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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 10 de Abril de 2007 - Nº: 318

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Mesa de trabajo y Consenso: FEDECO, ACCABA, APBR, API, CACCyC, LCPH, RCD y ReDeCo - UCRA Linea Fundadora.8 entidades de propietarios

El incendio

Ocho entidades de propietarios firmaron una carta conjunta para solicitarle al ministro de Trabajo que se abstenga de homologar el próximo convenio colectivo de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal Exigen que se suspendan las actuales negociaciones y que se abra un debate sobre el tema a nivel nacional,

[BPN-10/04/07] La nueva Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA)...

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Sr. Víctor Santa maría, Secretario General del SUTERH y FATERyH.Trabajadores de PH

El aumento sería del 16%

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal pediría un 16% de aumento para los encargados Según Víctor Santa María, este incremento debería impactar en no más del 8 % en las expensas El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se firmaría en los próximos días.


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El Dr. Marcos Bergenfeld y la Sra. Alicia Giménez en el programa de TV por cable "Sin exclusiones".FAC

Acciones contra la AFIP

La Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación en la AFIP contra la Resolución General 2.159 En ella adjuntó un trabajo realizado por el Dr. Héctor Raúl Sandler, en el que advirtió que esta resolución es manifiestamente inconstitucional.


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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los sectores de bajos recursos sufren, en estos momentos, un déficit habitacional importante.Ciudad de Buenos Aires

Nuevo plan de viviendas

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó un programa para crear 19 mil viviendas Estará dirigido a todas aquellas personas que no cuenten con una casa o un departamento.


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Según declaraciones periodísticas del SUTERH, las exigencias de aumento comenzaron con un 19%, subieron a un 25% y hoy están en el 16%.Pequeñas Noticias

Índice Marzo

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de marzo fue que el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, adelantó que pedirían entre un 20 y un 25 % de aumento para los encargados de edificios Según él, las negociaciones –en su momento- no habían comenzado y el aumento se otorgaría en forma escalonada.


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Correo de Opinión

Audiencia Pública muy extraña 

por el Dr. Samuel Knopoff


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Rincón Solidario

No cuenta con libro de actas

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Asamblea válida

Adm. León Estrugo


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Rincón Solidario

Pretende pagar en cuotas irrisorias

Dra. Victoria Loisi


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Rincón Solidario

Vicios de construcción

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

El encargado debe alquilar otra propiedad

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

Obligado a Pagar Expensas

Cra. Viviana Grinberg


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Impuestos

Vencimientos Abril/2007


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Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

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Leg. Diego Santilli: "acompañar cualquier proyecto que nos presente, ya sea su padre Pepe o su hijo Víctor".Código de Edificación Urbana

Audiencia privada

El miércoles 14 de marzo, la Legislatura porteña realizó una audiencia pública para debatir un proyecto de ley que propone que todos los edificios que tengan 15 o más unidades, superen los 800 m² o tengan 4 pisos o más, cuenten con vivienda para el encargado Asistieron sólo 3 personas: 1 participante, 1 expositor y 1 legislador El legislador Diego Santilli -impulsor de una colegiatura para los administradores- apoyó irrestrictamente el proyecto.


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Dr. Martín Irigoyen: "Esta resolución es de imposible cumplimiento y vulnera la privacidad de las personas..."CAPHyAI

Recurso de amparo contra la AFIP

La CAPHyAI presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Argumentó que esta obligación exige a los administradores invadir la privacidad de los consorcistas Consideró que la resolución es desmedida e inconstitucional.


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Cartero Roulin. Oleo Neo-Impresionista sobre lienzode de Vincent Van Gogh (1888).AFIP

El cartero llama dos veces

La Administración Federal de Ingresos Públicos enviará más de de 350 mil cartas a los ciudadanos de mayor capacidad contributiva En ellas les recordará los vencimientos que se producirán en los próximos dos meses.


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Vista Aérea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Inmobiliaria

El barrio con más inversiones

La mayor parte de las inversiones se concentran en el barrio de Palermo El relevamiento lo hizo el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano El 60 por ciento de los capitales fueron argentinos.


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Correo de Lectores

Cambio de horario (09/04)


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Correo de Lectores

Licencia gremial (23/03)


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Correo de Lectores

El valor de una suplencia (07/04)


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Correo de Lectores

Hace la limpieza 2 veces por semana (04/04)


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Compensación de asignaciones (30/03)


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Correo de Lectores

Asignación remunerativa de $120 (29/03)


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Lo borré sin querer (28/03)


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8 entidades de propietarios

El incendio

Ocho entidades de propietarios firmaron una carta conjunta para solicitarle al ministro de Trabajo que se abstenga de homologar el próximo convenio colectivo de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal Exigen que se suspendan las actuales negociaciones y que se abra un debate sobre el tema a nivel nacional,

[BPN-10/04/07] La nueva Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), la Asociación Propietarios de Bienes Raíces (APBR), la Asociación Propietarios de Inmuebles (API), la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD) y Reafirmación de los Derechos del Consorcistas - Unión de Consorcista de la República Argentina Línea Fundadora (ReDeCo UCRA LF) firmaron una carta conjunta para solicitarle al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, la suspensión de las actuales negociaciones colectivas de trabajo del personal de encargados de edificios renta y horizontal.

El viernes 30 de marzo, ocho asociaciones de propietarios se reunieron en el salón Jaureche de la Legislatura porteña, en lo que denominaron Mesa de Trabajo y de Consenso, con el objetivo de buscar puntos de acuerdo y expresar en forma unánime la postura del sector. Después de casi dos horas de debate y en las que cada una de las entidades manifestó su posición, consensuaron en exigirle al ministerio que se abstenga de "homologar todo posible acuerdo concertado entre ese gremio de trabajadores y las entidades que agrupan a los administradores, reconocidas por ese ministerio, aún cuando carecen del mandato expreso de los consorcios".

Dr. Samuel KnopoffNueva federación de propietarios

FEDECO

El presidente de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff, adelantó que se creó la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO).

"Será una asociación con personería jurídica. Una entidad compuesta por CACCyC, Asociación Propietarios de Bienes Raíces (APBR), Asociación Propietarios de Inmuebles (API) y a la que se le irán incorporando aquellas entidades que tengan personería jurídica. Podemos sumar a todos", destacó el Dr. Knopoff.

Asimismo, aseguró que FEDECO "será una federación abierta en contraposición a lo que hizo una federación cercana. Una federación en la que todos tengan el mismo peso y la misma importancia".

El encuentro contó con la participación del presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff y su prosecretario, Dr. Oscar Imperatore; la Dra. Victoria Loisi (LCPH); la presidenta de RCD, Lic. Evangelina Perri; el presidente de API, Dr. Ricardo Geler y su tesorero, el Dr. José Darío Sabat; la presidenta de ACCABA, Sra. Teresa Villanueva; los vicepresidentes de APBR, Jorge Currk y Omar Veiga, el Cdor. Oscar Barrie y el Ing. Mario de Bernardi y el coordinador de ReDeCo, Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Si bien el Dr. Eduardo Awad manifestó su voluntad de participar -aunque no pudo hacerse presente por cuestiones de agenda- la Federación Argentina de Consorcistas (FAC) declinó la invitación.

Buscar consensos

Durante la reunión se pudieron conocer tres posiciones ideológicamente bien marcadas pero en todo momento los presentes se concentraron sobre los puntos en los que hubo acuerdo y aquellas ideas en las que coincidían.

En un extremo del arco, la Dra. Loisi consideró que habría que modificar el sistema y la manera en que se otorgan aumentos a los encargados. Recordemos que el presidente de la LCPH, Dr. Osvaldo Loisi, en muchas oportunidades sostuvo que el salario de los encargados no debería ser actualizado vía Convenios Colectivos de Trabajo sino que debería ser regulado por el Poder Ejecutivo, tal cual se viene haciendo con otros gremios, como por ejemplo, el de las empleadas domésticas.

En el otro extremo, el coordinador de ReDeCo apoyó la existencia de los CCT aunque, para él, la representación del sector patronal debería ser el resultado de una masiva convocatoria en "una elección abierta, amplia y democrática de todas las asociaciones para que se decida quiénes –de los propietarios- van a ser los representantes en las negociaciones con el gremio de los encargados".

El resto de las entidades, en una postura conciliadora, trabajaron para acercar ambos extremos y lograr un documento consensuado. El presidente de CACCyC resumió el resultado del debate expresando: "por el momento, vamos a caminar con las instituciones constituidas. Queremos ir a una negociación colectiva llevando la voz de los sin voz".

Un sistema de corrección salarial

En esa carta, pidieron que la abstención se extienda hasta tanto se determine oficialmente "un sistema de corrección salarial, que evite la permanente zozobra sufrida por millones de consorcistas en todo el país, que no gozan de idénticos beneficios de incrementos salariales anuales (muchísimos de ellos jubilados y pensionados) y que, sin embargo, se ven obligados a sufragar con sus expensas aquellos aumentos que, para colmo, se originan en negociaciones llevadas a cabo a puertas cerradas".

Al mismo tiempo, explicaron que su posición no es de confrontación, sino de apoyo a las medidas que procuran "una mayor equidad y una mejor distribución de la riqueza, porque la gran mayoría de los consorcistas, también somos trabajadores, activos o pasivos, aunque no estamos agrupados gremialmente por la naturaleza jurídica propia de los consorcios".

Los argumentos

Según estas asociaciones, el pedido que formulan no es arbitrario y expresaron sus ideas en cinco puntos. En principio, resaltaron que los consorcios de propiedad horizontal no son empresas, sociedades comerciales, ni grupo alguno de personas en procura de un fin lucrativo.

Por ende, consideraron que no existe en esos consorcios "productividad rentable alguna, base de toda negociación colectiva, la que sirvió en su origen para armonizar el capital y el trabajo, logrando así la paz social, hoy en peligro en nuestro caso, al afectarse derechos constitucionales de protección a la familia y a la propiedad de varios millones de personas".

Asimismo, en esa carta manifestaron que por la Ley de Propiedad Horizontal, el consorcista no puede liberarse del pago de expensas abandonando su propiedad como en cualquier condominio, ni le es posible hacerlo al consorcio declarándose insolvente como cualquier empresa, provocando así la disolución de la persona jurídica: "la propiedad horizontal está sometida a una indivisión forzosa que impide su desaparición".

Teniendo en cuenta los puntos anteriormente mencionados, argumentaron que se encuentran "ante una paritaria muy especial y alejada del espíritu de la creación de estas negociaciones colectivas, en defensa de los trabajadores frente al poder económico concentrado de los dueños de los edificios de renta. Hoy, los copropietarios somos el eslabón más débil del sistema y queremos que se reconozcan nuestros legítimos derechos".

Por último, le sugieren al ministro de Trabajo que "a fin de hacer prevalecer la fuerza del derecho, se abra un debate sobre el tema, a nivel nacional, con el objeto de proveer a su pronta reforma."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 11/04/2005 la Fundación Liga del Consorcista, la Unión de Consorcista de la República Argentina y el Dr. Eduardo Awad se reunieron por primera vez en una mesa de diálogo. 


Leg. Diego Santilli: "acompañar cualquier proyecto que nos presente, ya sea su padre Pepe o su hijo Víctor".

Leg. Diego Santilli: "acompañar cualquier proyecto que nos presente, ya sea su padre Pepe o su hijo Víctor".

Código de Edificación Urbana

Audiencia privada

El miércoles 14 de marzo, la Legislatura porteña realizó una audiencia pública para debatir un proyecto de ley que propone que todos los edificios que tengan 15 o más unidades, superen los 800 m² o tengan 4 pisos o más, cuenten con vivienda para el encargado Asistieron sólo 3 personas: 1 participante, 1 expositor y 1 legislador El legislador Diego Santilli -impulsor de una colegiatura para los administradores- apoyó irrestrictamente el proyecto.

[BPN-10/04/07] La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una audiencia pública el miércoles 14 de marzo con el objetivo de debatir el proyecto de ley que apunta a que los nuevos edificios que consten de 15 unidades o más, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan 4 o más pisos, cuenten con una vivienda para el encargado.

Inicialmente, este proyecto había sido aprobado en el recinto pero de acuerdo a lo que establece la Constitución local debía ser tratado en audiencia pública para luego ser debatido en segunda lectura y finalmente ser aprobado o no.

La audiencia –que se llevó a cabo en el Salón San Martín- fue encabezada por el presidente de la Comisión de Presupuestos, Leg. Juan Manuel Olmos, acompañado por los legisladores Beatriz Baltroc, Carlos Lo Guzzo y Diego Santilli. Las únicas participantes inscriptas eran la arquitecta Irene Kalnins –quien no se hizo presente- y la Sra. Gabriela Orsini que destacó que "el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha hecho entrega de una nota firmada por su presidente con su opinión respecto de la modificación que se propone. Por lo tanto, como representante del Consejo, dejó sentado que se entregó la nota en el día de ayer y que hoy participamos de esta audiencia pública", no surgiendo de sus palabras si apoya o no la propuesta.

Esta ley –que modificaría el Código de Edificación porteño- también prevé que los edificios deban contar con una vivienda destinada al encargado que tenga como mínimo una sala común –o comedor- dos dormitorios, baño y cocina, y que a su vez, cuente con los mismos servicios centrales de confort y necesidad que las restantes unidades. De acuerdo a lo que informó el Leg. Olmos al finalizar la audiencia, la sanción definitiva sería en los próximos 30 o 45 días.

Santa María, el único expositor

El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, fue el único expositor de la audiencia. "Agradezco al vicepresidente de la Comisión de Planeamiento Urbano y a todos los presentes por escuchar la voz de los trabajadores de edificios", destacó Santa María.

Durante su disertación, consideró que para el sindicato "hoy es un día importante, ya que podemos expresar en la Legislatura nuestro pensamiento y apoyar la reforma de este artículo del Código de Edificación tan importante para la vida diaria de los trabajadores de edificios".

Subrayó que quieren "tener la posibilidad de contar con una vivienda digna, con servicios centrales dignos, como tiene cualquier persona que realmente pretende vivir en un país en serio, en una Argentina en la que no solamente los salarios sean dignos, sino también las condiciones de trabajo".

Al mismo tiempo, consideró que si se analiza el último censo de la Ciudad de Buenos Aires, se observa que "en el 2001 más del 70 por ciento de la gente vive en edificios de propiedad horizontal. Por eso hoy, los que trabajamos en esos edificios tenemos mucha importancia en esta ciudad".

"Nos beneficia a todos"

El secretario general del SUTERH resaltó que esta ley "no solamente nos beneficia a nosotros -a los trabajadores- sino también a todos los que viven en ellos, ya que van a tener un trabajador de edificio en forma permanente".

Según él, esto aumenta la seguridad en los consorcios: "vemos asombrados cómo todavía en la Ciudad de Buenos Aires sigue habiendo robos, violaciones a la propiedad privada que, en muchos casos, se dan en edificios en los que el encargado no es permanente o cuando no se encuentra por estar en su hora de descanso o en el fin de semana".

Por otra parte, consideró que los encargados son tratados como un miembro más de esa gran familia, que es el consorcio; no solamente en la Ciudad de Buenos Aires sino en toda la Argentina: "somos nosotros, los trabajadores de edificios, los que realmente conocemos lo que pasa en cada uno de los inmuebles; somos aquellos a quienes muchas veces nos confían la llave de los departamentos o a quienes muchas veces nos confían sus hijos; somos los que ayudamos en tareas que van mucho más allá de nuestras obligaciones laborales".

Por último, Santa María agradeció a "todos los legisladores y especialmente al compañero Juan Manuel Olmos quien también ayudó en este proyecto junto con la diputada Sandra Bergenfeld. Seguramente, después de esta audiencia este proyecto se aprobará definitivamente".

El apoyo de Diego Santilli

"Conozco a la familia Santa María desde hace muchos años y lo único que puedo hacer es acompañar cualquier proyecto que nos presente, ya sea su padre Pepe o su hijo Víctor, porque sé de su capacidad de trabajo, de su hombría de bien, de su honestidad y del esfuerzo que ponen a diario para que los trabajadores estén mejor", subrayó el legislador Diego Santilli que también impulsa la creación de un Colegio de Administradores para la Ciudad de Buenos Aires.

Explicó que muchas veces se ataca o se malinterpreta la realidad de los trabajadores que conducen ciertas organizaciones sindicales pero que ellos acompañan "unánimemente esta posición, porque el trabajo del SUTERH –que me tocó conocer desde hace muchos años– tiene que enorgullecernos a todos los que estamos en la política, más allá de los colores partidarios que nos toquen defender".

Finalmente, reiteró: "cuenten con nuestro apoyo. Siempre vamos a apoyarlos porque sabemos de su lucha incansable por los trabajadores. Desde ya, descuenten el apoyo de toda mi bancada".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 20/04/2005 se presentó por primera vez en la comunidad consorcial la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.


Sr. Víctor Santa maría, Secretario General del SUTERH y FATERyH.

Sr. Víctor Santa maría, Secretario General del SUTERH y FATERyH.

Trabajadores de PH

El aumento sería del 16%

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal pediría un 16% de aumento para los encargados Según Víctor Santa María, este incremento debería impactar en no más del 8 % en las expensas El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se firmaría en los próximos días.

[BPN-10/04/07] Teniendo en cuenta las expectativas de incrementos que maneja el Gobierno, el titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, anticipó el pasado 5 de abril que el gremio está solicitando un ajuste salarial del 16 por ciento.

En declaraciones a radio América, según la agencia DyN, aseguró que este aumento "no debería impactar en más del 8 por ciento en las expensas si se tiene en cuenta que hoy el promedio salarial de un encargado de edificio en la Ciudad de Buenos Aires está entre 1.300 y 1.400 pesos".

Y explicó que un incremento del 16 por ciento en un salario de esta magnitud da como resultado 260 pesos, "que distribuidos en un promedio de 20 unidades da unos 13 pesos por departamento".

El aumento sería escalonado

Si bien hay quienes afirman que el incremento correrá a partir de este mes —cuya liquidación se paga en mayo— el impacto podría atenuarse si se aplica -como se está negociando- escalonadamente en tres meses.

La repercusión exacta en las expensas depende de la cantidad de departamentos y servicios centrales que tiene cada edificio. A menor cantidad de copropietarios más se sentirá el aumento salarial de los orteros.

Es de recordar que en el 2006, los encargados obtuvieron un 18,5% de aumento. Hoy, el salario básico para un trabajador permanente con vivienda va de los 985 a los 1.190 pesos, según la categoría del edificio. Estos montos no incluyen ni horas extras ni los adicionales de convenio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 20/04/2005 la diputada Zulema Beatriz Daher presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para que los propietarios puedan participar en las negociaciones del CCT.


Dr. Martín Irigoyen: "Esta resolución es de imposible cumplimiento y vulnera la privacidad de las personas..."

Dr. Martín Irigoyen: "Esta resolución es de imposible cumplimiento y vulnera la privacidad de las personas..."

CAPHyAI

Recurso de amparo contra la AFIP

La CAPHyAI presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Argumentó que esta obligación exige a los administradores invadir la privacidad de los consorcistas Consideró que la resolución es desmedida e inconstitucional.

[BPN-10/04/07] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), luego de agotar la vía administrativa, presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido a que considera que esta nueva obligación es desmedida e inconstitucional y resulta de imposible cumplimiento <documento original>.

"Hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos", destacó el Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, representante legal de la CAPHyAI.

En ese recurso, presentado el pasado 29 de marzo, de 31 folios, exigieron que se decrete la medida cautelar de no innovar, "restituyéndose el ‘status quo’ a la situación anterior a la sanción de las mencionadas resoluciones" y resaltaron que a partir de esta medida "nos están pidiendo a los administradores que nos enfrentemos a los ciudadanos, invadiendo su privacidad", derecho privativo del Estado.

En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Irigoyen explicó que "están poniendo en cabeza de los administradores la obligación de agentes de información y esto para nosotros es absolutamente desmedido e inconstitucional. Les ordenan informar cuestiones que son muy íntimas de las personas".

El Dr. Irigoyen advirtió que si el Poder Judicial no pone un límite a esta situación, en el futuro "irán por más".

¿En qué consiste la resolución?

La Resolución 2159 de la AFIP establece que los administradores de consorcios presenten una Declaración Jurada -con carácter retroactivo al segundo semestre del 2006- de todos aquellos ocupantes que paguen 3.600 pesos semestrales o más, y posean una unidad cuya superficie sea igual o mayor a los 100 m². En el caso de los countries y los barrios cerrados, alcanza a aquellos cuyo terreno sea igual o mayor a 400 m² y paguen el mismo nivel de gastos comunes. Esta obligación, de no existir otra prórroga, vence el próximo 16 de abril.

Todo en cabeza del administrador

El Dr. Irigoyen destacó que la CAPHyAI -en principio- apoya la política que lleve la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva y en la medida de sus posibilidades "está dispuesta a dar su colaboración para lograr que esta lucha finalice con éxito". Sin embargo, advirtió que la Resolución General 2159 es de imposible cumplimiento porque "obliga a los administradores a asumir deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de graves sanciones en caso de incumplimiento y careciendo de las facultades necesarias para recabar la información solicitada".

Los propietarios deberían dar esa información

Por otra parte, el Dr. Irigoyen consideró que si uno lo ve desde el punto de vista tributario es razonable que el propietario brinde esa información porque "todos sabemos que como ciudadanos tenemos el deber y la obligación de pagar los impuestos que nos corresponden".

Sostuvo que "sería loable y hasta sano" que la AFIP le pida directamente esta información a los consorcistas: "el problema se genera porque el administrador puede no contar con esa información y lo máximo que puede hacer es solicitarla".

También, explicó que la AFIP puede disponer de esta información a través de otros medios: "la puede conseguir muy fácilmente, lo que pasa es que eso tiene un costo e intervienen jurisdicciones distintas. Por ejemplo, en Capital Federal existe el Registro de la Propiedad Inmueble donde tranquilamente están todos los datos requeridos".

"La resolución es irrazonable"

Según el asesor legal de la CAPHyAI, la norma que se impugnó resulta irrazonable por varios motivos. En primer lugar, porque requiere información que no está a disposición del administrador, y que no está facultado a exigir de los consorcistas debido a que carece de poder para obligar a los copropietarios que le suministren datos personales, de ocupantes o de inquilinos.

A su vez, el Dr. Irigoyen consideró que se vulnera la libertad de trabajo porque tampoco toma en cuenta la existencia de numerosas personas que ejercen la actividad de administrador sin contar con una estructura que les permita cumplir con los deberes que les impone.

Es así que estaría "obligando al administrador a incurrir en importantes gastos que aumentarán el costo de las expensas y el precio de los alquileres, con el consiguiente efecto sobre el índice de aumento del costo de vida, en un momento en que el Gobierno Nacional hace ingentes esfuerzos para evitar cualquier desborde inflacionario".

Por último, aclaró que la AFIP también requiere que se informen datos referidos a los meses del segundo semestre del año que, a esta altura, pocos administradores conservan.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Acciones contra la AFIP

La Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación en la AFIP contra la Resolución General 2.159 En ella adjuntó un trabajo realizado por el Dr. Héctor Raúl Sandler, en el que advirtió que esta resolución es manifiestamente inconstitucional.

[BPN-10/04/07] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra la Resolución General 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con fecha 27 de marzo, presentaron una carta en la que aclararon que ya se han dirigido a las autoridades de ese organismo "en una nota del día 2/03/2007 [...y...] hasta el presente no hemos recibido de la AFIP respuesta ni acuse de recibo a la misma" <ver: "¿En qué consiste la Resolución?>.

En esa presentación, informaron que equipos técnicos de la Federación han trabajado para acercarles sus puntos de vistas con respecto a la Resolución General Nº 2159/06 "cuyo resultado acompañamos a la presente y es parte integrante de nuestra queja".

Según la FAC, este estudio demuestra "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga".

Al mismo tiempo, advirtieron que si bien "acompañamos a la AFIP, como a todas las instituciones de la Nación en ayuda de su cometido, no corresponde dirigirse a nuestros administradores subordinados, recabando información sobre los integrantes del consorcio –en este caso la patronal- a quien corresponde se dirijan Uds. en su pedido".

Dr. Héctor Raúl SandlerProtagonistas

Héctor Raúl Sandler

Héctor Raúl Sandler es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, profesor consulto en Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho (UBA), investigador señor en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y director del Instituto de Capacitación Económica (ICE).

Ha sido profesor de Derecho Civil en diversas universidades nacionales y extranjeras y ha dictado a nivel superior cursos de Geografía Económica Mundial e Historia Social y Económica.

En la década del 60, decidió actuar en la vida política fundando en 1962 el Partido Unión del Pueblo Argentino (UDELPA). Fue electo y se desempeñó como diputado nacional por la provincia de Córdoba (1963) en el área de los problemas económicos. En 1973, fue electo diputado por la Capital Federal. Por las dictaduras que le precedieron y la violenta situación de esos tiempos debió ocuparse sustancialmente de la defensa de los derechos humanos sin distinguir, entre las víctimas, su ideología política. Esta situación le obligó a exiliarse por unos meses en 1975 y finalmente desde 1976 hasta 1984.

De su labor parlamentaria en ambas épocas dan cuenta sus libros "Expansión dinámica social" (1965), "De la amnistía a la represión" (1973) y Salarios y estructura productiva" (1974).

Dictó clases en Méjico y Estados Unidos y escribió "Examen de la violencia en la Argentina" (FCE, 1975), "Alquileres e inflación" (JUS, 1977), "Introducción a las ciencias jurídicas" (UNAM, 1980) y "Fundamentos para la organización social Argentina" (México 1982).

En 1984, de regreso al país, se reincorporó a la Universidad de Buenos Aires y fundó el Instituto de Capacitación Económica (1986) con el fin de compartir conocimientos sobre un orden económico compatible con la democracia y la justicia social.

Como efecto de esta labor publicó "El desafío argentino: eliminar los impuestos". En colaboración, también ha publicado "Cuarto poder" y "Filosofía jurídica, problemas sociales y derecho correcto", entre otros.

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Fuente: www.icepal.com.ar

Por último, destacaron que confían que esto "merezca una rápida respuesta, nos ponemos a su disposición solicitándole en el mientras tanto, suspenda los términos de la Resolución Nº 2159 y 2207".

La Resolución 2159/AFIP es inconstitucional

Según el trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, la Resolución 2159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advierte que es manifiestamente inconstitucional por diversas causas.

En principio, señalan que la preocupación de la resolución es conocer todo respecto de "las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos" y que esto "son acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero", y por lo tanto, "están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

Argumentaron que esta resolución es "discriminatoria" en varias dimensiones debido a que "discrimina" a los copropietarios derivados de la ley 13.512 frente a todos los demás propietarios posibles, entre los que se encuentran condominios, propietarios en sucesiones indivisas. Otra discriminación se daría porque según ellos, "incluye solo a un grupo de copropietarios de la 13512. Los caprichosamente supuestos más ricos" [aquellos que pagan más de 3600 pesos de expensas por semestre y cuya unidad es igual o superior a los 100 m²].

Finalmente, resaltaron que "es jurídicamente aberrante" porque dispone y ordena actos a cumplir por sujetos de derecho carentes de existencia jurídica: "los consorcios que se forman en función de la ley 13.512 no son sujetos de derecho. Nadie puede negar que así se nombra al conjunto de copropietarios permitidos por la ley; pero de ahí a que el consorcio sea sujeto de derecho hay una distancia insalvable. Basta con pensar, hipotéticamente, cómo se le aplicarían las sanciones administrativas y penales de la ley 11.683 en caso de incumplimiento".

Del peligro y daño social

Por otra parte, según el Dr. Sandler, dada la cantidad de edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires y el resto del país, la Resolución 2159/06 afecta a millones de personas. "Si todas ellas se hicieren cargo de las inconstitucionalidad de la resolución y recurrieran a la Justicia; o bien hubiera un masivo incumplimiento, la AFIP iniciara los procedimientos administrativos y judiciales para hacerla cumplir, se produciría un grave problema social y un mayor atascamiento de la justicia", destacó.

El remedio: interponer recurso de amparo.

Para la Federación Argentina de Consorcios la Resolución 2159/06 tiene una finalidad muy distinta a la que persigue la ley 11.683 y en la que dice fundarse: "no se da ninguna razón empíricamente comprobable que acredite su oportunidad como no sea la arbitraria decisión de dictarla, ignorándose sus fines, la obligación que impone es inconstitucional por violar múltiples derechos y garantías asegurados por la Constitución Nacional y afectar derechos de incidencia colectiva".

Por lo tanto, consideraron que "no corresponde cumplirla. Para asegurar este derecho, corresponde promover acciones de amparo para declarar su inconstitucionalidad. Se debe considerar la posibilidad de ejercer acción de clase en defensa de los derechos de incidencia colectiva".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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AFIP

El cartero llama dos veces

La Administración Federal de Ingresos Públicos enviará más de de 350 mil cartas a los ciudadanos de mayor capacidad contributiva En ellas les recordará los vencimientos que se producirán en los próximos dos meses.

[BPN-10/04/07] El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que enviará más de 350 mil cartas a contribuyentes de mayor capacidad contributiva. Esta medida se realiza en el marco del operativo denominado "de inducción" que tiene como objetivo recordar los vencimientos que se producirán entre los dos próximos meses.

Los contribuyentes, además de recibir una notificación postal, "podrán verificar a través de la WEB" si su situación patrimonial es correcta o está equivocada. El sistema solo estará disponible para los destinatarios de las cartas. El resto de las personas, por más que tenga una clave fiscal habilitada, no podrá ingresar a las bases de datos para contrastar la información.

Esta inducción postal más la WEB estará dirigida a las personas físicas que nunca presentaron su declaración jurada 2006, podrán realizar el trámite con su clave fiscal y actualizar su información para intercambiar datos con la entidad recaudadora.

Según Abad, "con este servicio se mejora la calidad del sistema y se transparenta la relación entre el organismo y el contribuyente". Advirtió que los destinatarios para este año "son los dueños de automóviles con valores que superen los 100 mil pesos, inmuebles valuados en más de 80 mil pesos, acreditaciones bancarias con más de 200 mil pesos y dueños de aeronaves y embarcaciones de más de nueve metros de eslora que superen los 80 mil pesos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 14 de abril de 1871 como consecuencia de la epidemia de fiebre amarilla, se habilita en Buenos Aires el cementerio de la Chacarita. 


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los sectores de bajos recursos sufren, en estos momentos, un déficit habitacional importante.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los sectores de bajos recursos sufren, en estos momentos, un déficit habitacional importante.

Ciudad de Buenos Aires

Nuevo plan de viviendas

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó un programa para crear 19 mil viviendas Estará dirigido a todas aquellas personas que no cuenten con una casa o un departamento.

[BPN-10/04/07] El objetivo del programa que lanzó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es crear 19 mil viviendas para aquellas personas que actualmente no cuentan con una casa o un departamento.

Este plan estará dirigido a personas aportantes y no aportantes, con la condición de que no tengan una vivienda propia. Existen cuatro subprogramas para definir el monto de los créditos, que podrán ir desde los 3mil dólares hasta los 15 mil. Hasta los 8 mil dólares, el interés será del cero por ciento, mientras que para los créditos de 8.001 dólares a 15 mil la tasa estará en tres por ciento.

Las entidades que podrán brindar el préstamo son: Mutual Guapay, el Fondo Financiero Privado (FFP), Eco Futuro, las ONG Idepro y Hábitat, así como las cooperativas Cristo Rey, San Francisco Solano, el Buen Samaritano, Pirai, Montero, Trinidad, La Catedral, Sudamericana, San Martín de Porres y Jerusalém.

Para este préstamo -que tendrá un plazo de 20 años- el poder ejecutivo cuenta con 80 millones de dólares, de los cuales el 30 por ciento está destinado a programas de subsidio saludable y productivo, es decir, a la mejora de viviendas y el 70 por ciento para solucionar el déficit habitacional.

El programa "Aquí me quedo"

Por otra parte, el ministro de Planificación de Desarrollo, Gabriel Loza Tellería, adelantó que este año también se lanzará el programa de empleo "Aquí me quedo", con el propósito de evitar la masiva migración de la población boliviana al exterior.

Este programa nació ante la migración de mucha gente del país por la falta de trabajo, fuentes de empleos y oportunidades. Consistirá en acomodar la oferta laboral a la demanda y uno de los componentes para conseguir este propósito será la capacitación y las pasantías, o entrenamientos en terreno, tanto en el sector privado como en el público.

Loza destacó, entre otras cosas, que se reunirá con los ejecutivos del sistema financiero nacional para que los proyectos productivos puedan obtener créditos, "utilizando como garantía las remesas" que se reciben del exterior.

El Gobierno tiene planes de acudir a la cooperación económica para sustentar el proyecto, que según el ministro tiene una función social comunitaria. "El programa de empleo será destinado a aquellos grupos sociales más vulnerables, jóvenes y adultos, quienes tendrán también acceso a una bolsa de trabajo", aseguró.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 16 de abril de 1582, Hernando de Lerma, sevillano de genio violento y autoritario, funda la ciudad de Salta, la que abandona pocos días después para trasladarse a Santiago del Estero.


Vista Aérea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Inmobiliaria

El barrio con más inversiones

La mayor parte de las inversiones se concentran en el barrio de Palermo El relevamiento lo hizo el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano El 60 por ciento de los capitales fueron argentinos.

[BPN-10/04/07] Un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) informó que la mayor cantidad de proyectos se concentran en barrios como Puerto Madero y Palermo. En este último, hubo un amplio arco de inversiones: desde un hotel de lujo hasta restoranes.

Según este relevamiento, el año pasado se concretaron, o bien se anunciaron, 214 proyectos de inversión mientras que durante el 2005 habían sido 142. Asimismo, el año pasado los proyectos que se concretaron alcanzaron los 441 millones de dólares contra los 259 millones del 2005.

Si bien estos proyectos se realizaron en diversos barrios, las inversiones tendieron a concentrarse en algunas zonas. Del total, 39 se ubicaron en Palermo, 23 en Puerto Madero, 20 en el centro, 15 en Recoleta y 14 en Belgrano.

El 60 por ciento de los casos los capitales fueron argentinos aunque también hubo inversores españoles, chilenos, alemanes, estadounidense y franceses.

El secretario de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Vicente Lourenzo, reflexionó que las inversiones realizadas por los comerciantes se pudieron ver en toda la Ciudad, pero sobre todo en los centros comerciales y sus cercanías: "tanto los dueños de locales como los inquilinos que renovaron contrato buscaron recuperar el atraso que sufrieron por la crisis. Invirtieron en mejoras en sus locales y en seguridad. Esto se pudo dar porque el consumo creció y las ventas fueron estables".

Por otra parte, el asesor económico de la Confederación General Empresaria de Capital, Juan Carlos Latrichano, sostuvo que donde más se invirtió "fue en infraestructura, pero no sólo en lo inmobiliario. Al invertirse en hotelería, por ejemplo, se reproduce el crecimiento y se crea trabajo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 17 de abril de 1951 se fundó el Instituto Antártico Argentino.


Según declaraciones periodísticas del SUTERH, las exigencias de aumento comenzaron con un 19%, subieron a un 25% y hoy están en el 16%.

Según declaraciones periodísticas del SUTERH, las exigencias de aumento comenzaron con un 19%, subieron a un 25% y hoy están en el 16%.

Pequeñas Noticias

Índice Marzo

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de marzo fue que el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, adelantó que pedirían entre un 20 y un 25 % de aumento para los encargados de edificios Según él, las negociaciones –en su momento- no habían comenzado y el aumento se otorgaría en forma escalonada.

[BPN-10/04/07] Para la redacción la noticia más importante de marzo fue que el secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y horizontal (SUTERH), Osvaldo Bacigalupo, adelantó a Pequeñas Noticias que pedirían un aumento de entre el 20 y el 25 % para los encargados de edificios.

pequeñas

noticias

Indice Marzo 2007

<vínculo>

Ante la inminente firma de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en una entrevista concedida a este medio, Bacigalupo destacó que si bien hace unas semanas el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, declaró a los diferentes medios de comunicación que pedirían entre un 18 y 19 %, estas cifras se modificaron en la medida en que hubo incrementos en la carne, la vestimenta y los útiles escolares, entre otros bienes y servicios.

Sin embargo, el pasado 5 de abril, en declaraciones a Radio América, el Sr. Santa María declaró que el aumento rondaría el 16% y reconfirmó que sería escalonado. Según expresó, este aumento no debería redundar en un incremento en las expensas superior al 8% en total <ver nota>.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 18 de abril de 1995 fallece en Buenos Aires el abogado y político radical Arturo Frondizi. Fue diputado nacional por la Capital Federal en dos períodos, y presidente de la Nación. Fundó el MID (Movimiento de Integración y Desarrollo).


Dr. Samuel Knopoff: presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

Dr. Samuel Knopoff

Correo de Opinión

Audiencia Pública muy extraña por el Dr. Samuel Knopoff

En la sesión de la Legislatura del día 19-10-2006 se aprobó por mayoría de 39 votos, un proyecto de ley presentado por los diputados Sandra Bergenfeld y Juan Manuel Olmos, para la modificación del Código de Edificación que obliga a ampliar en las obras nuevas, la vivienda del Encargado, construyendo una unidad de tres ambientes: comedor, dos dormitorios, baño y cocina, no menor a 40 m2 y que debe contar con los mismos servicios centrales de confort y necesidad que las restantes unidades.-

Fundamentan la propuesta en la necesidad de "solucionar el problema habitacional de los encargados de edificios, ya que la mayoría suele tener familias con hijos que viven en un estado de hacinamiento".-

En esa oportunidad hemos manifestado nuestra opinión acerca de los muchos inconvenientes que traería la aprobación de ese proyecto, de lo poco serios de los fundamentos esgrimidos, de la aberración legislativa de otorgar graciosamente más privilegios a un sector ya muy favorecido, del obligado aumento de las expensas, del valor del m2 y de los alquileres como consecuencia directa del aumento de metros y costos y fundamentalmente la falta de un proyecto que atienda la problemática habitacional de toda la población y no sólo la de un sector, por muy poderoso que sea su sindicato y muy significativo su apoyo al oficialismo.-

Expresábamos estos motivos, opuestos a la aprobación de un proyecto que favorecía a una minoría, en perjuicio de la mayoría y agregábamos que los diputados de la Ciudad fueron elegidos para atender el bien común, escuchar a todas las partes involucradas y no utilizar su voto para adular al poderoso de turno o defender intereses corporativos.-
Fue entonces cuando se nos dijo que este era un proyecto de doble lectura, razón por la cual debía llamarse a una audiencia pública y recién después volvería al recinto.-
Así lo entendimos y nos preparamos para manifestar nuestra posición en ese acto, al cual seríamos invitados a participar.-

Sorpresivamente, sin que fuéramos notificados ni enterados del cumplimiento de los requisitos del llamado a la Audiencia Pública, ninguna de las Asociaciones de Consorcios y Copropietarios, a posteriori supimos que ésta se realizó el día 14/03/07 con la sola presencia como expositor del Secretario General del SUTERH, de una arquitecta como participante quien sólo mencionó la entrega de una nota del Consejo Profesional de Arquitectura, a la que no se dio lectura, del diputado Diego Santilli y del presidente de la comisión diputado Olmos. La sola mención que la audiencia comenzó a las 11 y 45 hs. y terminó a las 11 y 55 hs. y donde obviamente todos prestaron su conformidad sin que hubieran voces disidentes, habla por sí misma de la calidad institucional y constituye un verdadero atropello a los derechos ciudadanos, perpetrado por quienes fueron elegidos para ser sus representantes.-

Resulta dudoso, o por lo menos alarmante, el desconocimiento y desinterés de los legisladores y funcionarios de la realidad consorcial, que abarca a más de dos millones de habitantes de esta Ciudad y la falta de propuestas que contemplen sus prioridades.-

El proyecto volverá al recinto donde, como mencionaron en la Audiencia, cumplidas todas las formalidades se aprobará por mayoría, burlando una vez más a los ciudadanos a la intemperie.-

Invitamos a los que no estén de acuerdo con este proyecto, que desnaturaliza el derecho de propiedad, contemplado en nuestra Constitución, concurran a la Legislatura el día que se trate, ocupen los palcos y expresen su desagrado. Sin participación no valen las quejas o los reclamos posteriores. Sepa el pueblo votar.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Samuel Knopoff. 

Presidente de CACCYC, Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas y de FEDECO, Federación de Asociaciones de Consorcios.- 

E-mail: caccyc_consorcios@yahoo.com.ar / sknopoff@fibertel.com.ar

(10/4/2007)


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cgp C 7

Cgp C 7

La Comisión de Consorcios organizada por 

el Centro de Gestión y Participación Comunal 7 y Pequeñas Noticias

invitan a la Comunidad Consorcial a la 2ª conferencia del Ciclo 2007 que tratará el tema:

Acciones contra la Resolución 2159/AFIP

Pequeñas Noticias en la WEB

Pequeñas

Noticias


Disertarán:

El Dr. Marcos Bergenfeld y la Sra. Alicia Giménez

Presidente y vicepresidente respectivamente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC)

Dr. Héctor Raúl Sandler

Profesor de "Filosofía del Derecho" en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ex diputado nacional.

Coordinador:

Dr. Jorge Maldonado

Fecha: Lunes 16 de abril de 2007 a las 19 hs.

Lugar: Av. Rivadavia 7202 - 5º piso - CABA

Entrada libre y gratuita - Cupos limitados - Se priorizará los acreditados por teléfono al 4581-3906 o por e-mail a conferencia@pequenasnoticias.com.ar


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@ciudad.com.ar


Efemérides: El 19 de abril de 1940 se instituye el Día Americano del Indio


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No cuenta con libro de actas

Les escribo porque quería consultarles sobre el acta de asamblea.

Pertenezco a un consorcio que, según refiere la Administración, no cuenta con libro de actas porque está en juzgado por una causa penal al anterior administrador.

La actual Administración está en nuestro edificio desde 03/2004, y desde ese momento no contamos con las actas de asamblea, solo con borradores en algunos casos.En la última asamblea celebrada el 09/03/2007, trajo un escribano para labrar un acta, pero tampoco se entregó el acta ya que según refiere no hay plata para retirar el acta de la escribanía ($750.-)

¿Qué puede hacer el consorcio para tener las actas tanto las viejas como las nuevas? En la próxima asamblea ¿qué sugieren que haga el consorcio?

Muchas gracias

María del Carmen

(26/3/2007)

Estimada María del Carmen:

Gracias por consultarnos.

Ahora sí, pasando al tema que nos pregunta, le diré que, si bien extenso, no es complejo.

Le explico:

1.- Labrar un acta de Asamblea es cosa sencilla.

2.- La forma de redacción es LIBRE. Cualquier persona puede hacerlo escribiendo como guste. Siempre que el texto quede comprensible y claro para los que ulteriormente la lean.

3.- Empero, como la Asamblea de copropietarios es un acto FORMAL, el instrumento que se redacte en su consecuencia (el acta de la Asamblea) debe seguir algunas formas básicas que regula la ley vigente para cualquier instrumento que se celebre "inter aliae actae" (que significa "entre partes" ... -pero parece mejor en latin-).

Así, el acta no puede dejar de contener la fecha, hora, lugar de celebración de la Asamblea. Deberá constar el tema del orden del día, lo que se trató, así como la deliberación y también lo que se resolvió mediante la votación de los asistentes; también el recuento de votos y no nos olvidemos la conformación de las autoridades de la Asamblea, el cierre del acto, etc.

Es indispensable, imprescindible, la firma de los presentes y, en su caso, la firma de los autorizados a suscribir el acta, el secretario de actas, el presidente y el administrador algunas veces.

4.- ¿En qué papel se preguntará Ud.?

No se olvide que la ley IMPONE el libro de actas de asambleas como OBLIGATORIO para el consorcio (cfr. ley 13512).

En suma, la ley quiere que el acta de asamblea se redacte en el libro de actas de asambleas del Consorcio.

El fundamento es que QUEDE UN REGISTRO ordenado de lo tratado y resuelto en un libro que es rubricado y que, de no tener enmiendas y tachaduras, hace fé de sus anotaciones ante los demás.

Pues bien, y ¿si falta el libro?

Entonces, lo más apropiado será que concurra un notario público que deberá dejar constancia pormenorizada de todo lo efectuado en la reunión asamblearia: él debe labrar el acta de asamblea completa.

Y como lo redacta un notario y lo firma dando fé, el instrumento resultante es indubitado.

Difícilmente alguien podrá redarguir ese acta de asamblea, de falsedad y el contenido hace fé ante cualquiera de los copropietarios, asistentes o ausentes, aún sin la notificación que dispone el decreto 18734.

Pero, siempre hay un pero, porque no soy tonto, porque creo ser realista y como vivo en nuestra Bendita República Argentina, es cierto: sé de la existencia de la inflación que niega el gobierno de turno y que paga el déficit de las cuentas estatales, porque sé del alto costo de los insumos y servicios consorciales, de los aumentos de sueldos para los encargados de edificios y NO aumentos para algunos otros gremios, sé que los profesionales ya no pueden aumentar sus honorarios, sé lo difícil que es pagar las expensas comunes (ya no digamos las exhorbitantes expensas extraordinarias por reparación de cañerías de gas, o cumplimiento de la ley 257 CABA sobre frentes -que por costos siderales casi crea la "desuetudo" de la ley a pesar de la buena voluntad estatal-), etc. etc.

Como decía, a los consorcistas "se les hace duro" pagar $. 750.- de honorarios de notario.

Entonces, algunos administradores se les ocurre (que inteligentes, ¿no?), hacer las cosas más económicas.

Y entonces hacen lo que algunos han dado en llamar "actas volantes". ¡Que invento argentino!

Usan, eso sí, un papel común, normalmente papel tamaño oficio, color blanco, algunos incluso papel romaní marginado, que aparentemente impresiona como "legal" a algunos legos.

Claro, sin perjuicio de la violación de algunos preceptos legales básicos, ese instrumento privado solo es VALIDO ANTE LOS COPROPIETARIOS que estamparon su firma en él.

Pero ante los "terceros" que no asistieron al acto (los copropietarios que no asistieron, o incluso terceros ajenos al consorcio pero involucrados en negocios consorciales) ya no estoy tan seguro, máxime teniendo en cuenta que no intevinieron en el acto, ni en el acta, y por supuesto, no firmaron absolutamente nada.

Aun en el caso que se cumpla con la notificación que norma el decreto 18734/49, habría que analizar ante todo, la garantía de la fidelidad del acta de asamblea labrada.

Y ni les cuento de la facultad de redarguir el instrumento privado como falso, en legal plazo que contará a partir de la notificación de tal acta.

Pero de lo que sí estoy seguro, es que los "borradores" que comenta Ud., CARECEN de todo valor como actas asamblearias. Serán meros proyectos, mas sin valor alguno porque no pasan a ser "reales actas".

Ahora solo restaría afirmar que los co-propietarios que se quieren ahorrar $ 750.- todavía no entendieron (pero alguna vez entenderán -gracias a Dios, sino de qué viviría el suscrito como abogado-) es que los honorarios de los abogados costarán muchísimo más caro cuando se plantee en el consorcio algún pleito sobre la validez de la resolución asamblearia plasmada en ese "acta volante", o "proyecto". 

Claro que, conviene aquí hacer algunas otras disquisiciones.

Sin perjuicio del odio visceral que todos los habitantes de nuestra Nación puedan tenerle a un ex-ministro que fingió llorar ante las cámaras de televisión porque decía que él tenía que mantener a su madre jubilada (¿se acuerdan?), una cosa buena hizo: afirmó y fundó en derecho, que los honorarios profesionales son libres de ser pactados entre las partes. Claro, sin exceder lo que preceptúa el art. 953 del Código Civil: que no sea "... ilícito, contrario a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia ..."

Así, como es mi costumbre profesional, recomiendo siempre preguntar precios por los servicios notariales a distintos profesionales notarios. 

Honorarios que, como libres que son, podrán pactarse entre las partes siempre que no violen las normas éticas del Colegio de Escribanos, claro.

Otra cosilla más y creo que es cosa fácil: ¿Alguien se preguntó por qué el libro de actas está "retenida" por el Juzgado?

Porque sin ánimo de defender a los Jueces que no necesitan de este humilde abogado, sí sé que ningún Juzgado "retiene" absolutamente nada sin algún motivo válido, real y legal.

¿No será que el Consorcio quiso ahorrarse el costo de autenticar por escribano las copias de las actas asamblearias que debían presentarse? ¿O será que el Consorcio no quiso protocolizar el acta de la designación del Administrador?

Porque si el Consorcio hace lo que en los dos párrafos anteriores expresé, es mi experiencia que NO ES NECESARIO presentar los libros de actas en los Juzgados y/o Juicios.

Salvo para efectuar alguna pericia caligráfica sobre las firmas estampadas en las actas. Única excepción.

Y así, el viejo refrán "lo barato sale caro" vuelve a la luz nuevamente.

Recomendaría, que:

a) soliciten al abogado que interviene, un informe escrito sobre los pormenores del asunto, sobre la finalidad de la "retención" del libro de actas, incluyendo un dictámen sobre qué hacer para retirar el libro del Juzgado.

b) cumplan con los consejos del letrado, aunque parezca "caro". 

c) En su caso, obtengan las copias de las actas del libro de actas que sean necesarias, las hagan certificar por el actuario, y por último, creo que podrán retirar el libro de actas del Juzgado.

Fecho todo ello, y ya con el libro de actas en vuestro poder, entonces sí, deberán llamar a una Asamblea para que ratifique la validez de lo resuelto en cada uno de los "borradores" que Ud. menciona en su misiva.

Y de aprobarse ello, recién así, la Asamblea podrá disponer su INSERCIÓN en el libro de actas de asambleas del consorcio.

Claro, pero ¿y si algun acta de asamblea no se aprueba? Entonces borrón y cuenta nueva: nueva asamblea, nuevo tratamiento del tema, nueva votación, y que resulte lo mejor. 
Pero eso sí, transcribiéndolo en el libro de actas ORIGINAL y con la firma de los asistentes y con la firma de los autorizados a firmar el acta.

Y roguemos que no se haya extraviado el libro de actas.

Porque entonces, si fue en el Juzgado, habrá que solicitar su búsqueda y la certificación del extravío.

Solo con ello podrá concurrir el Administrador ante un notario, llevar el certificado de extravío del Juzgado y obtener un segundo libro de actas.

Y no se les ocurra, como varias veces he visto, que el administrador o algun propietario MIENTA sobre algún posible extravío del libro porque la mentira podría convertirse en ESTAFA PROCESAL, o FALSA DENUNCIA, o en un DELITO por el cual el responsable podrá tener una pena de PRISIÓN.

Atentamente, y quedando a vuestra disposición, cumplo en saludar a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.


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bsasdigital@yahoo.com.ar

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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 20 de abril de 1811 el gobierno de Buenos Aires dicta el primer reglamento sobre libertad de imprenta. 


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Asamblea válida
Querida gente de Pequeñas Noticias, motiva mi consulta lo siguiente: me acaban de nombrar administrador de un consorcio un poco caótico y como sé realizaron cambios en la forma de presentación de las liquidaciones de gastos, convocamos a una asamblea a efectos de responder dudas y para determinar prioridades respecto a las reparaciones que se deban llevar a cabo.

Y, como de costumbre, siempre hay alguien que se opone a todo, y entre esas cosas se opone a nuestra designación porque aduce que no fue consultada, mas allá de que la designación fue realizada por mayoría.

El problema está, y es el motivo de la consulta, que al momento de nuestra designación no contábamos con el reglamento de copropiedad que nos lo suministraron al momento de tener que realizar el prorrateo de gastos. 

De la lectura de éste en el punto donde trata la designación del administrador, dice que el mismo debe ser un propietario "ad honorem" y en forma rotativa, pero no estipula sobre quién sería el administrador si no hay propietario que quiera asumir tamaña tarea. 

De hecho solo al comienzo del consorcio un propietario fue quien desempeñó dicha tarea, pero luego fueron todos administradores extraños al consorcio y designados por asamblea. Entonces POR FIN la pregunta: ¿HAY jurisprudencia o antecedente alguno respecto a si nuestra designación es valida o no pese a que el reglamento indique otra cosa? 

¿Es necesario poder confirmar esto para tener la potestad legal para poder actuar ante terceros o realizar los reclamos pertinentes a quienes vienen siendo morosos en el pago de las expensas?

Disculpen lo extenso de mi consulta.
Atte
Carlos
(4/4/2007)

Estimado Carlos:

Evidentemente tu consulta me hace presuponer que sos muy nuevo en el tema de administrar consorcios.

Tu pregunta y tu duda es muy concreta. Pero hay algo que siempre tenes que tener en cuenta. Ningún reglamento puede estar por sobre una ley, en este caso la ley 13512 de propiedad horizontal. Sería conveniente que la leyeras, dice textualmente que puede administrar un propietario o un tercero. Cuando habla de tercero, se refiere a una administración externa. 

Espero haber dilucidado tu inquietud y ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal .


Gacetilla de Prensa

Unión Consorcistas

Mar del Plata

ASOCIACIÖN SIN FINES DE LUCRO

PERSONERÍA JURÍDICA Nº 6132/06 de la Provincia de Buenos Aires

Mar del Plata, 31 de marzo de 2007.

Señor

Director de Pequeñas Noticias

Claudio García de Rivas

-------------------------------------------

De nuestra consideración:

La Unión Consorcistas Mar del Plata, desea informar a todos su lectores y en especial a quienes habitan en los consorcios de nuestra ciudad de Mar del Plata, que el pasado día 9 de marzo ppdo. comenzamos con nuestro ciclo de charlas sobre todos los temas que conciernen a la Propiedad horizontal, y seguiremos haciéndolo durante este año todos los segundos días viernes de cada mes. 

La mismas las seguimos realizando en la Biblioteca Municipal, sita en calle Catamarca y 25 de Mayo de nuestra ciudad de 17:30 a 19:30 hs.

Quedando desde ya muy agradecidos, saludamos a usted y a todos sus colaboradores, con la cordialidad de siempre.

Ana Maria Huertas
Presidenta

N/ Dirección: Avda Independencia 1851 - 1º Piso
Días de atención: Lunes y Miércoles de 9 a 12 hs.
TE Ofcina. (0223)495-3185 - Mar del Plata


Efemérides: El 21 de abril de 1972 se instituye el Día de la Higiene y Seguridad en el trabajo. Este día se estableció en virtud de la sanción de la Ley Nacional de Higiene.


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pretende pagar en cuotas irrisorias

Es un gusto comunicarme con ustedes:
La consulta es por un consorcista que ocupa los dos departamentos del último piso y es el único lugar de paso hacia el tanque de agua.

Como ya debe más de $ 10.000 de expensas y está en juicio de ejecución, pretende que le hagamos una quita y pagar en cuotas muy irrisorias si no, no nos deja pasar a cerrar el agua.

El juicio ya lleva tres años y nuestra abogada dice que esta extorsión no se puede poner en el expediente de quiebra porque no tiene nada que ver.

Hace también más de tres años que tratamos infructuosamente de limpiar el tanque de agua pero pone todo tipo de pretextos para no dejarnos acceder a el.

¿Qué podemos hacer? ¿Un recurso de amparo ante un fiscal o Juez? 

Desde ya, muchas gracias.

Jaime

(18/03/07)

Estimado Jaime:

Ningún consorcista puede impedir la reparación o mantenimiento necesario sobre las cosas comunes, por lo que la administración deberá intimar inmediatamente a dicho individuo para que permita el ingreso a los operarios enviados por ésta. Ello bajo apercibimiento de solicitar la apertura judicial de la unidad.

El camino procesal no es exactamente el del recurso de amparo, pero es una medida sumamente expeditiva, consistente en una única audiencia, luego de la cual el Tribunal ordena la apertura compulsiva del departamento en caso de persistir la negativa del propietario.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


El portal 

de los administradores y consorcistas.

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Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

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Ley 941

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Efemérides: El 22 de abril de 1779 se funda la ciudad de Viedma, actual capital de la provincia de Río Negro. 


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Vicios de construcción

Ante todo muchas gracias por todo el asesoramiento que siempre me brindan. Esta vez les escribo porque necesitaba hacerles la siguiente consulta: ¿Durante cuántos años es responsable una empresa constructora en el caso de que el edificio sufra de filtraciones, problemas de humedad. (O sea, tiempo de Garantías) ¿Y a partir de cuándo comienza a contarse ese plazo? ¿Desde el plano de obra?, ¿desde el plano de mensura?, ¿desde el final de obra?, ¿desde la inscripción del consorcio a traves de su reglamente? etc,.. etc... 
¿En base a qué respaldo legal uno se puede apoyar para argumentar la respuesta? Desde ya mil gracias.
Elisa
(29/1/2007)

Estimada Elisa:

En tu pregunta no se especifica si las filtraciones u otros vicios de construcción son en partes comunes o partes privativas de dominio. Para el primer supuesto, que es lo que se infiere de la consulta, considero que la responsabilidad del consorcio comienza a partir de la venta de la primera unidad funcional.

En la materia rige la responsabilidad extracontractual, por lo que es de aplicación lo normado en el art. 4023 del Código Civil de la Nación. 

Si en ese lapso hubo intimación, la prescripción se suspende por un año.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


Gacetilla de Prensa

“2º JORNADA NACIONAL DE PROFESIONALES 

DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

19 de abril de 2007

Entrada libre y gratuita

Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional

Buenos Aires, Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria

Medrano 951 Capital Federal.

"SEGURIDAD EDILICIA"

CRONOGRAMA

17:00 a 17:20 horas: Acreditaciones

17:20 a 17:30 horas: Acto de Apertura

17:30 a 18:15 horas: “Criterio, Conciencia y Prevención en Ascensores”

Disertante: Sr. Alejandro Rodrigues

Jefe del departamento técnico de Ascensores VERTIROD.

18:30 a 19:15 horas: “Normas y Dispositivos de Seguridad en edificios”

Disertantes: Integrantes de Policía Federal Argentina

19:30 a 20:15 horas: “Responsabilidad Legal en caso de Siniestro”

Disertante: Dr. Miguel Ángel Arce Aggeo

Doctor en Ciencias Penales - Especialista en Derecho Penal

Moderadora: Lic. Gabriela Pilar Saldivia

Coordinación: Ing. Roberto Mercader - MRF. Servicios de Publicidad

Certificados de asistencia.

Auspician

I.L. Oneto S.A 

Ascensores VERTIROD

Por respeto a los disertantes les solicitamos cumplir con los horarios fijados.
La asistencia requiere acreditación previa por cupo limitado.
Inscripción E-mail: conferencias-universidad@fibertel.com.ar 
Para realizar consultas: Celular (15)6201-8416


Efemérides: El 23 de abril de 1995 se instituye el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Fecha promulgada por la UNESCO. fecha de muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, de William Shakespeare y de Garcilaso de la Vega, los tres, el 23 de abril de 1616. 


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta la Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El encargado debe alquilar otra propiedad

Buenos días:

Somos un grupo de propietarios que ayer pedimos la renuncia al administrador por dudas en el manejo y ahora estamos buscando administrador pero hasta tanto necesitamos evacuar algunas consultas: el encargado, cuando fue tomado con vivienda tenía su esposa y 1 beba, ahora tiene 7 hijos y nos exige, como la casa le queda chica, que el consorcio le salga de garante para alquilar otra propiedad. Nos enteramos anoche que el Administrador estaba por hacerlo.

Queremos saber si debemos alquilarle otra propiedad, qué puede solicitar el encargado, ya que no hay posibilidad de ampliación de la vivienda y menos para 7 hijos. La vivienda es un ambiente, como muchos de los departamento del consorcio y son ambientes chicos.

Si nos pudiera aconsejar u orientarnos en cómo proceder, cuáles son nuestras obligaciones y derechos y cuáles los del encargado.

El si bien figura con vivienda, no está habitando la unidad, pero dice que si no le solucionamos esto viene con los 7 hijos a vivir al edificio y después le vamos a tener que reconocer todo.

Muchas gracias

Myriam

(17/03/07)

Estimada Myriam:

Quiero adelantarle que no soy especializado en cuestiones de derecho laboral, por lo que su pregunta -entiendo- que debe ser evacuada por un especializado en esa materia.

De todas formas habida cuenta que la pregunta me ha sido reiterada por el Director de Prequeñas Noticias, quiero darle mi modesto parecer, más que por mis conocimientos por las "tertulias" o charlas con abogados que conocen el tema laboral de los encargados.

La respuesta a su pregunta no es sencilla, mas aun digo que es bastante difícil y quizá incierta. Me parece que el encargado no puede obligar al consorcio a que salga de garante de un alquiler pero tampoco resulta muy descabellado el planteo de que tengan que alquilarle una vivienda para su grupo familiar ya que deben garantizarle vivienda digna.-

Dado que no hay espacio físico para agrandar la vivienda, habrá que buscar afuera del edificio la solución, aunque aparezca como desvirtuada la figura del encargado "con vivienda" si en realidad no vive en el edificio.

Entiendo que el problema lo gesta el encargado pues cuando ingresó al consorcio, sabía las condiciones de habitabilidad y de espacio que tenía la vivienda y si bien no se le puede limitar la cantidad de hijos, tampoco resulta razonable que el consorcio deba hacerse cargo de siete hijos y por qué no de 9 u 11.- El problema fue creado por el encargado.

Hay que ver, por otra parte, si todos los hijos son menores, ya que si hay mayores no habría obligación de considerarlos parte del grupo familiar ni de asumir la vivienda para ellos.-

LLevado el caso a la justicia tengo la impresión que cualquier tribunal del trabajo, en el caso de tener que optar entre una y otra solución, la va a buscar seguramente tratando de darle preeminencia a la protección del bien jurídico "dignidad del trabajador", "protección de derechos humanos" o "protección de la familia", por sobre cualquier otro interés del consorcio, que en todo caso siempre va a ser de tipo económico o funcional, es decir teniendo en consideración el costo y la posibilidad de cambio de categoría.-

Creo que aún buscándolo por el lado del abuso del derecho de parte del encargado la solución puede resultar complicada para el consorcio ya que siempre, pensar en dejar al encargado sin techo y con siete hijos, va a resultar contrario a los fines tutelares de la ley laboral.-

Realmente no hay mucha más solución alternativa que el alquiler de una vivienda fuera ya que la otra solución es el despido que seguramente debe ser caro.-

El consorcio tiene a su favor que existe imposiblidad material de ampliar la vivienda, con un agravante administrativo y patrimonial pues además del modificar la vivienda (para lo que requieren de una asamblea que decida ello ya que se trata de una innovación sobre sectores comunes -art. 7 in fine de la ley 13512-) habrá que efectuar planos, modificar reglamento, etc., lo que redundará en costos económicos, por eso que deberían sacar todos los números y ver qué les 
conviene.-

Si deciden hacer la ampliación pueden alquilar una vivienda temporalmente hasta que el departamento del consorcio esté listo.-

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


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Rincón Solidario

Contesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Obligado a Pagar Expensas
Estimada Viviana Grinberg:

Ante todo gracias por la respuesta anterior. Ahora bien, en la RG la AFIP menciona que se debe informar si se cumplen con los dos requisitos y esto es para el caso por el cual los consulté, que en caso que un propietario tuviera más de una propiedad en el mismo consorcio se debería informar si la sumatoria de las superficies y los montos pagados por expensas superen los parámetros de RG, siempre que el propietario sea el OBLIGADO AL PAGO DE LAS EXPENSAS.

AHORA YO me pregunto, ¿NO es siempre el propietario, el obligado al pago de las expensas?, que el inquilino las pague porque el contrato así se lo exige es una cosa, pero si este no paga, el consorcio va a actuar contra el propietario y no contra el inquilino, ya que su obligación nace de un contrato que el Administrador no tiene obligación de saber cuál es su alcance.

Entonces OTRA VEZ ME PREGUNTO ¿cuál es la definición de OBLIGADO o cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser considerados OBLIGADOS por la RG?

Desde ya gracias nuevamente.

Atte.

Carlos

(2/4/2007)

Estimado Carlos:

La RG 2159 no define el concepto de obligado al pago. Para ello debemos remitirnos al art. 8º de la Ley 13512, según el cual “los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio ..... “.

En los considerandos de la resolución, la AFIP se refiere a sus facultades para solicitar información a determinados entes con la finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su cargo. Podemos inferir entonces, que el “dato” que al organismo recaudador le interesa tener es quién efectivamente paga las expensas, es decir quién tiene ingresos suficientes -capacidad contributiva- para pagar más de $ 3.600 de expensas en un semestre y vive en un departamento o casa con determinadas características, que en caso de estar alquilada la propiedad, usualmente es el locatario. Por otra parte, el aplicativo que obligatoriamente debe utilizarse para cumplir con la obligación, habilita la opción “locatario” en el campo destinado a identificar al ocupante del inmueble.

Es válida tu inquietud, ya que el obligado (palabra utilizada en la resolución) no siempre es quien efectivamente paga.

La AFIP publicó la Nota Externa 2/2007 por la cual se aclaró que “resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario, y en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados (el resaltado es propio) sea la que dispongan los administradores ... para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ...”

Nos encontramos ante un problema interpretativo. Mi único consejo es que la manifestación a que se refiere la Nota, sea fehaciente.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Gacetilla de Prensa

CONVOCATORIA A LAS ASOCIACIONES DE CONSORCIOS Y COPROPIETARIOS:-

La Mesa de Trabajo y Enlace invita a las Asociaciones de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas de toda la República Argentina, con personería jurídica, a integrarse en un frente común, horizontal y participativo, con el objeto de elaborar propuestas en defensa de nuestros derechos e intereses. Sólo el trabajo mancomunado nos permitirá producir los cambios para lograr nuestros objetivos. Ya hemos comenzado y presentamos una nota al Sr. Ministro de Trabajo, avalada por ocho organizaciones.- Los esperamos a todos.- 

Próxima reunión 19/04/07


Para información contactarse con Dr. Samuel Knopoff (011)4555-1722 / (15)4478-6452. 

E-mail: caccyc_consorcios@yahoo.com.ar / sknopoff@fibertel.com.ar / sknopoff@gmail.com /


Correo de Lectores

Cambio de horario

Les escribo porque les quería hacer dos consultas:

1) ¿Se le puede cambiar el horario de trabajo al encargado? Por ejemplo que ingrese a las 7.30 - 12.00 y 17.00 - 20.30? ¿Cómo hay que instrumentarlo para que el día de mañana no argumente que le cambiamos las condiciones de trabajo?

2) Las cocheras del edificio no tienen salida de emergencia y está mal hecha la instalación eléctrica. Como es un edificio nuevo, la constructora las está alquilando porque todavía no puede venderlas. ¿Dónde hay que hacer la denuncia? ¿Hay que notificar a los inquilinos de esta situación?

Espero respuesta y muchísimas gracias por el asesoramiento.

Elisa Y.

(09/04/2007)

Estimada Elisa, cuando el trabajador no tiene inconvenientes en hacer ese cambio de horarios no habría ningún problema pero siempre debe quedar constancia del mismo y sobre todo que el trabajador se notificó y que no tiene problemas en cumplirlo. En el Libro de Ordenes es bueno asentarlo, además de exponer en algún lugar visible la planilla de horarios (generalmente se ubica en la sala de máquinas).

Lo que debe quedar claro es que el encargado no está obligado a aceptarlo, pero si todas las partes están de acuerdo no hay inconveniente alguno.

Con respecto a la segunda consulta, enviala en otro mail para poder cursársela a alguno de nuestros colaboradores profesionales que sabrán darte la respuesta correcta.

Un saludo grande.

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¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Isabel Gil Blanco (DNI ...034)

2.-

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Ruben Sixto Dell'Oca Cassina (DNI ...738)

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Lectores

Licencia gremial

El encargado del edificio tiene 4 años de licencia gremial por lo que tengo que tomar un reemplazo. ¿Cómo debo hacer para que cuando vuelva el empleado "original" ese suplente no reclame la efectividad y tenga que indemnizarlo?

Marcelo (Foro de Pequeñas Noticias)

(23/03/2007)

Hola Marcelo, para evitar la situación que mencionas, deberías declarar la relación laboral ante el Ministerio de Trabajo, de la misma forma que cuando se toma a un suplente para una licencia de enfermedad que supera los dos meses.

Por cualquier duda, hacé una consulta al Ministerio de Trabajo para saber qué documentación necesitas llevar.

Un saludo grande.

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Gacetilla de Prensa

Estimados amigos /as del Barrio de Almagro y Boedo:

(Comuna 5) y de toda la Ciudad de Bs. As. Quiero invitarlos a un (1) encuentro de interés general, próximos a realizarse en nuestro Espacio.

El lunes 30 de abril continuamos con las charlas abiertas mensuales en relación al tema:

Consorcios de Propiedad Horizontal.

Tenemos el agrado de presentar a la Dra. Diana C. Sevitz, Abogada, Mediadora, Especialista en Propiedad Horizontal, Arbitro Nro 66 de los Tribunales Arbitrales de Consumo.

Si tenés dudas respecto de este tema y sus consecuencias directas en malas administraciones, aumento de expensas, autogestión de edificios, vení. No te la podés perder!!!

Te esperamos, entre todos podemos entender de que se trata el "Control Social", al menos en este campo problemático.

Los espero a todos y les pido, por favor, que difundan dichas actividades. Muchas gracias.


Gustavo A. Cresta

Espacio Cultural de Participación Barrial "Homero Manzi"

Guardia Vieja 4310 - Almagro - Comuna 5


Correo de Lectores

El valor de una suplencia

Hola, me llamo Carlos y quiero hacer una consulta: Me convocaron para hacer una suplencia de tres días, con los siguientes horarios: jueves de 08 a 13hs y 14 a 20hs, viernes de 08 a 12hs y 13 a 21hs y el sábado de 08 a 12hs y 17 a 20hs.

Ahora les comento que yo trabajo en ese edificio todos los días de lunes a sábados de 14 a 21hs.

Pensé que me iban a pagar como le pagan al suplente de la mañana, o sea el día de suplencia a $45, cuando cubre el horario de 07 a 14hs.

Mi sorpresa fue cuando cobré $40 por los tres días que cubrí a la mañana. Hice el reclamo y la administradora me respondió que no me corresponde, que se paga como hora extra.

Si es así, ¿cuánto se paga la hora extra? Y por qué no me pagan como el suplente por día, ya que en el edificio hay otro encargado que cubre 7hs y yo 7hs y cuando yo falto me cubre él y le pagan el día a $45.

Les agradeceré me respondan y me digan si tengo razón yo. ¿Dónde puedo reclamar ya que la administradora se niega a pagármelo?

Muchas gracias. 

Un abrazo cordial

(07/04/2007)

Estimado Carlos, no me queda muy claro cuál es tu categoría pero por el horario que cumplís sos un trabajador mensualizado, o sea que trabajas toda la semana y no los sábados, domingos o feriados. Teniendo en cuenta esto, toda suplencia que vos hagas la deberás cobrar como hora extra por que es un tiempo que trabajás por encima de tu horario habitual. Si esas horas las realizas de lunes a viernes o sábados por la mañana deberán ser abonadas al 50% y si las hacés los sábados después de las 13, los domingos o los feriados deberás cobrarlas al 100%.

El valor de la hora normal depende del sueldo bruto de cada trabajador y se obtiene sumando todos los items remunerativos de tu sueldo bruto y dividiéndolo por 200. La hora al 50% se obtiene multiplicando la hora normal por 1.5 y al 100% se obtiene multiplicando la hora normal por 2.

Si el total de tus haberes brutos fuese de $985, el valor de la hora normal sería de $4.92, la hora al 50% de $7,38 y la hora al 100% de $9,84.

En los horarios que vos me pasas de tu suplencia se superponen con los de tu trabajo habitual, por lo tanto fijate cuáles son las horas extras que trabajaste por esa suplencia y calculá el valor de las horas extras según lo que te indiqué.

En cuanto al valor de una suplencia de 8 horas en un día laborable es de $48.10 bruto, según la Escala Salarial y cuando la cubre un trabajador que no es el habitual.

Espero haberte ayudado.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 24 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Correo de Lectores

Hace la limpieza 2 veces por semana

¡Hola! Primero que nada quiero agradecerles por el boletín que me envían, me es de mucha ayuda.

Soy propietaria de una departamento en un edificio de 9 U.F. el cual tengo a cargo la administración. Al ser muy pequeño, no tenemos encargado sino una señora que hace la limpieza dos veces a la semana por dos horas, el resto lo manejamos entre los propietarios, cada uno su palier!

Mi consulta es la siguiente: ¿cómo hacemos para realizarle aportes a esta empleada? Ella cobra un sueldo de 200 pesos al mes, incluidos los viáticos. El edificio no tiene CUIT. ¿Existe la categoría de empleada de limpieza para edificios (como empleada doméstica)? ¿Se le tiene que tramitar  un monotributo? ¿Existe una categoría para tan pocas horas?
Si no se puede y el edificio tiene que tramitar un CUIT, ¿tiene que pagar algún impuesto o hacer presentaciones en la afip periódicamente? Todo esto nos llevaría a tener que contratar contadores para liquidación de sueldo mensual de una empleada que cobra 200 por mes, lo que terminaría por salir más caro que la empleada.
Realmente me sería de gran ayuda una respueta o algún profesional de referencia que me pueda ayudar. Muchas gracias
Corina

(04/04/2007)

Estimada Corina el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 en el artículo 7 inciso p) define a los trabajadores jornalizados de la siguiente manera: "Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." y sigue diciendo la forma de calcular el valor aunque ahora las nuevas escalas lo modificaron y el valor de una hora desde el mes de julio de 2006 es de $11.33.

Con esto quiero decirte que está prevista la categoría para la trabajadora que vos tenés. Para regularizar esta situación, el consorcio deberá obtener su CUIT y así poder convertirse en empleador. A partir de entonces podrá aportar y contribuir todos los meses. El pago de las obligaciones se hace con el Formulario 931, las boletas de SUTERH, de FATERYH y no olvidarse de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Te mando un saludo grandote

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Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Inspector de Consorcios para realizar relevamientos en edificios. En lo posible Maestro Mayor de Obras. Con conocimientos en computación - Dirigirse a la Sra Florencia - Teléfono: 4334-4606 de 10 a 18 hs. E-mail: adm.villasenin@redesdelsur.com

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar   ¡¡¡ VENDIDO !!! 

EMPLEO - OFRECIDO

TAREAS ADMINISTRATIVAS: Con experiencia en administración de consorcios y propiedades como empleada administrativa, facturación, pedido y manejo de presupuestos, atención y pago a proveedores, gestión de cobranzas en consorcios, seguimiento de morosos, refinanciamiento de deudas, registro de libro de activos y pasivos, emisión de cheques, manejo de caja, trámites en general ante diversas entidades públicas y privadas, telefonista y recepcionista - Tengo disponibilidad full time - Estela Allan - Teléfono: 4208-8372 - paula_morenoallan@yahoo.com.ar

ENCARGADO Y VIGILANCIA: Tengo 34 años de edad, soltero, actualmente trabajo en un edificio de oficinas en Puerto Madero y me gustaria trabajar de encargado de edificio o vigilancia en Capital Federal teniendo como meta final el poder capacitarme, progresar y seguir adquiendo experiencia en este tipo de tareas - Sr. Angel Fusz - Teléfono: (15)6545-0809 o 4522-8190 - E-mail: el_angel.guardian@yahoo.com.ar

PERSONAL DE LIMPIEZA  1/2 JORNADA: Señora joven, responsable, con experiencia y con buenas referencias se ofrece para limpieza de consorcios 1/2 jornada - Ideal zona Flores Caballito - Sra. Romina Caro - Teléfono: 4922-9411 - E-mail: rominacaro@yahoo.com.ar

ENCARGADO PARA CONSORCIO: Me encuentro en la busqueda de una situacion laboral en edificio de maximo lujo dadas mis experiencias adquiridas totalmente en los EE.UU por espacio de 33 años. Domino perfectamente el Ingles y el Italiano y cuento con un entrenamiento al mejor estilo primer mundo.- Sr. Martin G.Barrios - E-mail: building_hs@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: En este momento estoy desempleada y me interesa el trabajo en encargada de edificio - Fui encargada permanente con vivienda en un edificio de segunda categoria durante 3 años y medio en Barrio Norte - Puedo trabajar con o sin vivienda, en definitiva escucho todas las ofertas que se me puedan presentar - Desde ya muchas gracias - Sra María Coronel - Teléfono: (15)6519-4599 - E-mail: mariacoronel2006@yahoo.com.ar


Correo de Lectores

Compensación de asignaciones

Antes de realizar la consulta los quiero felicitar por el Boletín de Pequeñas Noticias porque es de mucha utilidad. 

En el boletín 316 hicieron una consulta con respecto a la asignación prenatal .  Continuando con ese tema, ¿cómo se procede cuando las asignaciones pagadas son mayores a las contribuciones? ¿Se pueden compensar con algo ese saldo a favor del consorcio ?

Muchas gracias.

Alfredo G.

(30/03/2007)

Estimado Alfredo, antes que nada todo el equipo de Pequeñas Noticias te acrece mucho las felicitaciones y ahora sí vamos a tu consulta. Justamente cuando no se compensa el total de las asignaciones familiares le queda un crédito al consorcio por lo cual se puede solicitar el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931 mediante un formulario.

Además, tengo entendido que se debe llamar al ANSES para obtener un turno y hacer el pedido. Para más información ingresá a la página www.anses.gov.ar donde están los formularios o comunicate al 4349-1200. En el sitio también hay un 0800 para hacer consultas.

Un saludo grande.

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   En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906


Correo de Lectores

Asignación remunerativa de $120

Le solicitaría me informaran en qué momento fue incorporada al sueldo básico la asignación remunerativa de $ 120,00 establecida por Decreto Nº 1295/05.

Muchas gracias, María T.

(29/03/2007)

Estimada María, no recuerdo si el decreto del que hablás después se convirtió en otro número, pero todas las asignaciones que se venían abonando en forma separada del básico pasaron a formar parte de él en las escalas salariales correspondientes al mes de Abril de 2006.

Un saludo grandote.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Lo borré sin querer

Sr. Director: le solicito si me pueden reenviar un Boletín de Novedades relacionado con la RG 2159 que enviaron entre los días 19 y 26 de marzo pues involuntariamente lo borre.

Muchas gracias y los felicito por la información del Boletín.

Hernán M.

(28/03/2007)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimado Hernán para acceder a todos los boletines publicados tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 318 (1º edición)

Fecha de publicación: 10 de abril de 2007

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)