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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
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Asesoramiento Red de Consorcistas Damnificados El 15 de diciembre se formalizó la inscripción de la Red de Consorcistas Damnificados en el Registro de Organización de Acción Comunitaria Esta nueva asociación civil sin fines de lucro brindará asistencia gratuita a propietarios de la ciudad porteña Su objetivo es aportar ideas y soluciones para resolver problemas en los consorcios sin tener que llegar a costosas instancias judiciales. [BPN-07/03/06] "Decidimos crear Red de Consorcistas Damnificados (RCD) para atender al consorcista en forma personal. Queremos acompañar a la gente en todo lo que podamos", destacó la presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Lic. Evangelina Antonia Perri. Esta nueva asociación civil sin fines de lucro, inscripta desde el 15 de diciembre de 2005 en el Registro de Organización y de Acción Comunitaria con el número 2758, tiene como propósito "comprometerse frente al problema del consorcistas en la búsqueda de soluciones, aportando ideas y conocimiento para tratar de resolver conflictos". En una entrevista con Pequeña Noticias, la Lic. Perri recordó que el proyecto de conformar la RCD empezó de manera informal en noviembre de 2004 y que ahora, ya constituidos como asociación, quieren "ayudar y orientar en forma pacífica a los consorcistas evitando tener que llegar a instancias judiciales". El objetivo de esta red es poder colaborar frente a los problemas que se les presenta a los vecinos dentro de su consorcio. En este sentido, "los miembros (del RCD) están dispuestos a realizar la defensa en forma genuina y equilibrada, involucrándose en la búsqueda de soluciones pacíficas previas a instancias jurídicas". Al mismo tiempo, subrayaron que el asesoramiento está dirigido principalmente a "personas de edad avanzada, discapacitados y desprotegidos en el conocimiento y defensa de sus derechos".
Por otra parte, la Lic. Perri resaltó: "vamos a poner bastante énfasis en procurar el tratamiento de la Ley de Justicia Vecinal (BPN Nº 272 del 18/10/05: "Los vecinos toman la posta"). Todo el grupo está convencido de que esta ley va a ayudar mucho en la solución de los temas de consorcio". Sobre este tema, en estos momentos, están estudiando la iniciativa unificada de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) –que se realizó a partir de los proyectos presentados por legisladores de distintos bloques– y tienen interés en que cualquier ley salga consensuada con los consorcistas. Asesoramiento gratuito Según la Lic. Perri, los problemas que afectan a los consorcistas -y sobre los que tendrán que asesorar- son variados: "está el administrador que no escucha al consorcista y que se siente dueño de la propiedad, los problemas con los encargados debido a que a veces no actúan como corresponden, los sueldos que suben y las expensas que se incrementan detrás de los sueldos...". Destacó que el asesoramiento estará a cargo, en gran parte, de la comisión de RCD que "sabe sobre la temática del consorcio". Además, informó que cuentan con integrantes de la comisión que hicieron un curso de administración de consorcios, dos personas que saben liquidar sueldos y expensas y dos abogados. Incluso pueden, de ser necesario, tener asesoramiento de contadores". Por otra parte, están gestionando la posibilidad de poder contar con un espacio físico para brindar asesoramiento a los propietarios. Los que deseen contactarse con esta asociación pueden hacerlo vía e-mail a con_dam@yahoo.com.ar o telefónicamente comunicándose con la presidenta al 4824-5017, la secretaria Sra. Beatriz Miguel al 4831-9030, la tesorera, Sra. Nelly Norma de Gennaro, al 4823-8767 o con la vocal suplente, Sra. Felisa Haydée Bamonde al 4372-4268.Ideas y propósitos Desde RCD informaron que llevarán adelante una tarea continua que les permita conocer todo lo que sucede dentro de la sociedad consorcial. La idea es "buscar, registrar y divulgar información actualizada que responda a las necesidades efectivas de los condominios y sobre todo el conocimiento de sus derechos y obligaciones". Subrayaron que estarán abiertos al diálogo y uno de sus propósitos será "interactuar constantemente con entidades afines o complementarias para la obtención de fines comunes". A su vez, entre sus objetivos figura "incidir en los distintos organismos de Gobierno para dictar y o mejorar leyes o normas relacionadas con la comunidad consorcial, además de procurar que las diversas entidades de aplicación y control "realicen una gestión idónea que garantice su efectiva defensa". Por otra parte, la Lic. Perri señaló que entre sus fines no estará participar de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "no vamos a participar de las negociaciones de los CCT pero vamos a ayudar a las instituciones, vamos a estar en constante comunicación con las otras asociaciones de consorcistas para que puedan participar". |
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Colegio Público de Administradores El vicepresidente de la Cámara de Administradores de Bahía Blanca y Zona, Guillermo Isla Vieyra, destacó que la creación de un Colegio Público de Administradores es una de las principales aspiraciones de esta entidad Subrayó que sobre este tema están apoyando el proyecto presentado por la senadora de la provincia de Buenos Aires, Nora Estrada Concluyó que el colegio le va a servir más a los consorcios que a los administradores. [BPN-07/03/06] "Nosotros estamos convencidos de que la creación de un Colegio Público de Administradores le va a servir más a los consorcios que a nosotros (los administradores)", destacó el Adm. Guillermo Isla Vieyra, vicepresidente de la Cámara de Administradores de Bahía Blanca y Zona (CABByZ). En una entrevista con Pequeñas Noticias, el Adm. Isla Vieyra subrayó que "una de las principales aspiraciones que se encuentra en el estatuto social de la entidad es la creación de un Colegio Público de Administradores". En este sentido, señaló que están apoyando un proyecto presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por la Senadora Nora Estrada (PJ)." "Este proyecto fue presentado en octubre o noviembre... y lo vamos a pelear con todo. Es lo único que nos interesa porque el actual registro público de administradores, por más que haya un control mayor de la municipalidad, no va a servir de mucho en Bahía Blanca", advirtió.
Un administrador profesional "La idea es dar a la sociedad consorcial la posibilidad de que conozca lo que es vivir bajo el régimen de propiedad horizontal", reflexionó el Adm. Isla Vieyra. Aunque advirtió que "si después la gente se quiere autoadministrar que lo haga. Están en todo su derecho porque la ley, inclusive, no exige nada. Pero al menos que sepan los riegos que están corriendo". Explicó que, de crearse un colegio público de administradores, el consorcio va a poder tener un administrador colegiado que "por lo menos, va a contar con un seguro de mala praxis, y eso ya es bastante. Ahora las macanas que se manda un administrador las paga el consorcio". Recordemos que el Adm. Isla Vieyra había destacado a este medio que en la ciudad de Bahía Blanca son muchos los propietarios que se autoadministran y que gran parte de ellos no están suficientemente capacitados para el tema y que, por falta de información, "están haciendo unos líos bárbaros". Los objetivos del colegio. El Adm. Isla Vieyra destacó que uno de los objetivos principales de la colegiación es la capacitación, "que el consorcista sepa que si el administrador está colegiado por lo menos tiene los conocimientos necesarios". Además, resaltó que de crearse un colegio "supuestamente, también habrá un tribunal disciplinario que va a funcionar como en todos los colegios, como el de abogados y el de escribanos". Por último subrayó que de esta forma "los propietarios van a tener dónde hacer denuncias". En otro orden de cosas evaluó como "interesante" que en Mar del Plata se haya creado un tribunal arbitral que ya "está en funcionamiento. Ya sabemos lo que es la Justicia Ordinaria: es todo eterno. Para algunos litigios sería conveniente, inclusive, para el cobro de expensas porque acelera la resolución del conflicto". Todos para uno y uno para todos. Explicó que anteriormente hubo dos proyectos de ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Bs. As. y que uno fue el presentado por el senador Raúl Lamaquia. "Nosotros fuimos a pelearlos y no salieron porque realmente -y siendo sincero porque participé de algunas reuniones de las comisiones del senado- fue deplorable y bochornoso ver los legisladores que tenemos". Precisó, a modo de ejemplo, que durante una de las sesiones un senador dijo que aunque estaba en la comisión se disculpaba porque en realidad "no tenía conocimientos del proyecto". Otro de ellos se oponía al proyecto porque decía -sin analizar el tema puntualmente- que ya "había pedidos de colegios de pedicura y de no sé cuantas cosas más... si le damos un colegio a uno se los tenemos que dar a todos...". |
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Conflictos en Propiedad Horizontal Desde el pasado mes de agosto, las Sras. Flor María Ibáñez y Rita Zurita brindan asesoramiento gratuito a los consorcistas de la ciudad de Buenos Aires En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, propusieron que el Gobierno subsidie el servicio de abogados, ingenieros y contadores para los consorcios Destacaron que el problema principal es que los administradores no cumplen con la ley y que los propietarios no participan demasiado. [BPN-07/03/06] Hace más de siete meses, las Sras. Flor María Ibáñez y Rita Zurita se reúnen todos los miércoles de 17 a 19 para asesorar en forma gratuita a los consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo de estas dos vecinas participativas es escuchar los conflictos que tiene la gente dentro de sus edificios y tratar de aportar soluciones. Si bien trabajan en las instalaciones del partido "Autonomía Popular" ubicado en Perón 2203, resaltaron que las autoridades de este bloque no les exigieron afiliarse al partido ni compartir su ideología: "nos dejaron asesorar a los vecinos porque ellos quieren llegar a toda la sociedad, estar en más contacto con la gente. La verdad que nunca tuvimos ningún problema con ellos", señaló la Sra. Ibáñez.
En un ameno diálogo con Pequeñas Noticias, recordaron que se conocieron en el Colegio Nº 14 Cornelio Saavedra donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires daba cursos de propiedad horizontal. Así fue que, a partir de sus inquietudes y observando la gran cantidad de conflictos que surgen dentro de la sociedad consorcial, decidieron crear un espacio para poder resolver las consultas de la gente teniendo en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento. Por otra parte, proponen que "los consorcios se unan e intenten sacar un agregado a la ley para que puedan contar con abogados, contadores e ingenieros. El mismo Colegio de Abogados debería prestar este servicio con honorarios más bajos. Un abogado podría estar asesorando a diez consorcios". En este sentido, la Sra. Ibáñez –que fue tesorera de la Sociedad de Inquilinos de la República Argentina- subrayó: "el Gobierno tendría que subsidiar a los consorcios, darles servicio de abogados, ingenieros y contadores teniendo en cuenta que éstos les dan muchas ganancias a través de la AFIP, por medio de las contribuciones que se tributan con los sueldos de portería". Los conflictos La Sra. Ibáñez destacó que ella siempre le dice a los propietarios que "lean la ley y el reglamento y se van a dar cuenta lo que deben hacer" y señaló que aún "no puede entender cómo hay gente que vive en un edificio hace más de ocho años y no tiene ni libros, ni planos". Según Ibáñez el problema más común que trae el consorcista es que "las expensas son caras y los constantes sobreprecios que deben pagar". Asimismo, la Sra. Zurita advirtió que otro de los problemas es "la mala liquidación de sueldos de los encargados. Algunos de más y otros de menos. Los mismos propietarios vienen a quejarse y cuando uno lee las expensas de sus consorcios es fácil darse cuenta de los errores cometidos".
La función del administrador La Sra. Ibáñez destacó que "hay muchos entidades de administradores. Están los administradores de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), los de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y están los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH)" y advirtió "es como un nido de ratones en donde ninguno quiere perder. Todos tratan de ver quién puede sacar más queso". Según ella, "no es que la ley esté mal hecha sino que hay cosas que agregarle porque los administradores a la ley, en todas las asambleas, la pasan por alto". En este sentido, consideró que la única herramienta con la que cuentan los propietarios para hacer valer sus derechos son las asambleas: "es el ámbito de nuestra defensa, allí podemos hacer los descargos para que se hagan las cosas bien dentro del edificio". Por otra parte, Rita consideró que los conflictos se van a resolver en la medida en que los propietarios "concurran a las asambleas. Eso de que vaya un propietario con cinco poderes no sirve. La cuestión es que si uno tiene un patrimonio tiene que defenderlo". Resaltó que "el tema sería que el copropietario se comprometa a elegir un buen administrador y después que éste desempeñe bien sus funciones". Asimismo, destacó que apoya la creación de una carrera universitaria pública y gratuita "el administrador tiene que estar formado. Administrar no es una tarea sencilla y si esta formación la diera el Gobierno sería mucho mejor". A su vez, advirtió que otra forma de controlar a los administradores podría ser a partir de la creación de un Colegio de Administradores, "sería una forma de tener la actividad más regularizada. Por lo menos, tendríamos que saber que es una persona confiable, que no tiene juicios y que cuenta con una formación cívica impecable. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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UBA Cinco candidatos en busca de un rectorado En abril, se definirá quién será el nuevo rector de la Universidad de Buenos Aires Hay cinco candidatos y uno de ellos es el actual decano de la Facultad de Derecho, Dr. Atilio Alterini El rector electo deberá definir cuáles serán las carreras prioritarias y la reforma que se hará en cada una de ellas. [BPN-07/03/06] La asamblea universitaria que se realizará en abril decidirá quién será el nuevo rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y, seguramente, con esta decisión se podrá empezar a definir cuáles serán los lineamientos generales que seguirá a partir de ahora la UBA. El nuevo rector tendrá tareas de suma responsabilidad a su cargo porque deberá manejar un presupuesto de 315 millones de pesos, la formación de 300 mil alumnos y el 30 por ciento de la investigación científica del país. Hasta el momento son cinco los candidatos al cargo: el actual rector y ex decano de la Facultad de Medicina, Dr. Guillermo Jaim Etcheverry, el Dr. Aníbal Franco, veterinario y director de la Escuela de graduados, el decano de Agronomía, Fernando Vilella, el Dr. Pablo Jacovkis decano de la Facultad de Ciencias Exactas y el Dr. Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho. Recordemos que según Fundación Reunión de Administradores, el Dr. Alterini firmó un convenio por cinco años con esta entidad. A partir de este acuerdo, los administradores podrían estudiar en una universidad pública una carrera que les otorgaría el título oficial de Administrador de Propiedad Horizontal. Sin embargo, todavía no hay definiciones concretas respecto a cómo va a dictarse esta carrera –aún no hay fechas para la inscripción y no está definido si se necesita el Ciclo Básico Común (CBC) para cursarla- y sólo se comenzaron a dictar seminarios pagos a cargo de FRA. "Es muy prematuro hablar de ser rector: primero hay que discutir proyectos como la Ley Universitaria, o el ordenamiento de los reglamentos que están en un estado un poco caótico", destacó Alterini. Según el matutino Clarín, el pensamiento del Dr. Alterini se ubica dentro del proyecto de Mariano Moreno. Desde esta mirada sueña con una UBA "que vuelva a ser referente en cuestiones de actualidad, de lo que necesita la Argentina. La Argentina es lo que es la UBA, por el peso específico que tiene la UBA", subrayó. El nuevo rector tendrá que definir sobre seis puntos principales: las carreras prioritarias, la reforma de carreras, los profesores que trabajan ad honorem y los sueldos, los concursos y aumento de la cantidad de profesores con dedicaciones exclusivas, la reforma del Ciclo Básico Común, la Ley de Educación superior y Estatuto Universitario. |
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Gacetilla de Prensa
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Informe Especial Dentro del total de la comunidad consorcial se viven relaciones de poder y liderazgos que suponen cierta construcción de legitimidad y representatividad Pequeñas Noticias expone la mirada sobre este tema del sociólogo Max Weber y del semiótico Charles Sanders Peirce. [BPN 7/03/06] Los seres humanos formamos parte de un complejo entramado social en el que el ejercicio de la autoridad es un fenómeno constante y universal. Cada día millones de personas interactúan dándose una multitud de relaciones que suponen jerarquía, subordinación, transmisión de decisiones, divergencias y aceptación. Dentro de la sociedad consorcial interactúan administradores, propietarios, encargados, inquilinos y proveedores y cada uno de ellos forman grupos en los que comparten determinados valores y objetivos. Al mismo tiempo, establecen diferencias con los otros a tal punto que hoy no se puede decir que exista un único grupo en representación de ningún sector. Si bien todos forman parte de una misma comunidad, integran grupos autónomos en el que interactúan y en el que, sin embargo, normalmente también aparecen diferencias. Cada uno de étos está abocado a la construcción de su propia legitimidad y representación. Todo esto sucede independientemente de algunos que, salteando algunas condiciones indispensables y necesarias, se arrogan la representatividad de todo un grupo e inclusive de su liderazgo. Para el sociólogo Max Weber toda relación social supone siempre la presencia de algún grado de poder. Este autor entiende al poder como un fenómeno sociológicamente amorfo: impregna todas nuestras relaciones sociales y no se genera a partir de él una estructura social específica "toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a un hombre en la posición de imponer su voluntad a una situación dada". Muchos han sido los autores que reflexionaron sobre este fenómeno, Pequeñas Noticias quiso presentar la mirada de dos de los máximos exponentes que analizaron estos temas con el objetivo de que todos podamos reflexionar sobre actitudes y acciones cotidianas propias y ajenas.
Los líderes. Weber plantea una diferencia entre poder y dominación. El poder lo define como una probabilidad: la de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de esa probabilidad. En cambio, por dominación entiende la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas. En este sentido, el autor plantea que el concepto de dominación debe ser más preciso, implicando necesariamente la probabilidad de que un mandato sea obedecido. Además, aclara que esta representación puede tener diferentes bases, tanto legítimas como ilegítimas, aunque él decidió centrar su análisis en las formas legítimas de dominación, lo que el llama autoridad, en una relación donde A obedece a B porque reconoce que B tiene autoridad sobre él. Distingue tres tipos puros de legitimación y en el que se pueden vislumbrar diversos tipos de líderes. El fundamento primario de su legitimidad puede ser: De carácter racional: (autoridad legal) descansa en la creencia en la legalidad del ordenamiento y del derecho de mando de quienes están llamados a ejercer tal autoridad. Esta autoridad puede tomar variedad de formas. De carácter tradicional: (autoridad tradicional) descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigen desde tiempos inmemorables, y en la legitimidad de los señalados por la tradición para ejercer la autoridad. De carácter carismático: (autoridad carismática) descansa en la entrega (extracotidiana) a la santidad, al heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas. Sin embargo, muchos autores plantean que en la autoridad la obediencia trasciende al sujeto que manda, porque los actores obedecen a algo que está más allá de éste. No se limita a lo personal, el liderazgo debería construirse desde el colectivo. Se construye a partir de la legitimidad que le otorgan los representados y en la medida en que todos luchan por intereses y objetivos comunes.
¿Cómo establecer una creencia? Ahora bien, otro aspecto a considerar es cómo se logra establecer una creencia ya sea dentro de cada entidad o de la sociedad en sí misma. El semiótico Charles Sanders Peirce reconoce la existencia de métodos para establecer la opinión o fijar la creencia. El método de la tenacidad implica simplemente la voluntad de creer en algo verdadero sin tomar en consideración alguna creencia o evidencia contraria de ello. Es utilizado para sostener creencias que uno quiere retener. El método de autoridad busca establecer creencias por imposición a la población de creencias sostenidas por aquellos que están en alguna posición de poder sobre otros. En el método de la opinión pública la fijación de la creencia se establece no por imposición de un conjunto de creencias sobre los miembros de una comunidad sino por la adopción entusiasta de un conjunto de creencias por mutuo acuerdo. El método a priori es el que establece creencias sobre la base de lo que es conveniente para la razón. El objetivo es establecer un conjunto universal de creencias fundamentales, independientes de cada comunidad pero basadas en lo que es común a cualquier de sus miembros. En el método de indagación se fortalece la autocrítica, no se emplea fuerza o coerción en su intento de lograr consenso. Se emplea el consenso como base esencial de todas las decisiones. Es decir, que está en cada uno de nosotros trabajar a partir del consenso o simplemente hacer uso de una jerarquía superior por sobre el resto. Para concluir, no deberíamos olvidar que un líder no es aquel que simplemente se autoproclama como tal sino quien sabe cumplir con las expectativas de su grupo. |
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Fallos laborales La Justicia falló a favor de un trabajador de 34 años de antigüedad que fue despedido y a quien se le había pagado la indemnización en base a topes salariales La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que fija topes para las indemnizaciones. [BPN-07/03/06] La Justicia laboral de la ciudad de Rosario, falló a favor de un trabajador de 34 años de antigüedad que se desempeñaba como viajante en una importante empresa de alimentos y que fue despedido sin justa causa por reestructuración en la misma. Se le liquidó la indemnización por antigüedad aplicando un tope de $910 mensuales, según el convenio de los viajantes, a pesar de que llegó a cobrar $4.400 por la actividad que realizaba. El empleado se desempeñó hasta fines del año 2001 y ahora la Justicia le da la razón en primera instancia, por lo que podrá exigir el pago que considera adeudado. La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata el tema de los topes salariales por entender que al existir una gran diferencia entre el salario normal y el fijado por los topes, se estaba cometiendo una maniobra confiscatoria. El artículo en cuestión dice: "Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo". |
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Gacetilla de Prensa
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Accidentes laborales Durante el año 2004, el total de accidentes registrados superó en más del 19% al 2003 Generalmente los accidentes laborales acompañan, en el mismo sentido, tanto los crecimientos como las decrecimientos en materia económico Así lo demuestran los números publicados recientemente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. [BPN-07/03/06] La información estadística brindada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para el pasado año 2004 muestra un aumento de los accidentes de trabajos del 19,39% con relación al año 2003 y de un 43,83% si se lo compara con el 2002. Al analizar los números de las estadísticas, se puede apreciar que entre el 2003 y el 2004 los accidentes que ocurrieron entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes "in itinere") aumentaron un 13,7%; las enfermedades profesionales poco más del 43%, los accidentes o enfermedades motivados por el mismo accidente o la misma enfermedad tiempo más tarde (reagrabamientos) aumentó el 17,65%; los accidentes de trabajo propiamente dichos un 19,85% y esto arroja un aumento general del 19,36% de todos los accidentes que se registraron, según la SRT.
Si bien los accidentes laborales van de la mano de los acontecimientos en materia económica del país, la SRT afirmó que éstos crecieron más que el empleo. Los trabajadores asegurados sumaron 5,6 millones por lo cual casi el 9% de los trabajadores declarados tuvo alguna lesión laboral, poco menos que un trabajador por cada 10. Por otra parte, los accidentes crecieron el 19,36% al mismo tiempo que el número de trabajadores asegurados aumentó el 13,5%; lo que significa un crecimiento en la proporción de los trabajadores accidentados. |
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Pequeñas Noticias ¡¡Últimas semanas!! Sólo quedan 14 días para conocer cuál será el nombre elegido para la abejita consorcial que simboliza a Pequeñas Noticias Los lectores que deseen participar pueden acercar su propuesta hasta el lunes 20 de marzo a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar La tercera ganadora del cupón de Promo Manía Full es Mercedes Conti [BPN-07/03/06] En muy poquitos días, la abejita consorcial conocerá cuál será su nombre. Durante todo el verano, la redacción de Pequeñas Noticias recibió gran cantidad de propuestas y ahora tendrá la ardua tarea de elegir uno de los tantos nombres recibidos para este simpático animalito. Los administradores, propietarios, encargados, inquilinos y proveedores que deseen participar tendrán tiempo hasta el lunes 21 de marzo para acercar su propuesta y de esta forma tener la posibilidad de convertirse en el último ganador de un cupón de Promo Manía Full. Los lectores que quieran aportar su idea sólo tienen que enviar un e-mail a abejitaconsorcial@yahoo.com.ar con su nombre, apellido, número de documento de identidad y el -o los- nombres propuestos para nuestra abejita. La ganadora de este número de un cupón de Promo Manía Full es la Sra. Mercedes Conti (DNI ...620) |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante del mes que pasó fue el alto valor de los alquileres En la nota "Sólo para unos pocos" la presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina advirtió que el incremento en el 2005 fue entre un 80 y un 100 por cien. [BPN-07/03/06] "Solo para unos pocos" (BPN Nº 283 del 21 de febrero de 2006) reflejó, para la redacción de Pequeñas Noticias, el tema más importante del mes. En esa nota la presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA), Sra. Noemí Beatriz Caracciolo, advirtió que los alquileres en el 2005 aumentaron entre un "80 y 100 por cien".
Si bien el Índice Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que los valores de los alquileres subieron un 2 % y en los últimos doce meses casi un 20 % tanto para AIRA como para la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR) estos datos no condicen con la realidad que viven los inquilinos. Este tema sería para el Gobierno uno de los rubros más problemáticos que debe afrontar debido a que los propietarios conforman un universo amplio y heterogéneo en el que no habría representantes fuertes con los que sentarse a dialogar una solución consensuada. "No hay forma de frenar los aumentos, creo que todavía ni nosotros ni el Gobierno encontramos la vuelta", destacó la presidenta de AIRA y consideró que hoy "los inquilinos están viviendo un vía crucis". |
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Correo de Opinión Trabajo tercerizado: responsabilidad solidaria por el Dr. Jorge Maldonado En la segunda sección (página 4) del diario “La Nación” del viernes 10 del mes de febrero se informa respecto de un fallo de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, llamado a tener mucha repercusión. Es muy posible que esa repercusión se extienda hasta el ámbito de los consorcios de la propiedad horizontal. Reflexionaremos brevemente sobre este tema. A) LA NOTICIA. A través de un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se dispuso que los empleados de una empresa contratista podrán demandar a la empresa o ente que contrató a su empleadora, lo que se llamaría “empresa principal”, directa y exclusivamente sin necesidad de traer a juicio a su patrón “verdadero”, o sea, a quien lo empleó y le paga el sueldo. O sea: puede demandar a su empleador o patrón “directo”, a la empresa que contrató los servicios de ese empleador o a ambos, todo esto a opción del trabajador. Esto es consecuencia de la responsabilidad solidaria que, frente al trabajador, tienen ambas empresas y, básicamente, al principio tuitivo o protector que la ley y la jurisprudencia tienen respecto del trabajador por considerarlo la parte débil de la relación de empleo o trabajo. B) ALGUNAS PRECISIONES. Para poder cumplir adecuadamente con los fines de divulgación que deben tener estas líneas, debemos explicar sucintamente algunos de los términos jurídicos implicados en esta cuestión. 1. ¿Qué es responsabilidad solidaria? Las leyes determinan en forma general cuál es la persona (física o jurídica, o de existencia “visible” o “ideal”) que debe afrontar las consecuencias de un hecho o acto jurídico, en suma quién debe pagar o indemnizar. Esta responsabilidad puede adoptar varias formas; la más usual y sencilla es la de que quien causa un daño o incumple con sus obligaciones, debe afrontar individualmente las consecuencias pagando. Cuando nos encontramos frente a una obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, estamos frente a lo que se denomina obligaciones “simplemente mancomunadas”. Esta obligación mancomunada puede llegar a ser “solidaria”, cuando se la puede reclamar en forma completa por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. En fin, se puede reclamar por el total de la deuda, sin dividirla o prorratearla, a cualquiera de los deudores. Este tipo de responsabilidad, que no es la regla sino la excepción, sólo puede surgir o de un contrato o de una disposición expresa de la ley. En resumidas cuentas: el trabajador tiene acción contra cualquiera de las dos empresas, con prescindencia de que sólo una de las mismas es la que efectivamente lo empleó y de quien depende; puede accionar también contra la que contrató a su patrón y, a través de éste, utiliza o aprovecha efectivamente sus servicios. Por eso se dice que ambas empresas son solidariamente responsables frente al trabajador. Un detalle importante: para que proceda la solidaridad es necesario que se demuestre que la actividad que presta la empresa contratada a través del trabajador es parte de la actividad normal y habitual que se desarrolla en la empresa contratante. 2. ¿Qué es un fallo “plenario”? Cuando sobre algún tema en particular se advierte que los Juzgados de Primera Instancia o las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones, que son quienes resuelven las apelaciones interpuestas contra los fallos de aquéllos, están emitiendo sentencias contradictorias, la Cámara puede reunirse en “tribunal plenario” para unificar la jurisprudencia. Se reúne y decide por mayoría cuál es la posición única y definitiva sobre un tema en particular. A partir de entonces, esta interpretación de la ley es de aplicación obligatoria para todo el fuero, en este caso el del Trabajo de la Capital Federal, tanto para los Juzgados de Primera Instancia como para las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones. Lo único que pueden hacer los jueces que no estén de acuerdo es dejar a salvo su opinión personal. Sólo puede modificarse esa doctrina plenaria por una nueva sentencia plenaria. 3. ¿Cómo se resolvía hasta ahora? Ya se consideraba que existía una suerte de responsabilidad compartida entre ambas empresas, pero se exigía que el trabajador llevase siempre a juicio a su empleador directo, ineludiblemente. Ahora, el trabajador elige a quien de las dos demanda y, por su parte, la empresa contratante que ha sido demandada puede citar a juicio a la empresa contratista o contratada (el “verdadero” patrón), de modo tal de poder reclamarle a su vez lo que haya tenido que pagar al trabajador. C) LOS CONSORCIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Es como para reflexionar, la importancia de la sentencia definitiva recaída en el expediente “Ramírez, María Isidoro c/Russo Comunicaciones e Insumos s/Despido”. Los especialistas consideran que a partir de este fallo, la mayor cantidad de pleitos tendrán como protagonistas a las empresas o actividades denominadas “tercerizadas” y que se dedican a mantenimiento, seguridad, servicios gastronómicos, limpieza y vigilancia. Como podrá advertirse fácilmente, hay actividades que normalmente contratan los Consorcios ya sea porque no tienen personal empleado o porque el que tienen no cumple o no puede cumplir esas funciones. Es habitual que se contraten (o se “tercericen”), por ejemplo, los servicios de limpieza, de mantenimiento y de seguridad. En este caso existe la posibilidad cierta que un trabajador efectúe su reclamo contra el Consorcio, considerándolo una “empresa contratante o principal” o, al menos, extendiéndole a su respecto el concepto que en este sentido surge del fallo plenario comentado. Y entonces se discutirán básicamente dos cosas o, seguramente, el Consorcio que sea llevado a juicio planteará: a) la condición de “empresa” en sentido estricto o en sentido amplio, b) si el servicio que le presta la empresa contratada a través de ese trabajador es o no una actividad “normal y habitual” para el Consorcio. Seguramente esto dará lugar a arduas y profundas interpretaciones por parte de los Tribunales que deban juzgar el caso. No podemos dejar de señalar que, partiendo de la aplicación del principio “in dubio pro operario” (en caso de duda a favor del obrero), el peligro de que un Consorcio pueda ser condenado es apreciable. D) REFLEXIÓN FINAL. Es muy importante que los consorcistas y administradores tomen nota de este fallo plenario y de la doctrina que emana del mismo. Y que adviertan el marcado giro que ha ido tomando la jurisprudencia laboral en los últimos dos años, tal vez colocándose en sintonía (como siempre) con los vientos y lineamientos políticos que soplan desde el Poder Ejecutivo. Muchos de los jueces seguramente son los mismos que en la década pasada fallaban en forma totalmente opuesta a estos criterios. Asimismo, se deberán extremar los cuidados a la hora de celebrar los contratos con las empresas proveedoras de estos servicios, y se deberán extender esos recaudos a todo lo largo de la vigencia de esos contratos, no dejando a la buena de Dios la relación entre el trabajador y su empresa empleadora o patrona. Una actitud preventiva, de control continuo e idóneo, resultará imprescindible para proteger al Consorcio de reclamos improcedentes o evitables. Y, llegado el caso en que sea condenado por un reclamo de este tipo, estará en condiciones de recuperar lo pagado reclamándoselo al empleador verdadero. De este modo el trabajador percibirá su crédito y el empleador realmente responsable del mismo terminará afrontándolo en su totalidad. Hasta aquí llegan nuestras reflexiones. Espero que les sean útiles a la comunidad consorcial.
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Correo de Opinión Alquileres por la Dra. Lydia Voltan Estoy de acuerdo con el comentario de la Sra. Alicia Gimenez (UCRA) en cuanto a que los inquilinos no deben pagar los gastos extraordinarios (ej. pintura del edificio- todo aquello que signifique una mejora de la propiedad), pero creo que está muy equivocada en cuanto a que solo deben pagar "lo que está dentro de su departamento" (sic) porque con ese criterio no deberían usar el ascensor, no se les debería repartir la correspondencia (se usa al encargado), no deberían usar el lavadero y la terraza, no deberían limpiarse los pasillos en donde están ubicados los inquilinos, no deberían transitar por los paliers, no deberían tener agua caliente (ya que los termotanques están en el sotano), no deberían usar el agua (los tanques están en la terraza y hay que limpiarlos), etc, etc, ...sí deberían pagar daños dentro del departamento aunque sean los que corresponden a los propietarios... El mantenimiento que se hace en el edificio es usufructuado por los inquilinos. Hacen uso y goce de todo el conjunto por lo tanto deben pagar ese mantenimiento. Todos debemos pagar lo que usamos.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Sin agua caliente ni calefacción Estimado Sr. Director: En un consorcio de ocho unidades con servicios centrales... ¿se podrían suprimir los servicios de agua caliente y calefacción. Asimismo al encargado y suplente... ¿se los podría indemnizar y asignar la tarea a un encargado de media jornada sin vivienda? Alberto de Flores (27/2/2006) Estimado Alberto: Se puede despedir el personal (encargado y suplente) sin ninguna restricción indemnizándolos como corresponde (en el caso del suplente habría que ver qué tipo de suplente es porque quizá se puede evitar el pago de la indmnización). Se puede contratar un nuevo personal como encargado no permanente (art. 7 inciso f. CCT 378/04) y en tal caso sería sin vivienda. Dado que se va a despedir al personal actual no hay inconvenientes en suprimir los servicios centrales, pues el problema es si se pretende sacar los servicios como manera de reducir los haberes del personal, pero en el caso que contesto entrará un nuevo personal, lo hará con la nueva categorización del edificioy consecuentemente no se afectan derechos adquiridos. Por ello no es necesario notificar al sindicato ninguna supresión de servicios ni nada que se le parezca, pues la supresión de servicios centrales se da por su inexistencia como por su no uso. Los servicios centrales están en el art. 6 de la convención Colectiva de Trabajo 378/04, es decir que para suprimir un servicio central basta con no utilizarlo, pero de todas formas para tomar esa decisión se debe convocar a asambleas, pues el hecho de suprimir un servicio, afecta el derecho de todos los propeitarios, al uso y goce total de su departamento y los servicios comunes, es decir afecta derechos individuales, afecta el derecho de propiedad. Habrá propietarios que quizá adquirieron esa unidad precisamente porque tenía servicios centrales, por lo que es forzoso llamar a asamblea que decida y con una mayoría -para mí- del ciento por ciento. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás -abogado marplatense especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema- es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Realiza práctica privada tanto en ciudad de Mar del Plata como en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky: Primero quiero mandarle mis saludos y desearlo un año bueno, con salud y trabajo. Como siempre tengo una inquietud para consultarle y que Ud. tan cordialmente me responde: tengo un encargado no permanente de 4 horas y lo que quiero saber es acerca de la ropa de trabajo ya que tuve una pequeña discusión con él. Para aclararle lo consulto: según el convenio dice, le tengo que entregar dos juegos de ropa por año, pero lo que no aclara, es si es solo para el encargado de 8 horas, o para todos, yo creo que al ser de 4 horas, no le corresponderían dos uniformes sino que uno. Lo otro que no aclara si tiene que devolver el viejo uniforme al recibir el nuevo. Aparentemente por los valores, esto no tendría mayor importancia, pero el encargado me reclamó el juego de este semestre, y yo le dije que como la caja del consorcio está mal que espere, además por su forma de pedir y no comprender, ya que yo no se lo niego. Debido a eso le dije que iba a averiguar lo que le corresponde, etc. etc. Le vuelvo a agradecer su gentileza y lo saludo cordialmente. Mario (07/02/2006) Estimado Mario: Agradeciendo su consulta, debo responder muy concisamente el asunto que me trae a consideración, pero me tomaré la libertad de hacer algunos comentarios sobre la situación general que menciona en su misiva. El ARTICULO 14º del CCT. 378/04 aplicable según CCT. 306/05, dice expresamente: "El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean éstos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, /// El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. /// La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. /// Al no cumplirse este requisito, él quedará liberado de la prestación del servicio". Asi que, claramente el convenio no establece nada sobre la cantidad de horas que trabaja el empleado para recibir los juegos de ropa, sino solo si éste es PERMANENTE o NO PERMANENTE. Consecuentemente, cumpliendo con la ley, deberá entregar a cualquier empleado, DOS equipos de ropa por año. Claro que, como la ropa es entregada al empleado para que la use, sin transmitirse la propiedad, entonces el CONSORCIO ES el propietario de la ropa. Asi que el CONSORCIO puede (sin problema legal alguno) exigir al empleado, el reintegro o devolución del equipo del juego de ropa anteriormente entregado Por supuesto, como Ud. mismo dice: "por los valores, esto no tendría mayor importancia", y solo logra malquistar al personal con el administrador y/o consorcio creando sí, un problema moral. Lo que agrego es que, lamentablemente, la ley no contempla de ninguna forma la situación económica del consorcio o de los consorcistas. Con eso solo quiero agregar que es OBLIGACIÓN del "buen administrador" preveer estos gastos y, consecuentemente, es obligación del administrador recaudar lo necesario y hasta hacer un pequeño fondo de caja para que no ocurran esta "falta de dinero" que podría ocasionar el cese de la prestación laboral del empleado, con justa causa SEGÚN LA LEY 20744, 12981 y CCT. vigente. Y Ud. sabe, en un caso como el que trae a colación primero viene la intimación del empleado por Telegrama colacionado y subsiguiente retención de tareas; segundo, el administrador tiene que tomar un suplente para el consorcio; tercero, el administrador deberá recurrir a un abogado para contestar el TCL. al empleado y todo eso son gastos que incrementarán las expensas comunes, y contra lo cual algún consorcista dirá: ¿Y por qué tengo que responder yo a mayores gastos cuando eso podría haberse evitado si el administrador recaudase lo necesario y cumpliese con el Reglamento de copropiedad y las leyes vigentes? Y con lo dicho, adivine cómo podría terminar un problema como el estudiado... Bueno, conciso como lo prometí. La saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Nos dirigimos a Uds. a los efectos de consultarles lo siguiente: El pasado domingo 1 de Enero, a las 13,50 horas, recibimos un llamado en el servicio de emergencias, solicitando una destapación para un departamento de un edificio por nosotros administrado, toda vez que el propietario percibía olor en el baño de servicio y veía que el agua no corría libremente por el desagüe. La empresa de destapación que fue convocada para dicho trabajo se hizo presente en el edificio a las 16,10 horas. Teniendo en cuenta la fecha, la demora está dentro de los tiempos normales. Ahora bien, el propietario aproximadamente a las 16 horas se retiró de su domicilio porque tenía "que festejar año nuevo" sin haberlo manifestado al pedir la destapación y sin efectuar reclamo alguno por la demora. Aproximadamente a las 23 horas, comenzó a caer agua al departamento inferior, producto de un desborde en el departamento de este Sr. situación que fue solucionada por la misma empresa que fuera convocada originalmente, alrededor de las 23,50 horas. Como producto de la inundación, a la unidad que hiciera el pedido de destapación se le estropeó el piso de la habitación de servicio, reparación que está reclamando. Teniendo en cuenta que cuando él se retira de su domicilio, no existía inundación alguna, ¿podemos considerar que fue negligencia haberse retirado sin esperar el servicio de destapación, y dicha circunstancia ser un argumento válido como para negarnos a pagar los daños que se produjeron en su unidad y en la unidad del vecino? Quedamos a la espera de vuestra respuesta. Desde ya agradezco vuestra información. Saluda atentamente. Juan Carlos (6/2/2006) Estimado Juan Carlos: La respuesta al interrogante planteado será muy escueta ya que en este sentido más que la determinación de si la cañería es privativa o común, o las disposiciones reglamentarias del edificio en cuestión, la solución se encuentra sintéticamente en el derecho de fondo. Es de directa aplicación el artículo 1109 del Código Civil que dispone en su primer parte que: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil". Por aplicación de esta norma general en materia de responsabilidad civil no cabe duda que, si en el proceso se prueban las afirmaciones del propietario damnificado, el consorcista del piso superior deberá hacerse responsable de su omisión culpable. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Estimados Señores: Descubrir este site es de la mejor ayuda que pude encontrar, realmente. Bueno, les escribo para consultar sobre el informe técnico a presentar por la Ley 257. Nuestros balcones que dan a la calle y los de contrafrente tienen vidrios, en algunos casos están quebrados. Consultado el profesional me dijo que hay que solucionar ese problema. Ahora, ¿los gastos serían por cuenta del consorcio o del propietario? En el Reglamento no hay especificación alguna. Muchas gracias por vuestra atención. Miguel (14/1/2006) En la medida de que se trate de revestimientos vidriados de los balcones, y a falta de previsión expresa en el Reglamento de Copropiedad y Administración, debe estarse al principio general de que los balcones forman parte del frente del edificio, en cualquiera de sus dos caras (frente y contrafrente) y, en consecuencia, son de propiedad común del Consorcio. Por ello, los gastos que deriven de su reparación o mantenimiento deberán ser liquidados por expensas y afrontados por los consorcistas en la proporción que les corresponda por el porcentual de su respectiva unidad funcional. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario El seguro y los empleados eventuales Hola! Hace bastante que recibo su boletín y la verdad es que aprendí un montón, pero esta es la primera vez que escribo. Vivo en un edificio de nueve unidades que autoadministramos en el partido de Vicente López. Tenemos seguro integral de consorcio, pero no especifica si cubre a los trabajadores eventuales que vienen a realizar arreglos en el edificio. Ahora tenemos una pérdida en un techo, que es de tejas y a dos aguas, en un quinto piso, por lo que es bastante inaccesible y peligroso realizar arreglos allí. De ahí mi consulta: ¿tengo que pedir a los trabajadores la póliza de seguro para trabajos en altura, debo contratarles un seguro? Si con la factura de los trabajos es suficiente, ¿debo pedirla de antemano a la realización de los trabajos? Muchas gracias por ésta y todas las consultas que me han respondido, al leer el boletín y enterarme de las consultas de los lectores. Saludos y felicitaciones Corina (16/1/2006) En relación al Seguro Integral de Consorcio a que hace mención la consultante, el mismo no incluye siniestros por reparaciones que se pudieren realizar en el edifcio por problemas de filtraciones, reparaciones etc. Por lo tanto, sugiero la contratación de un seguro expecífico para cada trabajo a realizar, sobre todo si ese trabajo significa algún riesgo para el operario que lo realice. También se sugiere, a) Que en la póliza, figuren nombre, apellido y documento de la -o las- personas que ejecuten la obra , b) plazo por el cuál se realiza la contratación y c) detalle de la tarea a realizar y el lugar del edificio donde la misma se desarrolle. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Un consorcio alquila la terraza para instalar una antena. ¿Debe pagar ganancias? ¿cuánto? ¿e ingresos brutos? Hasta ahora se cobraban $ 15.000, con una retención de Ingresos Brutos de $225.- Ahora dicen que pasando los 18.000 anuales hay que pagar IVA, que hay que inscribirse, ¿y antes? Muchas gracias por su respuesta. Atentamente, Susana (8/2/2006) Estimada Susana: En cuanto al IVA, el consorcio es sujeto, por ser un ente colectivo y debe inscribirse en el gravamen sólo si supera los $1500 mensuales. Con respecto a Ingresos Brutos, la única exención referida al tema de locación de inmuebles es la de aquellos ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda (siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria). Es por ello que, para la clase de locación por la cual usted consulta, está gravada a la tasa general. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las rentas que se abonen al consorcio están sujetas al gravamen, pero al carecer el mismo de Personalidad Jurídica no es admitida su inscripción por la Administración Federal de Ingresos Públicos como sujeto de ganancias. Los contribuyentes son cada uno de los propietarios. La resolución general 924, artículo 2º, aclaró la cuestión disponiendo que los consorcios de propietarios constituidos conforme la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, no se hallan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención de la resolución general 830. La entidad que abone el canon deberá prorratear el mismo entre los copropietarios, según el porcentual que le corresponda a cada unidad funcional, y aplicar las normas de la Resolución General 830, según sea la situación personal de cada sujeto (inscriptos, no inscriptos, exentos, etc.). Para ello el consorcio deberá entregar una nota en los términos del art. 3 de la RG(AFIP) 830 indicando la participación de cada consorcista. Los sujetos inscriptos en el impuesto deberían incorporar el beneficio como renta gravada de la primera categoría, computando las retenciones como pago a cuenta del tributo. Espero haberle respondido a su consulta y lo saludo atte. ---- PD: Agradezco la colaboracion de mis colegas del FORO del CPCECABA --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Tomé la administración de un edificio que tiene locales. El reglamento de copropiedad estipula que los locales no pagarán entre otros gastos, los gastos de portería, suplente ni cargas sociales. Ahora bien el encargado se asimila a un portero? Además
el encargado baldea la vereda que es frente con todos los locales. Gracias Verónica (30/1/2006) Estimada Verónica: Cuando su reglamento dice “gastos de portería, suplente y cargas sociales” se refiere efectivamente al encargado del edificio. A veces sucede que los locales están eximidos del pago de determinados gastos y en otros casos los locales pagan inclusive servicios no gozados (calefacción, por ejemplo). Ocurre que en muchos casos esa discriminación a favor o en contra de los locales, son injustas por diversos motivos, y solamente pueden modificarse con la resolución unánime de los propietarios o judicialmente, como sería su caso. Lamentablemente no debe indicarle al encargado que no baldee la vereda, puesto que esto le acarreará problemas con los consorcistas y con la autoridad municipal, ya que es obligación de cada consorcio el mantenimiento aseado de la vereda. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores Cambio de obra social y otras cuestiones Vivo en 9 de julio y tengo poca información sobre encargados de edificio. Quisiera saber si la encargada utiliza la opción de cambio de obra social sigue perteneciendo al gremio en cuanto a derechos y obligaciones. ¿Se le debe tramitar seguro de vida? ¿dónde? ¿Si trabaja en casa de copropietarios en horas libres, de quién es la responsabilidad si sufre un accidente? ¿Las ART lo contemplan? ¿Puede trabajar en casas fuera el consorcio? Gracias por atenderme y espero haber sido clara en mis preguntas. Martha P. (24/02/2006) Estimada Martha, bienvenida al Correo de Lectores. Antes que nada debe quedar claro que una cosa es la obra social del trabajador y otra diferente es si está o no agremiada al sindicato de su actividad. Uno puede tener una obra social cualquiera y estar agremiado o no, de hecho el aporte y la contribución de la Obra Social va para un lado y la cuota sindical –si el trabajador está agremiado a su sindicato- va para otro. El seguro de vida obligatorio "es obligatorio" y quedó instituido a partir del 1º de noviembre de 1974 (Dto.1576/74) y "cubre los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, de todo trabajador en relación de dependencia" según dice el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal". En cuanto dónde tramitarse deberás consultar con las compañías de seguro de tu localidad para ver cuál se ocupa de brindar este servicio. Todos los temas laborales son particulares y cada caso en único. Yo no soy abogada por lo tanto no podría asesorarte sobre si la ART cubre o no a una encargada que hace tareas en unidades dentro del mismo edificio. Por otra parte, fuera de su horario de trabajo no está obligada a quedarse en el edifico salvo la aclaración que indica el artículo 23 en el inciso 1) que describe las obligaciones del personal y dice en particular: "Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles..." Espero te ayude en algo esta respuesta. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Sres Pequeñas Noticias. Quisiera hacer una consulta: administro un Consorcio donde el encargado me presentó el 15 de Diciembre un Certificado por Discapacidad de una hija. ¿A partir de qué momento debo pagarle el subsidio correspondiente, desde el 1º de diciembre, 15 de Diciembre o desde el 1º de Enero? Atentamente Arq. Marta C. (23/02/2006) Estimada Arq. Marta, en algunas de las Normas Generales del Capítulo I del Anexo de la Resolución General Nº 14/2002 (BO 5/08/2002) hace algunas aclaraciones con respecto a la asignación familiar por hijo discapacitado que te las transcribo a continuación:
Por otra parte en el apartado correspondiente a la documentación respaldatoria que se deberá tener para abonar la asignación correspondiente dice: Asignación por hijo discapacitado 1.- Partida de nacimiento - original y copia. 2.- Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial en caso que corresponda cambio de apellido. 3.- Si es guarda, tenencia, tutela o curatela de mayores incapaces, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente. 4.-Autorización expresa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la percepción de la asignación por discapacidad, quedando exceptuados de la referida autorización los trabajadores, beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJyP) y de la Prestación por Desempleo cuyos hijos fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez, quienes en cuyo caso deberán presentar resolución de ANSES mediante la cual fuera otorgada cualquiera de las prestaciones antes citadas. Espero que esta información te sea de utilidad o, al menos, sea el inicio para que puedas obtenerla. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, soy Asley y les consulto sobre si corresponde el pago de ayuda escolar a un personal que haya sido despedido a mediados de febrero. Gracias. (23/02/2006) Estimada Asley, si bien deberías hacer una cosulta al ANSES para cerciorarte más y que no queden dudas, entiendo que –si tenés la documentación respaldatoria para abonar la asignación, deberías hacerlo, al igual que si tuvieras que abonar la asignación por hijos. Te recuerdo que la asignación por ayuda escolar podrá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la ANSES la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. Además deberás tener el original del certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, mi consulta es por la forma en que se debe liquidar un embargo de haberes a un encargado de edificio. Se debe retener el 20% de todo el remunerativo o sólo de algunos conceptos-básico, antigüedad. ¿A lo retenido se le debe descontar algo o se deposita en el Banco Ciudad directamente? Desde ya, muchas gracias. Silvia P. PD: Buenísimos los boletines, son muy interesantes. (22/02/2006) Hola Silvia, nos alegra mucho que los boletines te sean útiles e interesantes pero ahora, no queda otra que ponernos a trbajar!!!!! El decreto 484/87 reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." Con respecto a los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76). Un saludo grandote y espero te sea de utilidad. |
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Correo de Lectores Solicito información, sobre los conceptos de liquidación de los sueldos de: Vigilador, Portero sin vivienda, Empleada de limpieza de medio día. ¿Entra Presentismo? ¿y Zona? Muchas Gracias. María Elena L. (25/02/2006) Estimada María Elena, desde ya agradecemos tu consulta pero no podemos desde estas líneas enseñarte a liquidar sueldos ya que, como todo, requiere tiempo y mucha dedicación. La idea, desde esta sección de Correo de Lectores del Boletín de Pequeñas Noticias, es la de despejar consultas puntuales como para poder reforzar los conocimientos ya adquiridos porque sería muy poco serio de nuestra parte enseñar a liquidar los sueldos desde aquí. Te cuento que la base para liquidarlos la encontrarás en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y, sobre todo para esta actividad, en el Convenio Colectivo 378/04 donde hallarás los básicos de convenio para cada categoría y función, los días de vacaciones, los adicionales, los descuentos a realizar en forma especial para estos trabajadores, la descripción en forma genérica de las tareas que abarca y así empezar a inmiscuirte en las particularidades de esta actividad. Para que lo tengas en cuenta nosotros tenemos Cursos de Sueldos orientados a la Propiedad Horizontal y otro Genérico donde el primero tiene 3 niveles (Básico, Avanzado y SIJyP) y el segundo dos (Básico y Avanzado) y a su vez cada nivel tiene entre 6 y 7 clases cada uno con la teoría, los ejemplos y los ejercicios. Como verás no podríamos ayudarte con una respuesta desde este lugar. Un saludo grande y cuando tengas dudas puntuales no dudes en volverte a comunicar con nosotros. |
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Pequeñas Noticias [BPN-07/03/06] En la nota del Boletín Nº 283 del 21/2/2006 llamada "Tejiendo Redes" donde dice "Al igual que el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (AIPH)" debe decir "Al igual que el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH)". |
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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona. CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CCT: Convenio Colectivo de Trabajo CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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Número de Edición: 284 (1º edición) Fecha de publicación: 7 de marzo de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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