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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 8 de Agosto de 2006 - Nº: 296 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Renta Vitalicia La diputada nacional Susana García presentó un proyecto de ley para modificar el Código Civil y poner límites a los contratos de renta vitalicia Aseguró que muchas corporaciones que implementan este tipo de programas se aprovechan de la necesidad económica de la 3ª edad Propone que cuando exista una notable desproporción entre la prestación y el valor del bien se considere que el acto jurídico está viciado de lesión subjetiva. [BPN-08/08/06] "Lo que más duele es que en las transacciones de renta vitalicia se está pensando en la muerte de una persona. Eso fue lo que me impactó para comenzar a pensar en, por lo menos, poner algunas trabas a esta especie de trampa o tramoya que se está haciendo", aseguró la diputada nacional del ARI (Afirmación por una República de Iguales) por la provincia de Santa Fe, Susana García. Esta preocupación es la que la llevó a presentar en el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para poner algún tipo de control sobre los contratos de renta vitalicia. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, la diputada García destacó que la iniciativa surgió a partir de una reunión que tuvo con sus asesores legales: "vimos la necesidad de poner reglas claras porque observamos que algunos estudios, amparándose en el Código Civil, se aprovechaban de la gente mayor". A modo de antecedente, la diputada por Santa fe explicó que algunas personas o corporaciones financieras –contrato mediante- ofrecen a las personas mayores hacerse cargo de sus gastos mensuales (expensas, luz, gas, agua e impuestos), permitiéndoles vivir en sus propiedades, para luego, una vez que mueran, poder quedarse con sus viviendas.
Teniendo en cuenta que según ella el deber del Estado es bregar por los derecho de los más débiles, propone que se agreguen dos cláusulas al artículo 2.074 del Código Civil argentino para facilitar la protección de una de las franjas que considera más desprotegidas: los ancianos. "Hay mucha gente mayor, propietaria, que hoy está en una condición económica muy mala y a partir de nuestra investigación descubrimos que hay muchas deudas por expensas", manifestó la diputada, quien advirtió que el temor a que les rematen la casa es lo que provoca que muchos abuelos se avengan a este tipo de convenios. En su proyecto de ley, propone incorporar un artículo en el que se establezca que cuando en un contrato la renta pactada sea inferior a la que normalmente produciría el bien entregado, el acto jurídico debe considerarse "viciado de lesión subjetiva". Argumentó que se puede considerar lesión subjetiva cuando existe una "notable desproporción de las prestaciones, independientemente que el beneficiario de la renta continúe en posesión del bien por constituto posesorio". En la segunda cláusula apunta a que se incorpore, dentro de los requisitos, que el pago de la renta sea realizado mediante depósitos en cuentas de entidades bancarias, giros, transferencias, cheques o ante escribano público. El pago de la renta que se efectúe de modo distinto, carecerá de validez y no tendrá efectos entre partes ni respecto a terceros. Sin embargo, aclaró que "nosotros no podemos intervenir en la propiedad privada. Estamos poniendo un coto a estos estudios que hacen un uso abusivo, aprovechándose de la situación económica de mucha gente", resaltó García. El valor de la propiedad "La idea es que se fije un valor real a la propiedad", explicó la diputada. A partir de este se podría establecer un monto mensual que abonaría la "corporación" pero siempre en proporción al valor del departamento. De aprobarse este proyecto, reconoció que "la empresa, el estudio o la corporación que haga esta transacción, en algunos casos, hasta puede llegar a perder dinero porque si la persona llega a vivir 40 años le va a tener que pagar, tal vez, más de lo que vale la propiedad". De todos modos, aclaró que normalmente sucede todo lo contrario debido a que siempre gana la "corporación". Para ella esta modificación garantizará "mediante un mecanismo claro, el equilibrio de las contraprestaciones y la seguridad jurídica, en lo que respecta al contrato de renta vitalicia onerosa, introduciendo criterios objetivos que permitan determinar si hubo o no un abuso de la necesidad del otro". Por otra parte reflexionó que todo lo vinculado a la renta vitalicia "es difícil porque es una decisión que la toma el propietario. Más de eso no, le podíamos agregar o modificar. Legalmente, no hay forma de ponerle más limite. Vamos a seguir estudiándolo porque para nosotros es una preocupación". Una inversión menor al 36% Según la investigación que realizó Pequeñas Noticias, una persona o corporación podría quedarse con la vivienda de un persona con una inversión de sólo un 36 por ciento del valor real de la propiedad < ver nota>. Frente a este estudio, la diputada aseguró: "es verdad, la realidad es esa, a veces ni llegaba al 36 por ciento. Yo creo que puede ser menos"."Manejan la necesidad de la gente, se aprovechan del desconocimiento pero principalmente de la situación económica", reflexionó. "Un odioso cálculo de la avaricia..." En su proyecto de ley, la diputada cita reflexiones del jurisconsulto y político español Florentino García Goyena (1763-1855). Según él "la renta vitalicia, constituida en donación o última voluntad, nada tiene que no sea laudable, como que es un acto de liberalidad y beneficencia". No solo eso, él considera que, por un lado, "puede decirse que este contrato es un odioso cálculo de la avaricia y codicia, el frío consejero del egoísmo, el compañero solitario de la misantropía, el enemigo de todo afecto social, y el espoliador de la familia; que, cuando su único objeto no es el de asegurar y prolongar la existencia, no se establece sino sobre la destrucción y la muerte, pues que habitúa a los hombres a calcular fríamente sobre la vida y la muerte de sus semejantes". Y que por otro, "más de una vez es un acto interesante de beneficencia, un medio ingenioso de multiplicar el oro caritativo y necesario a la vida, el último y consolador recurso de la vejez y del infortunio. ¿Y cómo no dar apoyo favorable y la protección más propicia al indigente, al enfermizo, o viejo, que fundan su único medio de existir en la misma fragilidad de su existencia y venden para vivir el último momento de su vida?" --- Ilustración: David Petroni |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemerides consorciales: El 11/08/2005 el Gobierno nacional anunció la construcción de 300 mil casas en todo el país. |
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Renta Vitalicia Con sólo un 36% ciertos inversores privados se podrían quedar con la propiedad de un jubilado Según una investigación que realizó Pequeñas Noticias, tomando como base los gastos promedio de una persona mayor y su esperanza de vida, la ganancia de estas entidades sería de más del 63% Para no perjudicarse los abuelos tendrían que vivir como mínimo hasta los 100 años La figura utilizada sería legal y estaría encuadrada dentro de la Renta Vitalicia. [BPN-08/08/06] En los últimos meses, inversores privados han implementado diversos programas de Renta Vitalicia destinados, según ellos, a ayudar a aquellos jubilados y pensionados mayores de 65 años que no pueden hacerse cargo de los gastos mensuales de sus propiedades. Según una investigación que realizó Pequeñas Noticias, tomando como base los gastos promedio de un jubilado y teniendo en cuenta su esperanza de vida al nacer, un inversor privado podría quedarse con la propiedad de un jubilado por sólo el 36% del valor total de esa vivienda y obtendría una ganancia de más del 63%. La investigación se realizó a partir de los datos que brindaron 9 administraciones sobre los gastos promedios de los jubilados que viven en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y que son representativos de propiedades de mayor y menor valor. Asimismo, los gastos que se consideraron fueron: Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), gas, teléfono, agua, electricidad y expensas comunes.
Si se toma que el valor promedio de una propiedad es de 35 mil dólares, que los gastos de un jubilado rondan los 82 dólares mensuales y que para el 2015 su esperanza de vida al nacer -promediada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para mujeres y varones- es de casi 78 años, el inversor tendría una ganancia de más del 60%, es decir, estaría adquiriendo una propiedad por menos de la mitad de su valor real a precios de mercado. El mecanismo que utilizan estas entidades es muy sencillo: le pagan a los jubilados sus gastos mensuales hasta que fallecen. Si tenemos en cuenta que sus gastos mensuales rondarían –en promedio- los 82 dólares y que éstos significan unos 984 dólares anuales podemos deducir que en el caso de una mujer –teniendo en cuenta su esperanza de vida- la inversión sería de unos 16 mil dólares y en el hombre de sólo 9 mil. Con esta mínima erogación, el prestatario se estaría quedando con una propiedad de unos 35 mil dólares. La ganancia que puede obtener esta entidad puede incrementarse o disminuir de acuerdo a los años que viva el jubilado. De todos modos, para que los abuelos puedan recuperar el total del valor de su propiedad tendrían que vivir como mínimo hasta los 100 años. Los valores que se presentan pueden variar en mayor o menor medida de a acuerdo al valor total de la propiedad que se toma como base para realizar la renta vitalicia. Sin embargo, según la diputada nacional por la Pcia. de Santa Fe (ARI), Susana García, la mayoría de los contratos de renta vitalicia no estarían teniendo en cuenta el valor de la propiedad <ver nota>. Por otra parte, las corporaciones sólo se harían cargo de los gastos del edificio en algunos casos solo de las expensas y en otros se incluye el de la luz, el gas, teléfono, etc. La investigación con decimales Los gastos mensuales promedio que se tomaron a partir de la información que brindaron las nueve administraciones consultadas son: de ABL $15.83, de gas $15.50, teléfono $25, Aguas Argentina $20.83, Electricidad $26.67 y expensas $143.33. Esto hace un total de 247.17 pesos que en dólares –tomando un valor de tres pesos por dólar- representan unos u$s 82.39 mensuales y u$s 988.68 en un año. La esperanza de vida al nacer que se consideró es la que estima el INDEC para el 2015. Se tomó la del 2015 porque a medida que pasan los años este instituto calcula una mayor esperaza de vida para las personas. Asimismo, hay que resaltar que este estimado no es igual para las mujeres y los hombres –por este motivo se tomó una edad promedio-. Para el sexo femenino la edad que se estima es de 81.66 años y para el masculino es de 74.16. |
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Sorteo de Los Viejos Ombúes: el ganador de esta semana es el Alejandra E. Lavoro |
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Alquileres Entre el acelerador y el freno El Gobierno convocó a tres entidades de propietarios buscando soluciones para frenar la suba en los alquileres UCRA, APIPH y CACCyC se reunieron con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y le presentaron sus inquietudes y propuestas para mejorar la situación de los inquilinos La preocupación por evitar la indexación en los contratos de locación abrió a estas entidades nuevos espacios de participación. [BPN-08/08/06] La preocupación del Gobierno nacional por frenar el aumento en los alquileres abrió nuevos espacios de participación dentro de la sociedad consorcial para las diferentes entidades de propietarios que fueron convocadas para debatir el tema. El jueves 3 de agosto, el secretario de Comercio Interior, Lic. Guillermo Moreno, se reunió con la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) y la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC). Estas tres asociaciones que defienden los intereses de los consorcistas pudieron acercar sus propuestas y manifestar sus inquietudes sobre diversos temas relacionados al sector.
Si bien todavía no se tomó ninguna medida definitiva, no es un dato menor que frente a la amenaza de gran parte de los propietarios de retirar sus viviendas de la oferta, el Gobierno decidiera dar marcha atrás con la propuesta de que sea la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) quien verifique los contratos de locación. La idea era que este organismo hiciera un seguimiento de los contratos de alquiler y controlara que no hubiese cláusulas indexatorias. Por otra parte, observaría si el titular declaró ante el erario público la propiedad y la renta que genera. La propuesta de UCRA y APIPH En la reunión con el Lic. Moreno, UCRA y APIPH le entregaron una propuesta que, según ellos, apuntaba a mejorar la situación de los inquilinos. "La reunión tuvo un clima muy cordial, fue extremadamente constructiva. Los propietarios llevamos una propuesta basada en 4 fundamentos básicos. Entendimos para ello, que en este momento, uno de los problemas más importante que tiene la sociedad es el de los inquilinos", expresaron la presidente de UCRA, Sra. Alicia Giménez y de APIPH, Dr. Marcos Bergenfeld. La propuesta que acercaron se basada en cuatro puntos esenciales. El primero es que la claúsula de revisión de los contratos de alquiler cada seis meses debe ser eliminada por tratarse de una indexación encubierta. El segundo punto busca que el pago del ABL -inmerso en la mayoría de los contratos- sea una obligación del propietario y no del inquilino. Al mismo tiempo, advirtieron que el pago de las expensas es también responsabilidad del propietario y que incluirlos en los contratos es una práctica que debe ser eliminada. En el último de los puntos subrayaron que la intermediación de las inmobiliarias, con una utilidad de dos meses de alquiler promedio en cada contrato, "resulta una práctica de lucro abusiva que debería ser acotada en las negociaciones que coordinará el secretario de comercio interior a la brevedad". Según informaron, "este aporte constructivo deberá ser llevado a la mesa de negociación", y advirtieron que estos cuatro lineamientos apuntan a "aliviar sustancialmente la posición de los inquilinos". Por otra parte, aclararon que "quedó a tratar el tema de las expensas y la carga inflacionaria que representa para los propietarios y para lo cual nuestras dos entidades fueron creadas, específicamente para representar a los propietarios en las paritarias". Frenar la suba de expensas El presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, aseguró que le manifestó a Moreno "la urgente necesidad de hallar un freno a la suba creciente de las expensas que afecta a miles de copropietarios, especialmente asalariados y jubilados, que se encuentran en riesgo de perder su vivienda por no poder afrontar su pago mensual". Según él, este problema tiene incidencia en el valor de los alquileres que se están ofreciendo dentro del mercado. Durante el encuentro, el Dr. Knopoff le propuso a Moreno la necesidad de "analizar la composición del salario de los encargados de edificios que representa entre el 50 y 70% del costo de las expensas" y establecer "una legislación que limite el actual rol de los administradores y contemple la figura de los consejos de administración". A su vez, le pidió que las tarifas de luz y gas para los consorcios sean consideradas dentro de la categoría residencial y le manifestó "la revisión de la necesidad y eficacia de las costosas obligaciones de mantenimiento requeridas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Según CACCyC, el secretario de Comercio Interior tomó nota de estas inquietudes y propuestas e invitó a esta entidad a participar en un mesa de trabajo con otros sectores afines para analizar y hallar soluciones. Los inquilinos En los últimos días, también se reunió con Moreno el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Radamés Marini, quien denunció que "en la actualidad más del 80% de los contratos que se firman incluyen alguna claúsula cuya finalidad es que el propietario pueda incrementar el valor del alquiler durante el contrato". La agenda no solo se centró en la suba de los alquileres sino también en las cláusulas indexatorias que se están aplicando a los contratos. Los puntos centrales en discordia son: 1) que a los seis meses del contrato el locador y el locatario se sienten a discutir un nuevo valor, 2) que a los tres meses la vivienda pueda ser tasada y que si se incrementó su valor el inquilino tendrá que pagar más 3) y que se fije un valor para todo el contrato pero se divida cada mes en un importe diferente. Por su parte, ante esto, la presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA), Sra. Noemí Beatriz Caracciolo, subrayó: "el señor Moreno ya tuvo algunas reuniones pero todavía ninguna con nosotros. No sé lo que estuvieron arreglando. En la próxima semana, es muy probable que presentemos algún lineamiento de lo que creemos que se podría hacer para bajar los alquileres". |
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Hocker - Entre Ríos El Adm. Clemente Casuscelli se propuso ayudar a una escuela muy humilde de Hocker, un pueblito de la provincia de Entre Ríos La escuela Nº 17 Estanislao del Campo necesita pinturas, libros, cuentos, manuales, videos educativos y un globo terráqueo Su anhelo es que toda la comunidad consorcial se sume a este primer desafío solidario. [BPN-08/08/06] Tal vez, el destino quiso que el administrador Clemente Casuscelli conociera Hocker, un pequeño pueblo del departamento de Colón en la provincia de Entre Ríos. El 25 de mayo, él sólo tenía pensado pasar un fin de semana junto con su familia en las termas de Villa Elisa y no imaginaba que no encontraría hospedaje y que iba a tener que trasladarse en su búsqueda a un pueblito distante a unos doce kilómetros. "Me levanté temprano para conocer Hocker y descubrí que el pueblo tenía 4 cuadras. Vi una capilla y una escuela bastante humilde, grande pero vieja... Justo allí los chicos estaban izando la bandera", destacó Clemente. Entre la solidaridad y el pudor En ese momento, se conjugaron en él las ganas de poder ayudar y ser solidario con cierta vergüenza o pudor que le dificultaba acercarse a hablar con los responsables de la escuela Nº 17 Estanislao del Campo: "me fui caminando a la esquina y pensaba si me acercaba o no, hasta que me dije que este era un lugar ideal para ayudar. Me tengo que quitar la vergüenza y presentarme", relató Clemente en una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias. "La escuela era absolutamente humilde, pero muy decente", subrayó, asegurando que se podía percibir el trabajo y sacrificio de sus maestros, padres y alumnos que día a día se esfuerzan por mantenerla. --Quisiera saber qué posibilidades hay de que les podamos dar una mano --le dijo Clemente a la directora de la escuela, Sra. María Adriana Raviol. Desde el primer momento, lo recibieron de forma muy cordial: "la directora me recibió espectacularmente, todos los miedos y prejuicios que yo tenía se evaporaron al segundo. Ahí empecé a darme cuenta lo equivocados que estamos". Adriana lo invitó a pasar a una de las aulas y Clemente le explicó que cuando vio la escuela pensó que siendo un administrador de consorcios que está en contacto con gran cantidad de gente tal vez podría aprovechar ese acceso para "movilizarla a ayudar". Otros lugares, otros tiempos Hace algunas semanas atrás, volvió a comunicarse con la directora para reiterarle que no se había olvidado de la promesa y recordarle que estaba esperando su carta con las principales necesidades de la escuela. Y la carta, luego de algunos días, finalmente llegó. "Ahí también reaccioné: me cayó la ficha de que los tiempos y la posibilidad de acceso en los pueblos son distintos. Para nosotros es 'te mando un mail, un fax, te contesto', pero allá todo es más difícil", reflexionó Clemente. En esa carta, Adriana le cuenta que Hocker es un pueblo de no más de 100 habitantes, que tiene una junta de Gobierno, una capilla, un club deportivo, dos comercios comestibles, una cabina de teléfono semi pública y una escuela comedor con 21 alumnos. Aunque le dice que la Sociedad Cooperadora colabora con el mantenimiento de la escuela, siempre quedan necesidades por satisfacer. Los prejuicios porteños Muchas veces cuando se habla de solidaridad aparecen los prejuicios tan temidos. Esta idea de poder saber si realmente todo lo que se junta o se recauda llega a sus verdaderos destinatarios. Y ese es justamente uno de los miedos de Clemente. "Tengo miedo al rechazo, que la administración no pueda canalizar un buen mensaje a los consorcistas y que la gente crea que es un mangazo más", explicó. Sin embargo, la promesa de aquella mañana no lo hizo bajar los brazos y lo obliga a que "la carta no se quede en la oficina. Me daría una gran pena no poder contestarle". Para Clemente es fundamental que todos puedan saber fehacientemente que lo donado llegará a esa escuela de Entre Ríos: "mi idea es que todo esto sea comprobable y documentable para que genere un poco de tranquilidad en las mentes dudosas que tenemos los porteños. Yo voy a documentar todo lo que se reciba y entregue". Las prioridades En la carta que le envió Adriana le manifiesta que la escuela necesita: pintura de paredes y de aberturas, un globo terráqueo, libros de lectura, cuentos, libros de textos para EGB 2, juegos didácticos, videos educativos, manuales y para Educación Física, una pelota de fútbol, softball y colchonetas; sin dejar de resaltar que todo lo que le envíen será absolutamente bien recibido. Además, comenta la necesidad de que los chicos puedan contar con una computadora: "es nuestro deseo que nuestros niños estén en igualdad de condiciones que los de las zonas urbanas. En la época en que vivimos la computadora es muy importante pero hasta el momento no hemos podido tenerla en nuestras aulas". "Piden cosas básicas, libros de cocina, de manualidades, de jardinería. No imponen, lo menos que pueden pedir es lo que está pidiendo", resumió Clemente. Cómo colaborar El administrador Casusceli no dejó de reiterar que esta ayuda no es personal, "está abierta a toda la comunidad, esto no es una cuestión de Administración Casuscelli, yo fui como Clemente. Estoy usando la administración como una vía de canalizar los contactos que tengo". Y subrayó: "las puertas están abiertas para todos los que quieran ayudar. Yo solo quiero trasmitir las necesidades que tienen y ver la forma de colaborar con ellos". Su deseo es que sean muchos los que se sumen a este desafío solidario, es más, ya se imagina "en el coche con dos o tres consorcistas dejando todas las cosas que se donaron". Muchos se preguntan si verdaderamente existen las casualidades. Algunos solo creen en las causalidades, en que si sucede algo es porque realmente tenía que suceder más allá de que exista o no el destino. Probablemente, lo más importante de todo esto fue que de una visita casual surgió un desafío solidario para ayudar a una escuela que necesita de la colaboración de todos. Para contactarse con el Adm. Clemente Casucelli por este tema se le puede enviar un e-mail a administracioncasucelli@fibertel.com.ar, llamarlo al 4637-4810 ó (15)5183-3977 o dirigirse a su oficina en la calle Culpina 388, Dpto 4 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Aguas Argentina SA Aguas Argentinas SA no dejó sin efecto el sistema de pagos electrónicos y muchos usuarios pagaron sus servicios después de que el Gobierno nacional decidió rescindirle el contrato A partir del reclamo de las asociaciones de consumidores, esta empresa francesa comenzó a devolver el dinero a las personas afectadas Éstos, para la nueva empresa nacional AySA, figuraban como morosas. [BPN-08/08/06] En su momento, Aguas Argentina SA no realizó los trámites correspondientes para dejar sin efecto el sistema de cobranza electrónica y debido a esto muchos usuarios pagaron sus facturas por este medio después de que el Gobierno nacional haya decidido reincidirle el contrato el 21 de marzo de este año. A raíz de las protestas de los usuarios afectados, de las organizaciones de consumidores y de la intimación del ETOSSS, según informó la Unión de Usuarios y Consumidores (UUyC) a Pequeñas Noticias, la ex concesionaria "regularizó la situación de los cobros por vía electrónica y está procediendo a devolver, previo pedido de disculpas, el importe cobrado en forma indebida". Para que se les reintegre el dinero, aquellos que fueron afectados deben dirigirse a la nueva sede de Aguas Argentinas ubicada en la calle Cerrito 388 1º piso, donde se les devolverá en efectivo el dinero impropiamente cobrado. Al final lo devuelve Cuando la UUyC se enteró de que muchos usuarios seguían pagando sus servicios a Aguas Argentinas exigió a esta ex prestataria francesa que "proceda a eliminar toda posibilidad de pago electrónica de servicios no prestados y que se devuelva de manera inmediata los montos incorrectamente percibidos". En un primer momento, Aguas Argentinas informó que "el reintegro de esas sumas debe ser reclamado ante el Síndico interviniente en el Concurso Preventivo". Para esta asociación de consumidores el argumento no era válido "pues se tratan de créditos posteriores al concurso". Por otra parte, pese a que Aguas Argentina se hará cargo del dinero que cobró en forma indebida, la Unión de Usuarios y Consumidores aconsejó a la gente que antes de abonar el pago del servicio vía electrónica verifique o consulte a la nueva AySA (Aguas y Saneamiento Argentino) si realmente está acreditada esa forma de pago. El ETOSS La Comisión de Usuarios del Ente Regulador del Agua (ETOSS) está preocupada por la posibilidad de que se disuelva este organismo de control. Según se informó, las 15 entidades que integran esta comisión en defensa del consumidor le estarían pidiendo una entrevista al ministro de Planificación, Julio de Vido, para advertirle la importancia del ETOSS y la necesidad de que éste no se disuelva. |
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Ley 13.512 En "La Feliz" se proyecta una reforma La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata conjuntamente con el ARI elaboraron el borrador de un proyecto para modificar la Ley 13.512 Impulsan ampliar el derecho del propietario para accionar judicialmente contra el administrador que no cumple sus funciones Además, quieren que las asambleas sean obligatorias, que los encargados no puedan realizar trabajos fuera de los de su función y que se establezcan expensas uniformes. [BPN-08/08/06] La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (Aprophmar) y el partido Afirmación por una República de Iguales (ARI), tal como lo habían adelantado a Pequeñas Noticias, terminaron de elaborar un proyecto conjunto para modificar la Ley 13.512. Entre los puntos más salientes que impulsan, figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador que ocasione perjuicios por su mala administración y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo". Según AProPHMar, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades en cada edificio. Y no dejaron de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales. "Visto la serie de anomalías, que para una buena convivencia de los propietarios en los consorcios plantea la obsolencia de la Ley Nº 13.512 que data del año 1948, presentamos este proyecto, susceptible de mejoras", destacaron el Sr. Miguel A. Fernández, secretario general de AProPHMar y el Arq. Carlos N. Herrera Roy, del ARI. Teniendo en cuenta esto, proponen modificar algunas cuestiones vinculadas puntualmente a las asambleas, los administradores, las expensas, las obras, servicios, seguros y a los encargados. Un prestador de servicio En uno de los puntos de su proyecto, exigen que se fije expresamente que el administrador debe ser considerado "un prestador de servicios profesionales comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor [...] y que debe tener un seguro de caución a nombre del consorcio para el caso de una mala administración". Advierten que las administraciones y las porterías no son hereditarias y que para reemplazarlas los postulantes tendrán que presentar al consejo de administración del consorcio antecedentes de servicio y conducta. Por otra parte, quieren que esté totalmente prohibido que "los administradores presten cualquier tipo de financiación tanto a deudores atrasados en el pago de expensas como de descubierto que se produzca en la Cuenta Corriente del consorcio". En caso de decidir la asamblea la confirmación por otro período o la remoción del administrador, se resolverá por mayoría simple de los presentes y en tanto haya cumplido su mandato de un año, sin anticipación previa y sin ningún tipo de indemnización por tratarse de un locador de servicio. Por último, en relación a las administraciones, quieren que exista un libro de registro de firmas de copropietarios permanentemente actualizado y exhibido junto con el libro de actas al comienzo de todas las asambleas para que los consorcistas puedan verificar la autenticidad de las firmas presentadas por los apoderados. Según ellos, de esta forma podrán evitar el costoso y engorroso requisito de autenticar el poder ante escribano o ente gubernamental. No mas "changas" En su proyecto de ley, advierten que "está absolutamente prohibido a los encargados alquilar o vender unidades así como que presten servicio o cualquier tipo de trabajo fuera de los propios a su función, máxime en horas de sus tareas". No solo eso, consideran "un abuso y una falta total de moral y de ética que se abone al encargado el pago de horas extras estando en uso de licencia por un trabajo que no realiza". Además, proponen que de "no dar cumplimiento a esta norma, los propietarios deberán comunicarlo al consejo de administración y éste al administrador quién, verificado el caso, deberá sancionarlo por un tiempo determinado, sin goce de remuneración". Por otra parte, los edificios con vivienda para el encargado, deberán reglamentar los servicios de luz, gas, agua, impuestos, según el núcleo familiar de éste. Al mismo tiempo, el objetivo es establecer que cuando el encargado cumpla la edad reglamentaria deberá ser instado a jubilarse obligatoriamente. Asambleas grabadas Respecto de las asambleas, proponen que la participación de los propietarios sea obligatoria y que su conducción real sea por autoridades elegidas entre los propietarios y no por el administrador. En cuanto a la periodicidad, apuntan a que las asambleas ordinarias se realicen dos veces por año y las extraordinarias cada vez que una situación así lo requiera. Éstas se realizarían dentro del edificio del consorcio a menos que una decisión mayoritaria paute lo contrario. Según este borrador las asambleas serían grabadas "para excluir a los consejeros que desempeñan permanentemente el rol de defensores del administrador". La idea es que estas grabaciones las guarden los integrantes del consejo de administración. Por otra parte, estos consejos de administración deberán estar integrados por ocupantes permanentes o bien por los propietarios de mayor antigüedad en el edificio. Conjuntamente con este consejo, los propietarios tendrán que realizar una reunión previa para consensuar el temario a debatir en la asamblea, incluyendo el balance, rendición de cuentas y la confirmación o remoción del administrador y el consejo de administración. Liquidaciones uniformes De aprobarse el proyecto que impulsan, existiría un modelo de liquidación de expensas uniforme conceptualmente para todos los consorcios. El objetivo es que se pauten los rubros y se anoten en forma clara y precisa para que los propietarios puedan entender claramente lo que se les cobra y por qué. Obras con consultas Durante las asambleas anuales, quieren que se vote por la continuidad o no de todos los proveedores de obras, servicios y seguros con sus inscripciones impositivas y sociales reglamentarias. De no ser así, el propietario podría negarse a abonar los comprobantes que no reúnan estos requisitos. Asimismo, los presupuestos que se presenten, ya sean de propietarios o del administrador, serán abiertos simultáneamente para cada obra, servicio o seguro solicitado, en presencia de los integrantes del consejo de administración y los propietarios. Todas las obras que se realicen y los servicios que se contraten deben ser de conocimiento previo de los propietarios. Los únicos presupuestos que podrán ser aprobados por el consejo de administración sin la intervención de una asamblea son aquellos que sean inferiores a 500 pesos. |
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Salario Mínimo Representantes sindicales y del sector empresarial acordaron un aumento del salario mínimo, vital y móvil en tres escalones De 630 pesos pasará a $800 en el mes de noviembre. [BPN-08/08/06] Aunque todavía no se publicó el decreto en el Boletín Oficial, ya se anunció que el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) aumentará en 3 etapas hasta llegar, en el mes de noviembre, a los $800. Actualmente es de $630 y a partir del 1º de agosto aumentará a $760 (20,63%); durante septiembre y octubre se mantendrá en $780 (2,63%) y en noviembre terminará en $800 (2,54%). Si se toma en cuenta el aumento desde los $630 a los $800, el SMVM habrá aumentado casi un 27%. Si se mantiene la forma de calcular el valor de la hora de trabajo en cada caso, dividiendo por 200 horas el SMVM, en la primera etapa tendría un valor de $ 3,80; en la segunda de $3,90 y en la última llegaría a $4 la hora. ¿Cómo repercute en la Propiedad Horizontal? El SMVM no tiene incidencia desde el punto de vista de la confección del haber mensual pero sí la tiene cuando en un sueldo hay que aplicar embargos. En el caso de los básicos de la escala salarial vigente, la de julio de 2006, todos los importes correspondientes a 8 horas de trabajo son superiores al SMVM en cualquier de sus tres etapas. Para el caso de los embargos, el decreto 484/87 reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." De todas formas, y como hay tiempo todavía, se debe esperar la publicación de la norma en el Boletín Oficial para despejar cualquier duda y trabajar sobre seguro. |
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Investigación especial De Mi Registro a Mis Simplificaciones Empleadores A partir del 1º de agosto la Administración Federal de Ingresos Públicos reemplazó el aplicativo MiRegistro Empleadores por Mis Simplificaciones Empleadores Si bien es muy parecido al anterior, hay que realizar algunos procesos por única vez. [BPN-08/08/06] Agosto parece ser un mes donde hay varias modificaciones a tener en cuenta. Además del aumento del Salario mínimo, vital y móvil (BPN Nº 296, "El Salario mínimo sube por escalera") y novedades varias en el tema de las jubilaciones (BPN Nº 296, "Jubilaciones por doquier"), también se modificó el nombre del aplicativo Mi Registro Empleadores: a partir del 1º de agosto se llama Mis Simplificaciones Empleadores. Aunque sigue teniendo básicamente el mismo aspecto y función que el anterior, hay que dar de alta una primer vez el "domicilio de explotación" del empleador y el número del convenio colectivo de trabajo (CCT) por el cual se rige la actividad. Cuando se da de alta el domicilio, el aplicativo muestra los que tiene registrados y se puede elegir uno de ellos. Aparece una actividad asociada que, en caso de no estar, el código 919.900 corresponde a "Actividades n.c.p." (no consignadas precedentemente) que es la actividad con que se da de alta en el aplicativo SIJyP de la AFIP a los consorcios de propietarios. Cuando se da de alta el convenio colectivo, aparecen muchas opciones para elegir pero en el caso de la propiedad horizontal, se debe seleccionar el CCT 378/04 que es el que corresponde a la actividad. Después de estos dos procesos que se realizan por única vez, el aspecto de la venta es muy parecido al anterior. Es bueno recordad que a partir de la Versión 26 del SIJyP todas las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales se deben hacer por Internet, desde el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, y desde Mis Simplificaciones Empleadores teniendo a mano el CUIT y la Clave Fiscal del edificio. Si esta clave todavía no se tiene, se deberá tramitar por el mismo sitio en el menú "Clave Fiscal"; si se perdió o no saben cuál es se debe ir a la Agencia que corresponda al consorcio de propietarios y si no se cuenta con Internet también habrá que gestionarla en la Agencia. |
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Gacetilla de Prensa
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ANSeS A partir del 1º de agosto la Administración Nacional de la Seguridad Social realizará el trámite de la moratoria previsional y de la jubilación misma Para los autónomos o monotributistas con 30 años o más de aportes puros podrán beneficiarse con la jubilación automática y comenzar el trámite por Internet.[BPN-08/08/06] Desde el día 1º de agosto de 2006, las personas en edad de beneficiarse con la jubilación –mujeres de más de 60 años y hombres de más de 65- que no saben cómo gestionarla o que no cuentan con los recursos para contratar un gestor, la misma Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) realizará el trámite de la moratoria previsional y de la jubilación propiamente dicha. Para evitar colas y molestias a los futuros beneficiarios, deberán solicitar un turno al número gratuito 0800-222-6737 de 8 a 20 horas. Una vez citados a concurrir deberán llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Clave Fiscal. Si ésta última no la tienen se tramita en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según el matutino Clarín, después de pagar la primera cuota de la moratoria, el ANSeS informará por correo la fecha y el lugar donde el beneficiario podrá cobrar su jubilación. Otro servicio que empieza a funcionar también a partir del 1º de agosto del corriente, es la jubilación automática de autónomos. Los que se beneficiaran con esta jubilación serán aquellos que tienen aportes "puros" durante 30 o más años ya sea como monotributistas o como autónomos. El trámite puede realizarse desde Internet mediante el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, accediendo al menú "Jubilación automática para autónomos puros". |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Pequeñas Noticias En una votación muy reñida, la redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de julio fue que los consorcios destinados únicamente a vivienda podrían pasar de "Tarifa general" a "Consumo residencial" La Comisión de Usuarios ante el ENRE advirtió que a partir de esta recategorización los consorcistas podrían disminuir la tarifa de los servicios eléctricos. [BPN-08/08/06] "Bajándola de las nubes" (BPN Nº 294 del 11/7/06) fue para la redacción de Pequeñas Noticias la noticia más importante del mes de julio. En esa nota, la Comisión de Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) alertó a los consorcistas que pueden solicitar una recategorización de los consorcios de propietarios destinados a vivienda.
En los últimos días, esta comisión integrada por 17 asociaciones de consumidores, le exigió al ENRE una resolución definitiva a favor de los usuarios. A partir de esta recategorización tarifaria, que permitiría disminuir los gastos de este servicio, el consorcio dejaría de estar categorizado como "Tarifa General" para estar en "Consumo Residencial". Hasta el momento, las empresas de electricidad consideran a todos los edificios dentro de la categoría "Tarifa General" sin tener en cuenta si son de uso familiar, profesional o comercial. La decisión estuvo muy peleada debido a que durante este mes las dos notas de tapa fueron noticias que apuntaron a brindar un servicio para la sociedad consorcial. En la nota "Sueños de libertad" (BPN Nº 295 del 25/7/06), la noticia era que a partir de un proyecto de ley impulsado por el legislador porteño Diego Kravetz se facilitaría a los jóvenes el acceso a la primera vivienda. |
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Correo de Opinión Ruidos molestos: La CABA vs. los consorcios por el Dr. Eduardo Brailovsky Estimado Sr. Director: He leído con preocupación, el título publicado en el Boletín Pequeñas Noticias Nº 295, que reza: "Ruidos molestos: El consorcio podría ser el responsable" Y seguidamente, le explico el porqué de mi preocupación. En primer lugar, debo aclarar MUY especialmente que no he tenido ocasión de leer el proyecto de ley que refiere, mas el texto de la nota es suficientemente claro. Aparentemente, y sólo tratando el problema consorcial que me preocupa, "... la reforma del Código de Faltas que prevé multas más fuertes para los responsables de establecimiento ..." (y entre ellos los Consorcios), que causen ruidos molestos, y que "... cuando sea un edificio la fuente de ruido y no se pueda determinar la unidad funcional que lo produce, la multa podrá ser aplicada a todo el consorcio en caso de ser imposible descubrir quién es puntualmente el verdadero responsable". En segundo lugar, me molesta que se hable de "RUIDOS", porque la música (por ejemplo) no es RUIDO. Y va de suyo que si la música se escucha a muy alto volumen, tal como permiten los amplificadores y parlantes que se venden en plaza hoy en día, seguramente irritará a muchísimas personas y el nivel de decibelios emitido podrá exceder ampliamente lo que la ciencia médica ha demostrado como "umbral" para daños en el oído (creo que 85 decibelios en forma continua por lapso determinado, aunque reconozco que el tema es médico y no de abogados). Y por tal motivo, la doctrina jurídica y la Jurisprudencia vigente, habla de "inmisiones inmateriales" dañosas y se ha apartado de la palabra "ruido". En tercer lugar, y si el proyecto es cierto, realmente es RIDÍCULO por lo violatorio de las normas y principios legales. Porque pienso que no cabe duda que el proyecto sobre la responsabilidad colectiva del consorcio en la producción de "inmisiones inmateriales" es una violación GRAVÍSIMA de los derechos vigentes. Porque es injusto que se multe "a TODOS" los co-propietarios por un hecho cometido o producido por un solo responsable. Para ser muy general y no extenderme, no solo se viola la Constitución de la CABA, sino también la Constitución Nacional (y la CABA está dentro de la República Argentina, por si algún Legislador olvidó ese pequeño detalle). ¿Acaso se han olvidado del principio de la igualdad ante la ley? ¿Acaso ha quedado en desuso el principio de la inocencia de las personas? ¿Acaso nos hemos olvidado que sólo debe ser sancionado aquel que infringe la ley? ¿O el que delinque? Analicemos un solo un ejemplo (si, excesivo tal vez, pero sumamente claro para que el común de la gente entienda el ejemplo y comprenda cabalmente el problema): "una persona MATA a otra en un CONSORCIO". Si seguimos el principio que se quiere aplicar en la CABA, todo el consorcio sería procesado por HOMICIDIO (en diferentes grados de participación, tal vez). ¿Se imaginan al Juez declarando que, por haberse cometido en un edificio y atento no haberse identificado después de 10 minutos al autor del hecho, es más sencillo responsabilizar a TODOS LOS CO-PROPIETARIOS del consorcio como AUTORES, CO-AUTORES, y/o COMPLICES del delito de HOMICIDIO y procesándolos por ello? Además, queda bien claro que NADIE SE TOMARÁ EL TRABAJO DE INVESTIGAR ALGO, ya en un homicidio, ya en la producción de ruidos molestos, si es MUUUUUUCHO más fácil condenar y multar "al montón", "al voleo", al azar, a muchas personas entre las cuales "tal vez" podría estar el autor del hecho !!!!!! En el hipotético caso que el consorcio sea multado por esos "ruidos molestos", deberá tomarse a propio cargo y costo la defensa administrativa ante el órgano Municipal, y tratar de demostrar al GCABA, quién es el verdadero responsable de la producción de la inmisión reprochada para, por último, también tener que recurrir en apelación ante la Justicia. Y es más que evidente que para todo este procedimiento legal, el Consorcio deberá contratar un ABOGADO (que cobrará honorarios) y éste recomendará contratar a un perito ingeniero (que cobrará honorarios) y a un escribano (que también cobrará honorarios) todo a fin de constatar el origen real del ruido acusado y poder demostrarlo ante quien corresponda en el momento oportuno, y así poder "salvar" al consorcio del pago de una injusta multa. Claro, a los efectos recaudatorios (yo diría "exquilmatorios" pero algún funcionario podría sentirse molesto) el sistema es "lindo": "escucho ruidos, luego sanciono al consorcio, y no tengo por qué investigar la producción del hecho ruidoso, el origen o, menos aún, esforzarme en encontrar al responsable". Entonces impongo multa, y la cobro SÍ O SÍ porque, para colmo, el consorcio es siempre SOLVENTE, tiene dinero y no podrá evadir el pago jamás. Y si el consorcio quiere "salvarse" de la multa, entonces que DEMUESTRE él (a su cargo), quién es el verdadero responsable. Casi, casi, afirmaría que eso también constituye la interversión de la carga de la prueba, poniéndola a cargo del acusado en lugar del acusador. Y ¿para qué tener en cuenta el principio de la inocencia? si en realidad es más fácil "somos todos culpables y que el inocente lo demuestre" (pero yo estudié en la Facultad de Derecho que eso era justamente al revés!!!!). Recomiendo a los Sres. Legisladores consultar "de vez en cuando" algún libro sobre leyes, algo de doctrina y, por supuesto, la Constitución de la CABA y la Constitución Nacional. Y por si todo esto fuese poco, supongo que además, el GCABA pretenderá difundir una publicidad rimbombante, donde afirme que todas las denuncias efectuadas por ruidos molestos (y todos sabemos que algunas denuncias SÍ tienen fundamentos, pero MUCHIIIIIIIIIIISIIIIIIIIIIIIIMAS no son verdaderas), fueron sancionadas !!!!!!! Pero claro, tal como ocurre con el Sr. Montoya en la Pcia. de Buenos Aires, donde pretende perseguir incansablemente a los deudores de impuestos, JAMÁS DEBEN OLVIDARSE LOS LÍMITES DE LO LEGAL, no se pueden traspasar los límites de la dignidad humana y, consecuentemente, se deben respetar los principios básicos de la CULPABILIDAD y la INOCENCIA. Principios también constitucionales. Claro, conductas nazi-facistas como esas, fueron comunes en nuestro país. Y parece que yo (de iluso que soy nomás) pensé que nos habíamos democratizado, que habíamos encauzado nuestra República bajo un sistema Republicano de gobierno (otra vez la Constitución Nacional), donde un Poder Judicial independiente iba a "hacer justicia", entendiendo por "justicia" lo que los romanos supieron definir como "dar a cada quien lo suyo". En suma, el culpable de provocar los ruidos molestos es EL ÚNICO CULPABLE y el ÚNICO QUE PUEDE SER SANCIONADO. El pretender solidarizar al edificio consorcial por un ruido cuya producción es sólo de un individuo, de un solo responsable, ES ILEGAL, ES INCONSTITUCIONAL y violatorio de muchas normas "superiores" al Código de convivencia de la CABA. No me cabe más que agradecer a los Sres. Legisladores de la CABA, por tratar de suministrarme cada vez más trabajo y así poder ganar el dinero necesario para poder pagar mis impuestos. Ruego al Sr. Director la publicación de la presente nota y saludo a Ud. muy atentamente.
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Correo de Opinión Basura por la Adm. María Elena Cattaneo Ante quien coresponda: Me parece genial que nos eduquen en cuanto a los horarios de sacar la basura y cómo sacarla. Pero todo está muy bien hasta que llegan los famosos cartoneros a los cuales no se les puede decir absolutamente nada pues, de lo contradio, se sienten despreciados. No es así. Despreciamos que haciendo gala de que tienen permiso para hacer esa recolección, llegan al lugar donde se instalan para hacer de la cuadra un basural, colocan las bolsas donde se les da la gana no permitiendo la llegada de un auto, pues cortan la cuadra con su camión las terribles bolsa y además aprovechan para poner música, jugar a la pelota y -cerrando ésto, lo cual es muy extenso- DEJAN LA CALLE AL IMPOSIBLE DE LA MUGRE. Entonces ¿qué hacemos, escribimos con la mano y borramos con el codo? Qué hacemos con que el Gobierno de la Ciudad nos diga qué hacer, como siempre, cuando por otro lado permite que las calles de Buenos Aires sean un basural. Le doy un ejemplo: Dorrego y Cabildo donde los autos giran para tomar el bajo, es una permanente mugre. Y cuando llueve las bolsa vuelan tapando las alcantarillas y es así todo Buenos Aires. La demagogia es algo de los débiles ya que de esa manera se creen respetados y queridos y, la verdad, es que son "FRAUDES". No me quiero extender más. Le agradezco este espacio.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Agosto/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky: En el día de ayer se produjo un evento no común: la caída de granizo en la Capital Federal. Al respecto le solicitamos nos pudiera informar si en el caso de rotura de vidrios en unidades funcionales por este evento, su reparación debe ser encarado por el Consorcio o por los titulares de cada unidad. Esperamos su respuesta. Saluda atentamente Margarita (27/7/2006) Estimada Margarita: Gracias por su consulta !!!! Primero debo comentar que su tema es hoy CANDENTE, así que viene muy bien la respuesta para los administradores y los co-propietarios. Y ahora sí, pasemos al análisis del tema. En primer lugar, en general (y salvo particularidades de algunos reglamentos de copropiedad, como más adelante vermos), los vidrios de las ventanas corresponde su mantenimiento a los copropietarios. Porque el constructor los ha provisto y los vidrios verticales NO deberían romperse, y lo normal es que NO SE ROMPEN SOLOS. Si se rompen, generalmente es por la acción de los propios co-propietarios o las personas a su cargo, o sus empleados, y dice la norma legal que la persona que causa un daño deberá repararlo (art. 1113 y 1109 Código Civil de la Nación). Empero (y siempre hay un pero), el problema se complica cuando el hecho de la rotura de los cristales verticales NO obedece a un acto o acción de algun propietario. En el caso del granizo, evidentemente la acción es de la "naturaleza" y no de una persona. En estos casos, corresponde examinar, primero, el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. No obstante, seguiremos las normas lógicas y básicas de derecho, efectuando el razonamiento de lo que correspondería en cada caso. En el caso de vidrios que sirven de parantes de balcones o vidrios que son "frentes de edificio", como no pueden ser cambiados o alterados por los copropietarios, corresponde su cambio al CONSORCIO. Recordemos aquí, que "frente de edificio" no solo es lo que vulgarmente decimos "el frente", sino también es el contrafrente y, en las torres, también los "laterales". Y es el CONSORCIO el que deberá reponer los cristales rotos. Por otro lado, tal como todos sabemos, la Ley 13512 impone OBLIGATORIAMENTE al administrador el asegurar el edificio contra incendio. Pero que quede en claro: el objeto del seguro obligatorio es el riesgo de INCENDIO únicamente. Empero, es de un buen administrador sugerir al consorcio, recomendar y, por supuesto, tratar de contratar un seguro INTEGRAL de consorcios que cubra los mayores riesgos posibles (responsabilidad civil en caso de accidentes, daños en cristales verticales, etc.) Y si el administrador contrató un seguro que cubre el riesgo de rotura de cristales verticales, fíjese que las ventanas o vidrios del frente del edificio tienen cobertura por la cía. de seguros, que se hará cargo de reponerlos. Claro que también es dable saber respecto las Cias. de Seguros y los siniestros, las siguientes particularidades: 1.- la denuncia del siniestro deberá ser efectuada en plazo no mayor a las 72 horas de acaecido el hecho. 2.- la denuncia del siniestro debe ser efectuada por medio fehaciente, ya sea el mismo formulario que suministra la Cía. de seguros o una simple nota con TODOS los datos identificables (asegurado, número de póliza, plazo de vigencia de la póliza, siniestro acaecido, cantidad de cristales rotos, lugar donde están instalados los cristales, nombre del administrador, teléfonos, domicilio, etc.), y siempre hágase firmar la recepción del formulario para que Ud. pueda tener constancia. También puede enviar telegrama. No recomiendo una carta documento porque si demora más de 72 horas, la cía. de seguros podrá excusarse de responder (ley de seguros 18345 y modificatorias). 3.- Una vez que el siniestro de un cristal o de los cristales asegurados se produce, la póliza se extingue. Eso quiere decir, en buen romance, que hay que volver a pagar la prima. Pues bien, existen reglamentos de copropiedad donde los cristales ESPECÍFICAMENTE están excluidos de la propiedad común o no corresponden al frente edilicio por estar "retirados" o "atrás" del frente. En estos casos, NO SON parte común y el CONSORCIO no deberá reponer los cristales verticales rotos. Es decir, que deberá reponerlos el dueño de la ventana o puerta ventana. Y en este caso, como también es de público conocimiento, existen seguros "integrales del hogar" y que cubren específicamente el riesgo de rotura de cristales verticales, por lo cual todo buen "pater familiae romano" (en sentido lato) que haya contratado un seguro sobre su hogar que incluya este riesgo, a un precio realmente económico, no tendrá problemas en efectuar su propia denuncia al seguro de la ocurrencia del siniestro y la aseguradora se ocupará de la reposición correspondiente. Mas si el co-propietario dueño de la ventana o puerta ventana, hoy con vidrios rotos, NO ha contratado seguro alguno, entonces deberá hacerse cargo de ello y solventar de su peculio el gasto de reposición de los cristales en cuestión. Una última cuestión: verá que siempre me refiero a "cristales verticales", es decir, los "parados", los colocados en ventanas y/o puertas ventanas, y no me refiero a los cristales "horizontales", por aquellos vidrios "acostados" y que sirven de mesitas, mesas, etc. Si el consorcio es dueño de alguna mesa o mesita colocada en el hall de acceso del edificio que tenga cristales horizontales, para cubrir ese riesgo específico, deberá contratarse OTRO seguro, seguro específico de cristales horizontales o directamente seguro del bien mueble en particular, en cualquier aseguradora y, por supuesto, esta póliza es mucho más onerosa, por existir siempre mayores riesgos de rotura que los cristales colocados en forma "vertical". Esperando haber esclarecido un poco el tema, la saluda muy atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario ¿Cómo puedo hacer para impedir que los copropietarios firmen libro de actas en blanco, es decir, antidatadamente? ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad? Mariela. (13/7/2006) Estimado lectora: Evidentemente en el caso que Ud. plantea existe un notorio incumplimiento de las obligaciones a su cargo por parte del administrador del consorcio. El mismo, depositario y custodio del libro de actas (Art. 5 dec. 18734-49) y demás documentacion del consorcio, no puede permitir tal irregularidad por lo que presumo que si facilita las firmas en la forma que Ud. lo menciona es porque será para su futura conveniencia al volcar en los espacios en blanco por sobre las firmas, contenidos del acta de la asamblea en la forma que más le convenga. De todos modos impedir materialmente no se puede en forma anticipada. Lo que se puede sugerir es constatar mediante la intervencion de un notario, antes del inicio de la asamblea, que el libro de actas contiene firmas en espacios dejados en blanco en su parte superior y de esta forma peticionar posteriormente la nulidad de la asamblea o la decision asamblearia, ya que es un principio básico en la materia que las voluntades se manifiestan y se moldean en el seno de la reunión de la asamblea y no mediante la recolección de firmas, ni antes ni después de pasada el acta. Los saluda muy cordialmente --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario Estimados Sres. de Pequeñas Noticias: ¿Qué hacer cuando están mal calculados los porcentuales? Según el reglamento de copropiedad para modificarlo tienen que estar de acuerdo todos los propietarios por unanimidad. Me gustaría un asesoramiento y poder comentar bien el tema. Oscar Estimado Oscar: Sería interesante saber quién lo ha verificado o constatado para efectuar tal comentario, dado que muchas veces se manifiestan estar mal determinados y luego de una gran inversión de tiempo, esperanza y dinero por parte del Edificio se observa que los porcentuales estaban bien calculados. En consecuencia se sugiere, con toda humildad, manejar el tema con prudencia. Quien puede determinar si los mismos están correctamente determinados es un Agrimensor. En consecuencia sería conveniente presentar el problema en Asamblea y presentar posibilidades, presupuestos y costos. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Quisiera hacerles una consulta: soy una propietaria que sufrió roturas de vidrios y persianas a consecuencia de la tormenta de granizo del miércoles 26 del corriente. He escuchado en distintos medios que los arreglos corren por cuenta del consorcio. En mi caso, el Sr. administrador me dice que en el reglamento de propiedad horizontal de nuestro edificio no dice ni que SÍ ni que NO, así que para el no lo cubre. Quisiera saber qué puedo hacer y que leyes me amparan como para mandarle alguna carta documento. Desde ya muchas gracias y a la espera de una pronta respuesta. Saludo atte. Mabel Estimada Mabel: Ante la inexistencia de norma contractual alguna prevista en el reglamento de copropiedad, que no contempla situaciones como las del último temporal con caida de piedras que provocó daños a persianas y vidrios de ventanas del edificio donde vive, y concretamente de su unidad, ES EL CONSORCIO QUIEN DEBE ENCARGARSE DE REPONER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR, es decir reponer los vidrios y reparar las persianas.- Las ventanas (persianas, marcos, vidrios etc.) son de propiedad común, ya que forman parte de la fachada (frontera o posterior) o muro perimetral o separativo de un sector comun, patio aire luz, etc. Ello no quiere decir que sean de propiedad "del consorcio" sino de la totalidad de los copropietarios que forman un condominio forzoso sobre estos sectores. Pero si bien el consorcio, como persona jurídica, no es dueño de las partes comunes, sí es el "guardian" de las mismas y si bien, -es obvio- no hubo culpa de su parte en los daños verificados, se aplican los principios de la responsabilidad "objetiva" es decir, responde por ser guardian. El único supuesto en que no responderá si el consorcio demuestra "culpa" de la victima, en este caso de Mabel, pero es evidente que en el caso planteado no la hubo.- ¿Acaso el consorcio no debe hacerse cargo de la impermiabilizacion de la terraza, o las medianeras, o pintar los frentes cuando es necesario? y no es poque haya habido culpa del consorcio, sino por el simple hecho de que el edifico, como cualquier cosa material, se gasta, se daña, se perjudica por el solo hecho del transcurso del tiempo y al ser sectores comunes es el consorcio el resposnable de su conservación y reparación.- Pero podemos dar ejemplos más evidentes y ajustados al caso planteado. Supongamos que un rayo cae sobre la terraza del edificio y deja sin energía eléctrica a una parte del mismo: la reparación de la instalación ¿acaso puede corrresponder a otro que no sea el consorcio?. O cae un arbol sobre parte del frente del edificio por el mismo efecto del rayo, ¿acaso puede pensarse que la reparación de ese frente debe estar a cargo de los propietarios frentistas afectados? Evidentmenete, NO. Por último, debo aclarar que hay que ver si el consorcio tiene algún tipo de seguro que cubra estos daños y por estas causas.- Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Ppropiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Siempre agradecida y bien informada por Pequeñas Noticias, en esta ocasión quisiera saber si corresponde a los co-propietarios el pago de honorarios por el contrato que la administración del inmueble celebró en formar particular y sin previa reunión ni consenso nuestro, con un Estudio de Arquitectura a los fines de según dicen:"... dar cumplimiento a la Ley Nº 257 del G.C.B.A." ¿O,debería
hacerse cargo su contratante dicha Administración en este caso? Estimada María Cristina: Las contrataciones que la administración realice en nombre y representación del Consorcio, son acuerdos celebrados entre el tercero contratante y el Consorcio mismo, por lo que los costos de dicho acuerdo deben ser solventados por éste. La administración debió llevar a cabo una Asamblea previa, a efectos de decidir el presupuesto más adecuado, pero si no la realizó, lamentablemente el Consorcio responde de todas formas ante el tercero que contrata. Aconsejo solicitar una Asamblea Extraordinaria a efectos de imponerle a la administración determinadas normas concretas a las cuales deberá ineludiblemente atenerse. Por ejemplo, prohibirle firmar todo tipo de contrato superior a determinado monto sin la celebración de una Asamblea previa. En resumidas cuentas: Ante este tercero contratante existiría lo que en derecho se llama “culpa en la elección”, que significa que la culpa recaería en el mandante (Consorcio) por elegir un mandatario (Administrador) poco transparente, o que simplemente no lo consulta antes de celebrar contrataciones de envergadura. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Lectores Sr. Director Necesitaría me informe sobre dos inquietudes: 1. Si al personal que realiza servicios de vigilancia y maestranza de un edificio le corresponde el último aumento del 19 % otorgado por el gobierno nacional. 2. Cuánto sería el sueldo que le corresponde a una administradora de edificios en los cuales uno de ellos tiene 5 pisos, 20 departamentos, centro de ciudad, 2 ascensores, servicios centrales de agua, gas y electricidad, es propietaria de un departamento, vive en el edificio, trabaja las 24 hs., cocheras internas, parrilla. Esperando una respuesta lo saludo muy atte. Gracias Marcelo. (03/08/2006) Estimado Marcelo, entiendo que cuando hablas de los aumentos otorgados por el gobierno te estas refiriendo al aumento del Salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ¿verdad? Antes de darte una respuesta hay que ver bajo qué convenio está el trabajador y cuáles son los básicos de bolsillo. Si el vigilador está bajo el convenio 378/04 de Propiedad Horizontal el aumento del SMVM no influye en nada (BPN Nº 296, "El Salario mínimo sube por escalera") y si se encuentra bajo otro convenio hay que revisar los valores de bolsillo pues en el sueldo bruto correspondiente al mes de agosto no debería ser menor al SMVM. Con respecto a tu segunda pregunta, estamos preparando una nota para el próximo boletín donde se hará un recorrido por los valores sugeridos por las distintas cámaras del sector para que tanto administradores como administrados puedan tener una orientación al respecto. Un saludo grande. |
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Quisiera por
este medio, y sin ánimo de interrumpirlo, solicitarle tenga a bien
informarme a quién me tengo que dirigir para solicitar la edición 293 de
Julio. (01/08/2006) Estimado Milton, si no estás recibiendo los boletines de Pequeñas Noticias te vamos a solicitar que te vuelvas a suscribir a través de nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar pero si solo te falta ese numero o algún otro, podés ingresar al sitio y luego hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Allí encontrarás todos los boletines publicados; los podrás imprimir, guardar o solo leer. Te invito nuevamente a que se vuelvas a suscribirte para revisar tus datos y la dirección de correo que tenemos. Un saludo cordial. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Estimado Claudio, mi consulta es la siguiente: una ayudante permanente sin vivienda presenta un certificado de embarazo con fecha 20/7/06 con fecha probable de parto el 17/9/06. ¿Corresponde pagarle los 7 meses desde que empezó el embarazo todos juntos ? Si es así, las asignaciones familiares pagadas superarán las compensables en la DDJJ, el excedente ¿cómo se reclama ? ¿es el mismo formulario para pedir más adelante la devolución de la asignación por maternidad ? Muchas gracias por la respuesta y por trabajar tanto en ayuda de los administradores. Susana V. (01/08/2006) Hola Susana, la respuesta a tu consulta se encuentra en el punto 15 de la Resolución 14/2002 publicada en el Boletín Oficial del 5 de agosto de 2002 que te transcribo a continuación: "15.- El requisito de antigüedad en el empleo condiciona el pago íntegro de la asignación prenatal, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad. Para la percepción íntegra de la asignación prenatal, el estado de embarazo deberá ser acreditado entre el tercero y el sexto mes cumplido de gestación, mediante la presentación del correspondiente certificado médico. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, se abonarán las cuotas que resten desde la presentación del certificado referido hasta el nacimiento. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignación prenatal". Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Una trabajadora con problemas de salud Tenemos una portera que está embarazada, tiene una antigüedad de 1 año y medio y mi consulta es debido a que falta a su trabajo. Ha presentado certificados médicos esporádicos por reposo transitorios pero actualmente no ha presentado ningún certificado. ¿Qué se le puede exigir, que el sindicato no amenace al consorcio? ¿qué medidas se pueden tomar? ¿Se le pueden reducir las horas de trabajo? El consorcio está en una situación muy crítica donde ya es imposible afrontar los costos. No hay voluntad de despido pero sí queremos que cumpla con sus obligaciones. En el supuesto caso de que se le puedan reducir horas ¿no tendremos problemas con el sindicato y se de por despedida porque se le cambian las condiciones de horas pactadas? Le agradeceré toda información que me puedan dar ya que el administrador renunció y está a cargo el consejo. Muchas Gracias, por evacuarme estas dudas. Mariela V. (28/07/2006) Hola Mariela, cuando el trabajador comienza a faltar por problemas de salud la Ley de Contrato de Trabajo lo ampara y posee bastante tiempo de licencia por enfermedad. Te transcribo los artículos que hablan al respecto. El Artículo 208 dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes". También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Claro está que el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados médicos y si la licencia es por mucho tiempo deberás tenerlo en cuenta con relación al suplente. Habrá que dar cuenta al Ministerio de Trabajo, justamente para asentar que es una suplencia larga -por más de dos meses posiblemente- y para que no corra la efectivización en el puesto de trabajo. También deberás tener en cuenta que para estos casos se implementó el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que se paga mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) si es que le descontaban este aporte a la trabajadora. Para más detalles al respecto podrás comunicarte con la entidad al 5354-6600 y consultar. Como vos decís que se han quedado sin administrador, sería bueno consultar a algún abogado o a un administrador profesional para que los ayude a hacer las cosas sin errores para evitarse posibles problemas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Como siempre a través del tiempo y a pesar de recorrer distintas páginas dedicadas al tema consorcios, no encuentro ninguna como la de ustedes. Realmente es muy buena la información que brindan. Mi consulta: ¿qué hay de cierto en que el encargado permanente no puede trabajar 3 o 4 horas extras los sábados por la tarde o domingos por la tarde si así el lo decide? Gracias por todo. L.P. (26/07/2006) Estimada L.P. veamos tu consulta. El trabajador, después de realizar su jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 4 o 5 horas los sábados –como generalmente ocurre- no está obligado a realizar horas extras; esto quiere decir que no hay ley que lo obligue a hacerlas. El puede decidir no querer trabajar más de lo que le corresponde, aunque signifique menos dinero mensual, y descansar el fin de semana. Si el consorcio de propietarios necesita de ese tiempo extra, podrá tomar un suplente pues está previsto en el mismo convenio colectivo de trabajo en el artículo 7 inciso g) que te transcribo: "g) Suplente de jornada completa: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente" y el inciso h) agrega: "Suplente de media jornada: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo". Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 296 (1º edición) Fecha de publicación: 8 de agosto de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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