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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Aumentos salariales En estos días, FATERyH habría solicitado la apertura de las negociaciones paritarias El AIERH habría realizado una reunión informativa donde se expresó que los encargados piden el 35% y los administradores ofrecen el 20% La CAPHyAI convocó a sus socios para unificar criterios frente a la apertura del nuevo convenio colectivo de trabajo y obtener de los propietarios la facultad de negociarlo. [BPN-21/03/06] "El gremio parece que pide un 35 por ciento de aumento y las cámaras de administradores le ofrecerían el 20 por ciento", adelantó la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), el pasado miércoles 15 durante la 1ª Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas (ver: "Para ocupar un lugar"). En el Aula Magna del Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que el viernes 10 de marzo, entre las 10 y 12 horas, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) -a la que consideró como "una de las más fuertes en este momento y bastante ligada al Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH)"- convocó a sus asociados "para adelantarles que ya estaban en algunas conversaciones para las próximas paritarias". Por su parte, en esa misma reunión el Dr. Felix Beltrán Pazo, que está trabajando junto con el Dr. Jorge Marcelo Terzano y el Dr. Fabián Bergenfeld en las presentaciones judiciales que harán ante los Tribunales con el objetivo de que UCRA y APIPH puedan participar de las negociaciones de los CCT, destacó: "sabemos extraoficialmente que la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) que nuclea a todos los encargados ha solicitado la apertura de las paritarias". Es de destacar que si bien todavía la información no llegó de boca de sus protagonistas directos, ésta se va desgranado en forma permanente desde diferentes fuentes y lugares. En este sentido, el Dr. Pazos explicó que, por el momento, "son todos trascendidos [y no sabemos] cuáles van a ser sus reclamos. Ellos responden a sus intereses y van a tratar de conseguir las mejores condiciones posibles". Frente a la apertura de nuevas negociaciones salariales, las dos entidades de administradores habrían tomado actitudes diferentes. Mientras el AIERH –según palabras de la Sra. Alicia Giménez- habría realizado una reunión informativa, la Cámara Inmobiliaria de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) llamó a sus socios a participar de una reunión con el objetivo de "unificar criterios en relación a la posición a adoptar...". La Circular 14 de esta entidad, distribuida por Internet en estas últimas horas, fijó este encuentro para el próximo martes 4 de abril a las 18.30 horas en su sede de la calle Perú 570 < texto completo>.En esa misma circular, firmada por la Comisión Directiva, CAPHyAI sugirió a los administradores generar una encuesta dentro de los consorcios que administran para conocer la opinión de sus propietarios. Ésta es muy breve y consta de sólo tres puntos: La 1ª es "facultar a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para negociar cualquier modificación del convenio" la 2º es "proponer un porcentaje de incremento en los básicos" y la 3ª y última es "no incrementar los básicos de convenio". |
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Asamblea Nacional de Propietarios El pasado miércoles 14, la Unión de Consorcista de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron en el Colegio Público de Escribanos, la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas Anunciaron que iniciarán acciones judiciales para ser incluidos en los próximos Convenios Colectivos de Trabajo Advirtieron que su intención es participar con los trabajadores en la mesa negociadora sin la presencia de los administradores. [BPN-21/03/06] A pocos días de que comiencen las negociaciones formales para el próximo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) realizaron el miércoles 14 la 1ª Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas bajo la consigna "Para ocupar nuestro lugar en las próximas paritarias".
En el aula magna del Colegio Público de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante más de 200 personas, ambas entidades -que hace unos meses comenzaron a trabajar juntas- anunciaron que a partir del viernes 17 de marzo van a iniciar acciones judiciales para poder sentarse a negociar los CCT. Entre el numeroso público que asistió al acto se destacó la presencia del Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Lic. Evangelina Perri fundadora de la Red de Consorcistas Damnificados, el Sr. Rubén Recarte de la Comisión de Consorcios del CGP 2 Sur y la Sra. Graciela Di Santi, coordinadora de Consorcistas Solidarios. Por otra parte, entre las adhesiones recibidas se leyó la carta del Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), que al no poder hacerse presente en el encuentro la envió por e-mail sumándose a la iniciativa.
Tanto UCRA como APIPH señalaron que no solamente quieren representar a los propietarios en las paritarias sino que además no van a permitir que los administradores participen de las negociaciones. "Bajo ningún concepto los representantes de los propietarios nos sentaremos en las paritarias junto a los administradores", destacó el presidente de APIPH, Dr. Marcos Bergenfeld. Por su parte, la presidenta de UCRA, Sra. Alicia Giménez, si bien no se refirió a las entidades de administradores, reiteró los objetivos de la entidad que representa: "tenemos un gran interés en estar sentados en la mesa cuando se discuta el Convenio Colectivo de Trabajo [...] nosotros somos los auténticos representantes de los consorcistas". El Dr. Bergenfeld informó que el Dr. Felix Beltrán Pazo, el Dr. Jorge Marcelo Terzano y su hijo el Dr. Fabián Bergenfeld ya comenzaron a trabajar en las presentaciones judiciales que harán ante los Tribunales para que la participación de los propietarios en la negociaciones con el personal de los consorcios "se pueda normalizar". Advirtió: "les adelanto que no es sencillo, que la lucha es muy, muy dura y que nosotros vamos a contar con todas las fuerzas necesarias pero necesitamos de todos ustedes".
Participación ilegal Por su parte, el Dr. Terzano destacó que "los administradores se han arrogado la voluntad de defender los derechos de los propietarios de inmuebles sin siquiera una base legal que los sustente, directamente por imperio de circunstancias políticas que lo han permitido... ". Explicó que la representación de un sector en paritarias le es permitida a la asociación del sector que concurrió a la última paritaria y que esto demuestra que "por el solo hecho de haber violado la ley en algún momento creen que tienen el derecho de seguir violándola [...] vamos a buscar que la Justicia declare la inconstitucionalidad de estos comportamientos". Con cierta ironía, reflexionó: "supongamos que finalmente el Ministerio de Trabajo cándidamente, por decirlo de alguna manera, no lo advirtió hasta hoy, concedámosle ese crédito al Sr. Ministro de Trabajo, ahora tiene la oportunidad de devolverle la representación del sector a sus legítimos dueños".
Una amplia guerra judicial "Hasta ahora hemos tenido la paciencia necesaria pero ahora ya no", advirtió el Dr. Pazo. Resaltó también que exigirán a la Justicia "la participación de los propietarios en las paritarias". "Si no somos convocados tal como lo hemos solicitado lo reclamaremos judicialmente. Impugnaremos con el llamado a paritarias, realizaremos los cuestionamientos en el Ministerio de Trabajo y si de todos modos no somos llamados pediremos la nulidad. Lo haremos tanto por la vía administrativa como por la judicial", advirtió el Dr. Pazo. Asimismo, adelantó que están estudiando "muy seriamente la posibilidad de querellar al ministro de Trabajo y a los funcionarios". Por otra parte, señaló que entre las presentaciones judiciales que estas entidades harán en Tribunales está el solicitar "medidas preliminares, por ejemplo, para saber efectivamente para qué se utilizan los fondos de los artículos 19 y 27 del último convenio colectivo de trabajo". Explicó que entre los dos seguros "se llevan el cinco y medio por ciento de las expensas [...] de ninguna manera cuestionamos que se utilice para una debida obra social pero entendemos que es una suma impresionante cuyo destino no conocemos".
La propuesta de la 1ª asamblea Las entidades convocantes propusieron a los asistentes solicitar a sus administradores el llamado a una asamblea extraordinaria para tratar, en forma urgente y exclusiva, la designación de un copropietario que represente al consorcio con facultades de delegar el mandato para actuar en las paritarias, a APIPH y/o UCRA con exclusión de cualquier otra entidad. Asimismo recomendaron que, de negarse el administrador a llamar a la asamblea propuesta, los propietarios se autoconvoquen con igual temario en la forma que prevé cada reglamento de copropiedad. Por su parte, el Dr. Samuel Knopoff en carácter de presidente de CACCyC, solicitó que se abra esta fórmula de forma tal que se le puedan agregar otras entidades de propietarios <ver recuadro>. "No estamos haciendo política"· Cuando se inició la etapa de preguntas, uno de los asistentes, que presentó su enfoque particular sobre el tema, el Dr. Bergenfeld le respondió terminantemente que "queremos ser democráticos y respetar todas las opiniones [...] nosotros acá no estamos haciendo política, estamos defendiendo nuestro patrimonio". Por otra parte aclaró a la concurrencia que "el SUTERH está en su lugar y su derecho, el ministro de trabajo ha sido nombrado [legalmente] por el presidente de la república y lo único que está mal son los administradores que han usurpado un lugar [que no les corresponde]". Ante esta declaración, toda la gente adhirió con un aplauso. |
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Renta Vitalicia y VTC "Intentos de avance sobre la propiedad..." La Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal y la Unión de Consorcistas de la República Argentina denunciaron que los programas de renta vitalicia del Adm. Jorge Hernández y de la Leg. Silvia La Ruffa atentan contra la propiedad privada Los presentes manifestaron su repudio a estos programas a través de un nutrido aplauso. [BPN-21/03/06] El pasado miércoles 14, la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal y la Unión de Consorcistas de la República Argentina durante la "1ª Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas" <ver " Para ocupar un lugar"> denunciaron "nuevos intentos de avance sobre la propiedad privada" impulsados por el programa Viva Tranquilo y Contento (VTC) del Adm. Jorge Hernández y del proyecto de declaración sobre Renta Vitalicia presentado por la legisladora porteña Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria).Ambas entidades se pronunciaron a favor de un rechazo "absoluto a los ataques a la propiedad privada de estos proyectos". Ante esta denuncia fue masivo el repudio que manifestaron los presentes a través de un espontáneo aplauso y risas al escuchar de los disertantes los detalles pormenorizados de ambos programas. El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la APIPH, destacó que "la legisladora La Ruffa presentó su proyecto en la Legislatura y el señor Hernández lo presentó como un nuevo negocio". Resaltó: "tenemos que tratar urgentemente de abortar esto porque es una canallada que atenta contra el derecho de propiedad de la gente y también están atacando el derecho a la herencia". El proyecto de La Ruffa apunta a que el Banco Cuidad implemente un sistema de Renta Vitalicia dirigido a personas de la tercera edad que carezcan de liquidez para su subsistencia o deseen mejorar su calidad de vida. A partir de esta iniciativa, los jubilados mayores de 65 años podrían recibir una renta mensual durante el resto de su vida, en función de su edad, sexo y del valor de su vivienda y luego de su fallecimiento, el inmueble ingresaría a un fondo fiduciario, controlado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para luego ser vendido en una subasta pública. Por otra parte, el programa de ayuda a la tercera edad que ya implementó la Fundación Reunión de Administradores (FRA), cuyo presidente es el Adm. Jorge Hernández, tiene como objetivo que las persona mayores puedan conservar su vivienda quedando exceptuadas del pago de expensas comunes y parte de sus gastos fijos hasta su muerte. Luego, la propiedad quedaría en manos de una corporación. |
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Normas IRAM El Adm. Santiago Pontoriero, representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el IRAM destacó que si las normas IRAM, fueran obligatoria los honorarios de los administradores tendrían que subir y las administraciones chicas no podrían implementarlas En una entrevista con Pequeñas Noticias, advirtió que los representantes de los propietarios que participan en la confección de las normas desconfían de los administradores y consideran que solo ellos tienen derechos.[BPN-21/03/06] "El día que a un legislador iluminado se le ocurra decir en una ordenanza o en un decreto que las normas IRAM son obligatorias para la propiedad horizontal, yo creo que va a haber una revolución entre los administradores", destacó el Cr. y Adm. Santiago Pontoriero representante en el IRAM del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE). Explicó que si se revisan las normas establecidas se podría descubrir que "es impresionante la infraestructura que tenés que tener montada para poder cumplir con todas. Son muy lindas las normas pero para implementarlas se necesitan maquinarias, personas, tiempo..." estimando que va a ser muy difícil que las administraciones chicas las puedan llegar a cumplir. En este sentido, advirtió que de ser obligatorio el cumplimientos de estas normas "por supuesto que los honorarios de los administradores tendrán que subir" y agregó: "va a llegar un momento en que nuestros magros ingresos no van a poder cubrir los costos". La representación de los propietarios. El Adm. Pontoriero, integrante también de la Subcomisión de Consorcios en Propiedad Horizontal del CPCE, reflexionó que cuando van representante de las entidades de propietarios a los encuentros periódicos en el IRAM que se realizan para discutir la confección de normas nuevas, "yo no sé por qué se ha hecho bastante común que desconfien de los administradores. [Debe ser] porque hubo tres o cuatro cretinos que se llevaban la plata [...], entonces se mide a todos con la misma vara". En cuanto a la falta de representación de los consorcistas en el Subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal, consideró que "el IRAM es abierto. Se puede ir en representación de cualquier institución; desde ya, están todos invitados. En las últimas reuniones, por ejemplo, ha venido gente de defensa del consumidor... [vino] una señora que no recuerdo el apellido". Sin embargo, destacó que "vienen, no te diría a agredir, pero sí a ver un poco al administrador como ladrón. Entonces cada norma que dice: el administrador tiene derecho a... (ellos dicen:) no, no, no!!!!. ¿qué derecho? el derecho lo tienen los propietarios!!!". Asimismo, subrayó que "si [las entidades de propietarios] no quieren venir, yo lo siento" pero reconoció que antes venía mucha más gente y que en la última reunión eran solo diez personas. "Lo que noto es que empiezan a venir y después se van. No sé si es porque no les gusta, porque se aburren, no tienen interés o no quieren ser responsables. No sé, porque no nos olvidemos que cuando salen las normas en el reverso está el nombre de todos los que participaron en su confección". Por otra parte, cuando Pequeñas Noticias le preguntó que pensaba sobre la acusación del Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, de que en las reuniones del IRAM se "intenta legislar por izquierda" respondió que "el sector fue invitado, después si no vienen... el IRAM es abierto, puede venir cualquier institución". Por último, el Adm. Pontoriero advirtió: "ojo, porque no todos los que estamos ahí somos administradores. Hay un ingeniero que es copropietario y es terrible con los administradores. Después hay dos contadoras, una es administradora y la otra no." |
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Remates Hipotecarios La Cámara de Diputados aprobó la ley que extiende por 90 días más la suspensión de remates hipotecarios de viviendas únicas de hasta 100 mil pesos Además, extendieron, por los mismos plazos, la posibilidad de inscribirse en el sistema de salvataje vigente Hay más de 13.500 deudores afectados. [BPN 21/03/06] La Cámara de Diputados aprobó con amplio consenso el proyecto de ley que la ministra de Economía Felisa Miceli envió la semana pasada para extender por 90 días más la suspensión de los remates hipotecarios. Esta prorroga suspende los remates de viviendas únicas de hasta 100 mil pesos con deuda hipotacaria, así como también los desalojos. Asimismo, se alargó por el mismo plazo la posibilidad de que personas afectadas puedan inscribirse en el sistema de salvataje vigente. Este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y luego llegó a Diputados donde también se convirtió en ley por una amplia mayoría. El lunes 6 de marzo había vencido la prórroga de la suspensión de las ejecuciones de viviendas únicas dispuesta en noviembre. El peligro era que si los legisladores no sancionaban una ley extendiendo esa medida se podrían haber generalizado los remates por deudas hipotecarias. Esta situación afecta a alrededor de 13.500 familias que tomaron un crédito hipotecario en una escribanía, ingresaron al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, pagan sus cuotas y, aun así, enfrentan un proceso judicial con su acreedor. Hay que destacar que los legisladores sólo aprobaron el artículo que se refería a la prórroga del proyecto que envió el Gobierno con el objetivo de buscar una solución a esta problemática. Entre los puntos que contemplaba la propuesta original, y que no fueron aprobados, estaba la posibilidad de crear una instancia de "nueva negociación" entre acreedores y deudores, en la que éstos debían ofrecer mejoras en su propuesta de pago. |
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Gacetilla de Prensa
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Internacional Muestra inmobiliaria en Madrid La 8° edición de la feria Salón Inmobiliario de Madrid se realizará del 4 al 8 de abril en el Parque Ferial Juan Carlos I de España Disertarán más de 700 expositores y los organizadores estiman que contarán con más de 140 mil visitantes Ya supera en un 17% los metros comercializados en la edición SIMA 05 Es considerada la muestra inmobiliaria más importante de Europa y una de las mayores del mundo. [BPN-21/03/06] En España, la feria "Salón Inmobiliaria de Madrid" (SIMA) abrirá sus puertas del 4 al 8 de abril a más de cien mil personas de todo el mundo que visitarán la muestra. A pocos días de su comienzo, ya se han comercializado 40.860 metros cuadrados, un 16,58% más que el total de metros comercializados en la edición de 2005. Durante el período de reserva de espacio para la edición de 2005 los expositores contrataron un total de 24.000 metros cuadrados, mientras que este año, sólo durante este mismo período, se comercializaron 38.320, lo que supone un 59% más. En la muestra, que se realizará en el Parque Ferial Juan Carlos I de Madrid, disertarán más de 700 expositores y participarán alrededor de 15 mil profesionales. En el sitio oficial de SIMA, los organizadores destacan que el incremento en el número de expositores internacionales y el registro de profesionales de otros países en el Programa Internacional de la feria ha derivado en una mayor segmentación y diversificación del público asistente. "Al principio el Salón Inmobiliario de Madrid se dirigía exclusivamente al público general. La feria nació con el objetivo de ofrecer un canal de comercialización para vender. Sin embargo, ha evolucionado hacia un modelo más completo, en el que también hay una parte profesional muy importante", destacó el director de SIMA, Sr. Eloy Bohúa,. Según los organizadores, "SIMA06 es la plataforma más adecuada para presentar y comercializar su oferta, para conocer todo lo que acontece en el mercado inmobiliario español y para descubrir nuevas oportunidades de inversión en España y en otros países". La muestra. Las personas que visiten la feria podrán tener acceso a toda la oferta residencial de Madrid y de las principales ciudades españolas, a los servicios relacionados con la adquisición de viviendas, a servicios profesionales para las empresas y los inversores, a la mayor vidriera de viviendas para segunda residencia (Inmotur), a las últimas tecnologías y propuestas en diseño y materiales aplicados al sector inmobiliario (Inmofutura) y a un área profesional dedicada íntegramente al negocio no residencial y de inversión (Pabellón 1). Desde 1999, se incrementaron de manera notable tanto la cantidad de participantes y de expositores, como la superficie del lugar en el que se realiza la feria. La primera edición contó con 28 mil visitantes, 93 expositores y la superficie del espacio fue de alrededor de 8 mil metros cuadrados. La muestra estará dividida en 17 sectores entre los que figuran: promotores inmobiliarios privados, promotores públicos, entes públicos o semipúblicos propietarios de suelo, ayuntamientos, Diputaciones y CC.AA, patronatos de turismo, gestores de cooperativas y de comunidades de propietarios, comercializadores / consultores inmobiliarios, Bancos y cajas de ahorro, Aseguradores, Portales inmobiliarios y medios de comunicación, entre otros. El evento es organizado por el Grupo Planner, una empresa que se dedica a la organización y promoción de ferias comerciales en España. Este grupo empresarial invita a las distintas empresas vinculadas al sector inmobiliario a participar presentando sus productos y servicios a la gente. Por otra parte, los patrocinadores de SIMA06 son: Baluarte Grupo Inmobiliario, Ferrovial Inmobiliario, Iberdrola, La Caixa, Realia Business, Reyal Grupo. Además, la feria cuenta con la colaboración especial de Asprima. El comunicador oficial de la muestra es el diario español El Mundo. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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UCRA Mar del Plata El pasado 10 marzo, la filial Mar del Plata de la Unión de Consorcistas de la República Argentina realizó en la Biblioteca Municipal una charla informativa sobre seguridad y prevención de incendios en edificios Especialistas en el tema explicaron a los propietarios cómo prevenir posibles siniestros dentro de los consorcios. [BPN-21/03/06] Con el objetivo de instruir a los consorcistas sobre cómo evitar posibles siniestros en sus edificios, la filial Mar del Plata de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) realizó el pasado viernes 10 de marzo una charla informativa en la Biblioteca Municipal de esa ciudad balnearia. El encuentro contó con la disertación del instructor del Área Técnica de Bomberos Zona lV de Mar del Plata, Sgto. Hugo D. Fuentes; el sub. secretario de Inspección General del Municipio de General Pueyrredón, Sr. Claudio Gómez -que estuvo en representación del intendente Arq. Daniel Katz- y la Srta. Mariana Larrosa de la División Higiene y Seguridad del Trabajo del municipio. El Sgto. Fuentes expuso sobre la seguridad y la prevención de los siniestros en edificios de PH y consideró que es muy importante que se organicen este tipo de encuentros para que la gente pueda instruirse e interiorizarse en estas cuestiones que pueden llegar a afectar la vida misma de las personas. Durante su disertación, subrayó la importancia de que consorcistas, encargados y administradores trabajen "en conjunto para estar preparados en casos de emergencias y que tengan los conocimientos necesarios de cómo debe actuar cada uno". Asimismo, brindó algunos consejos prácticos para que los propietarios sepan cómo evitar siniestros. En este sentido, aconsejó que en los pasillos "no se deben colocar ni muebles ni bicicletas ya que todos estos elementos pueden obstaculizar una correcta y rápida evacuación". "Esta charla debe ser el punto de partida para una mayor profundización de los conocimientos inherentes a dichos temas", concluyó antes de responder las numerosas inquietudes de los asistentes a la charla. Por su parte, el Sr. Claudio Gómez agradeció a UCRA el hecho de haber organizado una charla para prevenir a los consorcistas sobre un tema tan postergado como es la seguridad de las personas y resaltó la excepcional tarea que realiza el cuerpo de bomberos marplatense. |
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Gacetilla de Prensa
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Pequeñas Noticias Desde ahora los lectores de Pequeñas Noticias podrán adquirir un CD con los 33 boletines publicados durante el 2005 De manera sencilla y accesible se podrán consultar sus contenidos sin necesidad de una conexión a Internet En poco tiempo más, también se dispondrá de los publicados desde 1999 al 2004 [BPN 21/03/06] Ante la sugerencia de algunos lectores que se comunicaron con la redacción de Pequeñas Noticias, surgió la idea de hacer este CD con todos los boletines publicados durante el año 2005. De esta forma, los lectores podrán consultar y buscar contenidos dentro de los boletines de ese año sin necesidad de utilizar una conexión a Internet. Pequeñas Noticias está trabajando para que en breve no sólo se pueda acceder al anuario del 2005 sino que también puedan hacerlo a todos los boletines publicados desde su nacimiento en 1999 hasta el 2004. Los boletines estarán guardados en un CD para computadora y solamente insertándolo en su lectora se podrán leer todos los boletines que se deseen. Las personas que quieran adquirir el CD con los 33 boletines publicados de Pequeñas Noticias pueden comunicarse con la redacción al 4581-3906 o vía e-mail a anuario@pequenasnoticias.com.ar. |
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Sueldos Marzo/06 Por ahora todo igual, salvo un nuevo feriado Para el mes de marzo, los importes de los básicos de bolsillos serán los mismos que se utilizaron hasta ahora Ya se habla de negociaciones salariales en el sector El día 24 de marzo se sumó al calendario de los feriados para recordar el golpe de Estado de 1976. [BPN-21/03/06] Este mes la confección de los haberes de sueldos tendrá la única novedad de contar con un nuevo feriado nacional: 24 de marzo. Si bien hasta el día 20 del corriente aún no se había publicado en el Boletín Oficial, el 15 de marzo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto oficial que propuso establecer como feriado nacional el 24 de marzo, en conmemoración del golpe de Estado de 1976. Este año 2006 será el primero en el que se cumpla este nuevo feriado nacional, caerá en día viernes y será inamovible. Con respecto a los importes de bolsillo de las distintas funciones y categorías, el sector de la Propiedad Horizontal se encuentraría negociando nuevos salarios que, según trascendidos aún no confirmados, podrían llegar a ubicarse entre el 20 y el 35%. Todo está por resolverse y veremos cómo se desarrolla. Marzo 2006
Seguramente habrá novedades a informar próximamente con respecto a los haberes del sector y esperamos, "sinceramente", que esta vez todo sea un poco más prolijo que la anterior por la salud de los propietarios, los trabajadores, los administradores y por la de toda la Redacción de Pequeñas Noticias. |
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Resolución de conflictos Mediación aplicada a edificios en Propiedad Horizontal (parte I) por la Dra. Diana Sevitz En esta primera entrega -de un total de tres- la Dra. Sevitz detalla las ventajas de esta herramienta para las resolución de conflictos no solo de convivencia entre vecinos sino también de éstos con el personal y el administrador. [BPN-21/3/06] Desde tiempos inmemorables, desde el grupo más pequeño allá perdido en la historia de los tiempos como en las sociedades modernas más organizadas, los seres humanos al vivir en contacto con otros, inevitablemente se producen fricciones, diferentes posturas de ideas, y por qué no la defensa acérrima de lo que creemos es la verdad.- Para solucionar las distintas diferencias se fueron creando mecanismos desde los más simples, como por ejemplo en algunas tribus de indios donde el más anciano presidía un consejo y que éste solucionaba el problema que le era traído, hasta las más complejos compuestos por el aparato creado por los estados para impartir justicia.- Con el correr de los tiempos, hemos perdido la capacidad de diálogo y negociación pues ante el menor problema recurrimos a la justicia considerando el único método para encontrar una solución satisfactoria. Antiguamente, teníamos una valiosa capacidad de solucionar nuestros diferendos sin recurrir a terceros, pero diversos factores fueron contribuyendo para disminuirla: el abandono paulatino de las personas que vivían en pequeñas comunidades para comenzar a vivir en grandes concentraciones y grandes urbes y la implantación, por parte del estado, de figuras de autoridad, con el objeto de dirigir y regular las grandes masas y sus conflictos.- Ahora, la gente entra en discordia más que antes y de forma más cruel y violenta. El individualismo y la insensibilidad que generan los valores que imperan en nuestras sociedades actuales hacen que las personas sean menos comprensivas, solidarias y cooperativas con aquellos con los que convivimos. Y en temas de convivencia, nada más adecuado que un edificio de propiedad horizontal para poder demostrar la herramienta valiosísima que nos entrega la mediación para solucionarlos.- Es importante poder reflexionar que en un consorcio los integrantes que lo componen son seres humanos que conviven entre sí, separados a veces tan solo por un pocos metros, que dentro de sus propios departamentos éstos conviven con su familia existiendo también conflictos, quizás no resueltos; que a su vez, el vivir dentro de una comunidad consorcial hace que de por sí algunos derechos se vean limitados, compartidos, cedidos o sencillamente eliminados, lo que produce roces e intolerancia.- Indudablemente en estas circunstancias detalladas los copropietarios pueden presentar diferencias entre ellos y la generación de conflictos al relacionarse es normal debido a la diversidad de intereses que se ponen en juego, pero lo paradójico es que no sepan gestionarlos y necesiten de diversas figuras de autoridad para hacerlo. Esto no habla muy a favor de nuestra capacidad de negociación y de la capacidad de relacionarnos con otros seres humanos. William Ury al respecto dice: "lo que caracteriza el grado de civilización de una sociedad no es la mayor o menor conflictividad de sus integrantes, sino el modo en que sus conflictos se solucionan".- Estamos inmersos en una sociedad que está más preparada para confrontar, para litigar, para acusar que para encontrar soluciones. Años de represión y autoritarismo y la joven democracia que hemos conseguido, nos han dejado unas raíces difíciles de cercenar, ante cualquier controversia echamos mano de las conductas más conocidas: una saga de cartas documento con palabras hirientes, una confrontación, un cambio de ideas poco amigables y la sensación que existe una vía que nos lleva irremediablemente a un juicio.- También muchos factores que intervienen en el conflicto ayudan para que el mismo no tenga solución, la ignorancia de las partes de otros métodos para resolver problemas, la idea de que cuánto más tarde en solucionarse mayor será nuestra ganancia.- Un gran porcentaje de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, vive en consorcios de propiedad Horizontal, son pocos los que, por diversas razones, viven en casas; o los más pobres, que cada vez hay más, viven en condiciones miserables y que no pueden ni siquiera tener idea de cómo resolver conflictos, pues se encuentran abocados a los menesteres de la propia supervivencia.- Los edificios no son estructuras homogéneas con copropietarios que provienen todos de la misma cultura, la misma educación y un mismo origen. Muy por el contrario, a raíz de las migraciones que se están efectuando durante estos últimos años, cada vez más, se está comenzando a ver las diferentes personas de distintos estratos sociales, de diferentes países, que comienzan a poblar estos edificios de propiedad horizontal.- Lógicamente existen entre ellos diferencias tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista patrimonial.- Aún teniendo en los edificios personas con idiosincrasias parecidas, los conflictos existen porque son inherentes a lo humano. Y como fuimos perdiendo la capacidad para hablar y negociar, ante el menor escollo, la única posible vía de solución es un juicio.- Los conflictos que se plantean en un edificio de propiedad horizontal son de orígenes diversos: personas que dejan cerrados sus departamentos y no permiten la entrada a los plomeros para su reparación, inundaciones de sótanos, ruidos molestos, ladridos de perros, el incumplimiento del reglamento de copropiedad, expensas atrasadas, utilización de espacios comunes como propios, construcciones clandestinas, etc.. En los consorcios hay situaciones que merecen un estudio importante e integral y no se pueden dar el lujo de dilatarlo en el tiempo, pues esto los podría llevar a una situación más desventajosa o de mayores pérdidas, pero tiene una nula entidad económica y en la mayoría de los casos no se resuelven pero impiden una convivencia pacífica en el mismo. [continurará] ---- La Dra. Diana Claudia Sevitz es abogada, mediadora espcializada en P.H y árbitro sectorial Nº 66 de los Tribunales Arbitrales de Consumo - E-mail: dsevitz@velocom.com - Gentileza: Revista de Doctrina Judicial de La Ley |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Discapacidad El canibalismo del poder por el Sr. Raúl E. Guinzburg Sabemos que el PODER hace, que cuando se consigue, el individuo se comporte irracionalmente, omnipotente, insensible e insolidario.- Y todo ello trae, por consiguiente, la corrupción del sistema no solo en lo económico sino en lo mental y que se ve plasmado en la actuación de algunos funcionarios.- Esto es lo que está ocurriendo, en apariencia, en altos funcionarios del Gobierno Nacional.- En el colectivo de la discapacidad estas situaciones provocan un estado de permanente inseguridad para la calidad de vida, la equiparación de oportunidades y la debida integración que se preconiza en nuestra Carta Magna y una honda sensación de indignación e impotencia, comparable -salvando la distancia y con todo respeto- a la tragedia de Cromañón.- Depués de ver cómo se transgreden reiteradmente las normas sobre discapacidad e incluso se retrocede en las conquistas logradas en tal sentido, por normativas, resoluciones, etc. que limitan o restringen las mismas, hoy se consuma un nuevo absurdo.- El 3 de febrero/2006 se promulga el Decreto Nº 118/2006 en la que se sustituye el Art. 1º del Decreto 564/2005 mediante el cual se reglamentó la ley Nº 26.028 que establece proyectos de infraestructura vial y haciendo efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros, extendiendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2006, etc.,etc. Esta Ley al crear compensaciones tarifarias al transporte lo hace "en razón de los dispares costos de explotación incrementados por la fijación de nuevas escalas salariales y recomposición de ingresos de los trababajadores, por lo que esta situación requiere una asistencia complementaria a fin de compensar los mayores costos experimentados con posterioridad a la fijación de los actuales niveles de compensación".- Cabe recordar que con argucias legales se toma como base el Decreto Nº 2407/2002 que declara "el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional" y que se toma porque la naturaleza excepcional de la situación planteada -el lloriqueo de las empresas de transporte que arguyen pérdidas en su patrimonio y el no poder renovar sus unidades- hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes. Es decir que es tan importante que es imposible seguir los pasos previstos para la sanción de la ley por parte del Poder Legislativo.- Pero este interludio lo es para demostrar lo que en las dos primeras frases expreso: En los considerandos de este Decreto 118 nos enteramos que el Decreto Nº 38/04 que establece que el Certificado de Discapacidad previsto en la Ley 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y su modificatoria "será documento válido para acceder al derecho de gratuitidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional", tiene CARACTER DE CRITERIO PROVISORIO y por ello en este nuevo decreto se faculta a la Secretaría de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversion Pública y Servicios, el dictado de normativa reglamentaria que sustituya ese criterio en salvaguarda del "derecho previsto en el art. 22 de la Ley Nº 22431, conforme con la redacción dispuesta por la Ley 24314. y las modificaciones del Art. lº de la Ley Nª 25635 (impone la gratuitidad del transporte a las personas con discapacidad).- Es decir, en buen criollo, se puede reglamentar un decreto reglamentario que reglamenta otro decreto reglamentario que reglamenta una Ley, y así sucesivamente.- Si esa acción fuere un beneficio mayor del instituído, bienvenido sea, pero si va en detrimento de los mismos, renegamos de ello. Y aquí se da la segunda instancia: según la normativa del Decreto 38/04 y la Resolución Nº 31/04 de la Secretaría de Transportes no existía cupo alguno para la adjudicación de comodidades y en presente que comento se impone un CUPO de (1) UNA plaza para discapacitado y una para su acompañante en base a unidades con hasta cincuenta y cuatro asientos y de DOS plaza para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor, bastante improbable salvo en unidades no muy modernas, lo que deja la puerta abierta a las Empresas de Transporte de Larga Distancia para reducir al mínimo la capacidad y eludir la responsabilidad de ser solidarios.- A su vez se retrotrae a la Resolución 533/83 de la Secretaría de Transportes de la Nación que en su artículo 15 asignaba un máximo de (2) pasajes por vehículo, que ya todas la empresas la aplicaban pese a que el propio Organismo ante un pedido de informes de la Defensoría del Pueblo dela Ciudad de Buenos Aires en Exp. Nº SO11 0058227/200 expresaba que esa resolución había quedado derogada por el dictado del Decreto 38/04 y la Resolución ST.31/04.- Otra paradoja con respecto a este tema: en su oportunidad la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Alicia Pierini, con dictámen de la Defensora Adjunta Graciela Muñiz, dicta una extensa resolución poniendo de manifiesto las innumerables irregularidades cometidas por las empresas de transporte colectivo y la enorme cantidad de denuncias sobre el particular, así como la ineficiencia de controles por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, pero hete aquí que quien debiera defender los derechos de nuestro colectivo, comete un grave error al recomendar que la Secretaría de Transportes dicte una resolución adjudicando (4) plazas sin cargo por unidad, limitación que no existía.- Esta situación fué objetada por el suscripto por correo electrónico solicitando la rectificación de ese punto, sin ningún resultado y a su vez en forma personal a la Defensora Adjunta y ante casi 150 personas en una Jornada de Discapacidad, a lo cual contestó que en realidad esa recomendación era para imponer UN MINIMO de cuatro personas o su grupo familiar y no un máximo, cosa que también refuté al manifestarle que los empresarios tomarían al pié de la letra ese cantidad como máximo. HOY no sólo se ha cumplido sino retrocedido.- Y aún hay algo de más gravedad: según las normas hasta ahora, la reserva no tenía categoría, es decir, que el usuario tenía derecho a solicitar un asiento lo más cercano a la puerta de ingreso del vehículo, éste obviamente era en la planta baja de las unidades de dos pisos, hecho que no era respetado por las empresas que aducían que en ese sector los asientos eran "cama" y éllos solo adjudicaban "semi-cama" (ubicados en la parte superior y por tanto prohibidos para el acceso a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida). Hoy este decreto les dan la razón ya que en su art.4º, inc.a) expresa que se aplicarán las pautas establecidas en los servicios enumerados en los literales a), b) o c) del art.3º. del Anexo II del Decreto 2407/02, es decir sólo en servicio común, servicio común con aire y servicio semicama y se impide la posibilidad de que una persona discapacitada quiera viajar en otro servicio más cómodo abonando la diferencia. Algo pendiente que no se habla y que considero una evidente discriminación, es el hecho que para la venta de pasajes las boleterías están abiertas prácticamente las 24 horas, en cambio para los trámites de las personas con discapacidad, las empresas acotan los días y horarios de atención y en el caso de la aceptación del pedido en algunos casos no cumplen con la norma dentro de las 48 horas sino hasta 5 días después; muchas de éllas no entregan los pasajes sino hasta una hora antes de la salida del servicio. Por último algo que oscurece el panorma y a mi juicio va a crear incertidumbre: en este Decreto 118 en otra parte de los fundamentos dice: "Que a tales fines se deberá extender una credencial con formato único y condiciones de seguridad necesarias que garanticen su inviolabilidad, debiéndose fijarse asimismo el procedimiento de emisión y renovación de las mismas, observando los principios de celeridad y simplicidad del trámite, en correspondencia con la naturaleza del beneficio acordado".- En otras palabras, se borra de un plumazo lo dispuesto en el Decreto Nº 38/04 y Resolución ST.31/04, es decir la sola presentación del Certificado de Discapacidad y del Documento de Identidad, en fotocopia, legalizado por autoridad competente. Y en cuanto a la renovación yo entiendo que debe ser únicamente al vencimiento de dicho certificado de discapacidad.- En fin, con esto se ha dejado en descubierto en forma evidente la ineptitud de algunos funcionarios del Gobierno; la negación de políticas sociales a favor del colectivo que nos atañe, por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la posible connivencia del Ministerio de Planificación Federal y la Secretaría de Transportes con los intereses económicos-financieros que representan los "lobbys" empresariales del transporte, que sin ninguna duda han estado trabajando arduamente para presionar a los mismos para aceptar sus condiciones en menoscabo de los intereses de la sociedad civil.
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Correo de Opinión Aumento de haberes por el Dr. Eduardo Brailovsky Sr. Director de "Pequeñas Noticias": Mucho se está comentando por estos días que vence el plazo de vigencia del convenio colectivo de trabajo vigente para el personal que labora para los consorcios de propiedad horizontal. Y es cierto, vence el período de vigencia del CCT de ese sector y ya han llegado versiones anónimas a este autor que indican que otra vez, entre gallos y medianoche, se está negociando su modificación. Aparentemente, el SUTERH está discutiendo con UADI, AIERH y CAPHAI, la concesión de un aumento de haberes para el personal nucleado en ese sindicato. Mas debo indicar que aún no existe ninguna comunicación fehaciente de ninguna de las entidades señaladas sobre la existencia de tales negociaciones o sobre pretensiones o modificaciones del CCT vigente. Esas versiones indicadas hablan irresponsablemente de aumentos de sueldos en porcentajes altos. No creo, personalmente, que estén dadas las condiciones como para que esas entidades que dicen ser representativas de la parte empleadora, puedan ligeramente conceder grandes aumentos de sueldo. Además, personalmente, no creo que al Gobierno Nacional y especialmente al Ministerio de Economía de la Nación, le resulte grato un otorgamiento de aumentos salariales puesto que si eso ocurriese, seguramente aumentará el índice de inflación que sufre nuestro País y que se pretende controlar a toda costa. No creo que tenga relevancia en este asunto la amistad que existe entre el Sr. Presidente de la Nación y el dirigente del SUTERH que todos conocen. En cambio, espero que rija la cordura en este asunto, máxime cuando MUCHAS organizaciones, y TODOS los copropietarios, gritan ya su esfuerzo por pagar las altas expensas que se devengan todos los meses, y que se originan en gran porcentaje por el sueldo de los encargados y por el alto costo del mantenimiento de los servicios del Consorcio. Espero no equivocarme en mis esperanzas. Mas como dice la frase latina: "al ver verás"; y así, en la re-negociación del CCT del sector, veremos cómo se comportan "esas" entidades que dicen representar a los consorcistas y que "nos representan" ante el Ministerio de Trabajo. Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Zapatero a tus zapatos por el Adm. Raúl Ruiz Estuve leyendo el artículo donde se menciona que cada vez son más los profesionales de distintas disciplinas que se dedican a la administración (BPN_284 del 7/3/06: "Penalmente responsable"). Creo que esto ya lo expresé antes en función de una nota similar, pero lo cierto es que si bien es necesario ser idoneo y poseer la mayor cantidad de conocimientos posibles, la realidad indica que cada uno debe dedicarse a lo que le corresponde. Si los profesionales no tienen trabajo se dedican a todo lo que les pueda dar ingreso, desde la administración de consorcios (que no es para todos) hasta manejar taxis (que tampoco es para todos). Lamentablemente, los administradores no podemos invadir las áreas de estos profesionales para compensar. Es profundamente molesto que algunos improvisados administradores, con esto no quiero menoscabar su calidad en la profesión en la que se han graduado, quitan el trabajo a los que tenemos preparación y lo más importante: vocación para el desarrollo de esta actividad que comprende desde la economía hasta la psicología, pasando por la mediación y la solución de reyertas entre vecinos y entre edificios vecinos. Espero que cada uno se dedique a lo que le corresponde siguiendo aquella famosa frase: "Zapatero a tus zapatos".
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Correo de Opinión Seguimos con atención vuestras notas por el Sr. Fabián Pablo Barrios
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Rincón Solidario Estimados Fabiana y Claudio, necesito realizar una consulta. Hay un copropietario que en la pared medianera tiene una ventana, esta abertura fue cambiada por el propietario por otra más moderna. Luego
de esta modificación comienza a tener una filtración debajo de esta
abertura, y a raíz de esto él ahora reclama al Consorcio que se haga
cargo de la impermeabilización de esta pared, por los motivos ya
expresados anteriormente. ¿Tiene
responsabilidad el Consorcio sobre esta reparación? Aguardo sus comentarios. Verónica (8/3/06) Estimada Verónica: Debemos comenzar por el principio y, antes de establecer quién es el responsable de la filtración como consecuencia de esa modificación, corresponde determinar si esa abertura estuvo o no autorizada.- Siendo la medianera un bien de la comunidad, ninguna abertura se puede realizar si no es mediante la aprobación asamblearia del ciento por ciento de los propietarios, conf. art. 7 in fine de la ley 13.512. De no ser así, esa obra ha sido en infracción y debiera suprimirse directamente, salvo que hayan pasado más de diez años desde su construcción, en cuyo caso toda acción judicial está prescripta. Suponiendo que esa ventana hubiere sido autorizada o que la acción estuviere prescripta, es obvio que las filtraciones ocurridas por esa modificacion de la abertura es de exclusiva responsabilidad del autor de esa obra y no del consorcio, pues por un principio general del derecho, los daños son de responsabilidad de su causante, cualquiera sea el lugar en que se "manifieste", es decir, poco interesa que el daño sea en sector común o en sector exclusivo. Un cordial saludo --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Ppropiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 4 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Mi consulta es la siguiente: En el piso de arriba de mi departamento vive un chico con síndrome de Down y hace constantes ruidos a todas horas. Le pedí a la madre en varias oportunidades que por favor tome alguna medida sobre esto, como colocar alfombras o un aislamiento. También la administradora tomó cartas en el asunto pero ella amenazó con hacer una denuncia a la policía por discriminación. ¿Qué se puede hacer en esos casos? Gracias Laura (15/3/2005) Estimada Laura: Gracias por su consulta, que deja bien en claro la confianza que deposita en Pequeñas Noticias y estos humildes colaboradores. Ahora bien, pasemos al caso que nos trae a estudio. Como siempre digo, no quiero convertir su pregunta en una consulta porque tendría que cobrarle honorarios profesionales; así que responderé genéricamente para que comprenda Ud. y los lectores, los fundamentos de derecho que SIEMPRE se deben aplicar a la resolución general de casos similares. En primer lugar, debo mencionar que me resultó sumamente desagradable que alguien utilizara en este asunto la palabra DISCRIMINACIÓN porque dejemos en claro que NO TOLERO la discriminación de ninguna forma que fuere. Porque contradice los principios democráticos que aplico y, sobre todo, viola todos los preceptos legales nacionales e internacionales. Y muchas más, pero quiero ser escueto. Además, he sido alguna vez víctima de ella. Por otra parte, nadie está exento de tener algun pariente (más cercano o más lejano), que sufra síndrome de Dawn y, de hecho, lo tengo. Señalo también que he actuado profesionalmente en forma gratuita, a favor de una entidad civil defensora de niños con síndrome de Dawn, así como a favor de algunas madres con niños que padecen ese síndrome. Y dicho eso, empiezaré por aclarar especialmente que el problema de ruidos NO ES un problema de discriminación contra nadie. Aún si la persona que los causa sufre de síndrome de Dawn. O aún cuando (como en otro caso que tuve) la causante de los ruidos y gritos fuese una persona que padecía serios trastornos mentales. En cambio, creo que el asunto es un problema de TOLERANCIA y COMPRENSIÓN entre las personas y, especialmente, de relación entre los consorcistas. Porque, evidentemente, la madre o el padre de la persona con el síndrome de Dawn, debería tener comprensión del problema de su vecino, así como Ud. debería tolerar (dentro de lo tolerable), esos "ruidos" que pueda hacer y que del cual, seguramente, el incapaz no tiene conciencia de hacer o molestar. Es más, a su ofrecimiento de tratar de menguar los ruidos, ¿ofreció Ud. la compra de las alfombras o ponía a cargo de su vecina ese gasto? Porque no todos pueden gastar dinero. Fíjese que siempre queda alguna posibilidad para explorar y llegar a buen entendimiento entre vecinos. Claro que sugiero actuen profesionales en el tratamiento del tema. Por otro lado, y tal como siempre recuerdo: ¿a que llama Ud. "ruidos"? Porque es claro que un pequeño ruidito para personas que tienen gran sensibilidad auditiva, será un enorme padecimiento a diferencia del disminuido auditivamente, al que no le importarán ruidos "importantes" porque no los escucha o porque los escucha débilmente. Ante tamañas diferencias, afortunadamente la ley ha puesto un límite a la tolerancia de ruidos según la experiencia de los profesionales médicos. Y las normas dicen que un "ruido" será molesto cuando supere los 85 decibelios (o decibeles). Entonces, surge otra pregunta más que su escueto relato no dice: ¿de cuántos decibelios es el ruido que Ud. escucha? Lamentablemente, no creo que Ud. esté en condiciones de saberlo: deberá recurrir a un profesional ingeniero que con un aparato especial mida la intensidad del ruido.Y también deberá recurrir a un escribano público para que constate la lectura del decibelímetro y sus resultados en el momento en que se haga. Con esas "pruebas" Ud. podrá efectuar un reclamo judicial que seguramente ganará. Empero, tiene además otro factor que tener en cuenta: se trata de ruido "permanente" (como se infiere de su misiva) o es ocasional o produce sólo en horario nocturno y disturba su sueño o descanso? Porque entonces el problema podría reducirse a solo el "cumplimiento de reglamento de copropiedad". Cumplimiento, por las molestias que existirían entre propietarios. Y donde, claro, lo primero que habría que hacer, sería estudiar el Reglamento consorcial para poder determinar "quién" y "cómo" se debe intervenir en un caso como el suyo. O tal vez se podría encuadrar su caso por el "cumplimiento del reglamento interno del edificio" eue es donde normalmente los consorcios regulan los horarios de guardar silencio. Como vé, el problema es complejo y solo recomiendo que, si quiere proseguir con el tema, consulte con un profesional que entienda el tema, que estudie las normas consorciales y que con su asesoramiento podrá Ud. determinar lo mejor para hacer. Esperando haber sido claro, la saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Buenas tardes: Con cada boletin que recibo voy aprendiendo cada día un poco más de esto tan complejo que es vivir en una propiedad horizontal, gracias por contar con ustedes. La pregunta es: ¿es obligación del consorcio pagarle la pintura al encargado para que pinte su vivienda? Consulto esto porque nos autoadministramos y el encargado nos dijo que al salir de vacaciones va a pintar su vivienda solicitando que nos hagamos cargo del material. El dice que con las administraciones anteriores (todas externas) nunca le pagaron nada. Según dice, lo consultó en el sindicato y corresponde que se lo pagemos. Desde ya muchas gracias y esperaré su respuesta en el próximo boletín. Carlos alberto (1/2/2006) Estimado Carlos Alberto: La vivienda del encargado es propiedad del consorcio por lo tanto el mantenimiento de la misma es a cargo del consorcio. Es obligacion del encargado el cuidado y buen uso de la misma. Si los deterioros se producen por un mal uso o descuido del encargado, los mismos son a cargo de éste; ahora si los deterioros son por el transcurso del tiempo son a cargo del consorcio. Es obligación del encargado permitir el ingreso a la misma al administrador para verificar el estado de la misma cuando éste lo determine, siempre y cuando sea dentro del horario de trabajo. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Rincón Solidario El administrador y los feriados Estimado Claudio: El nuevo Consejo de Administración de mi edificio me ha hecho una pregunta que, aunque tengo mi propia opinión, no he podido contestar con precisión.- La misma se refiere a que si el administrador del edificio puede desvincularse totalmente los días francos que se toma de sábados y domingos, en su responsabilidad para con el mismo, así como acotar sus horarios de atención de lunes a viernes, o tiene la obligación de asignar a otra persona para decidir sobre imponderables que se puedan presentar en esos lapsos. Y por último si así fuere: ¿en quién o quiénes recaen la responsabilidad del consorcio? Al agradecer como siempre la atención que se dispense a la presente, es oportunidad para saludar muy cordialmente. Raúl (10/02/06) En realidad el horario de atención de un Administrador es una decisión comercial de quien presta un servicio. Este item, así como muchos otros, debe ser considerados al evaluar una designación y por ende su contratación. No existe ninguna obligación por parte de un Administrador de atender las 24 hs ni los sábados, domingos, feriados, etc. ni de designar un reemplazante para atender emergencias. Tampoco tiene prohibido irse de vacaciones, enfermarse, etc. por ello, si cuando el Consorcio eligió contratar un Administrador que sea una sola persona al frente del servicio, debe comprender por la teoría de los actos propios que ello es lo que eligió contratar y no efectuar reclamos posteriores; en cambio, si eligió contratar una Organización o Empresa de Administración, donde se ofrecía un servicio con guardias y atención durante los 365 días del año, entonces debe exigir que se cumpla. Resumiendo, solamente Uds. saben en ese Consorcio qué contrataron. Con respecto a quién asume la responsabilidad durante los fines de semana, la jurídica, siempre la conserva el Administrador, quien es el Representante Legal. Ahora qué otra responsabilidad imagina que debería asumir un Administrador si se presenta una emergencia cuando no está presente en el edificio, ya sea un fin de semana o en cualquier horario de lunes a viernes. Si Ud se refiere a roturas de caños, salida de servicio de un ascensor, falta de luz, un incendio, etc. no son responsabilidad de un Administrador si suceden. El
Administrador tiene una responsabilidad, que es administrar los recursos
del Consorcio, representarlo ante los terceros, etc. pero para enfrentar
la mayoría de los sucesos imprevistos del día a día, la responsabilidad
de atención en primer término será del Encargado y demás personal del
Consorcio, quienes deberán contar con una lista de proveedores de
emergencia que habrá puesto a Ahora si el Consorcio no cuenta con personal los fines de semana, me imagino que los Miembros del Consejo asumirán el compromiso de convocar a estos proveedores ante una emergencia. Uds. sabrán cómo lo organizan. Cubrir contingencias trae consigo un costo en las expensas, si prefieren algo más económico siempre se deben resignar comodidades y seguridades. Me resulta sumamente injusto creer que un Consorcio pretendiera hacer responsable a un Administrador por los daños que sucedan durante una emergencia de fin de semana, si a ello apunta su pregunta. Y, finalmente, repito para que no queden dudas: si Uds. eligieron un Administrador unipersonal, deben respetar sus descansos como los de cualquier profesional, tanto de fin de semana como licencias por enfermedad y vacaciones. Si no están conformes con el horario de la Adminstración es una cuestión comercial, o pactan un nuevo contrato ampliando el horario, u otras alternativas y ampliando por consiguiente los honorarios o eligen otro tipo de Administración para el Consorcio. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com.ar |
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Rincón Solidario Administro el edificio donde vivo Hola, quería agradecerles porque siempre recibo sus boletines y me son de gran utilidad. Ahora les realizo la siguiente consulta: Yo administro un edificio en el cual vivo, no tenemos administración externa (no se pagan honorarios de administración) lo que necesito saber es si en nuestro caso también debemos realizar las "declaraciones juradas" anuales como los demás consorcios o estamos exentos de esta obligación. Espero su respuesta a la brevedad y desde ya muchas gracias. Roberto (6/3/2006) Estimado Roberto: La obligación de presentar las Declaraciones Juradas recae en la figura del Administrador inscripto en el RPA del GCBA (Ley 941) y no de los Consorcios de Propietarios. Si Ud. no percibe honorarios a cambio de su trabajo de administrador del edificio en el que vive, no está obligado, bajo ningún concepto, a inscribirse en el RPA y por consecuencia no necesita presentar las Declaraciones Juradas. Saludo atentamente. --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Expensas excesivas en las cocheras Señor Director de "Pequeñas Noticias": Vivo en una torre de Belgrano en la que tengo un lugar en el espacio para cocheras. Por disposición del Reglamento me corresponde pagar un porcentual de todos los gastos del edifico más los que son propios de la cochera. Esta forma de asignar los gastos hace que mis expensas, de por sí altas, prácticamente se dupliquen, dado que es una torre con muchas unidades y solo 8 espacios guardacoches. El
Reglamente en la Determinación de los porcentuales asigna el porcentual a
cada unidad y los obliga a contribuir para atender las cargas comunes que
son: Luego exceptúa de los gastos de calefacción, ascensores, energía, etc. A los locales independientes. Pero no hace excepciones del garage (por ejemplo la losa radiante es un gasto importante y no llega a las cocheras.) El reglamento dice en su parte correspondiente: "...Los gastos que se originen por las causas que a continuación se indican, serán soportados exclusivamente por los propietarios de la Unidad Complementara destinada a guardacoches. 1) sueldos y cargas sociales del personal que se desempeña exclusivamente en el garage, sean encargados, ayudantes, etc.- y 2) la conservación, limpieza, iluminación y todo otro gastos que originen el garage..." A la Unidad Complementaria garage se le asigna el 10,40 % (que es la proporción de la superficie de todo el subsuelo en relación al total edificado). Que se divide por 8 = 1,30% .Este 1,30 % se suma al porcentual gral. Es decir pago 1,30 % más que una unidad igual, más los gastos propios de la cochera = 100 / 8 = 12,50 %. Mi consulta: Quisiera saber si es posible, de corregir el monto de expensas por mi cochera (supera el alquiler de los garajes de la zona.). ¿Existe alguna jurisprudencia? Desde ya le quedo agradecido, por cualquier sugerencia al respecto. Saludos. En la medida en que en la liquidación mensual de las expensas, el administrador respete estrictamente las pautas que específicamente establece el Reglamento para este espacio guardacoche, y que como consecuencia de ello dicha liquidación y aplicación del porcentual sea matemáticamente correcta, nada cabrá observar al respecto. Si es así, la comparación de costos con estacionamiento en garages de la zona no resulta atendible. Esta situación solamente podrá revertirse a través de una reforma del Reglamento de Copropiedad, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo. Con los elementos expuestos, no aparace como factible la posibilidad de llevar adelante una acción judicial para poner remedio a esto en el caso de fracasar el intento de reforma mencionado. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Quisiera saber cuál debe ser la postura de la administración por una queja que tengo porque puse un aire acondicionado. Yo
estoy en el piso 3 y la que se queja está en el piso 2. Estimado Sr/Sra: Es muy difícil contestar por otra persona o tal vez decir qué es lo que debería hacer, no me parece adecuado, lo que sí puedo hacer es informarle que con respecto a los acondicionadores de aire. Cada propietario tiene el derecho de usarlo para su comodidad, siempre y cuando preserve la integridad y la estética del edificio. Cada caso es particular y deberá merituarse una vez establecido el conflicto. Comparto con Ud. una opinión de jurisprudencia: "En la apreciación de la quiebra de los valores estéticos debe procederse con criterio riguroso, para resolver en contra de quien hizo la colocación del artefacto -en el caso un acondicionador de aire al frente del edificio- sólo cuando ello rompa groseramente y sin alternativa la armonía del conjunto, tanto más cuanto que la proliferación de esas instalaciones determina una modificación en la apreciación de esos valores (CNciv Sala B 4/4/75 Gaceta de Paz ejemplar 15/7/75" Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Agradeceré asesoramiento sobre un toldo metálico en planta baja. Compré el departamento hace tres meses y en la 1º reunión me dijeron que estaba abandonado. Lo reparé todo y lo puse a nuevo, toldo incluído, obedeciendo el pedido de un copropietario. Ahora otro vecino me intima por carta docummento a sacarlo. El nombrado ejerce una actividad profesional en su unidad y el edificio no es apto profesional. ¿Cómo me conduzco? Muchas gracias. Alicia (9/2/06) Estimada Alicia: Interpreto de su pregunta que el mencionado cerramiento se encuentra en la unidad funcional de su propiedad. Los cerramientos no aprobados por las mayorías reglamentarias en Asamblea están prohibidos, resultando responsable el actual propietario, sin importar si fue él quien los construyó o no. En estos casos, resulta de vital importancia el tiempo transcurrido desde la construcción del cerramiento hasta el reclamo, ya que existe alguna jurisprudencia que opina que los cerramientos muy antiguos no cuestionados durante años por los propietarios, habrían sido tácitamente aceptados. Igualmente las opiniones judiciales están bastante divididas y existen varios factores determinantes, por lo que la resolución de la situación podrá variar según cada caso. Finalmente, y de requerirse judicialmente la demolición del cerramiento por parte del Consorcio, el hecho de que existan otros incumplimientos al Reglamento no obsta al reclamo y por ello no resulta argumentación suficiente. Lamentablemente sin mayores detalles y sin los elementos de convicción necesarios (el Reglamento del Consorcio y la intimación recibida), resulta muy difícil aconsejarle un curso de acción específico. Sin embargo, le puedo sugerir que intente el tratamiento del problema por Asamblea a efectos de perseguir la aprobación del cerramiento y, de no obtener resultado por esta vía, aguardar el inicio de las acciones judiciales, o en su caso de la Mediación Obligatoria (en la Ciudad de Buenos Aires), y luego de ello determinar la estrategia a seguir. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores Desde el 7 de febrero no los recibo Buenas tardes, quisiera comentarles que desde el 07-02-06 no recibo por mail el boletín informativo, ya que el último recibido fue el Nº 282. ¿Podrían verificar la dirección de mail y enviarme los restantes? Asimismo les solicito me inscriban con una nueva dirección: adminxxx@fibertel.com.ar Desde ya muchas gracias. Oscar B. (20/03/2006) Estimado Oscar, ya te hemos incorporado en nuestra base de datos con la nueva dirección par que puedas recibir el boletín sin problemas. Te cuento que nunca damos de baja a un suscripto salvo que lo pida expresamente. Suele suceder que algunas casillas de correo devuelven los mensajes porque están llenas o porque el mismo programa los frena debido al tamaño del archivo o para evitar el ataque de virus. De todas formas te recuerdo que en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar hay un vínculo desde donde se puede acceder a todos los boletines. Se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial; encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.Espero que puedas bajar los números que te faltan y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Me podrían informar el plazo que tiene el encargado para jubilarse? El mismo cumplió los 66 años de edad este mes de marzo. Se le envió la carta documento en septiembre para confirmarle que debía jubilarse y nosotros queremos tomar a otro encargado con vivienda. Mi pregunta es qué plazo tiene para dejar la misma y darse por jubilado. Los papeles para su jubilación los presentó en Anses; además tenemos la duda de que si pasa el año correspondiente de plazo él considere que lo seguimos aceptando en el puesto, y luego tengamos que indemnizarlo. ¿Me podrían decir si hay que volver a notificarle con otra carta documento que debe dejar su puesto de trabajo? Desde ya, muchas gracias por su respuesta. Patricia T. (15/03/2006) Estimada Patricia, hay algo que no me suena pero puedo estar equivocada ya que necesitaría más información del caso pero te cuento lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la intimación y el plazo de mantenimiento de la relación: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Cuando vos decís en tu mail que se lo notificó en septiembre no entiendo por qué en ese mes ya que –si tiene todos los aportes que exige la ley- se lo podría haber notificado antes y a partir de ese entonces contabilizar el año que tiene por ley. Si esto se hizo como lo indica la ley, el contrato de trabajo finalizará de manera automática. De todas formas, y como suelo aclarar ya que no soy abogada, cada caso es único y no conozco los antecedentes ni cómo se lo ha notificado, por lo que te diría que consultes a un abogado especialista en el tema para no cometer errores y te quedes tranquila tanto vos, como el trabajador, como el consorcio de propietarios. Siempre es mejor consultar a un profesional para no cometer errores que, en el tiempo, pueden traer dolores de cabeza. Un saludo grande! |
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Correo de Lectores "Espero ansiosamente el próximo" Sres. de Pequeñas Noticias: ¿qué ocurre con el boletín del mes de marzo? El último que apareció publicado fue el del 21-2-06, ¿han cambiado algo y yo no me he enterado? Espero ansiosamente el próximo. Atte, Lucia V. (14/03/2006) Estimada Lucía, siempre que recibimos mensajes como el tuyo nos llenan de alegría, pues entendemos que los boletines son de utilidad para nuestros lectores y notan nuestra ausencia cuando no lo reciben. Por otra parte, nos preocupa que no hallamos podido llegar a tu casilla de correo pero suele suceder que las casillas se encuentran llenas o son devueltos por el servidor.De todas formas, te cuento que el último Boletín de Pequeñas Noticias fue el número 284 del día 7/3/2006 y éste, el 285, es el último publicado. Para que lo tengas presente, en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar hay un vínculo desde donde se puede acceder a todos los boletines. Al hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial, encontrarás todos los boletines publicados. Los podrás imprimir, guardar o solo leer.Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Ayuda Escolar Anual para La Pampa Srta. Fabiana Lizarralde: Quisiera saber de cuánto es la ayuda escolar anual de este año 2006. Pertenezco a la zona 1 La Pampa y trabajo en relación de dependencia. Espero respuesta. Gracias. (14/03/2006) Según el sitio www.anses.gov.ar, la Ayuda Escolar Anual para las localidades incluidas en la Zona 1 es de $260 si el haber bruto mensual (sin horas extras ni aguinaldo) está ubicado entre los $100 y los $2.999,99. Para otras zonas, los valores son los siguientes:
Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los molesto para ver si Uds. pueden ayudarme en la consulta. Necesito saber qué documentación debe acompañar la presentación de las DDJJ, cuáles van en original y fotocopia, si hay que agregar las actas de designación, reglamentos, etc. Y además uno de los registros que poseemos no tiene movimiento, es decir que no tiene consorcios para administrar. Bajé otra vez el programa e intenté imprimirlo sin consorcios para colocar la leyenda sin actividad y no lo permite. Estas consultas las he solicitado al Registro pero aún no me contestaron y debemos hacer la presentación durante este mes; además los Nº telefónicos que dan para las consultas no son atendidos a los largo de todo el día. Muchas Gracias Myriam (10/03/2006) Hola Myriam, te cuento que en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 282 del día 7 de febrero de 2006, se le hizo una nota al Sr. Daniel Aníbal Díaz, responsable administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, llamada "Ahora se lo van a tomar en serio..." donde, entre otras cosas, enumeró los requisitos para presentar el formulario de la DDJJ. Te los numero para que los tengas presentes:
Como mujer precavida vale por dos, sería bueno tener fotocopia de todo –por las dudas- antes de entregar la documentación solicitada. En la nota, el Sr. Díaz aclaró que los Certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal emitidos a partir de agosto de 2005 serán reconocidos como válidos. Aunque no te atiendan telefónicamente como vos comentás, los teléfonos del RPA son 5382-6229/59/70, la dirección es Esmeralda 340 y el horario de atención de 9.00 a 17.00 hs. Te recuerdo que también se podrá presentar el trámite en los Centros de Gestión y Participación (CGP) Números 2 Norte y 2 Sur, 6, 7, 10, 11, 13, 14 Este y 14 Oeste. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Queríamos saber si me pueden decir qué parte de la Ley de Propiedad Horizontal, o si es Municipal, habla sobre los horarios de descanso que hay que respetar. Desde ya muchas gracias. (08/03/2006) Los horarios de descanso de los trabajadores bajo el convenio Nº 374/04 que corresponde al sector de la Propiedad Horizontal surge de la Ley 12.981 – Estatuto de los Encargados de casas de renta. El artículo 3º habla de los beneficios que gozará el personal comprendido en esta ley y el inciso a) dice: "Un descanso no inferior a doce (12) horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble, su ubicación y modalidades de la presentación del servicio. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.". El inciso b) dice que también gozará de "un descanso intermedio de cuatro (4) horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo esté fijado por el empleador." El inciso c) agrega: "un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas desde las 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 285 (1º edición) Fecha de publicación: 21 de marzo de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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