Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 24 de Abril de 2007 - Nº: 319 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Encargados de edificios El jueves se habría firmado el nuevo convenio El SUTERH logró un aumento del 16.5% para los encargados de edificios La UADI, el AIERH y la CAPHyAI habrían firmado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo El titular del gremio de los trabajadores, Víctor Santamaría, estimó que el incremento repercutirá en un 6% en el valor de las expensas. [BPN-24/04/07] El jueves 19 de abril se habría firmado un nuevo Convenio Colectivo (CCT) para los encargados de edificios de propiedad horizontal en el Ministerio de Trabajo. La Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) acordaron un aumento escalonado en tres etapas del 16.5 por ciento. Si bien el CCT se habría firmado el día 19, el viernes 20 poco después de las 10 hs. el presidente Néstor Kirchner, acompañado por el ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, encabezó un acto en la Casa Rosada. En ese encuentro, el SUTERH participó junto a representantes de los camioneros, textiles, estatales, construcción, taxistas y las respectivas entidades que representan a los sectores empleadores que también llegaron a un acuerdo en las negociaciones paritarias.
El Presidente resaltó la "racionalidad, el criterio y el equilibrio" de las negociaciones que se llevaron a cabo en las últimas semanas. "Es un ejemplo el que están dando acá tanto los trabajadores como los empresarios con extrema madurez", destacó Kirchner y consideró que el aumento salarial es una clara "muestra de que estamos tratando de construir la Argentina para que pueda salir del infierno". "Influirá en un 6 o 7%" El titular del SUTERH, Víctor Santa María, destacó que "en los '90’ era muy difícil discutir porque era un Gobierno que expresaba claramente su interés en favor de los empresarios", resaltando que desde hace tres años, "podemos sentarnos a una mesa a discutir paritarias porque hay un Gobierno preocupado para que esta institución funcione". Si bien reconoció que el incremento va a generar un aumento en los gastos mensuales del edificio, manifestó al Presidente que su deseo era que el aumento del sector fuera ‘lógico’. "Seguramente habrá un pequeño aumento en las expensas porque el salario de los encargado representa entre un 30 y un 35% de ellas", sostuvo Santa María, estimando que el incremento para los consorcistas sería de "un seis a un siete por ciento". Aumento escalonado Según trascendidos, el aumento se otorgaría en forma escalonada desglosándose en tres partes: un 5% se va a pagar en el mes de mayo; otro 5% en junio (segun Clarín y en julio según el AIERH) y el restante 6,5% en agosto. |
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Efemérides consorciales: el 03/05/2006 la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata recibió una amenaza de bomba mientras realizaba una charla con consorcistas en la biblioteca municipal de esa ciudad. |
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Comunicado de Prensa
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Efemérides consorciales: el 09/05/2006 el Gobierno anunció un aumento para los jubilados. La jubilación mínima pasó de 390 a 470 pesos y al resto de los abuelos se les aumentó sus haberes en un 11%. |
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AFIP: Resolución 2159 "Los consorcistas no deben informar" El ex diputado nacional Dr. Héctor Sandler subrayó que las leyes inconstitucionales no deben ser cumplidas y que por este motivo los consorcistas no deben darle información a los administradores para que cumplan con la Resolución 2159 que dispuso la AFIP Consideró que los propietarios tienen que decidir por asamblea si quieren dar los datos que exige la disposición. [BPN-24/04/07] "La primer medida contra una mala ley es no cumplirla y la segunda es presentar recursos de amparos y recurrir a la Justicia. En el estudio que yo hice sobre la Resolución 2159 que dispuso la AFIP, mi consejo es que las leyes inconstitucionales no deben ser cumplidas y que simplemente los consorcistas no deben enviar ningún informe", destacó el ex diputado de la Nación y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Dr. Héctor Raúl Sandler. Así lo manifestó en la segunda conferencia que organizaron el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7 y Pequeñas Noticias, el pasado lunes 16 de abril, que trató sobre las "Acciones contra la Resolución 2159/ AFIP" y en la que también disertaron el presidente y vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld y Alicia Giménez. El presidente de la FAC señaló que están esperando una respuesta de la AFIP a los dos recursos administrativos que hicieron y que de vencerse los plazos, si no reciben una respuesta positiva, entrarían en la vía judicial.
Explicó que si bien no se puede cuestionar el derecho que tiene la AFIP para hacer que los ciudadanos no evadan impuestos y cumplan con la ley, la Resolución 2159 implica "un claro avance sobre los derechos de los propietarios y a lo que vamos a tratar de poner un freno". Según él, la cantidad de familias que pagan más de 600 pesos de expensas están estimadas en un 10 y 15%: "la AFIP quiere saber cómo se componen esos gastos y eso no le puede interesar... estamos pretendiendo frenar este avance, si no lo logramos a través de la persuasión -porque se han presentado dos escritos- lo vamos a hacer ante la Justicia". Por otra parte, consideró que los administradores son empleados de los propietarios y que "no pueden dar cuenta de las intimidades de la gente" y que justamente por este motivo se van a negar a darles información bajo cualquier concepto: "el que la quiera dar que la de, pero nosotros no los apoyamos". Por su parte, la vicepresidenta de la FAC argumentó que los propietarios no están obligados a dar al administrador ningún dato fiscal "ya que no es el representante legal de ningún copropietario sino el mandatario de estos cuando constituyen el consorcio". Resolverlo por asamblea En principio, el Dr. Sandler advirtió que sería causa de remoción si un consorcio resolviera en asamblea no elevar ningún informe y a pesar de eso el administrador lo presentara. Explicó que los consorcistas son los que tienen que decidir si quieren informar o no a la AFIP y sugirió que en la medida de lo posible debe ser a partir de una decisión conjunta. Consideró que esta Resolución se debería impugnar porque demanda a los administradores y a los consorcistas declarar una serie de actos de la vida particular e íntima de cada uno. Argumentó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres quedan exentas de la autoridad de los magistrados. "Lo que hice en mi trabajo es tomar la Constitución Nacional porque la tengo como primera norma, es la Biblia de mi religión política", sostuvo el Dr. Sandler. |
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Efemérides consorciales: el 10/05/2006 el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció durante una reunión de comisiones que se postularía como candidato a presidente en las próximas elecciones de esa entidad. |
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Código de Edificación Urbano "Los peronistas tendemos a proteger a la clase trabajadora" Si hubiera un pedido de las asociaciones de consorcistas, la Legislatura porteña tiene la facultad de realizar una nueva Audiencia Pública Así lo afirmó la Leg. Sandra Bergenfeld, impulsora del proyecto de ley que busca que los edificios nuevos de 15 unidades –o más- cuenten con una vivienda para el encargado Del debate solo participaron tres personas que en el acto no reflejaron ninguna objeción a la iniciativa. [BPN-24/04/07] Hace unas semanas, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una Audiencia Pública para debatir el proyecto de ley –aprobado por el recinto en primera lectura- que apunta a que cuenten con una vivienda para el encargado todos los nuevos edificios que consten de 15 unidades, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan 4 o más pisos. Este proyecto -presentado por la Leg. Sandra Bergenfeld (Frente para la Victoria)- ya había recibido la aprobación inicial en el recinto pero de acuerdo a lo que determina la Constitución local debía ser tratado en audiencia pública para luego ser debatido en segunda lectura y finalmente, poder ser aprobado o no. Lo sorpresivo fue que a esa audiencia solo asistió uno de los dos inscriptos previstos, un expositor y un legislador, no reflejándose en ese acto ninguna objeción. La Sra. Gabriela Orsini dejó mención que "el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha hecho entrega de una nota firmada por su presidente con su opinión respecto de la modificación que se propone", aunque no se supo su contenido. El pasado 17 de abril, antes de su participación en el programa "Reflexiones Nacionales", que se transmite los miercoles y viernes por el canal 79 de Cablevision y Multicanal de 13 a 13:30, Pequeñas Noticias conversó con la Leg. Bergenfeld –hija del Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC)- y le preguntó cuál había sido su balance de esa audiencia pública. En principio, aclaró que no pudo intervenir en la audiencia por problemas familiares pero que se enteró que solo habían asistido tres personas. "Me llamó la atención porque las audiencias públicas se publican y me pareció raro que no haya habido ningún representante de los consorcistas o de las asociaciones de ingenieros", subrayó. En diálogo con el medio, explicó que si bien la ley no exige que se repita una audiencia pública, supone que "si hubiera un pedido de los distintos sectores interesados la Legislatura tiene la facultad como para hacerla". Y reiteró: "la legislatura puede convocar a tantas audiencias públicas como soliciten los vecinos". El hacinamiento habitacional Durante el programa Reflexiones Nacionales, la Leg. Bergenfeld aseguró que siempre le preocupó el tema del hacinamiento habitacional y que han realizado diversos relevamientos que demuestran la gravedad del problema. "Pedimos que el Código de Edificación Urbana se modifique y que la superficie de la unidad pase de 30 a 36 metros cuadrados. Con esta pequeña diferencia se puede hablar de hacer una habitación más", señaló. Si bien aclaró que -de aprobarse este proyecto- sería obligatorio para las nuevas edificaciones, consideró que habría que hacer "un programa de fomento para que los encargados puedan mejorar sus viviendas. Esto es algo que debería estudiarse". Por otra parte, cuando Edgardo Siancha, el conductor del programa, le preguntó si está de acuerdo con la opinión de algunas asociaciones de propietarios que piensan que las expensas aumentan solo por el sueldo de los encargados, la Leg. Bergenfeld resaltó que "una expensa tiene un montón de componentes y los que vivimos en departamentos lo sabemos. [En este momento] impacta el tema del encargado pero no nos olvidemos que es un trabajador y los que somos peronistas siempre tendemos a proteger a la clase trabajadora". El proyecto Esta ley –que modificaría el Código de Edificación porteño- prevé que los edificios deban contar con una vivienda destinada al encargado que tenga como mínimo una sala común –o comedor- dos dormitorios, baño y cocina, y que a su vez, cuenten con los mismos servicios centrales de confort y necesidad que las restantes unidades. De acuerdo a lo que informó el presidente de la Comisión de Presupuestos, Leg. Juan Manuel Olmos, al finalizar la audiencia del 14 de marzo, la sanción definitiva sería en los próximos 30 ó 45 días. |
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Efemérides: El 25 de abril de 1957 muere en Buenos Aires el escritor y docente Arturo Cancela, autor de libros como "Tres relatos porteños", "El burro de Maruf" y "Palabras socráticas a los estudiantes". |
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Dr. Eduardo Awad El Dr. Eduardo Awad aseguró que los consorcistas tienen que participar y demostrarle al Gobierno nacional que representan el reclamo de millones de personas Según él, el propietario nunca fue escuchado por las autoridades nacionales. [BPN-24/04/07] "Tenemos que demostrarle pacíficamente al Gobierno que somos muchos y que políticamente valemos, que no nos pueden dejar de lado en las negociaciones paritarias", destacó el Dr. Eduardo Awad en el primer encuentro de la Comisión Argentina de Consorcios Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), que el viernes 20, a las 18 hs., retomó sus talleres en el Centro Cultural Lola Mora. A pocas horas de haberse firmado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los encargados de edificios de propiedad horizontal <ver nota de tapa>, el presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, subrayó que "el Gobierno y el poderoso y oficialista sindicato de encargados ya han consensuado un nuevo CCT y esto nos va a afectar a nosotros que también somos trabajadores".
Una paritaria política El Dr. Awad consideró que las paritarias de los encargados representan "una paritaria política que deja totalmente de lado las cuestiones de la realidad y la necesidad del consorcista". Según él, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) está discutiendo "con la nada porque en la mesa de negociaciones nadie representa a los consorcistas que pagan las expensas mensualmente". Aseguró que en muchas oportunidades escuchó que el titular del SUTERH es amigo personal del presidente y que si bien "están en todo su derecho de ser amigos resulta cuanto menos curioso que nos enfrentemos o que tengamos que presenciar la celebración de una paritaria política cuando de un lado hay un poderoso y del otro lado otro poderoso que es el Gobierno". Ante esta situación resaltó que hay que responder y peticionar de forma política: "podemos presentar un nota explicando qué es lo que queremos y cuáles son los perjuicios pero si al tema no le sumamos lo político creo que nos va a ir mal como nos fue hasta ahora. Si ustedes miran para atrás, el consorcista nunca fue escuchado". En este sentido, subrayó que tienen que demostrarle a las autoridades que deberían contemplar los derechos de los consorcistas y equilibrar la situación. "Tenemos que demostrarles que somos muchos y una manera de hacerlo es presentando una nota pero avalada por la presencia de consorcistas en el lugar que se va a entregar la nota", advirtió. El Dr. Awad subrayó que los pedidos que son escuchados son los que salen por televisión o por radio, "tenemos que llegar de esa manera y creo que se llega si logramos participar". |
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Efemérides: El 27 de abril de 1857 se inaugura el primitivo Teatro Colón, en la intersección de las actuales calles Rivadavia y Reconquista. |
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FRA: Costo de la Resolución 2159 Pequeñas Noticias le consultó al AIERH, AIPH, CACCYC y al Dr. Cristóbal Ruano cuál era su opinión sobre la propuesta de FRA de que los administradores cobren 65 pesos por unidad la tramitación para cumplir con la Resolución 2159. [BPN-24/04/07] Ante la propuesta de Fundación Reunión de Administradores (FRA) de que los administradores cobren 65 pesos por unidad la tramitación para cumplir con la Resolución General 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Pequeñas Noticias consultó cuál es la posición frente a este tema a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), a Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), al Dr. Cristóbal Orlando Ruano (ex secretario de la CAPHyAI) y a la Comisión Argentina de Consorcios Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) AIERH El Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH, expresó que "sería razonable que el administrador percibiera un arancel por la ejecución de una tarea que, como expresamos en el reclamo que presentamos frente a la AFIP, es ajena a sus incumbencias. Sin embargo, no hemos fijado ningún arancel de referencia por entender que resultaría inaplicable en la práctica. Los copropietarios están molestos, no tanto con la AFIP, sino con los administradores que les han solicitado la información. De modo que la pretensión de cobrar un arancel agregaría un motivo adicional de malestar en los consorcios. En todo caso, deberíamos sentarnos a discutir el tema, de cara al futuro, entre las entidades que nuclean a los administradores, consensuar una posición y si todos estamos de acuerdo en arancelar la prestación, plantearlo con tiempo en cada uno de los consorcios donde sea de aplicación ésta u otra resolución de la AFIP". AIPH El presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza, consideró que los administradores tienen que cobrar la tramitación para cumplir con la Resolución General 2159. "Nosotros como institución lo que hicimos fue sugerir que se cobre pero no pusimos un monto determinado. Hay tareas que se tienen que tercerizar y llevan tiempo", destacó. Al mismo tiempo, advirtió que él no tuvo "conflictos con los consorcistas. Les tuve que pedir esta información al 30% de mis clientes y no tuve ni un solo problema". Dr. Cristóbal O. Ruano El ex secretario de la CAPHyAI señaló que, en principio, se supone que el administrador con sus honorarios tendría que cubrir todos los gastos. Sin embrago, aclaró que este tipo de propuestas "surgen porque los honorarios del administrador están hace varios años congelados y ahora cuesta levantarlos. Por eso se empiezan a cobrar los trabajos extras". En diálogo con el medio, explicó que el problema es que los honorarios están por debajo de lo que proponen las entidades de administradores y subrayó que sería fundamental que "para que eso tenga más fuerza deberían reunirse todos las entidades de administradores y sacar una sola tarifa avalada por todas las cámaras". CACCyC Por último, el presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, destacó que la propuesta de FRA le parece "una grosería muy propia de quien la propone. Eso tendría que ser absorbido por los honorarios del administrador y si no le gusta que se vaya". Y advirtió, que en tal caso, los administradores tendrían que reclamar "algún honorario a quien les solicita el trabajo. Si el quiere cobrar que le reclame a la AFIP. Es una grosería que ni siquiera merece consideración para no ser agresivo". |
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Efemérides: El 29 de abril, desde 1926, se celebra el Día del Animal. |
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Medios Profesionales en Propiedad Horizontal Desde marzo, comenzó a publicarse la nueva revista "Profesionales en Propiedad Horizontal" Desde la editorial, su directora, María Rosa Farsy, expresó que se propone lograr un vínculo con el lector que apunte a abrir un debate esclarecedor y permanente La publicación definió como su principal objetivo comprender y transmitir la realidad de todos los días. [BPN-24/04/07] "La función de informar es, en estos momentos, mucho más compleja, hemos incorporado a nuestra agenda temas de los más diversos donde la vida cotidiana, olvidada hasta hace poco, ocupa hoy un lugar preponderante", destacó la directora de la flamante revista "Profesionales en Propiedad Horizontal", María Rosa Farsy en la editorial del primer número de marzo. La publicación está dirigida principalmente, como su nombre lo indica, a todos los profesionales que se ocupan de temas vinculados a la propiedad horizontal. "Ha nacido una nueva revista dispuesta a comprender y transmitir la realidad de todos los días", explicó Farsy. La revista que cuenta con 34 páginas blanco y negro y tapa color tendrá una frecuencia bimestral y su distribución será gratuita. Según su directora, la asistencia y participación activa de los profesionales del sector ha sido una muestra más de la inquietud, del interés de los especialistas y de su preocupación genuina de realizar "una minuciosa revisión de todo lo hecho hasta aquí; de lograr un vínculo más estrecho con el lector, necesario para obligarnos a un debate esclarecedor y permanente que nos enriquezca, acompañado de las posibles soluciones que se aportan para cada problema". Desde este nuevo medio de comunicación, María Rosa invita a todos a mirar al futuro, "uniéndonos para solucionar los problemas que nos son comunes y mejorar nuestra calidad de vida", resaltando que quiere "que no nos amarguen los rencores, las envidias y los dolores". Algunas de las notas publicadas en esta primera edición fueron: "Protección del bien patrimonial", "El pago de las expensas", "Las paritarias en propiedad horizontal", "Reglamentaciones y usos del edificio", Seguridad en los ascensores", "Bajos honorarios ¿significa idoneidad y honestidad?", "¿Se pueden evitar los accidentes laborales?", entre otras. Aportaron su colaboración a este primer número el Dr. Atilio Maiorana, el Lic. Juan Erasmo Picone, la Lic. Gabriela Pilar Saldivia, Alejandro Rodrigues, la Dra. Diana Sevitz, Hernán Lauriti y el Lic. Jorge Alfredo Cutuli. |
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Efemérides: El 29 de abril de 1982 el Comité de Danza del Instituto Internacional del Teatro de la UNESCO instituyó esa fecha como el "Día Internacional de la Danza". |
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Seguridad edilicia Segunda jornada de los Profesionales de PH La "Seguridad edilicia" fue el tema de la segunda jornada organizada por la revista Los profesionales de propiedad horizontal Diversos especialistas disertaron sobre la prevención en ascensores, las normativas y disposiciones en edificios y la responsabilidad legal en el caso de siniestro. [BPN-24/04/07] El 19 de abril se realizó la segunda jornada nacional de Profesionales de Propiedad Horizontal en el aula Libertad (Aula Magna) de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad Regional Buenos Aires. El tema de la jornada fue "Seguridad edilicia" y disertaron el jefe del departamento de Ascensores Vertirod, Alejandro Rodrígues, sobre "Criterio, conciencia y prevención en ascensores"; la Arq. Romina Venturino Arías sobre "Normativas y disposiciones en edificios", el Dr. en Ciencias Penales Miguel Ángel Arce Aggeo y el Dr. Baez sobre la "Responsabilidad legal en el caso de siniestro". La moderadora del encuentro fue la Lic. Gabriela Pilar Saldivia y el coordinador el Ing. Roberto Mercader. La apertura estuvo cargo del secretario de Cultura y Extensión universitaria de la UTN, Ing. Guillermo Olivetto y de la directora de la revista Profesionales de la Propiedad Horizontal, María Rosa Farsy. Seguridad en los ascensores El gerente comercial de Ascensores Vertirod subrayó que es necesario que la gente tome conciencia de la importancia de realizar controles periódicos a los ascensores para poder contar con mayor seguridad dentro del consorcio. Durante su disertación, reflexionó que "no se trata solamente de cumplir con las normas y disposiciones vigentes sino de que la sociedad tome conciencia". Por otra parte, consideró que el sistema de obleas dejó de existir porque "no cumplía realmente con su finalidad puntual: transmitir al propietario en qué condiciones estaba su ascensor". Cumplir con la Ley 257 La Arq. Venturino Arias analizó los alcances de la Ley 257 y subrayó que, en estos momentos, éste es uno de los temas que más le preocupa a todos los administradores. Explicó que la ley establece la obligación de los propietarios de mantener en buen estado las partes exteriores, voladizos, carteles, maseteros, balcones. "Una de las primeras preguntas que me hacen es si se trata solo del mantenimiento de las fachadas pero no debemos olvidar que por partes exteriores se entiende no solamente lo que está al frente", sostuvo. La Arquitecta Arias advirtió que los consorcistas tienen la obligación de mantenerlo en buen estado para contribuir con la seguridad pública y que el cumplimiento no tiene que ver solo con el mantenimiento sino con la presentación del trámite. Responsabilidad legal del administrador El Dr. Arce Aggeo consideró que una de las características más representativas del administrador es que desempeña un rol multifuncional. "Desarrolla diversas tareas como las que tiene un administrador de una empresa", sostuvo. Explicó que además tiene otras obligaciones que surgen del mandato del consorcio y que no son específicamente monetarias como por ejemplo, la conservación de los ascensores, el cuidado de instalaciones eléctricas que "van más allá del manejo económico y que en muchos casos puede acarrear consecuencias penales". Según él, las principales figuras en las que normalmente se ven involucrados dentro del fuero penal son la defraudación por abuso de confianza. Por último, el Dr. Baez reflexionó que las estadísticas demuestran que muchos administradores son perseguidos y denunciados por los consorcios pero aclaró que no siempre es por administración fraudulenta sino que en muchas ocasiones "son querellados, ya sea por desprolijidad o por diferentes variables que deberían tenerse más en cuenta". |
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Gacetilla de Prensa
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ReDeCo en el CGPC Nº 15 ReDeCo comenzó a reunirse todos los miércoles en el CGP 15 para debatir y conocer las opiniones, vivencias y conflictos de los vecinos El objetivo es plasmar las ideas en proyectos e iniciativas concretas Según el coordinador Dr. Jorge Resqui Pizarro, los propietarios todavía no supieron conformar un sector representativo. [BPN-24/04/07] Abrir el debate y plasmar las ideas en proyectos concretos, son algunos de los objetivos que se propone Reafirmación de los Derechos del Consorcistas (ReDeCo) UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) Línea Fundadora que desde hace unas semanas comenzó a reunirse todos los miércoles a las 18 hs. en el Centro de Gestión y Participación Nº 15 (CGP). En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el coordinador de esta entidad, Dr. Jorge Resqui Pizarro, contó que desde hace algunos meses venían trabajando esta iniciativa con el director del CGP, Dr. Ricardo Esteban: "le interesó el tema y lo estuvimos tramitando durante todo el verano". El espacio, que decidieron denominar "Derechos de los Consorcistas", tiene como finalidad "juntar una masa crítica de consorcistas, conocer sus opiniones, vivencias y conflictos y así poder elaborar proyectos, plasmar ideas en iniciativas y poder llevarlas a la discusión". El desafío de los miembros de ReDeCo es constituir una asociación, un nucleamiento altamente capacitado dentro del sector siendo esencial que "en esta tarea los vecinos participen y se acerquen a trabajar en un proyecto común". Defender y educarse En diálogo con el medio, el Dr. Resqui Pizarro señaló que los consorcistas se encuentran en una situación de hiposuficiencia. Explicó que esta situación se generó porque durante muchos años "no participaron, no se preocuparon y no fueron educados a diferencia de los otros actores de la comunidad". Según él, excepto el sector trabajador ninguno de los otros sectores ha demostrado alcanzar un alto grado de representatividad. No es solo el pago de las expensas El coordinador de ReDeCo destacó que el problema de los propietarios no es solo el pago de las expensas. "Desde ya que queremos que la gente pague menos expensas pero además debemos preocuparnos por conocer nuestros derechos y ver de qué manera pueden ser reconocidos, hay una infinidad de temas para discutir", destacó. Al mismo tiempo, consideró que algunas asociaciones de propietarios "por razones de marketing político o de captación" se ocupan solo de esta problemática que probablemente se va a terminar agotando. La mesa de enlace Hace unas semanas, ocho asociaciones de propietarios –entre las que se encontraba ReDeCo- se reunieron en el salón Jaureche de la Legislatura porteña con el objetivo de consensuar ideas y entregarle una carta al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, para que se abstenga de homologar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). "Tengo ciertas expectativas y justamente por esto vamos a concurrir a la próxima reunión. Igualmente, vamos a dejar bien en claro que queremos un debate serio, acciones concretas y nada de personalismos", aclaró el Dr. Resqui Pizarro. Encargado vs. Consorcista El coordinador de ReDeCo reflexionó que él nota una posición muy dura por parte de los propietarios hacia los trabajadores: "no se dan cuenta que ese señor es un trabajador como nosotros y que es un dependiente de nuestro consorcio". Subrayó que se deberían reformar algunas normas que le producen mucha irritación a los consorcistas y que le importan muy poco al trabajador. En este sentido, reiteró que es fundamental que los propietarios participen "no solamente para ver si ganan más o menos los encargados sino para meternos en el tema del Convenio, en las cláusulas sindicales y así poder encontrar puntos de coincidencias, fortaleciendo el reconocimiento de los derechos del trabajador y quitando ciertos privilegios que irritan a los consorcistas". |
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Efemérides: El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador. |
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Entrevista al Secretario Gremial del SUTERH Aclare que no oscurece – Parte I En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, respondió a varias dudas que los lectores permanentemente realizan al medio Las respuestas siempre son de interés ya que aclaran algunos conceptos y el punto de vista del sindicato. [BPN-24/04/07] El 13 de marzo pasado, en su oficina de la calle Sarmiento, el Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, respondió a varias consultas que Pequeñas Noticias le hizo en nombre de sus lectores. En general, están todas relacionadas con el tema de liquidación de sueldos, vacaciones y algunos otros conceptos que no siempre quedan del todo claro cuando se lee el Convenio Colectivo del sector o la Ley de contrato de Trabajo. Con la intensión de acercarle al lector la voz de los verdaderos protagonistas, aquí van algunas de las respuestas que iremos completando el los distintos boletines. En el caso de los suplentes: ¿Cuáles son los descuentos que no se le deben realizar? NO se debe realizar el descuento para la Cuota sindical y el FMVDD si es que lo decide el trabajador. La Caja de Protección a la Familia (CPF) se debe descontar hasta en los casos de los suplentes. Antigüedad para gozar las vacaciones: ¿Qué cantidad de días debe gozar un trabajador mensualizado que al 31 de diciembre de 2006 tenía, por ejemplo, 20 años y 4 meses? El período vacacional vence el 31 de diciembre y si a esa fecha tengo 20 años y 2 días, superé los 20 años por lo tanto el 1º de enero gozo las vacaciones del período anterior. El cálculo es por año calendario y no según la fecha en la que ingresó el trabajador.La antigüedad no tiene nada que ver con el período vacacional. La antigüedad se paga por período cumplido, o sea a los 365 días, al período aniversario cumplido según la fecha de ingreso. Las vacaciones cierran al 31 de diciembre: tengo menos se 20 no los tengo, tengo 1 día de más y ya es más de 20 años. (En este caso gozaría de 28 días hábiles, artículo 12 inciso c) del CCT) Para el cálculo de las asignaciones familiares no se debe tener en cuenta las horas extras: ¿Qué se debe hacer con los feriados cuando en el recibo dice "feriado" y no "horas extras"? También lo tengo que descontar para el cálculo correcto de las asignaciones familiares En el caso del retiro de residuos cuando haya que clasificarlos, ¿se debe abonar por UF $2.89 en lugar de $2.06 o se debería abonar $2.06 + $2.89 por cada UF? No, por cada UF se debería pagar $2.89 aunque todavía no se ha llevado a la práctica, aún no se ha implementado. Además la ciudad debe proveer de ciertos elementos que a la fecha no se han distribuido. Aunque cumpla con esas condiciones todavía se debe abonar $2.06 ¿Sigue vigente la doble indemnización? ¿Sobre qué conceptos considera que se debe abonar? Todavía está vigente el pago al 50%, aunque es posible que se quite próximamente. Se debe pagar sobre preaviso, antigüedad y vacaciones no gozadas. ¿Cuál es el valor del día del suplente de 8hs? $48.10 y el 100% más si lo trabaja en día feriado, sábados después de las 13 hs o domingos. Esta aclaración está en los anexos del convenio: dice que estas escalas salariales fueron pactadas para días hábiles y jornadas de 8 horas. Vacaciones de los suplentes de sábados y domingos: ¿cuándo se los toma? Los toma efectivamente los días trabajados y esto surge de la ley. Con respecto a la palabra "percibirán" (Artículo 12 inciso d) salió con el último acuerdo que firmó la Cámara de Propiedad Horizontal; el último no, el anterior. Como estábamos de acuerdo con que ese trabajador gozara sus vacaciones los días sábados y domingos, o sea los días efectivamente trabajados, alguien que tiene 15 años de antigüedad tiene muchos días de licencia, entonces terminaba faltando 1 mes y medio. Por ese motivo, ellos proponían en ese momento que –como tienen que traer a otro trabajador- qué mejor que el mismo trabajador pueda retornar y continuar trabajando después de haber descansado 2 o 3 fines de semana pero abonando esos días a otro valor (duplicado o triplicado según la antigüedad). El trabajador elige, siempre y cuando exista la aprobación del empleador. Él no puede obligar al empleador a que las vacaciones sean mitad gozadas y mitad percibidas. Tiene que haber aceptación por ambas partes. Si el trabajador goza sus vacaciones éstos días serán abonados como de costumbre, si los trabaja entonces se abonará multiplicando el valor según lo indica el convenio. Esto no se contradice con la ley (cuando dice que las vacaciones solo se deben gozar y no percibir) porque se trata de un trabajador jornalizado y no uno mensualizado. |
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UMIPH Los medios independientes en PH En el programa "Reflexiones Nacionales", los socios fundadores de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal, Sr. Claudio García de Rivas y el Adm. Jorge Ferrera, conversaron sobre el rol fundamental que éstos están cumpliendo en la comunidad consorcial Expresaron que UMIPH –en su totalidad- por la diversidad de medios que lo componen se ubica en el centro justo que este sector está reclamando. [BPN-24/04/07] "Creo que debería abrirse, dentro de nuestra propia unión, un debate más profundo sobre nuestro rol como medios independientes en esta comunidad", destacaron el presidente de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Claudio García de Rivas, y el Adm. Jorge Ferrera, responsable de la columna "Administración de Propiedades", durante el programa Reflexiones Nacionales conducido por el Sr. Edgardo Siancha (miércoles y viernes por el canal 79 de Cablevisión y Multicanal de 13 a 13:30 hs.). El director de Pequeñas Noticias anunció que en un futuro cercano UMIPH ofrecerá en las entidades de esta comunidad un ciclo de conferencias con debate sobre el rol de los medios independientes en la propiedad horizontal. "Es muy importante que existan medios institucionales", reflexionó el Sr. García de Rivas y agregó que "es –a veces- la única manera de que la sociedad y sus propios asociados puedan conocer la posición política –y estamos hablando de política sectorial- de cada una de ellas y lo que están haciendo para lograr sus objetivos". Por su parte, el Adm. Ferrera amplió el concepto agregando que no se trata de una dicotomía, sino de un complemento. La totalidad de los medios que componen UMIPH -por la diversidad de sus miembros que ofrecen una mirada particular sobre cada uno de los temas que se tratan- la ubica en el centro justo que la comunidad consorcial necesita. Por último, el director de este medio explicó que "no todos los integrantes de este sector comprenden cuál es el papel de la prensa independiente" y agregó que "es necesario abrir un diálogo franco con toda la sociedad. Siempre se consideró que en la propiedad horizontal hay –a grandes rasgos- cuatro actores principales: administradores, propietarios, encargados y proveedores" explicó, "hoy queda claro que hay un quinto: los medios independientes de la propiedad horizontal". |
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Efemérides: El 3 de mayo de 1951 muere en Buenos Aires el escritor, poeta y guionista de cine Homero Manzi, sobresaliente autor de letras de tango, como Discepolín" y "Sur". |
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Sueldos Abril/07 El pasado viernes 20 abril, el presidente Néstor Kirchner anunció el tope de 16.5% para los aumentos salariales de 6 gremios entre los que se encuentran los trabajadores de propiedad horizontal Todavía no aparecieron las nuevas escalas salariales motivo por el cual habrá que estar atentos por si son retroactivos a abril del corriente. [BPN-24/04/07] Después de varios meses sin modificaciones, el presidente de la Nación junto al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció desde la Casa de Gobierno que el tope para los aumentos salariales de seis gremios será del 16.50%. En la reunión estuvo presente Víctor Santa María, secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH); además de Hugo Moyano, líder del gremio camionero y titular de la CGT; Gerardo Martínez por UOCRA; Andrés Rodríguez por los estatales de UPCN; Jorge Lobais de la Asociación Obrera Textil y Jorge Omar Viviani por los Peones de Taxis. En el sitio de FATERYH todavía no se han publicado las escalas salariales modificadas ni tampoco se ha anunciado cómo se deberá calcular ese 16.50% en cada una de las categorías y funciones. Abril 2007
Habrá que esperar la publicación de los nuevos valores para poder trabajar sobre seguro, para conocer a partir de cuándo se debe aplicar y si el aumento será escalonado. |
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Gacetilla de Prensa
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Gestión Profesional por el Sr. Alejandro RodriguezEl gerente comercial de Ascensores Vertirod, Alejandro Rodrigues, informó las principales medidas que se tienen que implementar para evitar accidentes Aconsejó a los consorcistas informar al encargado ante cualquier anormalidad y no utilizar las máquinas en caso de incendio o inundación. [BPN-24/04/07] Con el objetivo de prevenir accidentes en los ascensores, el gerente comercial de Ascensores Vertirod, Alejandro Rodrígues, dio a conocer una serie de consejos para incrementar la seguridad en los consorcios. Según él, los accidentes se pueden evitar si tomamos conciencia de la dimensión del riesgo que corre nuestra familia, amigos o terceros que nos acompañen. Entre las pautas que propuso para mejorar el servicio y evitar siniestros figuran: No utilizar el ascensor en caso de incendio, inundación o terremoto debido a que puede ser peligroso. No exceder la capacidad máxima de pasajeros autorizada. En todas las cabinas se indica la cantidad de personas que pueden viajar. Antes de ingresar al ascensor, aunque la puerta exterior se abra, compruebe que la cabina se encuentre a nivel del piso. No golpee los pulsadores de llamada exterior o de la cabina, no apague la luz interior ni salte en el compartimiento. Al ingresar al elevador no se detenga entre las puertas, compruebe que las mismas queden bien cerradas. No detenga la marcha del ascensor abriendo la puerta, espere que el mecanismo se detenga obedeciendo a la maniobra prefijada en el piso indicado. No intente forzar la puerta interior con el ascensor en movimiento, cuando éste pasa por los pisos debido a que es una maniobra peligrosa y a la vez daña el mecanismo de seguridad. Los niños siempre deben viajar con un mayor y alejados de las puertas, no los deje utilizarlos solos. Prestar mucha atención a los niños, al viajar no deben introducir manos o pies a través de la puerta tijera, tome las medidas de prevención correspondiente para evitar accidentes. No dañe su propiedad, no queme los plásticos con los cigarrillos, no pinte o escriba en las cabinas. No subir al ascensor con personas extrañas al edificio, a fin de evitar hechos delictivos muy frecuentes en estos momentos. Si por una interrupción de energía eléctrica o desperfecto queda encerrado entre pisos, conserve la calma, oprima el botón de alarma y espere ayuda, hasta que un especialista ponga el ascensor en marcha y a nivel. No intente salir por sus propios medios. Ni el encargado del edificio, ni propietarios deben manipular el elevador ni intentar liberar a los pasajeros atrapados en su interior, tarea que únicamente debe hacer la empresa Conservadora: la ayuda a veces deriva en accidentes graves. Comunique al encargado del edificio cualquier anormalidad que note en el funcionamiento del ascensor, especialmente si no cierran bien sus puertas o no obedece a la maniobra solicitada. Lleve un libro de conservación del ascensor, donde queden asentados todos los controles realizados. Exija que en la cabina del ascensor haya un tarjeta con los datos del conservador que diga cuándo fue la última visita y cuándo va ha ser la próxima, con la firma y la fecha. |
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Efemérides: El 3 de mayo se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa |
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Gestión Profesional Ampliando Asignaciones Familiares por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-24/04/07] En el Correo de Lectores del Boletín anterior, se publicó una consulta del Sr. Alfredo G. acerca de cómo se procede cuando las asignaciones pagadas son mayores a las contribuciones. Es correcto que se puede solicitar el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931, pero quisiera ampliar la respuesta, recordando el cambio de legislación sobre el cual se publicó una nota en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 302, el 18 de octubre de 2006. En forma progresiva, la ANSES ha incorporado empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), sistema por el cual ya no es el empleador el encargado de abonar las asignaciones familiares a sus empleados sino directamente el ANSES. A partir del dictado de la Resolución (ANSES) 584/2006, todos los empleadores incluidos en el Sistema de Fondo Compensador que realicen una solicitud reintegro quedan incluidos en este sistema desde el mes inmediato posterior a la misma. Con posterioridad se dictó la Resolución (ANSES) 823/2006 que viene a completar un cronograma progresivo, al establecer que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al SUAF de todos los empleadores que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Todos los empleadores no incorporados al SUAF que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberán acompañar obligatoriamente la solicitud de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación, además de toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo. En síntesis: habrá que revisar los F.931 de últimos 10 años a fin de determinar si existen saldos a favor del consorcio, ya que a partir del 1º de noviembre todos los empleadores estarán incluidos en el nuevo sistema y si no se solicitó su reintegro, se perderá el derecho a hacerlo. |
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Gacetilla de Prensa
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Gestión Profesional Una responsabilidad más para el consorcio por la Dra. Diana Sevitz [BPN-24/04/07] "Las veredas de Buenos Aires, tienen un no sé qué...". Así rezaba la famosa Balada para un loco, y locos quedamos todos nosotros después de caminar por ellas.- Pero, si me caigo y me lastimo tengo que tener un largo período de recuperación. ¿De quién es la responsabilidad? ¿quién me paga todos los daños, perjuicios y daños morales que tendré? ¿a quién podré reclamar? Este tema generalmente pasa casi desapercibido, no porque no traiga trastornos, sino porque parece un tema casi menor. Lea la nota y verá qué trascendencia puede tener para un consorcio. Conforme la ordenanza Nro. 33721 de construcción y conservación de veredas Ens. Artículo 1ero. dice: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas compete al propietario frentista". ¡Sí, leyó bien! Ahora baje o salga a la vereda de su edificio y controle el estado de su vereda. Durante el tiempo que tarde en leer esta nota y volver puede que ya sea tarde. Si en el ínterin alguien se cayó queda claro de quién es la responsabilidad. O sea que cuando la vereda esté deteriorada estará a cargo del consorcio frentista. La Municipalidad se hace cargo de la reparación de las aceras en los siguientes casos: a.-) por obras de pavimentación , repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la comuna (art. 9º ) b.-) También puede reparar por sí o por empresa privada con cargo a empresas de servicios públicos cuando hayan afectado las aceras en ocasión de trabajos realizados por algún servicio público (conforme ley 19084 BO 22.201 art. 10º) c.-) también la propia empresa puede repararla dentro de los 10 días hábiles, a partir del cierre provisorio de la apertura (art. 11º) d.-) La municipalidad puede reparar con cargo a los propietarios del inmueble (art. 12º). Conforme el art. 16º la vereda puede deteriorarse o verse afectada por obras de empresas de servicios públicos, demarcaciones, colocación de alumbrado público etc (art16º) no imputables al frentista y se aplicará el siguiente procedimiento: La empresa debe entregar al frentista una constancia del deterioro que ocasione, debiendo conservar el mismo la constancia para demostrar que se encuentra exento de cualquier responsabilidad derivada de ese deterioro debiendo contener dicha constancia denominación de la empresa, número de permiso otorgado por la Dirección de la Vía Pública a dicha empresa para la ejecución del trabajo y fecha del mismo (art.17º in fine) Importante: En caso de que la empresa no satisficiera lo requerido, el frentista deberá hacer la denuncia a la Dirección de la Vía Pública, a fin de deslindarse de responsabilidades, informando el causante del deterioro (Art. 17º inc. C). A continuación a modo de ejemplo una multa aplicada a frentista por la Municipalidad de Buenos Aires.
A su vez es interesante un fallo en donde se condena al consorcio frentista por no seguir exactamente los lineamientos establecidos en la ordenanza 33721 para eximirse de responsabilidades: "a los 30 días del mes de abril de dos mil uno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", …. I.- La actora promueve la presente acción contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Consorcio de Propietarios de la calle Uruguay 286/92 por cobro de la suma de $ 3057,04 con más sus intereses , costas y la actualización monetaria, en concepto de los daños y perjuicios que sufriera a raíz de una caída ocurrida en la calle Sarmiento frente al inmueble que lleva el nº 1406 haciendo esquina con la calle Uruguay y que fuera provocada por la existencia de la vereda rota con varios pedazos de su estructura completamente sueltos y un trozo de baldosón suelto. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la Comuna y al Consorcio de Propietarios de Uruguay 292 Esquina Sarmiento 1406 a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 45.210, con más sus intereses y las costas del juicio….. Si bien es cierto que la Comuna es la propietaria de la acera, siendo éstas de dominio público del estado Municipal (conf. arts. 2339, 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil) y que las distintas municipalidades tienen la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado (Ley 11.545), también es cierto que la Comuna ha delegado, por medio de la Ordenanza 33.721 de la M.C.B.A., la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas. Este precepto tiene su excepción cuando en los casos que la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, debiendo las mismas y la municipalidad, entregar al propietario frentista constancia del deterioro ocasionado, pudiendo acreditar de ese modo que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones. En el art. 17 de la ordenanza antes mencionada, se establece que en los casos que la acera presente desperfectos por obras de los servicios públicos, el frentista deberá formular la denuncia ante la autoridad de aplicación….. La ley 11.545 en su art. 2º establece que cuando la vereda se vea afectada por obras de empresas de servicios públicos, tanto éstas como la Municipalidad entregarán al propietario frentista una constancia del deterioro ocasionada, comprobante que no ha sido alegado ni acreditado como prueba en ningún momento del juicio por el consorcio demandado. Esa misma ley en su art. 17, inc. A) y c), estipula que en el hipotético caso de incumplimiento de la entrega del comprobante, el propietario frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación aportando todos los datos para identificación del causante, lo cual tampoco acreditó el demandado. Por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado en este sentido….. Por otro lado, no obstante efectuar el Gobierno una delegación al frentista, la Comuna resulta ser la propietaria de las aceras y guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros. Por tal razón la responsabilidad que pueda atribuirse al frentista no releva la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires." Se puede realizar el reclamo ante el GCBA por una vereda rota, si la misma fue deteriorada por las raíces de un árbol o si fuera destruida como consecuencia de trabajos realizados por el GCBA. En forma personal se asienta el reclamo en los Centros de Gestión y Participación. Telefónicamente puede realizarse al 0800-999-2727 (Lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs. Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs.). En caso de peligro por hundimiento de veredas interviene la Guardia de Auxilio en forma inmediata. Guardia de Auxilio: 4545-8648, 4543-5028, 4543-5120 o 103 (Emergencias). El reclamo también puede realizarse por Internet. El GCBA otorga los permisos y controla a las empresas que realizan aperturas o roturas de calzadas, veredas, cordón o calle por cualquier motivo. Para verificar si la empresa cuenta con la debida autorización y averiguar en qué condiciones y en qué plazo debe realizar las tareas en la vía pública, se puede consultar o efectuar los reclamos en el Area de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública, 4323-8000 internos 4627/4013/4107, de lunes a viernes de 8 a 17 hs. Como dije al principio, me parece que el estado de la veredas de los lectores de esta nota merece un poco más de atención y bien puede ser en la próxima asamblea el primer punto del orden del día para establecer su pronta reparación. Después, pude llegar a ser tarde. --- Dra. Diana C. Sevitz, abogada , mediadora y árbitro en P.H. – E-mails: dsevitz@velocom.com.ar ó www.estudiodianasevitz.com.ar - Teléfono: 4784-8251 |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 7 de mayo de 1919 nace en Los Toldos (provincia de Buenos Aires) Eva Perón, popularmente llamada "Evita". |
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Correo de Opinión El nuevo CCT para los trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal por la Lic Evangelina Perri Ante la firma de los aumentos de los sueldos de encargados de Casas de Rentas y Propiedad Horizontal por el nuevo convenio colectivo de Trabajo, los miembros de la "Red de Consorcistas Damnificados" desean manifestar su opinión: Oportunamente, antes de realizadas las paritarias, expresamos los siguientes conceptos: "Tanto la parte gremial como la "seudo patronal" deberían actuar con prudencia y en las próximas paritarias negociar un porcentaje muy moderado, para no seguir recargando desmedidamente al "convidado de piedra" llamado "consorcista". "Según serios cálculos realizados, desde el 2000 al 2006 el incremento real de las remuneraciones de este gremio ha sido muy cercano al 146%. Dichos cálculos, están basados en el ingreso de los encargados permanentes con vivienda". "Considerando este acrecentamiento desmesurado de ingresos que han tenido los Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal y teniendo en cuenta que el consorcio o propiedad horizontal, no tiene ninguna "renta, ni ganancia ni dividendo", sería muy lamentable que en estas paritarias se les otorgara un nuevo un aumento entre el 18 % y el 19 % como ha sido solicitado". Adherimos y compartimos las opiniones formuladas por otras Asociaciones de Defensa de los Consorcistas Además: Analizamos que esta situación anómala en la que se ven involucrados los consorcios de propiedad horizontal, se ha sustanciado en el transcurso del tiempo y hasta hace muy pocos años la hemos aceptado como un hecho. En el año 1947 se sanciona la Ley 12.981 que reglamenta la actividad del personal de casas de rentas, una actividad que producía beneficiosos económicos para los propietarios de las mismas. Dos años más tarde, en el año 1949, recién comienza el régimen legal de la propiedad horizontal en nuestro país con la sanción de la Ley 13.512: Está dirigida a edificios que tienen una salida común, con distintos departamentos en uno o varios pisos que pertenecen a propietarios distintos, cada propietario es dueño exclusivo de su departamento y copropietario de las partes comunes del edificio. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. Los departamentos o pisos son habitualmente comprados y utilizados para vivir en ellos. Sin ningún espíritu de lucro. La ley 12.981-Personal de casa de rentas se modifica con las leyes 13.263 del año 1948 y 14.095 del año 1951 e incorporan a su sistema al personal que trabajo en el régimen de la propiedad horizontal, a los efectos de fijar sueldos y otras ventajas, convirtiendo de esa manera la propiedad horizontal en una actividad lucrativa. Estas leyes de reforma, que incluyeron a los consorcios, considerándolos falsamente como una actividad rentable, ocasionó a los condóminos un perjuicio permanente. Por otra parte, cada uno de los convenios colectivos de trabajo que se suscribe entre el gremio de los trabajadores de edificio y las Asociaciones de Administradores están viciados de nulidad, al no tener la parte patronal representantes genuinos. Esta irregularidad que se repite año tras año, determina que los propietarios de departamentos, oficinas y cocheras que vivimos bajo el régimen de la propiedad horizontal, tengamos acotada la facultad de ejercer nuestro derechos. No gozamos plenamente de las libertades individuales que establece la Constitución de República Argentina. El convenio colectivo de trabajo firmado el 20 de abril otorga al personal que trabaja en edificios de propiedad horizontal un aumento del 16,5 % en tres etapas que pueden ser: mayo un 5%, junio un 5% y agosto 6,5% esta forma escalonada de otorgar el aumento hace que el mismo llegue casi al 17,5 %. Por otra parte falta saber el monto en que suben los adicionales y si se incrementa también el importe por antigüedad. En consecuencia el aumento de las expensas, va a ser mucho más alto de los cálculos que se publicaron en los medios de comunicación este fin de semana. Por otra parte el Presidente de la República, Dr. Néstor Kischner, que encabezó la reunión de empresarios y sindicalistas; en un discurso posterior basado en su concepto sobre las paritarias manifiesta: "Queremos que los trabajadores participen cada vez más en la renta y también queremos la rentabilidad empresaria". Los consorcios y sus trabajadores no tiene cabida en estos conceptos. Nuestra reflexión y/o pregunta: cuáles son los parámetros para otorgar los aumentos a los trabajadores de edificios de propiedad o horizontal.
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Efemérides: El 8 de mayo de 1828 bajo el gobierno provincial de Manuel Dorrego se dictó la Ley de Libertad de Imprenta. |
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Correo de Opinión Por 6º mes consecutivo por el Sr. Santiago J. Scotto Estimado Sr. Claudio García de Rivas: Nos es grato comunicarnos con Ud. a los efectos de informarle que entra en su 6º mes consecutivo la participación de uno de nuestros coordinadores, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, en el programa radial "Hola Servicios", que se emite todos los sábados de 8 a 10 hs. por AM 1240 Cadena UNO, con la conducción de Alberto Vázquez. El espacio dedicado a los temas de propiedad horizontal y consorcios que lleva adelante Resqui Pizarro, constituye en la actualidad, el único espacio en los medios hecho por y para los CONSORCISTAS, con una mirada propia del sector. Como siempre, a vuestro servicio y agradecidos por su gentileza.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 8 de mayo se celebra el Día de Nuestra Señora de Luján |
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Correo de Opinión Una paritaria muy especial por el Dr. Samuel Knopoff El gobierno al concertar con seis gremios acuerdos salariales, aún por encima de la inflación, pero conseguidos en tiempo record y exhibidos en un marco espectacular en la Casa de Gobierno, intentó transmitir una imagen de autoridad y pretende marcar el camino que le permita enfrentar con éxito las próximas y más duras negociaciones.en los convenios que faltan con sectores más radicalizados.- El Ministro de Trabajo se encargó de resaltar que los acuerdos favorecen la inclusión, consolidan la paz social y el crecimiento sin riesgo de la economía.- El Presidente a su vez reconoció "la madurez de empresarios y trabajadores".- Es aquí donde quiero detenerme, en una paritaria muy particular como es la de Trabajadores de Edificios de Propiedad Horizontal. Este es el único Convenio Colectivo de Trabajo que se celebra sin la representación genuina de la Patronal, viciada y enmascarada por la presencia de las Cámaras de Administradores, que convalidan en forma impropia, un acuerdo no reconocido y a espaldas de los verdaderos empleadores y responsables del pago del sueldo a los Encargados y de los honorarios a los Administradores. Por la otra parte participan los trabajadores, representados por su Federación (FATERyH) y los representantes del Ministerio de Trabajo que aprueban una paritaria impar o sea sin su contraparte. De este modo se conforma un hecho injusto, ya que los Consorcios y por ende los Consorcistas, estamos obligados a cumplir, algo que otros pactaron por nosotros.- Compartimos la importancia de la defensa del salario de los trabajadores, factor importante en el aumento del consumo y el crecimiento de la economía, pero en este caso que analizamos, la mejora del ingreso, no puede conseguirse a expensas de otros trabajadores y jubilados, como somos la inmensa mayoría de los consorcistas.- No conocemos hasta el momento, la letra chica del Convenio 2007, pero señalamos que el 18,5% de aumento del año 2006, alcanzó en algunos casos hasta el 32,5%, por antigüedad, plus por categoría y otros adicionales de convenio.- Con la misma fuerza que la conducción del SUTERH, defiende y protege a sus compañeros, queremos actuar nosotros en resguardo de los Consorcios.- Porque no es cierto que un 16,5% de aumento salarial, represente entre un 5 y un7% de incremento en las expensas y esto lo saben los administradores, que los aplican y los dirigentes sindicales que lo proponen, pero lo padecemos los sufridos consorcistas.- Basta con leer las expensas de cualquier edificio, se observa que el sueldo más las cargas sociales de los encargados, constituyen el 60 o 70% de la recaudación mensual, por la cual un simple cálculo, arroja una suba en las expensas entre el 10 y el 12%.- El aumento por encima de la inflación, es una conquista de los trabajadores, avalada por un Gobierno preocupado por alcanzar una mejor distribución de la riqueza, valor que compartimos, pero lograda en una paritaria muy especial, sin la presencia de los legítimos representantes de la Patronal, otra vez más marginados.- Es imprescindible e impostergable para transparentar próximas negociaciones, la incorporación de las entidades representativas de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, preferentemente agrupadas en una federación, para que participen como la patronal, en defensa de los derechos de más de diez millones de habitantes del país.- Anhelamos que el futuro inmediato, nos encuentre analizando, junto a los representantes de nuestros hermanos trabajadores de edificios, como alcanzar mejor calidad de vida para la comunidad consorcial y el Estado actuando como garante del bien común.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 8 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 8 de mayo, y desde 1948, se conmemora el Día de la Cruz Roja Internacional |
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Rincón Solidario Espacios comunes de uso exclusivo Hola: La página es muy buena y me es muy útil por lo que solicito a Uds. me asesoren sobre un inconveniente entre propietarios en el cual uno posee una terraza propia de uso exclusivo el cual por deterioros (se ha englobado el material rojo protector y levantado) en gran parte de la terraza y se han producido filtraciones al piso inferior. Siempre se hicieron las reparaciones y mantenimientos por cuenta del consorcio, pero ante la llegada de nuevos consorcistas que se han negado a seguir pagando algo que le pertenece a la dueña de la terraza no se le hizo màs reparaciones. ¿A quién le corresponde el mantenimiento de los espacios comunes exclusivos? ¿al consorcio o al propietario del uso exclusivo? Además
esa terraza es techo a su vez del departamento de P.B.al cual le está
filtrando. Sra Silvia: Es
importante dejar bien aclarado que cuando se refiere a que un espacio es de
propiedad común y de uso exclusivo se refiere a la posibilidad de utilizar
dicho espacio "en forma exclusiva" , ya que la propiedad de esa
superficie pertenece a la comunidad. El propietario de esa terraza, balcón,
patio etc. podrá usarla conforme a su destino, sin tener que compartirla
con los otros propietarios, lo que no le está permitido es transformarla o
hacer actos materiales.- Indudablemente
es el consorcio quién debe hacer todas las reparaciones que fueren menester
para conservar esa terraza, patio, balcón etc. ya que todos los planos
horizontales o verticales que cierran el edificio son cosas comunes. "Todos los planos horizontales y verticales que forman el edificio en sí mismo y que dividen pisos y departamentos son comunes;tales las estructuras, los muros, los techos, la losas, el terreno, etc.Lo propio es sóo un cubo de aire delimitado por estos planos horizontales y verticales comunes, y todo lo que está adentro de ese espacio (Cám Nac Civil sala L 17/7/1992 Consorcio Carlos Calvo 2251 c/sebastiani francisco.(Régimen de la Propiedad Horizontal Ley 13.512 y su reglamentación Ed. Lexis Nexis)" "La distinción entre cosas propias y cosas comunes es muy artificioso, porqu en suma todo el edificio es común y solamente es propio un sector circundado de cosas comunes (Cám Nac. Civil SALA L Cons Prop Carkos Calvo 2251 c/Sebastiani Francisco)" "La reparación de los lugares comunes cocnedidos al uso exclusivo de uno de los copropietarios está a cargo del Consorcio (Cám. Nac Esp Civ y Com sala 4Ta 31/5//1983 JA 1984-IV 129)" "La conservación del techo, es decir, la estructura del subsuelo de la terraza, estará a cargo de la comunidad, no así la conservación y reparaciones superficiales, que serán por cuenta del propietario (Cám Nac,Civil Sala E 8/3/1991- JA 1991 -III-31)". Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Les escribo porque quería hacerles una consulta: Las cocheras del edificio no tienen salida de emergencia y está mal hecha la instalación eléctrica. Como es un edificio nuevo, la constructora las está alquilando porque todavía no puede venderlas. ¿Dónde hay que hacer la denuncia? ¿Hay que notificar a los inquilinos de esta situación? Espero respuesta y muchísimas gracias por el asesoramiento. Elisa Estimada Elisa: ¡Gracias por su consulta! Y entrando ya en el análisis de la escueta pregunta que nos trae a estudio, debo contarle que su propia redacción sugiere que los "problemas" de las cocheras NO SERÍAN "SU" PROBLEMA (como co-propietaria del edificio). Y en tal caso, se torna aplicable la célebre frase "no se meta si no la llaman". Ello, porque de la lectura de su misiva, surge que el problema sería solamente de los futuros propietarios de las cocheras, si los hubiese (y Ud. afirma que EL CONSTRUCTOR aún no pudo venderlas). No obstante, debería confrontar las normas del Reglamento de copropiedad consorcial para estar segura de ello. Además, siento decirle también, que los futuros propietarios de las cocheras, tampoco tendrán mayores problemas. Porque los futuros adquirentes de las cocheras, es decir, como "propietarios" de una "cosa", podrán reclamarle al constructor y demás intervinientes en la construcción, la adecuación de ellas a las normas vigentes (si fuere el caso de escaleras de emergencia), o el cese de los vicios constructivos o "ruina" que pudiese afectar la "cosa" (para la instalación eléctrica). En la primera de las hipótesis, las normas de construcción surgen del código de edificación urbana de la jurisdicción que corresponda. Y en la segunda hipótesis, es decir, el reclamo por los vicios construtivos y/o ruina, las normas aplicables surgen del Código Civil de la Nación. En cambio, si Ud. hace alguna denuncia, como por ejemplo en la Municipalidad (en la CABA en la D.G.F.O.C. -Dirección General de Fiscalización de Obras) sin ser la afectada, careciendo de datos fundamentales para la denuncia y fundándola en solo su parecer y al final del expte., resulta que el constructor tenía el tiempo necesario para efectuar las obras correctivas convenientes y ningún daño o perjuicio causaba la situación imperante en cocheras, entonces, Ud. podría ser demandada judicialmente. Y con respecto a los "inquilinos" nuevamente más de lo mismo: el problema es de ellos. Ellos son los que podrían tener alguna acción contra el propietario de las cocheras. De cualquier forma, y como siempre reitero, habría que estudiar el Reglamento de copropiedad, los planos, el proyecto, y con todo eso SU ABOGADO de confianza seguramente la asesorará con el conocimiento cabal del tema. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Hola, estamos administrando el edificio con otros copropietarios y en la búsqueda de recursos pensamos en publicidad (una ex administradora no pagó aportes y obra social). La idea es ver cómo podemos poner publicadad pintada (o sea pintar en la pared, nada de cartel con estructura) a una pared lateral del edificio de 9 pisos. ¿Qué pasos debemos seguir? Les aclaro que es en Capital y que la pared a la altura del primer piso limita con una casa, de ahí para arriba está libre. Espero
nos ayuden, agradezco el espacio para la consulta y su interés. No es sencillo responder a su inquietud sin una previa inspección visual del lugar. La determinación del actual estado legal del muro medianero con el vecino lindero y, por otra parte, la situación de su Consorcio desde el punto de vista de la Administración. Esto último, a los fines de requerir o citar (según cuál sea el caso) a una asamblea extraordinaria para que, con el quorum suficiente y la mayoría necesaria se delibere y decida sobre esto, contando previamente con no menos de tres presupuestos del o los interesados en contratar esta publicidad. Asimismo, cabrá efectuar las pertinentes consultas a la oficinas del Gobierno de la Ciudad, a través de cualquier Centro de Gestión, para confirmar los requisitos administrativos (eventuales permisos y/o aranceles) que puede ser necesario cumplir. Como Ud. verá son varias las incógnitas que impiden una respuesta más precisa. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Hola,
perdón por la molestia, quiero hacer una consulta. Como ocurre muchas veces se tomaron los puntos tratados en un borrador y el acta se completó posterior a la asamblea, cuando se le llevó el libro de actas a esa persona para que firmara hizo un agregado porque no estaba de acuerdo en la redacción de un punto y dijo que se había omitido un pedido suyo. La consulta es ¿Puede dejar asentado su reclamo en el libro de actas? Gracias por su atención. Atte. Beatriz (22/4/2007) Estimada Beatriz: Lo que ocurre muchas veces, como usted manifiesta en su pregunta, no es lo correcto. Lo que corresponde es que el acta se escriba en la asamblea, se lea ante todos los propietarios y los que han sido designados para rubricar el acta que la firmen. En el acta debe figurar todo lo que se trató en la asamblea, y el reclama al que ud. hace mención, si fue tratado en las deliberaciones del acto asambleario, corresponde que figure en el acta. Espero haber sido de utilidad y, ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal . |
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Correo de Lectores Pertenezco a un Consorcio que es administrado por sus propietarios y tenemos reiterados problemas con la Encargada del edificio. No acata las órdenes que se le dan, no realiza la limpieza en forma adecuada ni cumple con el horario asignado. Últimamente comparte la vivienda en ocasiones con otra mujer que la ayuda a realizar sus tareas -en forma disimulada, en un horario donde hay pocos habitantes en el edificio-. Queremos saber si el Libro de Órdenes debe estar obligatoriamente rubricado en el Ministerio de Trabajo porque carecemos del mismo -no sabemos si se extravió o nunca existió- o si se puede utilizar un libro "tipo Actas" con páginas numeradas. Por otro lado, queríamos saber si se le pueden descontar las horas que no cumple con el horario. Atentamente, Fernando R. (13/04/2007) Estimado Fernando, antes que nada te cuento que no soy abogada y que si la relación con la trabajadora viene complicada sería muy provechoso que te asesores con un abogado laboralista para ordenar un poco el tema. En este mail solo te voy a dar algunas pistas que espero te ayuden. Aunque sea un consorcio autoadministrado tiene que haber una persona que es el responsable y que actúa como el único administrador, con lo cual debería existir el acta de designación en el Libro de Actas correspondiente con el nombre del mismo. Esto te lo cuento para dejar en claro que las órdenes a la trabajadora se la debe dar "solo" el administrador y no cada propietario. Con relación al Libro de Órdenes es obligatorio que esté rubricado y más aún si viene complicada la relación con la trabajadora. En él debería estar escrito cuál es el horario, las tareas a realizar y en qué días u horarios, para que no haya dudas de cuáles son sus tareas, al menos en lo relacionado con la limpieza y el horario. Por supuesto que debe estar firmada por el administrador y el trabajador. Es muy grave lo que comentás sobre que existe otra mujer que suele ayudarle en sus tareas ya que cualquier accidente que le pudiera ocurrir es una persona que no está alcanzada por ningún seguro, así como tampoco debería vivir en la unidad de portería. Considero que es complicada la situación y que deberían tratar de encaminarla lo antes posible para evitar problemas realmente más graves. Una visita a un profesional les ahorraría muchos inconvenientes y los ayudaría a ordenar estas cuestiones. Así todos podrán estar más tranquilos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Soy propietaria de un departamento, no somos un edificio sino un complejo con casas en PB y en el 1º Piso. Tenemos un Encargado (jardinero), un ayudante de encargado y una administradora. Quiero saber dónde puedo averiguar la legislación sobre sueldos correspondientes a los mismos y cómo y quién los determina. Asimismo, quisiera saber sobre el período de administración y su reelección. También quiero asesorarme sobre los temas que se tratan en las reuniones anuales. Muchísimas gracias. Flavia A. (21/04/2007) ¡Hola Flavia! No voy a poder ayudarte mucho pues, por lo que solicitás, estás más cerca de necesitar un curso de administración que una simple respuesta en un correo y no sería serio de mi parte intentar hacerlo desde aquí. De todas formas te doy algunas pistas como para que puedas avanzar unos pasitos. Cuando decís que no son un "edificio" entiendo que lo decís por el tamaño pero, no obstante, están comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal ¿verdad?, por lo cual sospecho que deben tener un reglamento de copropiedad, ¿no?. Es posible que allí haya algún artículo referido al período de la administración y si no se podría pactar una gestión de 1 año o dos con la posibilidad de renovarlo según los resultados de la gestión y los votos correspondientes en la Asamblea. Con respecto a los honorarios de los administradores nadie los regula, solo podrás tener valores orientativos de las diferentes cámaras que los nuclea. Te invito a leer la nota llamada "¿Cuánto debe cobrar el administrador?" que se publicó en el Boletín Nº 297 del día 23 de agosto de 2006. Los sueldos básicos de los trabajadores encargados y ayudantes surgen de la escala salarial vigente del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Ahora está vigente la escala de Julio de 2006 pero se habría firmado la semana pasada un aumento tope del 16.5% que abarca al sector, por lo cual muy próximamente aparecerán nuevas escalas. Como ves, son muchos y variados los temas por los que has preguntados y no alcanza un mail para poder respondértelos. Sí te puedo recomendar algunos libros sobre el tema como para que vayas interiorizándote.
Te mando un saludo grandote. |
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Número de Edición: 319 (1º edición) Fecha de publicación: 24 de abril de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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