas y limitadas a su grupo familiar. En algunos consorcios, el 60 o el 70% de lo recaudado por expensas es para abonar sus haberes.

Por último,  ¿debería limitarse, en pro de un mejor servicio, el número de consorcios que puede manejar un administrador acorde con su organización y capacidad empresarial...?

Con estos enunciados no se agota la problemática, pero podría ser el comienzo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

APROPHMAR

J. O. Córdoba

Presidente

M. A. Fernandez

Secretario Gral

(4/2/2006)

¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

Foster - Flores - Cena/Show

Patricia Mónica Gaffuri (DNI ...673)

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Susana Raquel Apecena (DNI ...414)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

¿Cuál sería el beneficio...? por AIPH

Estimado Sr. Director:

Con referencia a la gacetilla de prensa de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) donde denuncia de nuevos intentos de avance sobre la propiedad privada por parte de una legisladora y de una organización de administradores, publicada en el último boletín (Nº Nº 281) queremos hacerle llegar nuestra opinión.

En primer término, coincidimos en cuanto a que el exceso de regulaciones oficiales no hace más que empeorar la situación, al igual que con los alquileres. Históricamente cuanto más se metió el estado en las relaciones privadas peores fueron las consecuencias para las dos partes. 

No obstante ello la Propiedad Horizontal no se ha transformado, como se lo pretende presentar, "en un bastión donde Administradores, Legisladores y Porteros luchan a brazo partido para obtener su propio beneficio", la transformación de la Propiedad Horizontal viene de la mano de la transformación de la sociedad misma, y dentro de esa transformación las relaciones humanas han dado privilegio a la situación económica y como no se puede combatir la economía de un país desde un sector improductivo pero muy numeroso, se elige como blanco a quienes, en principio, aparecen como los generadores de todos los males pero ahondando un poco se advierte que son quienes tratan de amortiguar el efecto. 

¿Cuál sería el beneficio de los Administradores.... de destruir la Propiedad Horizontal? No es más lógico pensar que se los presenta como los malos de la película para que tenga sentido la enorme cantidad de instituciones que erigen en defensa de los pobres y desvalidos consorcistas. Cuántos de estos pobres y desvalidos consorcistas son los que causan perjuicios irreversibles cuando creen poder llevar a cabo todas las tareas a su cargo y ni hablar que cumplan con las exigencias mínimas impositivas y previsionales. Esto es visto como la operación de la "corporación" existente entre Administradores, Legisladores y Porteros en detrimento de su libertad de acción, en negro. 

Cuando se habla de luchar contra el aumento de las expensas nunca se habla de luchar contra la inflación, contra la inflación en dólares del valor de la propiedad, contra el incumplimiento de las normas establecidas con o sin éxito, en beneficio de la comunidad, contra los advenedizos que provocan conflictos por ignorancia, contra la inseguridad, solo se habla de Administradores... ¿será verdad? 

Atentamente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Asociación Civil AIPH

(25/1/2006)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio busca personal de limpieza para realizar las tareas de limpieza los días domingos y feriados - Horario 7 a 10 y de 17.30 a 20.30 - Dirigirse al Sr. Gustavo - TE: 4706-3798 de 10 a 20 hs. - roosevelt1560@hotmail.com

INMOBILIARIA - OFRECIDO

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ENCARGADA DE EDIFICIO: Experiencia comprobable y conocimiento de informática en general, Word, Excel. PowerPoint, diseño grafico, higiene y seguridad y primeros auxilios - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348

ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS: Deseo desarrollarme en el área de Recursos Humanos, donde pueda no solo crecer profesionalmente, aplicando técnicas y conocimientos adquiridos a lo largo y durante el transcurso de mi carrera, sino también personalmente en un cálido ambiente laboral, de cooperación y compañerismo, en el cual pueda desarrollar mis prácticas aprendidas como las nuevas ha adquirir - Sra. Jesica Gonzalo - Teléfono: (15)6054-8986 - E-mail: jego49@yahoo.com.ar

EMPLEADA DE ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Con conocimiento de la materia y computación - Sra. Marina Aranguez - E-mail: omaran18@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Para zona Mar del Plata - Con 7 años de experiencia y excelentes referencias - Sr. Alberto Martinez - TE: (0341)435-1904

ENCARGADA DE EDIFICIO: Con referencias comprobables se ofrece para portería fija o suplencias en edificios chicos - Zona desde San Isidro hasta Palermo - Sra. Elisa - TE: 4545-4833 ó 4767-7462 - E-Mail: elisa_busatto@hotmail.com

ENCARGADO O AYUDANTE: Con conocimientos en limpieza, electricidad, y mantenimiento generales. Título secundario, y nivel terciario incompleto - Sr. Cesar Leonardo - TE: 4805-5659 (horario: 7 hs. a 14 hs.) - E-mail: dondiego_1979@hotmail.com


Dr. Jorge MaldonadoCorreo de Opinión

Las rampas, la ciudad y la defensoría por el Dr. Jorge Maldonado

En la primera plana del diario “La Nación” del pasado 27 de enero apareció una noticia singular. Se trata de una decisión administrativa del Gobierno de la Ciudad llamada a tener repercusión y consecuencias. Sobre éstas últimas efectuaremos algunas consideraciones.

1) LA NOTICIA. Un organismo municipal, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (Dgfoc), emitió con fecha 17/1/06 la Disposición nº 4055, acogiendo un pedido formulado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

A través de la misma, se dispuso que no será necesaria la unanimidad del Consorcio para decidir la colocación de una rampa para personas con discapacidad en un edificio de propiedad horizontal, bastando con que así lo disponga una mayoría simple.

Se cita como referencia legal de esta norma a las leyes nº 24.314 (nacional) y 962 (de la ciudad).

Los funcionarios públicos con jurisdicción en el tema efectuaron declaraciones sobre el particular. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad, manifestó que “… va a ser suficiente que los consorcios lo definan con la mayoría simple de los miembros presentes o de la totalidad de los propietarios (¿?)… hay que imaginar que algunos dueños pueden estar muertos o haber sucesiones en trámite, entonces es imposible contar con su opinión al respecto… (sic)”. El subrayado, y el estupor, son nuestros. A su vez el titular de la Dgfoc, Luis Ignacio Franceschi, respondiendo a la objeción del Dr. Osvaldo Loisi sobre la competencia de ese organismo local para legislar sobre una materia federal, propia del Congreso Nacional, dijo que “…las leyes nacionales rigen para todos, pero no están destinadas a cubrir las reglamentaciones municipales. El Gobierno (porteño) hizo una libre interpretación de la norma (¿?), que se basa en una razón de mejor vivir para las personas discapacitadas… (sic)” ; el subrayado, y el estupor, siguen siendo nuestros.

2) PRIMERA REFLEXIÓN. ¿Alguien en su sano juicio puede dudar sobre la necesidad de hacer todo lo posible para ayudar al desplazamiento de personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, eliminando obstáculos burocráticos? Seguramente no.

Pero esto, ¿puede hacerse de cualquier manera?

¿No están los funcionarios públicos obligados a actuar con idoneidad, ajustando su proceder al orden jurídico y a la buena técnica legislativa?

¿No estarán creando normas defectuosas, antijurídicas, que pueden traer problemas allí donde quisieron llevar soluciones?

¿No tenemos derecho los ciudadanos que contribuimos con nuestros impuestos a que quienes ingresen a la problemática de la propiedad horizontal, metiendo mano en la misma, lo hagan con actos y normas jurídicamente irreprochables o directamente y mejor que no lo hagan, más aún cuando son funcionarios públicos? ¿Y que cuando se expresen lo hagan con propiedad, sin tener que obligarnos a remarcar sus dichos, subrayándolos?

Se me podrá contestar que lo han hecho con buena intención. Sí, seguramente que fue así. Pero recordemos el refrán: “de buenas intenciones está plagado el camino del infierno”.

Ex profeso hemos subrayado expresiones que, cuando menos, resultan sumamente discutibles y, “cuando más”, jurídicamente inaceptables. 

3) EL MARCO JURÍDICO. Esta cuestión debe ser analizada a la luz del juego armónico que surge las leyes nacionales 13.512 y 24.314 y la de la ciudad nº 962. 

A. La 13.512 es la norma madre de la propiedad horizontal y de su texto actual, salvo que se emprenda su reforma, exclusiva y excluyentemente surgen los mecanismos legales que rigen el funcionamiento de los consorcios.

B. La ley 24.314 , promulgada en el año 1994, establece la necesidad de la supresión de las barreras físicas, entre otros ámbitos, en los “edificios de vivienda colectiva con ascensor”, a fin de lograr la “accesibilidad de las personas con movilidad reducida”, obligando a “contar con un itinerario practicable… que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común”. Obliga además a que en las “viviendas colectivas” (o edificios de propiedad horizontal) se desarrollen condiciones de “adaptabilidad” y “practicabilidad” en la forma que establezca la reglamentación de esta ley.

Esta ley define “adaptabilidad” como la posibilidad de modificar el medio físico a fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida, y “practicabilidad” como la adaptación limitada a condiciones mínimas para ser utilizados por dichas personas.

C. En el año 2003 la Ciudad promulgó la ley nº 962 (“Accesibilidad física para todos”), que modifica el Código de Edificación.

Aplica los criterios fijados por la ley nacional de “barrera arquitectónica”, “adaptabilidad” y “practicabilidad”, y regula minuciosamente la instrumentación técnica de estos conceptos en cuanto a pasajes, puertas y rampas.

4) SEGUNDA REFLEXIÓN. Indudablemente la Ciudad debe reglamentar todos los detalles necesarios para que la ley nacional tenga plena aplicabilidad al ámbito porteño, actualizando y perfeccionando periódicamente las normas locales a este fin. De esta forma se estará cumpliendo con los principios legales mencionados y beneficiando a los ciudadanos con movilidad reducida.

Lo que no puede el Gobierno de la Ciudad, o más precisamente sus funcionarios, es llenar este cometido produciendo normas sin idoneidad y legislando en un ámbito ajeno a su competencia. Y la de las mayorías necesarias para decidir en un Consorcio es materia propia de la ley 13.512 y su legislación reglamentaria y, consecuentemente, de lo previsto por todos y cada uno de los Reglamentos de Copropiedad existentes, por lo que no puede admitirse que a través de organismos de segundo o tercer orden se disponga sobre esta cuestión.

5) LA MAYORÍA APLICABLE. Los funcionarios mencionados han partido de la base de que todos los Consorcios existentes en la ciudad, al tener que decidir la instalación de rampas en el acceso del edificio, lo tenían que hacer por unanimidad, sin especificar si de la totalidad de los miembros o solamente de los presentes en la asamblea. Hacemos hincapié en esto último dado que para la Defensora del Pueblo parece ser lo mismo.

Para resolver esta grave dificultad, han optado por fijar como suficiente a estos efectos la mayoría simple, o sea, no una de las llamadas “mayorías calificadas” (unanimidad, dos tercios o absoluta de mitad más uno) sino de aquélla que es la última en importancia y se utiliza normalmente para elegir las autoridades de la asamblea, votar las reglas para deliberar o expedirse sobre los poderes o autorizaciones de representación, es decir, cuestiones no poco relevantes pero sí menores respecto de las grandes decisiones asamblearias que hacen a la vida del Consorcio.

A. ¿Cuál es la mayoría legalmente exigible para decidir la instalación de una rampa en el acceso al edificio? ¿Era realmente la unanimidad, como afirman estos funcionarios? ¿O era alguna de las mayorías calificadas, según lo estableciese el Reglamento?

B. La respuesta la encontraremos en la jurisprudencia de los Tribunales, en los libros jurídicos y artículos de investigación (lo que se denomina “la doctrina”) y en lo que la experiencia nos indica a través de los numerosos Reglamentos estudiados a través del tiempo.

C. Y en ningún caso nos encontraremos que una cuestión como ésta pueda ser decidida por una simple mayoría que, por otra parte Sra. Defensora del Pueblo: no puede ser sino de presentes en la asamblea.

D. El criterio que se utiliza para analizar esta cuestión parte, sucintamente, de esta base: una mejora consiste en la incorporación de valores económicos al edificio, consistiendo tanto en reparaciones como en reconstrucciones, mientras que una innovación excede dicho ámbito e introduce cambios; por otra parte, normalmente la mejora atenderá al interés particular de alguno o algunos de los copropietarios, mientras que la innovación lo hará respecto de la totalidad de los mismos.

En el primer caso se exigirá la unanimidad, mientras que en el segundo alguna de las mayorías calificadas que establezca el Reglamento.

Más allá de que se considere la instalación de una rampa dentro del artículo 7º (mejoras, “obra nueva”) o del 8º (innovaciones) de la ley 13.512, se podrá discutir consecuentemente cuál es la mayoría aplicable e, inclusive considerarla como “innovación” para no tener que recurrir a la unanimidad. Pero lo que no se puede hacer nunca es conformarse con registrar la mayoría simple de los presentes para tener por válida esta decisión. Y menos aún que lo autorice graciosamente un organismo municipal puesto a legislar sobre materias totalmente ajenas a su competencia funcional.

Por otra parte, cuando una obra como ésta, que beneficia a un propietario o propietarios con movilidad reducida, es resistida injustificadamente o no decidida por la mayoría necesaria en la asamblea, queda expedita la vía judicial para requerir la autorización pertinente en un juicio relativamente rápido y de resultado favorable, resultando esto último razonablemente previsible.

6) REFLEXIÓN FINAL. Lo importante, lo verdaderamente importante de todo esto, es que la mayor cantidad posible (si no la totalidad) de los edificios cuenten con las rampas de acceso para las personas con movilidad reducida o para las que, temporariamente, se encuentren en la misma condición.

Pero al mismo tiempo, también es importante que los Consorcios que decidan sobre estas instalaciones, se atengan estrictamente a lo que disponen sus respectivos Reglamentos de Copropiedad y Administración y al marco legal específico. Y ya que están que hagan las cosas bien, legal y reglamentariamente, de modo tal de evitar cualquier tipo de impugnación de la asamblea por parte de otros copropietarios; total, la oficina municipal (la “Dgfoc”) les va a autorizar igual el trámite administrativo sin fijarse demasiado en la mayoría que decidió la obra.

Y por último, también es muy importante para la salud de las Instituciones que los funcionarios cobren conciencia de sus actos y de sus manifestaciones públicas y, sobre todo, eviten generar normas innecesarias, defectuosas y antijurídicas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Jorge Maldonado

(30/1/2006)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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Menú a elección 4 personas

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1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Correo de Opinión

Por favor investigue!!! por Alberto Loyarte y Asoc.

Estimado Sr. Director:
Ante la desactualización del sitio Web de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, donde no se estipulan plazos ni condiciones para la actualización anual de los administradores inscriptos en el registro correspondiente a 2006, le agradeceré se sirvan investigar sobre el tema y publicarlo en el medio que dirige.

Agradecidendo su preocupación, lo saludo muy atentamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alberto Loyarte y Asociados

(28/1/2006)


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

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Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Sra. Ana María HuertasCorreo de Opinión

Agradecimiento personal por la Sra. Ana María Huertas

Estimado Señor Claudio García:

Mucho agradecería pudiera publicar en su Boletín de Pequeñas Noticias, mi agradecimiento personal al señor Julio Gil Dominguez por sus sinceras y valiosas críticas, ya que soy una persona que, en vida, me gusta sumar y no restar. 

Además desearía saber si el señor vive en Mar del Plata porque de no ser así, mucho lo lamento, ya que me hubiera gustado invitarlo a que se acercara a la asociación para que se sumara al a nuestro grupo y así aportar sus buenas ideas y propuestas.

También me sumo a lo que expresa el señor, puesto que siempre pensé que a la hora de trabajar y de poner el hombro sin querer sacar rédito alguno, nos encontramos con muchos que quieren ser Caciques y pocos que quieren ser Indios.

Desde ya, muchas gracias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Ana Maria Huertas

(26/1/2006)


Correo de Opinión

¿Cuál fue la normativa? por el Arq. Jorge Marcón

Sr. Director:

Motiva la presente, solicitarle me informe por qué normativa se determinó la prórroga de las declaraciones juradas de los administradores ante la Ciudad de Buenos Aires que Uds. informan en la nota del boletín Nº 279 que se llamó "Lo que el viento se llevó". En ella dice: "El Registro Público de Administradores de esta ciudad también fue noticia en el 2005. Por primera vez, a la tradicional oposición de los administradores, se le comenzó a sumar la de los administrados. Se inició en forma tímida, cautelosa, pero con el correr del tiempo y la desición de prorrogarle a los administradores la presentacion de sus declaraciones juradas al primer semestre de este año (2006), se instaló con fuerza. A tal punto que por primera vez -frente a las denuncias recibidas- la Defensoría del Pueblo Porteña se expidió con una serie de recomendaciones adversas."

Sin otro particular

Saludo muy atentamente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Arq. Jorge Marcón

Administrador

(23/1/2006)


Correo de Opinión

Al mejor cazador... por la Cra. Laura C. Jelen

Sr. Director:

Me permito escribirle para informarle de un error deslizado en el Boletín Nº 281 en el artículo “Solo vacaciones”, en cuyo cuadro, en el punto 7) se informa lo siguiente: “…Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa causa para aquellos trabajadores cuyo inicio de actividades sea anterior al 1º de enero de 2003 y hayan significado un aumento en el total de trabajadores que el empleador tenía al 31 de diciembre de 2002.”

Supongo que lo que la autora debió haber querido exponer es que “se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa causa para aquellos trabajadores cuyo inicio de actividades sea anterior al 1º de enero de 2003 y para quienes, habiendo ingresado con posterioridad, NO HAYAN significado un aumento en el total de trabajadores que el empleador tenía al 31 de diciembre de 2002”

En forma más clara: Se prorroga la doble indemnización pero al 50%, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle muy atte.

Cra. Laura C. Jelen

(24/1/2006)


Estimada Laura, el error surgió por haber expresado la frase en otro sentido y como vos decís debería haber dicho "NO HAYAN" en lugar de "HAYAN".

El artículo 16 de la Ley 25.561, después de muchas modificaciones, dice textualmente:

"ARTICULO 16. — Suspéndese la aplicación de la Ley N° 25.557, por el término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el presente artículo y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Porcentaje adicional: Por art. 1º del Decreto Nº 1433/2005 B.O. 23/11/2005 se fijó en el 50% el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25972. Vigencia: a partir del 1º de diciembre de 2005. Porcentaje anterior: 80% (art. 1º del Decreto Nº 2014/2004 B.O. 7/1/2005))

Prorrogas anteriores: Decreto N° 823/2004 B.O. 28/6/2004; Decreto N° 369/2004 B.O. 2/4/2004; Decreto N° 1351/2003 B.O. 6/1/2004; Decreto N° 256/2003 B.O. 26/6/2003; Decreto N° 662/2003 B.O. 21/3/2003 y Decreto N° 883/2002 B.O. 29/5/2002).

Por art. 1° del Decreto N° 2639/2002 B.O. 20/12/2002 se dispone que lo establecido en la última parte del presente artículo no será aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la Ley N° 20.744, a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.)

Desde ya agradecemos tu atenta lectura del boletín que nos permite corregir cualquier error que se nos pase a nosotros.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Qué pasó con... por el Sr. Gerardo Andino

Sr. Director de PN:

Me gustaría saber qué pasó con:

1. El recurso de NULIDAD, presentada por la UCRA ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre el CCT 378/04. (Por favor Sr. Ministro - PN Nº 217, 22/06/04);

2. La denuncia de ILEGITIMIDAD, presentada por la LCPH (Los sonidos del silencio - PN Nº 224, 10/08/04);

3. La demanda judicial por la NULIDAD, presentada por la Dip. Inés Pérez Suárez (La última palabra - PN Nº 227, 31/08/04);

4. La INEXISTENCIA de algunas escalas salariales del Convenio Colectivo (¿Quién podrá ayudarnos? - PN Nº 269, 06/09/2005);

5. La NEGACIÓN del Poder Ejecutivo del pedido de la UCRA y la APIPH (Kirchner no les concedió audiencia - PN Nº 278, 27/12/05).

6. Y tantos NO de los supuestos representantes del sector empleador para integrar las Paritarias a los verdaderos dueños, los copropietarios. (¿Hace falta mencionar los boletines de PN?)

No quiero hacer futurología pero, viendo lo que pasó, no pasará NADA.

Saludos,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gerardo Andino

Un copropietario

(29/1/2006)


Correo de Opinión

El sistema administrativo de un consorcio por el Sr. Hugo Rus

Es lamentable como algunos administradores de edificios de departamentos, deliberada e intencionalmente engañan y confunden a los propietarios a través de la manipulación de la información que brindan en las liquidaciones de expensas y reuniones de asambleas. Se oculta la cobranza de expensas en forma individual, se oculta la deuda real de los propietarios morosos, se oculta el dinero recuperado por los juicios ganados y los gastos se ponen muchas veces en forma globalizada impidiendo su análisis, su comparación. Estos se contabilizan varios meses después de la fecha en que ciertamente se produjo la salida del dinero.

Por otro lado, es bien conocido el hecho de no abonar las cargas sociales y hacer figurar en las liquidaciones de expensas las salidas de dinero para tal fin. También es común observar cómo se sustrae dinero de la Caja del Consorcio intercalando comprobantes de trabajos que nunca se efectuaron. Otras veces, se pagan abonos a proveedores por servicios ocasionales como es la destapacion de una cañería. Tal decisión, hace presumir un acuerdo de beneficios entre el administrador y el proveedor quien se asegura un ingreso mensual. 

Como el consorcio, de hecho, es un sistema y funciona como tal, estas perturbaciones engañan y llevan a saldos de caja falsos a la vez que incrementan las expensas a extremos imposibles de pagar. Luego estos saldos se van arrastrando de un mes a otro hasta ser convalidados con su aprobación en las Asambleas anuales. De esta forma solapada, el administrador le está haciendo firmar al propietario la aceptación de la defraudación y la pérdida de su derechos reclamar nada hasta ese momento. En estos delitos, muchas veces participan también los consejeros del consorcio en connivencia con el administrador y tan bien algún propietario. Estos son los primeros que aprobaran las cuentas y el saldo en Asamblea. Quedará en ridículo aquel propietario que, sin fundamento, manifieste que las expensas son caras.

Es un hecho común que los escribanos no muestren el Reglamento de Copropiedad y Administración al comprador. Por su parte, el comprador debería solicitarlo y leerlo atentamente y pedirle a la parte vendedora la liquidación de las últimas expensas abonadas.

Mas aún, el comprador debería hacerse acompañar por la parte vendedora hasta la administración para observar el libro de actas y verificar cada cuanto tiempo se realizan las Asambleas, la cantidad de personas que concurren, etc., De esta manera podría evitar a tiempo integrar un Consorcio en caos y endeudado, con expensas altísimas y con propietarios apáticos y divididos.

Como si todo esto no fuera suficiente, cada vez aparecen más organizaciones que ofrecen el servicio de ASESORAMIENTO cobrando honorarios altísimos para no solucionar nada. Los administradores renuncian o son removidos y se declaran insolventes, pero las deudas quedan al consorcio. 

Últimamente, es el mismo estado quien a través del Ministerio de Trabajo acepta que organizaciones sindicales presionen a las Cámaras de Administradores para imponer aumentos a los encargados de edificios. Por el contrario, tampoco existen tribunales que sancionen rápidamente los delitos probados de defraudación, incumplimientos de contratos y otros abusos por parte de los administradores y encargados de edificios, dejando al propietario en un estado de homeóstasis en un consorcio. La falta de organizaciones y arbitrajes que se ocupen de recibir la denuncia y rápidamente penalicen las estafas y otros abusos administrativos hacen que estas continúen y sean cada vez más graves. El desacuerdo entre los propietarios es la causa principal que no permite mantener la eficacia del sistema. Si bien es claro que la manipulación de entidades reales (personas u organizaciones) es socialmente inaceptable o legalmente prohibida y que el volumen de INCERTIDUMBRE con que las administraciones trabajan crece rápidamente y aumentan desproporcionalmente las consecuencias de los errores, nada se hace al respecto. La incertidumbre es el anatema de la administración. 

Cualquier propietario, y en cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, tiene el derecho de denunciar o reclamar todo aquello que pueda resultar un perjuicio a sus intereses o a los de toda la comunidad. Para eso se ha nombrado un Consejo de Propietarios y se ha nombrado un representante legal del Consorcio. Tomemos el caso de una reparación urgente de una pérdida de agua en una unidad. Los consejeros reciben el informe y también el administrador, pero éste no cumple con la urgencia del requerimiento. Si bien es cierto que el propietario por si solo no representa a nadie, ello no es motivo para que el administrador no atienda el reclamo con la celeridad que merece. Tanto el Consejo como el administrador pueden verificar que los daños en la unidad reclamante aumentan con el transcurso de los días y en consecuencia los costos de las reparaciones. En este aspecto la Ley 13.512 es clara y no se aparta de un proceso administrativo clásico como es el de Farol por ejemplo (prever, organizar, comandar, coordinar y controlar). Ocurre que cuando no se cumple con alguna de estas funciones se cae en la negligencia y si se realizan, pero hacen mal, se cae en la imprudencia. La experiencia de un administrador tiene mucho que ver en todo esto. La irresponsabilidad es una característica común del mal administrador y la principal causa de la perturbación del sistema. Pero cuidado, la desunión entre los integrantes del Consorcio impide las correcciones y ajustes del ciclo administrativo. No participar en las Asambleas, también perturba el sistema. Adviértase que si lo escrito en el acta levantada en la reunión es la materialización de la voluntad de cada uno de los propietarios (dueños o mandantes) y éstos están ausentes, entonces no debemos esperar que el mandatario corrija su forma de proceder. 

Diez días son suficientes para repartir el acta de Asamblea y verificar que lo escrito refleje clara y sistemáticamente la verdad de los dichos sin omitir nada. En su defecto, ésta será inaceptable.

Como el Consorcio es una sociedad de intereses, la unión es fundamental para acordar y tomar decisiones. Los propietarios reunidos en Asamblea son los únicos que tienen la fuerza suficiente para ordenar al representante del Consorcio que corrija su manera de mantener informado al Consorcio y dar cumplimiento al Reglamento del mismo. Inclusive, un Consorcio unido puede detectar y expulsar cualquier elemento perturbador que pretenda sacar alguna ventaja sobre los demás propietarios. El administrador no pede perdonar expensas atrasadas o intereses punitorios. No sería equitativo y al hacerlo estaría castigando a los que pagan las expensas regularmente. No puede beneficiar a una unidad efectuándole reparaciones con cargo a las demás unidades. Debe colocar el número de factura, el nombre del proveedor, el monto total y el numero de cuotas si el trabajo se financia. Debe informar a todos por notas adjuntas a las liquidaciones los datos de la carátula de los expedientes abiertos con motivo de la iniciación del cobro judicial de expensas consignando el N° del juzgado donde fue radicada la causa, el nombre del Juez, la Secretaría, la fecha de entrada de la causa, el monto reclamado y los gastos causídicos. Lo mismo cuando haya sentencia deberá informar los fondos recuperados y estos deben pasar a integrar sin demoras y en forma clara, el saldo del Consorcio que resulta de los arqueos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Hugo Rus

(20/1/2006)


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Algo por demás raro

Hola Claudio y amigos, les escribo estas líneas para comentarles algo por demás raro.

Hace unas semanas me nombraron en un consorcio por la fuga inesperada del ex administrador. Como de costumbre, comencé a hacer las primeras averiguaciones y procedí a abonar el sueldo del encargado. Al querer pagar las cargas sociales me entero de lo siguiente:

El edificio tiene entrada por una calle pero está comunicado por las cocheras (debajo) y algunas puertas con otro edificio de la calle que está por detrás; tanto nuestro edificio, la cochera y el otro edificio tienen en común el mismo reglamento de copropiedad, el mismo libro de actas y, por ende, el mismo Cuit aunque cada uno tiene su propio administrador.

Esto -que me resulta muy raro e incordioso ya que el ex administrador de donde yo entré no pagaba las cargas sociales y metió en un juicio laboral absurdo al consorcio y por lo tanto hace solidario en responsabilidades al resto del consorcio (cocheras y el otro edificio)- tal es así que en una oportunidad embargaron los motores de los ascensores de ambos edificio ya que no se aportaba a la obra social cuando estaba al día uno de los consorcios.

Por lo expuesto, la consulta es la siguiente: atenti los contadores y abogados, sin modificar el reglamento, ¿se puede solicitar la apertura de nuevos CUIT y digo sin modificar el reglamento ya que no se alcanza el 100% del acta que permita el nuevo reglamento.

Si algún administrador lee esta consulta y conoce alguna salida les solicito me den una mano.

Atte.

Luis Alberto

(18/1/2006)

Mi estimado Luis Alberto:

Ante todo, muchas gracias por su consulta: demuestra su confianza en la calidad de los servicios que presta "Pequeñas Noticias" y en nosotros, sus pequeños colaboradores.

Ahora sí, pasando al tema que nos cuenta, debo señalar que, al contrario de lo que Ud. comenta, ES DEMASIADO COMÚN la "fuga" de algún administrador.

Y, lamentablemente, ese MAL administrador hace quedar mal a todos los administradores en general.

Justamente, ese es el motivo por el cual SIEMPRE recomiendo que cuando se elige un administrador, no debe el consorcio fijarse en el costo de los honorarios, sino en la solvencia, en la profesionalidad, y en la antiguedad en el rubro, entre otras muchas características.

Además, por supuesto, los consorcios deben  indagar si el administrador está inscripto a alguna asociación profesional y, en la CABA especialmente, que esté inscripto en el Registro de Administradores, en cumplimiento de la Ley 941.

Fíjese que en la CABA existían inscriptos más de 3900 administradores (hay muchos más pero al ser "ad honorem" y ser co-propietarios, no se han inscripto), y de esos, solo se re-inscribieron alrededor de 400 !!!!

Y no hablemos de los que no se pueden re-inscribir por tener causas judiciales ...

Sería loable que exista algún "colegio profesional" como vienen reclamando algunas Entidades de gran importancia mas, muy a mi pesar, los copropietarios se oponen alegando ligeramente que ello solo traería aumentos en los honorarios del administrador y, con una miopía muy severa, no aciertan a vislumbrar algunas ventajas que traería el estricto control de la matrícula y la intervención ética en la actuación profesional, atento las innumerables denuncias que la mayoría de los CONSORCISTAS tienen contra su administrador (algunas totalmente infundadas y otras no tanto).

Como siempre, y acudiendo al refranero criollo, "lo barato, siempre sale caro".

Porque, como Ud. mismo afirma, sí se ahorró dinero pagando pocos honorarios, pero el administrador que los DEFRAUDÓ (art. 173 del Código Penal de la Nación), los comprometió en deudas "absurdas" (como Ud. mismo afirma) que MULTIPLICAN varias veces el efímero ahorro.

Pasando ya al segundo tema que trae a colación sobre la "división" de los edificios, debo señalar que ese tema es sumamente complejo.

Ya me ha tocado intervenir en tema similar en dos ocasiones.

La legislación vigente impide dividir UN CONSORCIO en dos entes fiscales. Y hace bien. El consorcio es un ente que se registra, se inscribe, existe jurídicamente, aún cuando todavía los Jueces y los Legisladores no se pusieron de acuerdo en "qué tipo" de personería jurídica le corresponde.

Porque en temas jurídicos, sobre la responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones, el responsable de todo es EL CONSORCIO, es decir, el organismo o ente "in totum". No "por cada edificio".

He visto un consorcio sub-dividido a los fines de su administración en cuatro edificios y en las cocheras que componen ese consorcio, y eso lo permitía expresamente el Reglamento de copropiedad.

En otro edificio, en zona norte de la Capital Federal, un consorcio tenía DOS edificios unidos por el sótano y cocheras y también quería "dividirse" por la doble administración.

En primer caso, era totalmente imposible la subdivisión del consorcio porque compartían muchísimas cosas, entre ellas un inmenso patio central de casi media manzana, jardines comunes con jardineros, calles y pasillos internos, iluminación del inmenso predio, etc. etc.

En la segunda situación, SÍ fue posible la subdivisión del consorcio pero hubo que construir un tanque inferior para cada edificio, bombas de elevación separadas (cada edificio tenía su propio tanque superior), tabicar el doble acceso de cocheras, y modificar reglamento (previa unanimidad que SÍ fue posible), modificar escrituras de propiedad de las viviendas, etc. etc.

En otro caso totalmente distinto, SÍ PUDE subdividir un consorcio de propietarios, de la galería comercial que estaba en la planta baja y primer piso, a pesar de tener algunos servicios en común (compartían el sótano) gracias a unos errores que encontré en el reglamento de copropiedad. Pero creo que fue un milagro más que una ciencia jurídica.

De cualquier forma, la AFIP considera, según la legislación vigente, que UN CONSORCIO es UN solo ente fiscal. Y ese solo ente fiscal es el que debe tributar aportes y cargas como empleador "in totum", es decir, por el total del consorcio. Y por consorcio, en "su caso", SON LOS DOS EDIFICIOS que constituyen "su" consorcio.

Como ya puede colegir, cada caso es diferente.

Y en "su caso" podría existir alguna solución, pero lamento decirle que deberá consultar a un abogado especialista en el tema. Ese abogado estudiará "muy" detalladamente el texto del Reglamento de copropiedad, y buscará "alguna" posible solución (SI EXISTIESE). O le informará que no existe posibilidad alguna y, entonces, debería proceder como normal y legalmente corresponde.

Si el reglamento previese la administración separada de cada edificio la solución es fácil. Pero fácil no significa "barata". 

Porque "su" torre o edificio podrá pagar la la deuda, y DESPUES podrá "repetir" contra la otra torre, o contra el otro administrador por la parte que corresponde a ese edificio o torre.

Aclaro que "repetir" significa, en términos leguleyos, que podrá pedir que se le devuelva el dinero pagado.

Pero si el reglamento de copropiedad previese solo UNA administración entonces el procedimiento es claro: se deberá unificar la administración (previo llamado a Asamblea siguiendo el procedimiento que establece el reglamento de copropiedad).
Y después, como entenderá, el administrador único podrá pagar la deuda o asumir el pago en cuotas. Por todo el consorcio. Y si algun co-propietario de cualquier torre o edificio no paga, ejecutará las expensas impagas.

Expensas que, como se imagina, encarecerán SÍ o SÍ para todos los co-propietarios.

Solo me resta darle un pequeño consejo, aunque el refrán diga que "consejo no pedido es mal recibido": jamás recurra a artilugios ilegales para lograr la "separación" de las administraciones de los edificios porque recuerde que, como administrador, SOLAMENTE ES SU RESPONSABILIDAD PERSONAL si recurre a falsificaciones de instrumentos privados o públicos.

Seguidamente, le transcribo los artículos del Código Penal, para que comprenda lo que le digo:

292º.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado. ///

293º.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

294º.- El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos. ///

296º.- El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere el autor de la falsedad.

Ud. se preguntará: ¿y quién puede alegar perjuicio (como dice el Código Penal)?. Simple: cualquier co-propietario con el que Ud. no simpatice.

Sin otro particular, y esperando haberle aclarado un poco la situación, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Rincón Solidario

Representaciones

Estimados amigos:

Antes de plantearles mi consulta les deseo que como ha venido ocurriendo, también este nuevo año les resulte exitoso.

Mi consulta es sobre las representaciones en las asambleas: en nuestro consorcio el Reglamento de Copropiedad sólo especifica sobre el tema, que los copropietarios pueden hacerse representar en las asambleas, no dando ninguna precisión sobre la cantidad de copropietarios que cada uno puede representar.

Por tradición, desde que se formó el consorcio (año 1979), las representaciones siempre se limitaban a dos por copropietario; en el año 1998 y a raíz de que un copropietario presentó del orden de las 20 autorizaciones, la asamblea protestó pero el causante argumentó que nada estaba dispuesto en el consorcio sobre la cantidad máxima autorizada; así era en realidad y por esa razón la asamblea decidió que a partir de ese momento, las representaciones se limitarían a dos como máximo por copropietario lo que consta en el acta respectiva sin que la misma fuera nunca observada por algún copropietario que no estuvo presente en la asamblea; (por si fuera de interés dicha asamblea contaba con la presencia de más del 60% de los consorcistas).

Esta regla se observó sin inconvenientes hasta el pasado año 2005 en que a raíz de una votación por un hecho llevado adelante por el consejo de administración en connivencia con el administrador y resistido por gran parte de los consorcistas, el administrador permite que dos propietarios que apoyaban su proyecto se presenten con más de dos representaciones. Pese a mi insistente protesta y la de otros asambleístas como así también a cartas documentos enviadas impugnando el procedimiento, el administrador manifiesta que ello es válido por cuanto el Reglamento no especifica límite alguno al respecto y que lo decidido por la asamblea de 1998 no es válido por cuanto modifica el Reglamento y no contaba con el quórum correspondiente o bien que si lo contaba el Reglamento no había sido debidamente actualizado.(dicha modificación requiere los 2/3).

No resulta novedoso el accionar del administrador cuyo arbitrario proceder suele ya ser muy frecuente.

Ante la proximidad de una asamblea ordinaria desearía saber cuál debe ser nuestra actitud sobre la cantidad máxima de representaciones.

Desde ya, mi agradecimiento por la aceptación de esta consulta.

Los saluda muy atentamente.

Juan Carlos

(14/1/2006)

Estimado Lector de PN:

Como bien Ud. sabe el reglamento de Administración y Copropiedad es ley entre las partes por aplicación extensiva del art.1197 del Código Civil, siempre en juego armónico con el art.1198 del mismo plexo (CNac.Civ, Sala D 05/09/61, LL 105-132; CNEsp.Civ. y Com., Sala IV 05/08/80, Rep. ED 17-182; CNEsp.Civ. y Com. Sala IV 30/06/83, ED 105-620; CNCiv. Sala F 09/10/90, LL 1991 A-400; CNCiv. Sala F 29/03/96, LL 1997 D-119; entre muchas otras sentencias).-

Por ello, sabiamente, en su art.9, la ley 13.512 establece que " …Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios.Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad…".- 

En el caso de referencia, la modificación o, aún, extremando el razonamiento, la reglamentación de la cláusula estatutaria no revistió los presupuestos fijados por la normativa vigente.-

En doctrina, hablamos de cláusulas obligatorias (art. 9º, segunda parte de la ley de PH y 3º del decreto reglamentario 18.734/49) y facultativas y de estatutarias y reglamentarias, según conlleven o no éstas últimas afectación patrimonial. Las primeras necesitan, conforme la opinión mayoritaria de los autores y de la jurisprudencia de nuestros tribunales, la unanimidad de los componentes del Consorcio para su reforma o modificación, mientras las otras ameritan lo dispuesto en el art.9º primera parte de la ley de PH.-

En todos los casos, deberá procederse conforme lo regula la cita que hiciéramos arriba, ya que de no ser así se pondrían en juegos valores y garantías legales superiores, puesto que quienes no participaron de asambleas que han aprobado modificaciones del Reglamento - allende se cubriesen o no las mayorías necesarias requeridas- o bien se incorporasen posteriormente al Consorcio no tendrían conocimiento de ello, ya que la letra del instrumento nada diría sobre esos temas tratados.-

Así, toda resolución contraria al reglamento -en el caso en cuestión, la limitación del número de representados- cuando verse sobre normas derogables o cuya regulación corresponde a los partícipes, implica en realidad una modificación de ese reglamento, lo cual en tanto no se verifique conforme al procedimiento y con los recaudos pertinentes, resulta un acto anómalo que no puede producir efectos como decisión reformadora.-

Los jueces han dicho que : "Si los artículos del reglamento de copropiedad involucrados en el litigio no se prestan a la menor duda, no concurre la premisa del art.218 del Código de Comercio, particularmente la del inc.4º de dicho artículo, es decir, que deba ser necesario interpretar la cláusula del contrato" (CNCiv., Sala E, 03/12/96, LL 1997-B-805).-

Sin embargo, la doctrina de fallos ha llegado a la conclusión que "…Las cláusulas del reglamento de copropiedad necesariamente deben correlacionarse entre ellas y con cualquier otra que tenga atinencia con la cuestión planteada, por formar un todo en total de cuya interpretación en conjunto no puede prescindirse como única forma de poder llegar a una solución justa y congruente" (CNEsp.Civ.yCom., Sala V, 18/10/83, ED 110-376).-

Ante ello, la aplicación abusiva de algún precepto reglamentario (en los términos del 1071 del CC), no daría lugar al planteo judicial de uno o más comuneros?

Queda instalado el interrogante, sobre el sustrato que el Reglamento es el Estatuto que regirá a los efectos de fijar los derechos y obligaciones de los titulares de derechos reales de propiedad horizontal en un edificio de modo tal que determine los límites que reciprocamente se imponen los propietarios.-

Saludo a Ud. con mi mayor consideración.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


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Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Soy propietaria de un departamente de un edificio en el cual renunció la administradora y hasta tanto se decida por un nuevo administrador voy a liquidar el sueldo del encargado. 

Necesitaría que por favor me ayuden con una consulta: el mismo está de licencia por enfermedad y el remplazo es la esposa,a quien la administradora le liquidó el sueldo de diciembre, y ahora hay que liquidar las cargas sociales.

¿Cómo la pongo en el 931? y si la licencia es muy amplia porque lo operaron del corazón... ¿cómo sigue la historia si al finalizar el reemplazo, hay que liquidarle, SAC y vacaciones proporcional? y ¿cómo doy el alta en la AFIP? 

Gracias por su amabilidad y espero su respuesta 
Isabel
(2/1/2006)

Estimada Isabel:

Le adelanto que lamentablemente no podré responder con precisión sus preguntas por no contar con algunos datos fundamentales. Igualmente debo advertirle que la esposa del encargado, por Ley 12.981 no puede ser suplente del marido, por lo que el alta en la AFIP debería darla –en su caso– como ayudante.

Me parece interpretar de su pregunta que la enfermedad que sufre el encargado es reciente e inculpable, es decir, no es laboral. En este caso el pago del sueldo al mismo (con cobertura gremial) incluirá, naturalmente, todos los rubros que componen su recibo habitual. Al respecto le aconsejo leer el art. 27 del CCT 378/2004, cuyo texto completo, al igual que el de la ley 12.981, se encuentra en nuestra página web www.ligadelconsorcista.org.

Le aconsejo un asesoramiento letrado específico con acceso a la documentación tanto del encargado como de su esposa, en especial los recibos de sueldo, dado que una inscripción errónea usualmente trae aparejado un perjuicio patrimonial para el Consorcio.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


¿Qué significan las siglas?

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FRA: Fundación Reunión de Administradores

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 282 (2ª edición)

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2006

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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