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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Alquileres en Bs. As. Tres asociaciones de propietarios expresaron a Pequeñas Noticias su opinión sobre los aumentos de los alquileres El Dr. Osvaldo Loisi destacó que el Estado no debe intervenir en los plazos de los contratos ni en la fijación de sus precios El Dr. Marcos Bergenfeld se solidarizó con la situación que viven los inquilinos La Sra. Alicia Giménez explicó que éstos no deben pagar los gastos extraordinarios de las expensas. [BPN-21/02/06] El aumento de los alquileres parece ser uno de los temas que más le preocupa al Gobierno debido a la dificultad que tienen para sentarse a negociar con entidades de propietarios fuertes y representativas. En estos momentos, están analizando una solución para esta problemática que afecta a miles de inquilinos en todo el país. Pequeñas Noticias quiso saber cuál era la posición de algunas de las entidades de propietarios que se desenvuelven en la comunidad consorcial frente a esta situación. Si bien para el Índice Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) los incrementos en los alquileres en los últimos doce meses fueron de un 20 por ciento para la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) y para la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR) éstos superaron el 80 por ciento.
APIPH El presidente de la Asociación Propietarios Inmuebles de Propiedad Horizontal (APIPH), Dr. Marcos Bergenfeld, destacó que "nosotros somos plenamente solidarios con los inquilinos y el problema que tienen". Señaló que "las autoridades nacionales tienen que hacer un replanteo para entender que antes se fomentaba la vivienda propia y hoy se castiga al propietario porque un jubilado que gana 390 pesos debe gastar 130 pesos de expensas [...] Hay que replantear todo y nosotros queremos ayudar a los inquilinos a que esto cambie con ayuda del Estado". Asimismo, sobre la posibilidad de congelar los alquileres advirtió que "sería una locura... eso no puede ser. Voy a tratar de hablar con esta gente de las asociaciones de inquilinos para que razonen un poco y vean que el problema no pasa por ahí y que hay otras soluciones".
LCPH El presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), Dr. Osvaldo Loisi, consideró que parte de la culpa de estos aumentos "la tienen los legisladores porque en Argentina está prohibido contratar por menos de dos años [...] si usted es dueño de un local de comercio y la ley lo obliga a contratar como mínimo por tres años, tiene que protegerse de alguna manera". El Dr. Loisi considera así que los propietarios, al tener que estimar alquileres para plazos largos, evalúan los aumentos en un porcentual mayor del que finalmente se concreta. Por esta razón, sentenció: "el gran culpable de todo esto es el Estado porque debería darle más libertad a la gente". Consideró que las personas tendrían que poder contratar "por el tiempo que quieran, por tres meses o por un año. ¿Qué le importa al Estado.?, ¿por qué el Estado tiene que poner plazos mínimos.? Con esa pequeña medida las partes fijarían un alquiler por seis meses, por un año y después se vería". En otro orden de cosas, recordó que "la famosa ley de convertibilidad prohíbe la indexación y la potenciación" y consideró que "fijar como indexación lo que diga el INDEC sería una solución. De esta forma año a año se iría ajustando el alquiler de acuerdo a lo que fije esta entidad".
Por último, destacó que hay una asociación de inquilinos que está pidiendo el congelamiento de los alquileres y advirtió que esta medida es "muy mala para la economía de un país. Cuando el Estado se pone a regular los precios de los alquileres es terrible. Eso ya lo hemos vivido en la época de Perón cuando se hizo la ley de Propiedad Horizontal. De esta forma, Perón quería forzar a los propietarios a que vendan sus unidades a los inquilinos". UCRA "Los alquileres subieron y lógicamente lo que vemos es que las expensas han influido bastante en los aumentos", destacó la presidenta de Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Giménez, pero señaló que también hay que pensar que "los que alquilan son propietarios que no siempre son acaudalados". Por otra parte, destacó que está de acuerdo en que se diferencien en las liquidaciones de expensas los gastos ordinarios de los extraordinarias: "Por supuesto que hay cosas que el inquilino no tiene que pagar". En este sentido, ejemplificó que "si se está haciendo un fondo de reserva para pintar un frente, el inquilino no lo tiene que pagar. El inquilino debe pagar lo que está dentro de su departamento. El mantenimiento del edificio lo tiene que pagar el dueño". Sin embargo, la Sra. Gimenez no considera que UCRA deba ser parte del conflicto inquilinos-propietarios; ella –de acuerdo a sus palabras- prefiere buscar aquellos puntos por los que ambos sectores pueden luchar juntos: "Nos vamos a mantener al margen, lo que podemos hacer es tratar de bajar las expensas". |
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Novedades fiscales ¡Para tener en cuenta! por la Cra. Liliana Corzo El 24 de febrero vence el plazo para la recategorización del Régimen Simplificado de los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires Un nuevo aplicativo se debe utilizar a partir del 1º de febrero para el Convenio Multilateral – SIFERE. [BPN-21/02/06] En el mes de febrero habrá que agendar algunas tareas para no tener inconvenientes y poder cumplir con ciertas disposiciones fiscales. En este caso las novedades están relacionadas con el Régimen Simplificado para los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires y con un nuevo aplicativo para el Convenio Multilateral. Régimen Simplificado - Contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires Desde el 20 al 24 de febrero, y según la terminación del número de CUIT, CUIL o CDI, los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires deberán realizar la recategorización frente al gravamen por Internet en el sitio www.rentasgcba.gov.ar o en el sitio www.afip.gov.ar. Convenio Multilateral - SIFERE A partir del 1º de febrero de 2006 es obligatorio el uso del nuevo aplicativo SIFERE – Convenio Multilateral para confeccionar las declaraciones juradas mensuales y anuales en reemplazo del aplicativo SD 99 que se venía utilizando hasta ahora. SIFERE significa "Sistema Federal de Recaudación" y para poder utilizarlo requiere que previamente esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El SIFERE tiene prevista la generación de la declaración jurada en disquete o la presentación por Internet y emite un solo formulario por duplicado para todas las jurisdicciones. Se puede obtener en el sitio www.rentasgcba.gov.ar/ingresos_brutos/SIFERE.htm. |
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PADEC La Dra. Isabel Novosad, presidenta de la Asociación de Consumidores Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, advirtió que una de las causas de los aumentos a los bienes y servicios es la fijación unilateral de precios Denunció que no se cumple la ley que prohíbe su actualización Reflexionó que se vulnera sistemáticamente el derecho a la propiedad privada y que la sociedad tiene fuertes dificultades para realizar acciones en común. [BPN 21/02/06] "El punto más delicado que existe es la fijación unilateral de precios porque, en ese caso, la actualización del precio de los bienes o servicios masivos no se determina por el libre juego de la oferta y la demanda sino por una puja de poder. Aquel que tiene más fuerza impone el precio que desea", destacó la presidente de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), Dra. Isabel Novosad En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, advirtió que "en realidad el problema de los constantes aumentos de precios y de la inflación es una cuestión macroeconómica que afecta a los consorcios, a la población en general, a todos los usuarios y consumidores del país". La Dra. Novosad denunció a este medio que no se está cumpliendo una ley que desde 1991 prohíbe la actualización de precios: "la prohibición normativa es muy clara. Lo que pasa es que aquellos que tienen el mayor poder económico y de negociación decidieron no cumplirla".
Explicó que cuando se dictó la Ley de Convertibilidad "uno de los elementos que se implementaron en la legislación argentina fue la prohibición de toda actualización de precios . Ese artículo, que es el número 10 de esa ley, sigue vigente". En este sentido, advirtió que la incertidumbre sobre posibles incrementos de precios está ligado "a un problema legal y a la vocación constante en nuestro país del incumplimiento normativo. Vivimos en ‘un país al margen de la ley’, como lo ha calificado el importante jurista Dr. Carlos Nino." Sin embargo, consideró que es "positivo que el Estado asuma un rol de negociación" para frenar la suba de servicios y bienes, aunque subrayó que no sabe si ésta es la mejor acción que se puede adoptar respecto a este tema. El derecho a la propiedad La Dra. Novosad consideró que si bien se declama una y otra vez la igualdad entre las personas "no se entiende cuáles son las razones por las cuales algunos sectores pueden disfrutar del derecho a la propiedad y otros no. El derecho de propiedad está menguando hasta desaparecer...". Advirtió que en los últimos 5 o 6 años la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dicho "el gran problema de la pobreza nos afecta a todos" pero consideró que aún no se ha hecho mucho para solucionar esta compleja problemática. La Dra. Novosad explicó que en nuestra sociedad se encara la eliminación de la pobreza sólo a través de dádivas mientras que su propuesta es profundizar la lucha contra este flagelo realizando acciones concretas: "en nuestra sociedad no se habla de la vulneración sistemática del derecho a la propiedad de los que menos tienen. Solo se habla de eliminar la pobreza dándoles una dádiva más". Concluyendo que "no es sustentable ninguna economía con desigualdades pronunciadas". Una sociedad egoísta e individualista. "El consumidor debería tener un rol activo pero no lo hace", destacó la presidenta de PADEC y advirtió que "en nuestro país tenemos fuertes dificultades para realizar acciones en común". Según afirmó, esta dificultad de llevar adelante acciones comunes se ve reflejado en la sociedad consorcial: "en los consorcios se torna difícil. Se puede observar que cuando sucede algo dentro del edificio que perjudica a todos los copropietarios [en lugar de unirse] aparecen disputas." Por último, destacó que "la gente no se da cuenta, pero es tanta la presión que se padece que termina encerrada y con una actitud individualista". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Ciudad Autónoma de Bs. As. El Registro Público de Administradores de Consorcios comenzó, el martes 14, una campaña de difusión para explicarle a los vecinos los alcances de la Ley 941 Recorrerán los principales barrios porteños para concientizar a los consorcistas de sus derechos Entre otras cosas quieren aclarar qué tipo de denuncias están habilitados a tomar. [BPN-21/02/06] "El objetivo de esta campaña de difusión es, básicamente, comunicarle a los consorcistas la obligación de los administradores de presentar la Declaración Jurada (DDJJ) conforme a lo que dice la Ley 941", destacó el coordinador administrativo del Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Aníbal Daniel Díaz, mientras entregaba folletos informativos a las vecinos que se acercaban.
Esta campaña de difusión, que comenzó el martes 14 en Av. Rivadavia y Medrano, recorrerá los principales barrios porteños para que la gente pueda conocer el alcance de la Ley 941. Según Díaz, "aún hay un porcentaje importante de la comunidad consorcial que desconoce básicamente la Ley 941. Creo que lo que sí hay es conocimiento sobre el registro, pero los consorcistas aún no conocen los términos de la ley". El Sr. Díaz subrayó que apuntan a divulgar "los derechos que tienen los consorcistas, informarle los términos generales de la Ley 941 y los motivos por los cuales pueden denunciar al administrador ante el RPA". Resaltó: "con esta campaña de difusión apuntamos a que la gente tome conciencia de los derechos que tiene como consorcista".
En uno de los días más calurosos de febrero, fueron muchas las personas que se acercaron espontáneamente e interesados a la mesa bajo cuya sombrilla Díaz, junto a las Sritas. Gisela y Vanesa, entregaban los folletos y explicaban los alcances básicos de la Ley 941. Pequeñas Noticias estuvo presente durante el primer día de la campaña de difusión y dialogó con los vecinos para conocer sus opiniones. Conversaciones con Pequeñas Noticias. La mayoría de las personas consultadas por este medio desconocían que existía un registro público de administradores y los que dijeron conocerlo solo tenían muy poca información acerca de su funcionamiento. Sin embargo, todos se mostraron muy interesados en conocer qué implica la Ley 941 y qué debía hacer el administrador de su consorcio para cumplir con esta normativa.
"Me enteré recién de que existe un RPA", destacó la Sra. Adriana de Almagro y subrayó "me parece bien que se controle al administrador porque hay que defender los derechos de los propietarios e inquilinos...". Por su parte, la Sra. Nancy de Caballito subrayó que "tenía la idea que existía un registro, pero es como que de golpe me estoy desayunando con una serie de temas a raíz de los problemas que tengo que vivir en mi edificio". Estuvo totalmente de acuerdo en "que tiene que controlarse al administrador" y le pareció muy bien la iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.". Por último, agregó que propicia que "tenga todo detallado, la documentación, la legalidad que lo asiste, la hombría de bien y la ética...".
El Sr. Jerés de Almagro nos contó que "no sabía que existía un registro, y como soy un poco curioso me acerqué y la chica me explicó". Señaló que "nunca estaría de más controlar a los administradores. Sería bueno que los vigilen un poco". Por su parte, la Sra. Aida de Almagro sostuvo que le parece "muy bien que los controlen. Considero que es una muy buena medida. Yo la apoyo".Si bien todos las personas consultadas por Pequeñas Noticias coincidieron en que es necesario que se controle a los administradores, las opiniones sobre su imagen estuvieron divididas. "La imagen que tengo del administrador es bastante regular. Bastante trucha. Hay que controlarlos más", destacó Sr. Luis de Plaza Irlanda mientras que la Sra. Adriana de Almagro subrayó que "en mi caso tengo una buena imagen. En mi consorcio la administración es buena". Las próximas postas Durante el mes de febrero, aparte de estar presentes el pasado 14 en la Av. Rivadavia y Medrano, el 16 en las Avs. Rivadavia y Acoyte, el 17 en las Avs. Cabildo y Juramento y el 20 en las Avs. Scalabrini Ortiz y Corrientes estarán de 10 a 14 hs. el miéscoles 22 en Cnel. Díaz y Sta. Fé y el viernes 24 en Cuenca y Nogoyá. Las autoridades del registro advierten que en caso de lluvia la campaña de ese día se suspende. |
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Gacetilla de Prensa
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Ley 941: Declaraciones Juradas El aplicativo para confeccionar las Declaraciones Juradas de los años 2004 y 2005 que deben presentar los administradores de consorcios de esta ciudad porteña se debe descargar desde el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Cómo se instala y cuáles son los datos que solicita el programa. [BPN-21/02/06] Desde la sección titulada La Ciudad del sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar, se puede descargar el aplicativo para generar las Declaraciones Juradas (DDJJ) del año 2004 y 2005.El archivo que se debe instalar se llama instalar_DDJJ.exe y es de tipo autoejecutable que, una vez copiado en algún lugar del disco rígido de la computadora, se instala en forma automática al hacer doble clic sobre él. La instalación Aparece una primer ventana de bienvenida donde se informa que se instalará el programa llamado Declaraciones Juradas 2004-2005. Luego se debe hacer clic en el botón Next y en forma automática se instalará el aplicativo en una carpeta ya determinada que, no obstante, se puede cambiar. El proceso de instalación es bastante rápido aunque el tiempo depende de la velocidad de la computadora en la que se instale. Puede ocurrir que el aplicativo, mensaje mediante, instale algunos archivos faltantes en el sistema pero lo realiza en forma automática y reinicia la PC para después continuar con la instalación propiamente dicha. Los primeros datos Al ingresar al programa, aparece una primer ventana que dice:
Luego de pulsar cualquier tecla, aparece otra ventana donde se debe seleccionar el año del que se confeccionará la DDJJ. A continuación solicita el año y el tipo de DDJJ (0=original, 1 = 1ª rectificativa, 2 = 2º rectificativa, etc...) y los datos del Administrador: CUIT, número del Registro Público de Administradores (RPA), apellido y nombre del administrador o razón social de la administración. Para finalizar con estos datos se debe hacer clic en el botón "Registrar" y quedan disponibles dos menús: Archivo y Consorcio. El menú Archivo se imprimirá la declaración jurada, se generará el diskette para presentar y es uno de los caminos para salir del aplicativo. Alta un consorcio En el menú Consorcios se debe elegir la opción "Alta de Consorcios" y a continuación pide los siguientes datos: CUIT, Nº de matrícula RPI/FR, Clave SUTERH, calle, número y código postal. Se quitó el campo donde antes se informaba el importe de los honorarios del administrador y se agregaron dos campos para la cantidad de unidades funcionales y la categoría. Aquí no se especifican números ordinales (1º, 2º, 3º y 4º) sino letras (A, B, C y D). Luego, solicita la vigencia del cargo de administrador en el consorcio en cuestión: en forma automática para el 1º período aparece "desde el 01/01/2004 Hasta el 31/12/2004"; para el 2º período aparece tildada la opción "No correponde 2º período" y no se puede especificar la fecha del 2º período, pues aparecerá un mensaje que indica que el período especificado debe pertenecer al año de la DDJJ. A la ventana anterior, se agrega la de "Nómina de Consorcios Administrados" y se activa el menú Secciones. Aquí se especificarán los datos correspondientes a las Inspecciones y controles, a la Seguridad privada, a la AFIP Form. 931 y los Pagos SUTERH, los Servicios, los Seguros y la información requerida en el Anexo de Incumplimientos en los casos en que alguno de los datos solicitados no hayan sido cumplidos. Cadas sección Este menú se subdivide en Conservación Edificio (Ley 257), Matafuegos, Tanques de agua, Calderas, Elevadores y Desinfección. En el caso de la Conservación del Edificio solo se solicita indicar con la opción "C" si está "Cumplido", con "P" si está "Parcialmente cumplido", con "I" si está "Incumplido" o con "NC" en caso de que el control "No corresponda". Para el tema de Matafuegos se solicita responder, por separado, si el control y la recarga fueron "C" para "Cumplidos", "P" para "Parcialmente cumplidos" o "I" para "Incumplidos"; además de pedir el nombre y el CUIT de la empresa contratada. Solo hay lugar para especificar la información de una sola empresa. Para los Tanques de agua, las Calderas, los Elevadores y la Desinfección y Control de plagas se solicita la misma información que para los matafuegos y tampoco se prevé un lugar para especificar más de una empresa. En el caso de la Seguridad Privada, que en la DDJJ del año 2003 no aparecía, puede quedar en blanco o, en caso de corresponder, se debe hacer un clic en el botón "Agregar" para dar de alta la empresa en cuestión. Se solicita el nombre de la empresa y su número de CUIT. Para pasar al menú siguiente se puede hacer clic en el botón Siguiente o ingresar desde el menú Secciones y allí elegir la que se desea completar. AFIP - SUTERH Para el control del Formulario 931 de la AFIP solo solicita se informe el estado de la presentación y del pago. Las posibles respuestas son: "C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido", "I" si está "Incumplido" o "NC" en caso de que "No corresponda". En el caso del SUTERH se solicita información sobre el estado del pago al que se puede responder con "C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o con "I" si está "Incumplido". No se contempla la opción "No corresponde" y pide, como en la DDJJ anterior, la cantidad de afiliados al sindicato y la cantidad de trabajadores. Servicios Aquí se deben "Agregar", haciendo clic en ese botón, los servicios del consorcio que fueron incluidos en las expensas. Ya aparecen varias opciones: energía eléctrica, gas, agua y cloacas, TV por cable, ABL, publicidad, telefonía y telefonía móvil. Una vez elegido el servicio se debe completar el nombre de la empresa y el estado del pago ("C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o "I" si está "Incumplido"). En esta ventana se deberán ingresar todos los servicios que se informan a través de las expensas. Si un servicio no está contemplado en las opciones se puede agregar en forma manual. Para continuar se hace clic en el botón "Aceptar" o en el botón "Siguiente" para luego llegar a la siguiente ventana. Seguros Este menú tiene el mismo formato que el de Servicios. Se deben "Agregar" los seguros que correspondan a cada consorcio haciendo clic en ese mismo botón. Los tipos de seguros contemplados son: integral, contra incendios, calderas, ascensores, ART y vida. De cada seguro se debe tildar la opción "Este seguro no fue contratado" o, en caso de serlo, se debe ingresar: nombre de la compañía aseguradora, el número de la póliza, el estado del pago o de la contratación ("C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o "I" si está "Incumplido"). Por último se debe indicar desde cuándo y hasta cuándo está vigente la póliza del seguro que se está completando. Anexo Incumplido Cada uno de los ítems que componen las distintas secciones que fueron parcialmente cumplidos o incumplidos pasan, en forma automática, a la sección denominada "Anexo Incumplido" Al iluminar una línea correspondiente a una de las obligaciones que aparecen, se debe pulsar el botón "Detallar" para poder ingresar la fecha del último cumplimiento o tildar "Nunca se cumplió con la obligación" y luego indicar el motivo por el cual no se cumplió con la obligación donde la explicación puede contener hasta 250 caracteres. Es de notar que el aplicativo no permite dejar incompletos los motivos por los cuales no se cumplieron con las obligaciones correspondientes al consorcio. Generar el disquete e imprimir la DDJJ Una vez finalizada la carga de todos los datos solicitados se debe ir al menú Archivo para generar el disquete. Al hacer clic en esa opción solicita se ingrese un disquete y procede a generar la información necesaria para luego ser presentada. Al finalizar el proceso aparece un mensaje diciendo: "El disquete fue generado con éxito". Si se mira el disquete se encontrará un archivo llamado DDJJ.mdb con formato "Microsoft Access". Por último se debe imprimir la declaración jurada desde el menú Archivo. Se debe hacer un clic en la opción Imprimir DDJJ. A continuación aparece un mensaje caratulado como "Importante" que dice:
Antes de generar una presentación preliminar de la DDJJ propiamente dicha, el aplicativo pregunta si antes de la impresión se desea generar el disquete. Se puede responder que sí o que no, según se necesite. Luego aparece una ventana donde se visualiza la declaración jurada desde donde se puede imprimir. Según las pruebas a las que se sometió el aplicativo, éste no permite registrar más de un administrador en el mismo programa con los cual, de ser necesario, se deberá instalar tantas veces como administradores existan en una administración. El trámite para presentar las DDJJ se podrá realizar en Esmeralda 340 y también en los Centros de Atención al Consumidor que funcionan en los Centros de Gestión y Participación CGP 2 norte, CGP 2 sur, CGP 6, CGP 7, CGP 10, CGP 11. CGP 13, CGP 14 este, CGP14 oeste. La presentación de las declaraciones juradas se realizará, según el número de matrícula de los administradores, en las siguientes fechas: del número 001 al 1500 entre el 1º y el 31 de marzo de 2006; del 1501 al 3000 entre el 3 de abril y el 5 de mayo de 2006 y por último del 3001 en adelante del 8 de mayo al 20 de junio de 2006. |
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FRA Fundación Reunión de Administradores ofrece a sus adheridos gestionarles los certificados de Reincidencia Criminal y Juicios Universales que deben presentar junto a la declaración jurada del Registro Público de Administradores de esta ciudad Personal habilitado le tomará a los interesados sus huellas dactilares que acompañan los formularios de rigor. [BPN-21/2/06] Así lo anunció días pasados Fundación Reunión de Administradores (FRA), presidida por el Adm. Jorge Hernández, mediante una circular distribuida por e-mail. En ella ofrece a sus adherentes y a los matriculados al Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (COPAPHRA) la posibilidad de gestionar –mediante un arancel de 65 pesos- los certificados de Reincidencia Criminal y Juicios Universales. Éstos los deberán presentar junto a las declaraciones juradas de los años 2004 y 2005 en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. FRA anunció que los interesados en este servicio deberán –luego de solicitar turno y depositar el arancel correspondiente en una caja de ahorro- concurrir a la sede de la fundación, sita en Uruguay 459 2º piso, los días 6, 8 y 9 de marzo de 18 a 20 hs. con su Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula de Identidad (CI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC) y una fotocopia del anverso y reverso de este documento. La entidad presidida por el Adm. Hernández anunció que en esa oportunidad personal habilitado para la tarea les tomarán las huellas dactilares, se rellenarán los formularios correspondientes y dentro de los 10 días hábiles el solicitante recibirá en sobre cerrado, ambos certificados, en su domicilio. ¿Qué pide el registro? Según informaron las autoridades del Registro Público de Administradores de Consorcios, en la presentación de las Declaraciones Juradas de los años 2004 y 2005 que deben presentar los administradores desde marzo de este año, debe constar la siguiente documentación: 1.- El formulario de Declaración Jurada de cada año en dos formatos: un original en soporte papel, el que deberá ser firmado ante el funcionario del RPA y otro en soporte digital (disquete o CD) generado por un aplicativo de autoría del mismo registro que se puede bajar del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <vínculo> 2.- El Certificado de Reincidencia Criminal se tramita en la calle Tucumán 1353, planta baja. El horario de atención es de 7:30 a 19:00 horas. Quién contare con un certificado emitido a partir del mes de agosto de 2005 en adelante, será reconocido como válido. 3.- El Certificado de Juicios Universales se solicita en el Palacio de Tribunales sito en Talcahuano 550, subsuelo. En este caso, también quién contare con un certificado emitido a partir del mes de agosto de 2005 en adelante, será reconocido como válido. 4.- Se deberá adjuntar el certificado original oportunamente emitido por el RPA, como así también una copia de las actas de designación respectivas. El tiempo es tirano Este año, a diferencia de la última oportunidad, los plazos están determinados por el número de matrícula que el RPA ya otorgó a los administradores. Es así que aquellos cuyo número está comprendido entre el 1 y el 1500 podrán presentar su DDJJ entre el 1º y el 31 de marzo. Desde el 3 de abril al 5 de mayo aquellos cuyo número esté comprendido entre el 1501 y el 300 inclusive y del 8 de mayo al 20 de junio los matriculados con un número igual o superior al 3001. |
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Consorcistas Una nueva entidad de propietarios denominada Redconsorcista apunta fuertemente a que los edificios se autoadministren El Sr. Alberto Zulberti, uno de los fundadores de esta agrupación, destacó que se pueden reducir las expensas en un 50% si los encargados no vivieran dentro del edificio Reflexionó que el propietario ni participa ni sabe vivir en comunidad Además, consideró que tampoco se han unido para dar batalla a los administradores y al sindicato de encargados. [BPN-21/02/06] Hace unos meses atrás, el Sr. Alberto Zulberti y Sr. Raúl Finkel, decidieron formar una red de propietarios con el objetivo de que a través de Internet pudieran intercambiar experiencias sobre los diferentes problemas que debe afrontar en sus consorcio y la manera en que los resolvieron. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, uno de los fundadores de esta red, el Sr. Zulberti, destacó que "no pretendo que se forme una agrupación de propietarios para canalizar los problemas que nos pasan en los edificios. En realidad, creo que cada propietario debería resolver su problema, por sí mismo, en su consorcio". Explicó que la entidad apunta a que, a través de una red, los consorcistas puedan conocer "las experiencias de los propietarios que esos problemas ya han podido resolverlos. La mejor manera es a través de correos electrónicos (e-mail’s) aunque algunos todavía prefieren comunicarse por teléfono". Según Redconsorcista se pueden disminuir en un 40 o 50 por ciento los gastos comunes de los consorcios a partir de que el encargado no viva en una unidad del consorcio. Al igual que el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (AIPH), él considera que los encargados tendrían que vivir fuera del edificio. Del trabajo a casa... "Básicamente, todos sabemos que el gran gasto que tiene el edificio es el gasto de personal. En los edificios no debería existir personal permanente", destacó Zulberti y recordó aquella frase que dice "de casa al trabajo y del trabajo a casa". Argumentó que la persona que vive en el edificio "aparte de tener su vivienda y los servicios gratis, todo bancado por el consorcio, termina creyendo que es parte o dueña del edificio, no digo que todas pero una mayoría sí". Como solución, explicó que la tarea que realiza el encargado "la haría una persona de limpieza o el mismo encargado pero sin vivienda". Y agregó: "no puedo entender por qué, siendo los espacios comunes la superficie más chica dentro de un edificio, un propietario no puede abrir la puerta y limpiar su porción de pasillo. Es decir, nos podemos repartir el trabajo: una semana puede limpiar un propietario y la otra semana otro como se hacía antiguamente". La autoadministración. "La idea es que cada propietario en su edificio promueva la autoadministración", destacó el Sr. Zulberti. Consideró que el propietario que administra su consorcio" también está cuidando mejor su dinero porque lo que tiene como aval –frente a los demás- es su propio departamento dentro del edificio, en cambio los administradores, en su gran mayoría, no tienen ningún respaldo". Advirtió que "el propietario antes de tomar la administración y comenzar a autoadministrar su consorcio tiene que aprender, tiene que realizar un curso desde lo básico para conocer la Ley de Propiedad Horizontal". Los Convenios Colectivos de Trabajo El Sr. Zulberti destacó que los propietarios deberían participar de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "así como tienen que participar en su propio edificio deberían participar en lo global en las decisiones dentro del mundo consorcial". Consideró que el Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) "es un gremio muy fuerte tanto económica como políticamente. La Sra. Cristina Fernández de Kirchner ha dicho que si no hubiese sido por el sindicato tal vez su marido no hubiera sido presidente". En este sentido, señaló que el Suterh "tiene mucho apoyo político por lo menos en la capital". Destacó: "hay 90 mil trabajadores por el gremio y yo no puedo entender que 90.000 encargados más 5 mil administradores -que están inscriptos en la ciudad de Buenos Aires- puedan dominar a 2 millones de consorcistas de esta ciudad". Pero reconoció que "eso no es culpa ni del sindicato ni de los administradores, es culpa nuestra que no hemos sabido juntarnos para dar la batalla. La batalla de nuestro patrimonio que es lo que está en juego". La baja participación. Según Zulberti "es muy baja la participación de los propietarios y este es un tema interesante". Reflexionó que esto sucede porque "todavía no hemos aprendido a vivir en comunidad. La mayoría, y yo me incluyo, creíamos que solamente éramos dueños exclusivamente de nuestro departamento. No es que cada vecino tiene que conocer la vida íntima de su vecino quiero decir que, por lo menos, debe saber compartir los espacios comunes". Destacó que él es "enemigo del confinamiento, de aquel que vive su vida y el resto no le importa". Y agregó que justamente "es eso lo que falla, no sé si de la ley misma pero sí de nuestra sociedad. Somos muy individualistas y nos llevará muchos años aprender a vivir en comunidad, tal vez 500 como a los europeos o tal vez muchos más". Asimismo, subrayó que el hecho de que existan tantas entidades de propietarios es un "fiel reflejo de la falta de espíritu de comunidad; evidentemente, no hemos logrado juntarnos. El dicho dice divide y reinarás, cada asociación se forma con una idea diferente porque no le gusta como piensa fulano o mengano... y bueno... mientras tanto el sindicato (SUTERH) es único y los administradores son varios pero tienen el poder de manejar la hacienda ajena. |
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Gacetilla de Prensa
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Fundación Octubre La Fundación Octubre del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal edita desde mediados de 2005 la emblemática revista `Caras y Caretas´ que reapareció después de 67 años Dirigida por el historiador Felipe Pigna y editada por el Sr. Víctor Santa María la publicación mensual busca aportar al debate temas ausentes de la agenda periodística. [BPN-21/02/06] La emblemática revista Caras y Caretas, que volvió a publicarse desde hace poco más de siete meses, es editada por la Fundación Octubre del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal. Con el lema "la revistas de la patria" esta publicación –en sus palabras- apunta a reflexionar y debatir sobre temas que faltan en la agenda periodística cotidiana. Esta mítica revista se publicó de 1898 a 1941 con el subtítulo "semanario festivo, literario, artístico y de actualidad" reapareciendo brevemente en 1953 y 1982. Esta nueva etapa se inició con el número 2188 continuando así con la numeración anterior. Caras y Caretas es una publicación mensual que cuenta con extensas notas de análisis y de autor sobre temas de actualidad, política, historia, cultura, literatura y priman los informes sobre contenidos relacionados con América Latina. Un equipo de 54 personas, entre colaboradores y colaboradores especiales contribuyen con sus artículos.
Por otra parte un importante equipo de 17 artistas mantiene con un alto nivel de ilustraciones y caricaturas el estilo de antaño –aunque remozado- reviviendo así la esencia de la revista. Su director, el historiador Felipe Pigna, destacó que la revista procurará "aportar al debate temas que faltan en la agenda. Por ejemplo, la educación y la salud". La nueva Caras y Caretas es editada por Teresa Pacitti -ex Editorial Perfil- y la periodista María Seone es su coordinadora periodística. Una revista con historia El 8 de octubre de 1898 aparecía en Buenos Aires el primer número de un semanario que haría historia en el periodismo, la cultura y la política argentina: Caras y Caretas. La revista que nació en Uruguay, en 1890, surgió a partir de la idea del Sr. Eustaquio Pellicer, un poeta humorístico nacido en España. En 1892 Pellicer se trasladó a Buenos Aires a raíz de una invitación de su amigo Bartolomé Mitre y Vedia, hijo del ex presidente y fundador del diario La Nación. Su llegada a esta ciudad coincidió con el cierre del periódico "Don Quijote", una verdadera escuela de dibujantes. Fue así que Pellicer y su amigo decidieron reflotar "Caras y Caretas" en Argentina. Durante más de cuatro décadas esta publicación supo reflejar la vida argentina en sus diversas facetas. En ella se trataban todos los aspectos de la época, desde lo literario hasta lo político. Esta revista, que salía todos los sábados, se mantuvo hasta 1941, hasta volver a tener dos breves reapariciones en 1953 y 1982. La publicación que se autodefinía como "semanario festivo, literario, artístico y de actualidades" era, para miles de ciudadanos, una revista popular y variada donde se reflejaban las preocupaciones nacionales de toda índole así como también los sucesos internacionales. Caras y Caretas se caracterizaba por ilustrar su portada con una caricatura de actualidad, centrada en la sátira política. Durante los primeros años, el autor de estas caricaturas fue Manuel Mayol, un eximio dibujante que captaba con agudeza la realidad política y social del momento. Asimismo, fue Caras y Caretas la primera publicación que introdujo el color tanto en su portada como en sus publicidades. Dio un claro predominio a lo gráfico sobre el texto y realizó una adecuada síntesis entre la realidad política, cultural y social, cubriendo eventos de crónicas sociales aunque sin dejar al margen la crítica. |
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Asignaciones Familiares La Ayuda Escolar es una asignación de carácter anual que se puede abonar con el haber del mes de febrero o dentro de los ciento veinte días de iniciado el ciclo lectivo Gozarán de este beneficio los trabajadores que tengan hijos que concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados que estén incorporados a la enseñanza oficial y siempre que se trate de menores de 18 años que no cursen el nivel terciario o universitario. [BPN-21/02/06] La Resolución General Nº 14/2002, publicada el 5 de agosto de 2002 en el Boletín Oficial, contiene la normativa relacionada con las asignaciones familiares. En el primer artículo de la resolución, se aprueban las normas que forman parte de la misma y se adjunta un Anexo formado por 5 capítulos: Normas Generales, Asignaciones de pago mensual, Asignaciones de pago único, Asignación por ayuda escolar anual y Documentación respaldatoria. El Capítulo IV está íntegramente dedicado a la Ayuda Escolar Anual y está divido en 12 puntos:
El Capítulo V describe la documentación respaldatoria que hay que solicitarle al trabajador para el pago da cada asignación familiar y para este caso se solicita únicamente el Original del certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. (Inciso sustituido por art. 14 de la Resolución N° 60/2004 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 1/12/2004. Vigencia: a partir de su publicación). Las asignaciones familiares son prestaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador que se abona a los trabajadores y por el cual se colabora en ocasión de ciertas eventualidades de naturaleza social con trascendencia económica. La misma se percibe de acuerdo a la contingencia que sufre el trabajador, su familia directa y primaria a su cargo y que genera normalmente la necesidad de una ayuda especial en orden a sus integrantes provocando cargas económicas suplementarias, aumentando o disminuyendo, conforme a la magnitud de hecho de que se trate y fueron instituidas por la Ley 24.714 y reglamentada por el Decreto Nº 1245/96. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Sueldos Febrero/06 Siguen las vacaciones pero empiezan las clases En el mes de febrero no hay novedades en cuanto a la confección de los recibos de sueldos En muchos casos se siguen liquidando vacaciones y se deberá comenzar a abonar la asignación correspondiente a la Ayuda Escolar Anual. [BPN-21/02/06] En el mes del carnaval, tampoco hay novedades para liquidar los haberes mensuales: siguen las liquidaciones de vacaciones y habrá que tener en cuenta el pago de la Ayuda Escolar Anual ($130) en los casos que corresponda. En la nota llamada "¡Otra vez al cole!", de este mismo boletín Nº 283, se trata el tema en detalle sobre las consideraciones a tener en cuenta. Febrero 2006
La Ayuda Escolar se abonará por los hijos del trabajador que concurran a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial siempre que se trate de menores de 18 años que no cursen el nivel terciario o universitario. |
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Pequeñas Noticias Muchos lectores enviaron a la redacción de Pequeñas Noticias nombres para la abejita consorcial Todavía hay tiempo para que propietarios, administradores, encargados, inquilinos y proveedores acerquen sus propuestas a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar La Sra. María Cristina Scafati es la segunda ganadora de un cupón de Promo Manía Full.[BPN-21/02/06] Cada vez queda menos tiempo para que los lectores puedan elegir un nombre para la abejita consorcial. En las últimas semanas, fueron muchas las propuestas que llegaron a la redacción de Pequeñas Noticias y tan solo en poco menos de un mes se conocerá cuál será el nombre elegido para este simpático animalito. Ya quedan sólo unas pocas semanas para participar. Los lectores de Pequeñas Noticias pueden acercar su propuesta y de esta forma tener la posibilidad de convertirse también en ganadores de un cupón de Promo Manía Full. Todas las personas que deseen participar pueden enviar un e-mail a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar con su nombre, apellido, número de documento de identidad y el –o los- nombres propuestos para el simbolo de este medio.La ganadora de este número es la Sra. María Cristina Scafati cuyos tres últimos números de DNI son 052. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Una mancha más al tigre y van… por la Dra. Diana Sevitz Últimamente, es sorprendente la producción de fallos laborales que, lejos de pacificar, agregan más cargas sobre el empleador. Y en ese rango, obviamente están los consorcios de propiedad horizontal que se encuentran alcanzados por los mismos, pues son empleadores a pesar de haber dicho hasta el cansancio que no deberían estar asimilados a empresas productoras, ya que sencillamente los consorcios no producen nada, y en la mayoría de los casos producen solo gastos que cuesta a fin de mes solventarlos. Este comentario es acerca del fallo Plenario Laboral de fecha 3.2.06 Nº 309 dictado en los autos Ramirez María Isidoro c/ Russo Comunicaciones e Insumos s/despido, que establece una nueva doctrina legal, que es obligatoria en los juzgados de primera instancia y en las salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La misma establece que es aplicable al Art. 705 del Código civil a la responsabilidad del art. 30 LCT. En otras palabras, y para que se entienda, ésta permite que el empleado de una empresa que presta servicios tercerizados por una empresa principal, demande directamente a ésta última sin necesidad de efectuar reclamo alguno a su empleador. Sí, leyó bien como yo lo leí la semana pasada cuando, a través de los servicios digitales jurídicos, explotaban todas las computadoras de todos los abogados que los primeros días de febrero estábamos estoicamente comenzando nuestra labor. El diario judicial el martes 14 de febrero de 2006 inicia el comentario de este fallo Plenario como "Alarmismo empresarial", el diario digital Infobae el mismo día titula "Alarma empresarial: La tercerización de servicios queda en terapia intensiva. Un fallo de la justicia laboral vuelve a causar estupor en el sector privado. La Cámara Laboral dispuso que en el caso de subcontratación de servicios, un trabajador despedido puede demandar directamente a la firma contratante, sin tener que reclamar primero a su verdadero empleador." Este fallo plenario deja sentado el criterio que el artículo 30 del ordenamiento laboral impone la responsabilidad directa , ya no solidaria ni accesoria, de la empresa usuaria de los servicios contratados o tercerizados. Esta fallo plenario atañe, en cuanto a que son empleadores y contratistas de servicios los consorcios. Como el mismo establece que se puede demandar al cedente o contratista (consorcio), no es descabellado pensar que los abogados intentarán ejecutar los créditos laborales de sus clientes con la solidaria (consorcio) mucho antes que el empleador. ¿Qué previsiones deberán contar los consorcios, a través de sus representantes legales? (administradores quienes son los que contratan en nombre del consorcio): 1) deberán imponer cláusulas en las cuales puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del cesionario, a pesar que este deber ya lo tenían desde la vigencia de la ley de Contrato de trabajo y 2) Deberán llevar un legajo de cada trabajador (paralelo al que lleva el empleador), donde consten antecedentes de las obligaciones previsionales. A la luz de esta reforma, los consorcios deberán soportar las demandas de los empleados de su subcontratista por demandas laborales, debiendo el consorcio solicitar que se cite al tercero subcontratista. Muchas veces los Tribunales rechazan esta citación, y se dirimiría el juicio por despido sin intervención del empleador (subcontratista). Si de la lectura de este fallo los sectores de producción lo califican como de alarma, estando estos protegidos por Cámaras, Asociaciones, Uniones etc. y teniendo una participación activa en la vida económica del país, cómo debemos calificarlo los copropietarios que solventamos todo el peso, todas las responsabilidades, los mayores costos, con nuestro propio patrimonio que, a la vez, en la mayoría de los casos es nuestra única vivienda, pues no nos engañemos, no todos los propietarios son rentistas. Se perfila un año complicado y con amenazas de aumentos en todos los rubros, pero como es el título de esta nota, una mancha más al tigre y van...
--- La Dra. Diana C. Sevitz es abogada, mediadora, y árbitro en PH en los Tribunales arbitrales de Consumo como árbitro sectorial Nro. 66. Para cualquier consulta se puede enviarle un e-mail a desvitz@velocom.com.ar o llamarla al teléfono 4784-8251. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Avances sobre la propiedad privada por el Dr. Samuel Knopoff Leímos con gran preocupación dos proyectos que avanzan sobre el Derecho a la Propiedad Privada. Ambos son nefastos. Tras una aparente actitud solidaria pretenden engañarnos a los ciudadanos en general y en particular a las personas de la tercera edad en situación de carencia. En un proyecto de Ley, la legisladora Silvia La Ruffa expone sus "generosos propósitos" para los más indefensos en esta sociedad "los jubilados pobres y sin familia". Nos agravia como sociedad cuando dice "que los jubilados mayores de 65 años podrán recibir una renta mensual durante el resto de su vida, en función de su edad, sexo y valor de su vivienda y que a su fallecimiento el inmueble ingresaría en un fondo fiduciario controlado por el Estado". Discrimina a las personas en función del valor de su vivienda, lo que expresa el efecto paradojal del proyecto, quien menos tiene, menos recibe. Contempla solo a quienes perciben un haber jubilatorio y los subestima despreciando sus derechos y capacidad de decisión, avasalla derechos sucesorios e invade lazos y responsabilidades familiares (si la propuesta abarcara a jubilados con familia). Con pretensiones de solidaridad social y/o con el objetivo final de incrementar las arcas del gobierno de turno resultaría, de aprobarse e implementarse, absolutamente injusto con buena parte de la ciudadanía. Seguramente la legisladora supone que ella es la única a la que se le ocurrió algo así, pero se equivoca pues tiene competidores en ese despropósito. El Sr. Jorge Hernández (Presidente de Fundación Reunión de Administradores) presentó un programa llamado VTC (Viva Tranquilo y Contento), dirigido a mayores de 65 años que, por su vulnerable situación económica, no pudieran afrontar deudas por expensas comunes y sufrirían la inminente ejecución de su vivienda. Al fallecer "el beneficiario del programa" la propiedad pasaría a nombre de una corporación. Tanta generosidad nos conmueve. El llamativo título del programa seguramente permitirá vivir tranquilo y feliz al Sr. Hernández, pero no a propietarios mayores de 65 años en situación de carencia. Por lo expuesto, denunciamos este verdadero atropello al sentido común, a la buena fe, a la capacidad intelectual de nuestros mayores y los alertamos para que no sean sorprendidos por estas extrañas maniobras.
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EMPLEADA DE ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Con conocimiento de la materia y computación - Sra. Marina Aranguez - E-mail: omaran18@hotmail.com |
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ENCARGADO O AYUDANTE: Con conocimientos en limpieza, electricidad, y mantenimiento generales. Título secundario, y nivel terciario incompleto - Sr. Cesar Leonardo - TE: 4805-5659 (horario: 7 hs. a 14 hs.) - E-mail: dondiego_1979@hotmail.com |
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Correo de Opinión Está re... re... bien por la Sra. María Spahn Sería muy bueno que salgan inspectores a controlar los administradores. Además, los edificios que administran -en especial los infractores- son muchos.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 7 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Les escribo porque les quería hacer una consulta respecto a un problema que tengo con un vecino. Vivo en un PH y no hay administrador ya que son 4 los dptos. Acabo de adquirir la unidad y me encuentro con que tengo una filtración en una pared. Llamé a un plomero y éste determino que mi vecino tiene un caño roto. Traté de contactarme varias veces con él para solicitarle que solucione la pérdida, pero no me da respuesta, se niega a atenderme y menos a dejarme pasar. ¿Qué podría hacer para que este vecino solucione dicha pérdida sin tener que llevar todo a una instancia judicial? Esto me está trayendo muchos problemas ya que -debido a la filtración de agua que estoy teniendo por ese caño roto del vecino- no puedo terminar las reformas que estoy haciendo. Desde ya, muchísimas gracias y espero una pronta respuesta! Elisa (28/1/2006) Amigo Lector de PN: Su inquietud, lamentablemente, suele suceder en las relaciones consorciales.- Si el tiempo de la espera y la búsqueda de acuerdos se agotó, Ud. deberá recurrir, como primera medida, a una intimación fehaciente -mediante carta documento- requiriendo el cese del daño y la correspondiente reparación.- En
caso de omitirse respuesta o de actitud desaprensiva de su vecino,
indefectiblemente tendrá que accionar judicialmente -muy a su pesar-
conforme el art. 623 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes) que
establece: "Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o
unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere
a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para
hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o
inquilino directamente afectados o, en su caso, el Cabe consignar que al escrito de inicio de la petición se le deberá acompañar un informe técnico de la cuestión, habrá una sola audiencia entre los interesados y la decisión del juez será inapelable, lo que no implica que se puedan ejercer otras impugnaciones o recursos.- La norma de referencia indica "in fine" que :"En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias" ante el incumplimiento o lo gravoso del planteo.- Todo
esto, debido a que aún no existen en el ámbito de nuestra ciudad y en
gran parte de la República tribunales vecinales o de menor cuantía que
atiendan estos y otros temas relativos a la vida consorcial, que desde
hace tiempo propiciamos.- Esperando haberle sido útil, lo saluda deferentemente.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Claudio García de Rivas: He encontrado, navegando por Internet, el Boletín de Pequeñas Noticias, cuando buscaba información sobre un modelo disciplinario para aplicar en un consorcio, más precisamente con el encargado o portero. Resulta ser que mi consorcio está pasando por una situación muy particular después de haber sido engañado y robado por el anterior administrador. A todo esto, se suman las pocas ganas de trabajar del encargado, que trabaja los días que quiere y si no, no lo hace. No tiene un orden de actividades para realizar y nunca se han implementados sanciones ni advertencias serias. ¿De dónde se puede obtener un modelo disciplinario de sanciones para poner a este señor en su lugar? Agradezco mucho toda la información que me pueda brindar. David (13/2/2006) Estimado David: Ante todo, reitero como siempre mi agradecimiento a Ud. y los lectores en general, por consultarnos. Ello denota la confianza que depositan en "Pequeñas Noticias" y sus humildes colaboradores. Y ahora sí, pasemos a contestar la cuestión que pone a consideración. Como introito al tema, debo comentar que lamento mucho su actitud. Y me refiero a eso de "buscar modelos en Internet" porque los "modelos" son solamente eso: "modelos" que deben siempre ser adaptados a lo que la realidad de cada caso requiere. Y ya modificar un "modelo", sin saber las consecuencias legales de escribir algo, o de modificar algo en un "modelo" sacando cosas del contexto, omitiendo otras, o dejando constancia de lo que no debería dejar, podría traer aparejado como consecuencia que, planteado algún reclamo del empleado contra el consorcio empleador, este último pueda PERDER el litigio lo que significará al consorcio PAGAR mucho DINERO al empleado; dinero que, sin lugar a dudas, saldrá del peculio de los consorcistas, y/o del administrador desprevenido. Es por eso que, no solo defendiendo la profesión del abogado sino alabando la seguridad jurídica que debe brindar un BUEN administrador, le recomiendo la consulta con el profesional del derecho: siempre sale más barato la consulta previa a un abogado que un juicio del empleado contra el consorcio. Afortunadamente para el gremio de los abogados, los administradores en su gran mayoría NO SON ABOGADOS, y necesitan recurrir SÍ O SÍ a un abogado que los asesore ANTES que se genere un problema legal del cual difícilmente se salga indemne. Ahora sí, adentrándome en el problema que menciona con su encargado, le diré que el tema es muy simple: Se encuadra en el cumplimiento de los arts. 62 y 63 de la Ley 20744, de las obligaciones impuestas por el CCT. 378/05 y concordantes, y de las obligaciones impuestas al empleado por la Ley 12981 y por la Ley 11554. Todas estas leyes podrá Ud. comprarlas en cualquier librería jurídica, que siempre existen en los alrededores del Palacio de Tribunales pero, a fuer de ser sincero, su lectura le dará una idea de las normas vigentes y no lo ayudarán a la comprensión del cruce y complementación de normas. A nosotros, los abogados, eso nos tomó más de seis años de estudio en la Facultad de Derecho. Sin que se me ofenda, y a fuer de ser risueño, le aconsejaría que no pretenda ser abogado en seis días. Pero bueno, en resumen, el empleado debe cumplir con buena fe sus obligaciones, inclusive el horario asignado para la realización de sus tareas, estando a cargo del empleador la organización de las mismas, todo lo cual debe ser notificado fehacientemente al empleado utilizando para ello los medios legales a su alcance. Despues de todo ello, y también en razón del principio de buena fe, recién se le podrá exigir al empleado el cumplimiento de todo lo que se le ha notificado. Y si no cumple, debidamente comprobada la falta, recién allí se podrá imponer sanción al empleado. Si se fija, eso hasta allí no es más que lógica porque el Derecho es lógica también. Por supuesto, la falta de comprobación de la falta solo hará que el empleado pueda sentirse injuriado y despedido, y justamente por falta de pruebas, el consorcio perderá cualquier reclamo judicial indemnizatorio que haga el empleado contra el consorcio. Y podría el consorcio o cualquier propietario, preguntarse cuál es la responsabilidad del administrador que dejó que el empleado se considerase despedido, no existiendo prueba alguna de que haya cometido falta, y podría entonces el consorcio o ese propietario con el cual existan "diferencias" de criterio (y nunca faltan en un consorcio), reclamarle a UD. que pague de SU PECULIO el dinero necesario para cumplir el pago de la condena dictada contra el consorcio. Volviendo al tema, y pidiendo perdón por las disgresiones, cabe señalar que a tenor de la buena fe que siempre deben respetarse en todos los actos de la vida, deberá procederse, primero, a advertir al empleado el problema que se ha observado, y, si no recapacita, solo entonces podrá sancionarse en forma más rigurosa. Pero excepto causas gravísimas, siempre, debe darse la oportunidad al empleado para que recapacite. Porque, por supuesto, si la violación a las normas laborales por parte del empleado han sido gravísima, entonces sí, no quedará más remedio que dar por finalizado el sinalagma laboral, por culpa del empleado. Y en tal caso, no regirá la obligación indemnizatoria del empleador por el distracto habido. ¿Ejemplos de violación gravísima que no admite la prosecución del contrato laborativo? ¡Sí, como no! Cuando el empleado es "hombre araña" que robaba en los departamentos de su propio edificio, cuando el empleado miente al empleador en sus datos personales para evitar el distracto jubilatorio del art. 252 LCT., cuando insulta y ofende repetidamente al administrador y/o a los co-propietarios, cuando los amenaza con un arma de fuego, etc. y son ejemplos ajustados a realidades donde tuve que intervenir. En resumidas cuentas, mire David, modelos habrá pero sanamente le aconsejo que consulte a un abogado especialista (o al suscrito) que podrán encuadrar legalmente el caso particular suyo, que estudiará todos los antecedentes del empleado que Ud. debería tener en una carpeta comunmente denominada por los administradores como "antecedentes laborales del empleado", que controlará las pruebas que el consorcio podrá hacer valer en caso de juicio y que, con todo ello, recién redactará con justeza y precisión los términos y/o palabras que deben usarse en la correcta intimación fehaciente que se cursará al empleado. Y por supuesto, términos que no comprometan indebidamente al consorcio empleador, dando así una causa al empleado para que, al reves de lo que Ud. pretende, él pueda considerarse despedido POR CULPA del empleador. Y que fundado en ello, el empleado tenga la razón y gane mucho dinero a costa del consorcio y/o del administrador. Esperando haberle dado una idea del problema y la solución a Ud. y a todos los lectores de este Boletín, cumplo en saludar a todos atentamente. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario ¿Me lo tiene que devolver el consorcio? Mi pregunta es la siguiente: Me estoy por mudar, y cuando compré mi departamento tuve que poner un monto de dinero para el fondo de reserva. Mi pregunta es la siguiente: ese fondo de reserva ahora que me estoy por mudar me lo tiene que devolver el consorcio? Desde
ya muchas gracias. Sra. Mariana: No, y es muy común que el vendedor, en muchas ocasiones, interprete que la parte proporcional del fondo deba ser reintegrada por el consorcio, y éste a su vez, rqueririle al comprador la restitución de ese importe.- Los fondos del consorcio tienen un régimen de indivisión forzosa y nadie puede llevarse un aparte de aquello. La práctica indica que al momento de la escrituración las partes suelen efectuar el cálculo aritmético resultante de aplicar el porcentual de la unidad que se transmite sobre el monto del fondo de reserva informado por el administardor en el certificado de libre deuda y terminar con ello de cerrar los importes de la operación. Queda claro que ni el escribano actuante está obligado a retener porciones de fondo de reserva, ni el administardor a entregar al vendedor suma alguna. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Quisiera saber si existe algún impedimento legal para designar a un propietario de unidad funcional como encargado permanente con vivienda del mismo consorcio que integra. Mi duda es con relación a un eventual conflicto laboral que tendría a la misma persona como demandante y a su vez como integrante del consorcio demandado; pues si bien es el administrador el empleador, este a su vez sigue directivas del consorcio. Verónica (26/1/2006) Estimada Sra Verónica: No existe ningún impedimento legal para dicha contratación. El Administrador no es el empleador como Ud. expresa; el Consorcio es, en realidad, el empleador. El Administrador es el representante legal del Consorcio y es quien le imparte las órdenes y controla su trabajo. El Propietario tampoco es el Empleador, ya que el Consorcio es una persona jurídica distinta a los Propietarios que lo componen. El problema en caso de conflicto será social y no legal, por cuanto en caso de despido por causal grave, o una demanda de parte del trabajador, no se lo puede desalojar del Edificio y seguirá viendo día a día a todos aquellos con quienes hubiese tenido el conflicto. No es un tema menor. Es recomendable que exista un alto consenso en la Asamblea que decida su contratación, caso contrario el Administrador debería evitar tomar una decisión de tanta injerencia en la vida futura del Consorcio. Atentamente. --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com.ar |
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Rincón Solidario Las tareas no fueron aprobadas Estimados, vivimos en un edificio de 1ª categoría y estamos teniendo problemas con la administración del consorcio. El último problema radica en la realización de tareas de mantenimiento (que fueron informadas vía carta en las últimas expensas sin expresar el monto a gastar). Las mismas no fueron aprobadas por el consejo y la administradora dice que fueron aprobadas de palabra por una de las propietarias. Queremos llamar a asamblea y quiero conocer qué tengo que hacer y si tengo forma de exigir a la administración a devolver el fondo del edificio que fue gastado sin aprobación por los miembros del consejo. Aguardo su respuesta, muchas gracias!!! Gabriela (5/2/2006) Estimada Gabriela: Las resoluciones en los Consorcio de Propietarios deben ser tomadas en Asamblea, de forma de concensuar las distintas necesidades, fijar prioridades y determinar la fuente de recursos entre todos los vecinos concurrentes y el Administrador. Los Consorcios no deben convertirse en el bastión de uno pocos, sino todo lo contrario debe ser la comunidad toda quien debate y resuelve cómo llevar a cabo las necesidades que se establecen en Asamblea. Es decir, todo aquello programable en tiempo y forma la Asamblea de Copropietarios es el órgano de resolución más indicado y conveniente para vivir en armonía. Para convocar a una Asamblea Ud. debe, en primer término, leer el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, es allí donde se establecen las pautas legales. Sino posee una copia debe solicitarla a su Administración o a algún vecino del mismo. Es recomendable agotar las instancias habituales, como por ejemplo, conversar con el administrador sobre la posibilidad de convocar a asamblea a efectos de tratar los temas que son de inquietud en el edificio a raíz de la nota manifesta por Ud. En el caso de no obtener el resultado esperado, es prioritario conversar con sus vecinos con el fin de consultar con ellos si poseen inquietudes o dudas similares a las suyas. En el caso que haya un número suficiente de propietarios interesados en solicitar una Asamblea de acuerdo a las mayorías determinadas por el Reglamento, puede presentarse una nota (por duplicado como acuse de recibo para Uds.) a la Adminstración con la firma de todos los vecinos interesados indicando la necesidad de convocar numerando todos los temas a tratar en la misma. De negarse o en caso de omisión o silencio vía carta documento se puede repetir tal práctica. Si tampoco prosperara la misma los Copropietarios pueden autoconvocarse en tiempo y forma para tratar los temas numerados previamente conforme todo a derecho. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Correo de Lectores Estimados Señores: Mi consulta solo se limita a saber si el encargado como el ayudante tienen que trabajar 4 horas los días sábados. Muchas gracias. Miguel C. (17/02/2006) Estimado Miguel, en realidad todo depende de cómo se haya pactado el horario del trabajador al inicio de sus actividades y, dicho sea de paso, debe estar perfectamente indicado en el Libro de Órdenes para que no haya ningún mal entendido ni por parte del trabajador, ni por parte del empleador. La Ley 11.544 (BO 17/09/1927) sobre la jornada de trabajo, dice en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)". Por ejemplo, si el trabajador realizara sus actividades 8 horas de lunes a viernes, estaríamos en las 40 horas semanales y si el sábado trabajase 4 o 5 horas estaríamos en un total semanal de 44 o 45 días. Como ves, de una u otra forma no supera el máximo de 48 horas semanales. Nada impide que trabaje 4, 5 o ninguna hora los sábados, todo dependerá de cómo se pactó el contrato laboral cuando se inició en la actividad. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos días, quisiera hacerles una consulta laboral: en caso de que una persona presente su renuncia por motivos personales, ¿el empleador puede "Rechazarla" o no aceptarla? Si fuera el caso, qué tiempo máximo puede durar esa situación? Muchas Gracias. Patricia V. (07/02/2006) Hola Patricia, lo primero que se me ocurre decirte, como pensando en voz alta, con respecto a tu consulta es que no se puede obligar a nadie a trabajar si es que no desea hacerlo. De todas formas, debo aclararte que no soy abogada, no conozco las particularidades del caso y no puedo ayudarte de una manera más concreta. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 240 trata sobre la extinción del contrato por renuncia del trabajador y dice: "Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley." También te transcribo el artíulo 231 que hace referencia a los plazos cuando se extingue el contrato de trabajo por alguna de las partes: "Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004). Espero que esta información te sea de utilidad como para investigar más sobre el tema, pero no he encontrado casos donde el empleador pueda negarse a aceptar la renuncia de un trabajador. Vuelvo a remarcar que cada caso en particular es diferente y no puedo ahondar en el tema. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Plazo para el pago de las remuneraciones Fabiana, ¡feliz año! ¿cómo andas tanto tiempo? Te consulto que día es el máximo para pagar los sueldos a los encargados, ¿del 1 al 5, hasta el 4°to día habil, qué es lo que dice la ley o especifica algo particular para este rubro? Un beso y muchas gracias Luis Ch. (03/02/2006) ¡Hola Luis! Realmente, ¡qué rápido que pasa el tiempo! Demasiado rápido para mi gusto... Tu respueta está en el artículo 128 de la Ley 20.744 y dice: "Plazo. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal". Por si querés algo más, te transcribo el artículo 129 de la misma ley que habla sobre los días, horas y lugar de pago: "El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto. Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado acreditado por una autorización suscripta por aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano público. El pago deberá efectuarse en los días y horas previamente señalados por el empleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis (6) días de pago. La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo de excepción y atendiendo a las necesidades de la actividad y a las características del vínculo laboral, que el pago pueda efectuarse en una mayor cantidad de días que la indicada. Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas. Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con número de orden al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados. La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos consignados en el artículo 124 de esta ley, de modo que el mismo se efectué en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral". Un saludo grandote y que tengas un excelente 2006. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si dan cursos por Internet sobre sueldos y jornales en general, no solo para consorcios. Gracias. Pablo M. (30/01/2006) Estimado Pablo, a principios del mes de febrero inauguramos el Curso de Liquidación de Sueldos y Jornales. Ya está disponible el Nivel Básico y estamos confeccionando el Avanzado. Te detallo a continuación los temas para que tengas una idea del contenido: Jornada de trabajo, horas extras, feriados y días no laborables, propinas y gratificaciones, período de prueba, inasistencias y licencias especiales, asignaciones familiares, Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), embargos de sueldos, vacaciones y renuncia del empleado entre otros temas. Cada una de las clases tienen una parte teórica y una práctica. En la parte teórica se desarrollan los temas a tratar con ejemplos para que sirvan de guía en la ejercitación. Se envía la primer clase a la dirección de correo indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, se deben remitir por mail para poder corregirlos en forma personalizada. La realización de los mismos tiene un papel relevante ya que es la condición para ir avanzando clase a clase. Si los ejercicios están sin errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si se encuentran dificultades o plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y aprender de ellos. Nuevamente se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas. La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Para solicitar más información se puede enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar, llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906.Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si podemos sacarle las 2 horas extras diarias al vigilador nocturno que trabaja desde las 21 hasta las 06 del otro día, todos los días. Su franco es el días lunes a partir de las 06 de la mañana hasta el martes a las 21. Hago esta pregunta porque las cobra desde que ingresó al edificio hace ya 2 años y 1/2. Un reciente fallo contra un consorcio dice que se le debe pagar una indemnización al encargado, quien se consideró despedido por "ius variandi" luego de que le sacaran las horas extras de los fines de semana en similar situación: luego de más de 2 años de cobrar y trabajar las extras, el vigilador las trabaja desde que ingresó. ¿Además le corresponde cobrar jornadas al 100% los sábados de 21 a 24 y los domingos y feriados las 9 horas que trabaja? Sin más, agradezco su atención y colaboración desde ese sitio tan útil para nosotros. Espero pronta respuesta y una orientación. Un abrazazoooo!!!!!!!! esperando que tengan, no un feliz año, sino UNA FELIZ DECADA. Los saluda muy atte. Daniel S. (20/02/2006) Estimado Daniel, antes que nada todo el equipo de Pequeñas Noticias agradece tus deseos y como dice el dicho "Te deseamos el doble de lo vos nos deseas"! y ahora ¡a trabajar!. Como verás, el tema de las horas extras es "un tema" y por los fallos que han llegado a nuestras manos relacionados con esta problemática todo pasa por discernir si esas horas extras forman parte del haber habitual o no, si son consideradas como parte integrante del haber mensual o no. En el fallo al que haces referencia, los jueces entendieron que esas horas extras que se implementaron para atender un servicio central en un principio, no fueron disminuidas cuando ese servicio central dejó de existir y consideraron que las horas extras eran parte del salario habitual del trabajador. La cosa cambia cuando está bien estipulado el motivo de las horas extras y la tarea que se realiza en ellas, su efectivo cumplimiento, por supuesto, y la suspensión de las mismas cuando ya no es necesario realizar la tarea que se realizaba en esas horas extraordinarias. Por todo esto, suele ser un arma de doble filo cuando se implementan solo para incrementar el haber del trabajador y luego se las quiere quitar. A veces resulta complicado. De todas formas, como suelo decir, cada caso es particular y no soy abogada como darte una ayuda más precisa en el tema. Cuando uno va estudiando cada tema en profundidad suele encontrarse con que cada vez es más complicado decir "esto es blanco o esto es negro" ya que los matices reinan por doquier. Con respecto al pago del 100% los días domingos y sábados creo, si no lo entendí mal, que deberías equiparar el día feriado de él, el lunes, como si ese día fuera el feriado o sea el equivalente al día domingo. No sé cuáles fueron las condiciones del contrato de trabajo, por hay que ser muy cuidadoso a la hora de querer modificar algo que durante mucho tiempo se venía liquidando de una manera determinada aunque no fuera la correcta. Te mando un súper saludo. |
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Correo de Lectores Trabajador de temporada en Pinamar En Pinamar, tomamos todos los años personal para la temporada, es decir, personal temporario por 3 meses. Cuando finaliza la temporada el personal me envía un telegrama con su renuncia. Tengo un caso de una persona que este año cumple 3 años trabajando en temporada para el edificio y todos los años ha enviado la renuncia, motivo por el cual en el recibo de sueldo se la da ingreso todos los años y no se ha reconocido antigüedad. Ahora, el seguro me consulta en estos casos cómo se deben considerar por el tema del seguro de vida y colectivo. Si se debe reconocer la antigüedad o no, ya que ellos me habían indicado que para aquellas personas que trabajan por 3 meses únicamente, el seguro no los cubre. Aguardo su respuesta. Muchas gracias. Sonia C. (15/02/2006) Hola Sonia, veamos primero qué dice la ley al respecto de los trabajadores de temporada. Empezamos con el Convenio Colectivo 378/04 que en su artículo 7 incisos c) y d) los definen: "c) Ayudante de temporada de jornada completa: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Este/a trabajador/ a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modifícatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo. d) Ayudante de temporada de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior". La Ley 12.981 que es el Estatuto de los Encargados de Edificios de Casa de Renta en su artículo 6 dice en referencia a la estabilidad: "Los empleados y obreros de casas de rentas tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo..." Y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo termina completando el tema en el Capítulo III titulado "Del contrato de trabajo de temporada". Tres artículos lo conforman y te los transcribo a continuación. Art. 96: Caracterización. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. (Artículo sustituido por Art. 66 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)Art. 97: Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia. El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley. El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo. Art. 98: Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad. Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. (Artículo sustituido por Art. 67 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991).Por todo esto y si es que el trabajador tiene la intención de seguir trabajando la siguiente temporada, él no tiene que renunciar y en cada temporada se liquidará la antigüedad que corresponda. Al finalizar la temporada se le abonará, junto con el último mes, el SAC sobre el tiempo trabajado y las vacaciones no gozadas junto al SAC sobre estas vacaciones. Por otra parte, se le darán las altas y bajas según indica la AFIP, en el sistema de Altas Tempranas por Internet. Un saludo grande y espero que todo este material te sirva para replantear el tema y hablarlo con la empresa de Seguro. |
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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona. CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CCT: Convenio Colectivo de Trabajo CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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Número de Edición: 283 (2º edición) Fecha de publicación: 21 de febrero de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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