Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 8 de Mayo de 2007 - Nº: 320 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Encargados de edificios El pasado 16 de abril, FATERyH,UADI, AIERH y CAPHyAI firmaron un nuevo acuerdo para el sector Se deberán incrementar los básicos de las escalas salariales en un 5% para el mes de mayo, en otro 5% para julio y en un 6,5% para agosto Para los importes adicionales se pactó un aumento del 10% para mayo y otro 10% para el mes de julio También se agregaron cláusulas de carácter general que involucra a trabajadoras y a FATERYH Es el primer acuerdo donde aparece una intención de acercamiento a los propietarios El acuerdo se homologó el 2 de mayo y al día siguiente quedó registrado con el número 512/07. [BPN-08/05/07] Para confeccionar los haberes del mes de mayo habrá que trabajar con la primera de las tres nuevas escalas salariales. Así lo indica el nuevo acuerdo que se homologó el 2 de mayo de 2007 pero que hasta la fecha no se publicó en el Boletín Oficial (BO). El 16 de abril de 2007, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por el lado de los trabajadores y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), por el lado de la parte empleadora, firmaron un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, en la cual –además de otras cláusulas generales- se estipularon diferentes aumentos en las escalas salariales de las distintas funciones y de los adicionales <ver convenio>. Es para destacar que el mismo acuerdo aclara que las pautas salariales "tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales". Incrementos salariales Con respecto a los aumentos para los valores básicos de las distintas funciones se estipularon en tres etapas: la primera será del 5% para el mes de mayo <ver tabla>, la segunda de otro 5% para julio <ver tabla> y la última de un 6,5% para agosto de 2007 <ver tabla>. En los tres casos se aclara que el aumento se aplicará directamente sobre la 4º categoría y teniendo en cuenta para la 3º, 2º y 1º categoría incrementos proporcionales del 10, el 15 y el 20%. Los adicionales del convenio –como el valor de la antigüedad y los diferentes plus- se pactaron en dos escalones: un incremento del 10% para el mes de mayo y otro igual para julio. Licencias El punto g) del acuerdo firmado incorpora un nuevo párrafo al artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que está relacionado con las licencias. En el caso de trabajadoras activas, se agregan 10 días por año para el cuidado por enfermedades de hijos menores de 12 años. Para gozar de este beneficio la trabajadora deberá presentar el certificado médico que acredite la enfermedad. En otro punto, el e), se establece que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos por día en concepto de refrigerio. El horario para que el trabajador goce de este beneficio quedará en manos del empleador según considere la mejor manera de implementarlo. El horario corrido de 8 horas sin descanso no es una forma de trabajo habitual en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para este sector, pero no hay que olvidar que el CCT tiene aplicación en todo el territorio nacional y la realidad en otros lugares es muy diferente a la de esta ciudad. FATERYH El punto f) establece que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal "podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en conceptos del Art. 27 del CCT 378/04, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados". Lo nuevo Uno de los últimos párrafos del escrito es realmente novedoso debido a que es la primera vez que aparece una mención relacionada con los propietarios y una intención de acercamiento a ellos. Destaca que "las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que estén a su alcance y que sea de su competencia". Aunque no hay precisiones en esta propuesta y son muchas las preguntas para hacer, nunca antes había aparecido en los acuerdos del sector este tipo de iniciativa, lo cual muestra una intención de diálogo con los propietarios que hasta ahora no se habían tenido en cuenta. También aparece un breve párrafo donde se deja constancia que "las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente" pero no especifican qué se debe entender por "periódicamente" ni cuáles serían las cláusulas posibles de actualizar o analizar del CCT. Por último, las distintas entidades que representan al sector empleador –que en el texto denomina "sector empresarial"- dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios". |
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Efemérides consorciales: el 10/05/2006 el secretario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postularía como candidato a presidente en las elecciones de esa entidad creando -por primera vez- una lista de oposición en la entidad. |
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Aumento Mayo y Junio Los aumentos salariales de las cuatro categorías existentes para el período Mayo-2007 estuvo entre el 4.29% y el 7,21% El valor por hora del trabajador jornalizado aumentó solo el 2.21% mientras que los valores de los adicionales aumentaron, en promedio, el 10,31%. [BPN-08/05/07] Según el reciente acuerdo salarial homologado el 2 de mayo pasado y que quedó registrado con el Nº 512/07, los aumentos en las escalas salariales se pactaron en tres etapas: una escala para los meses de Mayo y Junio <ver escala> con un incremento del 5%, otra para el mes de Julio <ver escala> con otro 5%, y la última para el mes de Agosto <ver escala> con un 6,5% que se mantendrá –si no hay cambios- hasta el mes de abril de 2008.Para analizar en qué porcentaje repercutió el aumento del 5% anunciado en el acuerdo en cada una de las distintas categorías y funciones, tomamos cada importe de la escala de Mayo-2007 y lo dividimos por el importe correspondiente de la escala vigente desde Julio-2006. Así se obtiene la diferencia porcentual de cada valor. La tabla completa de cada función y categoría es la siguiente: Mayo y Junio de 2007
En la 1º categoría los aumentos oscilan entre un 4,29 y un 5,14% quedando un promedio de 4,85% entre todas las funciones. La 2º categoría aumentó entre un 4,93 y un 7,21% para quedar en un promedio del 5,45%. La 3º categoría se movió entre un 4,95 y un 5,12% y su promedio dio exactamente un 5%. La última categoría varió entre un 4,95 y un 5,08% con un promedio de 4,99%. Se puede observar que la 2º categoría fue la que más osciló pero esto se debió a que ahora –y especialmente en esta escala salarial- los valores de una misma función entre las distintas categorías se diferencian por exactamente el 10, el 15 y el 20% respectivamente. Por ejemplo, a partir del 1º de mayo de 2007 un Encargado permanente con vivienda de 4º categoría tendrá un salario básico de $1034 , el de 3º de $1137 (un 10% más que el de 4º), el de 2º de $1189 (un 15% más que el de 4º) y por último el de 1º tendrá un básico de $1241 (un 20% que el de 4º). Esta diferencia entre las distintas categorías de una misma función se mantiene en todos los casos. Con respecto a los adicionales la tabla se ve de esta manera: Mayo y Junio de 2007
Quitando el valor diario del trabajador jornalizado que solo aumentó un 2.21%, los otros incrementos se movieron entre el 9,76 y el 11,11% haciendo un promedio del 10,31%. Si bien estas escalas salariales ya fueron homologadas, se deberá esperar la correspondiente publicación en el Boletín Oficial para poder trabajar con ellas a fines del mes de mayo. |
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1er.
Curso de Administracion de Consorcios dictado por el Director Nacional de la Defensoria del Consorcista Adm. León R. Estrugo Duración 8 clases los dias sabados de 15 a 19 hs. - Inicio 1er. sabado de mayo 2007 Informes e inscripción Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo tel (02257) 46-8866 - Bmé. Mitre 82 Local 5 - Ramos Mejia tel (011) 4469-0782 |
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Efemérides consorciales: el 11/05/2004 la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) realizó su primer encuentro en el Salón General San Martín de la Legislatura porteña. |
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Registro Público de Administradores El coordinador del Registro Público de Administradores, Dr. Pablo Madera, adelantó que recién durante el segundo semestre los administradores tendrán que presentar la declaración jurada del 2006 Explicó que están desarrollando un nuevo sistema informático que agilizará las presentaciones Se estudia también que los administradores puedan presentar sus DDJJ’s por intermedio de las entidades a las que están asociados. [BPN-08/05/07] "El registro va a implementar un nuevo sistema informático para que los administradores presenten sus Declaraciones Juradas (DDJJ) por Internet. Seguramente, la obligación de presentarlas será para después de la mitad del año", adelantó el coordinador general del Registro Público de Administradores (RPA), Dr. Pablo Madera. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, informó que están trabajando con la Dirección General del Sistema de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para desarrollar un sistema que les permita a los administradores presentar el contenido de las DDJJ de la misma forma en que se presentan para la AFIP –entre muchos otros- los formularios 931 de Aportes y Contribuciones. "El sistema se está desarrollando y aunque hemos hecho algunas pruebas todavía no hemos fijado un cronograma para este año. Nos hicieron un piloto [del programa] y les pedimos algunas pequeñas correcciones relacionadas a cuestiones más que nada de seguridad. El grueso del sistema ya está terminado", destacó el Dr. Madera. Ahora será por Internet "Desde el registro yo no puedo suprimir requisitos que me establece la ley o la reglamentación, lo que vamos a tratar de hacer es facilitar la carga y el envío de datos", destacó el coordinador del RPA.
El administrador descargará del sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un aplicativo que instalará en su computadora y una vez completados los datos requeridos por el Registro podrá –conectado a Internet- enviarlos. El sistema –tal cual adelantó el Dr. Madera- le proporcionará un comprobante de recepción. Una vez completado este paso deberá presentar –por el momento en la sede del Registro- la documentación respaldatoria y los certificados de "Reincidencia y Estadística Criminal" y de "Juicios Universales". Al mismo tiempo, informó que tuvieron reuniones con diversas entidades que nuclean administradores: "estuvimos hablando con el presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, con autoridades del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), y con el Adm. José Manuel Sánchez Liste de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) para empezar a ver la forma en que entre el registro y las distintas entidades que nuclean a los administradores podamos hacer menos dificultosa la presentación".Es más, una de las propuestas es que los administradores puedan presentar la documentación en las entidades a las que están asociados -que hayan suscripto a un convenio con el Registro- y que éstas las presenten en el RPA. Las dificultades del RPAEl mayor inconveniente del RPA con la presentación de las DDJJ’s del 2003, 2004 y 2005 fue el soporte magnético en el que los administradores presentaban los datos. "El diskette se probaba en el momento pero no se podían cargar los datos, se acumulaban declaraciones y cuando a los 20 o 30 días se empezaban a cargar el diskette estaba dañado. Al no poderse recuperar la información, le teníamos que pedir al administrador que nuevamente nos acercara los datos". El RPA y el SUTERH El coordinador del RPA confirmó que se reunió con el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santamaría: "nos manifestamos mutuamente la voluntad de seguir avanzando en un acuerdo más amplio pero por ahora establecimos mediante oficios –luego de una resolución que admite esa prueba- un canal de diálogo ágil para verificar las denuncias que recibimos por falta de aportes y contribuciones". "Hay que tener en cuenta que si el administrador no paga los aportes está infringiendo la Ley 941", subrayó. No todas las denuncias Por otra parte, advirtió que cuando se creó el registro se tomaban todas las denuncias para luego tramitar los expedientes: "ahora, exigimos a los denunciantes que prima facie nos acrediten el incumplimiento". Según él, tomaron esta determinación porque algunos consorcistas "por bronca, porque no le habían hecho una reparación o simplemente por enemistad manifiesta con el administrador, venían a buscar un causal, hacían la denuncia y eso nos generaba un montón de tiempo y de gastos para que, en definitiva, el caso termine en un sobreseimiento". |
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Efemérides consorciales: el 13/05/2005 el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de UCRA como parte empleadora en el CCT, remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
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Taller de Consorcistas La Dra. Diana Sevitz brindó su primera charla en el Taller de Consorcistas del Centro Cultural Homero Manzi A partir de un debate interactivo con la gente, resaltó que la mayoría de los consorcistas no conoce el reglamento de copropiedad de su edificio Destacó –como primer paso- la importancia de que los vecinos participen y conozcan sus derechos y obligaciones. [BPN-08/05/07] El pasado miércoles 2 de mayo, el Taller de Consorcistas que coordinan las Sras. Norma Teuner y Azucena Navarro en el centro cultural Homero Manzi de Almagro, contó con la disertación de la conductora del programa de radio Consorcios Hoy y secretaria de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), Dra. Diana Sevitz, que habló sobre "El reglamento de copropiedad". Durante el encuentro estuvo presente el Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 5, Sr. Guillermo Agresta, quien se desempeñó hasta fines del 2005 con el mismo cargo en el CGP Nº 6, donde Diana Sevitz y Liliana Corzo realizaron sus "Talleres para Propietarios" desde el 2003 al 2005 inclusive.
En principio, el director del centro cultural, Sr. Gustavo Cresta, señaló que la idea de brindar este espacio a los consorcistas es "insertar socialmente al vecino en su comunidad. Somos un espacio cultural de participación barrial y queremos que todos puedan debatir sobre diferentes temas de consorcios pero sin agredir a ningún tipo de sector, ni al sindicato, ni a ninguna corporación que se dedique a la administración de consorcios". La Dra. Sevitz, más que exponer sobre un tema, abrió un debate directo con la gente: "esta es una charla abierta para que todos podamos volcar nuestras opiniones, siempre lo hemos hecho así y me parece que esa es la manera que sirve". ¿Por qué existe un reglamento? La especialista en propiedad horizontal señaló que la mayoría de la gente cuando compra un departamento -a veces por ahorrarse una consulta a algún profesional- no toma la debida información: "no observamos en qué condiciones estaba el departamento, el edificio, si se debían expensas. No nos olvidemos que cada propiedad tiene sus mañas". Explicó que la obligación de contar con un reglamento de copropiedad surge de la Ley 13.512 y apunta "a mejorar los pocos artículos que tiene esa ley". Subrayó que para cada edificio de Buenos Aires hay un reglamento de copropiedad: "se está hablando que hay unos 100 mil edificios en esta ciudad y cada uno de ellos tiene una idiosincrasia diferente que debemos conocer". Sin embargo, aclaró que aunque el edificio tenga un reglamento escrito "de nada sirve si los propietarios no lo quieren cumplir y no son cuidadosos. En este país no se qué pasó pero lamentablemente, y esto es culpa de todos en general, la sociedad perdió el amor por la leyes". |
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Efemérides consorciales: el 19/05/2003 ADEPROH creó un Registro de malos administradores en repudio a la Ley 941. |
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Justicia vecinal Muchos proyectos y pocas nueces Todavía no hay consenso en la Legislatura porteña para crear tribunales de justicia vecinal La Dra. Milena Ricci destacó que para que este tema avance es necesario que el Estado nacional le transfiera a la ciudad tanto competencias como presupuesto y recursos humanos. [BPN-08/05/07] "El tema de los tribunales de justicia vecinal se viene discutiendo desde hace bastante tiempo en la legislatura pero todavía no se ha llegado a una definición", destacó la especialista en temas de reforma judicial Dra. Milena Ricci. Así lo manifestó el miércoles 25 de abril en un encuentro que se realizó en el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7 (CGP 7), organizado por la "Mesa de Trabajo de Justicia Vecinal", sobre la función de estos tribunales y el estado en que se encuentran los más de 15 proyectos de ley que se presentaron en la Legislatura porteña. Según la investigadora de las ONG’s FORES, (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia y Unidos por la Justicia Asociación Civil) y funcionaria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el área de Política Judicial, la justicia vecinal tiene que ayudar al vecino a encontrar soluciones rápidas a los problemas cotidianos. "En los barrios tienen que crearse tribunales gratuitos y descentralizados", subrayó la Dra. Richi que participó de la comisión de Justicia y colaboró en lo que fue la elaboración de los proyectos de tribunales vecinales para esta ciudad. En la apertura del encuentro, la presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Lic. Evangelina Perri, explicó que la "Mesa de Trabajo de Justicia Vecinal" es un grupo participativo y abierto que se formó en el 2006 "para que cualquier vecino se integre. Es democrático y apartidario. Nuestra intención es conseguir que la justicia vecinal sea una realidad en Buenos Aires para mejorar nuestra calidad de vida". La Lic. Perri aclaró que los vecinos necesitan "una ley que sea adecuada y estamos estudiando los proyectos que hay en la Legislatura". ¿Qué falta para que haya tribunales vecinales? Cuando Pequeñas Noticias le consultó que debería hacerse para que hayan tribunales vecinales, la Dra. Ricci explicó que el principal inconveniente es que por más que haya una ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y que ésta prevé que pueda tener una justicia vecinal "la Nación tiene que alimentarla de competencias". En este sentido, subrayó que es necesario que se firme un convenio entre el Estado nacional y el Estado de la ciudad y que sea ratificado por ambas legislaturas para acordar el traspaso de las competencias. Y no solo eso, aseguró que habría que discutir -y según ella esto es lo que genera mayor inconvenientes- el tema del traspaso de las partidas presupuestarias y todo lo indispensable para implementar y asumir el costo que implica instalar los juzgados de tribunales vecinales. "El 85 por ciento del presupuesto de la justicia nacional se gasta en sueldos con lo cual si vamos a hablar de partidas presupuestarias, a mi criterio, se debería incluir también el traspaso de recursos humanos: ya sea tanto de jueces como del personal de los juzgados", sostuvo. Mucha discusión y poco consenso La Dra. Ricci explicó que hay algunas cuestiones que son más críticas que otras y que en este momento, hay 15 o 20 proyectos que se están debatiendo en la legislatura. "La ley que salga no debería ser otra cosa que un consenso de la ciudadanía sobre la justicia que quiere tener para resolver los problemas concretos de todos los días. Los legisladores son representantes de todos nosotros y se supone que tienen que defender nuestra voluntad en el órgano legislativo", reflexionó. En principio, explicó que a partir de 1994, cuando se reformó la Constitución Nacional, se le otorgó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires equiparándola, en algún sentido, con las jurisdicciones de la provincia. Esto posibilita la creación de los tribunales de menor cuantía: "hasta ese momento, todos los conflictos de la ciudad se ventilaban en lo que hoy siguen siendo los tribunales nacionales, en lo que todos conocemos como justicia civil". Según ella, el principal objetivo de estos tribunales debe ser garantizar o promover el acceso a un sistema de justicia que hoy el ciudadano no tiene y "tratar de bajar ese nivel de conflictividad explícito en el que todos vivimos y del que estamos acostumbrados". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Efemérides: El 10 de mayo de 1973 comenzaron a funcionar la Universidad Nacional de Entre Ríos, de San Juan y San Luis. |
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Ascensores El pasado jueves 26 de abril, en Mendoza, un chico de 11 años murió a consecuencia de un ascensor Dos empleados de una estación de servicio lo encontraron atrapado entre el piso y el elevador Todavía no se pudieron determinar las causas del accidente Los propietarios aseguraron que el ascensor funcionaba normalmente. [BPN-08/05/07] Un nene de 11 años murió atrapado entre el piso y el elevador del ascensor. El trágico accidente ocurrió en un edificio de Lujan de Cuyo, en Mendoza. De acuerdo a lo que informó el Diario Uno de esa ciudad, la víctima fatal se llamaba Facundo y era nieto de un ex presidente de la Cámara de Comercio de esa localidad. Facundo - de contextura pequeña y de poca estatura- habría quedado atrapado entre las puertas externa e interna del ascensor aunque entre estas dos aberturas no deberían existir más de 17 centímetros. Las autoridades a cargo de esta investigación todavía no pudieron determinar el motivo del accidente. La causa está caratulada como averiguación de muerte y está en la Oficina Fiscal de Luján.
El nene vivía junto a sus padres Lahin Villegas y Miriam Ogando, y sus dos hermanos. Si bien aún no están claras las circunstancias en que se produjo el trágico hecho, trascendió que dos empleados de la estación de servicio ubicada enfrente del edificio fueron los que descubrieron lo que había sucedido cerca de las 21:30 hs. del miércoles 25 de abril y quienes llamaron a una mujer policía que en ese momento estaba caminando por esa cuadra hasta que llegó personal de bomberos y de la dependencia policial. El jueves 26, la Oficina Fiscal Nº 11 tomó varios testimonios, entre ellos la del padre de Facundo, vecinos, el encargado y de quienes realizaban el mantenimiento del edificio. Los consorcistas testificaron que los ascensores funcionaban normalmente y que nunca habían tenido ningún problema. Es más, aseguraron que se hacían mantenimientos una vez al mes como establecen las normas para los edificios. Por otra parte, fuentes comunales de esa provincia señalaron que en el municipio sólo existen tres ascensores debido a que sólo hay dos edificios: uno es donde sucedió el accidente, en San Martín 478 –que luego del hecho fue clausurado-, y el otro ubicado en Azcuénaga y San Martín. --- Fuente y fotos gentileza de Diario Uno (Mendoza): www.diariouno.net.ar |
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Efemérides:
El 11 de mayo es el Día del Himno
Nacional Argentino |
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Usuarios residenciales El pasado 9 de abril, el Gobierno nacional autorizó un aumento del 15 % para las tarifas de gas La suba alcanza a un millón de hogares y comprende a los usuarios industriales, comerciales y casas de familia El incremento será retroactivo y comenzó a regir desde abril. [BPN-08/05/07] La tarifa del servicio del gas aumentará un 15 % y, por primera vez, alcanzará a usuarios residenciales además de industriales y comerciales. Según el cálculo que hicieron las empresas del sector, el incremento estimado representa unos 2,5 pesos por boleta y afectará, aproximadamente, a un millón de hogares. El Gobierno decidió autorizar este primer ajuste, un año después de haber firmado el decreto que aprobó la renegociación contractual con la distribuidora de gas del Gran Buenos Aires. Para Gas Natural BAN el incremento representa una mejora del orden del 27%. Éstos se aplicarán en forma retroactiva al 1 de noviembre de 2005 y el cobro de las diferencias por los consumos pasados se efectuará en cuotas mensuales que se extenderán hasta mediados del 2012. Las industrias y comercios tendrán que pagar los ajustes retroactivos por el primer trimestre en tres cuotas mensuales que se empezarán a liquidar a partir de abril. Los aumentos retroactivos por los consumos registrados entre noviembre de 2005 y diciembre de 2006 serán facturados a las industrias y comercios en 55 cuotas mensuales que se cargarán a las boletas desde julio de este año. Para los usuarios residenciales la facturación de las subas retroactivas por lo que consumieron entre noviembre de 2005 y marzo de 2007 se concretaron en 55 cuotas mensuales que recién comenzarán a incluirse en las facturas a partir de enero de 2008, es decir, que deberán afrontar este aumento hasta mediados de 2012. |
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Medicina Laboral |
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Efemérides:
El 12 de mayo de 1986 muere casi
centenaria la doctora Alicia Moreau de Justo, esposa del médico,
legislador y político socialista Juan B. Justo. Se graduó como médica
en Buenos Aires en 1914 y propició el voto femenino. |
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Administradores No son empleados del consorcio La Justicia rechazó un pedido de indemnización de un administrador que había sido desplazado por un consorcio La Cámara de Apelaciones de los tribunales de Santa Fe argumentó que ese vínculo no configura una relación laboral. [BPN-08/05/07] La Cámara de Apelaciones de los Tribunales de la provincia de Santa Fe decidió rechazar un pedido de indemnización de un administrador que había sido desplazado por el consorcio debido a que consideró que ese vínculo no configura una relación laboral y representa una actividad autónoma. Si bien existen antecedentes a nivel nacional de fallos similares, es la primera vez que se da un pronunciamiento explícito de la justicia en el ámbito de los tribunales de esa provincia. El administrador pretendía cobrar 50 mil pesos de indemnización debido a que se consideraba despedido por los propietarios después de 14 años de antigüedad. Sin embargo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo laboral -ratificando una sentencia de primera instancia- decidió rechazar su pedido argumentando que el vínculo entre un administrador y un consorcio no reviste una relación de dependencia. El consorcio había decidido revocarle el mandato al mandatario debido a que no estaba satisfecho con la forma en que desempeñaba su tarea. En el fallo, los jueces Sara Burde, Ángel Angélides y José Villar sostuvieron que la prestación de los administradores de edificios no reviste una relación de dependencia porque, a pesar de recibir indicaciones de los consorcistas, realizan una actividad autónoma bajo la forma de un contrato explícito. Al mismo tiempo, los magistrados determinaron que este vínculo es un mandato de locación de servicios que de ninguna manera configura una relación laboral. |
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Gacetilla de Prensa
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Pequeñas Noticias La noticia más importante de abril fue que se firmó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo El SUTERH logró un aumento del 16.5% para los encargados de edificios El incremento se otorgará en forma escalonado en tres etapas. [BPN-08/05/07] Para la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante de abril fue que el jueves 19 se firmó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los encargados de edificios de propiedad horizontal. La Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) acordaron un aumento escalonado del 16.5 por ciento.
Si bien el CCT todavía no se publicó en el Boletín Oficial, el aumento se desglosará en tres partes: un 5% se va a pagar en el mes de mayo, otro 5% en julio y el restante 6,5% en agosto. Durante el acto del viernes 20 en la Casa Rosada, el presidente Néstor Kirchner resaltó la "racionalidad, el criterio y el equilibrio" de las negociaciones que se llevaron a cabo en las últimas semanas. "Es un ejemplo el que están dando acá, tanto los trabajadores como los empresarios", destacó Kirchner y consideró que el aumento salarial es una clara "muestra de que estamos tratando de construir la Argentina para que pueda salir del infierno". |
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Efemérides:
El 13 de mayo de 1922 nace en Sáenz Peña
(provincia de Buenos Aires) el notable novelista, cuentista, ensayista y
comediógrafo Marco Denevi. Su primera novela, "Rosaura a las
diez" (1955) fue llevada al cine. |
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Correo de Opinión Aunar esfuerzos por el Sr. Julio Gil Domínguez Señor director Claudio García de Rivas: Soy lector de su boletín digital Pequeñas Noticias y a diario veo la cantidad de asociaciones de consorcistas que están dando batalla para tratar de mejorar la economía y calidad de vida de los consorcistas. Muchas de estas asociaciones dicen contar ya con un caudal importante de consorcistas adheridos que comparten sus principios. Sin embargo, desgraciadamente, de nada servirán los comentarios y las conferencias si a los que tienen que legislar no les interesa el tema y si no hay poder para llevar a la práctica la defensa de los intereses de los propietarios de departamentos que están regidos por la ley 13.512. Probablemente, deben ser muchos y diferentes los motivos como para ignorar un tema que afecta el patrimonio de los ciudadanos y, en muchos casos, de los más necesitados. Por lo expuesto, propongo: aunar esfuerzos entre las asociaciones y propietarios que deseen participar -y uniendo voluntades y propuestas- armar un partido político, como en su momento fue el de los jubilados, los sin tierra, etc. Como ejemplo, en los diarios del 3 de mayo de 2007, la asociación de gays, con el respaldo de más de 15 legisladores, presentaron un proyecto para reformar el Código Civil y permitir el matrimonio entre personas de un mismo sexo y poder adoptar hijos, lo cual me parece bien no discriminar, pero creo que igual derecho tenemos los copropietarios. Además, no creo que en la ciudad de Buenos Aires haya más del 20% de gays entre ambos sexos. Resumiendo, para las elecciones de la ciudad no hay tiempo pero se puede interesar a algún partido para que se pronuncie sobre el tema y se comprometa en un plazo razonable a tratar esta problemática. La otra posibilidad es presentarse en las elecciones de octubre solamente con candidatos a diputados, haciendo hincapié en la defensa de los consorcistas. Esta será una forma para saber el interés de los vecinos de la ciudad y si realmente vale la pena el esfuerzo que están realizando.
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Los inquilinos pagamos expensas comunes y eso nos da derechos sobre los servicios y espacio comunes al edificio. Vivo en un edificio donde las cocheras (no cubiertas) es un espacio común al edificio, propiedad del consorcio. Para tener una mejor organización en cuanto al lugar que se asigna a cada uno, todos los años se sortean. En el reglamento interno dice que los propietarios de los departamentos tienen el privilegio, por ser propietarios, de hacer dicho sorteo primero y luego les toca a los inquilinos (en ese sorteo se eligen los lugares de cada cochera), por lo tanto los propietarios eligen los mejores lugares y nos queda lo peor "siempre" para los inquilinos. Nosotros, los inquilinos pagamos las expensas igual que ellos. ¿Cuáles son nuestros derechos? Cristina (3/5/2007) Estimada Cristina: Si somos estrictos en cuanto al análisis juridico del tema, en realidad, no puede adjudicarse lugar alguno a ningun copropietario, ocupante, inquilino etc, pues por tratarse de un lugar común, todos tienen el uso de todas las partes, sin poder asignarse espacio espcialmente determinado a nadie. En todo condominio (y este sector -por lo que ud. me dice- es un lugar común y como tal, de copropiedad de todos los copropietarios) se es copropietario de una cuota parte indivisa ideal, nunca particular, por lo que nadie puede adjudicarse derechos sobre un parte material determinada, (todos usan todo.-el que primero llega ocupa el mejor lugar-) conf. art. 2680 del Codigo Civil. Si usted alquiló un Depto. al locador, lo que incluye el uso de los sectores comunes (de indivisión forzosa) en entre esos sectores se encuentra ese sobrante de terreno utilizado para dejar el automotor, se supone que ud. lo estaciona donde quiere.- Lo enunciado es como principio general. Aquí hay dos cuestiones: una respecto del consorcio y otra respecto del locador.- En principio hay que ver qué validez tiene el regalmento interno, pues si no emana de una decisión de la asamblea o si no fue aprobado por asamblea, ese reglamento no es obligatorio para nadie. Ahora, si ese reglamento interno fue aprobado por asamblea es obligatorio.- Suponiendo esa obligatoriedad, Ud. al alquilar adhiere también a las normas de convivencia del reglamento de copropiedad y en general Ud. está sometida a la Ley 13.512 y a todo el regimen de p.h. pues el mismo es obligatorio no solo para propietarios sino para todo tipo de ocupantes, bajo cualquier título. Por lo tanto a ud. como inquilina le es aplicable ese reglamento interno y por lo tanto no puede modificar la situación y deberá soportar esa "inequidad" que Ud. atribuye a los propietarios. Pero hay una segunda cuestión y es el contrato de locación que Ud. firmó con el locador. Si en el mismo no hay ninugna cláusula que se refiera al tema, desgraciadamente ud. no puede hacer nada, pues el locador a lo unico que está obligado es a garantizarle el "GOCE PACIFICO DE LA COSA" y mientras ud. pueda usar ese espacio común, no puede reclamar nada a su locador, por motivo de que el lugar no es el mejor o no es de su agrado, lo importante es que lo pueda usar y no por la "calidad" de la ocupación.- La mínima posibilidad que veo de algún reclamo sería en contra de su LOCADOR, en caso que Ud. ocupe un lugar que por esa reglamentación corresponde a un propietario y se le exige que lo abandone, en cuyo caso podría reclamarle al LOCADOR si en el contrato de locación, nada dice respecto a la manera de usar ese espacio o la explicitación del reglamento que determina los lugares a ocupar, lo que supone el que dicho LOCADOR le está cediendo el derecho de usar ese espacio ubicando el vehículo en donde ud. desee, en base al principio, de que cada condomino es dueño de una parte ideal indivisa y por lo tanto si el contrato nada dice, se infiere que ud. puede usar el lugar que se le ocurra. Entonces lo cuestionado no es la reglamentación del uso, sino la omisión de una cláusula expresa en el contrato que a Ud. le advierta sobre esa "limitación" al uso. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Efemérides:
El 14 de mayo de 1905 nació en Rosario
(provincia de Santa Fe) el notable pintor y dibujante Antonio Berni. Es
uno de los grandes artistas de la pintura argentina contemporánea. |
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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: Antes que nada lo saludo y hago extensivo los mismos a todos sus colaboradores. Vivo en un edificio de cuatro pisos del cual soy propietario del depto. en el que habito. Hace unos días atrás hubo un incendio en uno de los departamentos del 3ro. Según la pericia se debió a un cortocircuito. Uno de los inquilinos del piso en cuestión, no precisamente del depto. incendiado, según me he enterado de manera informal, pretende hacerle juicio al Consorcio por haber aspirado el humo que se genera en estos casos, teniendo que ser asistida por paramédicos en el lugar. Debo aclararle que el Depto que este inquilino habita no sufrió más daños que el que se le llenara de humo. Mi pregunta es: ¿Puede un inquilino (o propietario) hacer juicio al Consorcio en este caso? Esperando una pronta respuesta, le saludo muy atentamente. Gualter En estos casos resulta imprescindible conocer y determinar en forma indubitable y fehaciente el origen del desperfecto que desencadenó el incendio. Si éste se originó en forma casual en la instalación eléctrica interna de un departamento, o en alguno de los artefactos en el mismo instalados, o si por el contrario, el sector comprometido es uno cuya custodia y conservación le corresponde al Consorcio. Según cual sea entonces el sector originante, propio o común, podría quedar eventualmente comprometida la responsabilidad del dueño (o del ocupante) del departamento del 3º piso o, lo que no aparece aquí como muy factible, la del Consorcio. Un último comentario: más allá del feo momento que pasó ese inquilino, no muy distinto del que habrán soportado los demás habitantes del edificio, no parece que en principio haya daños muy significativos para reclamar, a estar con su relato. Con los elementos que Ud. nos acerca, lamentablemente no podemos darle sino esta respuesta genérica. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides:
El 14 de mayo es el Día Nacional del
Actor. |
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Rincón Solidario La administracion durante el año 2006 destinó dinero a gastos de mantenimiento no urgentes (pintura del edificio) sin hacer la previsión para los mismos. Por consiguiente no había dinero para afrontar los gastos fijos y quedó ABL impago. Al venderse una unidad funcional, la administración paga 2 posiciones adeudadas y nos informa que ese dinero se le adeuda (pues el consorcio no tenía fondos). En el momento, no convocó a ninguna asamblea ni sugirió expensas extraordinarias. Despues de 4 meses, se digna a convocar a una asamblea, pide la restitución de su dinero, pero además debemos pagarle intereses calculados a una tasa del 2% mensual. ¿Es el proceder de la administración correcto? Gracias. Domingo (11/4/2007) Estimado lector Domingo: Por lo que Ud. nos narra, estamos en presencia de una administración de consorcios, cuando menos, desprolija.- Si el Reglamento de Copropiedad y Administración nada dice con respecto a la situación de falta de fondos para afrontar los gastos habituales y permanentes -por lo general es así- la obligación del administrador es proveer a darle solución inmediata a la cuestión, debiendo aumentar las expensas y, por lo tanto, teniendo como referencia la práctica consorcial, convocar a una Asamblea Extraordinaria para que los comuneros decidan al respecto y no surjan desavenencias por el incremento en las contribuciones comunes.- Seguramente, esos gastos en pintura a los que Ud. hace mención, no fueron considerados, como debieron serlo, en el presupuesto de inversiones, gastos y cálculo de recursos que, por lo general, los mencionados reglamentos exigen presentar a los administradores, acompañando el balance anual, para el período o ejercicio económico venidero.- Como se observa analizando la norma, la Ley 13.512 ha establecido para el representante de los propietarios o administrador, funciones meramente enunciativas, estando a cargo de los reglamentos detallarlas lo más y mejor posible. Así, entre las principales obligaciones, figuran: a) Pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originan a raíz del uso que los ocupantes hagan del edificio y sus servicios, tanto como los que son menester a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble; b) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los copropietarios al pago de las cargas comunes y c) ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de servicio de la propiedad, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva.- Del juego armónico de estos preceptos no surge, en ningún caso, que el administrador deba "financiar" al Consorcio, por lo que cualquier medida en ese sentido es una decisión unilateral e inconsulta que no debería dar lugar al pago de interés alguno sino, por el contrario, de un severo llamado de atención por el incumplimiento y hasta la exhorbitancia en sus funciones y cometido. Esperando que lo aquí comentado sea de su utilidad y la de sus vecinos, lo saluda con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides:
El 15 de mayo se conmemora el Día
Internacional de la Latinidad. |
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Correo de Lectores Revista "Profesionales en Propiedad Horizontal" ¡Hola! Mi nombre es Norma y quisiera recibir la revista ya que veo que tocan temas interesantes y soy nueva en esto por lo que supongo me va a ser de gran utilidad. ¿Cómo puedo hacer para recibirla? Desde ya muchas gracias. Norma S. (07/05/2007) Estimada Norma para recibir cualquier información sobre la revista te facilitamos el mail de su directora, María Rosa Farsy, para que le puedas hacer a ella todas las consultas que necesites: mrfarcy@fibertel.com.ar Un saludo cordial. |
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Efemérides: El 17 de mayo se conmemora el Día de la Armada. |
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Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: desde hace muchos años recibo su correo pero hace aproximadamente un año que solo ingresa en mi casilla la mitad del mismo. Solo puedo llegar a leer los títulos y la volanta de las notas que después se desarrollan. Quisiera saber si es un problema mío o realmente está armado así. Desde ya, muchas gracias por el trabajo que desarollan para todos nosotros. Stella Maris R. (01/05/2007) Estimada Stella Maris, el boletín se diseña y se envía completo, eso quiere decir que vos deberías poder leer los títulos, las bajadas y el desarrollo de las notas. Antes que nada deberás fijarte si estás conectada mientras intentás leer el boletín pues de lo contrario es posible que la información no tenga tiempo de bajar. De todas formas te doy dos pistas como para que pruebes. Intentá navegar, ingresar a nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar y luego hac un clic en él ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Luego andá a cualquiera de todos los boletines publicados y fijate si podés acceder a toda la información. Otra prueba que podés hacer es leer tu mail desde otra computadora –si contás con el servicio de web mail- como para ver si te pasa lo mismo. Si seguís con problemas no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides:
El 18 de mayo de 1781, en Cuzco (Perú),
es ejecutado por el poder realista el caudillo popular indígena José
Gabriel Condorcanqui, que pasó a la historia como Túpac Amaru. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si me pueden informar cuál es el tiempo que tiene un encargado para dejar la vivienda cuando es despedido. Mi despido fue el 27 de marzo de este año, ya se cumplió el mes que me dieron, pero mi situación es que no tengo vivienda propia ni medios suficientes para afrontar un alquiler. Por otra parte el mes de marzo no me lo abonaron, vale decir que la "supuesta liquidación final" que estaba a mi disposición, como lo decía la carta documento, no fue percibida por mi parte aunque me hice presente a la administración para cobrarla con testigos que dan fe de ello. Tengo 77 años y hace 31 años que estoy ocupando la portería (veinte años yo como encargada, anteriormente mi esposo antes de fallecer). ¿Puedo quedarme en la portería hasta tanto me abonen la indemnización que me corresponde? El consejo del consorcio junto con el administrador, planeó estratégicamente mi despido con causa que es falsa, está todo en manos de abogado. Pero yo, ¿A DONDE VOY? Agradeceré puedan informarme a la brevedad si puedo permanecer en la vivienda. Porque como dice el dicho: "muerto el perro, se acabó la rabia", si dejo el departamento, que es lo que le interesa a una propietaria para ocupar mi lugar, cómo hago para cobrar lo que me corresponde? Atte.- Margarita (29/04/2007) Estimada Margarita, demás está decir que su situación es más que delicada por todo lo que contó y, como suelo aclarar en este tipo de casos, no soy abogada y no sería serio de mi parte darle una respuesta pues, sin querer, es muy probable que le diga cosas que no son las apropiadas. Usted misma nos cuenta que tiene un profesional, un abogado, que se ocupa de este caso por lo cual lo más indicado sería hablar con él este tema y no guiarse por lo que puedan decirle aunque sea para ayudarla y con buenas intenciones. Usted misma comenta que no le han pagado la indemnización, que hubo un despido con una causa que no es justa y varios ingredientes que no hacen de su consulta una consulta sencilla de responder, pero que sí podría hacerlo su abogado. Por otra parte, ¿se acercó al sindicato para contarle su caso? Me da pena no poder ayudarla pero si le contestara algo estoy segura que cometería muchos errores y no terminaría siendo una ayuda para usted sino todo lo contrario. Un saludo muy grande. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides:
El 20 de mayo de 1780 nació
en Buenos Aires Bernardino Rivadavia, primer presidente
argentino, fundador de la Universidad de Buenos Aires, organizador de la
administración y propulsor de la incorporación de la mujer en la acción
pública. |
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Correo de Lectores El encargado del edificio esta próximo a cumplir los 65 años (tiene 33 años de servicios) y necesito saber qué pasos debemos seguir para que inicie los trámites de jubilación (documentación, CD/ANSES, plazos de inicio, etc...) y en el caso que nuestro interés sea que una vez jubilado siga trabajando como encargado, cuál sería la forma de contratación -que no comprometan al consorcio indefinidamente-, condiciones salariales y laborales, retenciones, etc. Aguardamos sus comentarios. Como así también quedamos a disposición ante cualquier aclaración sobre el particular.- Saludos y gracias. Roberto N. (26/04/2007) Estimado Roberto antes que nada, responder todas tus inquietudes en un mismo mail sería demasiado extenso por lo cual vamos con la primera parte, o sea la intimación. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994) Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Hay que tener en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá correr por cuenta del empleador. Para que te puedas asesorar más en detalle, el ANSES lo hace desde su sitio web, www.anses.gov.ar o telefónicamente en el 4349-1200.Un saludo grande. |
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Correo de Lectores He leído en la fecha los comentarios Diario Clarín y deseo comentarles que habiendo llegado a mi poder una copia de la nueva planilla salarial del mes de Mayo-07 del SUTERH, observo que por ejemplo en la categoría 2º el incremento salarial es del 7% en lugar del 5% anunciado y que en los adicionales, en general, el aumento es superior al 10% promedio. Teniendo en cuenta que resta aplicar el 5% y 6,5% convenido, solicito la gestión de Uds. para la verificación del tema y de estimarlo necesario la presentación de un reclamo ante las autoridades competentes dado que la incidencia en las expensas superaran los % anunciados por el gremio y las distintas asociaciones. Como sabemos estos aumentos generan conflictos entre las Administraciones y los Consorcios por los costos mensuales, en especial donde existen consorcistas jubilados o pensionados.- Aguardo sus comentarios.- Gracias. Roberto N. (26/04/2007) Hola Roberto, justamente en este mismo boletín analizamos los aumentos con relación a la escala salarial de Julio de 2006 y también notamos lo que vos comentás. Te invito a leer las dos notas llamadas "Primer escalón del aumento" y "El nuevo convenio colectivo". Un saludo cordial. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Número de Edición: 320 (1º edición) Fecha de publicación: 8 de mayo de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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