Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 14 de Marzo de 2007 - Nº: 314 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Encargados de edificios "Pediremos entre un 20 y 25% de aumento" El SUTERH pedirá un incremento de entre un 20 y un 25% para los encargados de edificios Su secretario gremial, Osvaldo Bacigalupo, aseguró que todavía no comenzaron las negociaciones con las entidades de administradores El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se firmaría en abril y los incrementos se otorgarían en forma escalonada. [BPN-14/03/07] Ante las inminentes negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, adelantó en forma exclusiva a Pequeñas Noticias que el sindicato podría pedir entre un 20 y un 25 por ciento de aumento para los encargados de edificios. "Va a ser entre el 20 y el 25 por ciento", destacó Bacigalupo y explicó que si bien hace unas semanas el secretario general del gremio, Víctor Santa María, en declaraciones a Radio Continental señaló que pedirían entre un 18 y 19%, estas cifras se modificaron en la medida en que hubo incrementos en la carne, la vestimenta y los útiles escolares, entre otros bienes y servicios. En la entrevista concedida a este medio, sostuvo que además de tener en cuenta lo que fue la inflación del 2006 "estamos haciendo una previsión de un semestre, de lo que podrá pasar de acá a junio. Nos guiamos por la realidad cotidiana, por los comercios y por lo que son los valores del día a día en la calle". "Las paritarias no empezaron" El secretario gremial del SUTERH destacó que todavía no comenzaron las negociaciones de las paritarias debido a que "la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) viene de un proceso electoral en el cual se está adecuando al sistema y es por eso que no hemos podido charlar con ellos. Con respecto a las otras cámaras, creo que uno de sus presidentes no está en la Argentina". Las conversaciones se iniciarán entre las últimas semanas de marzo y la primera de abril: "estoy volviendo al país para esas fechas y yo soy un poco el encargado de ese tema". Según Bacigalupo, que también es secretario de organización interior del FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), el aumento se otorgaría en forma escalonada para que no haya un gran impacto en los gastos de los consorcios. Los propietarios y los CCT Cuando Pequeñas Noticias le preguntó si las asociaciones de propietarios deben participar de las negociaciones de los CCT, Bacigalupo subrayó: "tiene que participar todo aquel que esté avalado por entes como el Ministerio de Trabajo". Por otra parte, señaló que a partir de 1998 las negociaciones de salario se trastocaron y "comenzó este furor de pegarle al encargado. Antes se negociaba [y no había problemas], los aumentos nunca fueron estridentes". Bacigalupo consideró que esta situación cambió desde que "aparecieron en escena determinados actores que hicieron que [los sueldos de los encargados] se convirtieran en un elemento de discusión para la economía del país". Sin embargo, resaltó que los aumentos para este sector "no son los más descollantes". Por último, reflexionó que "esto es un poco lo que duele, uno quiere demostrar que realmente no quiere perjudicar a nadie pero que, como todo el mundo, un trabajador de edificio también merece un aumento". "Los administradores negocian su trabajo" Uno de los argumentos de las entidades de propietarios es que la parte patronal está representada por las cámaras de administradores –CAPHyAI, Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores Inmuebles (UADI)- que no son las que le deben pagar el sueldo al trabajador. Sin embargo, según Bacigalupo, el administrador cuando negocia un CCT está negociando su trabajo: "si yo negociara mi trabajo, trataría de negociar lo mejor posible. Cuando el administrador negocia, también negocia su permanencia en su puesto". La mujer trabajadora En diálogo con Pequeñas Noticias, resaltó que cuando el SUTERH fija salarios o negocia un CCT "no negocia para un consorcio determinado sino a nivel nacional. No se analiza solo lo que sucede en Capital Federal sino también lo que pasa en Formosa o Chaco". En este sentido, ejemplificó recordando que en el 2006 "hicimos un acuerdo para otorgarle un 20 por ciento más de aumento a las zonas inhóspitas y no recibimos una sola queja". A su vez, señaló que otro de los puntos que quieren conversar en la mesa de negociaciones es la posibilidad de "darle más cobertura a la mujer trabajadora. Las condiciones laborales de las mujeres y los hombres están igualados pero, sin embargo, una cosa es que se le enferme un hijo a un trabajador y otra distinta es que esto le suceda a una mujer. Tenemos que empezar a tener conciencia de ese tipo de cosas". La importancia de un encargado Según Bacigalupo, el encargado es una parte importante de la vida cotidiana de un consorcio: "un elemento necesario por la idiosincrasia que tenemos los consorcistas a la hora de convivir. ¿Quién no le dice al encargado que le avise cuando llega el micro que trae al nene o se lo deja para que se lo cuide cuando uno tiene que salir?". Sostuvo que hay un ida y vuelta permanente con el trabajador y que "si bien no es específicamente un amigo, siempre está ante la necesidad o la urgencia", para él no existe una mala relación con los consorcistas sino que esto "se está magnificando por un grupo de personas que quiere sumarse al tema de la propiedad horizontal pero que lo hace mal". |
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Efemérides consorciales: el 28/03/2006 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó el II Encuentro Nacional Inmobiliario de Propiedad Horizontal. |
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CGPC 7 y Pequeñas Noticias Comienza el Ciclo de conferencias 2007 El Centro de Gestión y Participación Comunal 7 junto a Pequeñas Noticias organizarán un ciclo de nueve conferencias mensuales durante todo el 2007 En este ciclo está previsto que diserten las principales figuras de la comunidad consorcial sobre la actualidad que vive el sector El objetivo es informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas y problemáticas vinculadas a la propiedad horizontal. [BPN-14/03/07] "Los consorcios son un elemento constitutivo de las grandes ciudades, representan un importante tema de debate, todo lo que tenga que ver con la organización, la difusión, el diálogo y el intercambio de ideas ayudan a que los problemas no terminen en violencia", destacó Rodolfo Abel Gold, director general del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7 (CGPC 7) durante la reunión en la que se concretó un acuerdo con Pequeñas Noticias para organizar en el año 2007 un ciclo de nueve conferencias mensuales y la reanudación del servicio de asesoramiento gratuito que –desde hace años- se viene brindando en ese espacio a la comunidad consorcial.
En ese encuentro el Sr. Gold, el director de este medio, Sr. Claudio García de Rivas y -quien será el coordinador de las conferencias-, Dr. Jorge Maldonado, dialogaron sobre los principales lineamientos de este ciclo que se realizará los terceros lunes de cada mes a las 19 hs. -en el 5º piso del CGPC7 ubicado en Av. Rivadavia 7202- y que contará con la disertación de las principales figuras de la sociedad consorcial.La primera conferencia que se realizará el próximo lunes 19 de marzo tratará sobre "Los Convenios Colectivos de Trabajo en Propiedad Horizontal" y disertarán el Dr. Eduardo Brailovsky sobre "Convenios Colectivos de Trabajo: ¿un derecho histórico?" y el Dr. Alejandro Aníbal Segura sobre "La participación de los propietarios en los CCT". El principal objetivo de este ciclo es acercar directamente a los lectores –sin intermediarios- la voces de los protagonistas de la propiedad horizontal para capacitar, incentivar el debate y propiciar el intercambio de ideas. Acercarse al vecino En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Gold explicó que uno de los problemas de los grandes nucleamientos en la Argentina es que cuando surgen diferencias entre los actores todos tienen un pedazo de razón: "laudar es muy difícil porque no se trata de decir esto está bien y esto está mal...". Según el director del CGPC 7, la idea es "salir a hablar con los vecinos, que se note que hay una voluntad de estar más cerca. Acá, desde lo administrativo, no hay ningún expediente que esté más de 96 hs. Si tiene solución, hay que solucionarlo; sino la tiene, el expediente no debe estar acá". Consideró que el vecino quiere que lo escuchen y que "cuando éste se expresa se hace entender, pero si uno quiere explicar lo inexplicable hay que entender que la gente no es idiota".
Gold destacó que en estos momentos están en una etapa "formativa, reparatoria porque a partir de la conformación de las comunas, se está dando un cambio bastante profundo, empezó a haber una cierta y lejana sensación a una especie de democracia de tipo directa y de gestión de los vecinos". Al mismo tiempo, señaló que los CGP’s son "un intermediario entre las necesidades, la problemática y las inquietudes de la población y los instrumentos de ejecución". El CGPC 7 representa el 10 por ciento de la población y es uno de los que más movimiento tiene: "por día se acercan más de 2000 personas y tiene la Dirección de Renta más importante de Capital después de Viamonte y Tucumán. Además de ser numeroso tiene una composición social muy heterogénea". "Unidad en la diversidad" En diálogo con el medio, Gold recordó que inició su gestión con la idea "Unidad en la diversidad" y que su objetivo es lograr la armonía entre todos. Según él, Argentina se formó sobre la base de la contradicción y esa contradicción antagónica continúa: "Saavedra y Mitre no se van a arreglar nunca. todo fue formado siempre sobreT antagonismos y disputas". Por último, reflexionó: "tenemos que lograr que haya menos ricos y menos pobres, si eso se logra, tal vez, tenemos alguna posibilidad de que surja algo bueno, mientras haya concentración de capital y no se distribuya la riqueza cada vez habrá más injusticia y más violencia". |
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Trabajos en altura (Ley 257) Albañilería en general Instalaciones de agua gas e incendio Herrería - Instalaciones eléctricas Impermeabilización de techados Presupuestos sin cargo
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1er.
Curso de Administracion de Consorcios dictado por el Director Nacional de la Defensoria del Consorcista Adm. León R. Estrugo Duración 8 clases los dias sabados de 15 a 19 hs. - Inicio 1er. sabado de mayo 2007 Informes e inscripción Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo tel (02257) 46-8866 - Bmé. Mitre 82 Local 5 - Ramos Mejia tel (011) 4469-0782 |
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Efemérides: El 15 de marzo de 1979 muere el novelista, crítico literario y periodista Bernardo Verbitsky, autor de "Es difícil empezar a vivir", "Villa Miseria también es América", "Calles de tango", entre otras obras. |
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Seguridad, higiene y medicina laboral Crecieron los juicios en un 70 % Durante el 2006, las demandas judiciales por accidentes y enfermedades de trabajo crecieron en un 70% Según el especialista Ing. Alfredo López Cattáneo, los consorcios que deban afrontar un juicio de este tipo podrían llegar a la quiebra si se tiene en cuenta el costo que deberían erogar Aseguró que la proyección más conservadora para el 2007 es de casi 19 mil nuevos juicios. [BPN-14/03/07] Los datos son más que elocuentes. Según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), las demandas judiciales por accidentes y enfermedades de trabajo crecieron en un 70% durante el 2006. Entre enero y octubre de ese año, se iniciaron 9.422 casos, un 80 por ciento más que en el mismo período del 2005 y el triple respecto del 2004. El Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en seguridad, higiene y medicina laboral, manifestó su preocupación sobre estas cifras y advirtió que es necesario que la sociedad tome conciencia de la importancia de aplicar medidas de prevención para evitar accidentes y siniestros. Si se tiene en cuenta que en los primeros diez meses del año se hicieron más de 12 mil demandas judiciales, todo parece indicar que en el 2007 se superará ampliamente las casi 7 mil del 2005. La variación interanual entre octubre de 2006 y 2005 ascendió al 98 por ciento, una de las más altas de la serie. Según informó, la proyección más conservadora para el año 2007 es de 18.800 nuevos juicios. Por otra parte, si los pronósticos se cumplen respecto de la cuantía total de las indemnizaciones, el monto involucrado podría superar los $1.300 millones de pesos, ya que muchos estudios jurídicos estiman que cada juicio por accidente o enfermedades laborales les cuesta a las empresas unos 70 mil pesos promedio. Los consorcios El Ing. López Cattáneo explicó que en el caso de las empresas, el costo que le puede significar un juicio laboral es variable según su tamaño: "mientras que para una empresa importante los juicios por estos motivos pueden llegar a representar el 0.1% de su masa salarial, para una PyME (los consorcios se encuentran en esta categoría) este valor puede ser infinitamente mayor y por ende, llevarla a la quiebra o a su desaparición". El especialista en seguridad, higiene y medicina laboral consideró que el mayor problema de los consorcios es que algunos administradores no toman conciencia de la importancia de la prevención: "muchas administraciones no son concientes de los riegos que se corren, toda medida de prevención la ven como un gasto y piensan que si se la proponen al consorcio lo van a sacar corriendo". Ya en julio del 2006, en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, había alertada acerca del crecimiento de la litigiosidad que se venía produciendo en la Argentina en materia de juicios por accidentes de trabajo. En este sentido, aconsejó que algunas de las alternativas que se pueden tener en cuenta frente a estos problemas son: trabajar en la prevención de accidentes de trabajo identificando y corrigiendo aquellas condiciones peligrosas existentes en el consorcio que pudieran dar origen a la ocurrencia de un accidente, efectuar los exámenes médicos preocupacionales y periódicos al personal, capacitar al encargado en temas de prevención de riesgos laborales, entregar al personal elementos de protección bajo constancia de recepción debidamente firmada por el encargado, controlar al menos una vez al año las condiciones de seguridad del edificio a través de un profesional debidamente matriculado en higiene y seguridad en el trabajo y requerir asesoramiento especializado en caso que se reciba una demanda judicial como consecuencia de un accidente de trabajo. ¿Por qué se hacen los juicios? El Ing. López Cattáneo explicó que los juicios comenzaron a crecer de manera notable a fines del año 2004 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en particular, el Art. 39 que impedía al trabajador que reclamara por la acción civil. Según él, si se analizan estos nuevos juicios por jurisdicción puede observarse que, durante los primeros diez meses del año, la provincia de Buenos Aires encabezó -con un 28 por ciento- el listado con más reclamos judiciales, seguida por Córdoba -con 21%- Capital Federal -con 18%- y Santa Fe -con 16 por ciento pero siendo la provincia que presenta el mayor aumento de litigios de este año-. Indemnización por la vía civil Casi el 43% de los pleitos (un promedio de 4 de cada 10 juicios) están referidos a indemnizaciones por la vía civil -comúnmente se lo denomina la "reparación integral por el daño"-, mientras que los demás reclamos se reparten en temas vinculados con el alcance de la Ley de Riesgos del Trabajo, tales como prestaciones, porcentajes de incapacidad y amparos. La UART indicó que: "están dadas las bases para que el fenómeno sea imposible de administrar dentro de la lógica del seguro y se convierta en un tema extremadamente crítico -tal vez el más crítico- dentro del desenvolvimiento de las relaciones laborales en el país". |
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Efemérides: El 16 de marzo de 1812 fundada por Mariano Moreno, se inaugura en Buenos Aires la Biblioteca Pública de Buenos Aires, hoy Biblioteca Nacional. |
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Negociaciones paritarias "La conversación podrá ser armoniosa" El presidente del AIERH, Dr. Juan Acosta y Lara, aseguró que si las aspiraciones de recomposición salarial del SUTERH responden a los parámetros que próximamente dará a conocer el Gobierno, la conversación sería armoniosa y conveniente para ambas partes Consideró que la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo no es una tarea para improvisados y mucho menos para agrupaciones que prometen objetivos que son imposibles de alcanzar. [BPN-14/03/07] El presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, subrayó que si bien "no conocemos todavía las expectativas del SUTERH más allá de lo expresado por su secretario general en algunos medios de difusión, desde AIERH entendemos que en la medida en que las aspiraciones de recomposición salarial respondan a los parámetros que próximamente dará a conocer el Gobierno, la conversación podrá ser armoniosa y conveniente para las dos partes". Así lo expresó en la editorial de la revista institucional Gestión de Consorcios -Febrero/Marzo 2007 Año XVI Nº 86-; en ese artículo, también aclaró que antes de fijar una posición "convocaremos a una reunión de socios para analizar el tema y llevar consignas consensuadas a la discusión paritaria". Según él, de acuerdo a un informe elaborado por el Ministerio de Trabajo en 2006 se firmaron 772 convenios y acuerdos salariales en actividades que ocuparon a más de 3 millones de trabajadores (el año anterior, las negociaciones habían sido 568). "El 90 por ciento comprendió aumentos salariales. Destacamos esta información porque, en los umbrales de marzo, ya hay una larga lista de gremios que han solicitado reunión con los representantes patronales para comenzar a discutir la agenda que llevarán a paritaria. El gremio de los encargados de edificios no escapa a esta generalidad", señaló el presidente del AIERH. La legitimidad de la patronal El Dr. Acosta y Lara advirtió que discutir salarios y pautas laborales "no es tarea para improvisados y mucho menos para agrupaciones que, en la búsqueda de espacios políticos y promociones personales, prometen objetivos que los que conocemos el tema sabemos que son imposibles de alcanzar". En cuanto a la representatividad del AIERH y de las otras dos entidades patronales con personería gremial, resaltó que "es legítima e inalienable. Desde hace varias décadas (exactamente desde que se iniciaron las negociaciones colectivas del sector) son las cámaras y asociaciones que ostentan personería gremial –obtenida al demostrar fehacientemente que cumplen con los requisitos necesarios- las únicas entidades habilitadas para representar a los consorcios en paritarias". |
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Efemérides: El 17 de marzo de 1920 nace en Toay (provincia de La Pampa) la notable escritora Olga Orozco. Se la considera uno de los valores sobresalientes de la denominada Generación del '40. Su poesía es dramática y de tono surrealista. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se muda el Registro Público de Administradores La sede del Registro Público de Administradores se muda al barrio de Caballito a partir del 27 de marzo La atención al público se realizará de lunes a viernes de 10 a 14 horas En Esmeralda 340, desde el 9 de marzo funcionará una guardia provisoria hasta el 30 de abril. [BPN-14/03/07] A partir del miércoles 27 de marzo, el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atenderá al público en su nueva sede, ubicada en la calle Patricias Argentinas 277, piso 1º, entre las calles Franklin y Cangallo, del barrio de Caballito <ver mapa>. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires informó que desde esa fecha, la atención se realizará de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Con el objetivo de no interrumpir el servicio, las autoridades decidieron poner una guardia provisoria en Esmeralda 340 –en donde actualmente funciona el RPA-. A partir del 9 de marzo y hasta el 30 de abril, esta guardia atenderá al público –de lunes a viernes de 10 a 14 hs. - recibiendo escritos y brindando información únicamente por sistema. Según manifestaron las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en los últimos tiempos la actividad del RPA experimentó "un crecimiento importante, por lo cual demandó mayor espacio físico para archivar la gran cantidad de expedientes que tramita y atender a los vecinos y administradores que desempeñan esa función". En ese sentido, consideran que a partir de esta mudanza que dispuso la Dirección General se resuelve de manera planificada los requerimientos que presenta la demanda social. |
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Efemérides: El 19 de marzo de 1851nace en Buenos Aires el jurisconsulto, diplomático, internacionalista y político Roque Sáenz Peña, que inspiró la ley electoral del voto universal, secreto y obligatorio. Fue presidente de la República. |
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Pequeñas Noticias Incorpora 7 canales RSS para sus lectores Los lectores de Pequeñas Noticias podrán leer en su PC las noticias publicadas en el boletín mediante tecnología RSS Este método facilita el acceso a la información de la Web que se actualiza con regularidad De esta forma, el usuario puede recibir al momento, en su computadora, la información de su interés, en forma breve y clara. [BPN-14/03/07] La tecnología no deja de sorprendernos. Cada día surgen nuevas herramientas que facilitan la comunicación a los usuarios y que permiten una mayor interacción con los medios. Los formatos RSS ("Really Simple Syndication") fueron desarrollados específicamente para sitios que se actualizan periódicamente, logrando que el usuario sea capaz de recuperar al momento las novedades producidas en la información de su interés. Para poder utilizar los RSS es necesario contar con un programa que lea y presente las fuentes RSS de diferentes procedencias que se denominan agregador o lector RSS. La mayoría de éstos son gratuitos y Pequeñas Noticias luego de un exhaustivo análisis eligió el FeedReader < descargar> para recomendar <ver nota>.A fin de ofrecer más opciones, este medio decidió crear siete canales RSS para que la sociedad consorcial pueda elegir y recibir la información de su interés de manera rápida, ágil y concisa. Los canales que hasta el momento están disponibles para la suscripción son: Noticias, Gestión Profesional, Correo de Opinión, Rincón Solidario, Correo de Lectores, Sorteos y Gacetillas de Prensa. El lector, de esta forma, puede elegir suscribirse en forma gratuita a los canales de noticias RSS que más le interesen simplemente accediendo al siguiente vínculo.¿Qué es RSS? El RSS no es más que un sencillo formato de datos que es utilizado para redifundir contenidos a suscriptores de un sitio WEB y permite distribuir información a los lectores suscriptos sin necesidad de un navegador. Gracias a los agregadores o lectores de feeds (programas o sitios que permiten leer fuentes RSS) uno puede obtener de forma sencilla resúmenes de todos los sitios que se desee, no siendo necesario entrar a Internet a visitar decenas de páginas. A partir de este formato se desarrolla una cadena de valor nueva en el sector de los contenidos que está cambiando las formas de relación con la información tanto de los medios, como la de los usuarios. ¿Para qué sirven? Cualquier usuario puede suscribirse a un feed y obtener las últimas noticias enviadas a su agregador o lector RSS, el cual le alertará en su PC cada vez que haya una nueva información para leer. Esto le da la posibilidad de conocer datos sin tener que comprobar los múltiples sitios que ofrecen los contenidos que le interesan. Utilizando feeds y agregadores uno luego puede decidir si, tras la alerta del lector RSS, quiere o no ingresar al sitio en el que se ha originado la información para ampliarla y leerla en su totalidad. Historia del RSS Netscape introdujo el formato RSS 0.9 en 1999 para ofrecer un canal de contenidos para el portal My Netscape Network (MNN). A partir de esta creación, el usuario podía realizar filtros para indicar qué canales deseaba visualizar, ejemplo: si el usuario estaba interesado en artículos de "economía", podía personalizar un filtro para que sólo le mostrase noticias relacionadas con el tema seleccionado. |
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Efemérides: El 20 de marzo de 1861un terremoto destruye casi totalmente la ciudad de Mendoza, ocasionando miles de víctimas. Como testimonio quedan las ruinas de la iglesia de San Francisco y del convento de San Agustín. |
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Canales de noticias Qué pasos se deben realizar para descargar, instalar y utilizar los canales RSS y así acceder a la información de los distintos sitios Los únicos requisitos son tener Internet Explorer 6 y Windows 2000 o versiones superiores Es recomendable estar conectado con banda ancha. [BPN-14/03/07] Desde esta semana, los lectores podrán utilizar los siete canales de información RSS que creó Pequeñas Noticias < ver nota>. Para facilitar el acceso a quienes decidan aprovechar estos recursos y herramientas que nos facilita la WEB, presentamos en forma detallada cada uno de los pasos que se deben realizar para poder utilizar esta tecnología y recibir también instantáneamente contenidos de otros medios de comunicación.El programa En principio, el usuario debe disponer de un "lector" o "agregador". Este programa –el medio, entre otros varios, utilizó el Feedreaders 3- se puede descargar en forma gratuita para aquellos que dominen el inglés desde la web ingresando a www.feedreaders.com o, para el resto, desde nuestro sitio <descargar programa>. Para poder instalar un agregador únicamente se necesita tener una PC con Internet Explorer 6 y Windows 2000 o superior, siendo aconsejable –aunque no imprescindible- que la conexión a la WEB se realice por banda ancha. La redacción tuvo un muy buen rendimiento con Windows XP.La descarga Una vez en el sitio de FeedReader 3 se comienza la instalación haciendo click en el ícono naranja que se encuentra en el margen derecho. Se va a abrir una nueva página que a la izquierda contiene dos vínculos. La redacción eligió el primero (Download from Fileforum). Al hacer clic en él aparecerá otra página que tiene a su derecha la leyenda "Download Now". Una vez elegida esta opción, se abrirá una ventana que le ofrece la posibilidad de guardar el archivo. En ese momento deberá elegir una carpeta dentro de su PC y es muy importante que recuerde dónde la guardó. La instalación El archivo descargado se llama FeedReader308Setup.exe y cuando –utilizando el Explorador de Windows- haga doble clic en él comenzará a instalarse. Una de las primeras preguntas que le hará el programa en el inicio de la instalación será el idioma en que desea utilizarlo, puede elegir español. A continuación aparecerá una pantalla de bienvenida en la que tiene que hacer clic en "siguiente". Luego, en la siguiente ventana deberá tildar que acepta las condiciones de la licencia y hacer clic otra vez en "siguiente". El programa de instalación le pedirá que indique en qué carpeta quiere guardar la aplicación y le recomendamos que lo guarde donde le propone el sistema. Finalmente, tras unos minutos de espera finaliza la instalación y ya puede comenzar a agregar canales de noticias. Agregar los canales Una vez que el usuario dispone de un agregador, ya puede incorporar aquellos canales de noticias (feeds o archivos RSS) que sean de su mayor interés y realizar la sindicación de contenidos, entre los que podrá elegir los siete canales que dispone Pequeñas Noticias. Para incorporar un canal, deberán ir a menú, elegir la opción archivo nuevo, seleccionar la opción canal y se le va a abrir una opción llamada "añadir canal". Allí deberá cargar la dirección WEB del canal RSS que Ud. podrá copiar y pegar de la página donde cada medio las tiene publicadas. Una vez que cargó el canal, le van aparecer todas las noticias a la derecha de la ventana, la fecha y la hora en que fueron publicadas. En la ventana inferior, le aparecerá el título y una descripción concisa de la noticia. Si el usuario desea leer la nota completa simplemente tendrá que hacer clic en el título de la nota y podrá elegir entre abrir el sitio WEB donde la noticia está publicada en la ventana del programa o –a página completa- en su navegador. Pequeñas Noticias ya cuenta con siete canales: Noticias, Gestión Profesional, Correos de Opinión, Rincones Solidarios, Correo de Lectores, Sorteos y Gacetillas de Prensa < suscripción>Otros medios como Clarín, Infobae o El País de España cuentan con este sistema y –en la medida de sus deseos- también podrán incorporarlos. ¿Pero cómo reconocer entre los diversos sitios e informaciones que existen en Internet aquellos que disponen de formato RSS? Muy sencillo, debido a que los feeds suelen indicarse en las páginas Web mediante el siguiente icono que puede decir tanto "RSS" como "XML". |
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Efemérides: El 21 de marzo de se instaura 1966 el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial |
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Revocan medida cautelar Permiten construir en Caballito La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad revocó la medida cautelar que presentaron los vecinos para que no se construyan torres en Caballito. [BPN-14/03/07] La presentación judicial de los vecinos de Caballito para frenar los permisos para construir nuevas torres quedó sin efecto. La Sala 2 de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad revocó la medida cautelar que había impuesto la jueza Alejandra Petrella. Recordemos que el 15 de febrero, cuando se venció el plazo de 90 días, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires levantó la veda que dispuso para construir en los barrios de Caballito, Palermo, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Núñez y Coghlan. Al mismo tiempo, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, anunció nuevos requisitos para la construcción. A partir de esta medida, las empresas constructoras que quieran realizar nuevas edificaciones deberán demostrar que no harán colapsar los servicios públicos. Las nuevas edificaciones deberán contar con un aval por escrito de las empresas de servicios públicos en el que garanticen que la infraestructura no se verá afectada por las construcciones. A su vez, se fijará que sean más los proyectos de obra que deben presentar un estudio de impacto ambiental. Actualmente, sólo tienen la obligación de hacerlo aquellas que superan los 10 mil metros cuadrados. Según fuentes de la Legislatura, Edesur y Metrogas le habrían contestado al Gobierno local que los servicios alcanzan para asimilar la construcción de más edificios. La duda surge con respecto al agua y las cloacas. En estos tres meses de veda, el Gobierno le pidió a las empresas de servicios que informaran el estado de la infraestructura. Todas respondieron que no había problemas excepto AySA con la que la comuna firmó un convenio para ampliar las obras de cloacas y agua corriente. |
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Efemérides: El 22 de marzo de 1994 muere en Buenos Aires el distinguido neurocirujano Raúl F. Matera. Nació en Buenos Aires el 7 de mayo de 1915. |
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Operaciones inmobiliarias El Colegio de Escribanos bonaerense denunció que existen grandes demoras en la entrega de certificados catastrales para las transacciones El retraso se debería a un revalúo y al cambio de equipos informáticos. [BPN-14/03/07] En los último días, el Colegio de Escribanos bonaerense denunció que hay demoras en las operaciones inmobiliarias debido a los retrasos de hasta 40 días en la entrega de los certificados catastrales, requisito imprescindible para la compra, venta, donación o hipotecas de casas y terrenos. La causa de estos retrasos sería la aplicación de un revalúo de las propiedades y el inicio de un proceso de modernización de los sistemas informáticos en la Dirección de Catastro. En estos momentos, hay alrededor de 40 mil expedientes, ingresados entre enero y febrero e iniciados por escribanos y agrimensores. Según el presidente del Colegio de Escribanos, Jorge Mateo, esto genera pérdidas económicas a los vendedores, a los compradores y al mismo Estado que deja de recaudar. En Buenos Aires se realizan unos 100 mil trámites mensuales en la Dirección Catastro. El certificado que debe expedir esta dirección es obligatorio, el pedido normal tiene un costo de 25 pesos y de 50 pesos si el notario lo solicita en forma "urgente". |
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Datos Complementarios de los trabajadores La AFIP prorrogó hasta el 30 de abril el tiempo para presentar los datos complementarios de los trabajadores en relación de dependencia Cómo hacerlo desde el sitio www.afip.gov.ar [BPN-14/03/07] Por medio de la resolución Resolución General Nº 2194 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro". La información solicitada por la AFIP puede realizarse a través del aplicativo "Mi Registro" que debe instalarse en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) o informarse directamente en el sitio www.afip.gov.ar desde la aplicación "Mis Simplificaciones – Empleadores".Desde el sitio Una vez ubicados en la página de la AFIP, se debe hacer clic en el menú "Clave Fiscal" e ingresar al sistema informando el número de CUIT del consorcio y su clave fiscal. Lego se debe ingresar a la aplicación "Mis Simplificaciones – Empleadores". Es muy probable que mientras intenta llegar a este menú aparezca el siguiente mensaje:
Para comenzar con el ingreso de los datos propiamente dichos, se debe acceder al menú "Relaciones laborales", luego "Actualizaciones" y finalmente "Datos complementarios". Allí se solicita:
Para completar los datos se deben escribir o, en ciertos campos, elegir opciones preestablecidas que aparece al hacer un clic en un cuadradito con tres puntos suspensivos al lado del ítem. Una vez terminada esta tarea se debe ir al menú "Vínculos familiares" y luego "Actualizaciónes". Allí solicita el CUIL del trabajador sobre el cual se va a informar y a continuación aparecen los datos del mismo y un signo + a la izquierda del nombre. Al hacer un clic sobre él, aparecen los datos que se hayan ingresado sobre los familiares y un botón "Agregar" para completar o agregar información. Allí se solicita:
Luego de ingresar los datos correspondientes, se debe aceptar. Al pie de la ventana aparecen distintos colores que, en el futuro, mostrarán si la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) los ha aceptado o existe alguna notificación al respecto. Habrá que ponerse a buscar toda esta información ya que ciertos datos probablemente no están en poder del administrador. |
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Efemérides: El 23 de marzo de 1950 se instaura el Día Meteorológico Mundial. Se creó la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organismo Especializado de las Naciones Unidas para la Meteorología (incluidas también la Climatología y la Hidrología Operativa), a partir de lo cual el modelo de cooperación internacional adquirió rango intergubernamental. Nuestro país adhirió a esta propuesta mediante la Ley N° 14.001 del 2 de enero de 1951. |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de febrero fue que el presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, adelantó que comenzaron las negociaciones con el SUTERH para definir el aumento que se les otorgará a los encargados de edificios Advirtió que quieren alcanzar un acuerdo razonable y lógico. [BPN-14/03/07] La noticia más importante de febrero fue que el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli, adelantó que comenzaron las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH).
En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Lic. Bielli subrayó que "hemos tenido algunas reuniones y seguimos conversando. Se está trabajando y queremos alcanzar un acuerdo razonable y lógico" Según él, el objetivo de la CAPHyAI es alcanzar un acuerdo "razonable entre las pretensiones que tiene el sindicato y los consorcistas. No se trata de enfrentar al encargado con el propietario, hay que trabajar con prudencia y buscar un equilibrio en relación al número". Si bien explicó que al estar en plenas negociaciones aún no puede dar a conocer las cifras que están manejando, subrayó que "el aumento necesariamente va a ocurrir porque el trabajador que uno tiene en su edificio también tiene dificultades con sus gastos" aunque aclaró que el incremento que se fije no debería significar "un pico de crecimiento de las expensas". Por otra parte, el Lic. Bielli advirtió que existen serios inconvenientes para establecer el aumento tomando como base el índice de inflación que hubo durante el 2006 en la medida en que "el índice que refleja la variación del costo de vida no es un parámetro en el cual podemos confiar". |
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Gacetilla de Prensa
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Gestión Profesional Autónomos: Guía para reempadronarse por la Cra. Viviana Grinberg A través de la Resolución General (AFIP) 2217, la AFIP estableció algunas precisiones y la metodología a seguir para el empadronamiento de los trabajadores autónomos, el cual debe cumplirse en forma obligatoria a partir del 1º de marzo. Los aspectos más relevantes son los siguientes: 1.- Personas alcanzadas por la obligación Todos los trabajadores autónomos que al 1º de marzo de 2007 se encuentren en actividad y se hayan inscripto con anterioridad a esa fecha. Esta obligación no alcanza a los monotributistas, a menos que desarrollen en forma paralela la actividad de dirección o administración de sociedades ya que esta última actividad está excluida del régimen de monotributo. 2.- Modo de efectuar el empadronamiento Se hace únicamente a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Empadronamiento Autónomos" para lo cual deberán contar con clave fiscal. El sistema generará un acuse de recibo y una credencial para el pago. En caso de detectarse inconvenientes con el domicilio del contribuyente (ej. notificaciones devueltas por correo) el sistema no permitirá realizar el empadronamiento hasta tanto se solucione el mismo, para lo cual se deberá concurrir a la dependencia de AFIP donde se encuentre inscripto 3.- Nuevas categorías Para realizar la categorización correctamente, se deberá considerar el tipo de actividad y los ingresos brutos obtenidos (sin IVA) durante el año anterior. Si durante 2006 se desarrollaron actividades por un lapso inferior a 12 meses, se deberá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período. Las categorías vigentes a partir del 1º de marzo de 2007 son:
4.- Situaciones especiales De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la tabla que les corresponda de acuerdo con la actividad que desarrollan. Cuando los menores cumplan 21 años, deberán encuadrarse en la categoría y tabla que les corresponda, durante el mes en que tal evento se produzca. El trabajador que realice actividades comprendidas en más de una tabla se encuadrará en la correspondiente a la actividad por la que obtuviera mayores ingresos brutos anuales, y en la categoría de esa tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos obtenidos por todas las actividades desarrolladas. 5.- Plazos previstos El empadronamiento deberá efectuarse entre el 1º de Marzo de 2007 y el 15 de agosto de 2007. Sin embargo, los que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007 a fin de continuar con dicha metodología de pago y no perder el beneficio de devolución anual reglamentado por la Resolución General (AFIP) 1804. Los que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse, serán dados de baja en forma automática con efectos a partir del 1º de marzo. 6.- Vigencia El pago correspondiente al mes de marzo (vencimiento abril 2007) deberá efectuarse conforme las nuevas categorías y tendrá vigencia hasta el período mayo 2008 (vencimiento junio 2008) 7.- Reempadronamiento anual Los trabajadores autónomos tendrán la responsabilidad de recategorizarse anualmente, correspondiendo hacerlo por primera vez en junio de 2008. La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Están exceptuados de esta obligación los jubilados por la Ley 24241, los afiliados voluntarios y las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en la Ley 24828. |
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Efemérides: El 24 de marzo de 1816 se constituye el Congreso de Tucumán que declara la independencia argentina el 9 de Julio de 1816. |
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Correo de Opinión ¿Si no tengo nada que informar...? por la Cra Liliana Corzo Claudio: Respecto del Rincón Solidario que contestó la Contadora Viviana Grinberg, la 2° parte de la pregunta que realiza la Sra. Susana : ¿si no tengo nada que informar... ¿igual se presenta la DDJJ sin información? Las 2 respuestas de la Afip que estan publicada en la página web que se accede por "Consultas y respuestas frecuentes" luego "Otros programas impósitivos" luego "Régimen informativo de pago de expensas - RG 2159" traen claridad al tema y paso a transcribirlas: Pregunta
1 Cuando en un semestre se informe por lo menos un ocupante con los parámetros indicados en el Art. 3 de la RG y al otro semestre no haya información a suministrar, es en este semestre en el que se utiliza la opción sin movimiento (Art. 5 de la RG). Fuente:
Id Error: 1647" Si todas las unidades funcionales de todos los complejos urbanísticos (Consorcios, country , etc.) administradas por un mismo administrador no entran dentro de los parámetros establecidos en el Art. 3 de la RG 2159, el mismo no está obligado a informar. Las unidades funcionales que se deben informar son solamente las que cumplen con los parámetros establecidos en el Art. 3. Fuente: Id Error: 1648" Espero que sirva para depejar algunas dudas.
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Efemérides: El 25 de marzo de 1941 se suicida el actor teatral y cinematográfico Florencio Parravicini, también piloto civil y destacado en el tiro y el automovilismo. Tuvo papeles protagónicos en obras como "Melgarejo" y "Alma de bohemio" y practicó un audaz humorismo teatral. |
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Correo de Opinión Carta abierta al Ministro de Trabajo por la Sra Teresa Villanueva
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Efemérides: El 26 de marzo de 1991 se instaura el Día del Mercosur |
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Correo de Opinión Carta abierta a la comunidad por el Dr. Samuel Knopoff Ante la próxima renovación de los Convenios Colectivos de Trabajo de los Encargados de Edificios, que impondrán nuevos aumentos de salarios y cargas sociales, que necesariamente provocarán subas en la expensas, los propietarios somos nuevamente convidados de piedra.- ¿Qué poderosos intereses se interponen, para que los consorcistas estemos otra vez marginados de una negociación que afecta nuestros derechos e intereses? Como viene sucediendo desde hace años, estamos entrampados en arreglos espurios o cuanto menos desprolijos, celebrados entre los representantes de los Encargados, el poderoso y oficialista Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) y los Administradores, quienes dicen, falsa e ilegítimamente, representar a los Consorcios.- Esta situación irregular, avalada o tolerada por el Ministerio de Trabajo, provoca que este sea el único Convenio Colectivo de Trabajo en el que no hay representación de la patronal, que es quien paga los aumentos que otros deciden en su nombre. Los propietarios somos víctimas de una discriminación que nos impide intervenir en las paritarias en representación de nosotros mismos. CACCYC, Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, Asociación Civil con Personería Jurídica, solicitó su participación desoída por las autoridades.- Nuestro país hace ya más de veinte años recuperó la democracia, pero éste es el único sector, donde se mantienen los privilegios de unos pocos, cuatro mil administradores, por sobre los derechos de las mayorías, diez millones de copropietarios. ¿Por qué continúa vigente el método usado durante la dictadura y no pueda hacerse efectiva la participación de las Asociaciones de Consorcios con Personería Jurídica, en reemplazo de las Cámaras de Administradores, que alguna vez pretendieron representarnos, sin tener mandato alguno, ni estar autorizadas expresamente por la Ley. Cuando en 1948 se aprobó la Ley 13.512, no había paritarias, por lo que no pudo haberle conferido mandato para intervenir. ¿Qué circunstancias impiden al Ministerio de Trabajo efectuar hoy los cambios que el sentido común y el derecho obligan y no mantener, por costumbre, el statu quo.- Con una importante clase media y una mejora en la economía cada vez más evidente, más cantidad de empleados y trabajadores, acceden a su vivienda propia, creciendo el número de copropietarios, motivo por el cual debemos tratar que el derecho de propiedad no sea sólo un derecho en expectativa, por quedar cautivos de los administradores.- Por supuesto que hace falta también, que los consorcistas adquieran protagonismo y ocupen los espacios, defendiendo sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones.- Hace ya algunas semanas, el presidente del SUTERH, adelantó que pedirían un aumento del 18 o 19% en las negociaciones del CCT 2007, no obstante que la inflación del 2006 fue del 9,8% y que la estimada para el 2007 es del 7%. Compartimos con él, la importancia de la defensa de la recuperación del salario de los trabajadores, responsables principales del aumento del consumo, pero sucede que la inmensa mayoría de los que vivimos en propiedad horizontal, somos también trabajadores, activos o pasivos pero no pertenecemos a un gremio tan poderoso como el SUTERH, por lo que vemos resentida nuestra capacidad de negociación y en la imposibilidad de afrontar ese aumento de las expensas. Es más en esta paritaria representamos el eslabón más débil de la cadena y para colmo, excluido. Hay que tener en claro que los Consorcios no son Empresas, ni sociedades, no tienen lucro, ni dan ganancias. Son sólo grupos de vecinos, que se agrupan en un edificio, con partes comunes, para bajar costos. La mayor preocupación del Gobierno, del movimiento obrero y de todos los sectores progresistas, en los que nos incluimos los consorcistas, es la mejor distribución de la riqueza, pero no podemos enfrentarnos en una lucha de pobres contra pobres. Si el 70% del gasto total de los consorcios, en general, lo constituye salarios y cargas sociales y se producen aumentos por encima de la inflación, el sistema tiende a colapsar. Nadie puede disponer de ese porcentaje sólo para pagar al personal, con el agravante en los consorcios, que impide efectuar el mantenimiento indispensable y obligatorio. Los derechos de más de diez millones de copropietarios están siendo conculcados y ello puede llevar a situaciones no deseadas., perjudicando a todos.- El jefe de la CGT subrayó que ningún sector firmará por debajo de la inflación pasada. En otras palabras, sí firmará por el 9,8%., pero el Sr. Santamaría hace malabarismos con los números y suma la pasada (9,8%), más la futura (7%), más un 2,2% y llega a un 19%. Quizás se equivocó, porque entendemos que se debe aplicar la pasada o la futura, no las dos y un plus. Ya en el 2006 el aumento otorgado a los encargados fue del 18% y por arte de magia se transformó hasta alcanzar el 32,5% en algunos casos. Es cierto que hay gremios que ganan más, pero ninguno tiene las ventajas comparativas que tiene el SUTERH, súper privilegiado y con una excelente conducción, que aplaudo.- En cuanto al otro sector que intervino hasta ahora en forma impropia, en las negociaciones con los representantes de los trabajadores, no llevan mandato alguno de los Consorcios que administran, pues no presentan previamente su posición, ni la consultan, ni nadie se las dio. Llevan su propia opinión y siendo sólo mandatarios y no los dueños, ésta es nula, de nulidad absoluta e insanable.- Dicen no tener inconveniente en la participación de las Asociaciones de propietarios con personería jurídica, sin entender que esa no es una concesión graciosa de las Cámaras de Administradores, sino un derecho reclamado al Ministerio de Trabajo, que debe modificar la representación en las paritarias. A los que aún negocien en el presente año, les pedimos se abstengan de convalidar aumentos y condiciones agobiantes para los propietarios, que las hagan de imposible cumplimiento.- Con respecto a nosotros mismos, los Consorcistas, debemos asumir una participación activa, para que los tres poderes del Estado, nos acompañen en la defensa de nuestros derechos. Debemos interesar a los Partidos Políticos, para instalar el tema de los Consorcios en la agenda pública. Sólo un protagonismo continuo y vigilante permitirá que alcancemos los objetivos reclamados y hasta hoy ignorados. Tenemos amplias coincidencias con otras Asociaciones de Propietarios. Proponemos en lo inmediato: 1.- Modificar o actualizar la Ley 13.512 2.- Redactar un proyecto de Reglamento tipo de PH, común y obligatorio, con los agregados de cada consorcio, luego de haberse escriturado los 2/3 del porcentaje 3.- Definir la categoría jurídica de los Consorcios, que no son Empresas ni Sociedades. 4.- Simplificar el régimen de Asambleas, para lograr la participación efectiva de los vecinos. 5.- Reforma total o su reemplazo por otra de la Ley 941 de la CABA, para la que hemos presentado un proyecto en la Legislatura. Solicitamos al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de trabajo y Empleo, crear las condiciones necesarias y encontrar los mecanismos legales, para que en las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Encargados de edificios, la patronal esté presente con sus representantes legítimos, que son las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Consorcios, con personería jurídica, con la mayor transparencia y con exclusión de otros sectores ajenos a nuestros intereses.-
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 27 de marzo de 1901 nace en Buenos Aires Enrique Santos Discépolo, poeta, periodista, escritor, actor, dramaturgo y autor de tangos memorables como "Cambalache" y "Uno". |
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Rincón Solidario Estimados Sres., les transmito a Uds. la consulta que realizara a los Sres. del Afip, de la cual todavía estoy esperando respuesta. Me gustaría saber vuestra opinión: "Ref.: R.G. 2159 Estimados Sres.del la A.F.I.P, les pido por favor me aclaren en el Art. 3, inc. b), donde se detallan los parámetros a tener en cuenta sobre aquellos inmuebles sobre los que se debería informar los datos requeridos. La consulta es si los parámetros que son: 1) tener 100 mtrs. cuadrados o más de superficie, sumando cocheras, bauleras etc... y 2) tener un gasto de expensas de $3600= para el último semestre del 2006, se deben cumplir ambos, atento que la resolución indica "y", o se debe informar si solo uno de ellos se cumple. Del texto de la resolución, nosotros interpretamos que ambos parámetros se deben cumplir, atento que dice "Y", entendemos que de ser cualquiera de los dos debería decir "y/o" o simplemente "O". Quedamos a la espera de vuestra respuesta, aprovechamos para saludarles cordialmente. p/administración, G... Sergio." Esa fue nuestra consulta a la afip, si son tan amables, nos gustaria saber vuestra interpretacion sobre esa parte de la resolucion que afecta a los consorcio de p.h. Desde ya muchas gracias y aprovecho para saludarles muy cordialmente. Sergio. Estimado Sergio: Referente a su consulta respecto a la RG2159 y modificatorias deben darse ambos requerimientos a la vez, es decir, los puntos 1) y 2) que detalla en vuestra nota. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Estimado Claudio: no escribo muy seguido pero los sigo atentamente. Necesito recurrir a su experiencia y/o la de sus colaboradores. Un edificio torre tiene a su alrededor todo un patio bordeado por las paredes medianeras de los vecinos, así es como se ve. El consorcio ha decidido por una cuestión estética pintarlas. Al recurrir a los vecinos para solicitar permiso para colgar la silleta, uno de ellos sostiene que si bien la medianera de 45 cm. de ancho está construida 22.5 en su terreno y 22.5 en el terreno del consorcio, la construyó él. Por ende, pretende un resarcimiento. Conflicto o no mediante, ¿a qué elementos recurro para saber si la construtora del edificio del consorcio hizo sí o no la mitad de la medianera? Que temas para entretenerse en esto de los Consorcios hay para rato y que las novedades nunca terminan, no me cabe ninguna duda. Gracias por su respuesta. Susana. (7/2/2007) Susana: Si como Ud. dice el edificio es "torre" es decir con perímetro exterior libre, o sea, que no apoya sobre otros muros divisorios, es probable que el vecino haya costeado la totalidad del muro donde Ud. pretende pintar, sencillamente porque al consorcio no le sirve de nada esas paredes perimetrales al patio, salvo como cerramiento.- El propio Código Civil en su Art. 2719 dice textualmente "la medianería de las paredes o muros no se presume sino cuando dividen edificios, y no patios, jardines, quintas etc. aunque éstos estén cerrados por todos sus lados". Este artículo es la contrapartida del 2718 que dice que toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero.- Estos artículos corroboran lo dicho al principio, si hay dos edificios separados por una pared se presume que esa pared es medianera, es decir, de los dos, pero si solo separa patios, quintas, jardines no se presume de propiedad de ambos vecinos, aunque el patio esté totalmente cerrado. Si el vecino construyó a su costa el total del muro divisorio, puede reclamar al vecino el pago del 50% de su costo, no del terreno, pues como ud. afirma lo construyó 50% en su lote y 50% en el del consorcio.- Cuando el vecino no apoya su construcción sobre el muro divisorio, no está obligado a pagar, pues al no cargar contra el muro no nació la medianera, por eso hablo de muro divisorio pero no medianero (todo muro medianero es divisorio, pero todo muro divisorio no es medianero necesariamente.- Sin embargo hay una excepción y es hasta una altura de 3 mts. que es lo que se llama el "cerramiento forzoso" y hasta esa altura el vecino debe pagar el 50% del costo a quien lo edificó, aunque no lo use, pues como dice el Código Civil, ese cerramiento es forzoso.- Esto lo dispone el Art. 2726 del Código Civil. A partir de los tres metros no hay obligación de pago si no se utiliza ese muro, y siempre la medianera es hasta la altura del muro más bajo siendo lo que excede a este de titularidad exclusiva del vecino.- Además el muro medianero es un condominio de indivisión forzosa.- En el caso que ud. Plantea me da la sensación (solo sensación) que el consorcio no pagó la medianera pues nunca la necesitó y el vecino debe haberla pagado. Si pasaron más de 10 años desde su construcción, la obligación de pago está prescripta y por lo tanto el vecino no tiene derecho a reclamo alguno.- En caso contrario habrá que pagarle el 50% del costo de la misma.- No soy técnico en temas de construcción pero para saber si el consorcio pago o no la medianera, empezaría por el principio, es decir me fijaría en el reglamento de copropiedad cuál fue la empresa constructora y/o el director técnico de la obra y averiguaría personalmente al respecto con ellos. De no ubicar a la empresa o sus responsables, recurría a los datos del reglamento de copropiedad referentes al plano de obra, sacaría el numero de expediente municipal, y demás datos del inmueble y sobre todo de su plano y trataría de hacerme del expediente municipal de aprobación, y de allí trataría de ver si existen constancias de esa medianera.-La otra forma de saber si el vecino pagó la medianera, exíjale la exhibición de la factura o recibo y/o el plano de medianera.- Si la obligación está prescripta o el consorcio pagó el 50% del muro, no necesita pedir permiso a nadie para apoyar la silleta, pues en ese caso el consorcio es copropietario forzoso del muro y puede apoyar tirantes, silletas, chimeneas, caños etc. (Arts. 2730, 2731 etc. del Código Civil. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario ¿Qué deberes y responsabilidades tiene el Presidente de la Asamblea?. El reglamento de copropiedad dice más o menos cuáles son sus deberes, aunque termina diciendo "etc". Por ejemplo, si en una asamblea se altera el Orden del Día y se trata un tema no previsto que obliga al consorcio ante terceros ¿tiene responsabilidad el Presidente de esa asamblea que permitió que se violara el Orden del Día?. Atte. Bernardo (02/03/2007) Estimado Bernardo: Gracias por consultarnos. Pasando rápidamente a la respuesta, considero que esta vez será sumamente corta y concisa. Porque justamente el acto que Ud. trae a colación, LA ASAMBLEA, es un acto SOLEMNE, donde se debe expresar plenamente la democracia, vigente no solo en cada consorcio, sino en toda la comunidad y en toda la República Argentina. Así, remito a Ud. al mismo texto que menciona: el reglamento de copropiedad. Y con una pequeña lectura, verá que para que exista sesión válida de Asamblea consorcial, se tendrán que seguir todos y cada uno de los pasos que corresponde. Así,
deberá citarse a su convocatoria, con los plazos necesarios de
antelación, comunicando cada uno de los puntos a tratar; y el día, hora
y LUGAR donde se llevará a cabo la Asamblea. Y luego sí, se deberá designar el presidente de la Asamblea y su secretario, si no fuese estipulado de antemano por el mismo reglamento. Las funciones del secretario de actas, surgen implícitas en su nombre, asi que supongo que por eso no me las consulta nadie. Pero las funciones del presidente, son algo más complejas porque el presidente es el que DIRIGE EL ACTO asambleario. Es, por ejemplo, el que organiza las exposiciones de los participantes, cediendo la palabra a quien la solicite, y después de permitir que la persona que está en uso de la palabra concluya su exposición (le suena el término en inglés "speaker" = "hablador"? -con perdón de los traductores públicos que la elevarán al rango del Congreso y sus figuras-). Es el que, sin ofender a nadie, puede interrumpir alguna exposición que haya salido o excedido el tema que se está tratando. Es el que resuelve sobre la finalización de las discusiones y pone a votación las ponencias, así como después es el que recontará los votos afirmativos, los negativos, las abstenciones, e identificará a sus emisores para que el Secretario tome debida nota o registro de lo que ocurre en el acto asambleario. Y respecto un cambio en el orden del día, respecto SOLO el orden en que los puntos deben ser tratados no veo la "ilegalidad" o "ilegitimidad". Porque siendo que en la asamblea, cualquier copropietario puede proponer la alteración en el orden de tratamiento de los temas, y siendo que dicha propuesta debe ser sometida a la votación y aprobada con las mayorías pertinentes, hasta allí no existe irregularidad o violación posible. Lo que no podría convalidar un presidente es la alteración en el tratamiento del orden del día notificado, SIN VOTACIÓN ALGUNA, el mero "porque sí" a que nos tienen tan acostumbrados algunos personajes. Y responsabilidad, mi estimado Bernardo, TODOS TENEMOS, y nadie puede eximirse. El asunto no pasa por la responsabilidad sino por CUÁL FUE EL PERJUICIO producido. Bueno, esperando haber dado algunas pautas para que todos los consorcistas puedan desenvolverse en las asambleas, sin miedos y en forma democrática, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 27 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Buenos días, quisiera consultar cómo tiene que estar reflejada la vivienda del encargado en el reglament de propiedad, ya que en el de mi edificio figuran solo las unidades funcionales de los propietarios + la unidades funcionales cocheras, pero nada dice sobre la del portero. La única referencia que se hace en el mismo es que en planta novena (terraza) hay 50 m² cubiertos (que es donde está el depto de portería). Otra cosa que me llama la atención es que en el recibo de sueldo figura el básico para cuarta categoría sin vivienda y además lo dice S/Vivienda, cuando el portero vive en el edificio. ¿Qué puede estar pasando?. Desde ya muchas gracias Javier (9/3/2007) Para determinar el carácter de esos 50 m² cubiertos de la planta azotea es importante verificar en el Reglamento cuál es el carácter que le fija el Reglamento de Copropiedad. Todo parecería indicar que se trata de una unidad funcional de condición común, es decir: no privativa, y que la única finalidad lógica a la que puede destinarla el Consorcio es para la vivienda del Encargado, dado que la superficie parece suficiente para su habitabilidad. El mencionado carácter común permitiría, en el caso de que no hubiese encargado con vivienda, que el Consorcio destinase la unidad a alquiler para ingresar a su patrimonio una renta. En cuanto a la consulta sobre el recibo de sueldo, se trata de una cuestión imposible de resolver sin tener dicho instrumento a la vista, por lo que aconsejo plantear en forma directa la consulta con el Administrador y, si la cuestión no fuese debidamente aclarada, requerir que sea tratado como punto a infrormar en la próxima asamblea que se convoque en el edificio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Soy encargado (administrador) de 40 departamentos en planta baja y propietario de un departamento, soy adhonoren aunque percibo un honorario mensual. Mi pregunta es: Hay departamentos que están muy atrasadas en las expensas, digamos que no quieren pagar. Un caso es de un departamento que debe cerca de dos años y está alquilado. El inquilino no quiere pagar, el garante y el dueño tampoco y lo peor es que la administradora que es una abogada no quiere hacerse cargo de las expensas del depertammento alquilado. Pregunto ¿haciendo acciones legales es posible el cobro?. Hay gastos con boletas, la forma de administración es casera. Mi nombramiento está escrito en el libro de Actas con firmas de lo consorcistas y se hace un balance mensual de gastos. Atentamente. Luis (2/3/2007) Estimado Luis: En primer lugar del orden de cosas, me sorprende que Ud. manifieste que es administrador del Consorcio "ad honorem" para inmediatamente después decir que recibe un honorario.- En lo que respecta al planteo específico, Ud. hace rato que debería haber intimado de manera fehaciente (telegrama colacionado, carta documento, acta notarial) al o a los copropietario/s deudor/es, observando en un todo lo que exprese el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio.- En él, por lo general, se establece la cantidad de meses o períodos liquidatorios de expensas comunes que deberán transcurrir sin ser abonados para estar en condiciones de interpelar extrajudicialmente y, luego, iniciar la correspondiente acción por el cobro de la deuda.- Como se sabe, la contribución al pago de los gastos comunes es primordial en la vida del Consorcio y es de cumplimiento ineludible a los efectos de poder solventar las erogaciones por mantenimiento y cuidado y surge del art. 8 de la ley de Propiedad Horizontal, 13.512 y su decreto reglamentario.- La naturaleza de la deuda por expensas deriva del art.17 de la norma citada que reza: "La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art.3266 del Código Civil, aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición…".- Por su parte, el Art. 3266 del Cód. Civ., dispone: " Las obligaciones que comprenden al que ha transmitido una cosa, respecto de la misma cosa, pasan al sucesor universal y al sucesor particular; pero el sucesor particular no está obligado con su persona o bienes, por las obligaciones de su autor, por los cuales lo representa, sino con la cosa transmitida".- Por ello, el titular del derecho real de propiedad horizontal asume las obligaciones inherentes al sistema desde el momento que adhiere al Reglamento de Copropiedad y Administración y esto sucede con la suscripción de la escritura pública que contiene el título de adquisición del derecho real. Esta obligación que nace, se transmite y extingue con el nacimiento, la transmisión y la extinción de la titularidad de un derecho real, ha recibido diversas denominaciones: obligaciones reales; propter rem (que siguen a la cosa); ambulatorias o cabalgantes y se refieren a obligaciones legales que imponen deberes a sus titulares (Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en pleno, del 11/05/1977, in re "Dodero, Hipólito"; ED, 73-276).- Asimismo, es de remarcar que el obligado al pago por las expensas comunes es siempre el propietario, siendo inoponible al Consorcio cualquier acuerdo o contrato de locación que dispusiere lo contrario, con la debida excepción señalada por la doctrina de la jurisdicción en los supuestos de comprador con boleto de compraventa y con posesión del bien inmueble.- También, siempre con relación a su consulta, es dable decir que si cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consorcio, ya sea el certificado de deuda emitido por el representante legal del Consorcio conforme surge de las liquidaciones de expensas oportunamente presentadas o, en su defecto, la deuda es líquida y exigible y se ha concedido el plazo para que el o los copropietarios la abone/n, es de aplicación el art.524 del Código Procesal Civil y Comercial, en lo relativo al juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes.- A esos fines, Ud. deberá acreditar personería en la demanda mediante la protocolización de las actas en la que conste su designación como administrador del inmueble.- Esperando haber satisfecho sus expectativas, lo saluda cordialmente.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario AFIP:
RG 2159 (I) Quisiera saber si los metros cuadrados totales que se deben contabilizar de un departamento -para la RG 2159- son sumando superficie cubierta, semicubierta y descubierta. De
paso, ¿me confirman si la fecha de presentación es hasta el 30/03/07 Enrique. (9/3/2007) Estimado lector: En las páginas de Pequeñas Noticias, entre ellas las del 2/3/07, edición 313 se ha brindado una pormenorizada explicación de la resolución de la AFIP, 2159 y su modificación por la 2207 y la nota externa 2/2007. Ha quedado de alguna manera bajo análisis el motivo de su pregunta y quiero significar que su inquietud resulta valedera, ya que cuando el inciso a) del artículo 3 de la resolución 2159 se refiere a countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones aclara que la superficie del bien (mayor o igual a 400 m2), incluye la parte del terreno sin superficie construida. El inciso siguiente se refiere a los departamentos o unidades funcionales (cocheras, locales, etc.) cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2, sin aclaraciones de ningún tipo. No obstante ello la respuesta es que la superficie a considerar puede provenir de la superficie cubierta, descubierta (un patio, por ejemplo) y semicubierta (un balcón con cerramientos laterales). Esto es así ya que para determinar el metraje hay que atenerse a lo dispuesto en el reglamento de propiedad y cuando dicho reglamento mensura las unidades funcionales, para determinar como una de las variables el porcentual de dominio y para el pago de expensas lo hace sumando los 3 tipos de superficie con las cuales opera el régimen de la propiedad horizontal. Por otra parte la fecha de presentación es hasta el 30/3/07, con posibilidades de ser extendida según gestiones que distintas cámaras estan haciendo ante la AFIP. Esperando haber sido concreto y claro sobre el particular, aprovecho la oportunidad para saludarlos muy atte..- --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario El administrador no envía una liquidación detallada ¿Tiene derecho el consorcista a no abonar las expensas comunes cuando el administrador no envía la liquidación detallada de los gastos y solo el monto que se supone le corresponde pagar? ¿Qué debe hacer? ¿Debe intimarlo cada vez que ocurre por Carta Documento? ¿Hay una forma más económica y eficaz?. O simplemente esta en su derecho NO PAGAR. Muchas gracias Luz (8/3/2007) Estimada Luz: Es obligación del administrador, como mandatario, presentar a sus mandantes toda la documentación de ingresos y egresos. El monto correspondiente a abonar surge de acuerdo al porcentual del reglamento de copropiedad a cada unidad funcional en base a los gastos que se originaron. Por lo tanto cuando un propietario tiene que abonar, tiene que saber detalladamente qué es lo que está abonando y por tal motivo el administrador debe realizar una liquidación de expensas detallando todos las erogaciones que ha tenido el consorcio y todos los ingresos que ha percibido. De no ocurri así, ud. está en su derecho de reclamar que así sea o de pedir una auditoría a la gestión del administrador. El no pagar no soluciona nada y el consorcio se quedaría sin fondos para seguir funcionando. Pero pagar también significa que ud. debe recibir un detalle pormenorizado de los egresos que ha realizado el administrador para el funcionamiento del edificio. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, esta a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal . |
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Rincón Solidario AFIP:
RG 2159 (II) La pregunta es: en la RG 2159 habla de la "información sobre el segundo semestre de 2006". Esto
quiere decir que ¿yo debo empezar a contabilizar a partir de las expensas
del período de junio/06 (que se pagaron en julio/06? o debo contabilizar a
partir de las expensas correspondientes al periodo julio/06? Sr Enrique: De acuerdo a la interpretación que hago de la Resolución de la AFIP y a partir de lo estipulado en el articulo 2º inciso a) de la misma los períodos a informar corresponden a* semestre _calendario_* independientemente de la fecha de su vencimiento y de si fueron abonadas o no. Es decir antes del próximo 30 de marzo de 2007 inclusive se deberá presentar la información del segundo semestre calendario del año 2006 desde el mes de julio/06 a Diciembre/2006. Espero haberlo ayudado y ante cualquier otra consulta no dude en contactarse. Le deseo exitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Estimado: Estuve buscando antecedentes del Registro de Copropietarios y aparece una nota tuya en Internet. Si no es molestia, y sin compromiso te solicito informacion sobre: 1)
¿Es obligatorio entregar una fotocopia del título de propiedad o solo con
la exhibicion es suficiente? Hasta
donde yo sabía era la norma IRAM 65001 y es una norma de adhesión (no
obligatoria). ¿Estoy equivocado? Estimado Raúl, Respecto de la entrega o exhibición del título de propiedad, el quid de la cuestión radica en que el Administrador debe conocer quién o quiénes son los titulares de las Unidades. Ello significa que puede Vd exhibirle el título de propiedad, pudiendo entregarle copia del mismo, o en su caso hacerle entrega de un Informe de Dominio de su Unidad. No existe una norma expresa que obligue a ello, sino que puede inferirse de las facultades del administrador establecidas en el art. 9º inc. a de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, así como del art. 3º de su decreto reglamentario Nº 18734/49. En la mayoría de los casos también del texto del Reglamento de Copropiedad y Administración de cada Consorcio, donde a veces existe la obligación de mantener actualizado un "Libro de Propietarios". Debido a lo antedicho, es que de negarse un copropietario a brindar la información sobre la titularidad de una unidad funcional, puede el administrador requerir un Informe de Dominio al Registro de la Propiedad Inmueble a su costa. Cabe aclarar que las Normas IRAM para Propiedad Horizontal no resultan obligatorias (1), habiendo sido inclusive algunas suspendidas por la propia Institución luego de formales requerimientos (2 y 3) en dicho sentido realizados por la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal. Cordialmente, --- (1) http://www.ligadelconsorcista.org/iram (2) http://www.ligadelconsorcista.org/node/463 (3) http://www.ligadelconsorcista.org/node/459 --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: Cuando confecciono la DDJJ de la AFIP sobre los montos de las expensas que pagan los propietarios: ¿debo consignar todas o sólo las unidades que tienen más de 3600 pesos de expesas semestrales (y 100 m² de superficie)? Un saludo respetuoso Juan Carlos (8/3/2007) Estimado Juan Carlos: Si bien no está explicitamente aclarado, se entiende que sólo correspondería informar a aquellas unidades que superan los dos parámetros establecidos, es decir superficie igual o mayor a 100 mts. y expensas iguales o mayores a $ 3.600,- en el semestre. Ello sería así ya que el interés de la AFIP no es conocer las expensas de todos los que vivimos en unidades de propiedad horizontal, countrys etc, sino sólo tener información sobre ciertos contribuyentes para después compararla con sus bases de datos. Espero haber eliminado tus dudas. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores ¿Qué hacen los administradores? Mi pregunta es si los encargados cobran un adicional por "Cobro de expensas" ya que entiendo que esta tarea es del administrador sino ¿qué hace el mismo? Gracias. Félix M. (09/03/2007) Estimado Félix, no existe un plus para el trabajador por el cobro de las expensas mensuales y no es una obligación para él, hacerlo. Por otra parte, con respecto a las tareas de los administradores, cobrar las expensas mensuales no es la única; la verdad es que sería una injusticia pensar eso. El administrador –todos los meses, religiosamente- deberá confeccionar las liquidaciones de sueldos, expensas, e impresión de los mismos; además deberá cumplimentar –también todos los meses- con la confección del F931 de la AFIP, las boletas de Suterh y Fateryh que las debe presentar por Internet; deberá ocuparse del pago de todos los servicios comunes de cada edificio que administre además de atender todos los reclamos, consultas y dudas de todos sus administrados, sin contar la visita a los mismos. Deberá controlar el trabajo de los proveedores que realizan tareas de distinta índole en las unidades funcionales o en las partes comunes, tratar con el personal del edificio, completar los libros de Administración y Sueldos, atender conflictos entre propietarios –cuando no concurrir a mediaciones-, es responsable de contratar los seguros del edificio, hacer cumplir un montón de leyes y, por si fuera poco, a fines del mes de marzo se les vence una presentación que deberán hacer por Internet a la AFIP sobre todas las unidades funcionales que cumplen con ciertos requisitos (Resolución 2159/06) y a fines de abril, se vencerá otra por medio de la cual deberán informar, también a la AFIP, los datos de todos los trabajadores de cada edificio y por Internet. Te diría, casi con seguridad, que me estoy olvidando de un montón de otras tareas que deben realizar de manera obligatoria y ahora se me están pasando de largo pero cobrar expensas no es la única tarea que realizan. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores No quiero reclamos por antigüedad Les hago llegar una inquietud: tenía entendido que cuando uno da de alta un empleado suplente por vacaciones del titular, hay que tramitar una constancia en el ministerio de trabajo para que este después de varios períodos de suplencia no me reclame antigüedad. Quería saber dónde se tramita y qué dificultades hay para este trámite. Horacio H. (08/03/2007) Estimado Horacio, no sabía que se podía hacer este trámite para evitar el pago de la antigüedad en el caso de los suplentes. ¿No te habrás confundido con el trámite que hay que hacer cuando la suplencia supera los dos meses para que el trabajador no reclame la efectividad en el trabajo? Si tenés alguna información al respecto sobre tu tema, no dudes en compartirlo con nosotros pues le puede ser de interés a muchos de nuestros lectores. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Mi consulta se refiere a la indemnización por despido para una empleada bajo la categoría de Jornalizada (trabaja sólo 12 hs. semanales). ¿Es correcto liquidarle 3 meses de preaviso y 1 mes de antigüedad? ¿A partir de cuándo se computa la antigüedad, 60 días o tres meses? Agradeceré vuestra contestación. Cordialmente, Valeria M. (08/03/2007) Estimada Valeria, entiendo que estás hablando de un despido sin causa, por lo tanto los ítems a liquidar son: Despido "sin" causa:
Los tres meses de preaviso son correctos y el mes de antigüedad dependerá del total de años que tiene en el trabajo (Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo: "Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...). Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Caja de Protección a la Familia Hola, mi pregunta esta vez es para saber si a un empleado que es soltero y sin hijos se le debe hacer obligatoriamente la retención del 1% de Caja Protección Familia y el 1.5% de contribución patronal. Desde ya muchas gracias. Cecilia P. (07/03/2007) Hola Cecilia, acá va la respuesta a tu consulta. Esta deducción debe hacerse sea cual sea la situación o el estado civil del trabajador, tenga o no hijos, sea o no afiliado al sindicato. Es una obligación que surge del artículo 19°del convenio colectivo,: "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/ as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/ as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario..." Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los suplentes y las asignaciones familiares Desde ya muchas gracias por el servicio que me brindan, rescato mucha de la informaciones que proveen. Soy administrador de un edificio y estoy teniendo inconvenientes con un suplente, que trabajó un mes en enero por las vacaciones del titular y 14 días en febrero por la suplencia del ayudante. Me está reclamando el salario familiar por un hijo que posee. La pregunta es si corresponde abonarle dicho salario, ya que trabajó en carácter de suplente y por un mes y medio nada más para el edificio. Agradezco desde ya su respuesta, cordialmente. Pablo P. (06/03/2007) Estimado Pablo, antes de abonarle la asignación familiar correspondiente deberías asegurarte de que el trabajador no lo cobre en otro trabajo –ya que en tu caso en solo suplente por un tiempo muy corto- o que el salario no lo cobre su esposa o concubina. Para ello y para las asignaciones mensuales deberías tener en cuenta la siguiente documentación: - Declaración Jurada de Cargas de familia que deberá confeccionarse al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o cuando se modifique su situación. - Certificado opción pluricobertura para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares. Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios del SIJP, deberán presentar una constancia extendida por el empleador del conyuge/padre/madre que avale la no precepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones en el caso en que este último se encuentre en un rango menos beneficioso. - Titular viudo/a: certificado de defunción (original y copia). - Titular divorsiado/a, separado/a de hecho y/o soltero/a: sentencia de la que surja la tenencia de los hijos, o acuerdo de partes con firma certificada de pluricobertura (original y copia). - Esposo/a o Conviviente Autónomo: constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva (CUIT) o constancia de inscripción en las Cajas Profesionales Provinciales que correspondan (original y copia). - Certificado opción pluriempleo: para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores en relación de dependencia con más de un empleo, deberán presentar al empleador que efectivizará el pago de los beneficios por cuenta y orden de la ANSeS, una constancia de los otros empleadores explicitando la no percepción de beneficios e indicando el valor promedio resultante de las remuneraciones del semestre correspondiente. - Titular cuyo conyuge/concubino/a se encuentre desocupado: declaración jurada en la que conste dicha situación. Hasta aquí, toda esta información se encuentra en la Resolución 14/2002. Sería una buena opción tener la información que corresponda a cada caso antes de tomar a un trabajador para evitar posibles reclamos posteriores. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Qué porcentajes rigen para los aportes patronales y las cargas sociales de cualquier trabajador en relación de dependencia y en qué fecha se modificaron? Desde ya muchas gracias Beatriz E. (05/03/2007) Hola Beatriz, nosotros nos especializamos en temas de propiedad horizontal, por lo tanto puedo acertarte los aportes que deben hacer los trabajadores y las contribuciones de los empleadores de ese sector. No conozco las particularidades de otros convenios colectivos pero espero que te ayude un poquito Aportes
Contribuciones
Además no deberás olvidarte de sumar al costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Lo que no puedo decirte es cuándo se modificaron pero hace mucho tiempo que son las mismas. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Las vacaciones de un trabajador jornalizado ¿Durante cuánto tiempo deben guardarse los comprobantes de egresos, a excepción de los aportes y contribuciones sindicales, previsionales, etc. una vez aprobada la rendición de gastos en Asamblea Anual? Si la empleada es jornalizada, su licencia se considera 1 día cada 20 trabajados o superior a los 15 días, ¿verdad? Ahora bien, ¿cuándo debe otorgársele, considerando que fuera de temperada (enero-febrero) solo realiza limpieza 1 vez por semana por 2 horas? Gracias y muy interesante las respuestas, como así también los artículos. Gracias. Aldo P. (03/03/2007) Estimado Aldo, para tu primer consulta te voy a pedir que la vuelvas a realizar en un mail separado para poder pasársela a la contadora Grinberg quien, con total seguridad, te dará la respuesta correcta. Con respecto a la segunda yo te puedo dar una ayudita. La cantidad de días que le corresponde, dependiendo de su antigüedad, es lo que vos indicás y se la deberás dar para que las goce en esos mismos días en que ella trabajaba. Por ejemplo, si trabaja 2 horas los días martes y tiene 2 días de vacaciones, le corresponderá tener de vacaciones 2 semanas o, mejor dicho, dos días martes. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Hay que realizar lo que pide la AFIP? ¿Al final se va a tener que realizar lo que pide la AFIP sobre la información de los propietarios? ¿Cómo hay que gestionarlo? Gaston B. (26/02/2007) Hola Gastón, ¡te voy a tener que retar porque no estás leyendo los boletines! Ahora en serio, tengo que responderte que sí, que se debe informar a la AFIP lo que solicita en la Resolución 2159/06 y su posterior modificación por la Resolución 2207/07. Te invito a que lees en los dos últimos boletines cómo debe hacerse. Te adelanto que deberás instalar un programa en el SIAp y luego hacer una presentación por Internet. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola, agradecería que me informaran la dirección y teléfono del Registro Público de Administradores de la CABA. Gracias Gladys R. (26/02/2007) Estimada Gladis, si bien el registro está en plena etapa de mudanza, todavía se encuentra en la calle Esmeralda 340 y el teléfono es el 5382-6229. Esta información la obtuvimos del sitio del Gobierno de la Ciudad. Te invito a leer en este mismo boletín, el Nº 314, la nota llamada " El Registro se muda".Un saludo cordial. |
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Número de Edición: 314 (1º edición) Fecha de publicación: 14 de marzo de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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