Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 27 de Marzo de 2007 - Nº: 316 |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
|
|
||
CGPC 7 y Pequeñas Noticias De cara a la comunidad consorcial El miércoles 14 de marzo, comenzó el ciclo de conferencias mensuales que organizan el Centro de Gestión y Participación Comunal 7 y Pequeñas Noticias Su objetivo es informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas vinculados a la propiedad horizontal En la primera conferencia, disertaron sobre los Convenios Colectivos de Trabajo el Dr. Eduardo Brailovsky y el Dr. Alejandro Segura [BPN-27/03/07] "No existe, no existió ni existirá un proyecto posible sin participación", destacó el director de Pequeñas Noticias y presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Claudio García de Rivas. Y ese es justamente uno de los objetivos de este ciclo de conferencias mensuales que organiza el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7 (CGPC 7) y este medio: que la sociedad consorcial pueda participar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas y problemáticas vinculadas a la propiedad horizontal. El miércoles 14 de marzo –como se hará todos los terceros miércoles de cada mes a las 19 hs. en el quinto piso del CGPC Nº 7 ubicado en Av. Rivadavia 7202- se realizó la primera conferencia con la disertación del Dr. Eduardo Brailovsky sobre los "Convenios Colectivos de Trabajo: ¿un derecho histórico?" <ver nota> y el Dr. Alejandro Aníbal Segura sobre "La participación de los propietarios en los CCT" <ver nota>.
La apertura del ciclo contó con la presencia del director general del CGPC 7, Rodolfo Abel Gold, quien subrayó la importancia de "gestionar en todo el amplio espectro que tiene el Gobierno de la Ciudad nuevos espacios de participación con los vecinos". El Dr. Jorge Maldonado, coordinador de esta Comisión de Consorcios –por Pequeñas Noticias- no pudo asistir por razones de fuerza mayor aunque envió unas palabras para ser leídas en el acto. Participaron de este primer encuentro el presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández; el coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro; dos representantes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI); un representante de Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC); la presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Lic. Evangelina Perri; la Sra. Aída Pierini, directora de la Revista Gestión de Consorcios (AIERH), la Cra. Liliana Corzo, miembro de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Sr. Andrés Zulberti, socio fundador de Red de Consorcistas, las Sras Azucena Navarro y Norma Teuner coordinadoras del Taller de Consorcistas y la coordinadora de la Asociación Consorcistas de la CABA, Sra. Teresa Villanueva Cuando todos tienen razón Presentado por M. Fabiana Lizarralde –colaboradora de Pequeñas Noticias-, Gold reflexionó que en los grandes núcleos urbanos se genera una gran cantidad de conflictos y que la dificultad se presenta en la medida en que "todos tienen alguna porción de verdad y en ese caso sólo es posible resolver los problemas en un buen ámbito y con una buena intención". Según él, la propiedad horizontal, "también ha sufrido la penosa situación que hemos vivido en el año 2001 y 2002: una sociedad que estuvo a punto de su disgregación". En este sentido, el director del CGPC 7 subrayó que su intención es "trabajar para solucionar conflictos. Entre las necesidades de la gente, sus opiniones, más el conocimiento de los expertos, creo que vamos a encontrar una fórmula, que si no nos lleva a solucionar todo, por lo menos, nos van a dar un camino, una avenida por donde poder transitar". Sin participación no hay soluciones El director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas, destacó que la idea de este ciclo es que los principales referentes de la comunidad consorcial "tengan la posibilidad de exponer su mirada sobre los temas más relevantes y de actualidad". Asimismo, subrayó la importancia de la participación, de abrir debate y de intercambiar ideas y consideró que a partir de este ciclo de disertaciones el lector podrá conocer las noticias sin intermediarios, escuchándola de boca de los mismos actores. |
||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
||
Efemérides consorciales: el 28/03/2006 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó el II Encuentro Nacional Inmobiliario de Propiedad Horizontal. |
||
|
||
CCT: Dr. Eduardo Brailovsky "Una representatividad demostrable" El Dr. Eduardo Brailovsky consideró que si el Ministerio de Trabajo no permite la inclusión de ninguna asociación de propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo debe ser porque no pudieron demostrar su representatividad dentro del sector empleador. [BPN-27/03/07] A pocas semanas de que se firme un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los encargados de edificios de propiedad horizontal, el Dr. Eduardo Brailovsky subrayó que si el Ministerio de Trabajo no permite la participación de ninguna asociación de propietarios en las negociaciones paritarias debe ser porque no pudieron demostrarle su representatividad dentro del sector. "No es simplemente presentarse y decirle a las autoridades del ministerio que representan a 500 empleadores; hay que demostrarlo", destacó el Dr. Brailovsky en la primera conferencia del ciclo que organiza el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7 junto a Pequeñas Noticias < ver nota>.Durante su disertación, explicó que si bien hay entidades que ya han hecho presentaciones en el Ministerio de Trabajo para que se las reconozca como representantes de la parte patronal "habría que preguntarse por qué no se las admite, analizar qué presentaron, qué representatividad tiene, quiénes las conforman y si tienen la representación directa de los consorcios o no". Haciendo referencia a la marcha que organizó ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA), señaló que en su oportunidad "una asociación de propietarios intentó hacer una manifestación. Los copropietarios no asistieron. ¿Pueden alegar que tiene representación cuando no la pueden demostrar?" (BPN Nº 289 del 2/5/06: "Pocos, aunque los primeros").
En este sentido, el Dr. Brailovsky subrayó que una cuestión fundamental es conocer quién le otorga la representatividad y la legitimación: "el administrador tiene la facultad que le otorga la asamblea, pero el consorcio no son ustedes en forma individual, es el edificio entero, son todos sus integrantes y yo no veo que ellos vayan al ministerio de Trabajo, se sienten en la mesa y digan que son los empleadores". Por otra parte, ante esta imposibilidad de intervenir en las negociaciones paritarias, aconsejó a los propietarios que le exijan a su administrador "que no se excedan en la concesión de determinados aumentos. El administrador va a llevar esas inquietudes a las cámaras y las cámaras las llevarán a la mesa de negociaciones". Son necesarios Después de hacer un erudito análisis histórico sobre el surgimiento de los CCT, el Dr. Brailovsky consideró que le "parece bárbaro que las partes se puedan sentar a negociar para resolver un problema. Todos quieren aumentos de sueldos, todos quieren mejores condiciones de trabajo y nada mejor que resolverlo discutiendo el problema". Según él, lo importante es establecer "hasta qué punto cede una parte y se le concede un beneficio a la otra, igual no olvidemos que los beneficios son recíprocos tanto para el empleador como para el empleado". Respondiendo a la pregunta si corresponde darles incrementos salariales a los encargados, el Dr. Brailovsky afirmó que "los encargados son seres humanos que habitan en nuestro país y viven la mismas crisis que nosotros". ¿Quién es el empleador? Según él, en el caso de los CCT de los encargados, es difícil definir quiénes representan a la parte empleadora, "el empleador es el consorcio pero el problema es que el consorcio no tiene manos, no tiene cerebro, no tiene pies, yo no veo a ningún edificio consorcial sentado en una mesa paritaria". En este sentido, subrayó que es "complicado definir quién representa al consorcio. El administrador representa al consorcio pero no es el empleador". Recordó que hasta hace un tiempo no había nadie que representara directamente a los consorcios: "existían las cámaras de administradores, la primera fue la CAPHyAI, como era la única que había, al Ministerio de Trabajo no le quedó más remedio que permitirle que se sienten con ellos para legitimar el CCT. Después aparecieron otras como la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores Inmuebles (UADI)". |
||
|
Trabajos en altura (Ley 257) Albañilería en general Instalaciones de agua gas e incendio Herrería - Instalaciones eléctricas Impermeabilización de techados Presupuestos sin cargo
|
1er.
Curso de Administracion de Consorcios dictado por el Director Nacional de la Defensoria del Consorcista Adm. León R. Estrugo Duración 8 clases los dias sabados de 15 a 19 hs. - Inicio 1er. sabado de mayo 2007 Informes e inscripción Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo tel (02257) 46-8866 - Bmé. Mitre 82 Local 5 - Ramos Mejia tel (011) 4469-0782 |
|
|||
Efemérides consorciales: el 4/04/2006, por primera vez, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a los propietarios a debatir sobre cuál sería su posición en las negociaciones del CCT. |
|||
|
|||
CCT: Dr. Alejandro Aníbal Segura "Los propietarios tienen que participar" El Dr. Alejandro Segura consideró que los propietarios deberían intervenir en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Subrayó la importancia de su participación y de una mayor democratización de la sociedad Consideró que muchas veces existen apelaciones discriminatorias de los consorcistas hacia los encargados. [BPN-27/03/07] El especialista en derecho laboral y ex asesor legal del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Dr. Alejandro Aníbal Segura, consideró que los propietarios deberían participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). "Es inconcebible que un consumidor no participe en la generación del precio. Yo creo que todos los integrantes de la comunidad consorcial -quienes asesoramos a los trabajadores y consorcios, los administradores y los propietarios que, además, son los que pagan las expensas- tienen que participar ", destacó el Dr. Segura en la primer conferencia del ciclo 2007 que organizó el Centro de Gestión y Participación Comunal 7 con Pequeñas Noticias <ver nota>. Durante su disertación, explicó que en el caso de los CCT de los encargados se da una relación laboral muy atípica "porque, como se ha dicho con razón, un consorcio no tiene fin de lucro y esto se traduce en la imposibilidad de los consorcistas de trasladar el mal llamado costo laboral a un eventual consumidor, cosa que sí puede hacer cualquier empresa productora de bienes y servicios". El Dr. Segura reflexionó que en los consorcios la inmensa mayoría de los habitantes son trabajadores que "viven el proceso de explotación social en su propia realidad y encima deben jugar el rol inverso con el trabajador. Parecería ser una especie de guerra de pobres contra pobres".
Advirtió que en esta relación muchas veces existen apelaciones de índole discriminatoria como cuando el propietario se pregunta "por qué el encargado puede ganar más que yo que he estudiado. Eso es muy embromado, es comprensible pero se estaría dando una infralucha de clases en la misma clase trabajadora". La negociación paritaria El Dr. Segura destacó que las negociaciones colectivas sirven para poder poner un freno al abuso en la devaluación del salario: "si fuera valuado a nivel contractual aplicándole únicamente la ley de la oferta y la demanda el precio bajaría y se producirían las situaciones de injusticia que todos conocemos". Según él, lo que hace la negociación colectiva es poner en paridad a las dos partes. "Todos queremos pagar el menor salario y los que trabajamos entregar la menor fuerza de trabajo, esta es la situación conflictiva, este es el conflicto social, eso es lo que la negociación colectiva intenta solucionar", subrayó ¿Cómo lograr la participación? Cuando uno de los consorcistas le preguntó cómo podían hacer para intervenir en las negociaciones de los CCT, el Dr. Segura le contestó que deberían "participar en la formación de una asociación representativa de propietarios". El ex asesor del SUTERH durante 18 años, resaltó la importancia de "la participación y de una mayor democratización de la sociedad, si el consorcista participa de la negociación colectiva aunque sea de una manera muy indirecta -habría que ver cómo- ya podrá, de alguna forma, limitar los abusos de derecho". |
|||
|
¡¡¡ Sea el primero en la noticia !!! Suscripción PREMIUM Boletín de Pequeñas Noticias Para averiguar costo y condiciones escriba a premium@pequenasnoticias.com.ar |
|
|
|
|
Efemérides
consorciales:
el 11/04/2005
la Fundación Liga del Consorcista, la Unión de Consorcista de
la República Argentina y el Dr. Awad se reunieron por primera
vez en una mesa de diálogo |
|
Resolución 2159 Las propuestas que surgieron durante ese encuentro fueron presentadas a la AFIP y según manifestaron las autoridades de FRA fueron "aceptadas y se están realizando los ajustes correspondientes para su implementación" FRA informó que "se encuentra a la firma del administrador federal de ingresos públicos" la extensión del plazo de la presentación de las declaraciones juradas hasta el 14 de abril. [BPN-27/03/07] Los cambios que propuso FRA para la Resolución 2159 fueron cinco y mediante una gacetilla de prensa distribuida por Internet el 22 de marzo la fundación notificó las respuestas que habría recibido de la AFIP a cada una de ellas: 1) Establecer que los 100 metros cuadrados a tomar en cuenta para informar o no, serán los que indiquen como total para la unidad funcional el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio o en su defecto el plano de subdivisión en propiedad horizontal. Respuesta AFIP: Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (Art. 1 Inc. g). 2) Indicar con precisión que los 400 metros cuadrados a tomar en cuenta para informar o no, serán los que indiquen como total de superficie del terreno el respectivo contrato social o reglamento de la copropiedad o en su defecto el plano de mensura. Respuesta AFIP: Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (2 Art. 1 A a F) 3) La totalidad de los importes en concepto de expensas comunes o contribuciones para gastos comunes, cuotas sociales, y expensas o gastos particulares de la unidad funcional informados en las correspondientes liquidaciones efectuadas durante ese período por el administrador del ente consorcial. Respuesta AFIP: Se deben informar la totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarias por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales y permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario hubieran sido determinadas o pagadas (3 Art. 2 Inc. a). 4) El administrador deberá informar los datos del propietario que figura en los respectivos prorrateos de expensas comunes del semestre, y en caso de existir también los datos de las personas a nombre de quién extiende los recibos para la recaudación de las expensas comunes. Respuesta AFIP: Sí. (4 Art. 2 Inc. a apartados 1 y 2 Inc. b y c). 5) Dejar perfectamente aclarado que para tener el deber de informar la unidad funcional debe reunir dos condiciones: la cantidad de metros cuadrados mínimos y también el importe mínimo determinado para el semestre. Respuesta AFIP: El artículo 3 indica que la obligación de informar se originará con la concurrencia de ambos parámetros (5 Art. 3 inc. a y b) 6) Que en el aplicativo se informe por ente consorcial y que en los casos de un mismo responsable correspondientes a distintos inmuebles, en el aplicativo exista un casillero para marcar tal situación. Respuesta AFIP: El aplicativo permite informar por cada ente consorcial. El Administrador deberá enviar un solo archivo conteniendo todos los entes consorciales que administra y de cada uno de ellos las unidades funcionales que cumplan los parámetros. Se analizará en una futura versión del aplicativo la inclusión de la marca solicitada (6 Art. 3 últimos párrafos) 7) Además, Fundación Reunión de Administradores requirió que se: a) reformule el aplicativo para contemplar las precisiones solicitadas precedentemente, b) se permita la carga única por ente consorcial conteniendo todas las unidades funcionales y responsables a informar de ese inmueble, c) ante la falta de algún dato se permita continuar y llegar hasta el final y d) que también se de la posibilidad de rectificativos. Respuesta AFIP: a) Por el momento no se adecuará el aplicativo, b) Por el momento no se adecuará el aplicativo, c) Se deberán cargar todos los datos obligatorios del aplicativo. Se efectuó una modificación en tipo y número de documento que permite no informar el documento en el caso de que el administrador no cuente con ese dato (Nota Externa N° 2/2007 AFIP) y d) El aplicativo permite hacer rectificativas. En el último párrafo del ANEXO III figura cómo se debe efectuar una presentación de declaración jurada rectificativa. |
|
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
||||
Efemérides: el 27 de marzo de 1901 nace en Buenos Aires Enrique Santos Discépolo, poeta, periodista, escritor, actor, dramaturgo y autor de tangos memorables como "Cambalache" y "Uno". |
||||
|
||||
Resolución 2159/2006 Para tener en cuenta en la DDJJ La CAPHyAI informó a sus asociados algunas puntos a tener en cuenta para confeccionar la declaración jurada a la AFIP según la Resolución 2159 En el SIAp se deberá dar de alta al administrador como un contribuyente más. [BPN-27/03/07] Mediante la Circular Nº 20 del mes de marzo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) hizo llegar algunas aclaraciones y puntos a tener en cuenta para confeccionar la declaración jurada que se debe presentar hasta el 30 de marzo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En el primer punto de la circular, informa que los datos solicitados según la Resolución 2159/06 deben informarse mediante el aplicativo "Pago de Expensas Versión 1 Release 1" que se puede descargar del sitio www.afip.gov.ar (BPN Nº 315 – Nuevo aplicativo) e instalarlo en el Sistema Integrado de Aplicaciones, conocido como el SIAp.Antes de informar los datos de cada complejo, se debe ingresar como un nuevo contribuyente –si es que ya no existe- al administrador o administración, según corresponda. Para llegar finalmente al aplicativo "Pago de Expensas" se debe iluminar al administrador y acceder haciendo un clic en el ícono que tiene por dibujo una casa. En el segundo punto aclara que el artículo 1 de la resolución dice que se trata de un régimen de información de las expensas por lo tanto se debe tener en cuenta a quién las abona. Lo ilustra con un ejemplo en el cual "si un inmueble está alquilado y el administrador posee la información de que el inquilino paga las expensas, debe cargar en el aplicativo en primer término los datos del inquilino" y luego algunos datos del propietario. En otro punto deja sentado que el administrador obligado a informar "es el que está en ejercicio de sus funciones a la fecha establecida como vencimiento para la presentación de la declaración". En caso de no contar con la información necesaria para hacerlo, recomienda presentar un formulario F206 (Multinota) explicando las razones por las cuales no puede confeccionar la presentación. Por último, aclara que aquellos edificios en régimen de condominio o propiedad colectiva, no están bajo el régimen de propiedad horizontal ni prehorizontalidad, que son los obligados por esta resolución a informar según el artículo 1 de la misma. No obstante, en el ítem "Tipo de Complejo" existe una opción denominada "Complejo habitacional" aunque no define de qué se trata pero "podría interpretarse que el edificio en régimen de condominio es un ‘complejo habitacional’" motivo por el cual habría que informarlo de cualquier manera. La Circular termina con un párrafo que dice: "Ante la falta de precisión de la norma, el administrador se verá en la alternativa de evaluar si presenta la información o corre el riesgo de que una futura interpretación de la AFIP lo haga pasible de una sanción. |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
Efemérides: el 29 de marzo de 1829 muere el brigadier general Cornelio Saavedra, que llegó a jefe del Regimiento de Patricios y, el 25 de mayo de 1810, a presidente de la Primera Junta de Gobierno. Sufrió proscripción y cárcel. Nació en el seno de una antigua familia andaluza, en una hacienda próxima a la ciudad de Potosí (Alto Perú, hoy Bolivia) el 15 de septiembre de 1759. |
||||
|
||||
FAC La Federación Argentina de Consorcios organizó un encuentro con la Policía Federal Argentina para que las autoridades expliquen a los propietarios las principales medidas de seguridad que deben tener en cuenta para evitar robos y accidentes Advirtieron que la ciudadanía todavía no tomó conciencia de la importancia de la prevención Las modalidades de asalto, los accidentes por monóxido de carbono y las precauciones especiales para las personas mayores fueron algunos de los temas. [BPN-27/03/07] El pasado 21 de marzo, la Policía Federal Argentina (PFA) conjuntamente con la Federación Argentina de Consorcios (FAC) organizaron un encuentro para informar a la sociedad consorcial las principales modalidades de asalto, el especial cuidado que deben tener en cuenta las personas mayores y los accidentes causados por el monóxido de carbono. "Dentro de todos los problemas que tienen los consorcistas hemos encontrado algunos relacionados con la inseguridad. Pensamos que lo más importante que podíamos hacer en beneficio de los copropietarios es venir a las fuentes, a aquellos que conocen el tema y las posibles soluciones", destacó el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld.
Según él, el objetivo es poder llevar adelante una tarea esclarecedora y preventiva para evitar accidentes y delitos dentro de los consorcios. El encuentro se realizó en la sede central de la PFA y contó con la participación del comisario inspector Ricardo Pedase, el comisario Juan Sebastián Seggio, el comisario inspector Raúl Roberto Alvárez y el subcomisario bombero Hugo Andreani. Trabajar con el vecino El comisario inspector Pedase subrayó la importancia de que los consorcistas se acerquen y escuchen algunas de las soluciones que la PFA está encarando. Durante su disertación, resaltó la importancia de que la institución interactúe con la comunidad con la finalidad de lograr una mayor integración y una comunicación más directa con los vecinos. En este sentido, señaló que a "tal punto es el compromiso institucional que en el mes de agosto, además de implementar los foros participativos, el jefe de la policía decidió crear a nivel departamental uno con el nombre de Relaciones con la Comunidad". Los consorcios El comisario Seggio resaltó que más del 60 por ciento de las personas viven en edificios y que es necesario que todos tomen conciencia de la importancia de instrumentar medidas que apunten a la prevención del delito, siendo fundamental que ante cualquier duda se comuniquen con la policía al 911. Subrayó que un análisis realizado por la Policía Federal reveló que los horarios más usuales en los que se producen delitos van desde las 14 a 16 hs. y de las 21 a 24 hs. Explicó que ésta es "la hora pico en la que se entrega comida a domicilio ("delivery") y que tiene que ver con la oportunidad que le damos a los delincuentes al pedir este tipo de servicios". Por otra parte, sostuvo que no todo el mundo puede ser víctima de un delito; "hay personas más vulnerables que otras. Se realizaron estudios en universidades como la de New York en donde hicieron la experiencia de poner cámaras en la ciudad y llevarle estas imágenes a las personas detenidas en la cárcel para que los delincuentes dijeran en qué lugares y a qué personas les robarían". Por otra parte, el comisario Seggio informó que tuvieron una reunión con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) para asesorarlos sobre las diversas medidas de prevención que deben tomar los encargados de edificios. El asesino invisible El subcomisario bombero Hugo Andreani explicó las precauciones que se tienen que tener en cuenta para evitar accidentes causados por el monóxido de carbono. "Esta es una buena época para empezar a prestarle un poquito de atención a los artefactos. Hay que tener un mínimo de cuidado y sería oportuno llamar a algún gasista matriculado para que nos revise todas las instalaciones", destacó. "Como consorcistas tenemos que conocer que existe esta problemática y tratar de prevenir cualquier accidente con los artefactos que tenemos instalados en nuestros domicilios como calefones, termo tanques y estufas", señaló. Según él, todavía no hay un concepto en la ciudadanía de lo que es la prevención. En este sentido, sostuvo que sería fundamental que los vecinos empezaran a tomar conciencia y aplicar algunas de las medidas que se pueden implementar para evitar accidentes. |
||||
|
Medicina Laboral |
MEDICINA LABORAL PARA CONSORCIOS
HIGIENE Y SEGURIDAD |
CURSOS DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIOS "Previniendo Riesgos" - "Incendio y uso de extintores manuales" - "Seguridad en Instalaciones Eléctricas" - "Ergonomía" - "Enfermedades Profesionales" - "Accidentes de Trabajo" - "ART" La mejor relación precio-calidad |
Soluciones Gerenciadas para Empresas S.A. |
||
|
||
Tel./Fax 4829-1186 / 4829-1188 |
Para más información haga click en: |
|
|||||||||||||||||||||
Efemérides: el 30 de marzo de 1620 se crea el Obispado de Buenos Aires. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
UTN Primera jornada de los Profesionales de PH La revista Profesionales en Propiedad Horizontal organizó una jornada sobre "La inseguridad atemoriza a los habitantes de Capital y el conurbano bonaerense" La seguridad en los countries, en las áreas universitarias y la previsión tomada en la ciudad de Buenos Aires, fueron algunos de los temas. [BPN-27/03/07] El jueves 22 de marzo se realizó la primera jornada nacional de "Profesionales de Propiedad Horizontal" en el Aula Magna de la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional bajo el tema "La inseguridad atemoriza a los habitantes de Capital y el conurbano bonaerense". La apertura estuvo a cargo del decano de la facultad, Arq. Luis Ángel Demarco, quien resaltó la necesidad de discutir de qué manera se pueden superar estas dificultades en materia de seguridad: "se necesita la colaboración y compromiso de toda la sociedad. Espero que esta sea una jornada de fuerte trabajo, de debate y de discusión, estoy convencido que va a ser así". La directora de la revista "Profesionales de la PH" –organizadora de este evento- anunció que estas jornadas se realizarán los terceros jueves de cada mes. "Vamos a tomar todos los temas que sean importantes para la propiedad horizontal y para ustedes. Hay algunos que se nos pueden escapar así que nos pueden llamar para alcanzarnos sus propuestas y vamos a tratar de organizar una jornada de acuerdo a sus necesidades".
Gente como uno El gerente de la Federación Argentina de Clubes de Campos, Jorge Julia, disertó sobre "Problemática y seguridad en countries y barrios privados". En principio, subrayó que hay unas 50 mil hectáreas dedicadas a clubes de campo y que "su gran mayoría es gente de un nivel socioeconómico como el nuestro". Informó que a los fines de dar una pauta de cómo organizar y qué tener en cuenta para sistematizar la seguridad dentro de los clubes de campos o barrios cerrados se aprobó un documento que se denominó las 15 estrellas de seguridad. En este sentido, precisó que algunas de las medidas son: verificar si la empresa de vigilancia cumple con los requisitos mínimos que deben reunir, el emprendimiento debe organizar una comisión de seguridad, contar con una red de alarmas silenciosas que interconecte a cada una de las casas y dependencias de la organización con el edificio central de la vigilancia, tener el personal de servicio comunicado permanentemente con equipos de óptima respuesta, establecer edición de normas de ingresos y egreso de socios y no socios, eliminar todo el manejo de dinero en efectivo de cualquier tipo, mantener el contacto directo con las autoridades policiales y no asignar a los efectivos de seguridad funciones que no le son propias.
Según él, las familias que viven en los countries piensan que la seguridad está garantizada y que no es posible que se cometan delitos: "esto hace que no exista ningún nivel de prevención por parte de los socios". La experiencia de la UTN El director de la carrera Técnico en Seguridad Urbana y Portuaria, Lic. Juan Carlos Tirante, disertó sobre la seguridad urbana desde el área universitaria y explicó el plan de seguridad que realizaron en la UTN en forma conjunta con los estudiantes y docentes. Según él, es imprescindible comprender que para hacer frente a la inseguridad es necesario que todos los miembros de la sociedad se comprometan y participen y advirtió que para que un plan de seguridad funcione se necesita una política acorde. Subrayó que actualmente la UTN tiene carreras universitarias orientadas a la seguridad: "pensamos que la tecnología es un factor de apoyo y nosotros en nuestra carrera, con la primera comisión, tratamos de solucionar los problemas que teníamos en el "campus" de la UTN del barrio de Lugano". El Lic. Tirante subrayó que comenzaron a hacer un plan de seguridad debido a que cuando los alumnos salían de la facultad debían cruzar un puente en una zona de asentamientos. "Hicimos un relevamiento, vimos los recursos humanos que teníamos pero creo que lo más importante –más allá de las medidas prácticas que tomamos- fue la formación de concientización, les llevamos material a los alumnos y los informamos", destacó.
Inseguridad: prevención en la CABA El subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Manuel Ignacio Izura, disertó sobre la "Previsión tomada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Consideró que si la ciudad tuviera una fuerza de seguridad propia "sin dudas mejorarían los índices de inseguridad". Señaló que actualmente están desarrollando dos métodos que apuntan a disminuir las conductas delictivas, uno es un programa que consiste en hacer un análisis situacional de determinadas zonas y otro que denominaron senderos seguros. En este último, lo que hicieron fue diseñar un circuito que abarca determinadas manzanas –principalmente en las que hay colegios y comercios- que cuentan con mayor vigilancia. "La inseguridad se combate en tanto exista una política de prevención que justamente trate de limitar y eliminar el delito", sostuvo el Dr. Izura. Según él, en esta tarea es esencial recorrer los barrios y dialogar con los vecinos para conocer las principales dificultades que los afecta. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Espacio de Publicidad
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Efemérides: El 31 de marzo de 1965 se instituyó el Día del Comportamiento Humano. Esta celebración simboliza la jerarquización de los valores espirituales y éticos y el fomento de la armonía en la convivencia entre las personas. Se conmemora en recuerdo de Francisco A. Rizzuto, líder de la solidaridad social. Fundó la Liga Pro Comportamiento Humano, una institución sin fines de lucro, cuyos ideales eran difundir hermandad y el respeto en la sociedad. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Almagro Desde el 12 de marzo, funciona en Almagro el Taller de Consorcista coordinado por las Sras. Azucena Navarro y Norma Teuner Con el objetivo de que los vecinos conozcan sus derechos y obligaciones como consorcistas se reúnen en el Centro Cultural Homero Manzi Según ellas, en el sector hay muy poca participación y mucho desconocimiento. [BPN-27/03/07] Hace unas semanas, las Sras. Azucena Navarro y Norma Teuner, emprendieron el desafío de crear un "Taller de Consorcistas" que comenzó a funcionar dentro del Centro Cultural Homero Manzi ubicado en la calle Guardia Vieja 4310 del barrio de Almagro. Su principal objetivo es incentivar la participación y que los vecinos conozcan sus derechos y obligaciones como consorcistas. "El taller surgió a partir de la dificultad que los consorcios tenemos con los administradores, los problemas que surgen en la convivencia, la falta de participación en las asambleas y la falta de conocimiento de los copropietarios", destacó Azucena. Según ella, en la medida en que haya más gente que pueda conocer qué es un consorcio, cómo funciona y cuál es la normativa que lo rige, "vamos a estar un poquito más defendidos o nos vamos a poder defender cuando surja algún inconveniente. Queremos que haya más gente que pueda pensar desde un lugar distinto y no como alguien que está obligado a obedecerle a un administrador".
En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Norma y Azucena contaron que decidieron crear este taller a partir de que el director del Centro Cultural, Gustavo Cresta, les ofreció un espacio: "emprendimos la iniciativa porque en la zona no hay otro centro o lugar donde se hable de temas de consorcios". Además, adelantaron que tienen previsto organizar encuentros con diversos especialistas en propiedad horizontal para que puedan disertar en forma específica y técnica sobre la problemática del sector. La Sra. Norma señaló que quieren que una vez por mes participe de las reuniones la Dra. Diana Sevitz al igual que la Cra. Liliana Corzo: "vamos a ver en qué medida podemos arrimar un granito de arena para que la situación se vaya modificando", reflexionó. Según Azucena, hay un gran desconocimiento dentro del sector: "son cosas básicas pero que para muchos no son conocidas. Los administradores, en general, se encargan de no hacernos saber. En la idea de que el propietario no entiende, no se le explica nada". "No le vamos a resolver el problema a nadie porque ese no es nuestro objetivo. La idea es transmitir información. Nosotras no somos ni abogadas ni contadoras para ocuparnos de manera directa de esto, pero sí tenemos experiencia suficiente y conocimiento para brindar asesoramiento", sostuvo. "Llamamos a la participación" En diálogo con el medio, la Sra. Norma señaló que su deseo es que el consorcista sepa que tiene derechos y que es bueno que los pueda ejercer: "Nosotros llamamos a la participación, a que vayan a las asambleas. Yo vivo en un complejo que tiene 180 unidades y solamente participamos cuatro". Explicó que lo que se proponen es "ir infundiéndole conocimientos a la gente. A partir del conocimiento es cuando uno empieza a defenderse y a saber cómo tiene que actuar". Por otra parte, destacó que están en contacto con la presidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Sra. Alicia Giménez y la coordinadora de la Red de Consorcistas Damnificados, Sra. Evangelina Perri. "Nosotras queremos sumar no venimos a competir con nadie", subrayó Norma. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Gacetilla de Prensa
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Consumidores Del 15 al 16 de marzo se realizó la "Primera Exposición Ferial de Orientación al Consumidor" Cruzada Cívica brindó un taller sobre los copropietarios en su rol de usuarios La vicepresidenta de esta asociación civil sin fines de lucro, Dra. Pilar Ramírez, subrayó que vivir en edificios implica el cumplimiento de normas legales, obligaciones y gastos. [BPN-27/03/07] Con motivo del "Día Mundial de los Derechos del Consumidor" y el "Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios", del jueves 15 al 17 de marzo, se realizó la "Primera Exposición Ferial de Orientación al Consumidor" en el Centro Municipal de Exposiciones ubicado en Av. Figueroa Alcorta y Pueyrredón. En el marco de las actividades que se organizaron para esa exposición, Cruzada Cívica realizó el viernes 16 un taller sobre "Expensas: copropietarios en su rol de usuarios" con la disertación de la vicepresidenta de la asociación civil sin fines de lucro, Dra. Pilar Ramírez y la presencia de la coordinadora de la entidad, Sra. Alicia Virginia Calabró. En principio, la Dra. Ramírez señaló que la vida en condominio implica la existencia de bienes y servicios de uso común, "de lo que se deduce una comunidad de gastos que define su naturaleza y de la que surge la figura del consorcio como medio de formalizar las relaciones que derivan de ella". La vicepresidenta de Cruzada Cívica resaltó que como consumidores "debemos procurar tener acceso a la información que hace al edificio en el que vivimos, conocer qué gastos se realizan, qué proveedores se contratan, qué servicios se brindan y cuál es el costo de los mismos". Destacó que todos deben conocer la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Copropiedad, las disposiciones municipales y el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad de los encargados de edificios. Según ella, como propietarios "lo único que nos interesa es la suba en las expensas. Pero esto es consecuencia de que como usuarios no nos preocupa su real composición, que configura el parámetro necesario para determinar si las mismas son altas o bajas". El sueldo del encargado Durante su disertación, explicó que si bien el rubro personal tiene una incidencia importante respecto de los gastos habituales, se debe tener en cuenta que éste está sustentado por normativas que determinan que si quiero contratar un encargado, un ayudante y un vigilador de jornadas completas "debo respetar los salarios fijados en el convenio colectivo que rige la actividad". Advirtió que si se fijan aumentos que "hacen temblar las liquidaciones, lo que se ha otorgado al trabajador con habitualidad y voluntariamente no se puede quitar" por lo que aconsejó que al consorcio no le quedará más que "reunir el dinero para despedir al trabajador y resignar sus servicios o bien poder llevar nuestra voz de usuarios ante las autoridades competentes para expresar fundamentalmente nuestro rechazo". "Como usuarios nos corresponde una activa participación en el consorcio que integramos", reflexionó y consideró que esta participación se traduce en tomar conocimiento de que vivir en edificios implica el cumplimiento de normas legales, obligaciones y gastos. Defensa de nuestros intereses La Dra. Ramírez propuso "hacer nuestros reclamos a través de los mecanismos de legitimación previstos por la normativa vigente". Reflexionó que cada vez con más fuerza se plantea la necesidad de un rol activo de la participación, especialmente en lo que se refiere a convivencia cotidiana. Consideró que en la medida en que la sociedad asuma su rol participativo y se informe "evitará abusos que lo perjudiquen" debido a que, según ella, la participación ha sido un factor central para el avance y reconocimiento de los derechos de usuarios y consumidores, en el ámbito de la opinión pública y para su inclusión en la agenda política. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Efemérides: El 1º de abril de 1801 aparece en Buenos Aires el primer número del periódico "Telégrafo Mercantil", político, económico, historiógrafo y rural del Río de la Plata; dirigido por el militar, jurisconsulto y periodista español Francisco Antonio Cabello y Mesa. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Sueldos Marzo/07 No hay novedades para confeccionar los haberes mensuales de los trabajadores del sector Solo se debe seguir teniendo en cuenta el pago de la Ayuda Escolar Anual para aquellos casos que correspondan. [BPN-27/03/07] La única novedad del mes de marzo es que todos los chicos y no tan chicos han comenzado el año lectivo 2007 y, en los casos correspondientes, se deben abonar los $130 de la Ayuda Escolar. Esta asignación se paga por cada hijo en edad escolar, una sola vez al año, con el certificado de inicio del ciclo lectivo 2007 como documento respaldatorio. Marzo 2006
Con respecto a la doble indemnización, en realidad el 50%, ya se instaló en la agenda nacional la posibilidad de quitarla en función de los nuevos índices de desempleo aunque todavía no hay nada en concreto. Tal vez en los próximos meses haya novedades para tener en cuenta. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Efemérides: El 2 de abril de 1982 fuerzas militares argentinas (en parte formadas por jóvenes de escasa experiencia militar) intentan la recuperación de las Islas Malvinas. Se debieron rendir el 14 de junio por la superioridad de las fuerzas británicas enviadas. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Gestión Profesional Encargados: Impuesto a las ganancias... ¿si o no? por la Cra Viviana Grinberg Tras los incrementos otorgados a los haberes de los encargados, muchos administradores se preguntan si les debe retener impuesto a las ganancias. La respuesta es SI, como a cualquier otro trabajador en relación de dependencia, en la medida que sus haberes netos superen los importes cuya deducción admite la ley. Deben actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia las remuneraciones, ya sea en forma directa o a través de terceros es decir que el que deberá inscribirse como tal ante AFIP es el consorcio, quien es el empleador. No me extenderé en este trabajo sobre aquellos casos en que los encargados tienen más de un empleo, situación prevista en particular por la ley. La remuneración que debe considerarse para determinar si corresponde o no retener impuesto a las ganancias, es la NETA antes de sumar el salario familiar, es decir el sueldo bruto (básico, horas extras, adicionales, etc.) menos las deducciones que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (jubilación, obra social, sindicato, seguro de vida, etc.). A este resultado se le deducirán -cuando correspondan- los importes establecidos por la AFIP como ganancias no imponibles, deducción especial y cargas de familia. Si los haberes netos superan las deducciones, corresponderá retener impuesto sobre la diferencia. No me explayaré sobre el sistema de cálculo mensual ni sobre otras deducciones admitidas, todo lo cual está descripto en la RG (AFIP) 1261, pero como orientación baste saber que los importes ANUALES fijados para cada una de estas deducciones para el período fiscal 2006 fueron:
A modo de ejemplo, podemos decir que durante el año 2006, deberían haber tributado impuesto a las ganancias quienes tuvieran derecho a las deducciones y hayan percibido haberes netos superiores a: 1.- Trabajadores solteros sin otras cargas: $ 28.800,- es decir $ 2.215,- en promedio. 2.- Trabajadores casados sin hijos: $ 33.600,- es decir $ 2.584,- en promedio. 3.- Trabajadores casados con 2 hijos: $ 38.400,- es decir $ 2.954,- en promedio. Hace poco, las autoridades del gobierno anunciaron que estos montos serían elevados para el año 2007 con retroactividad al mes de enero, pero aún no se ha publicado la norma en el Boletín Oficial. Habrá que esperar, y empezar a vigilar los haberes de aquellos encargados que, por la cantidad de adicionales a su sueldo básico, puedan alcanzar estas cifras. |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Efemérides: El 3 de abril de 1588, con el aporte de pobladores criollos de Asunción (Paraguay), Juan Torres de Vera y Aragón funda la ciudad denominada, poco después, San Juan de Vera de las Siete Corrientes y luego abreviada como Corrientes. |
|||||||||||||||||||||
|
Correeo de Opinión La resolución de la AFIP por el Adm. Francisco Longo Señor Director: El motivo de mi comentario es el siguiente: La resolución de la AFIP, respecto de informar los montos de las expensas, generará seguramente problemas entre los consorcistas y los administradores. Primeramente, nosotros administramos lugares comunes, no administramos bienes personales de los Copropietarios, por lo tanto no tenemos la obligación de saber exactamente quién es el propietario de cada unidad. Me parece que la mayoría de los administradores no hemos visto la escritura correspondiente a cada unidad y a nombre de quién está la misma, pues nuestro interés es que alguien de esa unidad pague las expensas, tan simple como eso. Por lo tanto estimo que no tenermos la información sobre quién es el propietario y, hasta en algunos casos, no sabemos en calidad de qué, nos pagan las expensas de determinada unidad, ¿o no? Bueno ahora bien, he notado que hasta ahora, la gente que colabora es aproximadamente el 50 % de los Co propietarios, quienes amablemente brindan la información. Por lo tanto, el 30 de marzo o antes deberé informar los datos que tengo. Sobre el resto ¿qué pasa si la AFIP, por algún motivo, intima o cita a los que no informaron? Estas personas seguramente me van a decir: "y a ud. quién le dió permiso para que informe nuestros datos?" y lo que es peor, ¿qué pasa si la AFIP multa al administrador? Seguramente diremos: "bueno, lo pagará el consorcio". ¿Si? ¿Y dónde está escrito que lo debe pagar el consorcio si la multa es a nombre del Administrador? ¿Uds creen que el consorcio se va a hacer solidario con el pobre administrador? ¿Tenemos elementos legales para pasarle ese gasto al Consorcio? ¿O bien se reuniran los propietarios, nos echarán a patadas y perderemos el Consorcio, además de tener que pagar la multa? Les dejo la inquietud. Disculpen el ser apocalíptico, quizá no pase nada de todo esto pero...
|
||
|
||
Efemérides: El 4 de abril de 1979 se incendia en Buenos Aires el Teatro Avenida, notable por sus representaciones del género español, en especial la zarzuela. Luego de largos años, fue reconstruido y se halla en actividad, en Avenida de Mayo 1222, Buenos Aires. |
||
|
||
Correo de Opinión Dame... dame... tomá... por el Adm. Osvaldo Rostagno Estimado Claudio te comento que un sábado por la mañana escuchaba Radio Mitre y un abogado que comenta temas de consorcios, contó una anécdota poco creíble: unos propietarios que vigilaban a sus hijos en la terraza del edificio oyeron unas voces que decían: "¡dame..., dame..., tomá...! y desde el tanque de agua se producían salpicaduras. Subieron a ver qué pasaba y encontraron al encargado con su ayudante dentro del tanque de agua. Ningún tanque de reserva de agua para consumo humano se encuentra a cielo abierto. Todos están cerrados y la tapa que se encuentra sobre el techo de hormigón del tanque usada para el cambio de flotante no permite la entrada de operario alguno.
|
||
|
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
|
Efemérides: El 5 de abril de 1818, en los llanos de Maipo o Maipú (Chile), el ejército libertador del general José de San Martín derrota completamente a las tropas realistas. La Batalla de Maipú aseguró la libertad de Chile. |
|
|
|
Rincón Solidario Hola. Me pareció muy interesante su página. Quisiera hacerles una consulta. El 31/3/06 nuestro administrador firmó su contrato de gestión por un año. El 29/3/07 (en unos días) se realiza la Asamblea Anual Ordinaria y en la convocatoria no incluyó el tratamiento de la remosión o confirmación de su puesto. El Consejo de Administración está desconforme con la tarea pero aparentemente deberá soportarlo un año más. Al no incluir este tema, tampoco da pie para tratar su posible incremento de honorarios. Sabemos que por Ley el tiene 2 años antes de su remosión (no habiendo causa grave), pero ¿no tiene ningún valor que haya firmado el contrato? ¿No es obligatorio incluir, en el temario de esta asamblea, un punto a tratar: "Nombramiento, Confirmación o Remosión del Administrador y tratamiento de honorarios"? Desde ya les quedo agradecida por la respuesta. Diana Parana- Entre Ríos (15/03/07) Sra. Diana: Si el administrador fue nombrado por un año en la asamblea respectiva, debe incluirse en el temario de la asamblea próxima un punto del orden del día en el cual se prevea la ratificación del administrador nombrado hace un año o el nombramiento de un nuevo administrador. Nadie debe soportar a nadie, ni siquiera el Consejo, lo que debe hacerse es actuar conforme a derecho. Debe intimarse antes de la convocatoria a asamblea, si es posible y estamos a tiempo, al administrador para que incluya como punto del orden día su ratificación o nombramiento de un nuevo administrador. Sabido es que no se puede tratar en asamblea puntos que no están previamente determinados; se deja traslucir un "error" o una "desprolijidad" del administrador al haber omitido justamente ese punto. Lo importante es no dejar pasar esta circunstancia, y si en esa asamblea no puede llegar a agregarse previamente ese punto, una vez finalizada la misma, tomar la palabra, explicar que su mandato está vencido, que se le solicita que de forma inmediata según lo que estableza el reglamento para las asamblea extraordinarias; que convoque a fin de que se debata acerca de su continuidad o no en el cargo y, eventualmente, el nombramiento de una nueva administración.- Pero el consejo es que no dejen pasar más tiempo pues de no denotar esta circunstancia, por inactividad, estarán confirmándolo en el cargo.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
|
|||||||||||
Efemérides: El 6 de abril de 1852 entre el general Justo José de Urquiza, los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes y un representante de la provincia de Santa Fe, se firma el Protocolo de Palermo, que inviste a Urquiza como representante en las relaciones exteriores y en los negocios generales de la República. Se resuelve hacer efectivo el Pacto Federal de 1831. |
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Hola buenos dias, mi nombre es Mariana y les envío esta consulta para ver si por favor me podrían dar algun tipo de información. Un propietario alquiló su departamento por dos años, próximamente a entregarlo el 1º de abril. Durante estos dos años hubo un moroso en el edificio que NO pagó sus expensas. Lo que debería haber pagado el propietario fue pagada por el resto de los propietarios, entre ellas esta persona que está dejando el departamento. ¿Le correponde que la administración le pague la parte proporcional que abonó durante estos dos años? ¿Corresponde que haga ese reclamo? ¿Por qué debo pagarle a alguien sus gastos? Por favor necesitaría que me respondan para poder actuar en el caso que sea. Muchas Gracias Mariana (23/03/07) No hay nada excepcional, lamentablemente, en el hecho de que uno o más morosos, al no pagar sus expensas, recarguen al resto de los propietarios cumplidores que así deben soportar el total de los gastos comunes. Tanto la ley como el Reglamento de Copropiedad establecen claramente la obligación del Administrador de ser diligente en la recaudación de las expensas puestas al cobro mensualmente. Esta es una de las funciones esenciales que le corresponden por su cargo de mandatario del Consorcio. De la situación que Ud. relata surge la necesidad de emprender dos acciones: a) deberá exigirse al Administrador una explicación fundada y clara sobre los motivos de su inacción en este caso, lo que conviene concretar a través del requerimiento al mismo para que convoque en forma urgente a una asamblea extraordinaria, de modo tal de que quede clara constancia tanto de la situación como de las explicaciones o defensas que pueda arguir el mismo, y b) en dicho acto o a través de una nota suscripta por el mayor número posible de copropietarios, requerirle a dicho Administrdador la inmediata intimación de pago al propietario moroso (si no está prevista expresamente la mora automática en el Reglamento) y la subsiguiente iniciación del juicio ejecutivo en caso de persistencia de la situación de falta de pago. Según cuál sea la conducta del Administrador, en su caso podría no sólo removérselo por grave incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias sino inclusive demandárselo por los eventuales daños y perjuicios que su negligencia haya causado al Consorcio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|||||||||||
|
|||||||||||
ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|||||||||||
|
|||||||||||
Efemérides: El 7 de abril de 1866 se funda en Buenos Aires el Colegio de Escribanos. |
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Alquilar la vivienda del encargado Estimado Director de Pequeñas Noticias: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a fin de solicitarles me asistan sobre la siguiente consulta: En
el edificio del que soy copropietario, una unidad es utilizada por el
encargado y su pareja (sin hijos), desde hace 8 meses, momento en que el La mayoría de los propietarios quiere llegar a un arreglo con el encargado para contratarlo 6 hs diarias, sin vivienda, y alquilar la vivienda, generando ingresos al consorcio. Preguntas: a) ¿Se puede alquilar la vivienda de portería a terceros? ¿No se contraviene ninguna normativa? ¿Es necesario el acuerdo del 100% de los copropietarios? b) Dado que la vivienda figura en el Reglamento de Copropiedad, para alquilarla, hay que modificar el reglamento de Copropiedad? Desde ya muchas gracias, Pablo (22/03/07) Sobre el particular existen 2 opiniones distintas, no tanto en cuanto a la posibilidad de desafectar operativamente el departamento del encargado para alquilarlo en beneficio del consorcio, sino en lo relacionado a las mayorías necesarias para dicho cambio. En mi entender no sería necesaria la unanimidad ya que el destino de la unidad es de vivienda y así seguirá siendolo cuando se realice el contrato de locación con terceros. Distinta
sería la situación si se pretendiese alquilar la unidad de portería
para instalar en la misma un comercio, actividad profesional u oficinas de
cualquier tipo ya que en este caso al alterarse esencialmente el destino
originario, sí requiere la unanimidad de voluntades de todo el edificio, y
no únicamente la de los presentes en la asamblea. Adviertase que el mismo principio resulta aplicable con el alquiler de terrazas para la instalación de antenas de telefonía celular, cuando el dinero proveniente de la locación ingresa para beneficio común del consorcio. Tampoco es necesaria ninguna reforma del reglamento ya que -insisto- no existe modificación del destino objetivo. Sin desconocer opiniones distintas, el criterio que exponemos es el que operamos en la praxis profesional sin mayores inconvenientes a la fecha. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
|||||||||||
|
|||||||||||
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 10 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
|||||||||||
|
|||||||||||
Efemérides: El 8 de abril de 1879 sobre unas barrancas altas del río Paraguay, el teniente coronel Luis Jorge Fontana funda la ciudad de Formosa. |
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Estimado director de Pequeñas Noticias: El motivo de mi consulta era conocer durante cuánto tiempo han de guardarse los comprobantes de gastos comunes, de aportes y contribuciones, recibos de sueldos, Afip, una vez aprobada la rendición de gastos en Asamblea Ordinaria. Muchas Gracias. Aldo (18/03/07) Estimado lector Aldo: De acuerdo a lo prescripto por el art.1909 del Código Civil, el mandatario (a la sazón el Administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal, según el art.9.a de la ley 13.512 de PH, la más calificada doctrina de autores y la jurisprudencia que pacíficamente así lo ha entendido) "está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante [NR: a la postre, el Consorcio de Copropietarios] cuánto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante".- Complementariamente, el art.1911 del citado código de fondo, expresa: "La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden; todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho; todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado".- Así las cosas, con respecto al tiempo de conservación de los libros, documentos y papeles, ante el silencio de la legislación civil y por aplicación del principio contenido en el art.16 del C.Civil -"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas…"- es de aplicar la analogía, invocando, en este supuesto, el art. 67 del Código de Comercio que establece: "Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el art.44, (NdR: libros Diario; Inventarios y Balances y libros registrados y documentación contable que correspondan a "una adecuada integración de un sistema de contabilidad que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades…") durante diez años contados desde su fecha…".- Con lo arriba expresado espero haber satisfecho su inquietud y lo saludo atte.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
Efemérides: El 9 de abril de 1812 el gobierno de Buenos Aires prohíbe la introducción de esclavos en territorio argentino. |
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario El propietario tiene 15 unidades Estimada gente de Pequeñas Noticias: Administro un consorcio en el cual hay un propietario que posee 15 unidades pero están en alquiler la totalidad de ellas. Ninguna de las unidades supera los 100m2 y los obligados de pagar las expensas son los inquilinos. Como no me queda claro si debo o NO informar tal situación es que acudo a Uds. Agradeceré la información que puedan suministrar. Atte. Carlos (23/03/07) Estimado Carlos, en esta situación no correspondería informar al propietario, ya que las personas a informar son aquellas que tienen a su cargo el pago de las expensas, en tanto se cumplan los dos requisitos: superficie + monto de expensas. Así lo entendió también AFIP al responder la siguiente pregunta (sector Preguntas Frecuentes): "ID 4869662 - En el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila uno de ellos. Por la sumatoria de ambas superficies supera los 100 m2. ¿Corresponde suministrar información? Deberá informarlo si el propietario es el responsable del pago de las expensas (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)" Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
|||||||||||
|
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
||||||||||
|
||||||||||
Rincón Solidario Estimados Sres., soy propietario en propiedad horizontal en esta localidad de la Pcia. del Neuquén y leo vuestro Boletín de Pequeñas Noticias. Tengo algunas inquietudes en lo que hace al manejo de los consorcios/administraciones aquí y agradecería que Uds. me informaran si son las mismas leyes nacionales o para la ciudad de Buenos Aires o hay otras para esta provincia y también a dónde recurrir para consultas al respecto de las cuestiones de PH´s y consorcios en esta provincia. Muy atte. Eduardo San Martín de los Andes - Neuquén (19/03/07) Estimado Eduardo: La ley de Propiedad Horizontal 13512 y su decreto reglamentario, rige para todo el país, como así también el convenio colectivo de encargados y la Ley de Contarto de Trabajo. La ciudad de Buenos Aires tiene sus leyes y ordenanzas que son obligatorias solamente para la ciudad de Buenos Aires. Cada municipio de cada provincia, tiene sus ordenanzas y rigen solamente para su municipio. La provincia de Neuquen tiene sus ordenanzas que rigen para dicha provincia en lo que respecta a Propiedad Horizontal. Espero haber sido de utilidad y ante cualquier duda el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal . |
||||||||||
|
||||||||||
Efemérides: El 10 de abril de 1887 de instituye el Día de la Ciencia y de la Técnica. Se celebra en conmemoración al nacimiento de Bernardo Houssay. |
||||||||||
|
||||||||||
Correo de Lectores ¡Hola! Quería preguntarles cómo se calcula el monto a cobra por asignación familiar por casamiento si uno tiene un año de antigüedad y un sueldo de $ 820 y si en el caso de tener solo 3 meses de antigüedad le corresponde. ¿Cómo sería el calculo? Muchas gracias. Marcela G. (23/03/2007) Hola Marcela, la respuesta a tu consulta surge del artículo 14 de la Ley 24714 de Asignaciones Familiares que dice: "La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley". Actualmente, el importe de la asignación es de $600 y no la abona el empleador con el sueldo sino el propio ANSeS. El empleador debe completar un formulario con cierta información para que luego el propio interesado continúe con el trámite. La documentación necesaria para el cobro de este beneficio es:
Un saludo grande. |
||||||||||
|
Correo de Lectores Hola, es la primera vez que entro a este sitio. Está bueno y es muy útil. Lo que me interesaba saber a mí son los beneficios que me corresponden si me despiden de mi trabajo. Llevo trabajando 2 años y medio con un sueldo de 800 por mes. ¿Me corresponde al día de la fecha la doble indemnización?. Bueno, desde ya muchas gracias. Gastón P. (16/03/2007) Hola Gastón, los ítems que te corresponden cobrar ante un despido sin causa son:
Un saludo grandote. |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores Hola a todos los que hacen de "Pequeñas Noticias" un vinculo de gran ayuda para todos nosotros. Necesito que me ayuden con una duda que tengo con respecto al trámite que hay que realizar para percibir las asignaciones familiares. Mi caso puntual es el siguiente: soy encargado en un consorcio autoadministrado y por lo que sé es la primera vez que se les presenta este caso y no tienen ni la menor idea de cómo se realiza este trámite. Yo debo cobrar la asignación por Prenatal ya que mi esposa se encuentra en el 4ª mes de embarazo del cual ya posee el certificado médico que acredita el mismo. Por lo que pude averiguar hasta el momento sé que cuando se realiza el Form. 931 de AFIP se pueden cargar los importes que se pagaron en concepto de asignaciones en la liquidación de sueldos para que sean compensados al empleador. Díganme si esto es así. Ahora lo que no me queda claro es si debo ir al ANSES a realizar algún trámite o no. Espero su ayuda y no haberles quitado su valioso tiempo. Desde ya MUCHAS GRACIAS. Roberto (19/03/2007) Estimado Roberto, de ninguna manera nos haces perder tiempo sino todo lo contrario ya que repasamos temas que a veces tenemos olvidados. Con respecto a cómo se debe abonar en este caso el prenatal, te cuento que si el consorcio no fue informado por el ANSeS e incorporado al Sistema Único de Pago de Asignaciones familiares –situación que no creo que se haya dado en este caso- el empleador debe abonarte ese beneficio mensual junto a los haberes de cada mes. Para que te lo puedan abonar vos deberás presentar:
En el certificado debe constar el nombre y apellido, tipo y número de documento de la embarazada, fecha probable de parto, fecha del certificado del médico –que no debe ser superior a los 30 días -, nombre y apellido del médico, tipo y número de matrícula del médico, meses o semanas de gestación y firma del médico. El cobro de esta asignación le corresponde a la trabajadora, sin importar su estado civil, o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa. También se debe tener en cuenta que el pago cesa en caso de que el embarazo se interrumpa y es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses; o sea que en el mes de nacimiento se puede dar que cobre el prenatal y la asignación por hijo. Cuando te lo comiencen a abonar, la primera vez te deberán liquidar la asignación de manera retroactiva, o sea el valor multiplicado por 3 o por 4 según diga el certificado que obra en tu poder. Como vos contás en el mail, cuando se confecciona el Formulario 931, se debe indicar el importe de asignaciones familiares pagadas y el mismo sistema se lo descuenta al empleador de las contribuciones que tiene que abonar, por lo tanto no representa un costo para él. Te mando un saludo grande y que tengas mucha suerte. |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores Ordinarias vs. Extraordinarias En un boletín donde se contesta una pregunta sobre la diferencia entre expensas ordinarias y extraordinarias, la respuesta se remite a los boletines Nros. 173, 200 y 225 de los años 2003 y 2004. En mis archivos no los encuentro, por favor me los podrían enviar o en su defecto enviarme copia de dichas respuestas. Espero ansiosamente su respuesta. Gracias. Alberto. R. (16/03/2007) Estimado Alberto, para que puedas consultar todos los boletines publicados tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás llegar a todos los boletines publicados desde el 0 al último enviado. Cualquier inconvenientes no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores Me dirijo a ustedes, en primer lugar para agradecer el servicio que brindan y para hacerles la siguiente consulta: si en un edificio que tiene un encargado y un ayudante de encargado, deciden tomar un suplente fijo para los domingos cumpliendo un horario de 12 hs a 21hs. ¿la categoría es suplente? ¿cobraría $ 96.20 (48.10 x2) por cada domingo más 1 hora extra (ya que tengo entendido que el suplente debe trabajar solo 8 horas)? ¿se le debe pagar algún otro adicional? ¿el horario que cumple está dentro de lo establecido en el convenio? ¿de qué manera dejamos establecido el horario que debe cumplir? ¿se le debe notificar el mismo por carta documento? LH (22/03/2007) Estimado LH el artículo 7 inciso g) dice con respecto al suplente de jornada completa que "es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente", con lo cual queda claro que el trabajador por el que vos consultas queda incluido en la categoría de suplente de jornada completa. Según el sindicato, también es correcto el importe de $96.20 por día feriados o domingo y la hora extra ya que trabajaría 9 horas por domingo. El otro adicional que se le debería abonar, siempre que corresponda, es la antigüedad que se calcula como si fuera el encargado o el ayudante habitual. El horario que debe cumplir se debe indicar en el Libro de Ordenes y éste lo debe firmar como constancia de que fue notificado. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores Los códigos para Mis Simplificaciones Necesitaría me
informen cuál es el código que se debe utilizar en referencia al puesto
ya que no figura el de encargado de edificios. No sé si utilizar a)
Otros, b) Limpieza o c) Porteros, guardianes y afines. (24/03/2007) Estimada María Celia, el código que nosotros utilizamos para el puesto del trabajador es el 9152 correspondiente a Porteros, guardianes y afines; con respecto a la actividad económica suelo seleccionar la que corresponde a Actividades no consignadas precedentemente (n.c.p) para que coincida con la actividad que se indicó cuando se dio de alta al consorcio como contribuyente en el SIAp. Un saludo grandote. |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores No quiero reclamos por antigüedad – Parte II Con respecto a la suplencia por vacaciones, mi equivocación surgió por que al cabo de 4 períodos de suplencias consecutivas (14 días como mínimo), el trabajador ya tendría los 60 días para reclamar estabilidad como dice el art. 6 del estatuto ¿o tienen que ser corridos? Muchas Gracias Horacio G. (16/03/2007) Horacio, ¡ahora sí entendí tu consulta! Claro, superaría los 60 días, pero para que te reclame el tipo de estabilidad que vos decís, los días trabajados deberían ser corridos. La obligación que se genera con el suplente es la de convocarlo primero a él cada vez que necesites suplir al trabajador habitual. Si él no desea aceptarlo, te lo escribe en un papel para que te quede la documentación respaldatoria y vos podés tomar a otro en su lugar. Si él acepta, además de abonarle el importe que indique el convenio, debés pagarle el plus por antigüedad como si hubiese trabajado todos los días. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Correo de Lectores ¡¡Hola Gente de Pequeñas Noticias!! Quisiera saber si hubo algún problema con el correo porque éste fue el último boletín que recibí y ya mandé otro correo días pasados y nada. ¿Podré volver a recibirlos? Gracias, Patricia T. (13/03/2007) Estimada Patricia, antes que nada te cuento que no borramos a nadie de nuestra base de datos salvo que lo pida expresamente. Puede suceder que en el momento que se distribuye el boletín tu casilla esté llena y el mismo vuelve o que tu servidor de correo tenga alguna política de antivirus y lo reconozca como peligroso por el tamaño del mismo. Te voy a pedir que vuelvas a suscribirte por medio del sitio y que recuerdes que desde allí, www.pequenasnoticias.com.ar podés acceder a todos los boletines publicados haciendo un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
Número de Edición: 315 (1º edición) Fecha de publicación: 27 de marzo de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
|