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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 31 de Octubre de 2006 - Nº: 303

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Lic. Horacio Bielli, candidato a presidente de la CAPHyAI en las elecciones del 29 de noviembre próximo.Lic. Horacio Bielli

Cambio y profesionalización

El candidato a presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, aseguró que de ser electo impulsará la participación de los propietarios en los CCT, la creación de un colegio de administradores y el afianzamiento del sector inmobiliario Consideró que la cámara tendrá un protagonismo clave en los próximos años Confirmó que las elecciones se realizaran el miércoles 29 de noviembre a las 17 Hs.

[BPN-31/10/06] El candidato a presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli, explicó las principales líneas de acción que llevará adelante de ser elegido por los socios y confirmó que la comisión directiva decidió que las elecciones se realicen el miércoles 29 de noviembre...

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Dra. Sandra Bergenfeld, legisladora porteña por "Frente para la Victoria"Vivienda del encargado

"Condiciones dignas..."

La Legislatura porteña aprobó en primera lectura un proyecto para ampliar la vivienda de los encargados Para que se convierta en ley se tiene que realizar una audiencia pública -los vecinos podrán expresar sus oposiciones o mejoras- y luego debe ser aprobado nuevamente en el recinto Según la Leg. Sandra Bergenfeld, la situación habitacional de algunos trabajadores es calamitosa.


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Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral:Seguridad e Higiene Laboral

Crecerían los juicios por accidentes

El Ingeniero Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, aseguró que este año aumentaron los juicios y las denuncias por accidentes laborales Consideró que los administradores deben tomar conciencia y explicar a los consorcistas la importancia de instrumentar medidas que apunten a la prevención de siniestros y accidentes en los edificios.


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VII Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización en FEMATEC.FEMATEC 2006

Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos

El sábado 7 de octubre se realizó el VII Congreso Nacional sobre instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización Una de las conclusiones del debate fue que se debe promover la capacitación en todos los niveles profesionales para optimizar las instalaciones, mejorar la calidad de las viviendas y preservar el medio ambiente.


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Venta de Inmuebles

Bajo la lupa de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos controlará las operaciones de venta y compra de inmuebles El objetivo es que no se evada el impuesto del 1.5 % sobre el valor de la vivienda Las inmobiliarias deberán girar a la AFIP las órdenes de venta que obtienen de sus clientes.


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Las empresas prestadoras de energía electrica son renuentes a recategorizar los consorcios.Recategorización de los edificios

No hace falta pagar tanta electricidad

Lectores de Pequeñas Noticias le pidieron a la redacción que publique nuevamente la nota sobre la recategorización de los consorcios Argumentaron que nadie les explica claramente cómo deben realizar el trámite y que no pudieron recategorizar a su edificio.


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Rincón Solidario

Morosos

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

Cobro de sueldo no bancarizado

Dra. Victoria Loisi


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Rincón Solidario

Alguna otra forma legal

Adm. Adrián Hilarza


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Rincón Solidario

Cierran la terraza con candado

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

Más bauleras

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Dos inquietudes

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

Es la única vivienda que ella posee

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Un baldío que se transformará en local

Dr. Eduardo Brailovsky


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Correo de Lectores

Gasto de energía en la portería (04/10)


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasCAPHyAI

Las elecciones tienen fecha oficial

El Consejo Directivo de la CAPHyAI convocó a elecciones para el miércoles 29 de noviembre a las 17 hs. Durante esa asamblea, se elegirán las nuevas autoridades de la entidad luego de considerar su Memoria, Inventario y su Estado de Situación Patrimonial.


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Lic. Andrés Cuadau, coordinador de la Comisión de Defensa del Usuario, Consumidor y Consorcista de la Fundación Creer y Crecer.Fundación Creer y Crecer

Los políticos llegan a los consorcios

Por primera vez, un partido político crea una comisión para tratar la problemática de los consorcistas Una Comisión de Usuarios, Consumidores y Consorcistas funciona dentro de la Fundación Creer y Crecer de Compromiso para el Cambio El Ing. Mauricio Macri determinó que este tema es prioritario.


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Dra. Isabel Novosad, presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).Trabajadores

Cautivos del Banco.

La presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, Dra. Isabel Novosad, denunció que la bancarización obligatoria de los sueldos abrió las puertas a un abuso deliberado en los gastos y en la aplicación de las tasas de interés Explicó que a muchos trabajadores que no cumplieron con las exigencias los bancos le están embargando sus sueldos Destacó que la gente no cuenta con los medios económicos para poder iniciar acciones legales.


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Judíos, coreanos, homosexuales, etc...

"En Argentina no hay racismo..."

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y decidió que una mujer indemnice a una pareja a la que -por ser judíos- no les quiso alquilar su departamento Por daño moral deberá pagarles 21.300 pesos más intereses.


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Fabiana LizarraldeDoble Indemnización

Tan claro como el agua... ¡del Riachuelo!

El pago de la Doble Indemnización presenta problemas a la hora de identificar sobre qué conceptos se debe abonar Después de un Correo de Lectores respondido en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 301 una lectora aportó más información y ahora agregamos jurisprudencia.


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Gestión Profesional

Auditorías de Consorcios - Parte II

por la Cra. Viviana Grinberg


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Correo de Opinión
¡¡¡Por fin alguien se ocupa de los administradores!!! 

por la Adm. Alejandra Albide


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Correo de Opinión

El boletín me viene bárbaro 

por Valeria


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Correo de Opinión

La silla de la discordia 

por la Dra. Victoria Loisi


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Impuestos

Vencimientos Noviembre/2006


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Correo de Lectores

Le faltan varios años de aportes (23/10)


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Correo de Lectores

Los 3 MoPres (21/10)


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Correo de Lectores

Los feriados (17/10)


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Correo de Lectores

Las vacaciones (11/10)


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Lic. Horacio Bielli, candidato a presidente de la CAPHyAI en las elecciones del 29 de noviembre próximo.

Lic. Horacio Bielli, candidato a presidente de la CAPHyAI en las elecciones del 29 de noviembre próximo.

Lic. Horacio Bielli

Cambio y profesionalización

El candidato a presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, aseguró que de ser electo impulsará la participación de los propietarios en los CCT, la creación de un colegio de administradores y el afianzamiento del sector inmobiliario Consideró que la cámara tendrá un protagonismo clave en los próximos años Confirmó que las elecciones se realizaran el miércoles 29 de noviembre a las 17 Hs.

[BPN-31/10/06] El candidato a presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli explicó las principales líneas de acción que llevará adelante de ser elegido por los socios y confirmó que la comisión directiva decidió que las elecciones se realicen el miércoles 29 de noviembre a las 17 hs.

En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, destacó que su lista <ver documento> "Cambio y profesionalización" tiene tres ejes fundamentales de campaña: la participación de los propietarios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), la creación de un colegio de administradores y afianzar al sector inmobiliario.

"Yo creo que la cámara tiene como principal patrimonio su trayectori. En los próximos tiempos, tendrá un protagonismo muy importante no solamente a nivel nacional sino también internacional por todas las representaciones que tiene en el mundo", reflexionó el Lic. Bielli.

Siendo actualmente vicepresidente tercero de la entidad a la que aspira su presidencia, aseguró que cuando tuvo que hacer un balance de gestión para poder pensar en el futuro de la institución se propuso "mirar las cosas que nos faltaron hacer y lo que se puede hacer. Quiero mirar hacia delante, aprovechando la experiencia y el tiempo que pasé en el consejo directivo".

En diálogo con el medio, contó que decidió presentarse como candidato porque un grupo de socios y de compañeros del consejo directivo -luego de reunirse- pensaron que la persona indicada para conducir la cámara tiene que ser alguien que desarrolle la actividad inmobiliaria. "Inmobiliarios y administradores me pidieron la colaboración. Estoy tratando de no defraudarlos sabiendo que es una responsabilidad muy grande", resaltó.

Los propietarios en los CCT

Según el Lic. Bielli, uno de los temas centrales de la CAPHyAI debe ser la participación de las asociaciones de propietarios en la discusión de los convenios colectivos de trabajo. "Lejos de tener inconvenientes en que ellos participen, nosotros estamos abiertos. La cámara tiene que buscar la forma institucional para que puedan intervenir", subrayó.

Sin embargo, reafirmó que la CAPHyAI no se apartará y continuará participando de los CCT porque está formada por consorcios de propietarios, por inmobiliarias y empresas constructoras: "nosotros estamos representando a los consorcios, no somos una cámara de administradores, involucramos a todo el espectro que tiene que ver con la propiedad horizontal. Esa es la razón por la que participamos".

Colegio de administradores

Otro de los ejes de su campaña es la creación de un colegio de administradores. "El colegio permitirá la jerarquización de la profesión", argumentó el Lic. Bielli, aunque explicó que no acompañará la propuesta que en su momento elaboró AIPH y presentó el legislador Diego Santilli sino que -para lograr ese objetivo- la CAPHyAI trabajará y presentará un trabajo propio.

"Queremos tener derechos y obligaciones", señaló el candidato pero aclaró que es fundamental que éste sea controlado y manejado por los administradores: "no queremos un colegio donde los administradores no tengamos una participación en el control de la matrícula".

De crearse, Bielli consideró que como todas las profesiones habría un período en el que quedarán matriculados los idóneos que ya están trabajando y –para los habitantes de esta ciudad- todos aquellos administradores que cumplieron con los requisitos que exige el Registro Público de Administradores (RPA): "luego sí, para poder estar inscriptos, tendrán que aprobar una carrera universitaria".

El sector inmobiliario

Una importante porción de los integrantes de su lista son inmobiliarios y esto coincide con la idea de Bielli de "poner toda la sinergia en ese sector" que, según él, está pasando por uno de sus mejores momentos: "después de tantos años tenemos que aprovechar esta situación para que esto se consolide y se jerarquice la actividad".

El Lic. Bielli advirtió que los proyectos que tienen son "muy ambiciosos y creo que la cámara va a tener un protagonismo muy importante… no podemos ignorar lo que ha pasado en el país en los últimos 4 años porque esos momentos de crisis nos han afectado; hoy, el horizonte de la sociedad y de la economía está marcado por otras pautas y hay otras condiciones para poder pensar en positivo".

Ampliar la base societaria

Otro de los objetivos de Bielli es que se incorporen a la cámara personas que estén estudiando las carreras de corredor y martillero. "Ellos tienen una necesidad de irse acercando, veríamos la posibilidad de contemplar algún grado de participación", sostuvo.

Asimismo, también está pensando en la idea de que se puedan sumar a la cámara aquellos propietarios que en forma individual tengan interés de participar, estar informados y recibir servicios.

Por último, consideró que "hay que unir esfuerzos porque la propiedad horizontal es tan propiedad horizontal en la ciudad de Salta como en Rosario y Mendoza. La problemática es la misma, no puede ser que no se siga un criterio federal. Se necesita tener un trabajo mancomunado de todas las cámaras".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 02/11/2004 la Fundación Reunión de Administradores (FRA) realizó la 13ª Convención de Administradores de la Propiedad Horizontal en el Palacio San Miguel de la Ciudad de Buenos Aires. 


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPHyAI

Las elecciones tienen fecha oficial

El Consejo Directivo de la CAPHyAI convocó a elecciones para el miércoles 29 de noviembre a las 17 hs. Durante esa asamblea, se elegirán las nuevas autoridades de la entidad luego de considerar su Memoria, Inventario y su Estado de Situación Patrimonial.

[BPN-31/10/06] A través de una circular fechada el 11 de octubre y firmada por el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Néstor Pirosanto, y el prosecretario, Pablo Taquini, la comisión directiva informó a sus socios que el miércoles 29 de noviembre a las 17 hs. se realizará la Asamblea General Ordinaria en la que se elegirán  las nuevas autoridades.

Por primera vez en la historia de la entidad los socios no avalarán, con su voto, una lista única. Hasta el momento, hay dos candidatos: el Dr. Cristóbal Orlando Ruano por la lista "Inmobiliarios y administradores unidos por la acción" y el Lic. Horacio Bielli por "Cambio y profesionalización".

Durante esa asamblea está previsto como orden del día: poner en consideración de los socios la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y demás cuadros y anexos e informes del Tribunal de Cuentas, por el ejercicio 55º cerrado el 30 de junio de 2006.

Asimismo, en esa asamblea se elegirán 11 miembros titulares y ocho miembros suplentes del Consejo Directivo, tres miembros titulares y dos suplentes para el Tribunal de Cuentas por renovación total de los mismos. Los elegidos por los socios serán proclamados en ese mismo acto.

Por otra parte, en la circular se aclaró que el 29 de noviembre "la asamblea se constituirá con la presencia de los que representen el 51 por ciento del total de los socios, y que en caso de no lograrse quórum, se llevará a efecto media hora después en segunda convocatoria, con el número de socios presentes".

Algunas advertencias.

En la circular que distribuyeron a los socios, advirtieron sobre tres puntos específicos relacionados a cómo se deben realizar las elecciones. El primero es que se recibirán listas de candidatos hasta seis días hábiles antes del fijado para la realización de la asamblea. Al mismo tiempo, para que la lista se pueda oficializar, ésta debe estar acompañada por una solicitud de no menos de cuarenta socios con derecho a voto.

En el segundo punto, se destaca que el estatuto social en el capítulo IV establece que "los socios podrán hacerse representar por carta con firma certificada por banco o notarialmente. Las empresas asociadas podrán hacerse representar por más de una persona, pero solo tendrán un voto. Ninguna persona podrá representar más del diez por ciento del total de los votos ni más del veinte por ciento de los socios presentes en la asamblea. Para votar deberán estar al día con todos los pagos."

Por último, informaron que la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y demás cuadros y anexos e informes del Tribunal de Cuentas, están a disposición de los socios en la sede social de la cámara ubicada en Perú 570, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 11/11/2004 y el 25/11/2004 la Asociación por lo Derechos Sociales del Consumidor (ADSC) realizó dos jornadas informativas. Durante esos encuentras, el secretario general de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a los usuarios y consumidores las ventajas y beneficios que aportaron a los encargados a través de los Convenios Colectivos de Trabajo. 


Dra. Sandra Bergenfeld, legisladora porteña por "Frente para la Victoria"

Dra. Sandra Bergenfeld, legisladora porteña por "Frente para la Victoria"

Vivienda del encargado

"Condiciones dignas..."

La Legislatura porteña aprobó en primera lectura un proyecto para ampliar la vivienda de los encargados Para que se convierta en ley se tiene que realizar una audiencia pública -los vecinos podrán expresar sus oposiciones o mejoras- y luego debe ser aprobado nuevamente en el recinto Según la Leg. Sandra Bergenfeld, la situación habitacional de algunos trabajadores es calamitosa.

[BPN-31/10/06] El jueves 19 de octubre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en primera lectura <ver recuadro> un proyecto de ley que apunta a ampliar la vivienda destinada a los encargados de edificios. "Si el edificio acepta tener encargado tiene que tenerlo en condiciones dignas", aseguró la Leg. Sandra Bergenfeld ("Frente para la Victoria") que en junio de 2005 presentó la iniciativa.

Actualmente, la dimensión mínima de la unidad del encargado que establece el Código de la Edificación es de 30 m2 y la obligatoriedad es de sólo un dormitorio. "La mayoría de los encargados tiene familias con hijos, lo que significa que comparten los espacios comunes con los de dormir, provocando hacinamiento, atentando contra la dignidad de los trabajadores y lesionando su rendimiento laboral", argumentó la Dra. Bergenfeld.

Dra Sandra Bergenfeld: "empecé a trabajar en los equipos sociales de Mauricio Macri sin ninguna aspiración de ser legisladora..."

Dra Sandra Bergenfeld: "empecé a trabajar en los equipos sociales de Mauricio Macri sin ninguna aspiración de ser legisladora..."

Sandra Bergenfeld

Por sí misma

Yo soy abogada. No tenía vinculación con la política hasta 2001 que se produce lo del corralito financiero y con mi hermano comenzamos a trabajar muy arduamente con los acorralados.

Hace unos cuantos años tuve un paso artístico y conocí mucho a Nito Artaza, es una de las relaciones de aquella época que me quedaron. Él tenía el dinero acorralado en Citibank y Bank Boston y nos convocó a mi hermano y a mí como abogados. Así fue que nos empezamos a meter más en la causa de los ahorristas y llevamos el reclamo al exterior, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se empezó a formar una especie de equipo de trabajo. En principio, no nos dimos cuenta de que iba a ser político pero descubrimos que teníamos que meternos, que había que cambiar las instituciones desde adentro y no quejándonos solamente.

Empezamos a trabajar en el Senado con un proyecto de ley para la salida de los acorralados. En el 2003, cuando comenzaban a armarse las listas para jefe de Gobierno y legisladores Nito decide irse al Radicalismo pero yo siempre fui peronista de corazoncito - nunca me había afiliado a ningún partido político y hace un año y medio me afilié- así que le dije hasta acá te acompaño.

Empecé a trabajar en los equipos sociales de Mauricio Macri sin ninguna aspiración de ser legisladora. Cuando se armaron las listas, me ofrecieron estar en una.

En el 2005, me pasé al Frente para la Victoria. Mi incorporación fue paulatina porque a mí el macrismo me echó cuando escribí una carta bastante fuerte respecto a la interpelación de Ibarra después de Cromañón.

Yo fui espontánea y mandé una carta dura porque me parecía que se estaba avasallando las instituciones y no quería ser parte de eso. Estuve todo el 2005 sola como monobloque pero me empecé a sentir cada vez más compenetrada con el proyecto político del presidente Kirchner. Mi veta es muy social y me siento reflejada; para mí es mucho más fácil trabajar desde este lugar que hacerlo desde el macrismo donde tuvimos fuertes peleas por el Código Contravencional y la penalización de las marchas. Había temas con los cuales yo no comulgaba ideológicamente. En el 2005, me vinculé con Alberto Fernández desde un lugar bastante técnico, trabajando con el tema del Riachuelo. El 10 de diciembre me ofrecieron pasar al bloque Kirchnerista y aquí estoy.

Actualmente, estoy trabajando en el "Instituto para la Victoria" en los equipos técnicos y en las comisiones de trabajo.

Estoy terminando una maestría en derecho ambiental y el tema del hacinamiento de la vivienda está muy relacionado.

Su objetivo es que todo edificio que conste de quince o más unidades -supere los ochocientos metros cuadrados o tenga cuatro o más pisos- posea una vivienda destinada al encargado del edificio, que cuente como mínimo con una sala común –comedor-, dos dormitorios, baño y cocina. Su proyecto eleva el metraje de esa unidad en 10 metros cuadrados llevándola a 40 m2 con los mismos servicios centrales y de confort que los demás departamentos.

De convertirse en ley, esta medida solo sería obligatorio para los edificios nuevos. "Es un tema muy álgido. Los propietarios están enojados con los sueldos de los encargados y con el tema del cobro de las expensas. Yo creo que si tocamos de acá para atrás, nos matan", destacó la Dra. Bergenfeld.

Sin embargo, aseguró que pensaron en mejorar las condiciones de habitabilidad de todos los edificios: "deberíamos hacer algo para ayudarlos porque hay situaciones que son increíbles", inclusive en los barrios más distinguidos.

Todavía no es ley

El proyecto fue aprobado en primera lectura, es decir, todavía no es ley. Según lo que establece el artículo 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, cuando se trata de un proyecto que apunta a modificar el Código de Edificación o código de Planeamiento Urbano se debe aprobar en segunda lectura una vez que se realizó una Audiencia Pública.

La legisladora Bergenfeld explicó que en la audiencia pública se pueden presentar todos los vecinos o asociaciones de consorcistas que quieran "manifestar oposiciones o mejoras. Las fechas se publican en los diarios para que la gente pueda venir a participar en la Legislatura".

Todo lo expuesto durante la audiencia pública queda en versión taquigráfica y debe ser tenido en cuenta por los legisladores durante la segunda lectura en el recinto. Según estimó Bergenfeld, esto sucederá recién durante el año 2007.

Más allá de que se deben cumplimentar todos estos pasos para que el proyecto se convierta en ley, la Dra. Bergenfeld destacó que en la primera lectura la propuesta contó con el apoyo de todo el arco político "de 42 legisladores presentes, 41 votaron a favor". Asimismo, ya había salido de la comisión de Planeamiento Urbano con una amplia mayoría.

Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias.

Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias y socio fundador de la Unión de Medios de la Propiedad Horizontal.

Responsabilidad periodística

"No es lo mismo arte que hartar..."

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es lo mismo la promulgación de una ley que su aprobación en primera lectura. Hay temas específicos –como es la modificación del Código de Edificación o el de Planeamiento Urbano- que requieren de dos pasos más para que una propuesta se llegue a convertir en ley: una audiencia pública y una nueva votación en el recinto. En esta última instancia, la mayoría requerida de los legisladores porteños sanciona –o no- la ley.

Publicar –como lo han hecho algunos medios nacionales y otros que se consideran especialistas en propiedad horizontal- que un proyecto que sólo se aprobó en primera lectura ya es una ley, sin realizar las aclaraciones correspondientes, es simplemente mentir.

La Audiencia Pública se realiza, justamente, para que los diferentes grupos de interés y la ciudadanía en general tengan una oportunidad de hacer oír su opinión y, aunque lo expresado en ese acto no es vinculante, los legisladores lo aprovechan para "tomarle el pulso" al sentir ciudadano y lo tienen en cuenta a la hora de aprobar o denegar el proyecto en segunda lectura.

Si el desprevenido lector piensa que un proyecto ya es ley, nunca tendrá la posibilidad –por desconocerlo- de debatirlo en la Audiencia Pública prevista y de esta forma, la voz de cada uno de los ciudadanos de esta ciudad –creado por esta herramienta- será cercenada.

Como se puede apreciar, en este caso, no se trató de una omisión menor. Lo que nunca se podrá saber es si fue o no inocente.

Una situación calamitosa

Hace ya algún tiempo que Sandra Bergenfeld se viene ocupando de temas vinculados a la emergencia habitacional de la ciudad de Buenos Aires. Durante dos años fue presidenta de la Comisión de Vivienda y en el 2005 hizo un relevamiento del hacinamiento que existe en conventillos, hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad, villas miserias, pensiones e inquilinatos.

En ese estudio, observaron las malas condiciones en las que viven algunos encargados de edificios: "viven en departamentos de un ambiente. A veces están en subsuelos o en el último piso del edificio, al lado de la sala de máquina ", destacó indignada. Y no solo eso, advirtió que "viven con dos o tres hijos. En general, los encargados comienzan su tarea de jóvenes y después se perpetúan en su puesto".

Según ella, en muchos casos la situación habitacional era "calamitosa, uno tiene que pensar que ellos son las personas que cuidan a nuestros edificios y muchas veces hasta nuestros hijos cuando les pedimos un favor. Hay que dignificar a los trabajadores en el rubro que sea".

No incidirá en las expensas

La Dra. Bergenfeld subrayó a Pequeñas Noticias que algunas asociaciones que defienden los intereses de los consorcistas están preocupados por este proyecto pero consideró que no deberían estarlo porque "esto no perjudica a los consorcistas ni va a incidir en el costo de las expensas comunes. Si lo hace, será ínfimamente por la parte proporcional del gas o del agua que puede usar y un poquito más de ABL".

Y reiteró: "estamos hablando de aumentar 8.66 metros2 y solo para los departamentos nuevos que se construyan".

Padre, hija y encargados

"Él tiene una postura diferente", destacó la Dra. Bergenfeld haciendo referencia a su padre, Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC) y la Asociación Propietarios de Inmuebles de Propiedad Horizontal (APIPH) .

"Me parece perfecto que en el juego de la democracia todos expresemos nuestras posturas y que la FAC se presente en la audiencia pública para plantear todas las inquietudes", reflexionó.

La Leg. Bergenfeld sostuvo que luego de la aprobación en primera lectura no habló con su padre: "me imagino que debe estar enojado porque además no comulga con el proyecto de Frente para la Victoria... pero bueno, lo que hay que rescatar son los valores humanos, yo adoro a mi padre y él a mí. Siempre le digo que tratemos de no hablar de política cuando comemos el asado familiar".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Lic. Andrés Cuadau, coordinador de la Comisión de Defensa del Usuario, Consumidor y Consorcista de la Fundación Creer y Crecer.

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Los políticos llegan a los consorcios

Por primera vez, un partido político crea una comisión para tratar la problemática de los consorcistas Una Comisión de Usuarios, Consumidores y Consorcistas funciona dentro de la Fundación Creer y Crecer de Compromiso para el Cambio El Ing. Mauricio Macri determinó que este tema es prioritario.

[BPN-31/10/06] Por primera vez, un partido político encara la problemática consorcial creando una comisión en Defensa del Usuario, Consumidor y Consorcista. Hace ya algunos meses, que dentro de la Fundación Creer y Crecer del partido Compromiso para el Cambio comenzó a funcionar una comisión que se dedica exclusivamente a asesorar y atender las consultas de los vecinos en forma gratuita.

"Lo primero que quiero aclarar es que Macri me ha dicho que este tema es prioridad", destacó el coordinador general de esa comisión, Lic. Andrés Couadau. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, aseguró que tiene pleno respaldo del partido y que "esto está demostrado en la teoría y en la práctica. Una diputada por el PRO de nuestro espacio ya firmó un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512"

El Lic. Coudau se sumó al partido Compromiso para Cambio a fines del 2002 y recuerda que fue en el 2005 cuando empezó a observar lo que es la real problemática de los consorcistas. Decidió sugerirle a Mauricio Macri la idea de crear una comisión que tratara puntualmente sobre cuestiones consorciales y de consumo a partir de los conflictos que le fueron acercando los vecinos sumado a la experiencia negativa por la que tuvo que atravesar dentro de su propio consorcio.

Lic Andrés Couadau: en el 2005 fue reconocido por el Gobierno de la Ciudad como "Vecino Participativo"

Lic Andrés Couadau: en el 2005 fue reconocido por el Gobierno de la Ciudad como "Vecino Participativo"

Protagonistas

Lic. Andrés Couadau

El coordinador de la comisión de Defensa de Usuarios, Consumidores y Consorcistas tiene 32 años y es Licenciado en Economía de la Universidad del Salvador (USAL). Puntualmente, realizó cursos de especialización en Política Económica, Mercado de Capitales y Regionales, Comercio Exterior, Organismos Internacionales y Capacitación Parlamentaria.

Actualmente, trabaja en el directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires como asesor económico en materia bancaria. Dentro de la Fundación Creer y Crecer, además de coordinar el área de consorcistas, es responsable de las áreas: Investigaciones y Estudios de Mercado, Servicios Públicos, Legales, Relaciones Institucionales y Atención a la Comunidad.

Durante el 2004 y 2006, fue asesor Legislativo en temas vinculados a los derechos de consumidores y en el 2005 fue reconocido por el Gobierno de la Ciudad como "Vecino Participativo".

Entre el 2000 y 2003, trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Subsecretaría de Política Latinoamericana.

Por otra parte, el Lic. Couadau también es coautor de "Introducción a la Actividad Exportadora, Instrumentos para la Inserción en los Mercados Internacionales" (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003) y del artículo "Consideraciones a la Reforma de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor" (Revista Acción Nº 10 - Fundación Creer y Crecer, 2006), entre otras publicaciones.

"Encaré el proyecto desde lo profesional, mi objetivo era desarrollar una línea de acción y llevar a cabo diversas actividades de manera ordenada, por eso pensé que nada mejor que organizar una comisión", subrayó Couadau.

Al mismo tiempo, aclaró que la comisión también es de consumidores y usuarios porque considera que "los consorcistas de alguna manera también son consumidores y tienen derechos e intereses que hay que defender. Hay que empezar a preocuparse por este tema".

La comisión

La comisión de Defensa de Usuarios, Consumidores y Consorcistas brinda servicios de orientación, información, asesoramiento, atención de consultas y reclamos en forma totalmente gratuita.

Si bien cuenta con un área de asesoría legal, el Lic. Couadau aclaró que "no representamos a nadie. Somos una fundación y lo único que hacemos es asesorar a los vecinos y brindar información".

Uno de los objetivos de esta comisión es crear un consultorio de consorcistas: "yo creo que es importante hacer una atención semanal en un horario determinado para que la gente venga personalmente y se los asesore. Esta es una materia muy nueva y no hay doctrina sobre esto".

Actualmente, la comisión se reúne semanalmente los días martes a las 17:30 hs. en la sede de la Fundación Creer y Crecer ubicada en Alsina 1325 de la CABA. Las personas que quieran contactarse telefónicamente pueden hacerlo al 0800-321-7768 ó vía correo electrónico a: defensaconsumidor@creerycrecer.org.

El frente legislativo
A nivel legislativo la comisión está trabajando en la modificación de dos leyes: la Ley 13.512 y la Ley 941. El proyecto primigenio de modificación de la Ley 13.512 fue elaborado por el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi y ya fue presentado por la diputada nacional Paula Bertol (PRO).

"El Dr. Loisi es un gran conocedor del tema, trabajamos muy bien con él y es impresionante cómo conoce todos los vericuetos de la ley. La verdad es que ha presentado una muy buena propuesta, él viene trabajando hace muchísimo tiempo con este proyecto y hemos respetado su labor, lo que se modificó fue desde el punto de vista técnico", subrayó.

Por otra parte, la legisladora Luciana Blasco (Frente Compromiso para el Cambio) presentó un proyecto de modificación a la Ley 941 que –en su momento- creó el Registro Público de Administradores (RPA).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral:

Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral:

Seguridad e Higiene Laboral

Crecerían los juicios por accidentes

El Ingeniero Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, aseguró que este año aumentaron los juicios y las denuncias por accidentes laborales Consideró que los administradores deben tomar conciencia y explicar a los consorcistas la importancia de instrumentar medidas que apunten a la prevención de siniestros y accidentes en los edificios.

[BPN-31/10/06] "En el último año, tanto los juicios como las denuncias por accidentes laborales han crecido de manera notable", aseguró el especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, Ing. Alfredo López Cattáneo. Y estos datos, según él, son un llamado de atención para que la comunidad consorcial tome conciencia de la importancia de implementar medidas de prevención de riesgos en sus edificios.

Entre las principales amenazas que enfrenta el consorcio están, en primer término, los accidentes por caídas; en segundo, la falta de mantenimiento de vetustas instalaciones eléctricas y en tercero, la falta o el deficiente mantenimiento de los matafuegos para enfrentar un principio de incendio.

El Ing. Cattáneo trabajó en diversos países del mundo como Japón, Inglaterra, Escocia, España y Brasil y estuvo más de 17 años en la Dirección de Higiene y Seguridad de la Nación. Actualmente, se dedica –entre otras cosas- a asesorar e instrumentar medidas tendientes a cumplir con las normas de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral en los consorcios.

En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, Alfredo López Cattáneo consideró que hoy el mayor problema de los consorcios es que algunos administradores no toman conciencia de la importancia de la prevención: "muchas administraciones no son concientes de los riegos que se corren, lo ven como un gasto y piensan que si se lo proponen a los consorcistas, éstos los van a sacar corriendo".

Informar al consorcio

El Ing. Cattáneo sostuvo que es esencial que el consorcio conozca todos los riesgos en materia de responsabilidad civil y la mejor manera de protegerse para minimizar los riesgos. "Lo primero que nosotros le decimos a un administrador es que ponga la información en conocimiento de la asamblea", subrayó.

Advirtió que el responsable civil y penal de todo lo que pase adentro del consorcio es el administrador y que es fundamental que informe a la asamblea –y que cuando lo haga lo deje asentado en acta- todo lo que puede hacer para prevenir accidentes.

"Los consorcios van haciendo las cosas despacio, pero las van haciendo; hoy no tienen precisamente el superávit del Banco Central", sostuvo. Al mismo tiempo, resaltó que luego de un siniestro, en un conflicto judicial, el juez observa si el consorcio tomó las medidas suficientes como para prevenir el accidente: "el juez analiza de muy diferente manera cuando un empleador hizo algo –aunque no sea suficiente - de otro que no hizo nada. Los fallos varían mucho en función de eso".

Por otra parte, destacó que hay mucha legislación vieja que hoy sigue vigente: "tenemos legislación de 1930 y nadie hace nada para cambiarla, hay que tener en cuenta que fue pensada para la época".

Los principales riesgos

Desde el punto de vista laboral, el Ing. Cattáneo, aseguró que el riesgo más grande que corre un consorcio es que el encargado quede cuadriplégico, por ejemplo, por una caída, y aclaró que esta es una evaluación netamente económica y no humana debido a que en ese caso el consorcio tiene que mantenerlo de por vida.

Sin embargo, señaló que si un consorcio cumplió con todas las medidas posibles de seguridad y así y todo se produce un accidente, lo más probable es que, en caso de un juicio, lo gane porque no sería considerado responsable.

El segundo riesgo de los consorcios, según Cattáneo son los problemas que pueden surgir por el mal estado de las instalaciones eléctricas debido a que gran parte de los edificios de la Ciudad de Buenos Aires todavía tienen la vieja caja de fusibles y no las modernas y más seguras llaves térmicas.

¿Cómo está mi encargado?

El Ing. Cattáneo explicó que entre las funciones que tiene la medicina laboral figuran hacerle el examen médico anual al encargado, el pre ocupacional cuando ingresa como trabajador del consorcio y controlar el ausentismo en caso de que lo soliciten los consorcistas.

Según él, es importante que se le realice un examen médico anual porque él, como perito oficial en Tribunales, observa que en los juicios y en las sentencias lo primero que dice el juez es que como no hubo un examen médico se presupone que el trabajador estaba en pleno estado de salud.

El Ing. Cattáneo explicó que el examen médico es el único medio de prueba que tiene un empleador para demostrar que el trabajador estaba bien: "para eso está el examen periódico, independientemente de que es una obligación legal cuyo objetivo básico es prevenir daños".

De acuerdo a su experiencia, señaló que las patologías más comunes de los encargados son inculpables y no vinculantes al trabajo: "es característico de los encargados las varices, el sobrepeso y la hipertensión".

Por otra parte, sostuvo que ellos le brindan un curso anual de capacitación en higiene y seguridad y que es obligación del empleador hacerlo: "no es que la ART lo recomienda, éste es obligatorio. Lo que sucede es que como la ART no tiene poder de policía transferido no puede intimar a alguien para que lo haga, por eso lo recomienda. Si fuera autoridad de control lo intimaría".

Por último, aclaró que cuando se le da de baja a un trabajador, el administrador no solamente tiene que informarle a la ART que el encargado no trabaja más en el consorcio sino que además tiene que recordarle que debe hacerle el examen médico de egreso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Defensoría

del

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011)4443-2466 

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica

Daniel Reynoso

Arq. Héctor Mari

Imper-Pint

Trabajos en Altura

Frentes - Medianeras - Hidrolavados

Sellado de Grietas

Reparación de frentines y bajo balcones

Ley 257 (GCBA)

Tel: 4706-1254 - Móvil: (15)6529-1345

imperpint10@yahoo.com.ar


Dra. Isabel Novosad, presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).

Dra. Isabel Novosad, presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).

Trabajadores

Cautivos del Banco.

La presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, Dra. Isabel Novosad, denunció que la bancarización obligatoria de los sueldos abrió las puertas a un abuso deliberado en los gastos y en la aplicación de las tasas de interés Explicó que a muchos trabajadores que no cumplieron con las exigencias los bancos le están embargando sus sueldos Destacó que la gente no cuenta con los medios económicos para poder iniciar acciones legales.

[BPN-31/10/06] En 1997, el Ministerio de Trabajo de la Nación decidió bancarizar los sueldos de los trabajadores y según la presidenta de Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), Dra. Isabel Novosad, cuando la gente se acercó a los Bancos para realizar los trámites correspondientes, éstos les ofrecieron una infinidad de "servicios" como por ejemplo que su cuenta sueldo de caja de ahorro estuviese dentro del conjunto de una "cuenta redonda".

En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, la Dra. Novosad explicó que una cuenta redonda es "un paquete de servicio que a los bancos les gusta mucho ofrecer y hacen mucho hincapié en que uno [el trabajador asalariado] aparte de la caja de ahorro puede tener tarjetas de crédito sin cargo y una cuenta corriente".

Según ella, en ese momento la persona cree que "está todo bien, pero al aceptar las ofertas queda subsumido en una relación bancaria típica entre comerciantes". Lo más grave de esta relación es que "los bancos debitan los saldos de las tarjetas de crédito en las cuentas corrientes y posteriormente el certificado de deuda los habilita a una vía ejecutiva".

Es decir, si la persona no cumple con las exigencias, el Banco puede embargarle parte de su sueldo en razón de los compromisos que firmó. "Los Bancos tienen por costumbre aplicar intereses elevados, cargos que sacan de la galera...", señaló la Dra. Novosad advirtiendo que es muy común que se de esta situación.

Abusos de los bancos

"Hay un abuso deliberado por parte de los bancos en la implementación de las cuentas corrientes y este abuso que padecen los trabajadores es muy difícil de remover, enfrentar y reducir porque no cuentan con elementos suficientes como para poder hacerle frente", destacó la presidente de PADEC.

Según ella, es casi imposible cumplir regularmente con todas las obligaciones que impone el Banco debido a que las tasas de intereses son muy onerosas. Justamente por este motivo, aconsejó que lo más conveniente es dar de baja las cuentas corrientes en las que se hacen débitos.

Tasas de interés muy altas

La Dra. Novosad sostuvo que la gente se da cuenta si el Banco la engaña cuando mira el detalle de la cuenta. Explicó que al ver las liquidaciones observan que lo que debe pagar no tiene relación con los gastos que realizó durante el mes. Lo que sucede, para la presidenta de PADEC, es que los bancos aplican tasas de intereses "mucho más altas de las que dicen en el resumen".

Y no solo eso, aseguró que "es muy difícil encontrar en los resúmenes los detalles de la cuenta debido a que están diseñados para que las personas no las puedan comprender".

Atrapado sin salida

En diálogo con el medio, aseguró que al aceptar todos los supuestos "beneficios" que brinda el banco "el trabajador queda atrapado y pasa a ser un cliente. ¿Para qué se lo necesita cautivo? Para ejercer el abuso del derecho. Esto es muy triste y lamentable".

La presidenta de PADEC, especialista en temas bancarios, comenzó a trabajar este tema en profundidad cuando tomó el caso de un trabajador de la empresa automotriz Ford al que el Banco Francés desde 1999 le embargó 18 mil pesos de sus sueldos.

La Dra. Novosad aseguró que este caso es muy común; pero advirtió que lo que no es usual es la defensa de estos derechos debido a que son muy pocos los trabajadores que cuentan con los recursos económicos para iniciar acciones legales.

Cómo terminar con los abusos

Para frenar estos abusos, según la Dra. Novosad, se deberían tomar varias medidas: "en principio, es necesario que los sindicatos protejan a sus trabajadores, que el Ministerio de Trabajo vea cuáles son las consecuencias de la bancarización del salario, que el Banco Central asuma la tarea de velar por el buen funcionamiento del sistema bancario y que los organismos de aplicación de la ley de defensa del consumidor impongan o alienten la creación de un registro de contratos masivos".

Además, consideró que es importante que los contratos de adhesión -como los certificados de deuda que emiten los Bancos para iniciar juicios- tengan dictamen de legalidad, que se explique en forma resumida cuáles son los cheques librados, cuáles son los intereses aplicados y cuál es la regularidad de la capitalización.

"Hay muchas cosas por hacer pero por ahora no hay interés de los funcionarios ni de los gremios", resumió.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES

Maipú 231 3ro. Of. 45 (1084) Buenos Aires

Tel/Fax: 4328-0525 mail: elbienraiz@speedy.com.ar


ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006

MIERCOLES 1

Lanzamiento del sitio oficial de Internet de la APBR, www.elbienraiz.com.ar a cargo del Cdor. Oscar Barrié

Conferencia del Ingeniero Edgardo Suarez "El Mercado Inmobiliario en el contexto económico general, situación actual y perspectivas futuras".

Microcine del "Colegio Nuestra Señora" Esmeralda 759 a las 18.30 hs. - Entrada gratuita.

Con reserva previa al te 4328-0525 Lun. a Vie. de 15 a 19 hs. o al mail elbienraiz@speedy.com.ar.

Entradas Limitadas.

MIERCOLES 15

Conferencia del Cdor. Oscar Barrié "Impuestos sobre la renta, venta y tenencia de Inmuebles"

Microcine del "Colegio Nuestra Señora" Esmeralda 759 a las 18.30 hs. - Entrada gratuita.

Con reserva previa al te 4328-0525 Lun. a Vie. de 15 a 19 hs. o al mail elbienraiz@speedy.com.ar.

Entradas Limitadas.

Ing. Alberto A. Armano

Presidente

Sra. Julia F. Astorgano

Secretaria


VII Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización en FEMATEC.

VII Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización en FEMATEC.

FEMATEC 2006

Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos

El sábado 7 de octubre se realizó el VII Congreso Nacional sobre instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización Una de las conclusiones del debate fue que se debe promover la capacitación en todos los niveles profesionales para optimizar las instalaciones, mejorar la calidad de las viviendas y preservar el medio ambiente.

[BPN-31/10/06] En el marco de la 14° Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC), el sábado 7 de octubre se realizó el VII Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización.

El encuentro, organizado por la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos (CAIF), se desarrolló en el auditorio del Salón Verde del Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y –según sus organizadores- contó con la participación de 180 asistentes de todas las regiones del país

El objetivo del congreso fue que los especialistas pudieran debatir y reflexionar sobre diversos temas vinculados al sector como: normativas, planeamiento de obras, aspectos comerciales y encuadramiento empresario.

Promover la capacitación

Según ellos, resulta imprescindible contar con normativas actualizadas en todo el territorio nacional para proyectar, ejecutar y fiscalizar las instalaciones, regular las intervenciones profesionales y la utilización de materiales y tecnologías, respetando la diversidad geográfica.

Uno de los objetivos que especialmente se propusieron llevar adelante es la capacitación en todos los niveles profesionales para optimizar las instalaciones, mejorar la calidad de las viviendas y preservar el medio ambiente.

Planeamiento de la obra

Una vez que analizaron las problemáticas vinculadas a los planeamientos de obra, reflexionaron que siempre se debe requerir anteproyecto, planos de las instalaciones, especificaciones técnicas de materiales y cronología de trabajos.

A su vez, advirtieron la importancia de que se realice el relevamiento de la obra, se planifiquen las tareas de acuerdo a los recursos humanos y técnicos y se mantenga, para la coordinación de las tareas, un contacto fluido con la dirección de la obra y los propietarios.

Aspectos comerciales

Considerando los principios de "Lealtad Comercial", recomendaron que las empresas instaladoras observen el estricto cumplimiento de las leyes en vigencia y que la equidad comercial se transforme en la vía privilegiada para competir racionalmente.

Además, sugirieron emitir presupuestos con una rentabilidad acorde a las necesidades de formación de los trabajadores y empresarios, como asimismo, de la preservación y desarrollo de las fuentes de trabajo.

Por otra parte, aconsejaron incluir en los contratos las cláusulas de ajuste por mayores costos que cubran los aumentos de materiales y mano de obra que eventualmente se produzcan durante la ejecución del trabajo.

Encuadramiento empresario

Los disertantes consideraron que tanto los salarios de los trabajadores y las condiciones generales de trabajo, como la capacitación y las relaciones gremiales, son obligaciones que los empresarios deben asumir y resolver en conjunto.

Según ellos, para cubrir estas necesidades y promover el desarrollo empresario "es imperativo que las empresas instaladoras propendan a la unidad con sus iguales, constituyendo agrupaciones empresarias o asociaciones civiles en sus ciudades de origen que impulsen los proyectos sectoriales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Judíos, coreanos, homosexuales, etc...

"En Argentina no hay racismo..."

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y decidió que una mujer indemnice a una pareja a la que -por ser judíos- no les quiso alquilar su departamento Por daño moral deberá pagarles 21.300 pesos más intereses.

[BPN-31/10/06] Hace unos meses atrás, un fallo poco entendible de la Justicia rechazó la demanda de un matrimonio al que no le quisieron alquilar un departamento de Recoleta por ser de origen judío (BPN Nº 286 "Ni paraguayos ni judíos" del 4 de abril de 2006). Sin embargo, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó este fallo de primera instancia y decidió que la mujer los indemnice con 21.300 pesos por daño moral.

La pareja había señado el departamento en el 2001 y todo iba bien hasta que la dueña se enteró de que ellos eran judíos. Fue así que la Dra. Magdalena Santafuentes Fernández le exigió a la inmobiliaria que le devolvieran la seña porque solo alquilaría su propiedad "a un argentino [¿?] que sea del barrio" tampoco quería "chinos, coreanos ni homosexuales".

En un primer momento, el juez en lo civil Julio César Dávalos consideró que el no haberle querido alquilar el departamento no implicaba discriminación, y no solo eso, además cargó al matrimonio con las costas judiciales emergentes por un monto de 50 mil pesos.

Este particular juez tampoco consideró –a la hora de dictar sentencia- el dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que confirmó que el 25 de septiembre de 2002 Leila Selem y Luciano Hertzriken sufrieron "un acto discriminatorio fundado en sus creencias religiosas y origen racial".

Sin embargo, hace una semana, las juezas Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera revocaron la sentencia del juez Dávalos y obligaron a la dueña de la propiedad a que los indemnice en 21.300 pesos más intereses. "El acto voluntario cumplido fue realizado con discernimiento, intención y libertad. Aunque no haya querido las consecuencia nocivas de aquél, su voluntad estuvo dirigida hacia la realización y, por lo tanto, es responsable de lo acontecido", argumentaron las juezas.

Según informó el Diario Judicial, ellas fundamentaron su resolución en los pactos internacionales con rango constitucional -artículo 75 inciso 22- en los que el país se compromete a respetar los derechos individuales de cada uno de sus ciudadanos sin discriminación de ningún tipo.

Asimismo, citaron a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y de los Estados Unidos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

Organizada por la Fundación Liga del Consorcista, se realizará una jornada sobre actualización laboral, contable y edilicia de la propiedad horizontal el próximo miércoles 8 de noviembre, de 19 a 22 en los salones de la sociedad científica argentina. 

Actividad Arancelada

Informes a los teléfonos: 4816-5111 / 4811-9836 / www.ligadelconsorcista.org


Venta de Inmuebles

Bajo la lupa de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos controlará las operaciones de venta y compra de inmuebles El objetivo es que no se evada el impuesto del 1.5 % sobre el valor de la vivienda Las inmobiliarias deberán girar a la AFIP las órdenes de venta que obtienen de sus clientes.

[BPN-31/10/06] A dos meses de que termine el año, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) ya empezó a definir nuevas estrategias de control para el 2007 y algunas para los próximos días. Una de las medidas apunta a evitar que se evada el impuesto del 1.5 por ciento sobre el valor de la venta de las propiedades.

El ente recaudador exigirá a las inmobiliarias que le giren las órdenes de venta que obtienen de sus clientes para que la AFIP compare los montos de la transacción y la cifra por la cual definitivamente se escrituró la propiedad. Es decir, que si una persona indica a una inmobiliaria que venda su propiedad en 70 mil dólares, la AFIP podrá disponer de esa información y luego la podrá comparar con el monto final de la venta que informa el escribano.

Según informaron, la AFIP decidió tomar esta resolución después de que, según los datos que ellos mismos manejan, se registraran 75 mil operaciones de bienes raíces por un monto promedio de 80 mil pesos. Lo que quieren comprobar, aunque de alguna manera ya los saben, es si realmente lo único que se vende son departamentos de tan bajo valores y sólo de un ambiente.

No abonar la alícuota

Otra de las novedades es que desde el 1 de noviembre las personas que vendan su único y permanente inmueble no deberán abonar la alícuota del 1.5 por ciento para adquirir otro. La única condición es que la compra se realice dentro de los 360 días siguientes.

Una ayuda de los agrimensores

En estos momentos, el Senado está por aprobar una ley que busca unificar parámetros en los registros catastrales de todo el país. Este proyecto ya fue aprobado con algunas modificaciones por la Cámara de Diputados de las Nación.

La idea es que un grupo de agrimensores midan hasta los departamentos de un ambiente para "conceder seguridad jurídica a las operaciones inmobiliarias". Lo que falta es que la Legislatura porteña ratifique la ley sobre las jurisdicciones catastrales provinciales de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Actualmente, cuando se realiza una operación inmobiliaria los escribanos dan fe de los actos pero no describen en detalle las características del objeto. En algunas provincias y en función a sus leyes, los que dan detalle de la vivienda y se encargan de intervenir en la mensura son los agrimensores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya apareció el Nº 4 !!!

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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Fabiana LizarraldeDoble Indemnización

Tan claro como el agua... ¡del Riachuelo!

El pago de la Doble Indemnización presenta problemas a la hora de identificar sobre qué conceptos se debe abonar Después de un Correo de Lectores respondido en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 301 una lectora aportó más información y ahora agregamos jurisprudencia.

[BPN-31/10/06] La pregunta era sencilla: "¿La indemnización del decreto 1433/05 sobre qué se calcula? ¿sobre el artículo 245 [de la ley de Contrato de Trabajo] y sobre el preaviso?". La respuesta dada parecía sencilla: "...se debe abonar sobre los conceptos que no pagarías cuando la indemnización es "con" justa causa, o sea la indemnización por antigüedad y el preaviso. Ambas no llevan ni aportes ni contribuciones".

A tal respuesta, una lectora del boletín –la Contadora Laura Jelen- escribió para completar la respuesta dada: "... quisiera agregar que también se debe calcular con el plus del 50% las vacaciones no gozadas ya que las mismas son un concepto indemnizatorio y, según marca el Decreto 264/02 en su artículo 4º "La duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo".

Vista la aclaración, nos fuimos a tal artículo y decreto para encontrarnos –como sospechábamos- con un laberinto muy poco amigable en el que íbamos desde un artículo y decreto a otro artículo y ley para luego seguir a otro y a otro y a otro sin lograr el objetivo primero que "parecía" tan simple: encontrar sobre qué conceptos abonar la doble indemnización.

Un poco mareados y no menos desencantados, recurrimos a la Contadora Liliana Corzo, co-conductora del programa "Consorcios Hoy" junto a la Dra. Diana Sevitz, para que nos ayudara en esta titánica tarea. Inmediatamente se puso en acción y nos aportó jurisprudencia que –imaginamos- no dejaría lugar a dudas. El análisis de los fallos es de la conocida consultora Arizmendi SA, especialista en temas de sueldos, pero apenas empezamos a leer el análisis de los distintos fallos, ya no había consuelo para recuperarnos de lo que decían: cada uno contradecía al otro.

Un fallo de agosto de 2004 consideró que la doble indemnización no debía aplicarse a las vacaciones no gozadas porque no guardaba relación con las indemnizaciones por despido ya que su finalidad era reparar la imposibilidad práctica de gozar del descanso ya ganado en la medida y proporción de lo trabajado. En este caso el tribunal consideró que la duplicación debía aplicarse a las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso (CNTrabajo, Sala III, 24/08/2004, "Ramírez Azcona, Luis c/Navarro, Juan C. y otro" D.T. 2004 – B,p.1686).

Otro fallo de diciembre de 2003 tampoco consideró aplicable la doble indemnización en un caso de despido sin justa causa por embarazo (en el que se presume que la causa del despido ha sido por razones de embarazo o maternidad), ya que el artículo 16 de la ley 25.561 tiene como objetivo evitar la destrucción de puestos de trabajo (CNTab, Sala III 30/12/2003, "Sanchez, Alberto N. c/Corporación General de Alimentos SA" D.T. 2004-A, p.654).

Y, finalmente, otros fallos admitieron la duplicación de la indemnización por vacaciones no gozadas: (CNTrab, Sala IX, 27/05/04, "Pérez Crespo, Carlos c/Tubing SA" D.T. 2004-B, p.1534 y CNTrab, Sala V, 10/06/03, "Iglesias, Omar c/Armando Automotores SA y otros") y la duplicación de la indemnización por despido por causa de embarazo (CNTrab, Sala X, 19/01/03 "Garita, Giselle c/Carabias, Claudia s/despido").

Más mareados que antes nos preguntamos: "Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?", pero el simpático personaje que esperábamos evitó tamaña responsabilidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Las empresas prestadoras de energía electrica son renuentes a recategorizar los consorcios.

Las empresas prestadoras de energía electrica son renuentes a recategorizar los consorcios.

Recategorización de los edificios

No hace falta pagar tanta electricidad

Lectores de Pequeñas Noticias le pidieron a la redacción que publique nuevamente la nota sobre la recategorización de los consorcios Argumentaron que nadie les explica claramente cómo deben realizar el trámite y que no pudieron recategorizar a su edificio.

[BPN-31/10/06] En los últimos días, muchos lectores le pidieron a la redacción de Pequeñas Noticias que publique nuevamente la nota sobre la recategorización de los edificios y que explicara la forma en que debe realizar el trámite correspondiente (BPN 294 "Bajándola de las nubes" del 11 de julio de 2006)

En el boletín Nº 302 (Correo de Opinión: "Pagábamos el doble de lo que debíamos" del 18 de octubre de 2006) la Sra. Liliana Páez aseguró que había logrado la recategorización de su edificio después de que en una primera instancia le denegaran el pedido. Sin embargo, otros lectores nos manifestaron que aún no pudieron ser recategorizados y advirtieron que cuando se acercaron a hacer el reclamo a la empresa de electricidad, éstas aducían desconocimiento o simplemente les negaban la posibilidad.

La recategorización

Todo empezó hace unos meses cuando la Comisión de Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) le exigió a este organismo una resolución definitiva para la recategorización de los consorcios de propietarios destinados a vivienda.

Actualmente, las empresas de electricidad consideran como "Tarifa General" a todos los edificios sin tener en cuenta si son de uso familiar, profesional o comercial. El objetivo de esta comisión –integrada por 17 asociaciones de consumidores- es disminuir la tarifa de los servicios eléctricos a los usuarios familiares a partir de que sean considerados como "Consumo Residencial".

Para que el edificio pueda ser recategorizado es necesario que el administrador presente una Declaración Jurada (DD.JJ) a la empresa de electricidad que corresponda y al ENRE en la que solicite un recurso de consideración para que se les cambie la categoría.

Sin reclamo no hay que recategorización

Hay que destacar que el ENRE no fijó una decisión en una resolución de directorio –esto sí obligaría a las empresas a su cumplimiento efectivo-, sino que sólo decidió que se aplicara el cambio de categoría a los consorcios que se presenten a hacer el reclamo.

Según la Comisión de Usuarios del ENRE, la empresa de electricidad no puede recategorizar directamente a los usuarios porque desconoce las condiciones del edificio y si cumple, o no, con los requisitos para poder ser recategorizados.

Cómo realizar el trámite

Para contar con este beneficio, el administrador debe presentar una DD.JJ declarando que el edificio que administra es un 100 por ciento de unidades de vivienda. Esta presentación la tiene que hacer no solo ante la empresa de electricidad que le corresponda –Edenor, Edesur o Edelap- sino también ante el ENRE.

Una vez realizada la DD.JJ, probablemente, habrá una inspección por parte de la empresa para confirmar lo que realmente declaró el representante legal del consorcio.

Al mismo tiempo, de acuerdo a lo que informaron, también pueden solicitar la recategorización aquellos consorcios que cuentan con el requisito mencionado pero que dentro de su reglamento de propiedad poseen la condición de "apto comercial o apto profesional". En este caso, el administrador deberá presentar una declaración jurada ante la empresa distribuidora de electricidad. En ésta, debe manifestar que todos los departamentos que administra están siendo usados como vivienda y que se compromete a informar a la empresa ante cualquier cambio que se produzca dentro del edificio.

Si el consorcio posee locales a la calle esto no afectaría la categoría residencial de su consumo porque se considera que la mayoría de ellos estarían tomando energía de la red pública sin utilizar ningún servicio colectivo del consorcio en el que se encuentran ubicados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Auditorías de Consorcios - Parte II por la Cra. Viviana Grinberg

En una importante mayoría de edificios la revisión de las cuentas del consorcio no se hace, sino que se aprueban las presentadas en asamblea –en los casos en que se cumple con la realización de las mismas- sin mayores comentarios.

Como ya se explicó en una entrega anterior –ver Pequeñas Noticias Nº 300- aprobar las cuentas presentadas por el administrador sin tener los conocimientos técnicos necesarios para ello es un riesgo muy importante, ya que si bien el administrador es el representante legal del consorcio, son los copropietarios los responsables por las consecuencias de una mala administración.

En muchos consorcios la revisión la efectúa uno o más copropietarios, lo cual sería absolutamente correcto si cuentan con los conocimientos necesarios, lo cual muchas veces no sucede.

Auditar las expensas es mucho más que controlar los comprobantes. Por supuesto que controlarlos es parte necesaria de una auditoría, pero existen situaciones que lamentablemente son bastante comunes, y que no se detectan con solamente verificar que el comprobante exista.

Una de las áreas donde con frecuencia se dan estas situaciones, es en las cargas sociales.

Dejemos de lado aquellos casos extremos rayanos en el delito, donde no se pagan a pesar de incluirlas como gasto en las liquidaciones mensuales de expensas. Veamos un caso normal, donde el administrador cumple correctamente sus funciones y las paga.

La AFIP establece un cronograma de vencimientos apoyado en la terminación del número de CUIT de los empleadores. Así, se fija una fecha de vencimiento diferente según éste termine en 0, 1, 2, 3, etc. hasta el número 9. Cuando el día de vencimiento coincide con día inhábil, se trasladan todas las fechas.

El administrador pagó las cargas sociales pero: se están cumpliendo correctamente todas las normas?

Estas son algunas de las situaciones que observé en mis años de experiencia:

1.-

Las cargas se pagan pero no se presenta la correspondiente declaración jurada

2.-

Las cargas se presentan y se pagan, pero fuera de término.

3.-

Las cargas se presentan en término pero se pagan fuera de término.

4.-

Las cargas se presentan y pagan en término, pero el ticket bancario tiene errores.

Existen diversos tipos de sanciones:

1.-

INTERESES POR MORA.

a.-

La obligación de abonarlos se genera por el sólo hecho de pagar fuera de término. La tasa de interés la fija la AFIP. En este momento es del 2% mensual pero ha ido variando a través del tiempo. Al calcular los intereses, deberá tenerse en cuenta la tasa vigente para cada período.

b.-

Pude observar que la gran mayoría de los administradores, cuando ingresan las cargas en mora directamente no pagan los intereses, o los pagan en fecha distinta de la obligación principal y no siempre bien calculados. Se da además la situación de que si los intereses no se pagan junto con la obligación principal, se transforman en una nueva deuda, que a su vez genera intereses.

2.-

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS FORMALES

a.-

El sólo hecho de no presentar las declaraciones juradas en término –sea que se presentó con un día de retraso o que directamente no se presentó- da derecho a la AFIP a imponer multas por infracciones formales. En la actualidad, el importe aplicable a los consorcios (personas jurídicas) asciende a la suma de $ 400,- por cada declaración presentada fuera de término

3.-

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 1566

a.-

Esta resolución estableció un régimen sancionatorio para las infracciones tipificadas por las leyes 17250 y 22161. Sería muy extenso detallarlas en este artículo, pero se sancionan entre otras la falta de denuncia de trabajadores, el incumplimiento de retener aportes sobre el total que corresponda, la mora en el depósito de aportes y contribuciones (multa complementaria a los intereses informados en 1 y graduada según los días de mora), el incumplimiento a la tramitación en término de la CAT (clave de alta temprana), el no mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, etc.

Como ya a esta altura habrán concluido, revisar el rubro cargas sociales es bastante más complejo que sólo mirar el comprobante de pago.

Otro de los rubros que genera muchas dudas –sobre todo a los consorcistas- es el saldo final de caja de las liquidaciones de expensas, cuando se informa CAJA NEGATIVA. Por lo extenso del tema, me referiré a él en otro artículo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Adm. Alejandra Albide.

Adm. Alejandra Albide.

Correo de Opinión

¡¡¡Por fin alguien se ocupa de los administradores!!! por la Adm. Alejandra Albide

(Breve comentario de la nota del Boletín Nº 302 "Quiero cumplir y no me dejan"

Es un vergüenza y una desprolijidad por parte de las autoridades del Registro de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires que estemos como en mi caso particular sin el certificado renovado.
Me presenté en tiempo y forma con las DDJJ y demás papeleríos -según exige la Ley 941- en el mes de mayo de 2006 y con mucha ingenuidad pregunté a quien me recibió la documentación: ¿cuándo me entregan el registro renovado?. La respuesta -en ese momento- era que tenía que esperar el cambio de Director [de la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor] y que me llamarían por teléfono a medida que los fuera firmando. 

Volví al registro en el mes de septiembre y me contestaron que recién estaban entregando los certificados a los administradores que presentaron sus DDJJ en el mes de abril, (yo lo había presentado en mayo) y me pregunto: ¿cuánto más debo esperar? ¿por qué no hay un mecanismo de multa para el registro cuando no cumple al igual que hay para nosotros? ¿qué valor tiene para el ciudadano que consulta el listado de administradores por Internet y podría no ser real su condición y estar con registro no renovado? ¡¡qué falta de seriedad y qué atropello a la ley misma!!.

Quiero que se escuche mi protesta y de una vez por todas a quien le corresponda agilizar y subsanar esto ¡¡¡se ponga los pantalones!!!Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alejandra P. Albide

RPA Nº 4220

(20/10/2006)


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Correo de Opinión

El boletín me viene bárbaro por Valeria

Hola, me llamo Valeria. Soy propietaria desde hace un año y el edificio en el que vivo es un caos.

Voy a presenciar mi 1ª reunión de consorcio el 25 de este mes y ya me quieren poner en le Consejo (debe ser porque con mi marido no paramos de meternos en todo y preguntar todo desde que llegamos). 

Los que viven acá, en su mayoría, son gente mayor que se preocupan poco y no se quieren meter en nada. De todas manera voy a ser parte del consejo si me lo piden y, como lo hice hasta ahora, no me voy a quedar quieta mientras el inepto de administrador que tenemos nos siga jorobando. 

El Boletín me viene bárbaro, estos comentarios de la Sra Villanueva me "desasnan" un montón. 

Sigan así y muchas gracias. Ahora me siento menos indefensa y como se que hay que saber para poder hablar, recurriré a ustedes más que seguido.

SaludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Valeria

(El apellido quedó reservado en la redacción)

(21/9/2006)


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Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906


Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

Correo de Opinión

La silla de la discordia por la Dra. Victoria Loisi

A propósito de los cuestionados Convenios Colectivos de Trabajo de los Encargados de Consorcios, desde la Fundación Liga del Consorcista creemos oportuno formular algunas aclaraciones, pues no todos los que luchamos por hacer más justo el sistema de Propiedad Horizontal compartimos las mismas aspiraciones ni metodologías.

Estamos quienes creemos que la propia aplicación del sistema de Convenios Colectivos de Trabajo en el ámbito de la Propiedad Horizontal es injusta y pervierte los principios del derecho laboral. Pero también existe una pléyade de asociaciones que no centran su crítica en los fundamentos del sistema en sí mismo, sino más bien en quiénes lo componen.

Dicho en otras palabras, en este último caso, la crítica consiste en una cuestión circunstancial: no deben sentarse a la mesa de negociaciones los actuales representantes, sino que deben ser otros más representativos. Y, claro está que cada una de esas entidades se propone a sí misma como más representativa, queriendo desplazar a las demás, incluidas las que actualmente se sientan en las paritarias a nombre de los consorcios.

La posición adoptada por nuestra Fundación es clara: Hoy se hace imprescindible revisar la corriente jurisprudencial vigente en materia de Propiedad Horizontal y volver a interpretar la fuente auténtica de la ley 13512, que es indudablemente su texto, a fin de evitar ciertos graves abusos a que han dado lugar sus veinte escuetos artículos a través del tiempo. Hoy, a más de cincuenta años de su sanción, se hace patente la extrema vulnerabilidad jurídica frente a terceros que sufren los propietarios de esos "edificios compartidos". En especial, frente al poderoso Gremio Único de su personal de Encargados.

Para superar la orfandad legal que sufren esos conglomerados de vecinos, hoy tratados como si fuesen empresas o asociaciones con finalidades propias, hemos elaborado dos propuestas concretas que pueden ser consultadas en nuestra página web: www.ligadelconsorcista.org. Se trata de un Proyecto de Reformas a la ley de fondo 13512 y un Proyecto alternativo y transitorio de Protección a la Integridad Económica de los Consorcios.

Por otra parte, la reciente visita del Dr. Osvaldo Loisi, presidente de nuestra Institución, al Dr. Norberto Ciaravino, Jefe de Gabinete del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tuvo por objeto hacer conocer a las autoridades la profunda preocupación de la población que vive o trabaja en Consorcios. Especialmente de los jubilados y pensionados, ante los constantes aumentos de expensas motivados por incrementos salariales del personal del sector, originados en los Convenios Colectivos.

Ahora bien, quien no haya leído nuestro proyecto de reformas a la ley de fondo, puede llegar a confundirse y creer que la Liga del Consorcista quiere sentarse en la mesa de negociaciones paritarias, cometiendo de esta forma un grosero error de juicio. Nosotros no representamos intereses. Sólo defendemos derechos, proponiendo reformas que propendan al mejoramiento del sistema. Trabajamos en pos de nuestro objetivo desde hace más de diez años, siendo la primera institución en Argentina creada con la específica finalidad de defender los derechos de los consorcistas.

Creemos que esta distinción resulta necesaria a fin de comprender cabalmente las posturas y qué está en juego en cada una de ellas.

Si cambiamos a Juan por Pedro, manteniendo intacta la estructura del sistema de paritarias, siempre existirá, agazapada, la duda cruel que se nos presentará a cada instante: ¿Será el reemplazante mejor que el reemplazado?

La Liga del Consorcista simplemente plantea problemas, ofrece soluciones y defiende razones, no intereses de grupo. Al respecto, invitamos, públicamente, desde este prestigioso medio periodístico, a dialogar, lúcida y desapasionadamente, sobre los problemas serios que crean las Paritarias, los cuales, brevemente, podrían plantearse así:

Cualquier entidad con personería jurídica propia, ante una situación ruinosa originada en el aumento de sus costos, podría eventualmente apelar al cese de su actividad mediante la quiebra de su establecimiento. Es lo normal. Sin embargo, el Consorcio, no tiene capacidad legal para hacerlo. El edificio, salvo por vetustez o destrucción de más de sus dos terceras partes o por decisión unánime de todos sus integrantes, no puede desaparecer. El consorcio no puede pedir su propia quiebra, a diferencia de las empresas productoras de bienes o servicios, que sí pueden hacerlo.

En dichos casos extremos, todos y cada uno de los propietarios seguirán siendo responsables por las deudas del Consorcio insolvente en forma personal y solidaria, respondiendo cada uno de ellos con todos sus bienes, hasta que dichas deudas sean satisfechas en su totalidad. Esto no es normal en ninguna institución civil ni comercial del país. Sólo en los Consorcios.

Tampoco puede el consorcista, ante el supuesto desborde de sus deudas por expensas, desobligarse abandonando su propiedad, como podría hacerlo si integrara cualquier otro condominio. De ningún modo: será siempre responsable por todas las expensas debidas, hasta el fin de sus días y más allá de su muerte, pasando esas deudas a sus herederos en la medida de los bienes hereditarios que pueda dejarles.

Cualquier acreedor del Consorcio podrá, en resumen, perseguir a los propietarios haciendo ejecutar cualesquiera otros bienes de los que resultaran ser titulares. Y aunque éstos vendieran sus unidades, seguirían siendo, no obstante, responsables solidariamente con el comprador por aquellas deudas.

AHORA BIEN: SI CONSIDERAMOS QUE UNA PARTE IMPORTANTE DE LAS EXPENSAS DE CADA CONSORCIO SON DETERMINADAS POR PERSONAS AJENAS AL MISMO, QUE SE SIENTAN ALEGREMENTE A NEGOCIAR PARITARIAS, PODRÁ FÁCILMENTE ADVERTIRSE LA BRUTAL "ENCERRONA" Y LA SUMISIÓN INADMISIBLE QUE SUFRE LA POBLACIÓN DE PROPIETARIOS QUE VIVE O TRABAJA EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE TODO EL PAÍS.

Se hace difícil no advertir lo injusto y hasta denigrante del sistema, sean cuales fueren los argumentos que se esgriman para encontrarle algún tipo de justificación legal. EL HECHO DE QUE DOS PARTES NEGOCIEN ENTRE SÍ GENERANDO OBLIGACIONES A CARGO DE UN TERCERO, QUIEN LAS DEBERÁ ASUMIR PERSONALMENTE DE MANERA INELUDIBLE, ES ALGO QUE REPUGNA EL MÁS ELEMENTAL SENTIDO JURÍDICO EN CUALQUIER SOCIEDAD CIVILIZADA.

Un Consorcio no se funda por voluntad de un grupo de personas, sino por la decisión del dueño de un inmueble al que quiere dividir para venderlo separadamente. Por eso no puede ser tratado como una asociación, ni empresa, ni ONG, ni nada que lo diferencie de un simple "conglomerado de vecinos".

Es cierto, innegable y justo el derecho de los trabajadores a celebrar convenios colectivos de trabajo con sus empleadores. La Constitución Nacional lo consagra. Pero la solvencia absoluta e ineludible a que la ley condena a cada propietario de unidad funcional respecto del pago de sus expensas, constituye un obstáculo insalvable a la existencia de una representación tácita de los Consorcios a favor de terceros que puedan acrecentarlas, así sean esos terceros grupos de administradores o grupos de consorcistas.

De modo que, atento a la especial estructura jurídica que inviste la institución de la Propiedad Horizontal en nuestro país, el ejercicio del derecho gremial a concertar convenios colectivos con esos grupos de vecinos sólo puede concretarse, eventualmente, negociando con cada Consorcio en particular, o con representantes de cada uno de ellos expresamente comisionados al efecto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Victoria Loisi

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Morosos
Hola, me gustaría que me respondan qué se puede hacer con un propietario que debe $ 4770 de expensas. Ya está con abogados pero aún así no paga.

No es el único moroso del edificio. Los hay por más de $ 1000 y por menos.

¿Aparte de cartas documento, hay alguna otra forma de hacer que paguen?.

¿Hasta cuándo "tienen derecho " a no pagar?.

Gracias.

Valeria

(21/9/2006)

Estimada lectora Valeria:

Evidentemente de no poder arribarse a un acuerdo para el pago de la deuda por expensas comunes, el Administrador deberá, en forma indefectible, iniciar la acción ejecutiva por el cobro de las mismas.-

Esto surge de la obligación que cae en cabeza de los propietarios según el art.8, primera parte, de la ley de Propiedad Horizontal, 13.512.-

Comúnmente, los Reglamentos de Copropiedad y Administración establecen que superados los tres (3) meses (o períodos de liquidación) de deuda, previa notificación fehaciente por el Administrador, el propietario moroso podrá ser demandado por vía ejecutiva..." y para obtener el cobro el Consorcio podrá solicitar el embargo de bienes del deudor y su inhibición general y/o venta en público remate del departamento de su pertenencia o de otros bienes que tuviese, por intermedio del martillero que el señor Juez de la causa designe, con la base de las dos terceras partes de la valuación fiscal para el primer remate y con el de la deuda en el momento de la ejecución más costos y costas calculadas, si aquél fracasara por falta de postores, a cuyo efecto los propietarios para no entorpecer el ejercicio de estos derechos y en el interés común renuncian para el caso de ser demandados en tal sentido a oponer cualquier excepción que autorice el procedimiento salvo la de pago documentado y siempre que lo hubiere hecho a su debido tiempo, o las que por ley sean irrenunciables…" (vgr. tomado, a modo ejemplificativo, de un Reglamento).-

Como podrá verse, la fórmula "podrá ser demandado" conlleva una facultad que debe ejercer únicamente el representante legal del Consorcio de Copropietarios, vale decir el Administrador, pero no le es obligatorio, siempre y cuando no lo decida una Asamblea Consorcial. Aunque si es de buen criterio de funcionamiento y en cumplimiento de su mandato, que el Administrador cuando vea agotada la instancia de negociación extrajudicial, decida, en su carácter de mandatario, impetrar la demanda.-

En este caso tendrá que estar a lo que establezca el Reglamento del Consorcio, que en muchos supuestos prevé que "será título ejecutivo para el cobro la copia debidamente protocolizada de las actas de la Asamblea del Consorcio, con constancia de la cantidad líquida exigible y el plazo para abonarla, el cual en su caso podrá ser probado con éste Reglamento el que será también suficiente título ejecutivo, si la Asamblea no se hubiere llevado a cabo por cualquier circunstancia o no se requiriese la aprobación de la misma para la exigibilidad del aporte o contribución adeudada por los copropietarios. La prórroga o plazos que el Administrador y/o el Consorcio concedan así como los pagos que reciban en cualquier forma y condiciones no importarán novación en ningún caso. El Consorcio no reconocerá derechos emergentes de los aportes efectuados por cualquier concepto, cualquiera haya sido el aporte real sino a quien acredite ser en el momento de las consiguientes liquidaciones, titular actual del dominio de la unidad que se debió la erogación sin perjuicio de las disposiciones y convenios de los dueños para con sus antecesores, sucesores u otros terceros, en cuyos compromisos y convenios el Consorcio no será nunca parte" (del mismo Reglamento arriba citado).-

Cuando el Reglamento hace silencio con respecto a la forma de certificar la deuda, basta el denominado certificado de deuda expedido por el Administrador (ver art.6 del decreto reglamentario 18.734/49) quien, no olvidemos, es el responsable de llevar las cuentas corrientes de cada propietario, estando a su cargo el libro de administración del inmueble (cfr. art.5, in fine, del mencionado decreto) y constancia del plazo concedido al deudor para abonarla.-

El proceso contra el deudor está reglado por el art.524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (para la ciudad de Buenos Aires) intitulado Crédito por expensas comunes que señala que constituirá título ejecutivo el crédito por expensa comunes de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal.- 

Aunque excede los límites de la presente consulta, es dable informar que el procedimiento, como su nombre lo indica, es el de los juicios ejecutivos (arts.520 y ss del CPCCN) por lo que el rito depara para estos procesos términos más rápidos y los diferencia de los de conocimiento, entre otros muchos institutos, por no discutirse la causa de la obligación sino alguna de las excepciones taxativamente prescriptas en el art.544 de la normativa de referencia.-

Finalmente, si no es menester instaurar la acción judicial por acordarse con el comunero moroso un plan de pagos, pese a que esta dentro de las facultades de los representantes del Consorcio, opino que en todos los casos debería ser puesto en consideración de la Asamblea de Copropietarios para su análisis y aprobación definitiva.-

Esperando que lo aquí aportado sea de utilidad para Ud. y sus vecinos, la saluda con distinguida consideración haciendo lo propio con el resto de los lectores del boletín.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de UCRA y miembro fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


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Cobro de sueldo no bancarizado
Estimados amigos: antes que nada agradecerles el servicio que brindan, el cual permanentemente me resulta de suma utilidad. Ahora viene la consulta, la cual desearía pudiese ser respondida por algún profesional de los que gentilmente colaboran con Uds.

Es el caso de un encargado que, tal como la ley lo establece, cobra sus haberes por banco a través de una caja de ahorro -cuenta sueldo- que el consorcio abrió al efecto a la cual se le transfieren los fondos correspondientes en forma mensual, desde la cuenta corriente que posee el edificio.

Ahora bien, por diversos motivos personales, NO DESEA COBRAR MÁS SU SUELDO EN FORMA BANCARIZADA, sino "en mano", como lo hacía antiguamente. Se le explicó que no es algo caprichoso sino que son disposiciones legales. Aún así insiste en su planteo.

¿Cómo debe actuar el Consorcio en este caso? ¿Podría ser quizas solicitándole el envío de un telegrama o carta documento donde conste tal pedido?.

¿Cual sería la actitud a adoptar, a fin que el edificio no quede en infracción por motivos ajenos pero asimismo evitando "roces" de esta índole,con el personal de portería.

Creo que ésta es una situación que debe repetirse en otros consorcios, pero no he visto consultas de los colegas al respecto. Por lo que considero un tema de interes (quizá menor) a ser tratado.

Desde ya muy agradecida.

Daniel

(12/10/2006)

Estimado Daniel,

El sueldo puede cobrarse tanto en efectivo como a través de la comúnmente denominada “cuenta sueldo”, por lo que el Consorcio no estará en falta si le paga al Encargado en efectivo en lugar de abonarle a través de una cuenta bancaria (al respecto te aconsejo que leas el art. 124 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo).

Si bien existen determinadas situaciones donde el Estado requeriría el pago del sueldo a través cuentas bancarias, estas situaciones no se aplican a los Consorcios. 

Sin perjuicio de lo antedicho, y dado que el empleado en cuestión ya venía cobrando su remuneración a través de una cuenta bancaria, es aconsejable para seguridad del Consorcio que dicho empleado envíe un telegrama (TCL gratuito) comunicando su voluntad de modificar la forma de cobro.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


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Alguna otra forma legal

Buenas tardes! 
Mi nombre es Marcos y les escribo desde Salta, básicamente porque necesito su asesoramiento. 
La empresa que construyó el edificio puso a su personal a desempeñar funciones de limpieza y mantenimiento, siendo hasta ahora empleados de la mencionada empresa. 
Ahora que la constructora va a dejar de administrar el edificio pide a la nueva Administracion que se haga cargo de los empleados como propios. 
¿Existe la posibilidad de que se lo haga fuera del Convenio Colectivo, por ejemplo mediante una locación de servicios o alguna otra forma legal que no sea tan onerosa para el consorcio?
Desde ya les agradezco vuestra atención y los saludo muy atentamente.-
Marcos
(26/10/2006)

Estimado Marcos:

Hermosa provincia llena de vida y naturaleza, no por nada le apodan "La Linda".

En principio le comento que no es necesario que continúen con la gente de la constructora si el Consorcio no lo deseare. Es una resolución que debe tomar la comunidad consorcial e informársela a su Administrador.

No hay posibilidad de apartarse del Convenio Colectivo, lo que sugiero evalúen conjuntamente con vuestro Administrador las alternativas más convenientes para la casa.

Lamentablemente tenemos un país muy generoso donde existe la propiedad privada, puede decidir libremente dónde comprar, qué comprar, de qué forma, cómo pagar, pero eso sí: olvídese pensar apartarse del irrenunciable Convenio Colectivo.

Atentamente

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Avisos Clasificados

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADA PERMANENTE: Me ofrezco para trabajar en la zona de Capital Federal - Carina Lucia Villalba - TE: (15)5719-4266 - E-mail: lerlich@hotmail.com

PORTERIA y SEGURIDAD: tengo 28 años, actualmente soy personal de prefectura, solicite la baja, tengo titulo de carpintero y conocimientos basicos de electricidad, albañileria y plomeria, en Prefectura fui CONDECORADO POR ACTO DE ARROJO, estuve de custodio de la Fiscalia Nº 4 a cargo del Fiscal Pablo Lanusse, estuve a ordenes de la Jueza Nacional Electoral Maria R. Servini de Cubria y fui en ocasiones custodio de autoridades naciones e internacionales como Carlos Menem, Fernando de La Rua y Jacques Chirack - Juan Jose Gonzalez - Teléfono: (15)5813-8708 - E-mail: juanjogzz77@yahoo.com.ar

CUIDO CHICOS: Soy estudiante de Psicopedagogia y dejo mis datos para cuidar niños - Anabella Brusca - Teléfonos: 4923-9114 / (15)5491-2469 - E-mail: anabellabrusca@yahoo.com.ar

ENCARGADO: Es mi deseo trabajar de suplente de encargado o encargado permanente con o sin vivieda. Tengo 46 años soy divorciada con hijos mayores - Olga Eugenia Zaleskys - Teléfonos: 4582-3482 / 4584-3754 - Móvil: (15)6509-8890 - E-mail: lilipaez04@hotmail.com

ENCARGADO O SUPLENCIA: Me ofreco ya sea para suplencias o medio tiempo o completo como encargado de propiedad horizontal .o trabajos en general albañileria, pintura, etc. - Sr. José Luis Aranda - Teléfono: (011)6583-7865 - E-mail: hugopora@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Experiencia comprobable - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar

VIGILANCIA NOCTURNA: Me ofrezco trabajo de vigilador-sereno o portero en Capital Federal - Edad: 45 años - 2 años de servicio militar - 4 años de experiencia laboral en vigilancia nocturna - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar

PERSONAL DE LIMPIEZA/ENCARGADA DE EDIFICIO: Me ofrezco como encargada de edificio o personal para limpieza. Poseo experinecia y referencias comprobables en consorcios - Sra. Romina Caro - Teléfono: 4923-7313 - E-mail: rominacaro@yahoo.com.ar

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia laboral - Sra. Carolina Farias Collini - Teléfono: 4553-4776 - E-mail: cyfc_05@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cierran la terraza con candado

En el consorcio que vivo, están "levantando" la terraza, sin autorización de una asamblea. Más aún, cierran la puerta de la misma con candado.

Entiendo que aparte de otras funciones, la terraza es una "via de escape" en caso de incendios. ¿Se puede accionar contra el consorcio?.

Gracias por su atención.

Oscar

(28/9/2006)

Estimado Oscar:

En primer término, no está muy claro el significado de la palabra "levantar la terraza" a que Ud. se refiere. Si con ello quiere significar que se están haciendo trabajos de envergadura que incluyen levantar el piso de la misma, considero que en razón del costo que ello le errogaría al consorcio y la importancia del trabajo que se pretende realizar, es saludable que la administración convoque a una asamblea extraordinaria para evaluar en primer término la conveniencia o no de la realización del citado trabajo y, en segundo término, establecer cuál es el presupuesto más adecuado a los intereses del consorcio. 

En relación al segundo punto de la consulta, esto es el cierre de la puerta de acceso a la mentada terraza, no hay que olvidar que el mismo es un espacio común por lo que corresponde que se resuelva en una asamblea. Al respecto hay que tener siempre presente que la asamblea de condóminos es, en definitiva, el órgano de gobierno jerárquicamente superior y que las decisiones que adopte dentro de su esfera de incumbencia, deben ser acatados por los demás órganos de gobierno del consorcio.

Finalmente, y en relación a esta última cuestión, algunos consorcios han reglamentado el uso de espacio comunes, mediante un reglamento interno.

Le envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Más bauleras

El Edificio que estoy administrando decidió crear más bauleras para ser alquiladas por el consorcio a los propietarios que no poseen.

Si bien la idea es realizarlos en el subsuelo enrejados, que cumplan la función de baulera, me gustaría saber qué encuadre legal hay que darle a esto para no caer en infracción.

Hoy por hoy el edificio posee 8 bauleras las cuales están detalladas en el reglamento de copropiedad. Bueno, espero respuesta y muchísimas gracias por evacuar mis inquietudes cada vez que lo necesito.

Elisa

(9/10/2006)

Este proyecto implica una ampliación de la superficie correspondiente a sectores comunes del edificio. Por ende, resultará imprescindible que confeccionado el plano respectivo, la cuestión se someta a asamblea extraordinaria la que, convocada y sesionando legalmente, decida por la mayoría correspondiente la aprobación de la modificación del Reglamento de Copropiedad en el artículo respectivo. 

Habrá que elevar esto a escritura pública y, a rénglón seguido, el Escribano interviniente gestionará la inscripción del testimonio respectivo por ante el Registro de la Propiedad. Este es el procedimiento a seguir. No debo dejar de señalar que el objetivo de lucro perseguido a través de esta ampliación puede ser eventualmente objetado en el ámbito notarial y/o registral, por resultar ajeno a los fines propios del Consorcio. 

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 14 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta la Dr. Alberto Anibal Gabás

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Rincón Solidario

Dos inquietudes

¿Me podrían ayudar?

Antes que nada quiero agradecerles por el servicio que brindan, ya que leyendo otras respuestas fui aprendiendo bastante sobre cuestiones de las que debemos estar al tanto los que vivimos en edificios de propiedad horizontal.

Ahora me gustaría, si me pueden satisfacer 2 inquietudes que me tienen muy preocupada y de las cuales no encontré respuesta en otro lado.

Primero: Hace casi 5 años que vivo en este edificio y desde que vine a vivir tengo un problema de humedad en el baño (el propietario anterior estuvo años para que se lo arreglen y la administración siempre hizo oídos sordos).

Desde un primer momento le vengo pidiendo al administrador (de muy buena manera) que me solucione el inconveniente. En estos casi 5 años vinieron a pintarlo 2 veces, ambas sin haber solucionado el problema de filtración por lo que el trabajo se pagó 2 veces y nunca se solucionó ocasionando un perjuicio económico para el consorcio. Por momentos me dicen que no hay dinero, pero se siguen haciendo trabajos muy costosos para el consorcio como por ejemplo pintura de pasillos, remodelación de entrada al edificio, etc etc. Dinero hay, estimo que es una cuestión personal que tiene el administrador contra mi persona, a la cual no le veo razón de ser. Necesitaría saber de qué forma debo exigir (ya me cansé de pedirlo de buenas maneras vía mail, teléfono, radiollamada, mensajes en contestador y personalmente) Me dijeron que debo intimar mediante una carta documento, la verdad es que no se cómo encarar esta situación, ¿me podrían dar una mano? Muchas gracias 

Segundo: Hay una persona que vive en el edificio (no es propietario) que tiene un perro al que no atiende debidamente y al que hace orinar y defecar en el balcón por lo que toda la suciedad cae a la vereda y muchas veces en la cabeza de los transeúntes. La verdad esta situación me da vergüenza ajena, que quede claro que no tengo problemas con que esta persona tenga perro (de hecho yo tengo uno) el problema es que no lo atiende debidamente y está provocando trastornos para los demás copropietarios, a mí ya me insultaron (pensaban que era mi perro el que orinaba) El orín está arruinando la fachada recién pintada del edificio, etc. Le avisé de esto al administrador hace 25 días, también lo hizo el encargado hace como un mes atrás y el administrador todavía no ha tomado cartas en el asunto. ¿Cómo lo intimo?

¿Cómo puedo hacer para que por cada problema que haya no deba enviar una carta documento? La remoción del administrador es imposible, no hay quórum, y el libro de ordenes al administrador es una herramienta que nunca pude poner en práctica.

¿Me podrían dar una mano con estos temas? 

Les agradezco de antemano por la respuesta, aprovecho para felicitarlos nuevamente por el contenido de la web.

Cristina

(19/9/2006)

Estimada Cristina:

Respecto a la primera consulta sobre humedades en su Depto. dado el tiempo transcurrido y la inercia de la admistración, no queda otra solución que intimar por carta documento a la Adminsitración para que en plazo prudencial de 10 días comiencen las tareas de reparación. En el supuesto que no se tenga respuesta o la misma sea evasiva, como las dadas hasta ahora, no queda otro remedio que iniciar la acción judicial de REPARACION DE DAÑOS contra el consorcio. Obviamente estamos hablando de reparaciones por daños originados en partes comunes.-

Respecto a la segunda cuestión, el tema no es la tenencia del perro, sino los daños que éste ocasiona del que es responsable el dueño conforme no solo la ley 13.512 sino el lart. 1113 del Código Civil. En ese caso deberá enviar dos cartas docuento, una a la administración que es la responsable de vigilar el buen funcionamiento de edificio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglas de convivencia por lo tanto es quien debe arbitrar los medios para evitar perjuicios a terceros o partes comunes del edificio. Habría que intimar a la Administracion, para que a su vez intime al propietario del can, a que tome las medidas pertinentes a fin de evitar esos perjuicios provocados por el animal de su propiedad, bajo apericibimiento de entablar la respectiva acción jnudicial.- Sin perjuicio de ello se podría enviar otra carta documento a ese propietario del animal intimando exactamente lo mismo.

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Ppropiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


Gacetilla de Prensa

Octubre de 2006

VIVIENDA PARA LOS ENCARGADOS EN EDIFICIOS DE PH

Los Diputados porteños evidenciaron, al votar beneficios unilaterales para trabajadores pertenecientes al SUTERH, su desconocimiento y/o desinterés por las prioridades de la realidad consorcial y la mayoría de quienes la conforman. El Ejecutivo Porteño tiene la facultad de veto; con esta herramienta, Jorge Telerman, tiene la posibilidad de demostrar si también él es cautivo o no de este sindicato.

El proyecto de la Diputada porteña Sandra Bergenfeld (kirchnerista electa por la lista del macrismo) y otro del diputado Juan Manuel Olmos (del Frente para la Victoria), aprobado con modificaciones, por 39 legisladores de la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes a todos los partidos políticos, obliga a construir una unidad no menor a 40m2 de tres ambientes, baño y cocina destinada a vivienda para los encargados de edificios de PH. El argumento fue "… solucionar una necesidad habitacional de los encargados de edificios, ya que la mayoría suele tener familias con hijos…". 

Este proyecto y su votación mayoritaria revela que nuestros representantes desconocen o no tuvieron en cuenta: la falta de una legislación local y nacional que contemple los legítimos derechos e intereses de todos los integrantes de la comunidad consorcial, la no obligatoriedad a tener un encargado permanente con vivienda y los diversos beneficios obtenidos por los consorcios que decidieron emplearlos sin esta, que el 71% de las viviendas que habita la población de esta ciudad son unidades de PH y con amplia mayoría de unidades de 1 o 2 ambientes menores a 35 m2 y el grave déficit habitacional conformado por la dificultad de acceso a la vivienda propia y/o alquiler y el valor actual de las expensas que provoca un alto porcentaje de morosidad y perdida del bien. 

Resulta dudoso el desconocimiento y desinterés por la realidad de los consorcios, la falta de proyectos que atiendan las cuestiones prioritarias y el voto mayoritario que beneficia solo a un sector y que pertenece al SUTERH; un sindicato con importantísimo apoyo al actual gobierno y significativos aportes al partido gobernante.

Los legisladores deben atender el bien común y no utilizar su mandato y su voto para adular al poderoso de turno o para prebendas personales o individuales. El Ejecutivo Porteño posee la facultad de veto; con esta herramienta, Jorge Telerman, tiene la posibilidad de demostrar para quien gobierna y si también él es cautivo o no de este sindicato. 

Dr. Samuel Knopoff

Presidente de CACCyC

caccyc_consorcios@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

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Rincón Solidario

Es la única vivienda que ella posee

Buenas tardes León R. Estrugo:

Leyendo un artículo del Rincón Solidario sobre atraso en pago de expensas mandado por Mario B, en septiembre 2004 (como verá leo todo), quiero comentarle que mi mamá , más los herederos del que fuera su pareja, tienen juicio ejecutivo por dicha deuda. En 2 oportunidades se quiso pagar -obviamente con el interés judicial y no con el del consorcio que asciende a un 5% mensual. Los abogados se conectaron de palabra, o sea que el abogado de mi madre no lo planteó por escrito y el consorcio lo rechazó y niegan la propuesta.

Mi mamá sigue pagando las expensas correspondientes a cada mes, más todos los gastos que genera el depto, no así los herederos.

La abogada patreocinante de mi mamá, no le informa sobre las posibilidades u opciones que pueda tener para no llegar al remate de la unidad, como tampoco cómo manejarse con los herederos ya que ellos no reconocen gastos etc,

Soy propietaria de un depto allí y al consultar al administrador sobre el tema tampoco sabe orientarme como propietaria. 

Niega saber que el depto está a la venta y que la idea es pagar. Sepa ud es la única vivienda que ella posee. Me gustaría contar con ayuda para que todo llegue a buen término y no por mala praxis.

Quede en la calle... Si le cuento que hay mala voluntad de parte de los propietarios para que todo se solucione, ya que un grupo de propietarios venimos bregando por la destitución del administrador y el consejo de administración. Tengo la copia de la carátula del juzgado de San Martín.

Desde ya muchísimas gracias.
Marcela

(23/10/2006)

Estimada Marcela:

En principio no me queda claro de quién es o quiénes son titulares de dominio de la unidad funcional. Si tu madre solamente o en forma conjunta con los herederos de quien fuera su pareja. Tampoco me queda claro si quien usufructua esa propiedad es solamente su madre y si lo hace en caracter de propietario única o no. 

Me llama la atención que la abogada patrocinante de su madre no sepa o no quiera asesorarla respecto a las posibilidades de llegar a ser subastada la unidad en cuestión. Para responder con precisión su pregunta tendría que tener el panorama claro y saber bien cómo juegan las diferentes variables mencionadas. Lo que sí puedo decirle, es que la falta de pago de las expensas es motivo para que la administración le inicie juicio al titular de dominio de la unidad funcional con el fin de obtener el cobro de las expensas debidas, y la última instancia para lograr el cobro es la subasta de la unidad funcional.

También habría que analizar la calidad de propietarios de los herederos mencionados, y en base a ello analizar la posibilidad de si corresponde o no iniciar las demandas para el cobro de los gastos que ellos dicen no reconocer y que son generados por la propiedad.

Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


Gacetilla de Prensa

OCTUBRE DE 2006

Respuesta a manifestaciones del Presidente de AIERH

Rechazo rotundamente las manifestaciones del Presidente de AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, vertidas en el Nº 302 de Pequeñas Noticias, al asignarse una representación que solo confunde a los desprevenidos. Las Cámaras de Administradores ni siquiera representan a sus asociados, la mayoría de las veces estos no son consultados y las resoluciones las toman sus dirigentes. No representan tampoco a los consorcistas (patronal), nunca les dimos mandato y menos aún mandato especial para representarnos en las Convenciones Colectivas de Trabajo. 

Su representación, mal aceptada por el Ministerio de Trabajo, es ilegal e ilegítima; debemos asumirlas los copropietarios a través de las Asociaciones con Personería Jurídica. El Dr. Acosta y Lara introduce concientemente un concepto interesado y falso o al menos erróneo. AIERH y otras organizaciones de administradores no representan a los Consorcios en las paritarias con el SUTERH, no defienden nuestros derechos e intereses. 

Me gustaría saber los intereses de quien defiende AIERH en las Convenciones Colectivas de Trabajo y porqué pretende seguir ocupando ese espacio. En cuanto a sus despectivas expresiones "… grupos de propietarios…" buscando minimizar a las Asociaciones de estos y su aún más imprudente y temeraria afirmación "… de dudosa personería…" evidencian que además de los agravios personales y a las organizaciones niega o desconoce la autoridad de la Inspección de Persona Jurídica y por ende a la Justicia misma.

Sus dichos no logran confundirnos, mantenemos nuestros objetivos. Hoy la sociedad está dando señales de lo difícil que es engañarla con discursos mediáticos a los gritos y descalificaciones a quienes piensan diferente; no subestimemos este alerta. 

Dr. Samuel Knopoff
Presidente de CACCYC 
caccyc_consorcios@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un baldío que se transformará en local

Dr Brailovsky : ¡que tal! Quería molestarlo con una consulta sobre
medianería (lo contacto vía Pequenas Noticias porque estoy suscripto al boletín).

En el terreno lindero a mi edificio había un baldío que se transformará en local comercial. 

La pregunta viene a colación de que los nuevos propietarios no levantaron medianera sobre su lado sino que usaron la nuestra en toda su longitud que es de aproximadamente 20/30 mts. 

La pregunta es si deben pagar algo por apoyar sobre nuestra medianera sin construir la de ellos. Nuestra medianera es de 45 cm de ancho. En caso de corresponder, ¿cómo se debe hacer el cálculo?

Gracias.

Diego

(3/10/2006)

Estimado Diego:

¡¡¡ Gracias por consultarnos !!!

Y pasando a la cuestión, le comento que el Código Civil de la Nación es el que establece el derecho de SU CONSORCIO a cobrar el "derecho de medianería", es decir, el uso de la parte de la medianera que hace el que apoya en ella.

Asi que respondo afirmativamente al inquérito. Y, consecuentemente, deberá reclamar al propietario de la obra, el pago del derecho de medianería que al Consorcio corresponde.

Ahora, el legitimado para tal reclamo es el administrador, cosa que podrá acreditar con copia protocolizada del acta de su designación.

Desde ya (sino de qué viviríamos los abogados), le recomiendo la consulta a un abogado para iniciar los trámites pertinentes, que generalmente con una mediación y varias audiencias, alcanza.

Sé que existen reclamos de medianería que efectúan en forma extra-judicial algunos arquitectos y/o algunos administradores.

Empero, esta informalidad podría traer aparejado DOBLE RECLAMO y DOBLE PAGO.

Porque de no instrumentarse en debida forma, el consorcio podrá reclamar dos veces y el que compró el derecho de medianería, sin lugar a dudas, por pagar mal la primera vez, pagará también la segunda.

No creo, por supuesto, que el deudor sea tan obtuso que caiga tres veces en el mismo error !!!!!

¿La fórmula para el cálculo pregunta Ud.? 

Si, como nó. Tome nota: 

Según Ross-Heideck se aplica la siguiente: Va = (Vr - R)(1 - K/100) + R 

Donde Va es Valor actual; Vr es valor de reposición; R es Valor Residual, y K es porcentaje de depreciación, que surgirá de lo que ha enunciado MASSELIN al respecto o algo aproximado según depreciación por cálculo contable y admitido por AFIP.

Simple y claro, ¿no? ¿Comprendió?. ¡Seguro que sí!

Empero yo le sugeriría que, como todo eso es muy técnico, como siempre, ante lo que no sabemos, deberíamos recurrir a un profesional que SÍ SABE.

Y asegurarnos de NO COMETER ERRORES.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Correo de Lectores

Le faltan varios años de aportes

Me gustaría saber qué podemos hacer respecto del encargado de un edificio con vivienda. Es soltero y no convive con persona alguna en la portería; ya tiene la edad para iniciar los trámites jubilatorios pero carece de los 30 años de aportes necesarios. Solamente cuenta con 15 años aportados, el problema es que por su edad ya no limpia en la forma en que debería y para el consorcio significaría un gasto más poner a otra persona. Gracias.

Lorena L.

(23/10/2006)

Hola Lorena, lo que expresás es bien claro pero no podrás intimar al trabajador a que inicie sus trámites si no cumple con los requisitos para comenzarlos.

Sé que ahora hay muchas facilidades para ingresar a moratorias pero no podría darte detalles. Seguramente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) podrás obtener la información que vos necesitás. La página web es www.anses.gov.ar y ahí tenés varios teléfonos para llamar e incluso un 0800.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Los 3 MoPres

Mucho les agradezco me informen en qué momento se modifican los 3 mopres para un trabajador jornaliado. En estos momentos el pago de los aportes se efectúan  $ 7.20 y $14.40. Gracias.

Aldo P.

(21/10/2006)

Estimado Aldo, no entiendo muy bien tu consulta. El valor de un Módulo Provisional (MoPre) surge de la Resolución 661/97 publicada en el Boletín Oficial del día 14 de octubre de 1997. En su artículo 1º dice: "Fíjase en OCHENTA PESOS ($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) para el período comprendido entre setiembre y diciembre de 1997" pero posteriormente este valor no se ha modificado.

Por otra parte, el valor mínimo sobre el cual el empleado deberá aportar es sobre 3 MoPres (Decreto 1867/2002, artículos 7 y 8), o sea $240, por eso es que no entiendo de dónde surgen esos valores que vos mencionas.

Si querés, ampliame tu consulta para poder darte más ayuda.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Los feriados

Me dirijo a ustedes con el fin de preguntarles cómo se deben liquidar los francos trabajados, ya que soy personal temporario en el área de cocina, y se me informó que se deben liquidar como 8 hs. extras cada uno, éste es el segundo año que trabajo en la empresa y ya el año pasado me fueron liquidados simples. Surge lo expuesto pues mi relación laboral es buena y solo deseo reclamar si correspondiere. Atte. Marcela M.

(17/10/2006)

Hola Marcela, antes que nada te transcribo lo que dice la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Artículo 166: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Debo aclararte que no conozco el convenio colectivo que rige tu actividad y no todos son iguales. Si nos ajustamos a los que dice estrictamente la ley, si a vos no te descuentan ningún día y además te pagan otro más, ya te estaría pagando "la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual" como dice la ley.

En el sector de la propiedad horizontal es muy habitual pagar el feriado como 8 horas extras al 100% y además no descontar ningún día con lo cual se estaría abonando más que un 100%.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Las vacaciones

Hace un montón que no te escribo, pero realmente hasta ahora había ido solucionando los problemitas que se me presentaban.

Tengo dos temitas: 1)  en un consorcio tenemos una persona que solo retira los residuos los días domingos y feriados, o se a que le lleva 1 hora cada vez.  ¿cómo se le liquidan las vacaciones?   2) en otro consorcio tenemos un suplente que solo trabaja los domingos 8 horas, y también quiero saber cómo le liquido las vacaciones.

Un gran saludos para todo el equipo que siempre nos sabe sacar de apuros.

Alejandra M.

(11/10/2006)

¡¡¡¡Alejandra!!!! ¡Cuánto tiempo que no sabía nada de vos! Me alegra mucho volver a tener una consulta tuya; eso quiere decir que no has tenido ninguna y que todo va viento en popa. Como siempre decimos, las dudas nunca terminan de abandonarnos y siempre alguna aparece y las respuestas –muy a menudo- no son tan obvias.

En tu segunda pregunta, lo habitual es que el trabajador se tome 1 día por cada 20 días efectivamente trabajador o fracción superior a 15 días (Artículo 12 inciso d). Debo transcribirte el artículo para hacerte notar un detalle. El texto de ese inciso dice: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...". Como te decía al principio lo "habitual" es que gocen los días de vacaciones o sea que se los tomen, pero fijate que cuando los trabajadores no cumplen con el tiempo mínimo, la palabra "gozarán" está cambiada por la palabra "percibirán", o sea que las deberían trabajar pero el importe a abonar sería diferente.

De todos modos, y dejando de lado el juego de las interpretaciones, lo más común es que el trabajador las goce en esa proporción.

Otro punto en conflicto es cuándo las debe gozar. Si lo consultaras en el Sindicato, te dirá que deberá tomarse los días de descanso en los días que trabaja, en tu caso en días domingos; pero si la consulta se la hicieses a otra entidad es muy probable que te diga que no es necesario tal requisito y que si le correspondieran 10 días podría tomárselos corridos.

Con respecto a tu primer consulta –en lo personal- esa hora de trabajo la tomaría como un día, no conozco otra manera de calcular las vacaciones en base a horas trabajadas. En particular en esta categoría (Personal Jornalizado no más de 18 horas por semana) recordá que no se puede abonar menos de dos horas por día, así lo establece el mismo CCT en el artículo 7 inciso p). Ojo que el valor de la hora ya figura en la escala y es de $11.33

Te mando un saludo más que grande y que sigas súper bien.

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Correo de Lectores

Gasto de energía en la portería

Buenas tardes, tengo una gran inquietud; en el edificio en el que vivo hace 6 años, por haberse jubilado la encargada los copropietarios eligieron como encargado a un copropietario ya que el estaba realizando las tareas como suplente. Este señor -además de tener su propiedad- utiliza el departamento del encargado. Mi inquietud es si hay algo que se pueda hacer por el consumo excesivo de energía, siendo que en mi casa (somos cinco personas en un departamento de tres ambientes) gasto de energía $61 y este señor en el departamento de portería $75? ¿Hay un tope que se le pueda poner? El reglamento de copropiedad no dice nada al respecto. Desde ya muchas gracias.

Andrea A.

(04/10/2006)

Estimada Andrea es bastante habitual que en ciertos edificios se llegue a un acuerdo con el encargado de abonarle solo los montos fijos de los servicios y que el equivalente a los consumos los abone el trabajador, pero no se los pormenores del caso que nos contás.

Tampoco nos decís si los consumos eran de determinado importe con el trabajador anterior y éste los ha incrementado notablemente o alguna otra particularidad.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe invito a leer un Rincón Solidario del Dr. Eduardo J. Brailovsky llamado "Los servicios de portería" que se publicó hace bastante tiempo en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 228 del día 7 de septiembre de 2004, pero que igual te servirá. Si no lo tenés, lo podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar haciendo un clic en el icono cuyo dibujo es un diario. Este se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrarás todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí lo podrás imprimir, guardar o leer.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

FAC: Federación Argentina de Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FRA: Fundación Reunión de Administradores

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 303 (3º edición)

Fecha de publicación: 31 de octubre de 2006

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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