Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 12 Diciembre de 2006 - Nº: 307 ¡¡¡ Feliz Navidad !!! |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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CAPHyAI El miércoles 6 de diciembre, se realizó la primera reunión del nuevo Consejo Directivo electo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias En esa oportunidad, se asignaron los cargos entre los integrantes de la lista ganadora del Lic. Horacio Bielli El ex presidente, Adm. Néstor Pirosanto, quedó como vicepresidente tercero de la entidad. [BPN-12/12/06] El Consejo Directivo electo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizó su primera reunión el pasado 6 de diciembre a las 12 hs. en el 3º piso de la entidad y definió la distribución de cargos entre los integrantes de la lista ganadora "Cambio y Profesionalización", presidida por el actual presidente Lic. Horacio Bielli. El Adm. Néstor Pirosanto, ex presidente de la CAPHyAI, ocupa el cargo que ejercía el ahora presidente, Lic. Bielli. El Adm. Fernando Cancel pasó de ser vicepresidente 2º a vicepresidente 1º en lugar del Adm. Daniel Tocco. También para Pablo Taquini y Emilia Masserano este triunfo representó un ascenso debido a que él pasó de prosecretario a ser secretario de la entidad y ella, de vocal titular a protesorera. Por su parte, Marta Rondó se benefició con un ascenso pasando de ser vocal titular a prosecretaria. Sin embargo, el progreso más significativo fue para Jorge Marra que de ser miembro suplente del tribunal de cuentas paso a ser vicepresidente 2º. Por otra parte, para Ricardo Pérez Centeno esta gestión significó descender del cargo de protesorero a vocal titular. Entre otros cambios menores no se modificaron los puestos de Marcelo Dominijanni, Marta Granados, Carlos Rodríguez Gesualdi y María Rita Massola de Rubino. De los 24 cargos del Consejo Directivo, 14 pertenecen a miembros que participaron de la gestión anterior. Los nuevos socios electos fueron designados para cubrir los cargos de vocales titulares, suplentes y miembros del tribunal de cuentas, mientras que los 8 cargos más importantes los ocuparon los socios que integraban el ex Consejo Directivo. La CAPHyAI informó a la redacción de Pequeñas Noticias que la nueva nómina de autoridades quedó integrada de la siguiente forma:
Por su parte, el Tribunal de Cuentas ha quedado integrado por:
Recordemos que las elecciones para renovar autoridades de la CAPHyAI se realizaron el miércoles 29 de noviembre y participaron 224 socios. Unos 139 (62%) se inclinaron por la lista del Lic. Bielli y 89 (38%) lo hicieron por la lista "Inmobiliarios y administradores unidos en la acción" que tenía como candidato a presidente al Dr. Cristóbal Orlando Ruano. |
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Congreso de la Nación Un grupo de jubilados se reúne todos los lunes para debatir ideas, presentar proyectos y plantear soluciones a temas vinculados con la Seguridad Social La Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas, presentó en ese ámbito dos temas relacionados con la 3ª edad y la propiedad horizontal. [BPN-12/12/06] Desde el 2001, en el anexo del Congreso de la Nación, un grupo de abuelos se reúnen todos los lunes a las 15:30 horas para participar del "Foro de jubilados", un espacio destinado a debatir ideas, presentar proyectos y buscar soluciones sobre temas vinculados a la Seguridad Social. Pequeñas Noticias participó de una de sus reuniones en la que la presidenta de la nueva Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Sra. Teresa Villanueva, presentó su preocupación por la implementación de dos proyectos destinados a la tercera edad < ver recuadro>.
"Desde el 2001 hemos hecho diversas actividades que aunque no trasciendan y no salga en la televisión no quiere decir que no las hayamos hecho", destacó la coordinadora del Foro, Sra. Raquel Márquez. Haciendo un balance de todo lo realizado durante el año y de los principales objetivos del foro, subrayó: "todos queremos cambiar la sociedad en que vivimos. Desde el lugar que ocupemos tenemos que ser militantes sociales para transformar una realidad que nos oprime". Según ella, el ciudadano argentino es muy rico en participación: "en muchos pueblos de Latinoamérica no hay una participación tan amplia como en la Argentina; por lo menos nosotros, que somos pueblo, tenemos que dejarnos de sectarismos. No debemos olvidar que este es un movimiento totalmente apartidario". Por su parte, la presidenta del Parlamento de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Sra. Ángela Tenota, resaltó que lo importante "es, unidos, aunar esfuerzos manteniendo cada uno la identidad de su organización". "Para el Estado somos miserables..." Un representante del diputado de la Nación Miguel Bonasso, que se incorporó ese mismo día y es especialista en temas de Seguridad Social y Previsional, consideró que lamentablemente para el Estado hoy el jubilado es un miserable "una persona mendiga que junta las moneditas para alimentarse, le usurpan sus bienes patrimoniales, sus haberes jubilatorios y le quitan la posibilidad de su atención en salud". Una unión latinoamericana de jubilados La Sra. Delma, una de las integrantes del foro, destacó que durante todo este tiempo de trabajo han hecho presentaciones ante "los diputados, senadores, al ministro de Economía y a todos aquellos de los que es importante conseguir una reacción después de tantísimo años que venimos peticionando las mismas cosas". "Yo no creo que hayamos trabajado mal, pienso que lo más importante es que hemos logrado aunar esfuerzos. Hay que tener en cuenta que somos gente grande, con sus achaques, que tenemos que viajar para venir, hay abuelos a quienes les duele la rodilla y otros que tienen que usar un bastón", reflexionó. Según ella, el objetivo es que en el 2007 sean cada vez más los que participen: "nuestro gran sueño es unirnos a América Latina para formar una gran movilización, una gran organización de todos los jubilados para demostrarle al mundo entero que nosotros, desde la Constitución del año 1949, tenemos todos nuestros derechos adquiridos". |
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Conflictos laborales La Dra. Cristina Carrera subrayó que los administradores son los únicos que pueden dirigir al personal del consorcio y que ningún consorcista se puede arrogar ese rol Explicó que deben dejar asentado en forma escrita todas las veces que el encargado no cumplió con sus tareas Según ella, esto facilita notablemente el inicio de los juicios por despido. [BPN-12/12/06] "El administrador es un mandatario que tiene a su cargo el personal del consorcio. Todos los conflictos que se susciten con el personal los deben dejar asentado en forma escrita", subrayó la Dra. Cristina Carrera en el programa de Radio Consorcios Hoy que conducen la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo. La mediadora y especialista en resolución de conflictos laborales explicó, en el programa que se transmite por FM Urbana (88.3) todos los miércoles a las 18 hs., que los administradores tienen la obligación de controlar que el encargado cumpla con todas las tareas dentro del consorcio. Según ella, uno de los principales problemas surge porque los administradores nunca les llaman la atención en forma escrita: "cuando se acercan hacernos una consulta, nos dicen que discuten con él todos los días y que lo quieren despedir porque no cumple con su actividad pero resulta que el encargado tiene un legajo impecable". En este sentido, consideró que los administradores deberían darse cuenta de la importancia de asentar por escrito todas las veces que el encargado no cumplió con sus obligaciones: "hay una muletilla en los escritos de demanda que usan todos los abogados que representan a la parte trabajadora, ésta es que el trabajador ha tenido una conducta intachable y no ha sido sancionado disciplinariamente". Controles periódicos La Dra. Carrera resaltó que los administradores tienen la obligación de ir al edificio que administran y hacer controles en forma periódica: "no deben permitir que el consejo de administración o algún propietario cumpla con esta función". "El administrador, el encargado y el propietario tienen bien delimitadas sus funciones pero no está claro quién ocupa qué rol", señaló, haciendo énfasis en que es necesario que el administrador se asuma como director del personal: "no puede permitir que ningún copropietario de una, cinco o veinte unidades se arrogue ese papel". Advirtió que caso contrario "el encargado se enloquece. Es imposible trabajar con 20 personas que te dan órdenes distintas. Si el administrador tomara en serio esta función, en los consorcios habría muchísimos menos conflictos". El encargado no cumple Ante la consulta de la Cra. Liliana Corzo a la Dra. Carreras sobre qué se hace cuando el encargado no cumple con sus obligaciones, ella respondió que los consorcistas deben dirigirse al administrador a través del consejo de propietarios o directamente plantearle por escrito lo que está sucediendo, "el administrador debe venir y controlar y si no cumple las órdenes sancionarlo. Llega un momento que de tantas sanciones se lo puede despedir con causa justa y ahí no hay que pagar ninguna indemnización", resaltó. |
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Administración de consorcios El Dr. Eduardo Brailovsky, la Dra. Tamara Silvina Brezca y la Dra. Diana Sevitz disertaron sobre las nuevas responsabilidades del administrador Coincidieron en que la actividad que realizan es cada vez más compleja y requiere de una mayor profesionalización. [BPN-12/12/06] El jueves 30 de noviembre en la Escuela de Periodismo "Círculo de la Prensa", se realizó una disertación sobre "Los administradores de consorcios y los consorcistas" con la participación del Dr. Eduardo Brailovsky, la Dra. Tamara Silvina Brezca, la Dra. Diana Sevitz y con la coordinación general del Dr. Eduardo Heredia. El Dr. Brailovsky le dedicó algún tiempo a los honorarios de los administradores para observar que los consorcios "les imponen cada vez más obligaciones. Les pagan 100, 200 o 300 pesos y los consorcistas quieren que todo salga perfecto". Por otra parte, resumió que "los administradores tienen que saber todo y si no cumplieron el consorcista nunca va a tener la culpa [...] en este país siempre se busca la culpa en el prójimo".
"La profesión del administrador se torna cada vez más compleja", destacó el Dr. Brailovsky. Según él, este motivo y el hecho de que en los últimos años se incrementaron notablemente las responsabilidades y obligaciones del administrador hace que éstos deban aumentar sus honorarios. Por otra parte, durante su disertación, señaló también que en estos momentos se está hablando mucho de modificar la Ley 13.512 pero aclaró: "si bien no estoy de acuerdo, respeto otras opiniones. Yo tengo la firme convicción de que esta ley -aunque mala e imperfecta- siempre puede mejorarse, es una ley cortita que se adapta a todas las situaciones habidas y por haber". No es un gasto, es una inversión La Dra. Brezca, especialista en propiedad horizontal y en ejecuciones por expensas, señaló que no es verdad que los juicios por expensas duren años. Aclaró que "los juicios mal hechos duran años. No es el abogado el que tiene que hacer las cosas bien, las cosas tienen que hacerse bien desde el principio y el principio es el administrador".
Según ella, muchas veces los administradores "ven en los juicios un gasto, una erogación pero deberían verlo como una inversión. No nos olvidemos que cuando nosotros cobremos no sólo recibiremos los gastos generados por la gestión sino también los intereses". La Dra. Brezca les aconsejó a los asistentes que inviertan en juicios, "es una buena inversión. Se puede tardar cinco años, siete o seis meses pero, en definitiva, se cobra". El poder de la mediación La Dra. Diana Sevitz destacó que la mediación es una herramienta importante para resolver algunos de los conflictos que surgen dentro de la sociedad consorcial: "las relaciones han mejorado bastante, somos una tribu urbana y me parece que vale la pena que se resuelvan muchos problemas a partir de una mediación debido a que un juicio puede durar 10 años". Explicó que ésta puede poner fin a un litigio y resolver conflictos como: los ruidos molestos producidos por copropietarios, locatarios y mascotas; incumplimiento de reglamentos de copropiedad y reglamentos internos; incumplimiento de contrato con proveedores; incorrecta utilización de espacios comunes; construcciones clandestinas y casos de humedad, entre otros. Por otra parte, respecto a los honorarios de los mediadores sostuvo que éstos están fijados por la Ley 24.573. Cuando el conflicto no supera los 3 mil pesos, el honorario es de 150 pesos; de 3 mil a 6 mil pesos, es de 300 pesos y de 6 mil "ad infinitum", éste es de 600 pesos. |
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Homenaje Vecinos, periodistas y legisladores quieren rendirle homenaje a Mafalda La idea es colocar una placa recordatoria en el edificio donde vivía Quino cuando en 1963 creó a este emblemático e inolvidable personaje Cientos de personas de todo el mundo, en adhesión a esta iniciativa, dejaron su firma en www.lacasademafalda.blogspot.com.[BP-12/12/06] Simpática, atrevida, contestaria, reflexiva; así era Mafalda, la niña que el mundo recuerda como uno de los grandes y emblemáticos personajes de la historieta argentina. Su inocencia y la gracia de sus preguntas la hicieron única, inconfundible y hasta podría decirse que irrepetible. Y justamente eso, es lo que hace que hoy sean muchas las personas que la quieran homenajear. Hace unos meses, el legislador Norberto La Porta (Partido Socialista) presentó un proyecto en el que le solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se colocara una placa en la casa donde Quino creó a la pequeñita que luchó por la igualdad, la paz y los derechos humanos. Esta idea -que se concretaría en el edificio ubicado en Chile 371 del barrio de San Telmo- surgió hace un año y medio cuando el dibujante Caloi sugirió esta propuesta durante un homenaje a Quino en la Legislatura Porteña. Fue así que un grupo de periodistas se pusieron a trabajar y crearon un sitio, www.lacasademafalda.blogspot.com, para juntar firmas en adhesión a la iniciativa.La niña que todos aman La primer historieta de Mafalda nació en 1963 y probablemente Quino nunca imaginó que su creación sería traducida a más de 26 idiomas y que solo en Argentina se venderían más de 20 millones de ejemplares. En ese momento, su creador vivía en un edificio de la calle Chile 371, en el barrio de San Telmo. Es más, muchos aseguran que si se observan en detalle las historietas de la tira se pueden descubrir aspectos similares a los de aquel edificio. Como no podía ser de otra manera, en el edificio de Mafalda también existen conflictos al igual de los que surgen dentro de la sociedad consorcial. Una de las vecinas de ese edificio, en una entrevista a la revista Veintitrés, contó que el consorcio no pudo rendirle homenaje a Mafalda porque "el administrador nos estafó a todos y nos quedamos sin un peso en el fondo de reservas". Propietarios que hacen ruidos molestos, vecinos que no participan, administradores que se quedan con la plata del consorcio son algunos de tantos problemas que no faltan en la casa de Mafalda. Quino, su creador Cuenta una vecina del edificio de Quino, que siempre se preguntaba cuál era su profesión porque pasaba todo el día encerrado en su décimo piso. Recién muchos años después supo quién era verdaderamente y a qué se dedicaba. Quino, o Joaquín Salvador Lavado, nació el 17 de julio de 1932 en la ciudad de Mendoza. Recibió ese sobrenombre desde chico para diferenciarlo de su tío Joaquín Tejón, pintor y dibujante publicitario con quien descubrió su vocación a los 3 años . En la década del 40, Quino perdió a sus padres, terminó la escuela primaria y decidió inscribirse en la Escuela de Bellas Artes de Mendoza, la que unos años después abandonó para dedicarse a dibujar historietas y humor. En 1954, se instaló precariamente en Buenos Aires y deambuló por las redacciones de todos los diarios y revistas en busca de empleo. La revista "Esto Es" publicó su primera página de humor gráfico. Desde entonces y hasta el día de hoy, continúan siendo publicados ininterrupidamente sus dibujos humorísticos en una infinidad de diarios y revistas de América Latina y Europa. En 1964, creó a Mafalda, un personaje entrañable en el que Quino reflexionó sobre el mundo y las actitudes y valores de los hombres. A partir de esa historieta fueron lanzados varios libros en la Argentina y en el extranjero. Viajó a varios países divulgando su trabajo y recibió diversos premios de nivel internacional, entre ellos el de dibujante del año, en 1982. |
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Remates hipotecarios El Senado de la Nación aprobó un proyecto de ley para frenar los remates a viviendas hipotecadas en escribanías Los jueces solo podrían exigirle a los deudores que paguen 1.83 pesos por cada dólar prestado El objetivo es limitar las interpretaciones de la Justicia. [BPN-12/12/06] Cuando un dólar ya no fue un peso, uno de los tantos problemas que había que definir fue cómo se cobrarían las deudas hipotecarias que habían sido contraídas con particulares. Las primeras medidas que tomó el Gobierno fue que las deudas privadas se pagarían a razón de un peso por dólar y que se ajustarían por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que si bien dejó de existir en el 2004, incrementó las deudas en un 23%. Sin embargo, aún hoy, a casi más de cuatro años de la devaluación, no se encontró una solución al problema. En los últimos días, el Senado de la Nación aprobó en forma unánime un proyecto de ley que apunta a frenar los remates a viviendas que fueron hipotecadas en escribanías. Principalmente, la medida busca que los jueces no puedan exigirle a los deudores más de 1.83 pesos por cada dólar prestado a la escribanía cuando todavía regía el 1 a 1. El objetivo es establecer un criterio unificado debido a que las normativas que regulan las deudas hipotecarias son variadas y de muy amplia interpretación. Por otra parte, una de las preocupaciones de los deudores –que no están muy convencidos del proyecto- sigue siendo que los jueces muchas veces no respetan la suspensión de los remates que dispuso el Congreso de la Nación en reiteradas ocasiones y que, según la última prórroga, estaba estipulado hasta el 3 de diciembre. |
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Gacetilla de Prensa
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Pequeñas Noticias Pequeñas Noticias invita a los lectores a que envíen a la redacción sus saludos y augurios para estas fiestas Lo único que tienen que hacer es mandar un mail a Feliz2007@PequenasNoticias.com.ar. [BPN-12/12/06] A pocos días de la Navidad, desde la redacción de Pequeñas Noticias quisimos que, al igual que otros años, los lectores puedan enviar sus saludos y augurios para estas fiestas. Queremos que este medio sea un espacio en el que administradores, consorcistas, encargados, inquilinos y proveedores puedan expresar y transmitir sus sentimientos y deseos a toda la comunidad para este nuevo año que comienza. Todas las personas que deseen participar, sin costo alguno, solo tienen que mandar un mail a Feliz2007@PequenasNoticias.com.ar. Aquellos que lo hagan en forma de carta serán publicados en la sección Correo de Opinión y si nos hacen llegar un saludo con sus datos –nombre, dirección, teléfono y/o mail- armaremos una tarjetita según los diseños y modelos que figuran a continuación.
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Licencia por paternidad La Cámara baja dio media sanción al proyecto que extiende la licencia de 3 a 15 días para el caso de nacimiento o adopción Tiende a igualar a padres biológicos con padres adoptivos. [BPN-12/12/06] La media sanción que obtuvo en Diputados el proyecto de convertir en 15 días corridos los actuales 3 a la hora de un nacimiento o de una adopción es muy auspicioso aunque todavía no es definitivo. El proyecto apunta a lograr una equiparación de los padres, tanto sea a través de un nacimiento biológico como por una adopción. Todavía falta que lo aprueben los senadores donde encontrará algunas resistencias no por la equiparación propiamente dicha sino porque esta licencia forma parte de un conjunto de cambios a la ley actual de contrataciones. Otros puntos que están incluidos abarcan varios aspectos de otras licencias, como por ejemplo:
Como se ve, la aprobación del proyecto del aumento en la licencia por paternidad no sería la única modificación a la ley de contrataciones sino que habría varias otras por tratar con lo cual para convertirse en ley falta recorrer la otra mitad del camino. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Sueldos Diciembre/06 Todo igual para el último mes del 2006 En diciembre tampoco habrá modificaciones a la hora de confeccionar los recibos de haberes Solo habrá que tener en cuenta el cálculo del 2º Sueldo Anual Complementario. [BPN-12/12/06] En diciembre, último mes del 2006, no habrá modificaciones cuando se realicen los sueldos del personal de la propiedad horizontal. A partir del mes pasado, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) se ubicó en los $800 pesos para los trabajadores mensualizados y en 4 pesos para el valor de la hora (Res. 2/2006 – Boletín Oficial 31/07/06). En este mes se deberá abonar el 2º Sueldo Anual Complementario según la Ley Nº 23.041 promulgada el 2 de enero de 1984 que derogó el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Para calcular el S.A.C. dice en su 1º artículo: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". La Ley 20.744 sigue regulando lo referente a las fechas de pago y la proporcionalidad del SAC cuando se extingue el contrato de trabajo. Artículo 122: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..." Con respecto al segundo tema de la proporcionalidad, el artículo 123 dice: "Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones (Ver Ley 23.041 antes citada) devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio". Diciembre 2006
Es importante volver a recordar que en estos meses empieza el período donde más trabajadores gozarán de sus vacaciones y habrá que dar el Alta Temprana a los distintos suplentes. Este trámite se hace a través del sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, y en tiempo real por lo tanto es necesario tener las Claves Fiscales de los consorcio de propietarios donde se necesite dar de alta un nuevo trabajador. |
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Pequeñas Noticias Para la redacción de este medio, la noticia más importante de noviembre fue que el Lic. Horacio Bielli es el nuevo presidente de la CAPHyAI Por primera vez en la historia de la institución, se realizaron elecciones con más de una lista El Dr. Cristóbal Ruano aseguró que continuará en la cámara como oposición. [BPN-12/12/06] La noticia más importante de noviembre fue que por primera vez en la historia de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se realizaron elecciones con más de una lista y los socios decidieron que el Lic. Horacio Bielli asuma como nuevo presidente.
El miércoles 29 de noviembre, día de las elecciones, Pequeñas Noticias colaboró junto a la Dra. Diana Sevitz -en el lugar de los hechos- y la Cra. Liliana Corzo -desde el estudio- en la cobertura exclusiva, minuto a minuto de todo el acto eleccionario para el programa de radio Consorcios Hoy que se trasmite por FM Urbana (88.3) todos los miércoles a las 18 hs. Al día siguiente, el último día del mes, Pequeñas Noticias publicó la nota "GANÓ BIELLI" (BPN Nº 306 del jueves 30 de noviembre) con las declaraciones y las fotos –ya conocidos los resultados- tanto de los ganadores como de los perdedores de la contienda electoral. Con el 62 % de los votos, el Lic. Bielli fue elegido como presidente por la lista "Cambio y profesionalización" que está integrada por gran parte del anterior Consejo Directivo. "Tienen que felicitar a la democracia, fue una campaña limpia", destacó el ahora ex presidente de la CAPHyAI, Adm. Néstor Pirosanto, mientras abrazaba al Lic. Bielli. Por su parte, el candidato a presidente por la Lista "Inmobiliarios y administradores unidos en la acción", Dr. Cristóbal Orlando Ruano, aseguró que continuará trabajando por la CAPHyAI y que será la voz de la oposición dentro de la cámara. |
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Gestión Profesional Ahora vienen por mí... por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-12/12/2006] Resulta indudable que la AFIP está dispuesta a cerrar las puertas y ventanas por las cuales se "escabullen" los impuestos que deberían ingresar a las arcas del Estado. Hace poco tiempo estableció un sistema a través del cual los que venden su vivienda deben gestionar un certificado de exención para evitar pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles. Después lo hizo con un régimen de información de expensas a cargo de los administradores de propiedades, el cual está dando lugar a no pocas controversias e interpretaciones. Ahora, es el turno de los que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles, quienes deberán empadronarse como tales entre el 1º de febrero y el 16 de marzo de 2007. ¿Qué seguirá después? Muy probablemente un nuevo régimen de información a cargo de los mismos. Deberán empadronarse quienes en forma habitual realicen: a) La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles— la percepción o devengamiento —en favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales y/o $ 96.000.- anuales. El empadronamiento se efectuará a través del Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", habilitado en el sitio web del organismo, a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal. El Sistema impedirá la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado o a la actividad en caso de haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria). En estos supuestos, el obligado deberá concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación. Si se trata de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), el sistema sólo validará la CUIT y el domicilio fiscal declarado. De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como "Constancia de Empadronamiento", y el listado de empadronados podrá consultarse en la página web de la AFIP. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión La participación en paritarias por el Adm. Luis Sinagra Sres. Pequeñas Noticias: Como en todo ámbito existen discrepancias, siendo, los entrevistados, profesionales con trayectoria y prestigio las opiniones y fundamentos expuestos se sostienen sobre bases legales y lógicas, aunque entre ellas existan contradicciones, naturalmente el comun de la gente (consorcistas en particular), si las lee o escucha, apoyará la que le represente un mayor beneficio. Beneficio es la palabra que, humildemente, considero apropiada y me hago dos preguntas: ¿El consorcista realmente desea participar en paritarias con otra representación o desea pagar una expensa menor y que los aumentos se deban a gastos extraordinarios o mejoras de su edificio? En los ultimos años se fueron creando agrupaciones que representan a no muchos consorcistas (teniendo en cuenta que solo en capital hay millones) y que buscan ganar un espacio para representar a un sector que, como cualquier otro, no va a despreciar un beneficio, ni siquiera dejar pasar la posibilidad de obtenerlo. En el caso que nos ocupa hablamos de un "posible" beneficio, nadie puede asegurar que una mayor participación asegure mejores resultados, simplemente y sin profundizar mucho en el terreno político tan sólo basta considerar la fuerza, poder y/o apoyo con que ha contado SUTERH que es con quien, en definitiva, se va a conversar. En las dos últimas paritarias, la CAPHYAI no avaló los acuerdos celebrados, existió una gran movida de agrupaciones independientes, se presentaron amparos, pero los ajustes salariales igual se dieron como también en otros convenios en mayor o menor medida. No cabe duda que nadie se va a preocupar del sueldo del Encargado si existe otra alternativa para pagar una expensa menor, incluso si el aumento promedio de los sueldos de la gente hubiese acompañado el desequilibrio económico tal vez la expensa no sería un tema de discusión y sí lo sería la profesionalizacion de la Actividad del Administrador, la toma de conciencia de los consorcistas en lo que refiere a prevención y la participación del Gobierno con créditos y plazos para que un consorcio pueda cumplir y adecuarse cuando su existencia supera el cuarto de siglo. Hoy, en muchos edificios, sueldos y cargas sociales representan un porcentaje importante de la expensa y es en eso en lo que se fija el Consorcista, pero no se ha tenido en cuenta que NO se trasladó a las expensas la incidencia total de los aumentos de otros rubros con el fin de evitar un incremento brusco. Actualmente
en una estabilidad de 3 a 1 es obvio que si los aumentos del rubro sueldos
se trasladaron a expensas en su totalidad y el resto no, la incidencia de
dicho rubro va a ser más significativa, lo que sumado a la pérdida de poder
adquisitivo de la gente genera conflictos y abre puertas a nuevos
participantes dentro del sector de Prop. Horizontal. Personalmente creo que lo citado en el último párrafo es lo que tienen en agenda las diferentes agrupaciones que representan a Consorcistas que, como manifiestan, buscan obtener un beneficio, mejora o equidad desde todos los ámbitos; no solo desde el laboral en el que, debemos reconocer, es preciso hacer ajustes. No sería mejor concentrar el esfuerzo profesional y de tantas agrupaciones en mejorar la situación de los consorcios atacando todos los frentes en los que hay, por llamarlo de alguna forma, "una especie de desorden" generador de un mayor costo de expensas donde no se afectan intereses sectoriales, al mismo tiempo elaborar las reformas del convenio que se consideren pertinentes y trabajarlas en forma conjunta solo restaría presentarlo en la próxima paritaria por medio de la Cámara con un consenso previo en haras de un beneficio común, indpendientemente de la fuerza de cada sector. Últimamente
se vienen pidiendo en abril de cada año, tal vez se pueda canversar
logrando postergarlas y mientras tanto trabajar y proponer alternativas en
lugar de ocupar el tiempo para ganar espacio político y logros personales.
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ENCARGADO/AYUDANTE: Encargado y/o ayudante de edificios - Experiencia y referencia laboral en el ramo - Casado sin hijos a cargo - En cualquier zona, disponibilidad horaria completa con o sin vivienda - Conocimiento basico de plomería, pintura y electricidad Con registro de conducir - Sr. Julio Cesar Avalos - Teléfono: (15)6367-1823 - E-mail: lacaslita_01@hotmail.com |
ENCARGADA PERMANENTE CON VIVIENDA: Preferentemente en la zona de Boedo - Amplias referencias - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348 y 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar |
ENCARGADA PERMANENTE: Me ofrezco para trabajar en la zona de Capital Federal - Carina Lucia Villalba - TE: (15)5719-4266 - E-mail: lerlich@hotmail.com |
PORTERIA y SEGURIDAD: tengo 28 años, actualmente soy personal de prefectura, solicite la baja, tengo titulo de carpintero y conocimientos basicos de electricidad, albañileria y plomeria, en Prefectura fui CONDECORADO POR ACTO DE ARROJO, estuve de custodio de la Fiscalia Nº 4 a cargo del Fiscal Pablo Lanusse, estuve a ordenes de la Jueza Nacional Electoral Maria R. Servini de Cubria y fui en ocasiones custodio de autoridades naciones e internacionales como Carlos Menem, Fernando de La Rua y Jacques Chirack - Juan Jose Gonzalez - Teléfono: (15)5813-8708 - E-mail: juanjogzz77@yahoo.com.ar |
CUIDO CHICOS: Soy estudiante de Psicopedagogia y dejo mis datos para cuidar niños - Anabella Brusca - Teléfonos: 4923-9114 / (15)5491-2469 - E-mail: anabellabrusca@yahoo.com.ar |
ENCARGADO: Es mi deseo trabajar de suplente de encargado o encargado permanente con o sin vivieda. Tengo 46 años soy divorciada con hijos mayores - Olga Eugenia Zaleskys - Teléfonos: 4582-3482 / 4584-3754 - Móvil: (15)6509-8890 - E-mail: lilipaez04@hotmail.com |
ENCARGADO O SUPLENCIA: Me ofreco ya sea para suplencias o medio tiempo o completo como encargado de propiedad horizontal .o trabajos en general albañileria, pintura, etc. - Sr. José Luis Aranda - Teléfono: (011)6583-7865 - E-mail: hugopora@hotmail.com |
ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Experiencia comprobable - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar |
VIGILANCIA NOCTURNA: Me ofrezco trabajo de vigilador-sereno o portero en Capital Federal - Edad: 45 años - 2 años de servicio militar - 4 años de experiencia laboral en vigilancia nocturna - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar |
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Correo de Opinión Para lograr un mejor servicio por el Sr. Luis A. D'arco Queríamos felicitarlos nuevamente por el boletín y aprovechar su medio para comentarles que los propietarios del EDIFICIO FLIPPER de la iudad de Mar del Plata hemos inaugurado un nuevo blog. Si bien ya hace un año que estaba en funcionamiento este medio de comunicacion, hemos cambiado de dirección para lograr un mejor servicio, mucho más interactivo y amigable. Como sabemos que muchos propietarios de nuestro edificio reciben este boletín, les paso nuestra nueva dirección: http://flippermdq.blogspot.com/index.html Por último y a modo de consejo les decimos a los propietarios que esta herramienta llamada blog es excelente para mantener informado a los propietarios que no viven en el lugar en el cual se encuentra el edificio y por lo tanto estar al día con las noticias, recuerden que cuando menos informados estemos más se aprovecharán aquellos que quieren el famoso: "DIVIDE y REINARAS".
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Miércoles 27 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión ¿Cuándo? por Graciela Barrionuevo ¿Cuándo saldrá una ley que obligue a (algunos) administradores que abran cuentas para depositar las expensas en el banco? Parte de los consorcistas no tenemos idea de quiénes pagan o qué unidades están en juicios.
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Dr. Eduardo J. Brailovsky: Por este medio me dirijo a Ud. a los efectos de conocer si existe jurisprudencia sobre la concurrencia a asamblea de los copropietarios morosos: ¿tienen derecho al voto sobre temas que traten intereses por mora en el pago de las expensas, remoción del administrador por los cuales el copropietario moroso obtenga un beneficio con su voto? Del Reglamento de Copropiedad y Administración, de la Ley 13.512, de su Decreto Reglamentario y el Reglamento Interno del consorcio no surge prohibición sobre el tema. Nada se menciona. Atte Elvira (4/12/2006) Estimada Elvira: Gracias por consultarnos. Y pasando a la respuesta, le comento que la primera aproximación al tema debe ser el estudio pormenorizado del Reglamento de copropiedad de cada consorcio. Si en dicho texto contractual se excluye la posibilidad de voto en las asambleas a los propietarios deudores, el tema está resuelto por la negativa. Si en el reglamento consorcial nada se dice al respecto, entonces debe estarse por el permiso absoluto y total a los deudores de votar en las asambleas. Porque recuerde que rige al respecto una norma FUNDAMENTAL: la constitución nacional, que establece el principio que reza: todo lo que NO ESTÁ PROHIBIDO, está PERMITIDO. Empero, la doctrina jurídica ha elaborado dos concepciones totalmente distintas sobre el tema y ambas con fundamentos sólidos. La primera teoría dice que LOS DEUDORES no pueden votar en las asambleas. Porque si deben expensas, no cumplen con sus obligaciones y sus derechos deberían estar, cuanto menos, "suspendidos". Ello con fundamento en la vieja doctrina del "non adimplecti contractus" que dimana del Código Civil. Teoría que dice en viejo castellano: el que incumple una obligación NADA PUEDE RECLAMAR a la otra parte. Lo que es justo. Ejemplo (extremo pero entendible): si compro, celebro un contrato de compra de un barco petrolero a construirse en 100 días, y que me comprometo a pagar en 90 días, mal puedo reclamar que me lo entreguen, si no lo he pagado en el momento convenido. Llevando eso al sistema consorcial: si el consorcio cumple con sus obligaciones, suministrándome derecho de paso por partes comunes, dejándome usar agua de los tanques, dándome la calefacción central, permitiéndome utilizar el ascensor para llegar a mi piso 12, o usar la luz de los palieres para iluminar mi camino, sin restringirme nada, entonces es justo que el consorcio pueda exigirme el cumplimiento del pago de mis expensas en tiempo y forma. Y si no pago, mal puedo exigir MIS derechos. Pero claro, la otra parte de la doctrina, disiente tajantemente: la privación del derecho de expresar el voto en las asambleas sería, para esta teoría, la conculcación del derecho de libre expresión. Derecho de índole o raigambre constitucional. Esperando haber enseñado algo más, en procura del cabal entendimiento del sistema normativo y jurídico consorcial, la saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario En el edificio de mi madre, que no es apto profesional, un copropietario alquila su departamaneto a turistas por días/semanas. ¿Se puede limitar el alquiler por día a través de una Asamblea o debemos seguir sufriendo los ruidos y el acceso de gente desconocida al consorcio, atentando con la seguridad del mismo? El reglamento no dice nada sobre esto. Espero el consejo de Uds. Atte María Laura (13/11/2006) Estimada Laura: Respecto a tu pregunta, el reglamento de copropiedad lo que establece es que no es apto profesional, por lo tanto lo que los propietarios no pueden hacer es utilizarlo o alquilarlo con fines profesionales. Por otro lado, no se puede impedir a un propietario que alquile su depto, porque se estaría infringiendo el derecho sobre su propiedad. Lo que sí se debe hacerse es respetar el orden y comportamiento de quienes lo habitan, pues sino éstos estarían violentando el derecho de los demás copropietarios. No se puede impedir que un propietario alquile a quien desee, pero dichos inquilinos se deben adaptar a las normas de convivencia del consorcio. Espero haber sido de utilidad y, ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Correo de Lectores Resolución 2159: información de expensas I Hola! Esta vez mi pregunta es por la nueva resolución de la AFIP sobre el régimen de información de expensas. Mi duda es si deben darse las 2 características juntas, o sea, que la propiedad sea de 100m2 o más y pague $400 o más, o si solo al cumplirse una de ellas debe declararse igual, ya que no me queda claro al leerlo en la resolución. También creo interpretar que aunque no cumpla con esas condiciones, se debe declarar el consorcio "SIN MOVIMIENTO", o sea que los administradores deben declarar todos los consorcio que administran. ¿Es así? Muchas gracias por toda la info que brindan. Cecilia P. (7/12/2006) Estimada Cecilia, para poder responder a tu consulta nos fuimos a la Resolución 2159 que se publicó en el Boletín Oficial del día 24 de noviembre de 2006 y comenzamos a leer los distintos artículos. Tu respuesta, considero está en el texto del artículo 3º que dice: "El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) ‘Countries’, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien — incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras..." Para explicar esto necesitaríamos una tabla de lógica donde se muestre cómo funciona el conector "Y" y cuándo éste es verdadero; pero –para no complicarnos- vamos a decir que al estar unidas las dos condiciones con una "Y" deberá ser necesario que las dos condiciones se cumplan para tener la obligación de informar a la AFIP; o sea que se deberá cumplir la condición de los metros y la de los pesos. Si las dos condiciones hubiesen estado unidas por un conector "O" entonces si solo una de ellas se cumplía se debería informar a la AFIP, pero este no es el caso. Tu segunda consulta, debería contestártela cuando estudie el mismo aplicativo pero, según lo que se puede leer en el artículo 5: "... En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO". Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen..." cabe suponer que –como vos sospechás- habría que informar todos los consorcios que se administran para poder decir que no tiene movimientos. En los próximos boletines seguramente estaremos dando más información al respecto. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¿Cuántos encargados debe tener un edificio? Sres. Pequeña Noticias: ¿podrían informarme dónde figura la cantidad de encargados que debe tener un edificio? ¿Qué norma establece que a partir de x cantidad de unidades debe haber un ayudante, o cada cuántos departamentos se agrega una persona? Muchísimas gracias. Oscar C. (5/12/2006) Estimado Oscar, hace ya algún tiempo le realizamos al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, la misma consulta que vos nos estás haciendo y respondió: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. En esa misma ocasión aclaró: "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Resolución 2159: información de expensas II Fabi o Claudio: Quisiéramos saber cuándo y cómo se implantará la nueva resolución de la AFIP. Gracias, Alejandro (4/12/2006) ¡¡¡Estimadísimo Alejandro!!! ¿Cuánto hace que no tenía noticias tuyas? Veo que seguimos en contacto... ¡pero que no estás leyendo Pequeñas Noticias! ¡Así que ahí va un reto! Bueno, espero que estés muy bien y pronto a tomarte unas merecidas vacaciones y ahora sí vamos a tu consulta. Antes te voy a invitar a leer algunas notas ya publicadas del Boletín sobre este tema y un correo de lectores de este mismo boletín (BPN Nº307) con el mismo nombre que este correo pero "I". Las notas son: "Rechazo tajante de la Liga del Consorcista" (BPN Nº 306 – 30/11/2006), "Las expensas nos condenan" (BPN Nº 306 – 30/11/2006) e "Informar para la corona" (BPN Nº 300 – 19/09/2006). En cuanto al "cuándo", el artículo 6º dice: "Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación: a) Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive. b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive". Y con respecto al "cómo", el artículo 4º y 5º te dan la respuesta. Artículo 4º: "Los responsables indicados en el Artículo 1º, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III (4.1.)". Artículo 5º: "La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias". Todavía no tengo este aplicativo pero apenas lo tenga saldrá una nota para contar cómo funciona y sobre su instalación. ¡Un saludo grandote y que tengas muy lindas fiestas! |
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Correo de Lectores Retiro de residuos en días feriados Hola, mi nombre es Sergio y estoy subscrito al boletín de Pequeñas Noticias. Tengo una pregunta para hacer pero no estoy seguro si esta es la dirección a la que lo debo hacerlo. Mi pregunta es, si al encargado sin vivienda del consorcio de propietario le corresponde sacar la basura los domingos y días feriados o hay que pagárselo aparte. Y si este hay que pagarlo como extra qué monto correspondería. Muchas gracias por anticipado y quiero decirle que estoy muy satisfecho con la información que nos brinda en el boletín de Pequeñas Noticias. Atentamente, Sergio L. (1/12/2006) Estimado Sergio, en realidad no importa si el trabajador es "con" o "sin" vivienda, en ningún caso le corresponde el retiro de los residuos en días domingos o feriados. Si el estuviese de acuerdo en retirarlos, se le deberían abonar horas extras al 100%. El importe a abonar va a depender del tiempo que le lleve y deberás tener en cuenta que si llamaras a otra persona deberías contabilizar también el tiempo de viaje que le lleve desde su casa al edificio y la vuelta. El valor de la hora extra no tiene nada especial, se calcula tomando el valor bruto del sueldo y se lo divide por 200 para obtener el valor de la hora normal y luego se multiplica por 2 para obtener el valor de la hora extra al 100%. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores No me queda
claro con la lectura de ese artículo de la LCT cuáles son las
condiciones para intimar. Entiendo que el consorcio es ajeno a que el
hombre tenga los aportes completos; si cumplió los 65 años de edad, se
lo puede intimar y él tendrá que ver cómo jubilarse o inscribirse en la
moratoria que Ud. menciona. (30/11/2006) Estimado Raúl la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y lo hace en los siguientes términos: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994) Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Por lo tanto deberá cumplir todos los requisitos, no solo la edad. Hay que tener en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá correr por cuenta del empleador. Lo que agrego en estas consultas es que últimamente el ANSES tiene varias facilidades para que los trabajadores se puedan jubilar por lo cual sería importante que se comunicara telefónicamete al 4349-1200 o ingrese al sitio www.anses.gov.ar para que le den todas las novedades sobre el tema. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Necesitaríamos información o nómina de profesionales que realicen el certificado de conservación de edificios según Ley 257 CABA. Gracias y saludos cordiales. Hernán B. (9/11/2006) Estimado Hernán, en el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar encontrarás información que te puede ayudar. Como el sitio es muy grande, yo probé ingresar a través del buscador Google, www.google.com.ar, y puse en la búsqueda "profesionales+ley 257" y me llevó a distintas partes del sitio del GCBA que te pueden ayudar y ahorrar tiempo en la búsqueda. Un saludo grande y espero te sirva. |
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Número de Edición: 307 (2º edición) Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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