Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 18 de Octubre de 2006 - Nº: 302 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Elecciones de la CAPHyAI Las urnas todavía están guardadas Por tradición, el 25 de octubre se deberían realizar las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Por primera vez en la historia de la institución, los socios podrán elegir entre dos listas: la del Dr. Cristóbal Orlando Ruano y la del Lic. Horacio Bielli Al momento del cierre de esta edición, la fecha de las elecciones no habían sido oficializadas. [BPN-18/10/06] Por primera vez en la historia de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), se presentarán más de una lista en las elecciones para renovar todo el Consejo Directivo de la entidad. Hasta el momento, los dos únicos candidatos que expresaron su voluntad de competir son el Dr. Cristóbal Orlando Ruano con la lista "Inmobiliarios y Administradores Unidos por la Acción" < ver nota>, y el Lic. Horacio Bielli <ver nota>.La fecha de las elecciones: todo un tema Según es tradición de esta entidad, la fecha de las elecciones coincide con la última reunión semanal de la Comisión Directiva del mes de octubre, este año cae el miércoles 25. Sin embargo, desde el punto de vista legal el Estatuto de CAPHyAI establece (Art. 22º) que la asamblea general ordinaria se debe convocar "dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual de la Cámara que vencerá el día 30 de junio de cada año". Aplicando estrictamente la definición de la palabra "convocar", las elecciones no necesariamente se deberían realizar durante el mes de octubre pero sí se debería citar a los socios a asamblea dentro de ese plazo. El riesgo del mandato vencido Por otra parte, el Art. 18 del Estatuto de la CAPHyAI establece que "los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos", es decir, que cualquier prórroga de las elecciones implica el vencimiento de su mandato y por ende toda decisión que adopte ese Consejo Directivo es oponible a terceros. Por último, se debe resaltar que el ente que regula el cumplimiento estatutario de la Cámara –cómo de otras tantas asociaciones civiles- es la Inspección General de Justicia (IGJ) donde se deberá justificar –en caso de existir- la necesidad de la prórroga del acto eleccionario ante la denuncia de cualquier socio. ¿Cómo se entera el socio cuándo y dónde votar? Según el Art. 23º del Estatuto de CAPHyAI, la convocatoria a la asamblea de socios en la que se realizarán las elecciones se debe hacer con 15 días de anticipación, se debe publicitar publicando una nota por un día en el Boletín Oficial y en un diario matutino de entre los de mayor circulación y enviar circulares al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. En esa nota "debe mencionarse el orden del día [de la asamblea], el local, fecha y hora de reunión" ¿Quién puede ser miembro del Consejo Directivo? Lo primero que establece el Estatuto de la CAPHyAI es que para que una persona pueda ser miembro del Consejo Directivo tiene que ser socio Activo o Benefactor y contar, en esa condición, con una antigüedad mínima de 3 años (Art. 16º). ¿Cómo se presentan las listas de candidatos? En el capítulo VII del Reglamento Interno, dedicado íntegramente al proceso eleccionario, se destaca que éste se debe hacer por listas completas y en forma secreta y que previamente a los comicios, estas listas deben ser oficializadas por el Consejo Directivo. El procedimiento que deben hacer los candidatos es: presentar las listas con los nombres de personas a integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Cuentas hasta seis días hábiles antes del fijado para la realización de las asambleas, las listas deberán ser presentadas con la totalidad de los candidatos a elegir y para que finalmente ésta pueda ser oficializada deberá estar acompañada por una solicitud con la firma de no menos de cuarenta socios con derecho a voto (avales). El consejo directivo dispondrá de dos días hábiles para observar si los candidatos reúnen las condiciones estatutarias y en caso contrario deberá notificarlo por medio fehaciente al apoderado de la lista de tal circunstancia "a fin de que sean subsanados los defectos en los dos días hábiles siguientes". Si después de ese tiempo, sigue sin reunir las condiciones "respecto de más de un quinto del número de candidatos, la lista se tendrá por no presentada; en caso contrario será válida respecto de los nombres no observados por el Consejo Directivo". ¿Cómo y cuándo se da a publicidad el padrón de socios? Otra de las cosas que fija el reglamento de la CAPHyAI es que, a los efectos del acto eleccionario, el consejo directivo debe confeccionar un padrón con todos los asociados que están en condiciones de votar según establecen sus estatutos. De ese padrón deben hacer una copia y darlo a publicidad en las instalaciones de la Cámara, ubicada en Perú 570, con una anticipación de diez días hábiles como mínimo al fijado para la realización de las asambleas. ¿Cómo se realizará la votación? El acto eleccionario contará con un fiscal de cada una de las agrupaciones para que conjuntamente con el presidente y el secretario de la asamblea, fiscalicen el acto eleccionario, el escrutinio correspondiente y provea las boletas que se necesitaren. Según estipula el reglamento, el día de la elección en la sede de la cámara tendrán que haber una o más urnas para la recepción de votos (Art. 21º). Una vez finalizado el acto, la junta escrutadora será la encargada de abrirlas y realizar el escrutinio. En caso de empate de dos o más listas se tiene que volver a votar previo un cuarto intermedio de 48 horas hábiles. Por otra parte, la lista que finalmente resulte ganadora, de acuerdo a lo que fija el capítulo III del estatuto "Gobierno y Fiscalización", deberá designar un Consejo Directivo integrado por once miembros titulares y ocho suplentes. Todos serán elegidos en asamblea por mayoría absoluta de votos. La asamblea designará directamente a la persona física que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo, en tanto que los siguientes cargos se distribuirán entre los restantes miembros: vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, vicepresidente 3º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero (Art. 16º). Este consejo directivo electo también deberá designar todas las comisiones que considere conveniente, debiendo cada una de ellas contar con, al menos, tres miembros y estar integradas por un miembro del Consejo Directivo como mínimo. Las comisiones establecidas dentro del Reglamento Interno de la CAPHyAI son: Administración, Asuntos Legales e Interpretación, Revista, Asuntos Impositivos, Asuntos Laborales, Cursos, Ética, Finanzas, Interior y Exterior, Locaciones, Promoción, Financiación y Venta, Relaciones Públicas y Técnica y de Asuntos Municipales; sin perjuicio de las otras comisiones permanentes o transitorias que se designaren (Art. 3º). |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 20/10/2005 la legisladora porteña Silvia La Ruffa solicitó al Poder Ejecutivo, que a través del organismo correspondiente, presente un informe sobre cómo se está aplicando la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores en la ciudad de Buenos Aires. |
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Elecciones CAPHyAI Se dio a conocer la lista de Bielli El candidato a presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, dio a conocer públicamente 23 de las 24 personas que integrarían su lista Cerca de la mitad pertenece al actual Consejo Directivo Reiteraron que en un corto tiempo presentarán las bases de su campaña. [BPN-18/10/06] A pocas semanas de que se realicen las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el candidato a presidente, Lic. Horacio Bielli, dio a conocer por medio de una cuenta de correo electrónico -abierto especialmente desde el dominio comercial que posee desde 1998- 23 de las 24 personas que lo acompañarán en el acto eleccionario de la entidad. Según el e-mail difundido, la lista estaría conformada por el Lic. Bielli como presidente; como miembros titulares, Juan Badino, Santiago Beccar Varela, Fernando Cancel, Marcelo Antonio Dominijanni, Ángel Jorge Marra, Emilia Masserano, Ricardo Pérez Centeno, Néstor Nicolás Pirosanto, Pablo Taquini y Juan José Torres Vidal; como miembros suplentes, Enrique Bazterrica, Marta Granados, Alfredo Iglesias, Jorge Kestelboim, Alejandro Marolda, Marta Rondo y Felipe Zakuski; como miembros titulares del Tribunal de Cuentas, Luis Martín Pino, José Pusterla, María Rita Massola Rubino y como miembros suplentes del Tribunal de Cuentas, Eloisa Bergada y Rafael Gorostiza. De confirmarse esta lista estaría todavía sin conocerse el nombre del Vocal Suplente faltante. Algunos números En un primer análisis se puede observar que un 50% de los socios que acompañan al Lic. Bielli forman parte del actual Consejo Directivo, incluido su presidente. En la composición de la lista se puede apreciar que el 37,5% de sus miembros son administradores, un 25% inmobiliarios y un 29.2% ejercen ambas actividades. El 8,3% restante representa a aquellos candidatos cuya actividad no es conocida por el medio. Con respecto a la cantidad de mujeres y hombres que integran la propuesta de Consejo Directivo de Bielli, hay 5 candidatas femeninas que representan un 20,8% del total, 18 hombres con el 75% y el miembro del que se desconoce su identidad y representa un 4,2%. Antecedentes En diálogo con Pequeñas Noticias, el Lic. Bielli -cuando confirmó su candidatura- aseguró que un grupo de colegas administradores e importantes inmobiliarias le pidió que presidiera la lista. Las bases de su propuesta –si bien todavía no las dio a conocer- fueron elaboradas con la participación de la gente que lo acompaña y de otros que –de ganar las elecciones- no estarían en la comisión directiva pero que apoyan su candidatura. El Lic. Bielli –en su oportunidad- reiteró a este medio que apoyará que las asociaciones de propietarios puedan participar de las discusiones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Asimismo, destacó a la redacción que una de sus mayores aspiraciones de ganar las elecciones es poder lograr "la profesionalización de la actividad, la implementación de una carrera universitaria y la creación de un colegio de administradores". |
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Elecciones CAPHyAI El candidato a presidente de la CAPHyAI, Dr. Cristóbal Ruano, aseguró que durante su campaña electoral fue presionado y lo obligaron a pedir licencia Así lo manifestó en una conferencia de prensa junto a las personas que integran su lista Intimó al Consejo Directivo a que realice las elecciones en tiempo y forma Desmintió lo que llamó una campaña de rumores en contra de su lista. [BPN-18/10/06] A pocos días de las elecciones, el candidato a presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Dr. Cristóbal Orlando Ruano, realizó el pasado 12 de octubre, una conferencia de prensa junto a las personas que integran su lista y explicó los principales lineamientos y acciones que llevarán adelante de ganar las elecciones. En la confitería Victoria, en la Recoleta, el Dr. Ruano aseguró que ante el silencio que mantienen la presidencia y el consejo directivo sobre las elecciones, decidió mandarles una nota "pidiendo que mantengan los plazos, las formas y los tiempos que establece el Estatuto y el Reglamento Interno" y advirtió que si no cumplen con todos estos requisitos se van a ver obligados "a dar participación a la Inspección General de Justicia (IGJ)".
"Oficialmente, todavía no tenemos el padrón. Anoche –miércoles 11 de octubre- que yo sepa hubo una reunión del consejo...", resaltó el Dr. Ruano y subrayó: "quiero creer que determinaron la fecha [de las elecciones] porque hasta ahora no está fijada". Según el estatuto, el ejercicio anual de la entidad cierra cada 30 de junio y dentro de los 4 meses siguientes se debe llamar a la asamblea en la cual –este año- se realizarán las elecciones. Si bien el cuarto mes es octubre no necesariamente las elecciones se deben efectuar durante ese período aunque sí se debe establecer formalmente su fecha < ver nota>."Presiones para volver a la lista única..." Cuando Pequeñas Noticias le preguntó si durante la campaña electoral había recibido presiones, el Dr. Ruano destacó: "de todas las maneras posibles. Es una cierta táctica para volver a la lista única. Si bien estamos seguros de que vamos a ganar, aunque creyéramos que pudiéramos perder no nos bajaríamos de ninguna manera. Hay que competir, en algunas oportunidades se gana y en otras se pierde". Y no solo eso, confesó que el consejo directivo al enterarse de que se presentaba como candidato le pidió que se tomara licencia argumentando que "no era ético que siguiera como secretario e hiciera campaña y publicidad de la lista". El tema se trató en la Comisión de Ética de la cámara y ésta dictaminó que "tenía derecho a presentarme como candidato pero que debía pedir licencia porque no era ético que estuviera en el consejo y aspirara a la presidencia". Sin embargo, con una sonrisa señaló que así como se lo exigieron a él también deberían habérselo pedido tanto al Lic. Bielli, que encabeza la otra lista, como a las 12 personas que lo acompañan y que actualmente pertenecen a la comisión directiva, aunque reconoció que de ser así la CAPHyAI hubiera corrido el riesgo de quedarse sin autoridades. La gente es mala y comenta El secretario de la Cámara destacó que en estos meses se ha realizado una campaña de rumores en su contra . "Han corrido varios rumores a los que tratamos de no darle demasiada orilla. Uno es que somos 24 recién llegados y que nos queremos apoderar de la Cámara liderados por un señor que se volvió un poquito loco" ironizó el Dr. Ruano. El otro es que estarían vinculados a la Fundación Reunión de Administradores (FRA) presidida por el Adm. Jorge Hernández. Ante este rumor, desmintió: "no tenemos nada que ver con ninguna fundación ni con ninguna otra asociación. Hernández tiene su fundación, su creatividad y sus cosas a las cuales ya nos tiene acostumbrados. También existe UADI y AIERH pero esto es un asunto interno, es una lista de socios de la cámara". Pirosanto lo sabría desde enero En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias en septiembre (BPN Nº 300 del 29/9/06: "Yo termino mis funciones aquí"), el actual presidente de la CAPHyAI, Adm. Néstor Pirosanto, declaró que se había enterado por este medio de que el Dr. Ruano se iba a presentar como candidato. Sin embargo, durante la conferencia de prensa, el secretario de la CAPHyAI desmintió esta afirmación y aclaró que fue él mismo quien le comunicó personalmente su decisión de postularse como presidente: "dialogó conmigo en enero, en un barcito de Mar del Plata, los dos a solas. En ese momento, -él lo puede aceptar o lo puede negar- yo le manifesté que pensaba presentarme para la presidencia y que si el también decidía hacerlo podíamos competir civilizadamente, cada uno diría lo suyo y no tenía por qué haber problemas". Los medios presentesEl Dr. Ruano y sus compañeros de la lista "Inmobiliarios y administradores unidos por la acción" hablaron a los representantes de Pequeñas Noticias, La Prensa, Clarín, La Revista Ages, FM Identidad, El Rotativo del Aire (Radio Rivadavia), Diario Popular y Consorcios Hoy (FM Urbana). |
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Registro Público de Administradores Quiero cumplir pero no me dejan La Leg. Marta Varela solicitó un pedido de informes a las autoridades del Registro Público de Administradores por la demora en la entrega de certificados Aseguró que es insólito que los administradores tengan que exigir que les permitan cumplir con la Ley 941 Consideró que los comprobantes mensuales se deberían emitir desde la WEB para dinamizar la operatoria. [BPN-18/10/06] La legisladora porteña y vicepresidente del Bloque Recrear, Marta A. de Varela, solicitó un pedido de informes a las autoridades del Registro Público de Administradores (RPA) . En un plazo no mayor a 30 días, éstas deberán expedirse sobre una serie de puntos vinculadas a la demora en la entrega de certificados. La idea de elaborar este proyecto de resolución surgió después de que un grupo de administradores no agrupados se acercó a la Legislatura porteña y le manifestó a la Leg. de Varela la preocupación de no poder acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el registro. Fue así que el 28 de agosto lo presentó al Ejecutivo local y el 14 de septiembre el proyecto fue aprobado sobre tablas en el recinto, es decir, sin pasar previamente por todas las comisiones. El objetivo del pedido de informes es conocer "fehacientemente si el Poder Ejecutivo está cumpliendo con las obligaciones a su cargo y si ha estudiado la posibilidad de ser más eficiente en la expedición de los certificados de acreditación".
En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, la Leg. de Varela destacó: "esta situación nos llamó la atención. Es insólito que exista un registro, que exista una ley y que los administradores se tengan que quejar del atraso. Esto les complica su trabajo diario". Las demoras en los certificados "El tema puntual del problema es que pedían el certificado de acreditación pero no se los entregaban. Por lo menos desde abril de 2006 hay muchísima demora", destacó la asesora legal de la legisladora, Dr. Alicia Costanzi.Explicó que una vez que se reunió con el grupo de administradores que les informó sobre esta irregularidad, ella se comunicó telefónicamente con el presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, para comprobar si éstos no representaban casos aislados: "él habló con varios administradores de FRA y le corroboraron que todavía no les habían expedido el certificado". Según el artículo 6 de la Ley 941, "el administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el registro mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de 30 días..." La obligación del administrador es presentar este certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.
Según la Leg. de Varela, "la excusa de la demora en el otorgamiento de las mismas facilita a los administradores no inscriptos a obtener una designación como administrador contraria a la ley". Los representantes del pueblo quieren saber... La Legislatura porteña solicitó a las autoridades del registro que informen sobre: la cantidad de administradores que han solicitado el certificado de acreditación en cada uno de los meses de los años 2005 y 2006 y la cantidad de certificados de acreditación expedidos en 2005 y 2006, discriminando la cantidad mensualmente. Asimismo, pidieron que especifique cuál es el tiempo de espera normal que establece el registro desde que se solicita el certificado hasta que se efectúa la entrega. En caso de existir una demora mayor a la normal, quieren que aclaren los motivos y cómo prevén solucionarlos. Según la legisladora y su asesora legal, una posible solución podría ser que los certificados se expidan vía Internet por página WEB. En este sentido, dentro de los puntos exigidos en el pedido de informes consultan si han evaluado esta posibilidad. Por otra parte, pidieron que precisen la cantidad actualizada de administradores inscriptos en el registro público de administradores a la fecha. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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AIERH El AIERH analizó la posibilidad de hacerle una querella a la FAC por acusar a los administradores de sabotear su primer acto En una reunión especial de comisión directiva entendieron que "una querella conferiría a estas entidades una trascendencia pública que no tienen" El presidente de esta Asociación reafirmó que la representatividad del AIERH en los Convenios Colectivos de Trabajo es legítima e inalienable. [BPN-18/09/06] El presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, destacó que las declaraciones que hizo el presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, luego del sabotaje del que fue objeto en su primera conferencia de prensa, "daría motivo válido para una querella". Recordemos que el miércoles 6 de septiembre, pocos minutos antes de que comenzara una conferencia de prensa convocada por la FAC, un grupo de entre 10 y 12 personas irrumpió en el salón e impidió que se realizara el acto (BPN Nº 299 del 8/9/06: "Juegos de guerra"). Según el Dr. Bergenfeld, ese grupo representaba los intereses de los administradores: "nosotros estamos hablando de separarlos de las paritarias para que en lugar de ellos estemos los propietarios. Las inmobiliarias y los administradores vienen consiguiendo muchísimas cosas muy importantes y ellos no son los representantes legales". En la nota editorial de la revista del AIERH "Gestión de Consorcios" número 84 de octubre/noviembre 2006, el Dr. Acosta y Lara respondió a estas acusaciones y si bien advirtió que en una reunión especial de comisión directiva estudiaron la posibilidad de llevar este tema a la Justicia, "prevaleció la moción de pasar por alto este episodio por interpretar que fue producto del desconcierto del momento y por entender que una querella conferiría a estas entidades la trascendencia pública que no tienen". Legítimo e inalienable. Tanto el AIERH como la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) representan a la parte patronal en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Según el Dr. Acosta y Lara, esta representación "es legítima e inalienable". Y advirtió que en reiteradas oportunidades la Justicia se pronunció "frente a los reclamos impulsados por diferentes grupos de propietarios nucleados en asociaciones de dudosa personería". Al mismo tiempo, consideró que algunas entidades de propietarios lo que pretenden es "instalar en la opinión pública un concepto tan erróneo como inconsciente toda vez que niegan la legitimidad de las asociaciones que, como AIERH, representan a los consorcios en las discusiones con el gremio de los trabajadores de edificios". Otras repercusiones Esta es la tercera respuesta que el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de FAC, recibe de los máximos referentes de las entidades de administradores. Ya el Adm. Néstor Pirosanto, presidente de la CAPHyAI, negó terminantemente a Pequeñas Noticias que fueran los administradores quienes organizaron los hechos de violencia que obligaron en la UCES a levantar la conferencia de prensa programada. Por su parte, días después, el Adm. Adrián Hilarza, presidente del la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), fue el único que consideró como un "agravio" tanto los dichos del Dr. [Bergenfeld] como así también [el accionar de] los promotores de los incidentes". La Unión Administradores de Inmuebles (UADI) nunca hizo, sobre este tema, ningún comentario. |
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Uruguay II Jornadas Internacionales de PH Del 19 al 21 de octubre se realizará en Uruguay las II Jornadas Internacionales de Propiedad Horizontal Participarán diversos especialistas de Brasil, Chile, Colombia, España, Guatemala y Paraguay En representación de la Argentina disertará el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. [BPN-18/10/06] Con la participación de reconocidos especialistas vinculados a la propiedad Horizontal y delegaciones de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, Guatemala y Paraguay, del 19 al 21 de octubre se realizará en Uruguay las "II Jornadas Internacionales de PH" El "Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel" será el lugar de encuentro para quienes deseen participar de estas jornadas organizadas por el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal (CAPH) del vecino país y que tendrán como temario principal: "Las funciones del administrador" -designación y remoción- y "Morosidad en gastos comunes" –evaluación de los procedimientos y plazos para el cobro-. En representación de la Argentina, viajará a la ciudad de Montevideo el presidente de la Asociación Inmobiliarios Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. También disertarán el Sr. Pedro Wahmann de Brasil, el Sr. Sandro Coda de Chile, el Dr. Germán Molano Baquero y el Sr. Luis Eduardo García de Colombia, el Sr. Miguel Ángel Muñoz Flores y Manuel Chito Carmona de España, la Sra. Susana Figueroa Espósito de Guatemala, el Arq. Carlos Raúl Lima Morra de Paraguay y el Adm. Héctor Dupont, Adm. Pablo Senatore, Dr. Eduardo Carbajales y Dr. Eduardo Beltrán en representación de Uruguay. Cómo inscribirse Las personas que deseen participar de estos encuentros pueden comunicarse con el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de lunes a viernes de 15 a 17.30 hs. al 902-3391 o enviar un mail a info@caph.org.uy o caphrou@adinet.com.uy. |
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Gacetilla de Prensa
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Filtraciones El peluquero Miguel Romano deberá pagarle 100 mil pesos a una vecina La justicia lo condenó porque consideró que las filtraciones en el baño de su casa dañaron la vivienda de la mujer En un fallo de primera instancia, se había condenado al consorcio quien debería haber pagado más de 350 mil pesos. [BPN-18/10/2006] El peluquero de las "ricas & famosas", Miguel Romano, deberá pagarle a una vecina de su consorcio más de cien mil pesos porque la construcción de un baño en el balcón terraza de su departamento le provocó filtraciones durante veinte años. Todo comenzó en 1985 cuando Romano instaló un baño que provocaron goteras y filtraciones en el departamento de Lucía Balbiani. El agua generó daños en los techos, pisos y revestimientos de esa unidad y al no realizarse las reparaciones correspondientes, Balbiani decidió iniciar acciones legales en 1988. El martes 9 de octubre, un fallo de la Sala D de la Cámara decidió que Romano, su esposa y la compradora posterior tendrán que pagarle a la damnificada la suma de 100.027 pesos en conceptos de reparaciones y daño moral. Esta decisión se tomó después de que un fallo de primera instancia resolviera que el único condenado era el consorcio, quien debería haber pagado 355.370 pesos. La cámara decidió disminuir la indemnización debido a "la insólita demora del expediente" que estuvo parado ocho años en la justicia comercial por la quiebra que sufrió el peluquero hace unos años atrás. Según el expediente, el desagüe de la bañera que instaló Romano en el balcón fue conectada al pluvial. "El balcón es propiedad común del edificio, por eso Balbiani presentó su primera demanda ante el consorcio, pero no hubo respuesta", explicó a un medio nacional el abogado de Balbiani, Dr. Adriano Castelo. Para Castelo si se tiene en cuenta que el perito de la causa consideró que el piso quedó de "nula habitabilidad", "la sentencia es arbitraria. Me parece insólito que la damnificada reciba esa suma irrisoria en marzo de 2007". |
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SIJyP El sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tiene una nueva versión para el SIJyP Ya se venía informando el importe de las horas extras trabajadas mensualmente y ahora también habrá que informar la cantidad de las mismas. [BPN-18/10/2006] En el Boletín Oficial Nº 31.008 del 10 de octubre de 2006, se publicó la Resolución Nº2143/2006 la cual informa que se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) - Versión 27’ "para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, del período devengado septiembre de 2006 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente". El artículo 3º detalla las novedades de la Versión 27 a saber:
El 4º artículo, en particular, deberá tenerse en cuenta en el sector de la propiedad horizontal pues dice textualmente: "Cuando el empleador informe el importe de horas extras liquidado a cada trabajador también deberá indicar la cantidad de horas extras involucradas en dicha liquidación. Para ello, deberá completar el campo que se crea a tal fin en la pantalla ‘Datos Complementarios’ de la Versión 27 del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones". El artículo 5º aclara que "los responsables que no se encuentren obligados con la determinación de cotizaciones a la Seguridad Social incorporadas a la nueva versión —según detalle del artículo tercero— podrán seguir utilizando el programa aplicativo denominado ‘Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 26’". Teniendo en cuenta este último artículo, cuando se realicen las declaraciones juradas (DDJJ) de consorcios de propietarios con trabajadores que cumplan horas extras, se deberá utilizar esta nueva Versión 27, por lo cual habría que instalarla para las próximas DDJJ con vencimiento en el mes de noviembre de 2006. El anteúltimo artículo, el 8º, dice con respecto a la vigencia: "Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive". El aplicativo SIJyP V27 r0 está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, en el ítem ‘Aplicativos’ y luego ‘Seguridad Social’ y lo está también en el sitio de Pequeñas Noticias. Al ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar se debe acceder al menú "Programas" ubicado a la izquierda de la ventana principal y aparecerá el prinicipio de la lista de los aplicativos. Haciendo un clic sobre el diskete celeste se puede bajar el aplicativo propiamente dicho y en el diskete verde que lo sigue, el instructivo de la nueva versión. Antes de instalar la versión 27 se debe tener previamente la versión 26. Como siempre, el SIJyP requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2. |
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Sueldos Octubre/06 Durante el mes de octubre no hay novedades que reflejar en los haberes del sector Solo hay que recordar que el 2 de octubre fue el día del Encargado y se abonará como feriado si el trabajador cumplió sus tareas habituales durante ese día En octubre, el Salario Mínimo, Vital y Móvil sigue siendo de $ 780 mensuales. [BPN-18/10/06] El recibo de haberes del mes 10 de 2006, último trimestre del año, no mostrará cambios en su confección. Solo podrá verse alguna modificación en los importes brutos si los dos feriados se hubiesen trabajado. El 2 de octubre, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal según el artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, es un día feriado para los trabajadores del sector por lo tanto "dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo, deberá ser abonado independientemente como feriado." Es oportuno recordar que ese día es como cualquier otro día feriado, solo si lo trabaja será abonado como tal. Octubre 2006
Con respecto al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) durante el mes de octubre sigue con el mismo valor que en septiembre, 780 pesos mensuales y 3,90 pesos por hora, según la Resolución 2/2006 (publicada el 31/7/06 en el Boletín Oficial). |
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Gestión Profesional Asignaciones Familiares por la Cra. Viviana B. Grinberg Por Ley 19722 se instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares y a partir de ésta se dictaron diversas normas para que los empleadores resulten progresivamente incorporados al mismo. Antes del dictado de la misma, el empleador era –en el caso que nos ocupa, el Consorcio- el obligado al pago de las asignaciones familiares que correspondan, pudiendo descontar las mismas del total a pagar a la ANSES. Sin embargo, en algunas oportunidades se podían producir saldos a favor del Consorcio, siendo las más comunes cuando alguna trabajadora tomaba su licencia por maternidad, o aún con más frecuencia en los meses de febrero o marzo de cada año por el pago de las asignaciones por escolaridad al encargado o encargada. El reintegro de estos saldos a favor debía y debe aún gestionarse a través de una solicitud al ANSES, quien reintegra los importes acreditándolos en cuenta bancaria, en un promedio de 60 días. A partir de la inclusión de los empleadores en el Sistema de Pago Directo, deja de ser el empleador el obligado y se traslada esta carga directamente al ANSES, para lo cual el empleador debe acompañar un legajo con la documentación que para cada caso se requiere. El incumplimiento de la normativa dictada en los últimos días, puede traer como desagradable consecuencia la pérdida del derecho a cobrar esos saldos a favor. Con fecha 29/9/2006, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (ANSES) 823/2006 que viene a completar un cronograma progresivo, al establecer que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de todas los empleadores que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Estas empresas (en nuestro caso los consorcios) deberán presentar toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006 junto con la solicitud de reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema, estipulándose para ello como plazo el 30 de noviembre de 2007. Para el período de transición, se estableció que todos los empleadores no incorporados al SUAF que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberán acompañar obligatoriamente la solicitud de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación, además de toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo. Además, con fecha 2/10/06 se publicó en el Boletín Oficial la Resolucíón (Ger. Normatización de Prestaciones y Servicios – ANSES) 54/2006 en la cual se establece que –además de todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraran pendientes, deberán presentar:
Con relación al punto 1), sugiero releer la colaboración "Simplificación no tan simple" publicada en Pequeñas Noticias Nº 297 del 23/8/2006. Estimo de mucha importancia que los administradores revisen las declaraciones juradas previsionales correspondientes a los últimos 10 años correspondientes a cada uno de sus administrados, a fin de determinar si existen sumas a reclamar a favor del consorcio. |
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Correo de Opinión Repudiamos la violencia por Miguel A. Fernandez Estimado doctor Samuel Knopoff: Hemos leído su nota en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 301 y al igual que Uds. repudiamos las manifestaciones de violencia en oportunidad de la Conferencia de Prensa de la FAC. Nosotros recibimos un aviso telefónico intimidatorio que felizmente no se concretó: "Ladran Sancho, señal que cabalgamos". En el Boletín Nº 300, Pequeñas Noticias tuvo a bien publicarnos unas líneas en las que exponemos nuestro pensamiento, coincidente con el de Uds. en cuanto "reafirmamos nuestra fe democrática y buscamos la unión de todas las asociaciones que tengan objetivos compatibles y conductas rectas" en oportunidad de que el Ministerio de Trabajo en 2007 convoque a paritarias a aquellas que verdaderamente bregan por los derechos de los propietarios en todas las provincias o ciudades del país. Si somos los sostenedores del sistema no necesitamos a las asociaciones de administradores que hasta ahora nos han "representado". No somos enemigos de los administradores ni de los encargados; sólo aspiramos a que nos tenga en cuenta y que los administradores dejen de "representarnos". Los administradores son mandantarios y su mandato debería ser por un año. Su continuación o remoción, indefectiblemente, debería depender de su desempeño. Esta condición debe anotarse en la convocatoria a Asamblea anual del Consorcio. Algunos "lo olvidan". En cuanto a la reforma de la Ley Nº 13.512 debe establecer claramente lineamientos y límites del quehacer del administrador, teniendo en cuenta que cuando se trate de juicios que atañen a la marcha del consorcio podrá ocupar los servicios jurídicos del abogado que pagamos los propietarios pero, cuando se relacione con cuestiones personales entre éste y un propietario, cada uno se hará cargo de lo que le corresponda. En cuanto a los encargados, a partir de la sanción de la Ley Nº 13.512 en adelante, deberían quedar derogados todos los irritantes privilegios que gozan, tales como vivienda, luz, agua, gas, impuestos de su vivienda -que no tienen otros gremios-, constituyendo una verdadera discriminación y que les fueron acordados graciosamente (porque no salen de sus bolsillos) por los administradores que hasta ahora han "representado" a los propietarios. Una auténtica convocatoria a los partícipes necesarios de las paritarias pondrá las cosas en su justo medio. Si cierto funcionario busca el apoyo del gremio de los encargados para sus fines políticos -ya que éste difícilmente pueda crearle problemas gremiales- sugerimos que evalúe el apoyo que pueden orfrecerle 10.000.000 de propietarios con tan sólo hacer justicia. Nos confortaría que todas las asociaciones que están en la defensa de nuestros derechos como propietarios expusieran su pensamiento. En nombre de APROPHMAR - Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata - Personería Jurídica nº 212878/01 - Calle Sgo.del Estero 2151 - Tel.: 410-8150 - Mar del Plata / e-mail aprophmar6@yahoo.com.ar le saluda cordialmente.
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Respuesta a Jorge Hernández por Marcelo Dominijanni Sres. Pequeñas Noticias: Considero que no existen demasiados comentarios para hacer referente a la nota del Sr. Hernández (BPN Nº 301 del 3/10/06: "La CAPHyAI tiende a desaparecer..."). Simplemente porque hemos trabajado en conjunto con él y su equipo en distintas oportunidades y resulta incomprensible, al no ofrecer detalles, la seguridad de sus exposiciones debido a que puede asustar a quienes no trabajan en la Cámara y en defensa de la propiedad horizontal. Pareciera que la intención es sembrar dudas para encontrar un debate o respuesta. Realmente, estamos para trabajar por la propiedad horizontal, debatir entre las instituciones para ese logro, haciéndolo en forma frontal y personal. No es otra nuestra misión. Nadie tiene la palabra para criticar a sus colegas o instituciones. Debe reservarse su opinión, sin hacerla pública. Este es, al menos, mi pensamiento. Agradezco la oportunidad de expresar la verdad.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión Pagábamos el doble de lo que debíamos por la Sra Liliana Páez Quiero esta vez agradecerles por la buena información que nos brinda. Yo he logrado conseguir la recategorización de nuestro edificio en Edesur gracias a la nota "Tarifas eléctricas de los Consorcios: Bajandolas de las nubes". Por favor, vuélvanla a publicar porque quizás hay muchos consorcios en nuestra circunstancia pagando el doble de luz de lo que deberíamos, incluso tenemos dos locales en planta baja y en primera instancia nos habían denegado el pedido pero volví a enviar una nota apoyándome en lo manifestado por el Enre. Hoy, nos dieron la buena noticia. Estamos categorizados como lo que somos: unidades de vivienda. Gracias y denle difusión, yo por mi parte daré información a los edificios de mi barrio.
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Correo de Opinión Corrección sobre "Doble indemnización" por la Cra. Laura Jelen Sr. Director: Quisiera hacer una corrección a la respuesta dada por MFL a la pregunta sobre doble indemnización publicada en el Boletín Nº 301. Al respecto, en el párrafo final sintetiza informando que la “doble” indemnización se abona sobre la indemnización por antigüedad (o despido) y el preaviso. Quisiera agregar que también se debe calcular con el plus del 50% las vacaciones no gozadas ya que las mismas son un concepto indemnizatorio y, según marca el Decreto 264/02 en su artículo 4°, “la duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo” Sin otro particular, atte.
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Rincón Solidario Compró en un remate por quiebra Desde ya mis felicitaciones por vuestra publicación que me resulta muy útil. Mi consulta es sobre a quién se dirige la intimación por falta de pago de expensas. El caso es que un señor A, compra una unidad funcional en un remate por quiebra, pero no lo escrituró. El comprobante que le dió el martillero, al tiempo lo endosa a un tercero en pago de una deuda, pero sin ninguna gestión notarial (como si fuera un cheque). El que lo recibe y ocupa el inmueble desde hace algunos años,no lo puede vender porque no puede escriturar. El escribano le informa que primero debe escriturar el primer comprador (ya que no compró en comisión), y luego recién proceder como si le vendiera. Resulta que A está en estos momentos concursado y dice no poder escriturar. El consorcio, por la falta de pago de expensas, ya que el deudor es el inmueble, ¿a quién intima?, ¿a A, al tercero o a los dos?. Y si se hace una acción judicial, será lógicamente contra quien se intime. Muchas gracias Roberto (16/8/2006) Estimado Roberto: En primer lugar, gracias por su interesante consulta y por la confianza que deposita en este suscrito y en el boletín Pequeñas Noticias. Ahora sí, y en segundo lugar, paso a responderle. La cuestión que trae a exámen es interesante, mas es sumamente técnica. Tal como siempre afirmo, NO VOY A EVACUAR SU CONSULTA GRATIS pero a fin de que todos los lectores de Pequeñas Noticias puedan tener idea del procedimiento judicial sobre la ejecución de expensas comunes, les comentaré algunos avatares de la acción ejecutiva necesaria para cobrar las expensas adeudadas. Y allí podrá encontrar las respuestas, Roberto, sin perjuicio que le aconsejo recurrir a su abogado de confianza (o al suscrito) para una particularización pormenorizada de la cuestión. Adentrándonos en el tema, el primer paso es, tal como la generalidad de los reglamentos de copropiedad establecen, intimar al deudor al pago de la deuda. Ello se debería hacer cuando el reglamento de copropiedad lo establece, generalmente al transcurrir dos o tres meses de expensas impagas. La intimación puede efectuarse a través del envío de una carta documento o telegrama colacionado, es decir INTIMACIÓN FEHACIENTE, para poder demostrar después que realmente se hizo. ¿A quién hay que intimar?: al PROPIETARIO de la unidad funcional que adeuda expensas. ¿Quién es el propietario? La persona que figura inscripta como tal en el Registro de la Propiedad inmueble; cuyos informes son CIERTOS Y VERDADEROS, (instrumentos) "públicos" según las normas legales que rigen su funcionamiento y, además, por lo dispuesto al efecto por el Código Civil de la Nación. Claro, en algunos casos la "cosa" se complica: hay subastas judiciales, compradores que aún no han sido adjudicados, cesiones del instrumento de compra en subasta no válidas, etc. Pero afortunadamente, la ley tiene una solución para todo y, además, los Jueces tampoco quieren problemas procesales, asi que "NO TODO ES TAN OSCURO" como puede parecer. Porque para los administradores en general, ante la duda, mi consejo "en general", es que, si NO SABEN FEHACIENTEMENTE quién es el propietario, entonces INTIMEN A TODOS los que puedan tener injerencia en la propiedad del inmueble deudor. Porque lo que se aplica es la vieja frase que dice: "LO QUE ABUNDA, NO MOLESTA" aunque, claro, es un procedimiento caro. Y si realmente quiere intimar al "único" o "únicos" reales y verdaderos propietarios, entonces CONSULTEN A UN ABOGADO que tendrá que obtener un informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, y podrá verificarlo y certificarlo debidamente. En caso de expedientes judiciales, el ABOGADO y solo él podrá dictaminar si hay subasta o subastas judicialmente aprobadas, si hay otorgamiento de posesión, o si alguna cesión del instrumento de compra en subasta existe y si es válido, etc. Y con su dictámen legal, se procederá "sobre seguro" a fin de evitar nulidades durante la tramitación del juicio ejecutivo. Nulidades que siempre salen caro e insumen más tiempo que el necesario. Porque además, va mi reflexión: SI IGUAL SE VA A NECESITAR UN ABOGADO para interponer un juicio ejecutivo de expensas, entonces ¿por qué no consultarlo "antes"? Además, me parece un dispendio inútil del tiempo del administrador que carece de justificación. ¡¡¡ Máxime que el deudor correrá con el pago de TODOS los honorarios y gastos en que se incurra para llevar a cabo la cobranza, judicial o extrajudicialmente !!! Y despues de notificado, vendrá la interposición del Juicio. Juicio que tramitará por las normas que impone el Código de Procedimientos de cada Jurisdicción (en cada provincia, y también para la Nación, hay códigos de rito distintos), porque esa es una facultad no delegada en la Nación según los términos de nuestra Constitución Nacional. Y después del trámite del juicio, vendrá la sentencia. Sentencia que normalmente fija o regula los intereses a aplicarse a la deuda. Después de la sentencia, y con las pautas pertinentes que ella dará, habrá que practicar una LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA a la fecha. Liquidación que, aunque a los deudores les moleste, se hará SOBRE CADA PERÍODO DE EXPENSAS (y no sobre la suma total), desde que se devengó y hasta la fecha del efectivo pago. Y no olvidemos lo que más nos interesa a los letrados: LAS COSTAS. Que también deberán pagarse según los porcentajes que nos regule el Juez actuante, según las normas vigentes. Cuando el deudor es muy reacio al pago y se demore el juicio o el consorcio no ejecute con prontitud su crédito, el resultado será que la deuda se acumulará de tal forma, que al deudor o le será imposible pagar o seguirá en su postura de NO QUERER pagar, y menos aún los gastos y honorarios que la acción judicial ha devengado. En mi amarga experiecia, la mayoría de las veces olvidan los deudores que SON ELLOS LOS QUE NO PAGARON, y de "eso" no son culpables ni el acreedor (el consorcio), ni el o los abogados, ni el Juez. Y lamentablemente, en nuestro sistema occidental y capitalista (y ahora también oriental podríamos acotar), nadie mira "el porqué" se contrajo la deuda cuando ella está garantizada en forma documental o corresponde a un título ejecutivo que la ley ha dispuesto (esto se refleja claramente en nuestro sistema legal argentino). Por
lo que (continuando con el tema), si el deudor no paga ya no quedará más
remedio que sacar a subasta pública del inmueble que se hubiese embargado. Una vez que exista dinero depositado en pago del precio de la subasta, el Juez deberá aprobar la subasta. Si se aprueba, el comprador estará en condiciones de solicitar se le otorgue la posesión. Y esto es importante porque con la posesión otorgada al comprador, la obligación de pago de las NUEVAS EXPENSAS que se devenguen, ya recae sobre su cabeza. Y por la deuda de expensas de los períodos reclamados en la demanda, entonces recién en el momento en que haya dinero efectivo, se practicará nueva liquidación, traslado a las partes y, si queda firme y consentida, entonces recién el Consorcio podrá solicitar la libranza judicial para poder cobrar el dinero que se le adeuda. Como pueden los lectores ver, el trámite es lento, engorroso, y extenso en tiempos. Y eso que lo he tratado de resumir. Pero claro, tampoco debemos olvidar que existe un derecho constitucional del DEBIDO PROCESO, congruente con otro derecho que refleja la constitución Nacional: el de defensa en juicio que cabe a todo habitante de nuestro país. Y esos derechos y garantías, que NO DEBEN VIOLARSE JAMÁS y que siempre hay que respetar, son los que imponen el procedimiento burocrático pero que, afortunadamente, hacen al país democrático que muchos anhelamos perdure "per sécula seculorum". Amén. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Correo de Lectores Quiero saber cuál es el significado de la Ley 19.032 que aparece en el recibo de sueldo. Por favor en pocas palabras para poder entender. Muchas gracias. Juan F. (12/10/2006) Hola Juan, la Ley 19.032 (publicada en el BO del 28/05/1971) es la que crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, o sea y hablando "en pocas palabras", es el aporte que se destina a la futura jubilación. Por ejemplo, el artículo 8 especifica los recursos con los que contará el Instituto y el inciso d) dice: "El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241"... O sea que si en el recibo de haberes lees "Ley 19.032", "INSSJP" o simplemente "Jubilación" estamos hablando de lo mismo. El descuento debe ser del 3% mensual sobre la remuneración bruta. Espero que las "pocas palabras" te hayan sido de utilidad. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Vacaciones y renuncia del administrador ¡Buen día! Quería preguntarles 2 cosas: 1) ¿Cuántos días de vacaciones se deben dar luego de 21 años trabajando como encargado de edificio? 2) Cuando se presenta la renuncia del administrador, ¿qué pasos deben seguir los propietarios? ¿cómo queda el manejo de la documentación que se le fue entregando durante su período a cargo? Desde ya muchísimas gracias por su atención. ¡Saludos cordiales! Lucía D. (12/10/2006) Hola Lucía, la respuesta de las vacaciones te la da el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y la segunda es muy probable que te la de tu Reglamento de Copropiedad. El artículo 12 del CCT 378/04 dice, con respecto a las vacaciones anuales, en el inciso c) que el trabajador gozará de "un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: - Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; - Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; - Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; - Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días..." Estos plazos corresponden cuando el trabajador es mensualizado. Con respecto a tu otra consulta, revisá tu Reglamento, para saber cómo se debe conducir el consorcio de propietarios durante el tiempo en el que busquen un reemplazo, plazos de entrega de documentación, estudio de otras ofertas, etc. Si necesitaras más detalles sobre este último aspecto, no dudes en volver a comunicarte. Un saludo grande, |
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Correo de Lectores Mi consulta está referida a la Clasificación de Residuos. Me gustaría saber a partir de cuántas unidades funcionales debe realizarse dicha clasificación, cómo hay que hacerla y en qué consiste la misma. Desde ya muchísimas gracias por el asesoramiento brindado que siempre es de mucha utilidad. Elisa Y. (9/10/2006) Hola Elisa, el Decreto 1.838 es el que rige el servicio de higiene urbana y la Resolución 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable son los que están relacionados con el tema. Los procedimientos que hay que tener en cuenta para llevarla a cabo son varios y la Ciudad de Buenos Aires, en su momento, distribuyó varios cuadernillos para enseñar el mecanismo. Quienes deben hacer esta clasificación de residuos son los edificios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los hoteles de 4 y 5 estrellas, los edificios de más de 19 pisos y la Corporación Puerto Madero. En el caso de edificios, no se habla de cantidad de unidades sino de pisos. En ese momento la Ciudad se dividió en 6 zonas dentro de las cuales 6 empresas diferentes son las responsables de la recolección de residios. A continuación te acerco los teléfonos de las distintas zonas y los CGP que abarca para que te puedas informar con mayor precisión: Zona 1 (CGP 1, 2 Norte, 2 Sur y 3): 0800-888-25422; Zona 2 (CGP 13, 14 Este y 14 Oeste): 0800-888-2322; Zona 3 (CGP 4, 5 y 6): 0800-122-8722; Zona 4 (CGP 7 y 10): 0800-333-2953 0 4919-4400; Zona 5 (CGP 8 y 9): 0800-999-2727 y Zona 6 (CGP 11 y 12): 0800-222-0200. Un saludo cordial. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 31 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Número de Edición: 302 (2º edición) Fecha de publicación: 18 de octubre de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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