Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 23 de Enero de 2007 - Nº: 311 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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El caso del encargado Gerez Un consorcio del barrio de Belgrano le cortó la luz y el gas al encargado que vive con su esposa y su dos hijos menores El trabajador había sido intimado a jubilarse sin reunir todos los requisitos para iniciar la tramitación en ANSES A pesar de que notificó que le faltaban meses de aportes, le rescindieron el vínculo laboral y lo emplazaron a abandonar la vivienda El encargado considera que fue despedido en forma injustificada y se niega a dejar la unidad de portería. [BPN-23/01/07] El conflicto comenzó el 23 de noviembre cuando el administrador del consorcio de Amenabar 2416 del barrio de Belgrano le envió una carta documento al encargado del edificio, Roberto Gerez, intimándolo para que iniciara los trámites de jubilación. Durante ese mismo mes, Gerez se presentó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y le informaron que para poder jubilarse con la Prestación Básica Universal le faltaban varios meses de aportes. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Gerez explicó que ante la información que le dieron en ANSES, contestó al administrador mediante carta documento explicándole que no podía iniciar los trámites hasta que no cumpliera todos los requisitos. Para su sorpresa, le contestaron que contaba con todos los requisitos y lo volvían a intimar a iniciar los trámites, a lo que nuevamente ratificó su imposibilidad.
Según Gerez, a partir de este punto inicial la magnitud del conflicto fue creciendo hasta el momento en que este consorcio de 18 unidades –en un intento de que el encargado desaloje la portería- le corta primero la luz y luego el gas. Esto sumergió a su familia –su esposa y sus dos hijos de 2 y 5 años respectivamente- en una crítica situación habitacional. Los representantes legales del consorcio argumentan que el encargado debe abandonar la vivienda porque en noviembre se le vencieron los plazos del trámite jubilatorio y se le rescindió el contrato laboral. Según el abogado del encargado, Dr. Ricardo Quintela, estos plazos no están vencidos debido a que como recién en mayo de 2006, al cumplir con todos los requisitos, pudo iniciar el trámite de jubilación, la intimación carecía de valor. Por el momento, si bien está prevista una mediación obligatoria para el 7 de febrero, según el Dr. Quintela todo parece indicar que el conflicto llegará a la Justicia porque no observa voluntad conciliatoria de la parte patronal < ver nota>."Me considero despedido" El 23 de noviembre de 2006, justo un año después de haberlo intimado a que iniciara los trámites de jubilación, el consorcio consideró que el vínculo laboral con Gerez había concluido y le exigieron que el 27 de diciembre dejara la vivienda. "Yo me considero despedido porque desde noviembre no recibo sueldo y el consorcio contrató a un encargado suplente para que realice las tareas", explicó. Sin embargo, todo llegó aún más lejos cuando lo dejaron sin luz y sin gas: "el 8 de enero me cortaron la luz y el sábado siguiente el gas. Es más, la abogada me mandó un telegrama diciéndome que estaba usurpando la vivienda... No puedo seguir viviendo así, no por mí sino por mis hijos. A consecuencia de que estamos en la oscuridad y sin gas tenemos que cocinar con un calentador y comer en la vereda".
"Decidí salir a la calle porque siento que lo único que me queda es hacer que la gente escuche mi situación. Una vez que me jubile, cobro lo que me corresponde y dejo la vivienda", declaró el trabajador. "No me voy a ir" "Están viendo cómo cansarme para que yo me vaya pero no me voy a ir", subrayó Gerez. En diálogo con el medio, sostuvo que sólo dejará la vivienda cuando cobre la jubilación y lo indemnicen: "esto es un atropello para mí y para mi familia a la que están maltratando psicológicamente... ¿o cree que mis hijos se están alimentando bien?". Lo que más le molesta a Gerez es que el consorcio y el administrador no se manejaron a partir del diálogo: "ellos nunca intentaron hablar personalmente conmigo... la esclavitud y el atropello se terminaron hace bastante tiempo. Debemos hablar y no manejarnos con amenazas, eso era en otras épocas". Sin embargo, aclaró que hubo consorcistas que se solidarizaron con él y que le dijeron que no se explican cómo gran parte de los propietarios del edificio lo están tratando tan mal después de haber trabajado allí más de 17 años. Asimismo, resaltó que la Agrupación 20 de Diciembre se solidarizó con él: "me están ayudando, me trajeron azúcar, yerba, hielo, un calentador y frutas. Yo no tengo plata porque no me pagan desde noviembre". "Nos discriminaron" Gerez contó que en estos años de trabajo nunca tuvo problemas con ningún administrador: "tenía una buena relación con el consorcio. Yo hacía todos las obras de mantenimiento pero cuando entró este nuevo administrador y me casé empezaron los problemas". Explicó que de un momento a otro el administrador "me dijo que no tenía que hacer más nada y que él se iba a hacer cargo de todas las obras... que iba a traer sus propios proveedores". Al mismo tiempo, expresó que siente que también discriminaron a su mujer por ser peruana. La primer carta documento fue cuando su esposa iba a dar a la luz en el Hospital Pirovano, "en lugar de llegar al trabajo a las 17 hs. llegué a las 17.30 hs. Me mandaron una carta documento por no cumplir el horario y yo les contesté que venía de acompañar a mi mujer que acababa de parir...". Por su parte, el Sr. Jorge Nebbia de la Agrupación 20 de Diciembre subrayó que lamentablemente esa discriminación existe: "se discrimina mucho pero no es exclusivamente de un sector determinado. Yo creo que gran parte de nuestra sociedad es un poco discriminatoria" Por último, señaló que desde la agrupación están ayudando a Gerez "para que su situación se conozca. Tratamos de difundir su caso y cumplir el rol que no parecen estar cumpliendo los Santa María". |
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Efemérides: El 23 de enero de 1839 muere en Montevideo (Uruguay) el poeta y periodista Juan Cruz Varela, mentor de las reformas liberales de Rivadavia. Estrenó dos tragedias: "Dido" y "Argía". Fue secretario del Congreso General Constituyente de 1826. |
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El caso del encargado Gerez "El consorcio fue poco prudente..." El abogado del encargado Roberto Gerez, Dr. Ricardo Quintela, aseguró que es probable que el conflicto con el consorcio termine en juicio Argumentó que el administrador –de la forma en que actuó- despidió al trabajador sin justa causa y deberá indemnizarlo Consideró que los consorcistas actuaron con imprudencia. [BPN-23/01/07] "Con buena voluntad esto ya se hubiera resuelto", destacó el abogado de Roberto Gerez, Dr. Ricardo Quintela. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, destacó que –a pesar de que aún falta la conciliación obligatoria del 7 de febrero- su sensación es que "el conflicto no se va a resolver sin llegar a juicio. Me parece que esto termina en la Justicia" < ver nota de tapa>.Según el Dr. Quintela, el consorcio "fue poco prudente. Había otros elementos para ponderar. Actualmente, tienen un departamento ocupado y la posibilidad de un juicio con un porcentaje muy alto de perderlo. Yo creo que alguien se apuró". Si el conflicto no se resuelve por mediación, éste llegará a la Justicia y para el abogado de Gerez "el consorcio tendrá que afrontar una gran deuda. Esto no es un juicio chico y hoy los consorcios están muy mal económicamente". El pronóstico de Quintela para su defendido es muy optimista: "la ley es clara. Difícilmente alguien pueda tener una interpretación distinta. Yo no tengo dudas de que la ley va a primar sobre cualquier otra cosa". Los argumentos de Quintela En diálogo con el medio, el Dr. Quintela explicó que las relaciones laborales se manejan por la Ley de Contrato de Trabajo. En el artículo 252 se establece que cuando una persona reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación, el empleador lo puede intimar a que inicie los trámites jubilatorios. La relación laboral se rescinde al año de que se realizó la intimación, independientemente de lo que haya pasado con la jubilación. Teniendo en cuenta esto subrayó que lo que sucede con el caso Gerez es diferente porque si bien el consorcio lo intimó en noviembre de 2005, en ese momento él todavía no contaba con todos los requisitos. "No tenía completo los años de aportes. Creo que le faltaban entre seis u ocho meses. Recién el 2 de mayo de 2006 el ANSES consideró que podía iniciar el trámite", señaló el Dr. Quintela. Ante esta imposibilidad de iniciar la jubilación, el abogado le contestó al consorcio –carta documento mediante- que "Gerez aún no reunía los requisitos. Nos contestaron que éstos estaban cumplidos, a lo que nuevamente le volvimos a contestar lo mismo...". Si bien Gerez los notificó de su imposibilidad en dos oportunidades, su abogado aclaró que ésta no es obligación del empleado debido a que la jurisprudencia establece claramente que es carga del empleador informarse primero si reúne los requisitos y recién después intimarlo. Según el Dr. Quintela, en una de las pocas conversaciones que tuvo con la abogada del consorcio ella le reconoció que la fecha de entrada del trámite era en marzo del 2006: "si ellos conocen esto también saben que lo que hicieron en noviembre está mal. ¿Qué necesidad hubo de todo esto?". Daños y perjuicios "El consorcio al actuar de esta forma incurrió en un despido sin justa causa", subrayó Quintela pero sostuvo que ellos en ningún momento alegan que lo despidieron: "dicen que le rescinden la relación laboral por vencimiento del plazo jubilatorio. No lo consideran despido pero mi postura es que lo despidieron". Por otra parte, explicó que una vez que termina la relación laboral el empleado tiene 30 días para abandonar la vivienda: "cuando lo obligaron a abandonar la unidad, Gerez me dijo que no tenía a donde ir... sin embargo, mi posición es que hay créditos laborales que no le fueron satisfechos porque ni le pagaron la liquidación final, ni las vacaciones, ni el aguinaldo. Si el empleador no cumple con su parte, él no tendría obligación de abandonar la vivienda". Por último, como si todo esto fuera poco, subrayó que resta evaluar si hubo daños y perjuicios al cortarle los servicios de luz y de gas: "yo no quiero pensar que los servicios se cortaron en forma coactiva, espero que los hayan cortado para no tener mayores gastos..." Es más, en la carta documento que Gerez envió al consorcio con fecha del 17 de enero, advirtió que hasta que la deuda sea satisfecha, la obligación del consorcio es "mantener las provisiones de los servicios esenciales" para su subsistencia y la de su grupo familiar. En este sentido, los intimó a que en el plazo de 24 hs. "procedan a restituir los suministros de energía eléctrica y gas, caso contrario iniciaré las acciones civiles y penales que puedan corresponder, haciéndolos desde ya en forma solidaria a cada integrante de ese consorcio y sus administradores exclusivos responsables de los daños y perjuicios que yo y mi familia sufra por vuestra actitud". |
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Efemérides: El 24 de enero de 1967 muere en Buenos Aires el poeta Oliverio Girondo, autor de "Calcomanías", "Espantapájaros", "Interlunio", "Persuasión de los días" y "En la masmédula", entre otras obras. |
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CACCyC "Nuestra casa - Nuestro consorcio" La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas comenzó a publicar en forma trimestral una revista llamada "Nuestra casa - Nuestro consorcio" El objetivo es informar a los consorcistas e incentivar la participación El presidente de la entidad, Dr. Samuel Knopoff, aseguró que están haciendo todo lo posible para participar en las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo. [BPN-23/01/07] A fines de diciembre, la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) comenzó a distribuir en forma gratuita la revista "Nuestra casa - Nuestro consorcio". Bajo el lema "Conozca sus derechos – Participe – Defienda su patrimonio", esta publicación tiene como objetivo informar a los consorcistas sobre diversas temáticas vinculadas a la propiedad horizontal. "Pensamos que un medio gráfico sería una forma de poder ampliar la llegada a la gente. Ya hemos comenzado con el primer número de la revista e invitamos a todos para que se haga efectiva la participación y que no sea solo una expectativa", destacó el presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff.
En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, subrayó que imprimieron 10 mil ejemplares y que la idea de la entidad que preside es acercarse especialmente a los barrios con mayor cantidad de personas que viven en departamentos. "Se está distribuyendo en los barrios de Caballito, Almagro, Balvanera, Palermo, Villa Crespo, Congreso y queremos llegar, si es posible, a todos los barrios de la ciudad", sostuvo el Dr. Knopoff. El presidente de CACCyC reconoció el trabajo y el esfuerzo de los socios para poder publicar la revista: "cuando tuvimos la idea de hacerla creíamos que era mucho más sencillo. Llevó mucho tiempo la parte de la diagramación. Los socios trabajaron mucho, es más la imprenta nos entregó las hojas sueltas y los socios colaboraron en el armado, en la encuadernación y en la distribución". De mano en mano El Dr. Knopoff resaltó que los ejemplares se están distribuyendo en forma ordenada y que en muchos barrios cuentan con la colaboración de los canillitas que los incluyen en los diarios.
"De los 10 mil ejemplares llevamos distribuidos algo más de 2 mil", destacó y explicó que no quieren hacer una distribución irracional sino una distribución personalizada "queremos contarle a la gente quiénes somos, cuáles son las problemáticas que tratamos y cuáles son los objetivos. Queremos que los vecinos se acerquen y sean participantes activos". Participar de los CCT En diálogo con el medio, informó que le han mandado diversas notas al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, para pedirle una audiencia y así poder manifestarle la necesidad de intervenir en las próximas paritarias en representación de los propietarios. El Dr. Knopoff explicó que tuvieron respuestas totalmente esquivas: "nos derivaron, entre otros lugares, a Relaciones Laborales, entre comillas, equivocadamente". Sin embargo, adelantó que "aunque no es fácil la llegada, en los últimos 15 o 20 días tuvimos una señal indirecta de que algunas entidades estarían interesadas que estemos en la mesa de negociaciones". El presidente de CACCyC aclaró que éstas fueron solo señales indirectas pero consideró que "esto sería el primer pasito pero no el paso suficiente debido a que si vamos a estar sentados en una mesa con entidades más fuertes nosotros vamos a quedar un poco dibujados" |
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Efemérides: El 26 de enero de 1914 muere en su cuarto de la Villa del Tránsito, departamento de San Alberto (provincia de Córdoba), "el cura gaucho", José Gabriel Brochero, quien realizó una amplia acción evangelizadora y social. |
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Salud Aumentarían las obras sociales Treinta obras sociales que tienen acuerdos con las prepagas para dar servicios a sus afiliados por un plus pidieron aumento Desde diciembre están tramitando la autorización a la Superintendencia de Servicios de Salud Los incrementos serían de entre el 10 y 15 %. [BPN-23/01/07] A poco menos de un mes de que las empresas de medicina privada acordaran un aumento con el Gobierno, las obras sociales pidieron autorización a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para poder incrementar las cuotas adicionales que reciben de los afiliados. Las treinta entidades que tienen acuerdos con las prepagas para dar servicios por un plus comenzaron desde diciembre las tramitaciones necesarias para recibir una autorización oficial. A diferencia de las prepagas, las obras sociales no pueden aumentar los adicionales sin consentimiento de las autoridades de control y se estima que tanto la SSS como la Secretaría de Comercio que preside Guillermo Moreno estarían estudiando el tema. Reclamo individual Si bien el pedido para que se concrete el aumento es individual, se supone que si éstos provienen de la mayoría de las obras sociales, lo más probable es que la SSS se expida en una única resolución en la que establezca un aumento promedio. |
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Efemérides: El 27 de enero de 1979 muere la escritora Victoria Ocampo, fundadora de la revista "Sur" y autora de la serie de sus "Testimonios". |
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Medios A fines del año pasado, la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces inauguró oficialmente su sitio WEB www.elbienraiz.com.ar El objetivo de la entidad, creada en 1920, es accionar contra todo aquello que quiera limitar o anular el legítimo derecho de la propiedad Brindan asesoramiento jurídico, técnico y contable en forma gratuita.[BPN-23/01/07] El pasado 1º de noviembre del 2006 a las 18:30 se inauguró el sitio WEB oficial de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR) en el microcine del Colegio de Nuestra Señora. El acto contó con la presencia de unas 30 personas entre las que se encontraron las autoridades de la institución; el presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff; el presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor como Propietario de Inmueble, Dr. Ricardo Geler y la presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Lic. Evangelina Perri. En esa oportunidad, el Ing. Edgardo Suarez dictó una conferencia sobre "El Mercado Inmobiliario en el contexto económico general, situación actual y perspectivas futuras". "La propiedad es inviolable", es el lema de esta asociación civil sin fines de lucro que nació en 1920 y tiene como principal objetivo "hacer escuchar su voz frente al accionar de quienes han pretendido limitar o anular el derecho de la propiedad". Según sus creadores, APBR es una asociación sin fines de lucro que no recibe subsidios ni subvenciones del Estado: "nos sostenemos con el ingreso de las cuotas mensuales abonadas por nuestros socios, los servicios arancelados que se les brindan y las donaciones que recibimos". La institución con más de 86 años de vida considera que la propiedad es un "elemento esencial del ser humano para su desarrollo y crecimiento personal" y entiende que el concepto moderno de propiedad reconoce sus orígenes en la Revolución Francesa e implica el derecho a la misma por todos los ciudadanos. Al ingresar al nuevo sitio WEB, se pueden conocer las últimas noticias vinculadas a la propiedad horizontal, fundamentalmente, aquellas que fueron publicadas en el Boletín Oficial, como por ejemplo, que el 12 de diciembre se creó el registro de operaciones inmobiliarias. Asesoramiento gratuito La Asociación Propietarios de Bienes Raíces brinda asesoramiento jurídico, impositivo, técnico y notarial a sus socios, personas físicas o consorcios de propiedad horizontal. La consulta es sin cargo y los servicios arancelados con honorarios preferenciales para sus asociados. El Departamento Técnico asesora al propietario en todo lo relacionado a las necesidades de construcción, mantenimiento, mejoras y reparaciones para optimizar el uso de su propiedad y brinda asistencia para cumplir con toda la normativa requerida a nivel nacional, provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entre los temas que tratan figuran: asesoría técnica edilicia, dirección de obras, planos y proyectos en general, obras nuevas, remodelaciones y estructuras, subdivisiones, mensuras, medianería e instalaciones (gas, electricidad, obras sanitarias, aire acondicionado, decoraciones, jardinería, muebles y carpintería). Además, esta área dispone también de un Registro de Técnicos para trabajos de: albañilería y pintura en general; instalaciones sanitarias y de gas. En el departamento de asesoramiento jurídico, atienden consultas sobre: sucesiones, contratos, desalojos, ejecución de alquileres, cobro de expensas, trámites ante el registro de la propiedad en Capital y Provincia, derecho de familia y daños y perjuicios. El estudio contable asesora sobre impuestos, declaraciones juradas, ganancias, bienes personales, trámites de inscripción a la: AFIP, Rentas de la provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, Inspección General. de Justicia, Constitución de sociedades, Fondos de comercio, entre otras. Por último, el departamento inmobiliario se ocupa de realizar tasaciones sin cargo, compra, venta y alquileres, administración de alquileres y propiedades, administración de consorcios de propiedad horizontal. Al mismo tiempo, un contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires realiza auditorías a administradores por cuenta de aquellos consorcios que lo requieran. ¿Cómo asociarse? "Frente a la creciente presión impositiva en todo ámbito, le brindamos la permanente defensa de sus derechos e intereses con competente asesoramiento profesional", subrayan las autoridades de APBR. En su sitio WEB, informan que quienes quieran asociarse deben presentar el Documento Nacional de Identidad acompañado de 2 fotografías 4x4 tipo carnet, original, la copia de una boleta de cualquier impuesto que lo acredite como propietario y abonar 6 cuotas bimestrales adelantadas. Las cuotas por bimestre tienen un costo de $16, es decir, que para asociarse –si bien destacan que pueden ser financiadas- se deberán abonar 96 pesos. |
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Efemérides: El 28 de enero de 1977 muere en Buenos Aires el pintor Benito Quinquela Martín, autor de las conocidas escenas del puerto de la Boca. Fue además un notable filántropo y donó en su barrio terrenos para la construcción de escuelas y establecimientos de salud. |
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Defensa y Protección al Consumidor Todas las personas que no quieran ser molestadas telefónicamente por empresas que oferten bienes y servicios podrán inscribirse en el "Registro No Llame" creado por la Legislatura Porteña El director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Lic. Rolando Berón, -a cargo de la reglamentación y funcionamiento de la ley- explicó cómo están trabajando para poner en funcionamiento este registro y cuáles son sus principales dificultades. [BPN-23/01/07] Miles de empresas de servicios, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y servicios. Sin embargo, a mediados del año pasado, la Legislatura Porteña sancionó la Ley 2.014 que creó el "Registro No Llame" para proteger la vida privada de todas aquellas personas que no deseen ser molestadas telefónicamente. La Ley 2.014 estableció que la autoridad de aplicación será Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quién también tiene la responsabilidad de reglamentarla. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, su director, Lic. Rolando Berón, explicó cuáles son los principales problemas que surgieron a la hora de implementarla.
"En principio, debo destacar que nosotros estamos de acuerdo con la ley. Nos parece razonable y hay buena voluntad pero hay que hacerlo bien", destacó el Lic. Berón. Sin embargo, advirtió que hay una serie de puntos sobre los que están trabajando para poder poner en funcionamiento este registro: la tipificación de las sanciones, la utilización de datos privados, la implementación del sistema y el acuerdo con las telefónicas. Tipificar las sanciones "Los abogado de Defensa del Consumidor que estudian los proyectos legislativos que nos llegan consideraron que un aspecto controvertido de esta ley es que las sanciones no están tipificadas", destacó. El Lic. Berón subrayó que la ley sólo hace referencia a la Ley de Procedimiento y a la Ley 757 de la Ciudad de Buenos Aires. Según él, esto representa "una debilidad importante a la hora de aplicar sanciones... tendríamos que sobreargumentar y arañar la normativa vigente para poder sancionar con una multa". Sin embargo, consideró que este problema es subsanable debido a que "sólo habría que hacer una modificatoria de la ley agregándole un solo artículo. Yo creo que hay una confusión no en el espíritu de la ley sino en el armado. Es decir, se dejaron las sanciones libradas a la aplicación de la Ley 757 pero esta ley es procedimental y no las establece en sí mismas". El director de Defensa del Consumidor es optimista y estima que si en la primera sesión ordinaria del año los legisladores votan la modificación de la ley "a las 48 hs. nosotros estaremos en condiciones de reglamentarla". La privacidad de los datos Otro de los puntos en los que se trabajó con el Ministerio del Interior de la Nación es en la utilización de los datos privados. Explicó que tiene que existir una autorización porque para que una persona pueda inscribirse por Internet –o presentar una denuncia- tendrá que brindar una serie de datos privados que hagan fehaciente la inscripción. El acuerdo con las telefónicas Para poder comprobar si una persona –que está inscripta en el registro- fue contactada por una empresa, la autoridad de aplicación necesita que las telefónicas les proporcionen los datos necesarios para poder corroborarlo. "¿Cómo sé que es verdad que lo llamaron o que no lo llamaron?. Tenemos que hacer un acuerdo con las telefónicas porque sino es la palabra del usuario contra la de la empresa", señaló. En este sentido, resaltó que están averiguando cuánto tiempo guardan en archivo las llamadas y cómo se llevaría adelante esta operatoria: "igualmente, yo creo que va andar muy bien, aunque, por supuesto, puede no funcionar perfecto desde el primer día". Faltan recursos "Creo que tendríamos que luchar por un poco más de presupuesto", destacó Berón. Explicó que en cuanto a los recursos necesarios para poner en funcionamiento este registro se necesitará un servidor informático importante debido a que hay más de dos millones de líneas telefónicas. "Hay que pedir un servidor, lo tiene que aprobar el área de Sistemas y después hay que armar un programa. Nosotros ya tenemos un sistema en donde la gente puede anticipar su denuncia por Internet, podríamos hacer algo parecido y no sería tan complejo...", sostuvo el Lic. Berón pero aclaró que después "habrá que procesar la información, llamar a la instancia conciliatoria, ofrecer un descargo y contar con una sala de audiencia...". |
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Efemérides: El 29 de enero de 1879 se inaugura oficialmente en Buenos Aires la Casa de Correos. |
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Aporte jubilatorio El presidente Néstor Kirchner decidirá esta semana si se mantiene en el 7% el aporte jubilatorio de los trabajadores que eligieron el régimen de capitalización (AFJP) o si se sube al 9% y luego al 11%. [BPN-23/01/07] Frente a dispares opiniones en el seno del gobierno y de cara a un año electoral, el presidente Kirchner deberá decidir entre dejar el descuento jubilatorio de los trabajadores afiliados a las AFJP en el actual 7% o incrementarlo al 9% y posteriormente al 11%. Algunos aconsejan no modificar el actual aporte a las AFJP y considerarlo después de las elecciones presidenciales de octubre y como parte de una reforma provisional más amplia. Otros sugieren aumentar el aporte al 9% y comprometer a las AFJP para que inviertan esos fondos en infraestructura. Una tercera postura, aconseja aumentar el aporte al 9% y al mismo tiempo reducir del 11% al 9% el aporte de los trabajadores que eligieron el régimen de reparto con lo cual todos aportarían de su sueldo bruto el 9% sin distinción del régimen por el cual optaron. Una última postura coincide con la anterior pero agregar que los indecisos (los trabajadores que ingresan por primera vez y no saben por qué régimen decidirse) sean asignados al Estado en lugar de ir a las AFJP que cobran menores comisiones como pasa actualmente. En el sector de la propiedad horizontal hay trabajadores que en su momento han optado por el sistema de capitalización (AFJP) o el de reparto (Estado). En una investigación realizada por la redacción en una administración donde mensualmente se confeccionan 35 sueldos, el 37% aporta su jubilación al sistema de reparto y el 63% lo hace a las diferentes AFJP del mercado. En el caso de que se resuelva aumentar del 7 al 9% el aporte de los que eligieron el sistema de capitalización, el sueldo neto a fin de mes sería un 2.43% menor que el del mes anterior. Tomando para el cálculo el sueldo bruto de un encargado permanente con vivienda de 3º categoría, con 51 unidades, 4 años de antigüedad, con el plus correspondiente a la limpieza de cocheras y sin horas extras asciende a 1260,62 pesos. Si se le realizan todos los descuentos que indica la ley más el 7% de la jubilación, los descuentos ascienden a $221.87 (17% + 7.56 del valor vivienda) con lo cual recibiría en su bolsillo 1038,75 pesos. Si se le descontaran lo mismo más el 9% de la jubilación, los descuentos serían de $247,08 con lo cual recibiría en mano 1013,54 pesos. |
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Efemérides: El 30 de enero de 1903 se crea el primer colegio aborigen de Colonia Cushamén (Chubut), Escuela Provincial 69 (antes, Nacional N° 15). Este día llegó el primer docente, que atendía a 50 alumnos. Esta escuela fue construida por la comunidad mapuche en tierras donadas por ésta al Consejo Nacional de Educación. |
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Sueldos Enero/07 Cambian las asignaciones familiares, pero... En enero se deberían modificar los topes salariales y los valores de casi todas las asignaciones familiares pero todavía no se publicó en el Boletín Oficial Todo los básicos para confeccionar el sueldo siguen sin cambios. [BPN-23/01/07] El primer mes de 2007 no presentará novedades con respecto a los valores de los importes básicos y adicionales para liquidar los haberes. Esta vez las modificaciones vienen por el lado de las asignaciones familiares pero la norma correspondiente todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO). El pasado 19 de diciembre la ministra de Economía, Felisa Miceli, anunció desde la Casa Rosada que los montos de las asignaciones familiares se incrementarían al igual que los topes salariales con los que se calculan los diferentes importes del beneficio (BPN Nº 308 - 26/12/06). Posteriormente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) publicó en su sitio, www.anses.gov.ar, un aumento de los topes salariales, un incremento del 20% para las asignaciones familiares mensuales y otro del 100% para las extraordinarias (BPN Nº 309 - 09/01/07). Enero 2006
A pesar de que ya empieza a correr el tiempo para la confección de los recibos de haberes, todavía falta la publicación en el BO de la norma que modifica las asignaciones familiares para no cometer errores a la hora de abonarlas. |
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Gacetilla de Prensa
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Editorial por Claudio García de Rivas[BPN-23/01/07] Todos hemos visto en alguna película –me parece recordar una en blanco y negro- a una vieja diva que sueña, mientras bebe un generoso vaso de whisky, con aquellos viejos tiempos en que –joven y hermosa- la fama y la fortuna le sonreían, rememorando melancólica tiempos pasados que ya no volverán.En esa misma línea, a la luz de los vertiginosos avances tecnológicos, parece ser que algunos profesionales de los medios -entre los que también se encuentran respetables periodistas y empresarios- parecieran estar sumergidos en ese mismo sentimiento y eso se nota fuertemente a la hora de expresar su mirada sobre la difusión de información por Internet, incluida la periodística.Una de las características de aquellos que se concentran en hacer vaticinios sobre el futuro de Internet es que tanto sus primeros análisis –apenas irrumpió- como los últimos –ya instalado en la vida cotidiana- fue en general mágico.En un principio –predicción optimista mediante- algunos gurues pensaron en una democratización masiva de la información y que el foco de este poder se movería de los grandes medios –en general monopólicos- al ciudadano común, pasando por las pequeñas producciones. O sea que convertiría en actor activo al que hasta ahora era un simple receptor. Desde lo técnico esta posibilidad la terminó de abrir en los últimos años el fenómeno de los "blogs" que permitió al hombre común comunicar sin necesidad de registrar dominios, contratar sitios y dominar el software –más o menos complicado- necesario para la publicación.La predicción actual, ya en tren negativo y para mi sorpresa, la refleja en forma excelente "Le Monde diplomatique" de enero de este año en una nota firmada por Ignacio Ramonet -director de ese medio en París- que se pasa al otro extremo del arco y denuncia que en este momento tanto los diarios gratuitos como Internet pueden estar amenazando "la pluralidad de opinión en nuestras democracias".Si bien no es mi interés debatir sobre su opinión de los diarios gratuitos no deja de ser interesante destacar que los considera una estafa confundiendo los conceptos al aducir que esta modalidad hace creer a los lectores "que la información se fabrica sin costo alguno" mientras que en realidad se paga su parte proporcional en la compra de cada producto que se anuncia en el medio. En realidad, yo en lo personal no creo que los lectores se confundan –con lo cual no habría estafa- y saben perfectamente que el medio se sostiene de sus anunciantes y que eventualmente ese costo -junto a otras cientos de variables- formará parte de los precios de los productos que compren. Con respecto a Internet –que considera la segunda amenaza a la pluralidad de opinión- entiende como muy perturbadores "los colectivos de Internet [o sea la gente] que, temerariamente y movidos por una inquietud de democracia participativa, se lanzan a discusiones y debates internos de gran intensidad, muchas veces terminaron atomizados, fraccionados, al borde de la impotencia o de la autodestrucción".Es comprensible la preocupación de un señor que unos párrafos antes reconoció que año tras año la cantidad de suscriptos a su medio decrecen al punto que expresa que "la prensa escrita atraviesa la peor crisis de su historia" pero hay un límite. No puede descalificar un medio de comunicación, como puede ser el digital, agitando el cuco de una supuesta anarquía porque la gente participe. Y mucho menos amenazar a aquellos que desean hacerlo con la atomización, la impotencia y la autodestrucción. Su segundo argumento contra Internet, como medio de difusión de la información, la basa en que los grandes conglomerados económicos lo están utilizando para afianzar su poder. Sin embargo, no tiene ningún prurito en reconocer –al siguiente párrafo- que la prensa escrita francesa, se encuentra en esa misma situación. Le podríamos agregar que en Argentina no sólo los medios gráficos están en pocas manos sino también la TV y la mayor parte de las radios, ¿por qué Internet sería diferente...? Hoy en Argentina, en Internet, hay cientos de sitios dedicados a la información: desde los grandes medios periodísticos hasta los más chicos, también llamados alternativos, de los que hay miles. Algunos –que funcionan como verdaderas agencias de noticias- distribuyen la información mediante newsletters cuya frecuencia empiezan desde varias veces al día y abarcan todos los temas que puedan ser de interés humano. Y parte de la riqueza que existe tanto para divulgar como para recibir información se debe en gran parte –mal le pese a el director de "Le Monde..."- a las facilidades que permite Internet.Lamentablemente, como nuestra vieja diva, el director de esta prestigiosa multinacional francesa -hoy posee cerca de 60 ediciones internacionales en 30 idiomas- sueña melancólico con tiempos pasados que ya no volverán. Ve en el presente y en el progreso tecnológico una amenaza casi mortal y apela a su público para que lo acompañe en su mirada apocalíptica. La tristeza no le permite pensar en las posibilidades que se le abren, apenas le deja suspirar por aquellas que siente que le cierran aunque -en el camino- se toma el trabajo de construir una sombra de descalificación a la participación plural. ---- Claudio García de Rivas es director de Pequeñas Noticias, Buenos Ayres Digital y socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
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Efemérides: El 31 de enero de 1908 nace en J. De la Peña, paraje Campo de la Cruz (partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires), el compositor, guitarrista y cantor Atahualpa Yupanqui, seudónimo de Héctor Roberto Chavero. |
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Correo de Opinión El interés en el bien común por Graciela Cornejo Soy Graciela Cornejo de Mar del Plata y represento a mi hermana en el nuevo consejo de administración que se conformó a partir de la asamblea de fin de año. Yo recibo en mi correo el Boletin de Pequeñas Noticias y termino de leer la nota sobre una flamante asociacion [NR: Asoción Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Bs. As.]. He leido detenidamente la opinión de cada uno de sus integrantes que muestran muy claro los intereses en el bien común, el deseo de que todos nos unamos y nos respaldemos para optimizar los logros. Espero poder contribuir en mi edificio con un poco más que las buenas intenciones. Me gustaría recibir de ustedes información principalmente para saber si lo que nos dicen y nos cobran está bien, sobre todo los puntos que a nosotros a simple vista se nos escapan. Desde ya muchas gracias y nuevamente FELICITACIONES !... y toda la suerte en lo que emprendan.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 1 de febrero de 1930 nace en Ramos Mejía (provincia de Buenos Aires) la escritora María Elena Walsh, renovadora de la canción infantil y autora de libros de poemas como "Hecho a mano" y de popularísimas canciones como "Manuelita la tortuga". |
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Correo de Opinión El valor de la investigación por el Sr. Ignacio Barberis Quiero destacar por medio de esta carta el valor de la investigación que Uds. han realizado sobre la UADI, es muy útil y sobre todo para los que padecen en sus consorcios la gestión de algunos de estos caballeros. Si así hay quienes se aferran a los cargos directivos de la entidad sin permitir la legítima alternancia que imagine -quien lee esto- las prácticas que usan en los consorcios a los cuales se aferran más que garrapatas. Muchas gracias por su servicio
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Enero/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión La noticia del año por el Dr. Juan Antonio Costantino Sr. Director de Pequeñas Noticias Claudio García de Rivas ----------------------------------------- De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a ud. y a los lectores de Pequeñas Noticias, para realizar un breve comentario sobre la noticia más trascendente del año 2006. La encuesta determinó que la noticia más importante fue el fallo que condenó a un consorcio al pago de daño moral a un administrador removido y que, denunciado penalmente, fue absuelto. Simplemente quería recordar que ya en el año 1989, en la primera edición del libro de mi autoría "EL ADMINISTRADOR EN EL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL", Edit. Depalma (hoy Lexis - Nexis), en la página 104 afirmabamos que, en principio la remoción del administrador no puede dar lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios, si su mandato está vencido. A continuación deciamos lo siguiente: "No obstante, si aún a pesar de hallarse vencido el término de su gestión el consorcio imputa al administrador la comisión de hechos que lleguen a ser considerados calumniosos desde el punto de vista civil y que luego no pueden ser probados, tendría el ex administrador acción por los daños y perjuicios materiales y morales que la situación le ha ocasionado, pero -insistimos- no por la remoción en sí, sino por lo dispuesto por los arts. 1089 y 1090 del Código Civil." Como se advertirá la "novedad" del fallo judicial no está en las consideraciones jurídicas sino -en mi entender- en la decisión del administrador ilegítimamente denunciado en reclamar judicialmente, y hago esta afirmación ya que las hipótesis fácticas del precedente jurisprudencial considerado como el más novedoso en el año 2006, son -lamentablemente- moneda corriente para los administradores, pero muy pocos reclaman lo que por derecho les corresponde. Aprovecho la oportunidad para saludar al Sr. Director, sus colaboradores y a los lectores de Pequeñas Noticias muy cordialmente,
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Efemérides: El 2 de febrero de 1536 con una costosa expedición de más de diez naves, hombres y caballos, Don Pedro de Mendoza funda por primera vez la ciudad de Buenos Aires, en la banda derecha del Río de la Plata |
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Rincón Solidario Soy administradora de un Consorcio y necesitaría evacuar una duda. No sé si es obligación llevar un Libro Diario o Libro Mayor ya que en un tiempo era confeccionado por anteriores administradores pero ya fue abandonado por el anterior a mí y no me lo exigieron en la inspección que me realizaron en Diciembre del año 2005. Por esto no sé si reanudarlo o no, creo que en realidad no es necesario pero necesitaría saber si es obligatorio. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Marcela. (6/1/2007) El libro diario o mayor, que en realidad se denomina "libro de administración" es un libro obligatorio que debe ser foliado y registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, y muchas administraciones lo reemplazan por hojas móviles. La obligatoriedad surge del art. 5° del dec.18.734/49. En el mismo se deben asentar tanto los gastos realizados como los ingresos del consorcio. Actualmente, en muchos casos, su práctica ha caído en desuso y muchas administraciones no lo utilizan. En lo personal, considero que su utilización es superflua, ya que toda la información contable del consorcio, debe surgir de la liquidación de expensas que mensualmente se pone a disposición de los consorcistas, por lo que, llevar el citado libro en tiempo y forma , es adicionar una tarea extra al administrador sin beneficio aparente. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 3 de febrero de 1813 se libra el Combate de San Lorenzo en la actual provincia de Santa Fe, primer triunfo del general San Martín en nuestro país. |
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Rincón Solidario Estimados amigos: En primer lugar les quiero agradecer la gran ayuda que representa para nosotros sus invaluables consejos publicados en Pequeñas Noticias. Mi consulta es la siguiente: El reglamento de copropiedad del edificio que autoadministramos algunos de los copropietarios, dice que sólo los arreglos de la cañería maestra es a cargo del consorcio, el resto a cargo de cada copropietario. Queremos cambiarlo pero como exige además de unanimidad un cambio del reglamento y los consiguientes costos, queríamos saber si es posible que en la Asamblea por unanimidad se decida que todos pagaran cualquier rotura de caño dentro de las paredes sin modificar el reglamento y qué validez tendría. Muchas gracias y cordiales saludos Susana (2/1/2007) Estimada Susana: Gracias por sus halagos y gracias por consultarnos!!!!!! Ahora bien, me gustaría (si Ud. no se molesta), reflexionar el "problema" que trae a nuestra consideración con Ud. misma (y con cada lector). Conste, como aclaración dirigida a mis colegas, que en este pequeña reflexión, solo consideraré las normas de fondo del derecho, y obviaré las normas que respecto el proceso ejecutivo y las excepciones legales al progreso de la acción, determina el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. Considero que, si bien correspondería hacerlo, no todos los lectores entenderían algo tan técnico jurídico. A ver... comencemos. Todos sabemos que el reglamento de copropiedad es un contrato entre las partes donde TODOS los contratantes (o consorcistas) se obligan a respetarlo y cumplirlo. Obviaremos comentarios sobre la persona que fue su idólogo, sobre la redacción, sobre su texto, y cuanto más haga a su otorgamiento. Pues bien, también sabemos que si el contrato consorcial NO SE CUMPLE, podremos hacerlo cumplir "forzadamente" a tenor de diversas normas (incluyendo pero no excluyendo otras normas) el art. 15 de la Ley 13512. Prosigamos interrogándonos. ¿Por qué será que el propio reglamento consorcial exige mayorías determinadas para su cambio o modificación? (en su caso: unanimidad). La respuesta surge rápidamente: porque lo exige la ley 13512. Y ¿por qué será que la Ley 13512 "lo exige"? (no vamos a pensar que la ley es un invento "ridículo", ¿no?). La respuesta es harto clara: "Porque el Código Civil de la Nación establece que si ALGUNA PERSONA firma un contrato, puede ser compelido a cumplirlo". A "contrario sensu", si alguien NO firma un contrato, NO PUEDE SER OBLIGADO A CUMPLIRLO. Si alguien no firma o adhiere a un reglamento consorcial, NO PUEDE SER OBLIGADO a cumplirlo. Lea su propia escritura de compra de su vivienda (y conste que no conozco a Ud. personalmente ni he leido su escritura de propiedad, ni he participado en el acto escriturario cuando adquirió su vivienda) !!!! Ud. misma aceptó los términos de su reglamento de copropiedad consorcial !!! Porque cuando cualquier persona "compra" o mejor dicho "adquiere" un inmueble sujeto al régimen de la propiedad horizontal que determina la Ley 13512, en la "escritura de compra" DEBE FIGURAR la mención expresa inserta por el Escribano público que la redacta que "ACEPTA los términos del Reglamento de copropiedad que ha leido" (cfr. decreto reglamentario Ley 13512, concordante con las normas del Código Civil de la Nación -contratos y obligaciones-). Del mismo modo, cualquier modificación que se intente efectuar EN el contrato (o REGLAMENTO DE COPROPIEDAD), también tendrá que ser CONSENSUADO, aceptado, por todos los que tendrán que cumplirlo. Incluso por los futuros compradores de cualquier vivienda que esté en el consorcio. Por eso es que cualquier modificación del Reglamento DEBE SER pasada ante escritura notarial, cosa que le dará la debida publicidad ante terceros (y nadie podrá decir despues que NO CONOCE la reforma), e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. (cfr. ley 13512 y decreto reglamentario, y normas de procedimiento registral del R.P.I.). Pregunta tonta: ¿y si algun co-propietario NO ACEPTA hacer la modificación? Respuesta evidente: "nadie puede obligarlo a cumplir la modificación". Porque es claro: rige la democracia (se acuerda?). "Nadie puede obligar a otro a hacer lo que la ley no manda". Siguiendo ese principio democrático, la asamblea consorcial puede aprobar "CUALQUIER COSA", INCLUSO la modificación de lo que guste, con una mínima asistencia de propietarios. Pero cualquier persona en su sano juicio, sabe que todo lo aprobado "en contra" de las propias normas ES NULO. Nulidad que podrá requerirse judicialmente. Sería interesante que el consorcio apruebe la instalación de un prostíbulo en la sede de la portería vacía, así como para tener un ingreso de dinero importante y disminuir el costo de las expensas !!! Sería interesante que el consorcio apruebe la modificación de las reparaciones consorciales, diciendo que NADA SE REPARARÁ por cuenta y cargo del consorcio, y así, que cada propietario se haga cargo de reparar lo que le molesta. con la aprobación de solo dos copropietarios y nada más. Sí !!!!!!! .... seguro que las expensas disminuirían drásticamente !!!! ¿Pero Ud. piensa que cualquiera de esas posibilidades sería válida? ¿Ud. cree que nadie se opondrá? Y por cierto: si alguien que NO DECIDIÓ, o alguien VOTÓ en contra, oponiéndose a cualquiera de las dos hipótesis enunciadas, cualquier Juez de la Nación, declarará NULA, de NULIDAD ABSOLUTA, unas resoluciones como las antedichas. Además, pero no menos importante, nadie podría ser compelido a ejercer o ya regentear la prostitución en el cubículo "portería", porque eso sería facilitar la prostitución -penado por el Código Penal de la Nación-, y además, porque ofende la moral media de la población y de los consorcistas a título personal (cfr. ley 13512 art. 6) Recuerde asimismo que "el consorcio" "per se", no puede tener moral, porque no es una "persona", cuanto menos "persona física" (cfr. Código Civil de la Nación, titulo "de las personas"). Del mismo modo, imagine lo que pasaría si el consorcio no me repara una filtración de la azotea que daña mi vivienda, fundado en la determinación de dos consorcistas reunidos en Asamblea, de "no arreglar nada". La demanda judicial más chica, incluirá al Consorcio y a los dos consorcistas que votaron tamaña calamidad. Y por último, y ya en el caso que me sugiere, imagine lo que pasaría, si alguien me pretende cobrar expensas más caras de lo normal porque se incluyen reparaciones de caños que NO ESTÁN mencionados como "comunes" en el Reglamento consorcial. Pese a la existencia de alguna decisión asamblearia donde yo no participé, o donde no voté afirmativamente, o, en resumidas cuentas, donde no pude decidir sobre COMO GASTAR "mi dinero" (teoría sobre el régimen capitalista y occidental vigente en la actualidad). Y repito: La demanda judicial más chica, incluirá al Consorcio y a los consorcistas que votaron tamaña calamidad. Porque una modificación como la que pretende afectará, sin lugar a dudas, el monto de las expensas, y seguramente aumentándolas !!!!! En mi pequeña experiencia de más de 20 años trabajando, le cuento que JAMAS vi que alguna persona pague con gusto, expensas más onerosas. Ahora que, si me permite hacer una pequeña reflexión personal -PERSONAL dije-, le comento que YO veo como más justo, que TODOS los caños empotrados, sean reparados a cuenta y cargo del Consorcio. Porque ¿Se acuerda del principio de la "solidaridad"? Solidaridad social (y no me confunda como partidario político de algun personaje trasnochado), o más bien, solidaridad entre los comuneros (término éste, ESTRICTAMENTE en sentido "legal consorcial"): consorcistas = comuneros (que viven en una comuna). Porque repitiendo una vez más lo que alguna vez afirmé, cuando a algún jubilado no le alcance para reparar el caño que filtra y daña la unidad funcional "de abajo", ¿cómo hacer para lograr efectuar la reparación con prontitud? ¿cómo hacer para lograr una convivencia pacífica entre consorcistas, en un mismo edificio consorcial, cómo vivir en paz entre los propios vecinos? Así, si todos pagasen al prójimo la reparación correspondiente que fuese, y el daño causado, entonces no habría exceso por parte de nadie, nadie se podría quejar, todos TENDRÁN OBLIGACIÓN de participar (o pagar), y será lo justo para todos, aunque claro, aumentará el costo de las expensas. Expensas que, en caso que alguien se niegue a pagar, podrán ser ejecutadas sin lugar a dudas. Y ahora, resumiendo, vemos que no queda más remedio que, para efectuar una modificación del reglamento consorcial, SEGUIR EL PROCEDIMIENTO que la propia ley (o reglamento) establece. Para el bien de todos. Esperando que los lectores hayan entendido el tema, para una mejor convivencia, los saluda atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 6 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 4 de febrero de 1929 nace en Tunuyán (provincia de Mendoza) el prestigioso pintor, dibujante e ilustrador Carlos Alonso. Ilustró, por concurso, "Don Quijote de la Mancha" y "Martín Fierro". Con novedosa visión y humor crítico, ilustró "La Divina Comedia", de Dante Alighieri. |
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Rincón Solidario Hola, buenas tardes, después de haber pasado las fiestas de fin de año y deseando que este 2007 sea muy bueno para ustedes y todos los argentinos que tanto nos hace falta y nos merecemos, hay que continuar en la lucha de los problemas de consorcio que tanto nos preocupan. Mi consulta es sobre tema perros: en mi edificio en un departamento hay 4 perros y 5 gatos. Esto, como se imaginan, hace que sea imposible salir al palier por el olor que hay por estos animalitos, los cuales no son culpables sino que lo son sus dueños. Con el calor de estos meses el olor se hace muy pero muy desagradable. En nuestro reglamento no dice nada sobre este tema. Uno de los canes, sospechamos que tiene sarna por las marcas que tiene en su cuerpo. Ya esto se habló con los dueños de los animales pero no dan ninguna solución (aclaro que este problema viene de varios meses) ¿Qué se puede hacer, a quién recurrir? Carlos (4/1/2007) Más allá de que el Reglamento omita la consideración de esta cuestión en particular, esta cuestión puede y debe ser resuelta sobre la base de las normas generales de la ley de propiedad horizontal nº 13.512 y, supletoriamente, del Código Civil. Ud. y el resto de los vecinos tienen derecho a no ser molestados por la tenencia de mascotas por parte de otros copropietarios. Esto como principio general, a lo que hay que sumarle el hecho de que haya peligro para la salud de los habitantes del edificio por enfermedades que puedan estar padeciendo algunos de estos animales. Nadie tiene por qué soportar malos olores ni demás molestias provenientes de estos animales. La obligación de sus dueños es no sólo la de mantenerlos limpios y sanos porque estos pobres animales se lo merecen, sino porque deben respetar a sus vecinos. Por todo lo expuesto, le recomiendo que a través de una clara nota en la que se resuma el problema en custión, los propietarios disconformes con esta situación se dirijan a la Administración reclamando su urgente intrevención para encarar y solucionar este problema. Según el resultado que esto arroje, habrá que pensar en intimaciones por carta documento a los consorcistas infractores y una eventual demanda judicial, sin perjuicio de las denuncias que se puedan efectuar en los organismos de sanidad animal de la Ciudad y de la Nación. Por las implicancias legales que todo esto puede tener a partir de la nota dirigida a la Administración, sugiero que a partir de entonces se haga sin demora una consulta a un abogado para que de este modo desde un principio estés Uds. debidamente asesorados y asistidos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Inspector de Consorcios para realizar relevamientos en edificios. En lo posible Maestro Mayor de Obras. Con conocimientos en computación - Dirigirse a la Sra Florencia - Teléfono: 4334-4606 de 10 a 18 hs. E-mail: adm.villasenin@redesdelsur.com |
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ENCARGADA DE EDIFICIO: En este momento estoy desempleada y me interesa el trabajo en encargada de edificio - Fui encargada permanente con vivienda en un edificio de segunda categoria durante 3 años y medio en Barrio Norte - Puedo trabajar con o sin vivienda, en definitiva escucho todas las ofertas que se me puedan presentar - Desde ya muchas gracias - Sra María Coronel - Teléfono: (15)6519-4599 - E-mail: mariacoronel2006@yahoo.com.ar |
ENCARGADA PERMANENTE CON/SIN VIVIENDA: Señora sola,sin hijos, con 3º año de magisterio. Curso de electricidad basica domiciliaria, cerrajería , conocimientos de mantenimiento en general, suplencias en porterías, capacitacion en terapia ocupacional p/adultos mayores, excelentes referencias - Sra. Ana - Teléfono: 4545-44l9 - E-mail deliafernandez@arnet.com.ar |
ENCARGADO CAPITAL FEDERAL: 33 años, casado sin hijos, estudio secundario, buena presencia, de profesion pintor (casas, deptos, etc.) con amplia experiencia y muy buenas referencias - Conocimientos basicos en electricidad, plomeria y carpinteria - Sr. Carlos Javier Muñoz - Teléfono: (15)545-42485 - E-mail: clcristaldo@hotmail.com |
ENCARGADO/AYUDANTE: Encargado y/o ayudante de edificios - Experiencia y referencia laboral en el ramo - Casado sin hijos a cargo - En cualquier zona, disponibilidad horaria completa con o sin vivienda - Conocimiento basico de plomería, pintura y electricidad Con registro de conducir - Sr. Julio Cesar Avalos - Teléfono: (15)6367-1823 - E-mail: lacaslita_01@hotmail.com |
ENCARGADA PERMANENTE CON VIVIENDA: Preferentemente en la zona de Boedo - Amplias referencias - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348 y 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar |
ENCARGADA PERMANENTE: Me ofrezco para trabajar en la zona de Capital Federal - Carina Lucia Villalba - TE: (15)5719-4266 - E-mail: lerlich@hotmail.com |
PORTERIA y SEGURIDAD: tengo 28 años, actualmente soy personal de prefectura, solicite la baja, tengo titulo de carpintero y conocimientos basicos de electricidad, albañileria y plomeria, en Prefectura fui CONDECORADO POR ACTO DE ARROJO, estuve de custodio de la Fiscalia Nº 4 a cargo del Fiscal Pablo Lanusse, estuve a ordenes de la Jueza Nacional Electoral Maria R. Servini de Cubria y fui en ocasiones custodio de autoridades naciones e internacionales como Carlos Menem, Fernando de La Rua y Jacques Chirack - Juan Jose Gonzalez - Teléfono: (15)5813-8708 - E-mail: juanjogzz77@yahoo.com.ar |
CUIDO CHICOS: Soy estudiante de Psicopedagogia y dejo mis datos para cuidar niños - Anabella Brusca - Teléfonos: 4923-9114 / (15)5491-2469 - E-mail: anabellabrusca@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Honorarios por Certificado de Deuda Estimado Señor Director: Estuve leyendo el artículo del último boletín referido al Certificado de Deuda y veo, con sorpresa, que sobre el mismo se pueden cobrar honorarios. Debido a ello, me surgen algunas preguntas, como ser: 1 - ¿No es una de las funciones del administrador emitirlos, en forma gratuita? 2 - Si se puede cobrar... ¿lo paga el vendedor o el consorcio? 3 - ¿Se cobra a través de las expensas, como gasto propio? Mucho agradeceré orientación a las preguntas Un saludo cordial Felipe (7/1/2007) Estimado Felipe: Una de las funciones del administrador es la de emitir el certificado de libre deuda de expensas. Ello no implica que la emision del mismo esté incluido en los honorarios mensuales que percibe. Una unidad funcional no se vende todos los días, por lo que no es un trabajo constante ni de rutina. Hay administraciones que cobran la emisión del certificado y hay otras que no. De acuerdo al criterio con que se lo enfoque al tema, ambas estan actuando correctamente. Cuando se designa al administrador, tendría que quedar aclarado este punto, si es de interés de los propietarios, para saber cuál es el criterio a emplear por la administración entrante. Las administraciones que lo cobran, tienen que pasarlo como gasto particular de la unidad en cuestion y el responsable de dicho pago es el vendedor de la unidad. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Les escribo por un problema que tengo en mi edificio y quisiera saber cómo resolver. 1. El reglamento de copropiedad (de 1970) define los % de cada depto. pero no entiendo como los define. Teniendo mi depto mayor porcentual que el de abajo y el de abajo algunos mts más que el mío. 2. Algunos deptos fueron ampliados (PB's que los techos se convirtieron en 2º pisos) ¿Qué se puede hacer para arreglar los porcentuales? ¿Hay que tener una asamblea y el 100% de los propietarios estar de acuerdo? ¿Qué documentos habría que modificar?: ¿El reglamento de copropiedad?, ¿el plano?, ¿las escrituras? Les agradezco mucho me den una mano con esto porque no sé por dónde arrancar. Muchas gracias. Matías (29/12/2006 Estimado lector Matías: La cuota parte ideal que cada propietario tiene sobre las partes comunes es proporcional al valor de su departamento o piso, y se establece de acuerdo con su superficie, ubicación y características de "confort", por lo que, en líneas generales, a mayor superficie mayor porcentual, es decir, más participación en la copropiedad.- Dicha proporción queda asentada en el plano de subdivisión y fijada en el Reglamento de Copropiedad y Administración (cfr. art. 3º.2 del decreto reglamentario 18.734/49 de la ley de PH) resultado del acuerdo de partes si éste fue redactado por los condóminos, o por adhesión que efectuó el adquirente al momento de suscribir la escritura que contiene su título de adquisición del derecho real.- Ese valor proporcional puede ser modificado, maguer ello implica modificación del Reglamento que deberá ser votada, ineludiblemente, por unanimidad por tratarse de una cláusula estatutaria, cuya alteración afecta derechos individuales de cada copropietario. Y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura.- Por ello, las denominadas situaciones de hecho (vgr. construcciones, cerramientos) que alteren las superficies cubiertas o descubiertas en él descriptas prra cada unidad funcional, también implica modificación de los porcentuales y, por tanto, modificación el Reglamento.- La doctrina tiene dicho (ver "La Propiedad Horizontal.Análisis Dogmático de la ley 13.512" de Lilian N. Gurfinkel de Wendy, pgs. 83/84, Lexis Nexis, Bs.As., 2005) que "como consecuencia de este derecho real sobre las partes comunes que la ley le asigna a todo propietario de un piso o departamento, éste tiene la obligación de contribuir al pago de las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio".- Así, el régimen para establecer la contribución a los gastos o expensas comunes se determina en el art. 8 de la ley 13.512 al disponer que será en proporción al valor de los pisos o departamentos salvo convención en contrario, acuerdo que puede estar plasmado en el reglamento original o decidirse posteriormente mediante deliberación en Asamblea convocada en legal forma y adoptada la decisión en ese sentido con las mayorías necesarias.- De tal modo, es factible determinar un porcentual que equivale a la parte ideal y que integra el derecho real y una proporción distinta para la contribución en los gastos comunes, aspecto que no está dispuesto de manera obligatoria por la ley y por lo tanto pueden contemplarse ciertas particularidades funcionales o estructurales que aconsejen una proporcionalidad distinta (in re Cámara Nacional de Apel. en lo Civil, Sala B, 30/12/1966, ED,19-139).- Siguiendo a la Prof.Gurfinkel de Wendy, en sus palabras "el porcentual implica: a) la proporción que tiene cada titular del derecho de propiedad horizontal sobre las partes comunes del edificio; b) la proporción en la que cada uno de ellos debe contribuir al pago de los gastos comunes; c) la proporción para distribuir la utilidad de cualquier liquidación o renta que se obtenga de las partes comunes, como sucede en el caso de extinción del sistema (supuesto del art. 12 de la ley de PH); d) la forma de computar los votos de los propietarios reunidos en Asamblea".- Con lo expuesto, esperamos haberle sido útil. Lo saluda con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Efemérides: El 5 de febrero de 1958, con la gestión de Victoria Ocampo, se crea el Fondo Nacional de las Artes, que otorga becas, premios y créditos a escritores y artistas plásticos y promueve y protege las artesanías argentinas. |
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Correo de Lectores Hola, tengo una consulta para hacerle: Resulta que vivo en un edificio, con una empleada no permanente que trabaja 4 hs. de lunes a sábados. Se le hizo un esquema de trabajo para que limpie de arriba hacia abajo, pero ella no lo cumple; es un empleado rebelde y se niega a firmar las nota que le hace la administradora, nos amenaza constantemente con el sindicato. El sindicato viene tres veces a la semana y se quedan hablando con ella en horario de trabajo, ¿qué podemos hacer? Otra pregunta más: antes comprábamos bolsas negras de consorcio pero la situación del edificio no da para más ¿ella puede hacernos algo si no le compramos la bolsas de consorcios negras? Desde ya, muchísimas gracias. J. (19/01/2007) Hola J., después de leer tu mensaje me pregunto si la trabajadora siempre fue así o hay algo que ha cambiado en la relación laboral. O sea, cuándo ella ingresó al edificio, ¿no se notificó del trabajo que debería hacer, los horarios, qué hacer cada día, etc? No entiendo qué querés decir cuando escribís que "el sindicato viene tres veces a la semana y se quedan hablando con ella..." y demás. En el Convenio Colectivo 378/04, el artículo 23 describe las obligaciones del personal y te transcribo a continuación, algunos incisos: "...7) Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a... 13) Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente... 18) El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas... 22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio. 23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta" Como ves, está bastante bien indicado cómo se debe proceder con el Libro de Ordenes y que, además, es una obligación del trabajador notificarse mediante el mismo. Siempre comento que en este tipo de consultas hay muchos detalles que yo desconozco y que sumado a que no soy abogada, es muy difícil indicarte qué debés hacer. Cuando la relación laboral viene complicada, como parece ser la tuya, deberías acercarte a un profesional especializado en el tema, contarle lo que vos nos decís en tu mail y responderle las preguntas que seguramente el te hará. El empleador, en este caso el consorcio de propietarios, tiene herramientas para sancionar al trabajador pero debe realizarse de manera prolija y bien asesorado. Es preferible hacer la consulta como corresponde y evitarte posibles dolores de cabeza en el futuro. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Asignaciones Familiares: Según el Boletín 309, se produce un aumento del 20% en las Asignaciones Familiares; pero básicamente mi consulta es si se agregó el pago de la asignación por cónyuge por un valor de $15 o ya estaba vigente dicha asignación, ya que según tenía entendido antes no se abonaba esa asignación. Saludos y muchas Gracias! Elisa Y. (17/01/2007) Estimada Elisa el cónyugue se considera una carga de familia pero no se abona mensualmente a los trabajadores no jubilados. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Mi pregunta es: un encargado que cumple el 5 de febrero de 2007, 5 años de trabajo. Si toma las vacaciones en marzo o abril, ¿le corresponden 20 días hábiles ya que después de esa fecha entra en el 6° año de trabajo? Daniel M. (17/01/2007) Hola Daniel, para responder a tu duda, nos fuimos a buscar la respuesta al Manual Práctico de Propiedad Horizontal del Dr. Carlos Diego Calvo que dice: "... Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas..." ¿queda claro?. En cualquier caso, la pregunta que deberás hacerte es de qué año son las vacaciones que va a gozar el trabajador. En tu caso si son del año 2006, al 31/12/2006 el trabajador tendrá 4 años de antigüedad y si fueran las vacaciones del año 2007, al 31/12/2007 tendrá 5 años de antigüedad. No obstante de qué año son las vacaciones el Convenio Colectivo 378/04 en el artículo 12 inciso c) con respecto al tema dice que el trabajador gozará de "...Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años..." En el caso que vos planteás –y si no me equivoco con los cálculos- sean las vacaciones del año 2006 o del 2007, le corresponden 12 días hábiles, recién cuando goce las vacaciones del año 2007, al 31/12/08 tendrá 6 años de antigüedad con lo cual excederá los 5 años que indica el convenio y tendrá 20 días hábiles. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¡Desde la ciudad de las diagonales! Hola, quisiera saber si hay algún lugar privado o gratuito para capacitarse sobre la administración de consorcios en la ciudad de La Plata. Estoy feliz de haberlos encontrado!!! Espero pronta respuesta. Gracias. Analia. (16/01/2007) Estimada Analía, nos agrada muchísimo que seamos de utilidad para vos. Con respecto a tu consulta, estoy pensando que todas las actividades gratuitas o privadas que recuerdo están muy concentradas en la Ciudad de Buenos Aires y también en Mar del Plata pero no pierdas las esperanzas que algo tiene que haber en esa ciudad maravillosa. Esta es una época complicada pues casi todas las instituciones que se ocupan del tema están de vacaciones pero al acercarnos a marzo las actividades volverán a su normalidad y tendremos una agenda más completa. Te comprometo a que nos vuelvas a escribir a fines de febrero para poder informarte la oferta de capacitación, gratuita o con algún costo, disponible en la ciudad de Buenos Aires y La Plata. Un saludo cordial |
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Correo de Lectores 1- Un consorcio pequeño de 12 unidades no tiene ningún empleado. ( La limpieza del mismo la realizan sus propietarios en forma alternada ). ¿Es necesario que el consorcio tenga entonces CUIT ? Es un consorcio de muchos años y nunca se tramitó. 2- La siguiente consulta es respecto al Form 931 de la AFIP: el empleado es un trabajador "Jornalizado menos de 18 hs. semanales" que trabaja solo una vez por semana 3 horas cada día que concurre al consorcio. En la pestaña de Remuneraciones - cuando hay que completar los datos que se piden al abrir la lupa - donde dice: Cantidad de días trabajados directamente sale 31, es correcto en este caso o debería informar los días trabajados en el mes? - Que pueden ser 4 ó 5 . Desde ya muchas gracias !!! y quedo a la espera. Atte. Marcela A. (16/01/2007) Estimada Marcela, hace algún tiempo ya, en la revista "Propiedad Horizontal" Nº 271 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) donde firman la nota el Dr. Roberto Kinsella, el Contador Marcelo Dragunsky y Asesores Contable Impositivos, Dicen al respecto: "Si el consorcio de propietarios carece de personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto nacional (por ejemplo: percibir alquileres gravados por el IVA) no debe solicitar su número de CUIT, ya que el mismo se obtiene en el momento de inscribirse ante el régimen de la Seguridad Social o ante algún impuesto. Para abrir cuentas bancarias, realizar operaciones en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, los sujetos que no poseen CUIT deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación). Esta clave es obligatoria en caso de carencia del CUIT para los casos mencionados. La misma se solicita en la AFIP mediante la presentación del formulario F. 663. En caso de no realizar ninguna de las actividades u operaciones mencionadas anteriormente, el consorcio de propietarios no está obligado a gestionar su CUIT ni su CDI." Con respecto a su segunda consulta, no hay inconvenientes si ponés que trabaja los 31 días ya que es un trabajador permanente y no un suplente, por ejemplo. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¿Para el caso de los trabajadores jornalizados, se aplica el mismo concepto del art. 12º inc. d) del convenio en lo referente a las vacaciones, el cual dice que para mayor antigüedad a 5 años se duplica el salario y mayor a 10 se triplica? Por ser el salario del jornalizado variable, pues depende de las horas trabajadas en el mes, ¿cuál el es salario que define el monto de las vacaciones? ¿El concepto de este salario que se paga por hora también incorpora la antigüedad? Espero las respuestas y muchas gracias. Saludos Eduardo M. (14/01/2007) Estimada Eduardo, tu consulta amerita un largo suspiro, tomar impulso y decidirse a escribir... Allá vamos. El artículo 12 inciso d) del CCT dice: "...Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará..." Por otra parte la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 155 con respecto a la retricubión dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo". Te pinté en negrita las partes que considero deberás prestar más atención. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores De mi consideración: El motivo de la presente, además de saludarlos y desearles buen año es el siguiente: normalmente en los consorcios en períodos de vacaciones se debe tomar alguna persona para que reemplace al encargado del edificio por lapso de un mes mas o menos. El tema es, obviamente si se quiere cumplir con las reglamentaciones vigentes, que se lo debe dar de alta en la AFIP. Como ustedes recomiendan que se proceda , pues yo no encontré otra categoría donde incluirlo que no sea la de suplente con horario por día según convenio SUTERH, y en la AFIP como empleado a tiempo completo permanente, puesto que el SUTERH , el trabajador por temporada es en zona turística y por un mínimo de 90 días y en la AFIP no encontré una categoría que se adapte. El problema viene luego, cuando este empleado deja de trabajar ¿qué se debe hacer? ¿Darlo de baja en AFIP, dejarlo y no aportarle como era antes? Puesto que el resto del año no trabaja, pero en ese caso le correspondería parte del aguinaldo. A mi entender, ¿no se correría peligro de tener problemas con el empleado si dice que trabajó todo el año? Encima de males no existe en la AFIP la palabra Encargado de edificios, existe la palabra portero y seguridad, en fin, pienso que se debería facilitar un poco la cosa para este tipo de casos en donde se toma gente por un mes, y luego quizás no se los llame más o bien se vayan a otro lado porque además esto es una tentación a tomar gente en negro y no complicarse la vida rompiéndose la cabeza y leyendo todo tipo de normas. En fin, sería bueno un consejo de Uds. cómo se debería actuar correctamente. Gracias. Saludo atentamente Francisco L. (13/01/2007) Estimado Francisco, ahí va la respuesta. Antes de que me olvide, cuando se termina el contrato laboral de un suplente, se le debe abonar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajador y, si corresponde, se le debe abonar los días de vacaciones que generaron esos días trabajados y el SAC sobre esos días trabajados. En este punto no hay dudas: se liquida el último mes de trabajo y luego el SAC de esos días, las vacaciones no gozadas y el SAC sobre éstas vacaciones, si corresponden, claro. Si trabajó menos de 15 días no se liquidan vacaciones pero el SAC sobre el tiempo trabajado se liquida siempre. Con respecto a los suplentes y a las obligaciones que emanan de la ley, el alta y la baja se dan casi en el mismo momento y no hay nada más que hacer. Cuando se da el alta del trabajador, se indica que el código es el 22 "a plazo fijo" por lo cual el aplicativo pide fecha de inicio y fecha de cese. Si esta última cambia, se puede modificar. Al imprimir el comprante se titula "Modificación", cuando se llega a la fecha de finalización, se vuelve a imprimir la constancia y el impreso ya sale con la palabra "Baja". Eso es todo. Ahora, si observar los códigos de baja del F.931, éstos no se pueden informar pues las altas y bajas se dan mediante la clave fiscal a través de Internet. Con respecto a la actividad yo también selecciono la que dice "Porteros, vigiladotes, etc." Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 311 (1º edición) Fecha de publicación: 23 de enero de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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