Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 10 de Abril de 2007 - Nº: 318 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Efemérides consorciales: el 11/04/2005 la Fundación Liga del Consorcista, la Unión de Consorcista de la República Argentina y el Dr. Eduardo Awad se reunieron por primera vez en una mesa de diálogo. |
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Código de Edificación Urbana El miércoles 14 de marzo, la Legislatura porteña realizó una audiencia pública para debatir un proyecto de ley que propone que todos los edificios que tengan 15 o más unidades, superen los 800 m² o tengan 4 pisos o más, cuenten con vivienda para el encargado Asistieron sólo 3 personas: 1 participante, 1 expositor y 1 legislador El legislador Diego Santilli -impulsor de una colegiatura para los administradores- apoyó irrestrictamente el proyecto. [BPN-10/04/07] La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una audiencia pública el miércoles 14 de marzo con el objetivo de debatir el proyecto de ley que apunta a que los nuevos edificios que consten de 15 unidades o más, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan 4 o más pisos, cuenten con una vivienda para el encargado. Inicialmente, este proyecto había sido aprobado en el recinto pero de acuerdo a lo que establece la Constitución local debía ser tratado en audiencia pública para luego ser debatido en segunda lectura y finalmente ser aprobado o no. La audiencia –que se llevó a cabo en el Salón San Martín- fue encabezada por el presidente de la Comisión de Presupuestos, Leg. Juan Manuel Olmos, acompañado por los legisladores Beatriz Baltroc, Carlos Lo Guzzo y Diego Santilli. Las únicas participantes inscriptas eran la arquitecta Irene Kalnins –quien no se hizo presente- y la Sra. Gabriela Orsini que destacó que "el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha hecho entrega de una nota firmada por su presidente con su opinión respecto de la modificación que se propone. Por lo tanto, como representante del Consejo, dejó sentado que se entregó la nota en el día de ayer y que hoy participamos de esta audiencia pública", no surgiendo de sus palabras si apoya o no la propuesta. Esta ley –que modificaría el Código de Edificación porteño- también prevé que los edificios deban contar con una vivienda destinada al encargado que tenga como mínimo una sala común –o comedor- dos dormitorios, baño y cocina, y que a su vez, cuente con los mismos servicios centrales de confort y necesidad que las restantes unidades. De acuerdo a lo que informó el Leg. Olmos al finalizar la audiencia, la sanción definitiva sería en los próximos 30 o 45 días. Santa María, el único expositor El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, fue el único expositor de la audiencia. "Agradezco al vicepresidente de la Comisión de Planeamiento Urbano y a todos los presentes por escuchar la voz de los trabajadores de edificios", destacó Santa María. Durante su disertación, consideró que para el sindicato "hoy es un día importante, ya que podemos expresar en la Legislatura nuestro pensamiento y apoyar la reforma de este artículo del Código de Edificación tan importante para la vida diaria de los trabajadores de edificios". Subrayó que quieren "tener la posibilidad de contar con una vivienda digna, con servicios centrales dignos, como tiene cualquier persona que realmente pretende vivir en un país en serio, en una Argentina en la que no solamente los salarios sean dignos, sino también las condiciones de trabajo". Al mismo tiempo, consideró que si se analiza el último censo de la Ciudad de Buenos Aires, se observa que "en el 2001 más del 70 por ciento de la gente vive en edificios de propiedad horizontal. Por eso hoy, los que trabajamos en esos edificios tenemos mucha importancia en esta ciudad". "Nos beneficia a todos" El secretario general del SUTERH resaltó que esta ley "no solamente nos beneficia a nosotros -a los trabajadores- sino también a todos los que viven en ellos, ya que van a tener un trabajador de edificio en forma permanente". Según él, esto aumenta la seguridad en los consorcios: "vemos asombrados cómo todavía en la Ciudad de Buenos Aires sigue habiendo robos, violaciones a la propiedad privada que, en muchos casos, se dan en edificios en los que el encargado no es permanente o cuando no se encuentra por estar en su hora de descanso o en el fin de semana". Por otra parte, consideró que los encargados son tratados como un miembro más de esa gran familia, que es el consorcio; no solamente en la Ciudad de Buenos Aires sino en toda la Argentina: "somos nosotros, los trabajadores de edificios, los que realmente conocemos lo que pasa en cada uno de los inmuebles; somos aquellos a quienes muchas veces nos confían la llave de los departamentos o a quienes muchas veces nos confían sus hijos; somos los que ayudamos en tareas que van mucho más allá de nuestras obligaciones laborales". Por último, Santa María agradeció a "todos los legisladores y especialmente al compañero Juan Manuel Olmos quien también ayudó en este proyecto junto con la diputada Sandra Bergenfeld. Seguramente, después de esta audiencia este proyecto se aprobará definitivamente". El apoyo de Diego Santilli "Conozco a la familia Santa María desde hace muchos años y lo único que puedo hacer es acompañar cualquier proyecto que nos presente, ya sea su padre Pepe o su hijo Víctor, porque sé de su capacidad de trabajo, de su hombría de bien, de su honestidad y del esfuerzo que ponen a diario para que los trabajadores estén mejor", subrayó el legislador Diego Santilli que también impulsa la creación de un Colegio de Administradores para la Ciudad de Buenos Aires. Explicó que muchas veces se ataca o se malinterpreta la realidad de los trabajadores que conducen ciertas organizaciones sindicales pero que ellos acompañan "unánimemente esta posición, porque el trabajo del SUTERH –que me tocó conocer desde hace muchos años– tiene que enorgullecernos a todos los que estamos en la política, más allá de los colores partidarios que nos toquen defender". Finalmente, reiteró: "cuenten con nuestro apoyo. Siempre vamos a apoyarlos porque sabemos de su lucha incansable por los trabajadores. Desde ya, descuenten el apoyo de toda mi bancada". |
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Efemérides consorciales: el 20/04/2005 se presentó por primera vez en la comunidad consorcial la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. |
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Trabajadores de PH El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal pediría un 16% de aumento para los encargados Según Víctor Santa María, este incremento debería impactar en no más del 8 % en las expensas El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se firmaría en los próximos días. [BPN-10/04/07] Teniendo en cuenta las expectativas de incrementos que maneja el Gobierno, el titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, anticipó el pasado 5 de abril que el gremio está solicitando un ajuste salarial del 16 por ciento. En declaraciones a radio América, según la agencia DyN, aseguró que este aumento "no debería impactar en más del 8 por ciento en las expensas si se tiene en cuenta que hoy el promedio salarial de un encargado de edificio en la Ciudad de Buenos Aires está entre 1.300 y 1.400 pesos". Y explicó que un incremento del 16 por ciento en un salario de esta magnitud da como resultado 260 pesos, "que distribuidos en un promedio de 20 unidades da unos 13 pesos por departamento". El aumento sería escalonado Si bien hay quienes afirman que el incremento correrá a partir de este mes —cuya liquidación se paga en mayo— el impacto podría atenuarse si se aplica -como se está negociando- escalonadamente en tres meses. La repercusión exacta en las expensas depende de la cantidad de departamentos y servicios centrales que tiene cada edificio. A menor cantidad de copropietarios más se sentirá el aumento salarial de los orteros. Es de recordar que en el 2006, los encargados obtuvieron un 18,5% de aumento. Hoy, el salario básico para un trabajador permanente con vivienda va de los 985 a los 1.190 pesos, según la categoría del edificio. Estos montos no incluyen ni horas extras ni los adicionales de convenio. |
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Efemérides consorciales: el 20/04/2005 la diputada Zulema Beatriz Daher presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para que los propietarios puedan participar en las negociaciones del CCT. |
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CAPHyAI Recurso de amparo contra la AFIP La CAPHyAI presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Argumentó que esta obligación exige a los administradores invadir la privacidad de los consorcistas Consideró que la resolución es desmedida e inconstitucional. [BPN-10/04/07] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), luego de agotar la vía administrativa, presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido a que considera que esta nueva obligación es desmedida e inconstitucional y resulta de imposible cumplimiento < documento original>."Hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos", destacó el Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, representante legal de la CAPHyAI. En ese recurso, presentado el pasado 29 de marzo, de 31 folios, exigieron que se decrete la medida cautelar de no innovar, "restituyéndose el ‘status quo’ a la situación anterior a la sanción de las mencionadas resoluciones" y resaltaron que a partir de esta medida "nos están pidiendo a los administradores que nos enfrentemos a los ciudadanos, invadiendo su privacidad", derecho privativo del Estado. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Irigoyen explicó que "están poniendo en cabeza de los administradores la obligación de agentes de información y esto para nosotros es absolutamente desmedido e inconstitucional. Les ordenan informar cuestiones que son muy íntimas de las personas". El Dr. Irigoyen advirtió que si el Poder Judicial no pone un límite a esta situación, en el futuro "irán por más". ¿En qué consiste la resolución? La Resolución 2159 de la AFIP establece que los administradores de consorcios presenten una Declaración Jurada -con carácter retroactivo al segundo semestre del 2006- de todos aquellos ocupantes que paguen 3.600 pesos semestrales o más, y posean una unidad cuya superficie sea igual o mayor a los 100 m². En el caso de los countries y los barrios cerrados, alcanza a aquellos cuyo terreno sea igual o mayor a 400 m² y paguen el mismo nivel de gastos comunes. Esta obligación, de no existir otra prórroga, vence el próximo 16 de abril. Todo en cabeza del administrador El Dr. Irigoyen destacó que la CAPHyAI -en principio- apoya la política que lleve la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva y en la medida de sus posibilidades "está dispuesta a dar su colaboración para lograr que esta lucha finalice con éxito". Sin embargo, advirtió que la Resolución General 2159 es de imposible cumplimiento porque "obliga a los administradores a asumir deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de graves sanciones en caso de incumplimiento y careciendo de las facultades necesarias para recabar la información solicitada". Los propietarios deberían dar esa información Por otra parte, el Dr. Irigoyen consideró que si uno lo ve desde el punto de vista tributario es razonable que el propietario brinde esa información porque "todos sabemos que como ciudadanos tenemos el deber y la obligación de pagar los impuestos que nos corresponden". Sostuvo que "sería loable y hasta sano" que la AFIP le pida directamente esta información a los consorcistas: "el problema se genera porque el administrador puede no contar con esa información y lo máximo que puede hacer es solicitarla". También, explicó que la AFIP puede disponer de esta información a través de otros medios: "la puede conseguir muy fácilmente, lo que pasa es que eso tiene un costo e intervienen jurisdicciones distintas. Por ejemplo, en Capital Federal existe el Registro de la Propiedad Inmueble donde tranquilamente están todos los datos requeridos". "La resolución es irrazonable" Según el asesor legal de la CAPHyAI, la norma que se impugnó resulta irrazonable por varios motivos. En primer lugar, porque requiere información que no está a disposición del administrador, y que no está facultado a exigir de los consorcistas debido a que carece de poder para obligar a los copropietarios que le suministren datos personales, de ocupantes o de inquilinos. A su vez, el Dr. Irigoyen consideró que se vulnera la libertad de trabajo porque tampoco toma en cuenta la existencia de numerosas personas que ejercen la actividad de administrador sin contar con una estructura que les permita cumplir con los deberes que les impone. Es así que estaría "obligando al administrador a incurrir en importantes gastos que aumentarán el costo de las expensas y el precio de los alquileres, con el consiguiente efecto sobre el índice de aumento del costo de vida, en un momento en que el Gobierno Nacional hace ingentes esfuerzos para evitar cualquier desborde inflacionario". Por último, aclaró que la AFIP también requiere que se informen datos referidos a los meses del segundo semestre del año que, a esta altura, pocos administradores conservan. |
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Efemérides
consorciales:
el 20/04/2006,
con la participación de 10 personas, ADEPROH (Asociación Civil
de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad
Consorcial) realizó la primera concentración de consorcistas en
Plaza de Mayo. |
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FAC La Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación en la AFIP contra la Resolución General 2.159 En ella adjuntó un trabajo realizado por el Dr. Héctor Raúl Sandler, en el que advirtió que esta resolución es manifiestamente inconstitucional. [BPN-10/04/07] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra la Resolución General 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con fecha 27 de marzo, presentaron una carta en la que aclararon que ya se han dirigido a las autoridades de ese organismo "en una nota del día 2/03/2007 [...y...] hasta el presente no hemos recibido de la AFIP respuesta ni acuse de recibo a la misma" <ver: "¿En qué consiste la Resolución?>. En esa presentación, informaron que equipos técnicos de la Federación han trabajado para acercarles sus puntos de vistas con respecto a la Resolución General Nº 2159/06 "cuyo resultado acompañamos a la presente y es parte integrante de nuestra queja". Según la FAC, este estudio demuestra "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". Al mismo tiempo, advirtieron que si bien "acompañamos a la AFIP, como a todas las instituciones de la Nación en ayuda de su cometido, no corresponde dirigirse a nuestros administradores subordinados, recabando información sobre los integrantes del consorcio –en este caso la patronal- a quien corresponde se dirijan Uds. en su pedido".
Por último, destacaron que confían que esto "merezca una rápida respuesta, nos ponemos a su disposición solicitándole en el mientras tanto, suspenda los términos de la Resolución Nº 2159 y 2207". La Resolución 2159/AFIP es inconstitucional Según el trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, la Resolución 2159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advierte que es manifiestamente inconstitucional por diversas causas. En principio, señalan que la preocupación de la resolución es conocer todo respecto de "las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos" y que esto "son acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero", y por lo tanto, "están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Argumentaron que esta resolución es "discriminatoria" en varias dimensiones debido a que "discrimina" a los copropietarios derivados de la ley 13.512 frente a todos los demás propietarios posibles, entre los que se encuentran condominios, propietarios en sucesiones indivisas. Otra discriminación se daría porque según ellos, "incluye solo a un grupo de copropietarios de la 13512. Los caprichosamente supuestos más ricos" [aquellos que pagan más de 3600 pesos de expensas por semestre y cuya unidad es igual o superior a los 100 m²]. Finalmente, resaltaron que "es jurídicamente aberrante" porque dispone y ordena actos a cumplir por sujetos de derecho carentes de existencia jurídica: "los consorcios que se forman en función de la ley 13.512 no son sujetos de derecho. Nadie puede negar que así se nombra al conjunto de copropietarios permitidos por la ley; pero de ahí a que el consorcio sea sujeto de derecho hay una distancia insalvable. Basta con pensar, hipotéticamente, cómo se le aplicarían las sanciones administrativas y penales de la ley 11.683 en caso de incumplimiento". Del peligro y daño social Por otra parte, según el Dr. Sandler, dada la cantidad de edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires y el resto del país, la Resolución 2159/06 afecta a millones de personas. "Si todas ellas se hicieren cargo de las inconstitucionalidad de la resolución y recurrieran a la Justicia; o bien hubiera un masivo incumplimiento, la AFIP iniciara los procedimientos administrativos y judiciales para hacerla cumplir, se produciría un grave problema social y un mayor atascamiento de la justicia", destacó. El remedio: interponer recurso de amparo. Para la Federación Argentina de Consorcios la Resolución 2159/06 tiene una finalidad muy distinta a la que persigue la ley 11.683 y en la que dice fundarse: "no se da ninguna razón empíricamente comprobable que acredite su oportunidad como no sea la arbitraria decisión de dictarla, ignorándose sus fines, la obligación que impone es inconstitucional por violar múltiples derechos y garantías asegurados por la Constitución Nacional y afectar derechos de incidencia colectiva". Por lo tanto, consideraron que "no corresponde cumplirla. Para asegurar este derecho, corresponde promover acciones de amparo para declarar su inconstitucionalidad. Se debe considerar la posibilidad de ejercer acción de clase en defensa de los derechos de incidencia colectiva". |
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Efemérides: El 12 de abril de 1973 comienza a funcionar la Universidad Nacional de La Pampa. |
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AFIP La Administración Federal de Ingresos Públicos enviará más de de 350 mil cartas a los ciudadanos de mayor capacidad contributiva En ellas les recordará los vencimientos que se producirán en los próximos dos meses. [BPN-10/04/07] El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que enviará más de 350 mil cartas a contribuyentes de mayor capacidad contributiva. Esta medida se realiza en el marco del operativo denominado "de inducción" que tiene como objetivo recordar los vencimientos que se producirán entre los dos próximos meses. Los contribuyentes, además de recibir una notificación postal, "podrán verificar a través de la WEB" si su situación patrimonial es correcta o está equivocada. El sistema solo estará disponible para los destinatarios de las cartas. El resto de las personas, por más que tenga una clave fiscal habilitada, no podrá ingresar a las bases de datos para contrastar la información. Esta inducción postal más la WEB estará dirigida a las personas físicas que nunca presentaron su declaración jurada 2006, podrán realizar el trámite con su clave fiscal y actualizar su información para intercambiar datos con la entidad recaudadora. Según Abad, "con este servicio se mejora la calidad del sistema y se transparenta la relación entre el organismo y el contribuyente". Advirtió que los destinatarios para este año "son los dueños de automóviles con valores que superen los 100 mil pesos, inmuebles valuados en más de 80 mil pesos, acreditaciones bancarias con más de 200 mil pesos y dueños de aeronaves y embarcaciones de más de nueve metros de eslora que superen los 80 mil pesos". |
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Efemérides: El 14 de abril de 1871 como consecuencia de la epidemia de fiebre amarilla, se habilita en Buenos Aires el cementerio de la Chacarita. |
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Ciudad de Buenos Aires El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó un programa para crear 19 mil viviendas Estará dirigido a todas aquellas personas que no cuenten con una casa o un departamento. [BPN-10/04/07] El objetivo del programa que lanzó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es crear 19 mil viviendas para aquellas personas que actualmente no cuentan con una casa o un departamento. Este plan estará dirigido a personas aportantes y no aportantes, con la condición de que no tengan una vivienda propia. Existen cuatro subprogramas para definir el monto de los créditos, que podrán ir desde los 3mil dólares hasta los 15 mil. Hasta los 8 mil dólares, el interés será del cero por ciento, mientras que para los créditos de 8.001 dólares a 15 mil la tasa estará en tres por ciento. Las entidades que podrán brindar el préstamo son: Mutual Guapay, el Fondo Financiero Privado (FFP), Eco Futuro, las ONG Idepro y Hábitat, así como las cooperativas Cristo Rey, San Francisco Solano, el Buen Samaritano, Pirai, Montero, Trinidad, La Catedral, Sudamericana, San Martín de Porres y Jerusalém. Para este préstamo -que tendrá un plazo de 20 años- el poder ejecutivo cuenta con 80 millones de dólares, de los cuales el 30 por ciento está destinado a programas de subsidio saludable y productivo, es decir, a la mejora de viviendas y el 70 por ciento para solucionar el déficit habitacional. El programa "Aquí me quedo" Por otra parte, el ministro de Planificación de Desarrollo, Gabriel Loza Tellería, adelantó que este año también se lanzará el programa de empleo "Aquí me quedo", con el propósito de evitar la masiva migración de la población boliviana al exterior. Este programa nació ante la migración de mucha gente del país por la falta de trabajo, fuentes de empleos y oportunidades. Consistirá en acomodar la oferta laboral a la demanda y uno de los componentes para conseguir este propósito será la capacitación y las pasantías, o entrenamientos en terreno, tanto en el sector privado como en el público. Loza destacó, entre otras cosas, que se reunirá con los ejecutivos del sistema financiero nacional para que los proyectos productivos puedan obtener créditos, "utilizando como garantía las remesas" que se reciben del exterior. El Gobierno tiene planes de acudir a la cooperación económica para sustentar el proyecto, que según el ministro tiene una función social comunitaria. "El programa de empleo será destinado a aquellos grupos sociales más vulnerables, jóvenes y adultos, quienes tendrán también acceso a una bolsa de trabajo", aseguró. |
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Efemérides: El 16 de abril de 1582, Hernando de Lerma, sevillano de genio violento y autoritario, funda la ciudad de Salta, la que abandona pocos días después para trasladarse a Santiago del Estero. |
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Inmobiliaria La mayor parte de las inversiones se concentran en el barrio de Palermo El relevamiento lo hizo el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano El 60 por ciento de los capitales fueron argentinos. [BPN-10/04/07] Un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) informó que la mayor cantidad de proyectos se concentran en barrios como Puerto Madero y Palermo. En este último, hubo un amplio arco de inversiones: desde un hotel de lujo hasta restoranes. Según este relevamiento, el año pasado se concretaron, o bien se anunciaron, 214 proyectos de inversión mientras que durante el 2005 habían sido 142. Asimismo, el año pasado los proyectos que se concretaron alcanzaron los 441 millones de dólares contra los 259 millones del 2005. Si bien estos proyectos se realizaron en diversos barrios, las inversiones tendieron a concentrarse en algunas zonas. Del total, 39 se ubicaron en Palermo, 23 en Puerto Madero, 20 en el centro, 15 en Recoleta y 14 en Belgrano. El 60 por ciento de los casos los capitales fueron argentinos aunque también hubo inversores españoles, chilenos, alemanes, estadounidense y franceses. El secretario de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Vicente Lourenzo, reflexionó que las inversiones realizadas por los comerciantes se pudieron ver en toda la Ciudad, pero sobre todo en los centros comerciales y sus cercanías: "tanto los dueños de locales como los inquilinos que renovaron contrato buscaron recuperar el atraso que sufrieron por la crisis. Invirtieron en mejoras en sus locales y en seguridad. Esto se pudo dar porque el consumo creció y las ventas fueron estables". Por otra parte, el asesor económico de la Confederación General Empresaria de Capital, Juan Carlos Latrichano, sostuvo que donde más se invirtió "fue en infraestructura, pero no sólo en lo inmobiliario. Al invertirse en hotelería, por ejemplo, se reproduce el crecimiento y se crea trabajo". |
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Efemérides: El 17 de abril de 1951 se fundó el Instituto Antártico Argentino. |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de marzo fue que el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, adelantó que pedirían entre un 20 y un 25 % de aumento para los encargados de edificios Según él, las negociaciones –en su momento- no habían comenzado y el aumento se otorgaría en forma escalonada. [BPN-10/04/07] Para la redacción la noticia más importante de marzo fue que el secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y horizontal (SUTERH), Osvaldo Bacigalupo, adelantó a Pequeñas Noticias que pedirían un aumento de entre el 20 y el 25 % para los encargados de edificios.
Ante la inminente firma de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en una entrevista concedida a este medio, Bacigalupo destacó que si bien hace unas semanas el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, declaró a los diferentes medios de comunicación que pedirían entre un 18 y 19 %, estas cifras se modificaron en la medida en que hubo incrementos en la carne, la vestimenta y los útiles escolares, entre otros bienes y servicios. Sin embargo, el pasado 5 de abril, en declaraciones a Radio América, el Sr. Santa María declaró que el aumento rondaría el 16% y reconfirmó que sería escalonado. Según expresó, este aumento no debería redundar en un incremento en las expensas superior al 8% en total < ver nota>. |
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Efemérides: El 18 de abril de 1995 fallece en Buenos Aires el abogado y político radical Arturo Frondizi. Fue diputado nacional por la Capital Federal en dos períodos, y presidente de la Nación. Fundó el MID (Movimiento de Integración y Desarrollo). |
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Correo de Opinión Audiencia Pública muy extraña por el Dr. Samuel Knopoff En la sesión de la Legislatura del día 19-10-2006 se aprobó por mayoría de 39 votos, un proyecto de ley presentado por los diputados Sandra Bergenfeld y Juan Manuel Olmos, para la modificación del Código de Edificación que obliga a ampliar en las obras nuevas, la vivienda del Encargado, construyendo una unidad de tres ambientes: comedor, dos dormitorios, baño y cocina, no menor a 40 m2 y que debe contar con los mismos servicios centrales de confort y necesidad que las restantes unidades.- Fundamentan la propuesta en la necesidad de "solucionar el problema habitacional de los encargados de edificios, ya que la mayoría suele tener familias con hijos que viven en un estado de hacinamiento".- En esa oportunidad hemos manifestado nuestra opinión acerca de los muchos inconvenientes que traería la aprobación de ese proyecto, de lo poco serios de los fundamentos esgrimidos, de la aberración legislativa de otorgar graciosamente más privilegios a un sector ya muy favorecido, del obligado aumento de las expensas, del valor del m2 y de los alquileres como consecuencia directa del aumento de metros y costos y fundamentalmente la falta de un proyecto que atienda la problemática habitacional de toda la población y no sólo la de un sector, por muy poderoso que sea su sindicato y muy significativo su apoyo al oficialismo.- Expresábamos
estos motivos, opuestos a la aprobación de un proyecto que favorecía a
una minoría, en perjuicio de la mayoría y agregábamos que los diputados
de la Ciudad fueron elegidos para atender el bien común, escuchar a todas
las partes involucradas y no utilizar su voto para adular al poderoso de
turno o defender intereses corporativos.- Sorpresivamente, sin que fuéramos notificados ni enterados del cumplimiento de los requisitos del llamado a la Audiencia Pública, ninguna de las Asociaciones de Consorcios y Copropietarios, a posteriori supimos que ésta se realizó el día 14/03/07 con la sola presencia como expositor del Secretario General del SUTERH, de una arquitecta como participante quien sólo mencionó la entrega de una nota del Consejo Profesional de Arquitectura, a la que no se dio lectura, del diputado Diego Santilli y del presidente de la comisión diputado Olmos. La sola mención que la audiencia comenzó a las 11 y 45 hs. y terminó a las 11 y 55 hs. y donde obviamente todos prestaron su conformidad sin que hubieran voces disidentes, habla por sí misma de la calidad institucional y constituye un verdadero atropello a los derechos ciudadanos, perpetrado por quienes fueron elegidos para ser sus representantes.- Resulta dudoso, o por lo menos alarmante, el desconocimiento y desinterés de los legisladores y funcionarios de la realidad consorcial, que abarca a más de dos millones de habitantes de esta Ciudad y la falta de propuestas que contemplen sus prioridades.- El proyecto volverá al recinto donde, como mencionaron en la Audiencia, cumplidas todas las formalidades se aprobará por mayoría, burlando una vez más a los ciudadanos a la intemperie.- Invitamos a los que no estén de acuerdo con este proyecto, que desnaturaliza el derecho de propiedad, contemplado en nuestra Constitución, concurran a la Legislatura el día que se trate, ocupen los palcos y expresen su desagrado. Sin participación no valen las quejas o los reclamos posteriores. Sepa el pueblo votar.-
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Efemérides: El 19 de abril de 1940 se instituye el Día Americano del Indio |
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Rincón Solidario Les escribo porque quería consultarles sobre el acta de asamblea. Pertenezco a un consorcio que, según refiere la Administración, no cuenta con libro de actas porque está en juzgado por una causa penal al anterior administrador. La actual Administración está en nuestro edificio desde 03/2004, y desde ese momento no contamos con las actas de asamblea, solo con borradores en algunos casos.En la última asamblea celebrada el 09/03/2007, trajo un escribano para labrar un acta, pero tampoco se entregó el acta ya que según refiere no hay plata para retirar el acta de la escribanía ($750.-) ¿Qué puede hacer el consorcio para tener las actas tanto las viejas como las nuevas? En la próxima asamblea ¿qué sugieren que haga el consorcio? Muchas gracias María del Carmen (26/3/2007) Estimada María del Carmen: Gracias por consultarnos. Ahora sí, pasando al tema que nos pregunta, le diré que, si bien extenso, no es complejo. Le explico: 1.- Labrar un acta de Asamblea es cosa sencilla. 2.- La forma de redacción es LIBRE. Cualquier persona puede hacerlo escribiendo como guste. Siempre que el texto quede comprensible y claro para los que ulteriormente la lean. 3.- Empero, como la Asamblea de copropietarios es un acto FORMAL, el instrumento que se redacte en su consecuencia (el acta de la Asamblea) debe seguir algunas formas básicas que regula la ley vigente para cualquier instrumento que se celebre "inter aliae actae" (que significa "entre partes" ... -pero parece mejor en latin-). Así, el acta no puede dejar de contener la fecha, hora, lugar de celebración de la Asamblea. Deberá constar el tema del orden del día, lo que se trató, así como la deliberación y también lo que se resolvió mediante la votación de los asistentes; también el recuento de votos y no nos olvidemos la conformación de las autoridades de la Asamblea, el cierre del acto, etc. Es indispensable, imprescindible, la firma de los presentes y, en su caso, la firma de los autorizados a suscribir el acta, el secretario de actas, el presidente y el administrador algunas veces. 4.- ¿En qué papel se preguntará Ud.? No se olvide que la ley IMPONE el libro de actas de asambleas como OBLIGATORIO para el consorcio (cfr. ley 13512). En suma, la ley quiere que el acta de asamblea se redacte en el libro de actas de asambleas del Consorcio. El fundamento es que QUEDE UN REGISTRO ordenado de lo tratado y resuelto en un libro que es rubricado y que, de no tener enmiendas y tachaduras, hace fé de sus anotaciones ante los demás. Pues bien, y ¿si falta el libro? Entonces, lo más apropiado será que concurra un notario público que deberá dejar constancia pormenorizada de todo lo efectuado en la reunión asamblearia: él debe labrar el acta de asamblea completa. Y como lo redacta un notario y lo firma dando fé, el instrumento resultante es indubitado. Difícilmente alguien podrá redarguir ese acta de asamblea, de falsedad y el contenido hace fé ante cualquiera de los copropietarios, asistentes o ausentes, aún sin la notificación que dispone el decreto 18734. Pero, siempre hay un pero, porque no soy tonto, porque creo ser realista y como vivo en nuestra Bendita República Argentina, es cierto: sé de la existencia de la inflación que niega el gobierno de turno y que paga el déficit de las cuentas estatales, porque sé del alto costo de los insumos y servicios consorciales, de los aumentos de sueldos para los encargados de edificios y NO aumentos para algunos otros gremios, sé que los profesionales ya no pueden aumentar sus honorarios, sé lo difícil que es pagar las expensas comunes (ya no digamos las exhorbitantes expensas extraordinarias por reparación de cañerías de gas, o cumplimiento de la ley 257 CABA sobre frentes -que por costos siderales casi crea la "desuetudo" de la ley a pesar de la buena voluntad estatal-), etc. etc. Como decía, a los consorcistas "se les hace duro" pagar $. 750.- de honorarios de notario. Entonces, algunos administradores se les ocurre (que inteligentes, ¿no?), hacer las cosas más económicas. Y entonces hacen lo que algunos han dado en llamar "actas volantes". ¡Que invento argentino! Usan, eso sí, un papel común, normalmente papel tamaño oficio, color blanco, algunos incluso papel romaní marginado, que aparentemente impresiona como "legal" a algunos legos. Claro, sin perjuicio de la violación de algunos preceptos legales básicos, ese instrumento privado solo es VALIDO ANTE LOS COPROPIETARIOS que estamparon su firma en él. Pero ante los "terceros" que no asistieron al acto (los copropietarios que no asistieron, o incluso terceros ajenos al consorcio pero involucrados en negocios consorciales) ya no estoy tan seguro, máxime teniendo en cuenta que no intevinieron en el acto, ni en el acta, y por supuesto, no firmaron absolutamente nada. Aun en el caso que se cumpla con la notificación que norma el decreto 18734/49, habría que analizar ante todo, la garantía de la fidelidad del acta de asamblea labrada. Y ni les cuento de la facultad de redarguir el instrumento privado como falso, en legal plazo que contará a partir de la notificación de tal acta. Pero de lo que sí estoy seguro, es que los "borradores" que comenta Ud., CARECEN de todo valor como actas asamblearias. Serán meros proyectos, mas sin valor alguno porque no pasan a ser "reales actas". Ahora solo restaría afirmar que los co-propietarios que se quieren ahorrar $ 750.- todavía no entendieron (pero alguna vez entenderán -gracias a Dios, sino de qué viviría el suscrito como abogado-) es que los honorarios de los abogados costarán muchísimo más caro cuando se plantee en el consorcio algún pleito sobre la validez de la resolución asamblearia plasmada en ese "acta volante", o "proyecto". Claro que, conviene aquí hacer algunas otras disquisiciones. Sin perjuicio del odio visceral que todos los habitantes de nuestra Nación puedan tenerle a un ex-ministro que fingió llorar ante las cámaras de televisión porque decía que él tenía que mantener a su madre jubilada (¿se acuerdan?), una cosa buena hizo: afirmó y fundó en derecho, que los honorarios profesionales son libres de ser pactados entre las partes. Claro, sin exceder lo que preceptúa el art. 953 del Código Civil: que no sea "... ilícito, contrario a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia ..." Así, como es mi costumbre profesional, recomiendo siempre preguntar precios por los servicios notariales a distintos profesionales notarios. Honorarios que, como libres que son, podrán pactarse entre las partes siempre que no violen las normas éticas del Colegio de Escribanos, claro. Otra cosilla más y creo que es cosa fácil: ¿Alguien se preguntó por qué el libro de actas está "retenida" por el Juzgado? Porque sin ánimo de defender a los Jueces que no necesitan de este humilde abogado, sí sé que ningún Juzgado "retiene" absolutamente nada sin algún motivo válido, real y legal. ¿No será que el Consorcio quiso ahorrarse el costo de autenticar por escribano las copias de las actas asamblearias que debían presentarse? ¿O será que el Consorcio no quiso protocolizar el acta de la designación del Administrador? Porque si el Consorcio hace lo que en los dos párrafos anteriores expresé, es mi experiencia que NO ES NECESARIO presentar los libros de actas en los Juzgados y/o Juicios. Salvo para efectuar alguna pericia caligráfica sobre las firmas estampadas en las actas. Única excepción. Y así, el viejo refrán "lo barato sale caro" vuelve a la luz nuevamente. Recomendaría, que: a) soliciten al abogado que interviene, un informe escrito sobre los pormenores del asunto, sobre la finalidad de la "retención" del libro de actas, incluyendo un dictámen sobre qué hacer para retirar el libro del Juzgado. b) cumplan con los consejos del letrado, aunque parezca "caro". c) En su caso, obtengan las copias de las actas del libro de actas que sean necesarias, las hagan certificar por el actuario, y por último, creo que podrán retirar el libro de actas del Juzgado. Fecho todo ello, y ya con el libro de actas en vuestro poder, entonces sí, deberán llamar a una Asamblea para que ratifique la validez de lo resuelto en cada uno de los "borradores" que Ud. menciona en su misiva. Y de aprobarse ello, recién así, la Asamblea podrá disponer su INSERCIÓN en el libro de actas de asambleas del consorcio. Claro, pero
¿y si algun acta de asamblea no se aprueba? Entonces
borrón y cuenta nueva: nueva asamblea, nuevo tratamiento del tema, nueva
votación, y que resulte lo mejor. Y roguemos que no se haya extraviado el libro de actas. Porque entonces, si fue en el Juzgado, habrá que solicitar su búsqueda y la certificación del extravío. Solo con ello podrá concurrir el Administrador ante un notario, llevar el certificado de extravío del Juzgado y obtener un segundo libro de actas. Y no se les ocurra, como varias veces he visto, que el administrador o algun propietario MIENTA sobre algún posible extravío del libro porque la mentira podría convertirse en ESTAFA PROCESAL, o FALSA DENUNCIA, o en un DELITO por el cual el responsable podrá tener una pena de PRISIÓN. Atentamente, y quedando a vuestra disposición, cumplo en saludar a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Efemérides: El 20 de abril de 1811 el gobierno de Buenos Aires dicta el primer reglamento sobre libertad de imprenta. |
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Rincón Solidario Asamblea
válida Y, como de costumbre, siempre hay alguien que se opone a todo, y entre esas cosas se opone a nuestra designación porque aduce que no fue consultada, mas allá de que la designación fue realizada por mayoría. El problema está, y es el motivo de la consulta, que al momento de nuestra designación no contábamos con el reglamento de copropiedad que nos lo suministraron al momento de tener que realizar el prorrateo de gastos. De la lectura de éste en el punto donde trata la designación del administrador, dice que el mismo debe ser un propietario "ad honorem" y en forma rotativa, pero no estipula sobre quién sería el administrador si no hay propietario que quiera asumir tamaña tarea. De hecho solo al comienzo del consorcio un propietario fue quien desempeñó dicha tarea, pero luego fueron todos administradores extraños al consorcio y designados por asamblea. Entonces POR FIN la pregunta: ¿HAY jurisprudencia o antecedente alguno respecto a si nuestra designación es valida o no pese a que el reglamento indique otra cosa? ¿Es necesario poder confirmar esto para tener la potestad legal para poder actuar ante terceros o realizar los reclamos pertinentes a quienes vienen siendo morosos en el pago de las expensas? Disculpen
lo extenso de mi consulta. Estimado Carlos: Evidentemente tu consulta me hace presuponer que sos muy nuevo en el tema de administrar consorcios. Tu pregunta y tu duda es muy concreta. Pero hay algo que siempre tenes que tener en cuenta. Ningún reglamento puede estar por sobre una ley, en este caso la ley 13512 de propiedad horizontal. Sería conveniente que la leyeras, dice textualmente que puede administrar un propietario o un tercero. Cuando habla de tercero, se refiere a una administración externa. Espero haber dilucidado tu inquietud y ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal . |
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Gacetilla de Prensa
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Efemérides: El 21 de abril de 1972 se instituye el Día de la Higiene y Seguridad en el trabajo. Este día se estableció en virtud de la sanción de la Ley Nacional de Higiene. |
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Rincón Solidario Es
un gusto comunicarme con ustedes: Como ya debe más de $ 10.000 de expensas y está en juicio de ejecución, pretende que le hagamos una quita y pagar en cuotas muy irrisorias si no, no nos deja pasar a cerrar el agua. El juicio ya lleva tres años y nuestra abogada dice que esta extorsión no se puede poner en el expediente de quiebra porque no tiene nada que ver. Hace también más de tres años que tratamos infructuosamente de limpiar el tanque de agua pero pone todo tipo de pretextos para no dejarnos acceder a el. ¿Qué podemos hacer? ¿Un recurso de amparo ante un fiscal o Juez? Desde ya, muchas gracias. Jaime (18/03/07) Estimado Jaime: Ningún consorcista puede impedir la reparación o mantenimiento necesario sobre las cosas comunes, por lo que la administración deberá intimar inmediatamente a dicho individuo para que permita el ingreso a los operarios enviados por ésta. Ello bajo apercibimiento de solicitar la apertura judicial de la unidad. El camino procesal no es exactamente el del recurso de amparo, pero es una medida sumamente expeditiva, consistente en una única audiencia, luego de la cual el Tribunal ordena la apertura compulsiva del departamento en caso de persistir la negativa del propietario. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 22 de abril de 1779 se funda la ciudad de Viedma, actual capital de la provincia de Río Negro. |
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Gacetilla de Prensa
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Efemérides: El 23 de abril de 1995 se instituye el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Fecha promulgada por la UNESCO. fecha de muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, de William Shakespeare y de Garcilaso de la Vega, los tres, el 23 de abril de 1616. |
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Rincón Solidario El encargado debe alquilar otra propiedad Buenos días: Somos un grupo de propietarios que ayer pedimos la renuncia al administrador por dudas en el manejo y ahora estamos buscando administrador pero hasta tanto necesitamos evacuar algunas consultas: el encargado, cuando fue tomado con vivienda tenía su esposa y 1 beba, ahora tiene 7 hijos y nos exige, como la casa le queda chica, que el consorcio le salga de garante para alquilar otra propiedad. Nos enteramos anoche que el Administrador estaba por hacerlo. Queremos saber si debemos alquilarle otra propiedad, qué puede solicitar el encargado, ya que no hay posibilidad de ampliación de la vivienda y menos para 7 hijos. La vivienda es un ambiente, como muchos de los departamento del consorcio y son ambientes chicos. Si nos pudiera aconsejar u orientarnos en cómo proceder, cuáles son nuestras obligaciones y derechos y cuáles los del encargado. El si bien figura con vivienda, no está habitando la unidad, pero dice que si no le solucionamos esto viene con los 7 hijos a vivir al edificio y después le vamos a tener que reconocer todo. Muchas gracias Myriam (17/03/07) Estimada Myriam: Quiero adelantarle que no soy especializado en cuestiones de derecho laboral, por lo que su pregunta -entiendo- que debe ser evacuada por un especializado en esa materia. De todas formas habida cuenta que la pregunta me ha sido reiterada por el Director de Prequeñas Noticias, quiero darle mi modesto parecer, más que por mis conocimientos por las "tertulias" o charlas con abogados que conocen el tema laboral de los encargados. La respuesta a su pregunta no es sencilla, mas aun digo que es bastante difícil y quizá incierta. Me parece que el encargado no puede obligar al consorcio a que salga de garante de un alquiler pero tampoco resulta muy descabellado el planteo de que tengan que alquilarle una vivienda para su grupo familiar ya que deben garantizarle vivienda digna.- Dado que no hay espacio físico para agrandar la vivienda, habrá que buscar afuera del edificio la solución, aunque aparezca como desvirtuada la figura del encargado "con vivienda" si en realidad no vive en el edificio. Entiendo que el problema lo gesta el encargado pues cuando ingresó al consorcio, sabía las condiciones de habitabilidad y de espacio que tenía la vivienda y si bien no se le puede limitar la cantidad de hijos, tampoco resulta razonable que el consorcio deba hacerse cargo de siete hijos y por qué no de 9 u 11.- El problema fue creado por el encargado. Hay que ver, por otra parte, si todos los hijos son menores, ya que si hay mayores no habría obligación de considerarlos parte del grupo familiar ni de asumir la vivienda para ellos.- LLevado el caso a la justicia tengo la impresión que cualquier tribunal del trabajo, en el caso de tener que optar entre una y otra solución, la va a buscar seguramente tratando de darle preeminencia a la protección del bien jurídico "dignidad del trabajador", "protección de derechos humanos" o "protección de la familia", por sobre cualquier otro interés del consorcio, que en todo caso siempre va a ser de tipo económico o funcional, es decir teniendo en consideración el costo y la posibilidad de cambio de categoría.- Creo que aún buscándolo por el lado del abuso del derecho de parte del encargado la solución puede resultar complicada para el consorcio ya que siempre, pensar en dejar al encargado sin techo y con siete hijos, va a resultar contrario a los fines tutelares de la ley laboral.- Realmente no hay mucha más solución alternativa que el alquiler de una vivienda fuera ya que la otra solución es el despido que seguramente debe ser caro.- El
consorcio tiene a su favor que existe imposiblidad material de ampliar la
vivienda, con un agravante administrativo y patrimonial pues además del
modificar la vivienda (para lo que requieren de una asamblea que decida
ello ya que se trata de una innovación sobre sectores comunes -art. 7 in
fine de la ley 13512-) habrá que efectuar planos, modificar reglamento,
etc., lo que redundará en costos económicos, por eso que deberían sacar
todos los números y ver qué les Si deciden hacer la ampliación pueden alquilar una vivienda temporalmente hasta que el departamento del consorcio esté listo.- Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Obligado
a Pagar Expensas Ante todo gracias por la respuesta anterior. Ahora bien, en la RG la AFIP menciona que se debe informar si se cumplen con los dos requisitos y esto es para el caso por el cual los consulté, que en caso que un propietario tuviera más de una propiedad en el mismo consorcio se debería informar si la sumatoria de las superficies y los montos pagados por expensas superen los parámetros de RG, siempre que el propietario sea el OBLIGADO AL PAGO DE LAS EXPENSAS. AHORA YO me pregunto, ¿NO es siempre el propietario, el obligado al pago de las expensas?, que el inquilino las pague porque el contrato así se lo exige es una cosa, pero si este no paga, el consorcio va a actuar contra el propietario y no contra el inquilino, ya que su obligación nace de un contrato que el Administrador no tiene obligación de saber cuál es su alcance. Entonces OTRA VEZ ME PREGUNTO ¿cuál es la definición de OBLIGADO o cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser considerados OBLIGADOS por la RG? Desde ya gracias nuevamente. Atte. Carlos (2/4/2007) Estimado Carlos: La RG 2159 no define el concepto de obligado al pago. Para ello debemos remitirnos al art. 8º de la Ley 13512, según el cual “los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio ..... “. En los considerandos de la resolución, la AFIP se refiere a sus facultades para solicitar información a determinados entes con la finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su cargo. Podemos inferir entonces, que el “dato” que al organismo recaudador le interesa tener es quién efectivamente paga las expensas, es decir quién tiene ingresos suficientes -capacidad contributiva- para pagar más de $ 3.600 de expensas en un semestre y vive en un departamento o casa con determinadas características, que en caso de estar alquilada la propiedad, usualmente es el locatario. Por otra parte, el aplicativo que obligatoriamente debe utilizarse para cumplir con la obligación, habilita la opción “locatario” en el campo destinado a identificar al ocupante del inmueble. Es válida tu inquietud, ya que el obligado (palabra utilizada en la resolución) no siempre es quien efectivamente paga. La AFIP publicó la Nota Externa 2/2007 por la cual se aclaró que “resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario, y en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados (el resaltado es propio) sea la que dispongan los administradores ... para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ...” Nos encontramos ante un problema interpretativo. Mi único consejo es que la manifestación a que se refiere la Nota, sea fehaciente. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Les escribo porque les quería hacer dos consultas: 1) ¿Se le puede cambiar el horario de trabajo al encargado? Por ejemplo que ingrese a las 7.30 - 12.00 y 17.00 - 20.30? ¿Cómo hay que instrumentarlo para que el día de mañana no argumente que le cambiamos las condiciones de trabajo? 2) Las cocheras del edificio no tienen salida de emergencia y está mal hecha la instalación eléctrica. Como es un edificio nuevo, la constructora las está alquilando porque todavía no puede venderlas. ¿Dónde hay que hacer la denuncia? ¿Hay que notificar a los inquilinos de esta situación? Espero respuesta y muchísimas gracias por el asesoramiento. Elisa Y. (09/04/2007) Estimada Elisa, cuando el trabajador no tiene inconvenientes en hacer ese cambio de horarios no habría ningún problema pero siempre debe quedar constancia del mismo y sobre todo que el trabajador se notificó y que no tiene problemas en cumplirlo. En el Libro de Ordenes es bueno asentarlo, además de exponer en algún lugar visible la planilla de horarios (generalmente se ubica en la sala de máquinas). Lo que debe quedar claro es que el encargado no está obligado a aceptarlo, pero si todas las partes están de acuerdo no hay inconveniente alguno. Con respecto a la segunda consulta, enviala en otro mail para poder cursársela a alguno de nuestros colaboradores profesionales que sabrán darte la respuesta correcta. Un saludo grande. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Lectores El encargado del edificio tiene 4 años de licencia gremial por lo que tengo que tomar un reemplazo. ¿Cómo debo hacer para que cuando vuelva el empleado "original" ese suplente no reclame la efectividad y tenga que indemnizarlo? Marcelo (Foro de Pequeñas Noticias) (23/03/2007) Hola Marcelo, para evitar la situación que mencionas, deberías declarar la relación laboral ante el Ministerio de Trabajo, de la misma forma que cuando se toma a un suplente para una licencia de enfermedad que supera los dos meses. Por cualquier duda, hacé una consulta al Ministerio de Trabajo para saber qué documentación necesitas llevar. Un saludo grande. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Hola, me llamo Carlos y quiero hacer una consulta: Me convocaron para hacer una suplencia de tres días, con los siguientes horarios: jueves de 08 a 13hs y 14 a 20hs, viernes de 08 a 12hs y 13 a 21hs y el sábado de 08 a 12hs y 17 a 20hs. Ahora les comento que yo trabajo en ese edificio todos los días de lunes a sábados de 14 a 21hs. Pensé que me iban a pagar como le pagan al suplente de la mañana, o sea el día de suplencia a $45, cuando cubre el horario de 07 a 14hs. Mi sorpresa fue cuando cobré $40 por los tres días que cubrí a la mañana. Hice el reclamo y la administradora me respondió que no me corresponde, que se paga como hora extra. Si es así, ¿cuánto se paga la hora extra? Y por qué no me pagan como el suplente por día, ya que en el edificio hay otro encargado que cubre 7hs y yo 7hs y cuando yo falto me cubre él y le pagan el día a $45. Les agradeceré me respondan y me digan si tengo razón yo. ¿Dónde puedo reclamar ya que la administradora se niega a pagármelo? Muchas gracias. Un abrazo cordial (07/04/2007) Estimado Carlos, no me queda muy claro cuál es tu categoría pero por el horario que cumplís sos un trabajador mensualizado, o sea que trabajas toda la semana y no los sábados, domingos o feriados. Teniendo en cuenta esto, toda suplencia que vos hagas la deberás cobrar como hora extra por que es un tiempo que trabajás por encima de tu horario habitual. Si esas horas las realizas de lunes a viernes o sábados por la mañana deberán ser abonadas al 50% y si las hacés los sábados después de las 13, los domingos o los feriados deberás cobrarlas al 100%. El valor de la hora normal depende del sueldo bruto de cada trabajador y se obtiene sumando todos los items remunerativos de tu sueldo bruto y dividiéndolo por 200. La hora al 50% se obtiene multiplicando la hora normal por 1.5 y al 100% se obtiene multiplicando la hora normal por 2. Si el total de tus haberes brutos fuese de $985, el valor de la hora normal sería de $4.92, la hora al 50% de $7,38 y la hora al 100% de $9,84. En los horarios que vos me pasas de tu suplencia se superponen con los de tu trabajo habitual, por lo tanto fijate cuáles son las horas extras que trabajaste por esa suplencia y calculá el valor de las horas extras según lo que te indiqué. En cuanto al valor de una suplencia de 8 horas en un día laborable es de $48.10 bruto, según la Escala Salarial y cuando la cubre un trabajador que no es el habitual. Espero haberte ayudado. Un saludo grandote. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 24 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Lectores Hace la limpieza 2 veces por semana ¡Hola! Primero que nada quiero agradecerles por el boletín que me envían, me es de mucha ayuda. Soy propietaria de una departamento en un edificio de 9 U.F. el cual tengo a cargo la administración. Al ser muy pequeño, no tenemos encargado sino una señora que hace la limpieza dos veces a la semana por dos horas, el resto lo manejamos entre los propietarios, cada uno su palier! Mi consulta es la
siguiente: ¿cómo hacemos para realizarle aportes a esta empleada? Ella
cobra un sueldo de 200 pesos al mes, incluidos los viáticos. El edificio no
tiene CUIT. ¿Existe la categoría de empleada de limpieza para edificios
(como empleada doméstica)? ¿Se le tiene que tramitar un monotributo?
¿Existe una categoría para tan pocas horas? (04/04/2007) Estimada Corina el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 en el artículo 7 inciso p) define a los trabajadores jornalizados de la siguiente manera: "Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." y sigue diciendo la forma de calcular el valor aunque ahora las nuevas escalas lo modificaron y el valor de una hora desde el mes de julio de 2006 es de $11.33. Con esto quiero decirte que está prevista la categoría para la trabajadora que vos tenés. Para regularizar esta situación, el consorcio deberá obtener su CUIT y así poder convertirse en empleador. A partir de entonces podrá aportar y contribuir todos los meses. El pago de las obligaciones se hace con el Formulario 931, las boletas de SUTERH, de FATERYH y no olvidarse de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Te mando un saludo grandote |
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Correo de Lectores Antes de realizar la consulta los quiero felicitar por el Boletín de Pequeñas Noticias porque es de mucha utilidad. En el boletín 316 hicieron una consulta con respecto a la asignación prenatal . Continuando con ese tema, ¿cómo se procede cuando las asignaciones pagadas son mayores a las contribuciones? ¿Se pueden compensar con algo ese saldo a favor del consorcio ? Muchas gracias. Alfredo G. (30/03/2007) Estimado Alfredo, antes que nada todo el equipo de Pequeñas Noticias te acrece mucho las felicitaciones y ahora sí vamos a tu consulta. Justamente cuando no se compensa el total de las asignaciones familiares le queda un crédito al consorcio por lo cual se puede solicitar el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931 mediante un formulario. Además, tengo entendido que se debe llamar al ANSES para obtener un turno y hacer el pedido. Para más información ingresá a la página www.anses.gov.ar donde están los formularios o comunicate al 4349-1200. En el sitio también hay un 0800 para hacer consultas. Un saludo grande. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Asignación remunerativa de $120 Le solicitaría me informaran en qué momento fue incorporada al sueldo básico la asignación remunerativa de $ 120,00 establecida por Decreto Nº 1295/05. Muchas gracias, María T. (29/03/2007)Estimada María, no recuerdo si el decreto del que hablás después se convirtió en otro número, pero todas las asignaciones que se venían abonando en forma separada del básico pasaron a formar parte de él en las escalas salariales correspondientes al mes de Abril de 2006. Un saludo grandote. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Sr. Director: le solicito si me pueden reenviar un Boletín de Novedades relacionado con la RG 2159 que enviaron entre los días 19 y 26 de marzo pues involuntariamente lo borre. Muchas gracias y los felicito por la información del Boletín. Hernán M. (28/03/2007) Estimado Hernán para acceder a todos los boletines publicados tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Número de Edición: 318 (1º edición) Fecha de publicación: 10 de abril de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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