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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 5 de Septiembre de 2006 - Nº: 298 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: El 16/09/2005 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó a la procuradora general porteña instruir sumario administrativo para definir si les cabía responsabilidad a los funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. |
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Dr. Marcos Bergenfeld "Nos vamos a llevar muy bien con el SUTERH..." El presidente de la Federación Argentina de Consorcios, Dr. Marcos Bergenfeld, destacó que está trabajando en un proyecto para modificar las condiciones de trabajo de los encargados A partir de este sistema, cada consorcio tendría dos trabajadores en turnos de ocho horas Eliminarían la vivienda del encargado para que los propietarios puedan alquilarla. [BPN-05/09/06] El presidente de la Asociación Propietarios Inmuebles de Propiedad Horizontal (APIPH) y de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, adelantó a Pequeñas Noticias que está trabajando en un proyecto para modificar las condiciones de trabajo de los encargados de edificio. "Creo que a partir de este sistema vamos a lograr darle más trabajo a más gente. En lugar de que el negocio sea para 50 mil encargados, éste va a ser para 100 mil. Vamos a duplicar el trabajo, con lo cual el sindicato no se va a ver alterado para nada", destacó el Dr. Bergenfeld. El objetivo de la FAC y de APIPH es que se modifiquen algunos aspectos vinculados a la actividad de los encargados. El sistema que el Dr. Bergenfeld quiere implementar apunta a que "un encargado trabaje desde las 6 de la mañana hasta las 14 hs. -que se vaya a su casa como hacen todos los trabajadores en el mundo- y que a esa hora ingrese otra persona a trabajar hasta las 22 horas". Es decir, los consorcios tendrían dos encargados sin vivienda y éstos cubrirían dos turnos de 8 horas cada uno, "por el mismo importe estaríamos duplicando la cantidad de personas", resaltó el presidente de la FAC. Si bien aclaró que hasta el momento no le presentó a nadie este proyecto, consideró que "nos vamos a llevar muy bien con la gente del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH), eso es lo que intuyo. Siempre me llevé bien con la gente de trabajo, con los sindicalistas. Nunca he tenido dificultades, soy un tipo de diálogo y pienso que estamos hablando de duplicar la cantidad de porteros". Sentarse con el SUTERH Según el Dr. Bergenfeld, antes de conversar esto con los dirigentes del SUTERH quiere poder participar de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT): "se tiene que terminar con esto de que los administradores representen a los consorcistas [...] y después nos sentaremos con el SUTERH para tratar de organizar esto". Durante la entrevista con el medio, subrayó que le van a explicar al SUTERH que "nuestro sistema le va a permitir duplicar la cantidad de adherentes y que al mismo tiempo los consorcios van a tener cubiertas más horas". Y no solo eso, el Dr. Bergenfeld aclaró que a partir de estas modificaciones dentro de la actividad el consorcio reduciría los gastos: "para los consorcios no va a ser tan caro como hasta ahora porque vamos a tratar de abaratar todos los costos". Detalló que según las estadísticas que manejan desde su asociación, está clarificado que los sueldos y las cargas sociales de los encargados inciden en las expensas en un 60 por ciento: "el 60% es mucho dinero, yo creo que con el 30% estaría más que cubierto...". Cobrar un alquiler al encargado El titular de la FAC y de APIPH destacó que él es un hombre muy respetuoso del trabajo y que empezó a trabajar a los 8 años: "me hice desde el trabajo, mi historia es de trabajo. Soy muy respetuoso de eso y no tengo nada contra los trabajadores, los porteros, encargados o conserjes, como se llaman en Europa". Pero subrayó que "lo fundamental es recuperar la potestad sobre la propiedad. Tenemos que devolverle al propietario su derecho a elegir y darle la posibilidad de que cobre un alquiler por su vivienda". Según él, los propietarios tienen el derecho de alquilar la vivienda del encargado: "ellos pueden elegir el precio del alquiler que quieran, nada de 7 pesos un alquiler, ese es un cuento y alguien lo tiene que parar", subrayó. Cuando Pequeñas Noticias le preguntó qué sucedería en el caso de los edificios que tienen encargados con vivienda -si el trabajador iba a tener que pagarle un alquiler a los propietarios para poder vivir dentro del edificio-, el Dr. Bergenfeld fue terminante: "sí, o tendrán que irse a vivir a su casa". "Hay 166 gremios, empezando por el Sr. Hugo Moyano, que dicen que esto tiene que terminar y nosotros vamos a ayudar a que esto se termine", argumentó y agregó: "nadie tiene derecho a tener una vivienda pagando 7 pesos para que luego se le compense... eso es una viveza criolla". Por último, con cierta ironía comentó: "Moyano se está preguntando por qué los camioneros no tienen vivienda gratis [...] y también los bomberos voluntarios se están preguntando por qué no tiene vivienda a siete pesos...". --- Caricatura: Shúfer |
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Antes de la Ley 941 Se autoadministraban menos del 20% Según una investigación del Ministerio de Economía de la Nación, que nunca se dio a conocer, sólo un 18% de los edificios de la Ciudad de Buenos Aires se autoadministraban y más del 67% de los consorcistas consideraban que el desempeño de su administrador era entre bueno o muy bueno Así lo demostraba una investigación que tres años antes de la sanción de la Ley 941 realizó la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación [BPN-05/09/06] Una investigación realizada entre el año 2000 y 2001 -tres años antes de la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía de la Nación devela algunos aspectos muy interesantes sobre la sociedad consorcial. Según este estudio, el 81% de los consorcistas eligían delegar la administración de su edificio en una persona o empresa externa y sólo un 18% se inclinaban por la autoadministración. Es de destacar que en ese momento el 1,2% de los encuestados desconocía el régimen de administración del edificio donde vivía. De acuerdo a estas estadísticas y según las reflexiones de quienes hicieron este trabajo, "de dichos porcentajes se podría inferir que los consorcistas en general privilegian la especialización en la tarea que brinda el administrador externo". La idea de realizar esta investigación -compuesta de un muestreo de 1035 casos- surgió, según los investigadores, a partir de las asimetrías informativas que existen entre el administrador y los vecinos: "en muchas ocasiones los vecinos no conocen exactamente el destino de sus contribuciones, el costo real de los trabajos realizados y el grado de necesidad de realizarlos".
El administrador: tenía imagen positiva Uno de los objetivos de la encuesta fue conocer qué opinión tienen los consorcistas acerca de la administración de su propio edificio. El 49% de las personas encuestadas la evaluaban como buena, como muy buena un 18%, regular un 21%, mala un 6% y muy mala un 3%. Sin embargo, en el caso de los edificios autoadministrados por un propietario o por un consejo de administración, la gente la consideraba como muy buena en un 27%, buena en el 52%, regular el 11%, mala el 3% y muy mala el 7%. Si se analizan estos datos, en principio, podemos descubrir que para más del 67 por ciento de los consorcistas el desempeño de su administrador era entre bueno y muy bueno. Mientras que para aquellos que se autoadministraban –teniendo en cuenta los mismos parámetros- era del 79%. Autoadministación: o más buena o más mala En cuanto a las opiniones regular, mala y muy mala, éstas ascienden al 30% para la administración externa y al 21% para la autoadministración. Para los investigadores "estos resultados sugieren que existe una mayor conformidad con la administración realizada por vecinos", aunque no dejaban de subrayar que también era cierto que la proporción de edificios con administración calificada como muy mala era del 3% para los edificios con administrador externo pero del 7% para los edificios administrados por los consorcistas. Por otra parte, en cuanto a los principales problemas que debían afrontar los consorcistas a causa de los administradores ya en ese entonces señalaban como los más comunes: la falta de pago de cargas sociales de los encargados, la facturación de trabajos, honorarios u horas extras ficticias, y la existencia de sobreprecios en las contrataciones.
Mi administrador es mejor que el del vecino Si bien más del 67% de las personas encuestadas calificaba como buena o muy buena la tarea que realizaba el administrador dentro de su edificio, cuando se les consultaba sobre el desempeño en general de las administradoras dentro de la Ciudad de Buenos Aires, los encuestados evidenciaban bastante desconocimiento o indiferencia acerca de este tema. El 34% no quería dar respuesta o declaraba no saber. Sin embargo, si se toma en cuenta la opinión de los que sí contestaron se observaba que "es más desfavorable la visión que tiene el consorcista de la administración de consorcios en general que la de su propio edificio". Más del 42% calificaba su desempeño como regular, un 24%, como malo; un 21%, bueno; un 11%, muy malo y solo un 2% opinó que era muy bueno. ¿Cuánto duraba un administrador? Según este estudio, una persona administraba un mismo edificio hasta 5 años en un 65% de los casos, de 6 a 10 años en un 24%, de 11 a 15 años en un 3% y de 16 años o más en un 7%. Al mismo tiempo, evaluaron qué sucedía en el caso de aquellos edificios que se autoadministraban. En esos casos, la persona encargada de realizar esta tarea duraba hasta 5 años en un 54%, de 6 a 10 años en un 23%, de 11 a 15 años en un 12% y más de 16 años en un 12%.
La despreocupación de los vecinos Otro de los puntos de análisis fue descubrir cuáles eran para los consorcistas los principales conflictos que enfrentaban dentro de su edificio. Ya por aquellos años más del 34 por ciento consideraba que el problema más importante era que los vecinos no se preocupaban. Esto coincide con la opinión de diferentes entidades de propietarios quienes aún hoy, desde hace ya algún tiempo, destacan que es muy baja la participación y el interés de los consorcistas. Por otra parte, un 31% respondía que otros de los problemas surgía por la mala gestión del administrador. También figuraron, en un 9%, que el encargado no colabora y que el reglamento del consorcio es deficiente, en un 7%. Es de destacar que un 12 por ciento no contestó o no supo qué responder. Los investigadores Este trabajo fue dirigido por el Dr. Ernesto Schargrodsky de la Universidad Torcuato Di Tella, con la colaboración del Lic. Pablo Presso, la Lic. Nora Balzarotti y la Lic. Verónica Rappoport de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. El trabajo fue realizado en forma conjunta por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía de la Nación, dirigida por el Dr. Carlos Winograd, y la Subsecretaría de Coordinación de Plan Estratégico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), dirigida por el Arq. Andrés Borthagaray. Por la Dirección General de Descentralización Administrativa del GCBA participaron la Directora Silvana M. Giudici, el Arq. Ricardo Santocono y el Ing. Martín Marazzi. La realización de las encuestas fue llevada a cabo por la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA, bajo la dirección de la Lic. Silvia R. Lepore y la coordinación del Lic. Ricardo Orsini. --- Nota de la Redacción: Todas las cifras se redondearon según las reglas convencionales del caso para facilitar su lectura. |
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Sorteo de Los Viejos Ombúes: el ganador de esta semana es la Sra. Norma Schimpf |
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Elecciones CAPHyAI El vicepresidente tercero de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Lic. Horacio Bielli, se presentaría como candidato a presidente en las elecciones de octubre En los próximos días, se confirmaría cómo estará conformada la lista definitiva. [BPN-05/09/06] Después de muchos años, en las próximas elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se presentarán más de una lista. Hasta el momento, ya son dos los candidatos a presidente: el vicepresidente 3º en ejercicio de sus funciones de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli y el secretario Cristóbal Orlando Ruano.
En la última semana, a través de un e-mail distribuido a más de 500 personas se informó que "se está gestando una lista encabezada por Horacio Bielli, para las próximas elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias a realizarse en octubre de 2006". Si bien no dieron precisiones sobre quiénes estarían acompañando al Lic. Bielli en el e-mail firmado por un "Grupo Organizador", se destacaba que "en los próximos días les haremos conocer la conformación de dicha lista". La candidatura del Lic. Bielli se sumaría a la del Dr. Ruano. Recordemos que el secretario de la CAPHyAI hizo su anuncio el 10 de mayo durante una reunión con los miembros de las comisiones Prensa y Difusión y Cursos, Conferencias y Estudios Superiores. |
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UCRA Mar del Plata La Unión de Consorcistas de la República Argentina, filial Mar del Plata, presentó un proyecto de ley para crear un Registro de Consorcios de Propiedad Horizontal en el Partido General Pueyrredón La municipalidad podría conocer fácilmente quiénes evaden las obligaciones municipales En ese registro figurarían, el edificio, el representante legal del consorcio y el encargado. [BPN-05/09/06] El 7 de agosto la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) filial Mar del Plata le presentó al presidente del Consejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón, Mauricio Irigoin, un proyecto de ley para que se cree un Registro de Edificios de Consorcios en Propiedad Horizontal. Entre los fundamentos de su proyecto destacan que "se justifica una imperante necesidad de contar con un registro" debido a que "habrían representantes que evaden las obligaciones relacionadas con las ordenanzas municipales, sin que el consorcista esté informado, haciéndose necesaria la intervención municipal y/o del Tribunal de Faltas". De aprobarse este proyecto, el registro sería obligatorio y deberían inscribirse en él la totalidad de las unidades afectadas a la propiedad horizontal, cualquier otra forma de responsabilidad que requiera su administración y mantenimiento; incluyendo propiedades de tipo unipersonal a partir de los 9 metros de altura del inmueble. Según UCRA, la falta de un registro de edificios "obstaculiza el funcionamiento de diferentes áreas de la Municipalidad". A partir de éste, se podría conocer el domicilio de los edificios y el nombre y domicilio de los representantes legales para que -frente a cualquier problema o situación de emergencia para la seguridad pública- las dependencias municipales puedan comunicarse con ellos rápidamente. Además, las autoridades podrían contactarse más fácilmente con aquellos edificios que no cumplen con las ordenanzas de mantenimiento de las fachadas, medianeras, patios de aire y luz de los edificios y de seguridad en el mantenimiento de ascensores. Por otra parte, todos los propietarios con acreditación podrían informarse en el Departamento de Licitaciones y Registros de la Dirección de Obras Públicas sobre el registro de su edificio y, en caso de ser necesario, denunciar la falta de cumplimiento de esta ordenanza. El registro Uno de los puntos del proyecto es que se fije un libro de registro en el Departamento de Obras Públicas. En éste figurarían la planilla de solicitud de inscripción con sellado de derecho, el nombre del edificio de consorcio, domicilio, cantidad de unidades funcionales y número de C.U.I.T. Al mismo tiempo, deberá constar también el apellido y nombre del representante legal o del propietario responsable -en caso de propiedad unipersonal-, su numero de DNI, número de C.U.I.T. o CUIL si exhibe relación contractual a título "ad honorem", así como su domicilio legal -dentro del partido de Gral. Pueyrredón- y los días y horarios de atención a los consorcistas y proveedores. En ese mismo libro, también se deberá adjuntar la copia de una orden escrita de autorización al encargado de turno en la que se exprese "su obligatoriedad a recibir fehacientemente toda notificación, correspondencia o actas de la municipalidad". En esa copia también deberá indicarse los días y horarios del encargado, su apellido, nombre, CUIL y número y tipo de documento de identidad del mismo. Avisar a la municipalidad Uno de los artículos de este proyecto propone que se establezca, en caso de producirse una alta o baja del representante legal del edificio, la obligatoriedad de informar a la municipalidad dentro de las 24 horas. El consorcio deberá adjuntar una copia del acta de asamblea donde fue designado el representante legal al Departamento de Licitaciones y Registros, al Departamento de Electromecánica y Obras de Gas y al Departamento de Inspección de Obras y Control del Espacio Público. Otra de las obligaciones que desean incluir es que se fije un plazo de diez días corridos para informar al municipio, de haberse realizado la asamblea anual ordinaria, el alta o baja de su representante legal "por intermedio de un consorcista que dicha asamblea designe". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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www.encargadosonline.com.ar Asesoramiento para los trabajadores Los encargados de edificios pueden recibir asesoramiento laboral gratuito desde la web www.encargadosonline.com.ar es un sitio en el que abogados y asesores responden las consultas de los trabajadores Su director, el Dr. Alejandro Segura, durante 18 años fue asesor legal del SUTERH.[BPN-05/09/06] Nadie puede negar que la tecnología transformó la forma en que nos comunicamos. Hoy, el gran desafío es adoptarnos a ella y poder explotar al máximo todos los recursos y herramientas que ésta nos acerca. Y eso es justamente lo que, de alguna manera, se propusieron quienes crearon el sitio www.encargadosonline.com.ar.Desde hace algunos meses, los encargados de edificios pueden recibir desde la WEB asesoramiento gratuito sobre consultas laborales. Un grupo de abogados y asesores reciben las dudas, preguntas e inquietudes que los trabajadores les hacen llegar vía e-mail y en el mismo día les responden. De forma muy sencilla y accesible, los encargados que quieren recibir asesoramiento lo único que tienen que hacer es enviar un mail con su pregunta a consultas@encargadosonline.com.ar o a encargadosonline@yahoo.com.ar. El director del sitio es el Dr. Alejandro Aníbal Segura especialista en el Estatuto de Trabajadores y que cuenta con toda la experiencia de quien durante 18 años fue asesor legal del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). "La forma tradicional en que se relacionan los trabajadores con sus fuentes de asesoramiento ha sufrido el impacto de los cambios tecnológicos", destacan los creadores del sitio en la página de inicio. Y si bien aclaran que Internet jamás podrá suplantar la inmediación que produce el contacto personal, "permite ahorrar tiempo de desplazamiento y demoras en la atención. Un simple clic, y en línea, usted puede emitir una consulta". Las preguntas frecuentes Ingresando a la sección "Autoasesoramiento" en www.encargadosonline.com.ar, no sólo los trabajadores de edificios pueden obtener una respuesta a las 28 preguntas más frecuentes que se realizan sino también administradores y propietarios pueden conocer los derechos y obligaciones de los empleados de sus consorcios.En ese sitio se encontrará respuesta a preguntas como: ¿soy responsable de la entrega de la correspondencia?, ¿cómo se compone mi jornada de trabajo?, si soy despedido, ¿debo desocupar la vivienda? y ¿qué pasa si cobro las expensas?, entre otros. Una bolsa de trabajo El sitio cuenta además con una bolsa de trabajo donde los encargados pueden hacer conocer su oferta laboral dejando su curriculum y los administradores consultarlas. También, hay una sección llamada "Guía de servicios útiles" en la que promete que los trabajadores podrán publicar avisos de interés relativos a sus actividades secundarias o que presten los integrantes de su grupo familiar. Por último, hay un link con los sitios que pueden resultar de más interés y entre los que se destacan: "Presidencia de la Nación", "Poder Judicial", "Congreso de la Nación", "Policía Federal", "Gendarmería Nacional", "Medio Ambiente", "Edenor", "Edesur", "Telecom", "Telefónica" y "Metrogas", entre otros |
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CGP7 El Sr. Rodolfo Abel Gold es desde el pasado 3 de agosto el nuevo director del Centro de Gestión y Participación Nº 7 Consideró que los problemas se resuelven con la participación y el compromiso de los vecinos Aseguró que están trabajando para responder los reclamos del barrio en no más de seis días. [BPN-05/09/06] En una distendida conferencia de prensa, el nuevo director del Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP), Rodolfo Abel Gold, se presentó, saludó a cada una de las personas presentes –representantes de medios de comunicación de diferentes medios barriales- y dio a conocer algunos de los lineamientos generales de su política de gobierno. En el salón de cultura del 5º piso del CGP, el miércoles 30 de agosto, Gold destacó que uno de los principales objetivos que se propone es "no tener un expediente más de cinco o seis días en el CGP. Ese tiempo nos alcanza para resolver el problema o para saber que no lo podemos resolver". Según él, la idea es comunicarse fehacientemente con el vecino y que cuando no se le pueda dar una respuesta se le diga directamente: "no llame hasta dentro de 14 años porque este problema no tiene solución".
A pocos días de su nombramiento, Gold destacó que observa que "el grueso de los conflictos que se generan es por falta de sentido común, falta de respeto y por no dar importancia a la opinión del prójimo, el resto son problemas complejos como el hecho de que vivan más de 13 millones de personas en el área metropolitana". Según él, lo que hace falta en nuestro barrio –y tal vez en el país todo- es que los argentinos se pongan de acuerdo en algunos puntos fundamentales: "no son muchas cosas, no creo que sean más de 20. Si nos ponemos de acuerdo en eso el resto viene por efecto cascada". Por otra parte, aclaró que no cree que sea indispensable que el director del CGP tenga que vivir en la zona correspondiente a ese centro de gestión: "Yo vivo en San Telmo, no necesito conocer las calles de Flores, vengo a poner en marcha un elefante para que esté al servicio de los habitantes de este barrio". Y agregó: "me puedo sentar en la oficina con todo cerrado, lo que yo tengo que lograr es poner en marcha todo el CGP, que todos coordinen y para eso hay personal de planta permanente que está suficientemente capacitado para resolver todos los problemas". Dios no ayuda al que no se ayuda El reciente director del CGP 7, a través de claros ejemplos, no dejó de recalcar que para él los problemas no se van a resolver si la gente no se preocupa y participa. "Me parece que sin participación y sin formas de organización no se logran resolver los conflictos", subrayó, "este no es un problema de plata. Es un problema de gestión y de ordenamiento social". |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Facilidades para arreglar las veredas La Legislatura porteña aprobó por unanimidad una ley que brinda facilidades de pago a ONG’s y vecinos particulares que tengan que arreglar sus veredas Podrán pedirle al Gobierno local que realice la obra y que se las financie hasta en 12 cuotas bimestrales Las multas a los frentistas por no reparar sus veredas van de los 500 a los 10 mil pesos. [BPN-05/09/06] Los vecinos particulares y los Organismos no Gubernamentales (ONG) que tengan que arreglar sus veredas podrán acceder a un plan de facilidades de pago que otorga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El jueves 24 de agosto, la Legislatura porteña aprobó por unanimidad una ley que establece facilidades de pago para todos aquellos que tengan que arreglar sus veredas. A partir de esta medida, los vecinos podrán financiar la obra en cuotas bimestrales durante dos años. Es decir, todos aquellos frentistas que tengan que arreglar sus veredas podrán solicitarle al Gobierno de la Ciudad que realice la obra y que los adhiera al plan de financiación en cuotas. El pago de éstas les vendría detallado en las boletas de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) Es importante resaltar que según la ordenanza vigente desde 1977, la comuna sólo debe hacerse cargo de las refacciones si la vereda se rompió por la raíz de un árbol o por obras realizadas por una empresa de servicio público (en este último caso, se debería hacer cargo de los gastos la empresa responsable). Los beneficiarios La nueva ley estipula que podrá adherirse a este plan el frentista que resulte obligado a efectuar a su cargo trabajos de construcción, mantenimiento o conservación de su cerca o acera y que, antes de que se le notifique la infracción, reconozca esta obligación y solicite al Gobierno de la Ciudad que ejecute las obras. Sin embargo, los que no podrán acceder a este beneficio son las grandes empresas que -tal vez presumiendo un mayor poder económico- estarán obligadas a pagar las obras al contado. Por otra parte, el Ejecutivo porteño estará facultado para arreglar de oficio aquellas veredas que considere que son peligrosas para los ciudadanos. Al mismo tiempo, deberá mantener un listado actualizado en el que figure el gasto de reparación para cada frentista y un detalle de la eventual deuda contraída con la evolución de su amortización. Es de destacar que las multas para quienes no realicen las obras correspondientes son saladas: van desde los 500 a los 10 mil pesos. Seguridad, higiene y estética El autor de la sancionada ley es el legislador Mario Morando (Juntos por Buenos Aires). En los fundamentos de su proyecto, destacó que "con presupuestos públicos tan holgados no podemos darnos el lujo de no comenzar a enmendar estas carencias, máxime considerando que se trata de una poderosa generadora de puestos de trabajo para mano de obra no calificada". Morando consideró que actualmente el caso de la ciudad de Buenos Aires presenta una triste asimetría entre la belleza de muchos de sus edificios y el desaliño de sus veredas, aún en barrios elegantes, donde la imponencia de las moradas contrasta con la pobreza de las aceras. Según él, el estado de las veredas de una ciudad no solamente afecta la seguridad pública y la higiene sino que además "a través del impacto estético que su apariencia brinda al transeúnte, comunican cierta información sobre el grado de desarrollo cultural de los ciudadanos". Y no solo eso, resaltó que quien no se preocupa por su vereda en mal estado "está tácitamente manifestando su desinterés por todo lo que sucede fuera de su propio domicilio". Para el legislador macrista, no es sólo una cuestión estética, sino fundamentalmente una actitud displicente hacia los semejantes y el espacio público en que se habita. |
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Gacetilla de Prensa
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El fideicomiso El presidente de la Comisión de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Dr. Miguel Abasolo, destacó que el fideicomiso es muy útil en la ejecución de proyectos y negocios inmobiliarios que requieren la presencia de varias partes con intereses contrapuestos Así lo expresó en su trabajo sobre "El fideicomiso inmobiliario". [BPN-05/09/06] El presidente de la Comisión de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza (CIM), Dr. Miguel Abasolo, destacó que a partir de los fideicomisos se pueden dinamizar las operaciones de construcción y venta de inmuebles. Según desarrolló en un trabajo sobre el "Fideicomiso inmobiliario", éstos dan garantía a todos los sujetos que intervienen "sin necesidad de tener que recurrir a otras figuras jurídicas mucho más costosas y, en muchas ocasiones, sin la necesidad de la intervención de los jueces o tribunales". En principio, el Dr. Abasolo analizó qué se entiende por un fideicomiso y lo definió como una excelente herramienta para la concreción de proyectos, negocios inmobiliarios, emprendimientos de desarrollo y construcción que "facilitan la obtención del crédito y aportan una gran fluidez en diversos sectores de la economía". En su obra, aclara que esta figura no se agota en la aplicación a negocios inmobiliarios sino que también abarca los emprendimientos de desarrollo y construcción, desde la obra singular hasta complejos habitacionales y urbanizaciones de gran escala. Al mismo tiempo, aseguró que estos contratos se presentan como un instrumento jurídico "sumamente útil, adaptándose a una gran cantidad de situaciones para la concreción de excelentes y brillantes negocios inmobiliarios". Según él, sirven para la ejecución de proyectos y negocios inmobiliarios que "requieren la presencia de varias partes con intereses contrapuestos". En este sentido, explicó que es la armonización y recíproca seguridad la que hace necesaria la presencia de un fiduciario que ofrezca una garantía suficiente a quienes participen de la operación: "es el fiduciario, banco o una persona jurídica o física, el punto de equilibrio entre las partes que confiere la imprescindible confianza entre todas ellas". Cómo funciona el fideicomiso El fideicomiso es un modo de disposición de la propiedad que "ata" los bienes a un destino determinado en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad y que se perfecciona a través de un contrato. Según lo que estipula la Ley 24.441, "habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la "propiedad fiduciaria" de bienes determinados a otra (fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante o al beneficiario". En su análisis sobre este tema, el abogado especialista en derecho inmobiliario, resaltó que el aspecto distintivo del fideicomiso es que sobre los bienes fideicomitidos se constituye una "propiedad fiduciaria" que es un caso de propiedad imperfecta debido a que está limitada en el tiempo y en su uso. El fiduciario, que es el que maneja los bienes, puede ser cualquier persona o empresa, aunque el Dr. Abasolo aclara que en el caso de fideicomisos privados, deberá actuar "con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos y los objetivos del fideicomiso". Por otra parte, los bienes fideicomitidos, constituirán un patrimonio separado, quedando exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y del fiduciante. Las obligaciones y las condiciones Las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. Si éstas resultaran insuficientes para atender las obligaciones del fideicomiso "se procederá a su liquidación, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá liquidar los bienes del fideicomiso y el producido distribuirlo conforme al orden de privilegios establecido". Por otra parte, en cuanto a lo que debe contener el contrato del fideicomiso, subrayó que tiene que contar con: la individualización de los bienes objeto del contrato, la determinación del modo que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso, el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario -el que nunca podrá durar más de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuera un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o al cese de su incapacidad- el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso y los derechos y obligaciones del fiduciario como el modo de sustituirlo si cesare en sus funciones. Al mismo tiempo, subrayó que una vez firmado el contrato el beneficiario puede solicitar al fiduciario rendición de cuentas de su gestión con una periodicidad no mayor a un año. |
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Artículo 27 del CCT 378/04 Requisitos para beneficiarse con el FMVDD Mediante una circular, la empresa Interacción Seguros S.A. informó que la denuncia de las enfermedades y/o accidentes inculpable se debe hacer dentro de los treinta días corridos y que los períodos de licencia ya abonados que se solicitan deberán presentarse dentro de los sesenta días de vencidos los mismos Además detalló la documentación requerida que se debe presentar al iniciar la denuncia y que entró en vigencia el 1º de abril de 2006 Los beneficios de la Proteccion de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad se implementaron por el artículo 27 del Convenio Colectivo 378/04. [BPN-5/09/06] Desde el mes de julio, cada vez que se ingresa al sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), www.fateryh.org.ar/cc, aparece en primera plana la Circular Nº 002/18 en la cual la empresa Interacción Seguros SA informa los distintos plazos y requisitos para que los edificios cuyos trabajadores se enfermen o tengan accidentes inculpables puedan beneficiarse con las ventajas del artículo 27 del Convenio Colectivo 378/04 <ver texto>.En el primer párrafo se informa textualmente que "la denuncia de los siniestros vinculados con la causal de enfermedad y/o accidente inculpable que habilita a los empleadores a solicitar el reintegro de los salarios abonados por dicha causa, con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 27 del CCT Nº 378/04, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días corridos de vencido el período de franquicia". Con respecto a los certificados médicos que dan cuenta de la enfermedad o el accidente dice que "deberán establecer el presunto diagnóstico que justifica el otorgamiento de las mismas y el periodo de licencia laboral". En el último párrafo de la Circular se aclara "que la documentación acreditativa de los distintos períodos de licencia ya abonados al trabajador, cuyos reintegros se solicitan, deberá presentarse dentro de un plazo máximo de sesenta días de vencidos los mismos, a fin de poder llevar a cabo un control de su procedencia, bajo apercibimiento de rechazar su pago". Por último lista la documentación requerida en el momento de presentar la denuncia para el reintegro de los haberes que son:
Al final de la circular se informa que entrará en vigencia a partir del día 01/04/2006 y la firma la Gerencia, Depto. Siniestros de Interacción Seguros S.A. con fecha del día 18 de mayor de 2006. |
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Gacetilla de Prensa
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de agosto fue que dos entidades de propietarios participarían de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo El presidente de la Fundación Liga del Consorcistas, Dr. Osvaldo Loisi, aseguró que así se lo adelantó el jefe de gabinete del Ministerio de Trabajo El objetivo sería transparentar la representación de los consorcistas en las paritarias. [BPN-05/09/06] "Participarían dos entidades de propietarios" (BPN 297 del 23 de agosto de 2006) fue para la redacción de este medio la noticia más importante del mes de agosto. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, aseguró que tuvo una reunión con el jefe de gabinete del Ministerio de Trabajo, Dr. Norberto José Ciaravino, y que éste le adelantó que dos entidades de propietarios participarían de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
El Dr. Loisi destacó que el Dr. Ciaravino le manifestó que "por ahora, lo único que van a hacer es transparentar la representación de los consorcistas en la mesa de negociación. Directamente, me dijo que hay dos asociaciones de propietarios a las cuales le van a permitir participar". Si bien el Dr. Ciaravino no le precisó los nombres de las dos asociaciones que podrían sentarse a negociar con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Loisi estimó que éstas serían la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH). Recordemos que UCRA y APIPH se unieron ya hace algunos meses con el objetivo de poder participar de los CCT y que en los últimos días anunciaron públicamente la conformación de la Federación Argentina de Consorcios (FAC). Las declaraciones que le hizo el Dr. Ciaravino al Dr. Loisi generaron grandes expectativas dentro de la sociedad consorcial. Lo que resta saber es si el Dr. Ciaravino manifestó la voluntad política que emana desde el mismo Gobierno Nacional o simplemente su propio deseo. |
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Correo de Opinión Puertas de ascensor bajo llave II por el Adm. Raúl Ruiz Quiero recordar que la reglamentación municipal sobre las puertas de los ascensores, indican que está terminantemente prohibido cerrarlas con llave, ya que son una vía de escape al usuario del ascensor, y el propietario no tiene ningún derecho a cerrarla con llave. Es más, debe haber una alarma en el palier para este tipo de circunstancias, si los vecinos no quieren dejar la puerta sin llave se deberá llamar a los inspectores (Profesionales Verificadores de Ascensores) para que multen a los propietarios que lo hacen y en algunos casos clausuren los ascensores, con las multa correspondientes al edificio por no hacer cumplir la reglamentación.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Antes que nada, queria agradecerles por ayudarnos tanto a los Administradores como a los copropietarios. Mi consulta, en esta oportunidad, es saber si corresponde indemnizar al administrador de un consorcio después de haber prestado 30 años de servicio ininterrumpidos ya que dos copropietarios, un miembro del consejo de administracón y un suplente del mismo, le pidieron la renuncia. Desde
ya muchas gracias, por su molestia. Estimada Viviana: Antes que nada, debo agradecer sus elogios. Tanto el suscrito como esta publicación, pretenden hacer un poco de enseñanza sobre nuestros derechos y obligaciones. Solo con el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones podremos reclamar lo que nos corresponde, y no molestar al prójimo. Bien, adentrándonos ahora sobre la cuestión que nos consulta, tal como siempre hago, debo recordar que por un problema de ética profesional, NO damos consultas jurídicas gratuitas (existen organismos que sí lo hacen), sino que contestamos "en general" y para enseñanza de todos. Pues bien, su duda es una reiterada cuestión, empero, es muy sencillo contestarla. Los profesionales autónomos NO SON EMPLEADOS. Si lo fuesen quedarían dentro de las previsiones de la ley 20744, y correspondería que el empleador les pague un SUELDO, y además tendría que efectuar aportes previsionales y sociales. En cambio, los profesionales son CONTRATADOS para brindar servicios profesionales. Como un abogado, como un contador, como un administrador (o mejor dicho, aplicando la terminología jurídica, UN MANDATARIO). Y por esos servicios se cobran HONORARIOS PROFESIONALES. Además, es por eso que al profesional autónomo e independiente le cabe la responsabilidad profesional por lo que hace (administrador de consorcios incluídos). Lo que comunmente se llama "juicio por responsabilidad profesional", pero que en latin (parece que uno tuviese más sapiencia vio?) se llama "mala praxis". Al empleado no se lo puede demandar por eso. Y por supuesto, la rescisión contractual por decisión del mandante (el consorcio), no solo no genera obligación indemnizatoria alguna por antiguedad, etc. etc., sino que forma parte del mismo contrato suscrito en ocasión de contratarse los servicios. Y si no se pactó nada al respecto, recuerde que el legislador Velez Sársfield ya lo previó por Ud.: el Código Civil de la Nación regula la relación MANDANTE MANDATARIO a partir del art. 1869. Ahora, una sola cosa más, que me molesta: aparentemente, hay una gran confusión entre las personas según vengo viendo porque la RENUNCIA es un hecho PERSONAL, propio y VOLUNTARIO de cada persona. Nadie puede ser obligado a renunciar. De lo contrario, es decir, si alguien es obligado a hacer algo contra su voluntad, ello es un DELITO reprimido por el Código Penal de la Nación. ¿Qué delito? EXTORSIÓN o intimidación, art. 168 CPN. En suma, si la persona quiere, puede RENUNCIAR. Pero nadie la puede obligar. Y si alguien obliga a otro, vaya a la comisaría de la Policía más cercana al domicilio, y efectúe la denuncia de lo ocurrido, o recurra a su abogado de confianza. Si no la obligan, entonces, el MANDANTE puede rescindirse el contrato a través de decisión válida: decisión que debe ser tomada por el Consorcio que SOLO se manifiesta a través de la decisión de la ASAMBLEA CONSORCIAL, resolución tomada con las mayorías legales correspondientes, todo ello debidamente plasmado en el acta pertinente y su protocolización, para ser oponible y válida ante el administrador y terceros (cosa que surge de la ley 13512, del decreto 18734/49 y del Código Civil de la Nación). Esperando se haya entendido el tema, saludo atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Hola, quería consultar ¿cuáles son los horarios permitidos para practicar piano? Vivo en la planta baja de un edificio de 2 pisos. Mi pieza está debajo de la del vecino del 1° piso y lo escucha. Hasta ahora siempre charlando combinamos horarios pero ya sacrifiqué varias cosas para adaptarme y cada vez me solicita menor tiempo de práctica (necesito mínimo 8-10 horas a lo largo del día aunque sean cortadas). Muchas gracias. AR (13/8/2006) Es importante tener en cuenta, que en relación a los horarios para realizar ciertas actividades en el consorcio, ningún derecho es absoluto, esto es, los derechos son relativos y así debe entenderse, dado que las particulares características de la Propiedad Horizontal hacen necesario extremar por un lado los cuidados para no perjudicar a los demás vecinos y, por el otro, tener un grado de tolerancia que quizá no es permitido en otro tipo de vivienda tradicional. Así el derecho de un consorcista a realizar algún tipo de actividad, aún en aquellos casos que el Reglamento de Copropiedad lo permita, no significa que ello autorice a que se permita perturbar la tranquilidad que debe primar en la comunidad consorcial. En nuestro estudio jurídico, debimos intervenir y logramos solucionar un conflico de similares características al de la consulta y en que se había planteado con una academia de baile que funciona en un consorcio en Capital Federal. La cuestión en definitiva, se soluciónó con la redacción y aprobación mediante asamblea de copropietarios de un reglamento interno donde se plasmaron todas las cuestiones que podían eventualmente transformarse en litigiosas, además, claro está, el compromiso del respecto irrestricto de los condóminos al citado reglamento interno, y en el que se encontraba especificado, entre otras cuestiones, los horario de funcionamiento de la mencionada academia de baile. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario Estimado Sr. director: Siempre atento a todas las respuestas que nos brindan y que permiten dar soluciones a nuestros problemas me atrevo a preguntarle si es tan amable de decirme cómo debo hacer como administrador para averiguar sobre una unidad funcional que fue rematada y el nuevo dueño no se presentó a dar sus datos y ya entró en mora respecto al pago de sus expensas. Y si existe algún organismo oficial para poder localizar al nuevo propietario y así poder hacerle llegar sus expensas ya que en la misma no vive nadie y tampoco se ha hecho presente ni en la misma ni en la administración. Esperando poder encontrar una solución a su tan efectiva respuesta. Un abrazo Hugo (15/8/2006) Estimado Sr Hugo: En primer término Ud deberá verificar en el Juzgado los datos de la persona a quien le dieron la posesión. Esta persona debe las expensas desde ese momento. Puede ser que escriture esa persona o venda el derecho de la adquisición en subasta y sea otro quien pase a ser el deudor. Para averiguar la titularidad de dominio Ud. debe presentar un formulario en el Registro de la Propiedad Inmueble, con firma de profesional habilitado, Abogado, Agrimensor, etc... Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com.ar |
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Rincón Solidario Un consorcio que nunca se formó Hola, necesitaría saber dónde se rubrica el libro de actas de un consorcio que se encuentra en la provincia de Bs. As. que posee reglamento de propiedad pero que nunca se formó y estamos tratando de hacerlo para mantener el edificio. Gracias. Graciela. (17/8/2006) Estimada Graciela, Puedes rubricar el Libro de Actas de un Consorcio ubicado en la Provincia de Buenos Aires en el Colegio de Escribanos de la Provincia. El domicilio del Colegio es Av. 13 N° 770 - (B1900TLG) - La Plata. Los teléfonos son (0221) 412 1800 / (011) 4126 1800. Sin perjuicio de ello, los Barrios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, construídos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, registran sus libros a través del propio Instituto. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores ¿Si el encargado toma sus vacaciones y contrato un suplente con una jornada de 6 horas diarias, el sueldo es un importe fijo (según escala cct) o puedo aplicar el artículo 7 inc g) que dice que puede cobrar lo mismo que el encargado permanente?. ¿Si las suplencias por vacaciones las viene realizando durante 5 años seguidos, le corresponde cobrar antigüedad ? Muchas gracias. Carolina. (11/08/2006) Hola Carolina, el Convenio Colectivo en su artículo 7 inciso g) dice sobre el Suplente de jornada completa que es "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente y el inciso h) dice sobre el Suplente de media jornada que es "quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo". Cuando vas a la escala salarial vigente, la de julio de 2006, el valor para el Suplente con horario por día es de $48.10 (8 horas) y si fuera de media jornada sería de $24.05 (4 horas). Si trabajara 6 horas igual deberías abonarle $48.10 o hacerlo cumplir las 8 horas. Por encima de ese valor diario podés abonarle cualquier importe pero no por menos, salvo que trabaje media jornada. Con respecto a la antigüedad, deberás abonársela y esto surge del artículo 11º del Convenio Colectivo de trabajo que te transcribo: "Bonificacion por antigüedad. Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Un saludo grande. |
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EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia laboral - Sra. Carolina Farias Collini - Teléfono: 4553-4776 - E-mail: cyfc_05@yahoo.com.ar |
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SUPLENTE DE ENCARGADO DE EDIFICIO: 24 años - Casado sin hijos - Buenas referencias, experiencia amplia en el trabajo, disponibilidad de horario - Sr. Roberto Martín Ciminieri - Teléfonos: (15)6134-4558 y 4694-8799 - E-mail: rciminieri@yahoo.com.ar |
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Correo de Lectores Disminuir el tiempo de trabajo Hola amigos de Pequeñas Noticias, queríamos consultarlos por un tema que está pendiente de resolución y tenemos opiniones diversas, pero ninguna información fehaciente. La situación es la siguiente: en un consorcio con escasos recursos tiene una persona que hace la limpieza tres veces por semana, 5 horas al día, con la categoría PERSONAL JORN. MENOS 18HS. SEMANALES., que para las necesidades del consorcio (Total 10 unidades incluyendo dos locales, 3 pisos) es más que suficiente. Los propietarios plantesron la opción de bajarle las hs. de limpieza a 3hs. por día o 2 días de 4hs., considerando el ahorro que representa en sueldo y cargas. Pero uno de los miembros del consorcio (abogado, pero no laboral) insiste en que por la antigüedad (8 años) las horas son un derecho adquirido y no se le pueden disminuir. Tenemos alguna otras versiones pero para no distraerlos más la consulta es la siguiente: ¿puede el consorcio disminuirle las horas al PERS. JORN. MENOS 18HS. con una antigüedad de 8 o más años a la cantidad de horas que considere necesarios, hay que pagar alguna indemnización? Esperando nos puedan aclarar esta cuestión, aprovechamos la oportunidad para agradecerles toda la información que nos proporcionan a través de los boletines que son de muchísima ayuda. Cordialmente. María N. (4/09/2006) Estimada María, este tema es bastante delicado pero creo que por la antigüedad que tiene la trabajadora, me inclino a favor de la observación que hizo el copropietario abogado. Antes que nada debo aclararte que yo no soy abogada, pero el trabajador podría decir que después de todo este tiempo de trabajo, si le cambian el horario están cambiando las condiciones del contrato de trabajo y considerarse despedida, con lo cual habría que hacerle la liquidación de todos los conceptos por un despido sin causa. La otra instancia que les queda, no tan drástica como el despido, es el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo y que pueden llegarse empleado y empleador y allí sí, cambiar las condiciones laborales siempre que ambas partes estén de acuerdo. Como siempre digo cuando se hacen estas consultas, es muy importante determinar exactamente cuáles serían las ventajas monetarias de este cambio si todo sale bien o si todo sale mal. Con esto quiero decir que muchas veces, se realizan cambios que en el fondo no representan un ahorro muy significativo y se crean problemas muchos más graves en otros aspectos. De todas formas sería bueno que consulten a un abogado laboralista para que le despeje todas las dudas al respecto. Un saludo muy grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Me parece interesantísima su página y muy actual a la vez, deseo mantenerme en contacto con Ud. toda vez que sea posible. Gracias. Isabel I. (4/09/2006) Estimada Isabel, nos alegra muchísimo que tanto el sitio como el Boletín de Pequeñas Noticias, que te enviaremos cada 14 días, te resulte de interés. De más está decirte que el boletín queda a tu disposición para que participes en él cuando quieras. Sería muy interesante que cuando vos quieras nos cuentes algunos aspectos que seguro debe tener la actividad en tu ciudad como problemáticas actuales, situación por la que pasa la actividad de administrar, si existen muchas administraciones, si se autoadministran, o cualquier aspecto que puedas compartir con nosotros y los lectores del boletín. Desde aquí te enviamos un gran saludo de toda la Redacción y esperamos tu aporte. Un saludo cordial. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 19 de setiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Lectores ¿Es obligación tener administrador? Quisiera saber si es obligatorio o uno puede decidir tener un administrador en una propiedad horizontal que tiene 12 unidades funcionales, o lo pueden administrar los mismos propietarios. Muchas gracias. María Z. (25/08/2006) Estimada María, nada ni nadie puede obligarte a contratar los servicios de un administrador externo al consorcio de propietarios. Lo que sí deberás tener en cuenta a la hora de decidirlo es que hoy en día la actividad de administrar no es solo cobrar expensas y pagar gastos sino mucho más que eso. Aunque tu edificio es relativamente pequeño –y no se si tiene personal en relación de dependencia- son muchas las ordenanzas, leyes y trámites que hay que hacer sin importar el tamaño del mismo como, por ejemplo: liquidación de sueldos, aportes y contribuciones, contratación de seguros, cumplimentar los requisitos para que los seguros adquiridos tengan validez, Ley 257 de frentes y balcones, matafuegos, señalización de escaleras, luces de emergencia, libros obligatorios, liquidación de expensas, etc, etc, etc. Como vez, el tiempo y el conocimiento que demanda hoy administrar un edificio es bastante diferente al de otros tiempos y, aunque no es imposible que lo realice un copropietario, deberá estar actualizado y mentalizado a que le quitará mucho tiempo personal. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¿En qué casos es obligatorio tener un encargado con vivienda en el edificio? ¿Tiene que ver con los metros o la cantidad de pisos? Tenemos un encargado con vivienda que se está por jubilar y los vecinos del consorcio no quieren reemplazarlo; en vez de eso quieren alquilar la vivienda una vez que el portero se jubile. ¿Es esto legal? (23/08/2006) La obligatoriedad de tener un Encargado con vivienda por lo general surge de los mismos requerimientos del consorcio de propietarios pero no está escrito en el Convenio Colectivo de la actividad ni en la Ley de Contrato de Trabajo. En muchos casos se requieren los servicios del encargado para atender los ascensores, algún servicio central, el retiro de residuos, etc. La consulta por el tema de alquilar la portería es bastante común y han escrito sobre el tema en el Rincón Solidario del Boletín de Pequeñas Noticias el Dr. Brailovsky y la Dra. Sevit. Te invito a mirar el boletín N º 294 del 11 de julio de 2006, en el cual el Dr. Eduardo Brailovsky habla del tema en un Rincón llamado "Alquilar la portería" y la Dra. Diana Sevit también lo hace en el boletín Nº 289 del pasado 2 de mayo en uno llamado "Locación de la vivienda del encargado". Si no tenés alguno de estos boletines los podés mirar y bajar a través de nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, haces un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Allí encontrarás todos los boletines publicados; los podrás imprimir, guardar o solo leer. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Mis simplificaciones o mis complicaciones? Buenos Días, mi consulta es con respecto al nuevo sistema de altas tempranas MI SIMPLIFICACION o ¿MI COMPLICACION? Espero que sea en un principio... Con respecto al Código y Denominación del Puesto que Desempeña el Trabajador, quisiera saber cuál es el criterio a tener para identificar a los trabajadores, ya que me comuniqué con la AFIP y la Superintendencia de ART y ninguna me dio una respuesta confiable; y cuál es el código para un Encargado de Edificio. También con respecto a la remuneración (Bruto o Neto), ya que hay variables (hs. Extras, Feriados, etc.) Desde ya muy agradecido por su respuesta. Saludos cordiales, Horacio G. (25/08/2006) Estimado Horacio aunque no lo creas todos –y me incluyo- cuando ví "Mis Simplificaciones" se me heló el aliento porque sospeché que no iba a ser tan "simplificada" la cosa, pero verás que tampoco es tan complicado... al final. La denominación del Puesto que Desempeña el Trabajador, el único que encontré más acorde con la actividad es uno que dice "Porteros, seguridad y afines" que, como están ordenados alfabéticamente, lo encontrarás fácilmente. El código para un encargado va a cambiar en relación al trabajo que desempeñe. En el caso de un suplente será 022 que es un trabajador por un tiempo determinado, otro si está a prueba, etc. Con respecto a la remuneración SIEMPRE hablamos de IMPORTES BRUTOS, pero me parece que acá me estás preguntando sobre el Formulario 931, ¿no? porque el alta en el aplicativo MisSimplificaciones solo pide el importe bruto mensual, diario o por hora pero no hace referencia a horas extras ni feriados si adicionales. Si tu pregunta en con respecto al F.931 en Remuneración Total se consigna el importe abonado al trabajador por todo concepto (remunerativos y no remunerativos). Luego, se debe hacer clic en el ícono de los Datos Complementarios -la lupa- para informar la composición de la remuneración, y aparecerán los siguientes datos para completar:
Espero haberte ayudado un poquito. ¡Saludos! |
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Número de Edición: 298 (1º edición) Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
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