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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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CAPHyAI - Propietarios El martes 4 de abril, la asamblea convocada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias había resuelto no firmar ningún aumento para los encargados de edificios En ese momento administradores y propietarios coincidieron en hacer un registro de firmas para exigir al Ministerio de Trabajo que no homologue el convenio No participó del evento ninguna entidad de consorcistas. [BPN-18/04/06] "...no vamos a dar aumentos. La cámara y el consejo directivo tienen la responsabilidad de [defender los intereses de] los propietarios y la posición que hemos tomado es no dar incrementos", destacó el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Néstor Pirosanto, en el inicio de la asamblea que el 4 de abril organizó esta entidad para definir con sus socios y los propietarios presentes una posición para las negociaciones paritarias. Sin embargo, 48 horas después de que la CAPHyAI fijara de esta forma posición, el jueves 6 de abril a las 18:30 hs., la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) firmaron junto a la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en el Salón de Situación de la Casa de Gobierno y con la presencia del presidente Néstor Kirchner.
La asamblea La novedad de la reunión del 4 de abril fue que por primera vez la CAPHyAI abrió sus puertas a los propietarios y se sentó a debatir con ellos la posición que tomaría la entidad en las negociaciones del CCT. La asamblea, de la que participaron más de sesenta personas, fue coordinada por el Adm. Pirosanto, el Dr. Cristóbal Orlando Ruano, secretario de la entidad, el Dr. Horacio Duhalde, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires y el Dr. Enrique Albisu, asesor laboral de la CAPHyAI. El Dr. Duhalde afirmó el apoyo de la entidad que él representa, a la CAPHyAI: "estamos codo a codo con la cámara y vamos a apoyar la decisión que tome esta institución. Creemos que este no es un momento adecuado para dar aumentos". Al mismo tiempo, advirtió que "seguiremos luchando con el presidente de la CAPHyAI para que el CCT sea firmado por unanimidad y no por mayoría [...] Aunque dos de las tres cámaras digan que sí [que hay que otorgar aumentos] y una que no -como pasó en el último convenio- el convenio no se debería firmar; creo que tendría que haber algún tipo de consenso". El Dr. Albisu, por su parte, subrayó que "el consejo directivo de CAPHyAI tomó la posición de no dar aumentos, pero hoy no se los llama solamente para informarles lo que decidimos sino que estamos buscando generar un debate para que cada uno aporte las ideas y propuestas que crea conveniente". El Dr. Ruano aclaró que uno de los argumentos de la comisión directiva para no otorgar aumentos fue que los encargados recibieron un incremento en julio: "señores del SUTERH ustedes están pidiendo un aumento por inflación, pero ya lo tomaron por adelantado". Un registro de firmas Durante la reunión, una de las consorcistas presente propuso a la CAPHyAI hacer un registro de firmas para que los copropietarios pudieran manifestar su rechazo a las demandas de aumentos del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) y de esta forma poder evitar que el Ministerio de Trabajo homologue un nuevo convenio. El Adm. Néstor Pirosanto aceptó la iniciativa y señaló a los presentes que la CAPHyAI confeccionará las planillas para que puedan hacerlas firmar por los propietarios de sus consorcios y presentarlo ante el ministerio. "Lo veo muy bien. Nosotros les vamos a hacer las planillas, no hay ningún inconveniente pero ustedes, como copropietarios de cada consorcio, tienen que ir recogiendo las firmas y traerlas hasta acá", subrayó Pirosanto. Los socios de la UADI y el AIERH Si bien los propietarios manifestaron su conformidad con la cámara cuando Pirosanto anunció que la CAPHyAI no firmaría ningún aumento, exigieron soluciones cuando se les explicó que no se podía hacer nada si la UADI y el AIERH decidían firmar el convenio con FATERyH. "En el último CCT la cámara tuvo una reunión con el AIERH y la UADI [...] habíamos quedado de acuerdo en que no se firmaría el convenio y cuando llegamos al ministerio de Trabajo nos encontramos con que ya lo habían firmado. ¿Qué culpa tiene la cámara si los dos [que son necesarios para firmar] están de acuerdo aunque uno no?", preguntó Pirosanto. Asimismo, cuando los propietarios -a propósito de la representatividad que tienen las entidades de administradores- le preguntaron por la cantidad de socios que tienen cada institución, Pirosanto destacó que la "mayor cantidad de socios de la CAPHyAI son consorcios de propietarios. En total la cámara tiene aproximadamente 1.800 socios" y aclaró que en la UADI hay sólo administradores. Por último, acusó al AIERH de tener como socios "el padrón del SUTERH". Un león dormido Pirosanto explicó que desde la CAPHyAI quieren estar abiertos a los copropietarios: "esta cámara tiene 53 años de vida, no se inició recién y estamos luchando [...] más no podemos hacer. Estamos unidos con ustedes los copropietarios y si no los dejan ingresar [a negociar los convenios colectivos de trabajo], ingresarán con nosotros". Para él los propietarios son –en sus palabras- como un león dormido: "el problema es que el copropietario no se despierta" y consideró que deberían participar e involucrarse más en la sociedad consorcial. El Adm. Pirosanto reiteró que en su momento hubo una presentación de algunas asociaciones de propietarios en el ministerio de Trabajo y que la cámara "no se opuso sino que dijo que el Ministerio de Trabajo resuelva si esta gente podía entrar en las paritarias. Nosotros teníamos interés en que entrasen porque estaban defendiendo sus intereses". Durante el encuentro, el Dr. Ruano preguntó: "¿en la sala tenemos algún representante de las asociaciones de propietarios...?" a lo que uno de los participantes le respondió que "no, nosotros [los presentes] representamos a los consorcios y creemos que los consorcios son el patrón". |
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Fundación Liga del Consorcista El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi y el Dr. Eduardo Awad anunciaron que están organizando una convocatoria para un futuro cercano Su objetivo es mostrarle al Gobierno Nacional que los que pagan los aumentos a los encargados son asalariados y jubilados El Dr. Loisi agregó que con el último incremento cada consorcio destinará más del 60% de sus gastos al pago de salarios y cargas sociales. [BPN-18/04/06] A pocos días de haberse firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que otorgó más de un 18 % de aumentos a los encargados de edificios, el Dr. Eduardo Awad, el Dr. Osvaldo Loisi y la Dra. Rita Sessa -presidente y vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista- adelantaron que están organizando una convocatoria para que –en sus palabras- el Gobierno Nacional entienda que los que tienen que pagar los incrementos a los trabajadores son asalariados o jubilados. Así lo manifestaron el lunes 10 de abril, en horas de la mañana, en una reunión que realizaron bajo el lema "Impedir que suban las expensa" en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación. El Dr. Awad –en calidad de invitado- subrayó que "probablemente hagamos una convocatoria. Nos juntaremos en algún lugar y mostraremos que estamos juntos. Les haremos ver que los consorcistas somos muchos".
Por su parte, el Dr. Loisi destacó: "hoy siento -y ustedes también lo deben sentir- el amargo sabor de una derrota, tantos esfuerzos por dar a conocer a la opinión pública la necesidad de frenar la voracidad del gremio de encargados, para nada". Un atropello El Dr. Awad consideró que el acuerdo firmado la pasada semana en la Casa de Gobierno ha sido "un atropello más" y que el CCT "fue una cuestión política. Si no fíjense la premura con la que se firmó el convenio cuando se vio a través de los medios que los consorcistas estaban empezando a reaccionar, a organizarse y a expresar su oposición". Subrayó que no se trata de discutir si el aumento en los salarios es positivo o no, sino que este aumento "afecta directamente a los consorcistas y la gran mayoría de ellos no lo han recibido". Además, agregó que "el consorcio no es una empresa y no puede trasladar a los precios el aumento de salarios de sus empleados". Los tres poderes Por su parte el Dr. Loisi subrayó que "es muy difícil y desigual la lucha porque es en la propia Casa de Gobierno que se firmó, con presencia del poder Ejecutivo, el Convenio Colectivo de Trabajo. Esto ha aparecido como una burla a todos nosotros". Sin embargo, resaltó que "somos republicanos y confiamos en las instituciones. Creemos que aún nos quedan, como recurso, los otros dos poderes de Estado como son el poder Legislativo y Judicial. A ellos vamos a apelar". En este sentido, adelantó que para que los legisladores los escuchen van a entrevistarlos a todos. "Vamos a pedirles que expidan concretamente su apoyo y los vamos a publicar, junto a sus opiniones, en nuestra página web con foto y nombre".
Cita a ciegas II El Dr. Loisi relató que el día en que se iban a reunir los miembros paritarios –jueves 6 de abril a las 16 Hs- concurrió al Ministerio de Trabajo con un escribano y una periodista para –nota mediante- "intimar por daños y perjuicios y por eventuales acciones penales a las personas firmantes del convenio que dicen representar a los consorcios". Sin embargo, contó que quienes debían reunirse "no aparecieron. Nosotros esperamos media hora y luego pedimos explicaciones a Benítez, el funcionario encargado de coordinar esa mesa de negociaciones. Este señor cuando nos vio, no sabía qué decirnos. Primero, nos dijo que se estaban por reunir y cuando le hice saber la hora que era se rectificó y me dijo que tal vez lo harían al día siguiente". El Dr. Loisi señaló que a los pocos minutos le hicieron saber que "se estaba dando la noticia de que el CCT ya se había celebrado, que el gremio de encargados había logrado un incremento de un 18.5 % y que el anuncio se haría ese mismo día a las 18 hs, en la propia Casa de Gobierno". El estudio de la Liga El presidente de la Liga del Consorcista destacó que hicieron una estadística en la Ciudad de Buenos Aires y verificaron que en promedio "cada consorcio destina el 54% de sus gastos totales a pagos de salarios y cargas sociales". En este sentido, la vicepresidenta de la FLC destacó que solicitaron una audiencia con el ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, a fin de exponerle los resultados de este estudio y pedirle que se abstenga "de homologar todo nuevo aumento concertado entre las corporaciones que agrupan empleados y administradores". Según los datos que estima esta entidad "hace dos años el gasto era del 30 %, hoy es del 54% y con este nuevo aumento probablemente sea del 60%. Además, como los aumentos salariales se negocian anualmente, en los años venideros serán del 80%, 90%... El tema no da para más. El sistema es el que está funcionando mal". |
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Restauración de frentes y fachadas en altura Reparación y pintura de medianeras - Herrería en altura - Impermeabilizaciones de terrazas, techados transitables e intransitables
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AIERH Pocos días antes de la homologación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal informó que los honorarios de los administradores subieron en un 20% Argumentó que el incremento es parcial y se debe a la constante suba de los costos operativos En su sitio web, figura una tabla con la nueva escala de honorarios sugeridos. [BPN-18/04/06] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) advirtió que los honorarios de los administradores subieron aproximadamente en un 20%. Así lo hizo conocer mediante una nota publicada el 1º de abril en el matutino Clarín pocos días antes de que se homologue el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que otorgó más de un 18% de aumento a los encargados de edificios. Esta entidad, que junto con la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) firmó el CCT con la Federación Argentina de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), argumentó que el incremento se debe a los constantes aumentos que sufren los administradores en concepto de gastos operativos de la actividad como son, por ejemplo, los insumos de oficina, el alquiler y los sueldos del personal a cargo, entre otros rubros. En este sentido, AIERH ya puso en su sitio WEB www.aierh.com la nueva tabla con la escala de honorarios que sugiere a los administradores. Estos aumentos actualizan los valores que había fijado a mediados del 2004. Hasta ese momento, la base de los honorarios para administrar un consorcio con 20 unidades funcionales, sin servicios centrales y con un solo encargado, era de 300 pesos.A partir de esta modificación en los valores, el honorario base de un administrador sería de 400 pesos. Asimismo, si el edificio que administra tiene servicios centrales el administrador no podría cobrar honorarios inferiores a 520 pesos. Por último, el AIERH destacó que este incremento en un 20 por ciento se aplicó a todas las categorías. La justificación de los aumentos Según la nota publicada en el Clarín, el AIERH subrayó que los incrementos se justifican por "la recarga de trabajo y costos que recaen sobre el administrador de consorcios como consecuencia de la proliferación de nuevas obligaciones (inscripción en el Registro Público de Administradores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, confección de las declaraciones juradas mensuales, etc.) [...] y la aplicación a la propiedad horizontal de legislación que implica mayor dedicación en la prestación del servicio y exige la capacitación permanente del administrador". Asimismo, consideraron que otro de los factores que influyó en este nuevo aumento es "la atención de requerimientos [cada vez] más complejos por parte de los consorcistas como consecuencia de la alta conflictividad que existe en los edificios". Según lo manifestado a ese medio por el presidente de AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, la nueva tabla de honorarios sugeridos refleja solo parcialmente estos incrementos. Subrayó que "somos concientes de que el sector de servicios fue el más golpeado por la crisis de 2001. Mientras que los precios de la economía fueron recomponiéndose al ritmo de la inflación, los honorarios profesionales no sólo quedaron congelados sino que en muchos casos sufrieron retrocesos. Por eso, este ajuste es una actualización parcial, que toma en cuenta las dificultades por las que atraviesan las finanzas de los edificios". Por otras parte, destacó que la incidencia de este aumento en las expensas será como máximo del 2% debido a que, según él, los honorarios de los administradores representan sólo un 10% del total de gastos de un consorcio. |
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Estimado
Colega: Lo invitamos a participar en nuestros ciclos "Los Terceros Jueves de Cada Mes" Este Jueves 20 de abril de 2006 de 19 a 21hs "ABC del mantenimiento del Ascensor" Exposición a cargo del Ing. Ernesto Espoille (Vicepte. 2º de CADEAS y Vicepte. de Fujitec Argentina) Asociación Española de Socorros Mutuos de Belgrano sito en Ciudad de La Paz 1760 – Capital Federal info@aiph.com.ar
/ www.aiph.com.ar Informes e Inscripción: info@aiph.com.ar / 4373-2813 (14 a 18hs) CADEAS |
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AIERH y UADI El AIERH y la UADI publicaron una solicitada en los medios afirmando que los consorcios están representados, real y legalmente, por entidades como el AIERH y la UADI Advirtieron que es "improcedente" la pretensión de las asociaciones de propietarios que reclaman para sí la personería gremial La vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista, Dra. Rita Sessa destacó que en esta solicitada hay graves errores de derecho. [BPN-18/04/06] A partir del sábado 8 de abril, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), publicaron solicitadas en medios masivos de comunicación gráficos advirtiendo que el Convenio Colectivo de Trabajo que otorgó más de un 18 % de aumento a los encargados es "razonable y legítimo" y surgió de una negociación prudente < texto completo>.Argumentaron que el acuerdo firmado el jueves 6 de abril en la Casa de Gobierno con la presencia del presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, responde a los lineamientos de la política salarial promovida por el Gobierno Nacional que está "interesado en que los ajustes acompañen la inflación". A través de una solicitada a la opinión pública titulada "¿Quién representa a los consorcios?", las dos entidades que firmaron el CCT con la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) expresaron su opinión sobre cinco puntos referentes a las negociaciones paritarias, la firma del convenio y la representación de los propietarios. Ya el mismo lunes 10, en la reunión que organizó la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación, la Dra. Rita Sessa, su vicepresidenta, leyó y analizó cada uno de los puntos de la solicitada y destacó que la UADI y el AIERH cometieron en ella "graves errores de derecho" . Sin embargo subrayó: "lo que observo es que de a poquito alguien va sintiendo la campana de la gente... Después de años se publica esta solicitada como diciendo ‘ojo, no somos malos, por lo menos, no tan malos’. Están abriendo el paraguas". Reflexionó que los propietarios han logrado "una pequeña victoria con la prédica del Quijote de los Consorcios [NR: Aludiendo al Dr. Loisi] y con todas las otras asociaciones que se han ido sumando a lo largo de los años [...] Ahora esperamos lograr la victoria final". Al mismo tiempo, consideró un logro que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no haya firmado el CCT: "la cámara no firmó porque su presidente, el Adm. Néstor Pirosanto, prácticamente tuvo y cumplió un compromiso personal con el Dr. Loisi a quien le prometió que mientras él sea presidente de la cámara no firmaría". Por otra parte, advirtió que si bien "la publicidad dice que el aumento es de un 18 % y porción, yo no vi la cláusula salarial. Para que [estos aumentos] tengan vigencias y sean operativos deben ser publicados por el imperio de la ley". La solicitada Las dos entidades firmantes de la solicitada afirmaron que "los empleadores de los encargados de edificios son los consorcios, entes con personería jurídica reconocida y suficiente y no los propietarios de las unidades funcionales" y que "los consorcios están representados, real y legalmente, por las entidades que, como AIERH y UADI, tienen personería gremial porque cumplen con los requisitos de representatividad necesarios para intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo como representantes de los empleadores". Consideraron que "es improcedente, por lo tanto, la pretensión de las asociaciones de propietarios [que tienen como objetivo poder participar de las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo ] que reclaman para sí dicha personería". Argumentaron que la pretensión de intervenir en los CCT "lejos de favorecer a los propietarios pondría en riesgo el patrimonio de cada uno de ellos, en la hipótesis de ser considerados empleadores directos, y en el caso de tener que afrontar acreencias laborales, no sólo responderían con los bienes comunes del consorcio sino con sus bienes personales". En este sentido, advirtieron que "por lo expresado, el acuerdo firmado por AIERH, UADI y FATERyH es razonable y legítimo ya que responde a los lineamientos de la política salarial promovida por el Gobierno Nacional, interesado en que los ajustes acompañen la inflación. Así la modificación salarial acordada será escalonada y compensable con cualquier aumento que pudiera otorgarse en el transcurso del corriente año". En un último punto, concluyeron que "concientes de la responsabilidad que nos cabe como actores de un sector importante de la comunidad, hemos llevado adelante una negociación prudente, orientada a no impactar en los índices inflacionarios". Advirtiendo al mismo tiempo, que "dependerá de cada consorcio el porcentaje de aumento en la cuota mensual de expensas, por el ajuste de salarios en los trabajadores de edificios. Éste no debería ser superior al 4%." "Hay errores de derecho". La Dra. Sessa analizó la solicitada y llamó la atención sobre los puntos que para ella tienen graves errores de derecho: "les voy a decir en qué se equivocan porque lógicamente el público que lee los diarios lo hace con total buena fe... no se olviden que la publicidad de este tema incluyó a la cámara como firmante y la cámara no firmó", destacó. En primer lugar, la vicepresidenta de la Liga del Consorcista advirtió que es verdad que "los empleadores de los encargados son los consorcios. Toda la jurisprudencia ha dicho que el consorcio es una persona jurídica". Pero aclaró que esto se debe a razones prácticas a "un imperativo de facilidad jurídica porque si el plomero quiere hacer una demanda en vez de demandar al consorcio debería demandar a cada propietario". En cuanto al hecho de que la UADI y el AIERH representen a los consorcios "legal y realmente" la Dra. Sessa advirtió que a ella le dijeron que el "AIERH es la contracara del SUTERH [...] ellos tienen representación gremial porque cumplen con los requisitos de representatividad necesarios, aunque dudoso, que el poder ejecutivo por el Ministerio de Trabajo les ha otorgado". Subrayó que estas dos entidades cometieron una gran falacia en el punto 3 es "lisa y llanamente mentira y es el punto más pesado" porque "el patrimonio de los propietarios siempre está comprometido porque si hay una demanda laboral de cualquier índole ... no paga el administrador, paga la gente". Por último, concluyó que ese punto es falso porque "en propiedad horizontal la gente paga con su unidad y si eso no alcanza, con todo su patrimonio. Le pueden llegar a embargar el departamento y la cuenta corriente". La Dra. Cessa destacó para terminar, que en el último punto tanto UADI como AIERH resaltaron haber sido prudentes en las negociaciones y subrayó que "es la primera vez en años que lo dicen, pero prudencia no hubo". |
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UCRA Mar del Plata La presidenta de UCRA, Sra. Alicia Giménez, brindó una charla en la filial de Mar del Plata sobre cómo mejorar la calidad de vida de los consorcios Advirtió que solicitó a la Justicia que fundamente por qué AIERH, UADI y CAPHyAI tienen personería gremial para firmar Convenios Colectivos de Trabajo Por medio de una carta documento, le pidió a las tres entidades de administradores que se abstengan de aprobar aumentos [BPN-18/04/06] El jueves 6 de abril, en el Shopping Los Gallegos de Mar del Plata, la presidente de la Unión de Consorcista de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Giménez, brindó una charla sobre cómo mejorar la calidad de vida de los consorcios y consideró que es necesario que todos los consorcistas se unan "para defender nuestros derechos".
Luego de la apertura del encuentro a cargo de la presidenta de la filial UCRA Mar del Plata, Sra. Ana María Huertas, la Sra. Giménez rechazó la idea de otorgar cualquier tipo de aumentos a los encargados e informó que envió cartas documento a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) para que se abstengan de aprobar incrementos salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo. Subrayó que los consorcistas "están molestos por el aumento de los encargados, ya que hay muchas personas que cada vez se les hace más difícil pagar las expensas, especialmente a los jubilados". Asimismo, advirtió que su indignación es por los malos administradores y consejos de administración que en Mar del Plata no les ofrecen información a los consorcistas. Durante el encuentro, los presentes le trasmitieron a la presidenta de UCRA sus preocupaciones por los abusos que cometen algunos administradores, consejos de administraciones y encargados. La Sra. Giménez informó que había enviado a un juzgado -para que sea la Justicia la que responda- un requerimiento para que investigue por qué las entidades de administradores tienen personería gremial y se las acredita a negociar convenios colectivos de trabajo exigiendo, entre otros puntos, que prueben la cantidad de socios que tienen cada una". Por último, en este debate abierto con el público, una de las personas defendió a las entidades de administradores y a lo que la Sra. Giménez le respondió "así como hay consorcistas malos también hay administradores buenos". |
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Gacetilla de Prensa
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Datos personales Antes del 30 de abril, los administradores y consorcios autoadministrados deberán inscribir sus bases de datos en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales La inscripción de las bases implica su identificación pero no requiere suministrar los datos que contienen Este organismo prevé multas de hasta 50 mil pesos. [BPN 18/04/06] Los administradores y consorcios de propietarios autoadministrados tendrán tiempo hasta el 30 de abril para inscribir sus bases de datos en el registro de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP). Esta inscripción, que comenzó el 1 de agosto de 2005, implica su identificación pero no requiere que la persona suministre los datos contenidos en las mismas.Según el director de la DNPDP, Dr. Juan Antonio Travieso, los administradores y consorcios deben inscribirse ante este organismo porque "administran bases de datos que tienen numerosas cesiones y transferencias de información, como liquidación de impuestos, cargas sociales, cuotas sindicales, pago de sueldos a través del banco, información de enfermedades a la ARTs, etc... ".Desde esta entidad, advirtieron que los administradores a través de las expensas también "informan la morosidad de las unidades. En algunos casos, hasta pueden llevar control de accesos y registros fotográficos o fílmicos". En cuanto al incumplimiento de esta norma, el Dr. Travieso advirtió que "sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales, la DNPDP aplicará las sanciones establecidas por el artículo 31 de la ley 25.326 y la disposición DNPDP Nº 7/05 (B.O 11/11/05) que prevén multas de hasta $50.000 por la no inscripción de la base de datos". Por otra parte, informaron que las personas que no puedan cumplimentar los formularios de inscripción antes de los plazos previstos, para evitar ser sancionadas, deberán presentar ante la DNPDP una nota en la que soliciten un nuevo plazo e informen que en breve cumplirán con la presentación. La inscripción Además de los administradores y consejos de propietarios también deben inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que manejen archivos y registros del sector privado que recolecten datos personales.El DNPDP es el medio que la ley otorga para conocer y controlar a los registros, archivos, bases o bancos de datos que traten sobre información personal. El acceso para consultas es público y gratuito. Por medio de él todas las personas podrán conocer qué tipo de información es la que maneja cada base de datos y quién es el responsable de la misma. Sin embargo, desde este organismo aseguran "la efectiva tutela de los datos personales", es decir que la inscripción implica sólo la identificación de las bases pero no los datos que ésta contenga. En este sentido, destacan que las personas particulares podrán dirigirse a la DNPDP a efectos de "conocer qué bases de datos pueden tener sus datos, quién es el responsable, y luego acudir a dichos registros, archivos, bases o bancos de datos para corregir, suprimir o rectificar el asiento". En cuanto al uso exclusivo de cada persona, se tiene en cuenta que sólo se obliga a inscribir en el Registro las bases de datos que no sean para un uso personal, como por ejemplo una computadora hogareña con direcciones de amigos. Las personas que deseen contactarse con la Dirección Nacional de Protección de Datos Privados pueden dirigirse a Sarmiento 1118 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, telefónicamente al (54)(11)4383-8513/15 o al (54)(11)4383-8512 o vía e mail a infodnpdp@jus.gov.ar y infodnpdp@jus.gov.ar. Al mismo tiempo, quienes quieran hacer una denuncia ante este organismo pueden comunicarse al (54)(11)4383-8514. La DNPDP En su sitio WEB, la DNPDP se define como el órgano de control creado en el ámbito nacional, para la efectiva protección de los datos personales que tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, un instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos que se encuentran en manos de operadores privados. Destaca que este organismo asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las denuncias y reclamos contra los responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos por "violar los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos". En este sentido, tiene por función investigar si la base de datos denunciada da cumplimiento o no a los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias. Es decir, que la DNPDP informará al usuario acerca de: la existencia de una base de datos, para qué obtiene los datos esa base, cuál es su fin último y el nombre y domicilio de su responsable. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Carrera de Administración de Consorcios Por primera vez la rectora del Instituto de Capacitación de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Arq. Estela Reca, conversó con un medio periodístico del sector sobre la nueva carrera a distancia de administración de consorcios Advirtió que cada vez hay más propietarios que se capacitan para poder controlar la tarea que realiza su administrador. [BPN-18/04/06] "Siempre va a haber excepciones, pero a los administradores les falta capacitación. La realidad es que administrar un consorcio es una actividad interdisciplinaria que toma varias áreas del saber", destacó la Arq. Estela Reca, rectora del Instituto de Capacitación de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), que hace pocos días comenzó a dictar la carrera terciaria en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, la Arq. Reca reflexionó que algunos administradores "están consustanciados con algún área del saber. Habrá contadores que se dedican a la administración de consorcios y que de pronto manejan bien la parte contable" y se preguntó: "¿pero qué pasa con el resto de los saberes?". Al mismo tiempo, destacó que hay otros que "ponen su mejor buena voluntad pero en los tiempos que corren el voluntarismo no alcanza. La gente demanda saber y profesionalismo. Cuando se ve comprometido el patrimonio ajeno, ya no hay tiempo para el método prueba y error".
Un saber interdisciplinario En diálogo con Pequeñas Noticias, la rectora del ICI y la Directora de Estudios y Coordinadora del Departamento a Distancia, Lic. Marcela Cordaro, destacaron que desde este año el instituto de la CIA ofrece una carrera de Administración de Consorcios no solo en forma presencial sino también a distancia, una nueva forma de capacitación que creció de manera notable en los últimos años.Ambas coincidieron en que administrar consorcios es una actividad interdisciplinaria y que la actividad del administrador es bastante compleja por la diversidad de saberes que requiere. En este sentido, la Lic. Cordaro precisó que la carrera está dividida en 4 áreas: jurídica legal, el área humanística, económica financiera y técnica. Según ella éstas son las áreas que debe abordar "el administrador de consorcio y en las cuales se debe y se siente totalmente comprometido". Por otra parte, destacó que muchos de los alumnos que cursan la carrera "ya están trabajando en la administración de consorcios y otros lo hacen en administradoras del mercado". Sin embargo, advirtió que cada vez más propietarios se capacitan. Resaltó que lo hacen porque "han tenido dificultades con sus administradores y quieren empezar a estudiar la carrera para conocer de qué se trata todo esto". La Arq. Reca destacó que los propietarios quieren capacitarse "para poder discutir con su administrador o tal vez para tomar a la administración como una salida laboral". Subrayó que esta tendencia antes no era común y que solo "venía la gente interesada en administrar consorcios.".
Estudiar a distancia "En principio, es importante saber que para poder capacitarse a distancia hay que tener algunas cualidades como son el tesón, el esfuerzo y la disciplina", destacó la Arq. Reca. Explicó que "la capacitación a distancia tiene ventajas enormes debido a que hace que la persona no abandone su trabajo, su familia y no tenga que viajar. Además de ser accesible, le ahorra mucho tiempo". Sin embargo, aclaró que el alumno tiene que "tener la constancia y ser un poco -no autodidacta porque en realidad la búsqueda y el material está predeterminado- conciente del tiempo que tiene que invertir en dedicarle a esto". Reflexionó que esta nueva modalidad de estudio requiere, por parte del alumno, de una cierta adaptación porque toda "nuestra formación se realizó siempre en forma presencial. Así estudiamos en el colegio primario, secundario y hasta en la universidad". No es estudiar solo La Arq. Reca explicó que estudiar a distancia "no es estudiar solo, es estudiar acompañado de los tutores que son los profesores que están en permanente contacto. En ningún momento nuestros alumnos están solos". Por otra parte, resaltó que no existen diferencias entre la carrera a distancia y la presencial "son las mismas materias. Para nosotros lo único que cambia es que tienen dos resoluciones ministeriales distintas". La coordinadora a distancia destacó que la adaptación a esta forma de estudio depende del alumno: "generalmente las personas mayores primero prefieren presentarse por teléfono mientras que otros empiezan directamente enviándole un e-mail al tutor".
Según la Arq. Reca lo que influye en esta capacitación es "el acercamiento o el buen diálogo que ellos tengan con la informática. Hay gente que le tiene mucho temor y prefiere no conectarse por Internet y hacerlo a través del teléfono". Tema uno... tema dos... La Sra. Marcela destacó que los alumnos deben aprobar dos instancias de evaluación. La primera es la regularidad de la materia que los habilita para rendir el examen final presencial ante un tribunal de tres docentes. En este sentido, la Arq. Reca aclaró que -frente a la inquietud de algunas personas de cómo se controla que en la confección de los trabajos prácticos el alumno no está recibiendo ayuda de amigos, compañeros o profesionales- este tema "tiene una resolución muy drástica en el examen final. A lo mejor el trabajo práctico lo realizó con ayuda... la realidad es que va a tener que rendir un examen final presencial del programa completo de todas las materias". En cuanto a la materia que ofrece una mayor dificultad para los alumnos, la rectora del instituto destacó que lo que más les cuesta es "la parte contable. Siempre que hablamos de números la gente se agarra la cabeza. Me recuerdan a los chicos con matemáticas. Pasa el tiempo y vuelve a ser lo mismo. Por eso es ahí donde piden más ejercicios". |
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Gacetilla de Prensa
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Sueldos El 9041, los nuevos básicos y adicionales Si bien no se publicaron en el Boletín Oficial las nuevas escalas salariales, habrá que reflejar los nuevos importes antes de liquidar los sueldos del mes de abril Las tablas con los salarios de bolsillo y los adicionales de convenio se encuentran en el Anexo del Sistema 9041 y se deberán actualizar para que actualice los sueldos automáticamente. [BPN-18/04/06] Los nuevos importes anunciados para el mes de abril de 2006 deberán ser actualizados en el Sistema 9041 para que pueda liquidarlos sin inconvenientes. Si bien es cierto que todavía no fueron publicados en el Boletín Oficial, es bueno recordar dónde y qué se debe modificar antes de comenzar con la tarea de liquidarlos. En el módulo Anexo del Sistema 9041 se encuentran las tablas con los valores básico de las distintas categorías y de los adicionales que indica el convenio y que se tienen en cuenta a la hora de realizar los sueldos mensuales. Para modificar todos estos valores se deberán seguir los siguientes pasos: Básicos de convenio
Adicionales de convenio
Luego de modificar los importes de todos los escalafones y adicionales, la próxima vez que se realice un sueldo, el Sistema 9041 los liquidará con los nuevos valores ingresados. Es preciso recordar que los ítems correspondientes a los dos decretos 2005/04 y 1295/05 que antes se debían liquidar en forma separada, ahora tendrán que desaparecer, pues ya están incorporados en los nuevos básicos de bolsillo Si bien hay que esperar la publicación en el BO de todas las escalas, antes de confeccionar los haberes del mes de mayo y luego los de julio habrá que volver a modificar las tablas. |
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Sueldos Abril/06 Si bien todavía no fueron publicadas en el Boletín Oficial, ya están disponibles las escalas salariales que se deberían aplicar en el mes de abril Se incorporan los $180 de los decretos a los básicos y en varios casos esa suma es mayor Se creó un plus por Zona Desfavorable del 20% para varias provincias del país. [BPN-18/04/06] Como se informó en le Boletín de Pequeñas Noticias Nº 287 en la nota llamada "AIERH y UADI firmaron con FATERyH", ya se firmó el acuerdo por el cual se incrementarán los haberes de bolsillo de los trabajadores de edificios en dos etapas: un 9% en mayo y otro 9% en julio, pero antes se incorporan a los básicos vigentes el importe de los decretos 2005/054 de $60 y el del 1295/05 de $120. Por lo tanto y para resumir, en el mes de abril se incorporan los decretos, en mayo se aplica el primer aumento y en julio el segundo. Se debe consultar la escala que estará vigente a partir de este mes porque la incorporación de los $180 que suman los decretos no es igual para todas las categorías y funciones (Ver este Boletín de Pequeñas Noticias Nº 288, nota "¡Una calculadora, por favor!"). Abril 2006
Habrá que prestar mucha atención para no equivocarse con los básicos de bolsillo y los adicionales a aplicar en los distintos sueldos ya que se vienen meses donde se van a modificar con bastante frecuencia pero todavía se debe esperar la correspondiente publicación en el BO. |
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Resolución de conflictos Mediación aplicada a edificios en Propiedad Horizontal (parte III) por la Dra. Diana Sevitz En esta última entrega, la Dra. Sevitz detalla las ventajas de esta herramienta para la resolución de conflictos no solo de convivencia entre vecinos sino tambien de éstos con el personal y el administrador. [BPN-18/4/06] Después de 10 años de haberse sancionado, la ley de mediación es muy conocida en el ambiente de las comunidades consorciales y -aún en los casos en que la ley no exige cumplir con esta instancia mediatoria, como es en el caso de la ejecusión de expensas- tanto propietarios reunidos en asamblea, como los propios administradores recurren a un mediador público, privado o comunitario para buscar una solución. A modo de ejemplo, para clarificar el panorama y tomar conciencia del increible adelanto que trajo aparejado la sanción de esta ley, destacaremos algunos casos en la que se aplica: Conflictos Entre vecinos Entre un propietario y otro propietario Entre un propietario y el administrador Entre el administrador y un proveedor Entre administrador y encargado Ruidos molestos producidos por: Copropietarios, locatarios y mascotas Incumplimientos de Reglamento de Copropiedad y Reglamentos internos Incumplimiento de contratos con proveedores Incorrecta utilización de espacios comunes Construcciones clandestinas Casos de humedad Medianería Daños y perjuicios : dentro del consorcio y con edificios linderos Conflictos de medianería Filtraciones de acústica y luminotecnia Vicios de construcción Cobro de honorarios en lo relativo a la construcción Moras de expensas Conflictos entre vecinos por el mantenimiento Yuso de los espacios verdes Conflictos por carteles, marquesinas y toldos en la vía pública Obras sin permiso Normas de convivencia Homologación de convenios Rescisión de contratos , comodato, locaciones urbanas y comerciales Huelgan los comentarios, todos los que vivimos en propiedad horizontal y en las grandes ciudades como Buenos Aires, Córdoba Capital, Rosario, y Mendoza hemos soportado y vivido alguna de estas vicisitudes.- También está muy arraigado en la comunidad consorcial recurrir al servicio que prestan los Centros de Gestión y Participación, establecidos en distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la mediación comunitaria, gratuita y abierta a toda la comunidad. Es de destacar dos artículos publicados en el diario Clarín. El primero es de su edición del sábado 31/5/03 y establece que "Más gente resuelve sus problemas de consorcio con un mediador. El 41,5% de las mediaciones gratuitas que se realizan en la Capital corresponden a conflictos en edificios. Allí vecinos y administradores discuten quién debe pagar un arreglo y cómo se cobran expensas…Falta de claridad en la liquidación de las expensas, filtraciones que nadie repara y vecinos que se pelean con los administradores para ver quién paga un arreglo. En Buenos Aires, abundan las disputas cotidianas en los edificios. Así lo demuestran los datos del programa de Mediación Comunitaria del gobierno porteño: la mayoría de las mediaciones se deben a conflictos de consorcio. En lo que va del año en los 16 Centros de gestión y Participación (CGP) de la ciudad se hicieron 1233 mediaciones en el 41,5% de los casos se ventilaron problemas con los administradores, el cobro de expensas y la convivencia de propietarios….Antes de la crisis, copropietarios y administradores consultaban a los abogados. Pero ahora el emprobrecimiento de la clase media y la gratuidad del servicio de mediación produjeron un notable incremento de este tipo de casos. Cuando los conflictos se resuelven, los propios vecinos son los mejores portavoces de una alternativa, rápida, eficaz y gratuita, dice Alicia Caruso coordinadora del programa de Mediación…" En el segundo artículo, de la Edición del martes 18/1/05, se destaca: "La mediación, una buena salida para los conflictos vecinales.. El año pasado se solucionó casi el 80% de los casos que se recibieron en los CGP porteños. …El servicio es gratuito y evita un juicio….Se remarca en el Programa de mediación que ya resolvió 10.000 conflictos desde su creación, en el año 2000. En la estadística no faltan las peleas por la medianera, ruidos y olores molestos, tenencia de animales. Problemas entre inquilinos y propietarios…" Además de la mediación comunitaria los problemas de la comunidad consorcial también se resuelven en ámbitos dedicados exclusivamente a la actividad del sector, como son Cámaras, Uniones y Fundaciones de administradores, que dentro de sus programas de capacitación, siempre incluyen una materia de negociación y mediación y cuentan con mediadores especializados en la temática.- Concluyendo, la mediación aplicada en los conflictos derivados de la propiedad horizontal es eficaz, rápida, recompone relaciones entre todos los involucrados y tiene un relativo bajo costo muy apreciado en esta época por el magro patrimonio de los consorcios que se ven afectados por los continuos aumentos de todos los rubros que componen las expensas.- Resolver conflictos de la manera indicada realiza un aporte fundamental para comenzar a cambiar la mentalidad que solo un juicio puede poner fin a un litigio.- [Fin] --- Fuentes consultadas: Ley 24.573 Acland Andrew Floyer. Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones- Buenos Aires, Paidos Empresa. Alvarez Gladis y Highton Elena. Mediación par resolver conflictos . Buenos Aires, Ad Hoc Diario La Nación, Avanza la mediación comunitaria Tort Miguel, El futuro de los servicios de mediación comunitaria Bodnar Pablo, Manual de mediación y negociación en Propiedad Horizontal, Ed. La Cañada La mediación llega en auxilio de los Consorcistas. Jiménez Rafael La Nación 29/3/97 Conferencia Mediación una herramienta útil para solucionar conflictos en los consorcios (expositor Diana C. Sevitz 18/4/01 auditorio Sistemas administrativos) Mejor cierre la mediación. Francetio Ada Lucía. Mediadora y Docente en negociación El arte de dirimir conflictos barriales (La Nación 3/11/97 Terán Marta García) Ventaja de la mediación privada. Revista de la Fundación reunión de Administradores - Diciembre de 1998, Diana C. Sevitz ---- La Dra. Diana Claudia Sevitz es abogada, mediadora espcializada en P.H y árbitro sectorial Nº 66 de los Tribunales Arbitrales de Consumo - E-mail: dsevitz@velocom.com - Gentileza: Revista de Doctrina Judicial de La Ley |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión Mi más profundo y enérgico rechazo por el Dr. Jorge C. Resqui Pizarro Estimado Claudio Garcia de Rivas: He leído con estupor las declaraciones del Sr. Jorge Hernández en el boletín Nº 286 de PN relativas a la elección del rector de la UBA y no puedo menos que expresar mi más profundo y enérgico rechazo y repudio ante tamaña grosería e insulto a la memoria de tantos luchadores, militantes y ciudadanos que cayeron bajo la irracionalidad del Estado Terrorista establecido desde 1976 hasta 1983 en nuestra, por suerte, hoy democrática República.- Mal que le pese al malicioso Sr. Hernández, en la Argentina no existieron ni dos bandos, ni dos demonios, ni una guerra civl, sino un plan sistemático de exterminio, persecución, desaparición forzada de personas y apropiación de menores seguida de supresión de su estado filiatorio y robo de bienes desde el poder del Estado, hechos ya probados y condenados hace más de 20 años por la Justicia Argentina.- Asimismo, aunque sus inexistentes valores humanos y democráticos no se lo permitan, sería auspicioso que el Sr. Hernández entienda que -siempre dentro de la ley y el respeto- es dable que suceda que personas o grupos no estén de acuerdo en designar a otras personas para importantes funciones en la vida de la comunidad universitaria, allende el agradecimiento e incondicional apoyo que se le pueda manifestar a quién, aunque inapropiadamente, le abrió la puerta de la más importante y trascendente Universidad Pública de Latinoamérica para enaltecer y darle carácter académico a los cursillos que otrora se dictaban en pequeñas oficinas lo que, quizá, pueda significar dominar la escena, en un futuro próximo, de la más que necesaria carrera oficial de Administrador Profesional de Consorcios y Condominios en PH. Que así no sea.- Como siempre, saludo al Sr. Director con mi más deferente consideración.-
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Correo de Opinión Medicina laboral I por el Ing. Alfredo López Cattáneo Señor Director: Me dirijo a Usted a fin de hacerle llegar mis comentarios respecto de las opiniones que sobre el tema de la Medicina Laboral expusiera el Dr. Brailovsky y que aparecieran publicadas en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 286 en respuesta a una consulta que le hizo Alejandra. En primer lugar, lo que el Dr. Brailovsky denomina "la vieja ley de higiene y seguridad en el trabajo" es la norma que actualmente está vigente y la justicia laboral aplica en su totalidad, especialmente por pedido de los letrados patrocinantes de ambas partes, y en especial de los actores. No es cierto, por otra parte, que el decreto reglamentario Nº 351/79 fuera "copiado" (utilizó el entrecomillado como está en la respuesta) de las reglamentaciones vigentes en Estados Unidos de Norte América. En este aspecto, la norma sobre la cual se basó fue el primer decreto reglamentario de esta ley que fue el Decreto Nº 4160/73. A mí no me lo contó nadie porque intervine en el proyecto, elaboración y redacción junto con representantes de la UBA, la UTN, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de La Plata, el Centro Argentino de Ingenieros, la Sociedad Central de Arquitectos, la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Argentino de Seguridad, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, el Ministerio de Salud Pública de la Nación, la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y podría seguir citando algunas entidades más. Me parece poco serio y poco ético que todo este grupo de entidades y profesionales se dediquen al "copiado" de una norma de los Estados Unidos tal como se menciona. Es cierto que las normas se fueron aplicando en forma gradual, pero se debió a que la primera reglamentación (Decreto 4160/73) así lo preveía. No fue por otro motivo. No me parece acertado afirmar que con ello el sistema haya mejorado, pues nuestro país tiene datos estadísticos a partir del año 1997 y sin datos no es factible realizar tal afirmación, a lo sumo habría que señalarlo en tiempo de verbo potencial o condicional. Obsérvese hasta qué punto el sistema se encontraba en terapia intensiva que fue en esa época donde se desarrolló la industria del juicio, muy fomentada por ciertos abogados del fuero laboral. Se incurre en un grave error al mencionar que "esa vieja legislación fue modificada por la nueva ley de riesgos del trabajo que lleva el número 24.557" ya que no es así. Ambas normas están vigentes. La ley sobre riesgos del trabajo es una norma resarcitoria y la de higiene y seguridad es preventiva. El común de ambas normas es el trabajador. Tampoco es cierto que la ley sobre riesgos del trabajo "quita" la responsabilidad del empleador por enfermedades y riesgos del trabajo y la traslada (onerosamente, por supuesto) a las A.R.T. (aseguradoras de riesgos del trabajo)". Todo lo contrario, el empleador sigue siendo responsable por los accidentes ocurridos en su empresa y la ART lo que hace es brindar una serie de prestaciones médicas y dinerarias que antes estaban en cabeza del empleador contra el pago de una alícuota. Es inexacto señalar que "ahora las ART ejercen el servicio de medicina laboral para el empleador" porque esta función es responsabilidad del empleador conforme lo establece la ley de higiene y seguridad en el trabajo desde hace más de 30 años. La ley sobre riesgos del trabajo en ninguna de sus partes habla de este tema. Esta ley sobre riesgos del trabajo está destinada exclusivamente a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, estas últimas según un listado que anualmente debe actualizar el Poder Ejecutivo Nacional (cosa que nunca hizo así); cualquier otro tipo de enfermedad es cubierta por el sistema de la seguridad social: obra social del empleado, prepaga, hospital público, etc. En esta última situación, el empleador es el responsable de controlar que el empleado esté efectivamente enfermo o bien que posea alguna dolencia y eso se realiza con un control de ausentismo. Del mismo modo, es el empleador el que tiene que efectuar un control médico sobre el trabajador al ingreso y luego en forma anual (en tanto y en cuanto éste no estuviera sometido a agentes de riesgo ya que de ser así es la ART la que debe efectuar este chequeo médico anual. No es el caso de los encargados). Estas actividades entre otras, las ejerce la Medicina Laboral y es la propia norma legal la que obliga a los empleadores a disponer de esta prestación. Es por este último motivo, que no es correcto señalar que "Puede inclusive no contratarse el servicio de medicina laboral" ya que estamos informando al lector que si no cumple con la norma legal no pasa nada. El lector debe saber que no es así pues el incumplimiento le puede costar muy caro, especialmente en el caso de una demanda judicial. Hoy por hoy, y a la luz de la importante cantidad de juicios laborales que están actualmente en la Justicia Laboral (se está en el mismo número anual que en la época que señala el Dr. Brailovsky), la única manera que tiene un empleador de cubrir y demostrar que el trabajador no contrajo una enfermedad profesional es a través del examen médico preocupacional y del periódico anual. Igualmente, son muy pocos los consorcios que disponen de esta prestación y muchísimos menos los que cumplen con el tema de poseer Higiene y Seguridad en el Trabajo. Menos aún los que les brindan el curso anual de capacitación en prevención de riesgos a los encargados, ambos temas obligatorios para todos los empleadores. A lo largo de mi actuación en Tribunales pude observar que estos temas son constantemente pedidos como parte de las pruebas a favor de uno y otro lado a raíz de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. Su incumplimiento genera que la sentencia del Juez interviniente sea casi siempre favorable al trabajador, pero en ese momento ya es tarde. La indemnización debe pagarse, la ART se hace cargo de una parte de ella, el resto (la más importante) le corresponde al empleador y a eso hay que agregarle las costas que generalmente rondan entre un 40% y un 60% del monto demandado (honorarios de abogados y peritos). En general, tanto la Medicina Laboral como la Higiene y Seguridad es vistas por muchos Administradores como un gasto y, además, innecesario. A nuestras oficinas llegan a diario consultas sobre estos temas, muchos de los casos en etapa judicial. Al comentar este tipo de observaciones las personas nos preguntan: ¿Cómo no lo comentó el administrador?, ¿por qué no lo puso en conocimiento del consorcio?, ¿ahora qué podemos hacer? ¿cuánto nos costará? etc. etc. etc. Espero que alguna vez se tome conciencia de estos temas de manera que ocurran menos accidentes, menos enfermedades, menos juicios, seguros más baratos, pocas y bajas indemnizaciones y una mejor calidad de vida para todos ya que en el mismo lugar donde se accidentó el encargado (escalera, pasillo, ascensor, etc.) también puede accidentarse un propietario, un locatario, un tercero, etc. y sufrir demandas habitualmente no cubiertas por el Integral del Consorcio ya que cuando un siniestro se produce por violación a una norma legal se puede rechazar. Lamento haber sido tan extenso, pero me parece que la información que se brinda debe tener fundamentos y ser veraz, pues de no ser así se lleva a los lectores a incurrir en graves errores a la hora de tomar decisiones. Le solicito, de ser posible, se publiquen estas observaciones para el bien de todos los lectores de vuestro prestigioso Boletín de Pequeñas Noticias.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Antena Colectiva por el Adm. Raúl Ruiz Estimados colegas, considero que la petición de ese propietario es exagerada (BPN Nº 286 del 6/4/06: "Me solicita que coloquemos antena colectiva"), ya que si bien no lo pueden obligar a contratar una empresa de cable, lo que me parece lógico; en contrapartida él tampoco puede exigir al consorcio una erogación como la que implica la colocación y el mantenimiento de una antena colectiva para un solo usuario. Lo más adecuado para este caso es que ese propietario coloque una antena individual a su costo como ocurre en infinidad de edificios que no cuentan con una antena colectiva; me podrá decir que la visión no es perfecta; pero bueno, el gasto es ínfimo. Espero ser de utilidad y mis felicitaciones por el contenido y respeto con que nos alegran semana a semana.
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Rincón Solidario Sr. Director: Quiero agradecerle a usted y a todos los profesionales que colaboran en esta publicación por toda la información, tan valiosa, que siempre nos brindan. Mi consulta es sobre el tiempo que un administrador/a debe ejercer. Pregunto esto porque en mi edificio hace casi dos años elegimos a una propietaria para que administre, pero en esa asamblea no se hizo referencia al período de tiempo. ¿Cómo debemos proceder? Aclaro que no la queremos remover, simplemente hacer las cosas bien y no tener algún problema en un futuro. Gracias Carlos (11/4/2006) Estimado Carlos: No es necesario establecer un período de tiempo determinado cuando se designa a una Administración. Simplemente el día que el Consorcio o la mayoría que lo constituye considere que su desenvolvimiento no cubre las expectativas depositadas oportunamente, con una simple Asamblea Extraordinaria (obviamente respetando las mayorías que determine el Reglamento de Copropiedad del edificio) se le revoca el mandato otorgado y se designa a una nueva Administración. Como verá. es un trámite sencillo. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Tres libros de actas para un consorcio Quisiera saber si es posible la rúbrica de libros de asambleas en forma separada para un consorcio conformado por tres edificios, que actúan bajo un mismo número de CUIT. En su reglamento se permite la administración en forma individual y de hecho es lo que sucede: tiene diferentes administraciones. Muy agradecida por la respuesta. Fernando (27/3/2006) Estimado Eduardo: Para responder con propiedad, a su pregunta sobre la posibilidad de tres libros de actas rubricados en un solo consorcio, pero con tres administraciones distintas para los tres edificios de los que se compone, habría que ver qué dice el reglamento de copropiedad respecto de las asambleas. Es decir si hay una asamblea para todo el consorcio o hay tres asambleas distintas para cada edificio y administración. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Ppropiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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ENCARGADO DE EDIFICIO: Durante 2 años estuve desempleado (por reestructuración en el area laboral de Disco despues de 21 años de trabajo) y conseguí ser ayudante de media jornada en un edificio de Vicente López donde estoy muy bien (de 12 a 16,00 hs.) pero necesito conseguir suplencias u otra media jornada para mantener a mi esposa y un hijo. Tengo 49 años, soy muy responsable y honesto y ofrezco referencias dadas en los edificios en los que trabaje - Sr. Raul Armando Aguirre - Teléfonos: 4663-6643 / (15)4090-0691 - E-mail: susylema@hotmail.com |
EMPLEADO PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Con conocimiento de la materia y computación - Sr. Oscar - E-mail: schafero@dearriba.com |
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ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS: Deseo desarrollarme en el área de Recursos Humanos, donde pueda no solo crecer profesionalmente, aplicando técnicas y conocimientos adquiridos a lo largo y durante el transcurso de mi carrera, sino también personalmente en un cálido ambiente laboral, de cooperación y compañerismo, en el cual pueda desarrollar mis prácticas aprendidas como las nuevas ha adquirir - Sra. Jesica Gonzalo - Teléfono: (15)6054-8986 - E-mail: jego49@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Expensas ordinarias y extraordinarias Ante todo los felicito por la contribución social que provocan por este medio. He leído los anteriores boletines referidos a "expensas extraordinarias y ordinarias" "las expensas extraordinarias y los inquilinos" "los gastos extraordinarios o expensas extraordinarias" boletines 225, 200 y 173; y no puedo salir de la duda. Mi situación es la siguiente: en mi contrato de locación, consta a mi cargo (soy locatario) las expensas ordinarias, y sucede que el administrador va a cambiar la cerradura de ingreso al edificio -porque ya ha sido reparada en anteriores oportunidades-, y no determina si constaran como expensas ordinarias o extraordinarias, cuestión que incide toda vez que no se si debo abonarlas o no. Asimismo suele utilizar el término de gasto extraordinario, ¿En este último supuesto? debo abonar un gasto extraordinario como una expensa común más alla de la diferencia semántica y técnica de "gasto" y "expensa". Sepan disculpar lo extenso, es que considero que no corresponde hacer pasar un gasto no previsto o de emergencia como "expensa ordinaria" y de este modo el administrador contribuye con los titulares de las unidades funcionales en detrimento de nosotros, los locatarios. Mis respetuosos saludos. Mauro (21/3/2006) Sr. Mauro: Su pergunta es muy típica en todas aquellas personas que son locatarios. Todo lo que ud. haya pactado con su locador, el consorcio es totalmente ajeno. Le recuerdo que la obligación del pago de expensas corresponde únicamente al propietario de la unidad funcional. En ese sentido será el propietario el único obligado al pago de las mismas, no interesando al consorcio si éste ha delegado en un tercero, en este caso Ud. el pago de las mismas. No existe obligación para el administrador hacer distingo alguno; en la examinación de este caso, de expensas ordinarias y extraordinarias. El administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, reitero, es un tercero extraño en vuestra relación, locador-locatario. Si Ud. no está de acuerdo con los rubros que debe abonar en concepto de expensas, deberá dirimirlo con el propietario de la unidad funcional. El administrador, a la luz de lo que Ud. refiere, está cumpliendo con su obligación sin perjudicar intereses de nadie, solamente aplicar lo que el reglamento indica. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 2 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Una simple autorización de firma Me dirijo a Ud., a efectos de saber si una inquilina puede tomar decisiones tales como realizar modificaciones estructurales (ventilación, Metrogas, etc...) en el edificio o querer cambiar a la administradora. Ella se presentó en las reuniones de consorcio con una simple autorización de firma, la cual no fue certificada. Mi pregunta es: ¿cómo se puede hacer para contactar a la dueña del departamento o exigirle una firma legalizada a la dueña a fin de constatar de que realmente le hayan dado autorización?. Una segunda pregunta es cómo hacemos los dueños para protegernos legalmente en casos como estos. Atte. Patricia (16/3/2006) Estimada Patricia: En primer término, todos los habitantes del consorcio, propietarios, inquilinos o mero ocupantes de las distintas uniades funcionales, están obligados a acatar al Reglamento de Copropiedad, por lo tanto, en la especie, ningún inquilino puede realizar modificaciones a la esgtructura original del edificio sin incurrir en infracción. En relación a si el locatario al que se refiere la consulta está legitimado para participar en una asamblea, y ante la duda de su representatividad, es conveniente que la autorización por escrito que invoca, sea avalada por la intervención de un escribano mediante la certificación de la firma del titular de la unidad pertinente. Finalmente, si en una asamblea cualquier persona sin suficiente representación pretende participar, la misma puede ser excluida mediante la votación de la moción correspondiente. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Sr Director: Un vecino del edificio vecino me reclama por una ventana que tengo en mi habitación desde hace 20 años. Dice que como está en la medianera está prohibida. La casa del vecino es de una sola planta y mi ventana está en el segundo piso de nuestro edificio. ¿Tengo alguna defensa después de 20 años de estar la ventana abierta por el anterior dueño? Daniel (23/3/2006) Estimado Daniel: Respondiendo a su pregunta su defensa está en el art. 2718 del Código Civil que dice lo siguiente: "Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. La parte que pasa la extremidad de esta última construcción, se reputa que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario, por instrumentos públicos, privados, o por signos materiales que demuestren la medianería de la pared, o de que aquella no existe ni en la pared más baja de Edificio." Las presunciones que consagra este artículo son iuris tantum, pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario, por lo tanto, será su vecino quién deberá probar la propiedad sobre la medianería por algunos de los instrumentos mencionados en el citado artículo, porque la pared se presume que es propiedad exclusiva suya y su vecino no tiene derecho a exigirle que la cierre. Lo que sí puede reclamar y demostrar es una violación a la intimidad y en caso de probarlo exigirle que coloque un vidrio opaco o sea, no transparente. Espero haberle contestado a su pregunta adecuadamente y en forma clara, quedando a su disposición para cualquier consulta. --- La Adm. María Eugenia Fernández es socia gerente de la Administración Poli Urban y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a poli_urban@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono 4963-3176. |
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Correo de Lectores Hola: el motivo de este contacto es que necesito hacerles 2 consultas puntuales: la primera se trata de un consorcio nuevo y quisiera saber qué trámites se deben realizar (alta obra social, Suterh, Fateryh, Código de Obra Social, etc.). El encargado aportaba a otra obra social pero me informaron que por medio del 931, modificando el código de obra social era suficiente ¿es en realidad así?. Mi segunda consulta es acerca del pago de asignaciones familiares; el consorcio fue incorporado al SUAF, ¿cómo se hacen las liquidaciones y cómo las abona el consorcio?, ¿hay algo nuevo en el 931? Desde ya muchas gracias por mantenernos informados a los que trabajamos y estamos relacionados con la actividad. Mariana A. (12/04/2006) Estimada Mariana, en el mail me contás que el edificio es nuevo –entiendo que es un edificio nuevo para tu administración- pero que el trabajador ya está trabajando en él y lo que necesitas es un cambio de obra social para éste, ¿es así? Este cambio lo hacés a través del Formulario 931 (F.931), en la solapa "Obra Social" del trabajador en cuestión. El código va a cambiar dependiendo de cuál sea la elegida. En el caso de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal puede ser 106.401 que corresponde a la República Argentina o el 106.500 en caso de pertenecer a Capital Federal y Gran Buenos Aires. Con respecto al SUAF, si mal no recuerdo Sistema Único de Asignaciones Familiares, es un sistema que desliga al consorcio de tener que abonar las asignaciones mensualmente con el sueldo, aunque luego las descuenta de las contribuciones en el F.931. Ahora, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), es quien abonará directamente al trabajador las cargas sociales. Lo que no te puedo decir es qué tipo de información le deberás entregar a la entidad para que puedas proceder a completar ese trámite. Para consultarlo te dejo el teléfono 4349-1200 y el sitio web www.anses.gov.ar. Cuando tengas alguna información te invito a que nos la cuentes para compartirla con nosotros y con todos los lectores del Boletín, ya que seguramente otros deben encontrarse en tu misma situación. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Soy una asidua lectora del boletín desde hace varios años, siempre me resultó de mucha utilidad y aprendizaje. Mi duda actual es con respecto a la nueva escala salarial. Según las tablas de sueldos que se manejan con el nuevo aumento, ¿a los encargados que superan el sueldo fijado en la misma, también hay que sumarles el 18% que fija el convenio? Necesito conocer la respuesta cuanto antes. Desde ya, muchas gracias. María Cristina F. (11/04/2006) M. Cristina, como suelo decir, una pregunta tan sencilla como la tuya no es simple de responder. Al no tener a la vista el recibo de haberes del trabajador y su composición me es difícil contestar. De todas formas tené en cuenta que no importa en absoluto el total bruto mensual del trabajador, o sea la suma de todos los ítems remunerativos que lo forman. Solo podrás mirar el importe de bolsillo del trabajador, o sea el valor que aparece en la escala salarial vigente. Si éste es superior a lo que indica la escala salarial no estás obligada a pagar por encima del mismo, pero recordá que tampoco podés disminuir el sueldo del trabajador. Esto último te lo oclaro por el tema de la incorporación de los $180 de los decretos al sueldo de bolsillo. Por ejemplo, supongamos que un trabajador tenía un básico de bolsillo de $ 1300 además de los $180 de los dos decretos y que ahora su básico de bolsillo –que incluye los decretos- es de $1300, vos no podrás abonarlo solo los 1300 pesos porque estarías descontándole los $180. En este ejemplo, el nuevo básico del trabajador sería de $1480, aunque supere el de bolsillo que indica la escala salarial. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ART y Fondo para Asignaciones Familiares Claudio: quería molestarte con la siguientes consultas técnicas: 1) Cuando la remuneración bruta del empleado es menor a $ 240, por qué importe debe tributarse la alícuota de la ART? ¿Por el valor real bruto o por $240? 2) La contribución patronal de 4.44% para el Fondo Asignaciones Familiares ¿debe tributarse si el empleado no tiene hijos? Desde ya, muchísimas gracias y saludos. Diego PD: soy suscriptor on line a vuestro sitio desde hace al menos un año y medio (si mal no recuerdo) y es uno de los más útiles y completos para seguir los temas de la sociedad consorcial. (10/04/2006) Estimado Diego, nos alegra realmente mucho que el boletín y el sitio te sean de utilidad y que te acompañe en esta actividad tan particular de administrar edificios. Con respecto a tu primer consulta, la alícuota de la ART la debes calcular en base al sueldo bruto del trabajador, sin importar el importe de éste y en la segunda consulta el porcentaje correspondiente a las contribuciones que forman el Fondo para las Asignaciones Familiares lo deberás abonar independientemente de si el trabajador tiene o no cargas de familia. Para terminar recordá que el mínimo imponible en nuestro caso es sobre el aporte y contribución de la Obra Social y que la diferencia entre los $240 y el bruto del trabajador lo abona el trabajador. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola chicos: Necesito hacerles una consulta importante, tenemos una encargada jornalizada (3 veces por semana 3 horas), que está con licencia por enfermedad (tumor cerebral, operada, sin conocer resultados si va a poder seguir trabajando o no). ¿Cómo se le paga el sueldo y hasta cuándo el consorcio tiene que mantener la relación laboral? Tomamos una persona para hacer la suplencia pero se que pasados los 60 días quedaría como efectiva ¿no es así?. Entonces cómo son los pasos a seguir en caso que la encargada enferma retome sus tareas, supongamos en tres o cuatro meses? ¿Es el consorcio el que abona el sueldo por enfermedad u otra entidad cubre ese gasto?. La persona que la reemplaza trabaja 2 veces por semana 2 horas. Si me aclaran un poco todo este panorama se los voy a agradecer muchísimo. Un saludo para todos. Rosana (07/04/2006) Hola Rosana, la consulta sobre cómo se le paga el sueldo y hasta cuando te la responde el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes". También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Con respecto al suplente de esta trabajadora deberás dar cuenta de esta situación en el Ministerio de Trabajo, justamente para asentar que es una suplencia por más de dos meses seguramente y para que no corra la efectivización en el puesto de trabajo. Por otra parte y en relación a tu consulta sobre quién abona el sueldo del trabajador suplente, para estos casos se implementó el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que se paga mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). Deberás comunicarte con la entidad, te acerco el teléfono 5354-6600, y consultar la información que deberás acercarle para que puedas gozar de ese beneficio. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 288 (2º edición) Fecha de publicación: 18 de abril de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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