Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Martes 5 de Junio de 2007 - Nº: 322 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Colegio de Corredores Inmobiliarios El Leg. Jorge Enríquez -autor de la ley que creó un Colegio de Corredores Inmobiliarios- aseguró que esta vez el jefe de Gobierno no vetará la norma porque las modificaciones que se le hicieron al proyecto original se trabajaron en forma conjunta con el Poder Ejecutivo Subrayó que el colegio busca garantizar a los consumidores las operaciones inmobiliarias. [BPN-05/06/07] El 17 de mayo de 2007, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó la Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31 legisladores presentes. La creación de este colegio había sido vetada por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, a fines del 2006 y esta nueva ley fue el resultado del trabajo consensuado de una porción de la Legislatura con el ejecutivo porteño. Antecedentes A través de la firma del decreto Nº 2.334, -haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad- el Poder Ejecutivo dio marcha atrás al proyecto de ley sancionado el 23 de noviembre de 2006. Entre sus considerandos, Telerman argumentó que la norma legal sancionada "no garantiza una libre y eficaz concurrencia en la actividad del corretaje inmobiliario que redunde en un beneficio para los consumidores". Ante esta medida, algunos legisladores decidieron aceptar el veto y se pusieron a trabajar en forma conjunta con el poder Ejecutivo local para poder votar nuevamente la creación de un colegio con algunas modificaciones al proyecto de ley original.
El autor de la ley En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el legislador por el partido Juntos por Buenos Aires, Dr. Jorge Enríquez, -autor de la ley- consideró que a su juicio, "el Ejecutivo vetó la ley equivocadamente. Nosotros aceptamos el veto e hicimos una ley correctiva [...] quisimos buscar una norma de consenso". "Creo que la ley que se aprobó es adecuada. Siempre hemos tenido en cuenta la defensa del consumidor y no de una corporación", destacó. Según él, el poder Ejecutivo finalmente "va aceptar esta ley porque las modificaciones que se hicieron las hemos trabajado en conjunto". La derecha y la izquierda El Dr. Enríquez señaló que hay una resistencia a este tipo de normas: "yo no creo en el pensamiento de izquierda y de derecha sino en el pensamiento de republicanos y totalitarios. Para ir a la clasificación común, vulgar, los diputados de izquierda no la querían porque decían que sería en defensa de una corporación y por el otro lado, la gente de derecha liberal decía que esa actividad no tenía que estar regulada". Al mismo tiempo, explicó que esta vocación de que la ley no saliera también se debía en este caso en particular a una puja que existe entre martilleros y corredores inmobiliarios: "esto ya fue superado porque evidentemente son dos campos distintos". El Leg. Enríquez subrayó que lo que él se propuso con esta ley fue que los consumidores se sientan tranquilos cuando van a hacer una operación de corretaje inmobiliario: "que esté garantizada su operación [...] que sepan que la persona que los está atendiendo y asesorando tiene los conocimientos tanto moral como técnicos para que no se incurra en ningún tipo de acto que pueda generarles un perjuicio". Por otra parte, advirtió que este colegio va a abarcar a unos 5 mil agentes inmobiliarios y que es necesario que ellos mismos sean los que regulen el control de la matrícula y el ejercicio de poder disciplinario y de policía: "no es que ellos van a actuar por mandato divino sino por mandato de sus pares, se organizarán democráticamente y con representación de las minorías tanto en el consejo directivo, en el tribunal de disciplina como en la asamblea de delegados". "El noble servicio de un profesión" El Dr. Enríquez resaltó que vela por el interés general y no quiere conculcar el interés particular: "hay 5 mil inmobiliarios en la ciudad y un porcentaje de ellos quizás son personas que no están en condiciones de ejercer el corretaje por falta de idoneidad, ética o porque han sido sujetos de una acción penal". Para él, el Estado no tiene que regular todo sino que tiene que "delegar estas energías sociales". Reflexionó que quienes estén a cargo del colegio van a querer "reivindicar la honestidad, el noble servicio de una profesión y van a ser los más interesados en que la actividad se desarrolle normalmente en beneficio del interés general". |
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Efemérides consorciales: el 06/06/2006 el jefe de gabinete del Ministerio de Trabajo le adelantó al presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, que dos entidades de propietarios participarían de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿Se viene el colegio de administradores? El Leg. Jorge Enríquez consideró que debería crearse un colegio de administradores Según él, es necesario controlar y regular esa actividad para proteger los intereses de los consorcistas Actualmente, en la Legislatura porteña se están estudiando tres proyectos de ley sobre ese tema. [BPN-05/06/07] El legislador Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires) consideró que se debería crear un Colegio de Administradores: "creo que hace falta un colegio para controlar esa actividad". "La idea es crear un colegio de administradores porque ahí también –al igual que en el Colegio único de Corredores Inmobiliarios- el interés jurídico a proteger vuelven a ser los ciudadanos, en este caso los consorcistas", explicó el Dr. Enríquez en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias. En estos momentos, según él, en la Legislatura hay unos tres proyectos de ley que apuntan a la creación de un colegio y explicó que actualmente muchos propietarios se ven afectados con demandas siderales por cobros de expensas o daños y perjuicios causadas por "administradores inescrupulosos que no pagan las cargas sociales del portero o los impuestos,".
Ante esta problemática consideró que la solución puede ser crear un colegio de administradores para regular la actividad. Es más, estimó que habría consenso en la Legislatura y que "se quería hacer una ley marco para todos los colegios profesionales". Crear un colegio El Leg. Enríquez explicó que conformar un colegio no pasa por una cuestión cuantitativa sino cualitativa: "a lo mejor una profesión que tiene 200 matriculados y que está fuera de todo tipo de control de la matrícula puede hacer tanto daño como una profesión como la de los abogados que tienen una matrícula de 70 mil inscriptos". Rumores Según fuentes de la legislatura que prefirieron mantener su identidad en reserva, si bien hay varios proyectos presentados para colegiar a los administradores, ninguna iniciativa prosperaría –por lo menos- este año. A pesar de que las comisiones se habrían reunido para tratar el tema "no se pusieron de acuerdo". Por otra parte, ven como una dificultad que atrasaría cualquier proyecto la incertidumbre legislativa que están provocando las elecciones porteñas. |
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Efemérides
consorciales:
el 10/06/2005
se realizaba en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña el 1º
Congreso Argentino de Propietarios organizado por CAPRA y auspiciado,
entre otras instituciones, por
Fundación Reunión de Administradores. |
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Mesa de Trabajo y Enlace Pedido de nueva audiencia pública Seis entidades de propietarios solicitaron a la Legislatura porteña que se realice una nueva audiencia pública para debatir el proyecto de ley que propone ampliar las viviendas de los encargados y que los edificios nuevos de 15 unidades –o más- cuenten con un departamento para ese fin Argumentaron que no tuvieron acceso a la información de la fecha en que se llevó a cabo y que los legisladores deben conocer su opinión con respecto a estos temas. [BPN-05/06/07] Parte de los miembros de la Mesa de Trabajo y Enlace -la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación de Consorcistas de la CABA (ACCABA), la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API), la Comisión Argentina de Consorcios, Consorcistas y Copropietarios (CACCyC) y Red de Consorcistas Damnificados (RCD)- solicitaron al Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que convoque a una nueva audiencia pública para poder emitir su opinión con relación al proyecto de ley para modificar el artículo 4.8.8 del Código de Edificación. "Desde la fecha en que el proyecto de los diputados Sandra Bergenfeld y Juan Manuel Olmos fuera aprobado en primera lectura, nos mantuvimos atentos a la espera del llamado a la audiencia pública", aseguraron estas seis entidades de propietarios en una carta que le hicieron llegar a las autoridades porteñas. En esa nota resaltaron que si bien entienden que "para su citación se habrán tomado todos los recaudos establecidos en el reglamento interno de la Legislatura, aunque se excedió en mucho lo pautado en el artículo 74 del capítulo 3, que determina sesenta días luego de la aprobación inicial del proyecto de ley", ellos nunca tuvieron acceso a la información de la fecha en que la misma se llevaría a cabo y solo se enteraron después de que se realizó. Argumentaron que la audiencia pública debería realizarse nuevamente debido a la necesidad de que "sea escuchada y tenida en cuenta la opinión de las entidades que actuamos en la defensa de los derechos e intereses de los consorcistas. Somos más de dos millones de personas y constituimos la mayoría absoluta de los que vivimos en esta ciudad". Por último, destacaron que en la seguridad de que el espíritu democrático de todos los representantes del pueblo prioriza la participación ciudadana, confían en "una respuesta afirmativa y agradeceremos hacernos conocer la fecha en que la misma se llevará a cabo". |
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Efemérides
consorciales:
el 11/06/2006
se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario de la Ley 941
que, por primera vez, creó el Registro Público de Administradores de
consorcios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Concurso fotográfico El Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal y la Universidad Católica Argentina organizaron un concurso fotográfico Bajo la temática "La cultura del trabajo", apuntan a que los participantes manifiesten el quehacer humano y al trabajo como medio de dignificación de la persona. [BPN-5/6/07] El Centro Cultural de la Universidad Católica Argentina, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal organizaron un concurso fotográfico para reflexionar sobre la importancia del trabajo como medio de dignificación de la persona y aporte fundamental para el crecimiento de la comunidad. Bajo la temática "La Cultura del Trabajo" el objetivo es que todos los participantes reflejen y compartan diferentes manifestaciones del quehacer humano y del trabajo como medio de dignificación de la persona. El primer premio para el ganador será de 9 mil pesos y un diploma y el segundo de 5500 pesos y un diploma. Además, se otorgarán 3 "Menciones de Honor" y 5 "Menciones Especiales". Bases del concurso Según informaron los organizadores del certamen, se aceptarán todas las fotografías obtenidas entre el año 2006 y la fecha de cierre del concurso que está programada para el 10 de agosto. El concurso está dirigido al público en general, tanto profesionales como aficionados de la fotografía, y adelantaron que en las tomas fotográficas deberá primar lo artístico por sobre lo documental. Cada participante podrá enviar hasta cuatro fotografías, sin montar, en papel color o blanco y negro, de 30 X 40cm y deberá ser una toma directa, sin retoque manual o digital. Podrán entregar sus obras personalmente en las oficinas del Centro Cultural de la Pontificia UCA de lunes a viernes de 9 a 19hs; desde el 1 al 10 de agosto inclusive en Av. Alicia Moreau de Justo 1500, Subsuelo, (C1107AFD), Puerto Madero; en Rosario, Av. Pellegrini 3314, (2000), provincia de Santa Fe; en Mendoza, Patricias Mendocinas 1475 (5500); en Paraná, Buenos Aires 249 (3100), provincia de Entre Ríos. Asimismo, también podrán enviarlas por correo postal a Av. Alicia Moreau de Justo 1300, (C1107AFD), Puerto Madero, Buenos Aires. En el caso de las fotografías enviadas por correo, se tomará como válida la fecha que figure en el matasellos (siempre que los trabajos lleguen antes de la fecha de actuación del jurado). En todos los casos las fotografías deberán presentarse en un sobre cerrado indicando en forma destacada Centro Cultural UCA – Concurso de Fotografía 2007: "La cultura del trabajo". Los datos Al dorso de cada fotografía deberán detallar: título de la obra, lugar en la que fue obtenida, nombre y apellido del autor, DNI, teléfono, correo electrónico y dirección postal. Asimismo, en cada trabajo deberán adjuntar toda la información de la fotografía que el autor considere interesante y el modo por el que se enteró del concurso. Por otra parte, aquellos que deseen participar deberán abonar un derecho de inscripción de 30 pesos en el momento de entregar las fotografías. Podrán hacerlo a través de: un depósito en la Cuenta corriente Nº 000-00002058/3 del Banco Río de la Plata SA, filial 000-Casa Central, beneficiario Fundación Universidad Católica Argentina, CUIT 30-53621658-4, por transferencia a la cuenta bancaria anteriormente descripta, CBU 07200007-20000000205836, en caso de no tener una filial de dicho Banco en la localidad en donde reside el participante. En ambos casos, deberán hacer llegar al Centro Cultural UCA una copia del comprobante de depósito ó transferencia realizada por correo junto con la fotografía. En los casos en que se presenta más de una obra deberá adjuntar una fotocopia del comprobante de pago por cada obra presentada. |
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Efemérides
consorciales:
el 15/06/2006
la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) fue
distinguida por la Secretaría de Descentralización y Participación
Ciudadana del Gobierno porteño “por su destacado compromiso en la
comunicación local”. |
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BATIMAT Del 29 de mayo al 2 de junio se realizó Batimat Expovivienda 2007 en el predio de La Rural Según los organizadores, el objetivo fue darle a conocer a los visitantes las nuevas tendencias y servicios de la industria de la construcción y la vivienda Estaba previsto que la CAPHyAI contara con un stand dentro de la exposición. [BPN-05/06/07] En el Predio Ferial de Buenos Aires de La Rural se realizó la exposición Batimat Expovivienda 2007 del 29 de mayo al 2 de junio. Los organizadores del encuentro -AEV (Asociación de Empresarios de la Vivienda), EFCA (Exposiciones y Ferias de la Construcción Argentina) y la CAC (Cámara Argentina de la Construcción)- destacaron que "BATIMAT EXPOVIVIENDA es el punto de encuentro de profesionales y empresas líderes de la industria de la construcción y la vivienda y el ámbito ideal para realizar los negocios que permiten desarrollarse a la par de la industria que crece día a día". Según ellos, el objetivo fue poder darle a conocer a los visitantes las nuevas tendencias y servicios que la industria de la construcción y la vivienda tienen para ofrecer. En el 2006, Expovivienda contó con más de 380 empresas expositoras de primera línea y una audiencia que superó los 100.000 profesionales del sector en sólo cinco días. Para esta edición, que volvió a ocupar todo el predio de La Rural y en la que se realizaron múltiples actividades paralelas, se contrató más del 90% de la superficie expositora. Al mismo tiempo, este año abarcó rubros de la construcción y la vivienda como: revestimientos y terminaciones, instalaciones, servicios y productos para la construcción, estructuras y obras gruesas y equipos. Entre las empresas y entidades que componían la Expovivienda 2007estaba previsto que participara la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Cámara Empresaria de Pintores y el Banco Ciudad, entre otros. |
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Efemérides: El 6 de junio de 1780 nació en Buenos Aires el sacerdote y jurisconsulto Antonio Sáenz, fundador y primer rector de la Universidad de Buenos Aires. |
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Registro Público de Administradores "De aquí se van disconformes todos" El coordinador general del RPA, Dr. Pablo Madera, subrayó que la implementación del registro no es fácil por resistencia tanto de los administradores como de los consorcistas Informó que el RPA tiene permanentes pedidos de su base de datos, ya sea información sobre los consorcios o de los administradores Señaló que el RPA sirve para poder distinguir entre los buenos y los malos administradores. [BPN-05/06/07] "Yo a veces digo que del registro se van disconformes todos: los administradores porque tienen que cumplir con un montón de requisitos que antes no tenían y los consorcistas porque vienen a canalizar muchas de las frustraciones que tienen en la vida consorcial y esos temas no los trata el RPA". Así lo manifestó el coordinador del Registro Público de Administradores (RPA), Dr. Pablo Madera, en la 3º Jornada Nacional que organizó la revista Profesionales de Propiedad Horizontal el 29 de mayo en el aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires. En menos de un año y medio de gestión, resaltó que su objetivo es hacer un RPA ágil y que justamente por este motivo continúan trabajando en el desarrollo de sistema informático que facilite la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ). Durante su disertación, aseguró que la implementación del registro no es fácil por resistencia tanto de los administradores como de los consorcistas. "Interpretamos que tenemos que ser lo más estrictos posibles en cuanto a las obligaciones que la ley impone así como también tenemos que ser justos con los administradores no admitiendo otras cuestiones de denuncias que no sean las específicamente pautadas por la ley", explicó. Los buenos y los malos El Dr. Madera señaló que el RPA sirve para poder distinguir entre los buenos y malos administradores, entre los que cumplen con sus obligaciones, los que no son sancionados y los que no tienen denuncias. "El objetivo de la ley es poner blanco sobre negro sirviéndole a los administradores que cumplen con sus obligaciones para que tengan la posibilidad de tener más trabajo", afirmó. Por otra parte, subrayó que el registro también tiene que brindar una información actualizada a todo aquel que lo requiera: "tenemos pedidos de los más insólitos como la base de datos de los consorcios, de los administradores y sus números de CUIT pero nosotros solo damos información a la persona que acredite pertenecer al consorcio". "Yo entiendo que los administradores tal vez se sientan perseguidos por el registro pero esto no es así, el RPA -por lo menos mientras yo esté a cargo- trata de que todos cumplan con la ley y a veces eso cuesta", reflexionó el Dr. Madera. Asimismo, resaltó que la idea no es multar, "el registro no es un ente recaudador. Cada vez que ponemos una multa no lo hacemos con alegría sino con tristeza. Nos gustaría que todo el padrón de administradores nos presente la DD.JJ y poder expedir los certificados lo más rápido posible". Las denuncias El Dr. Madera informó que el RPA se puso al día con unas 350 denuncias y que decidieron no tomar ningún caso a menos que el denunciante acredite prima facie que se cometió una falta: "no queremos que las denuncias terminen en nada o en un sobreseimiento", subrayó. Según él, el objetivo es no generar actuaciones que no tienen sentido: "es infinidad la cantidad de consorcistas que vienen al RPA. Se atienden a más de 30 personas por día solo en forma personal, más de 25 consultas telefónicas y también respondemos cuando podemos mediante nuestra casilla de correo". |
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Efemérides: El 7 de junio se celebra el Día del Periodista |
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Juicios por accidentes de trabajo Las costas duplicarían la condena El Ing. Alfredo López Cattáneo advirtió que las costas de un juicio laboral por accidente de trabajo pueden duplicar los montos de una condena Informó que las sumas van de los 30 mil a los 95 mil pesos Aconsejó a los consorcistas que hagan un análisis integral de los riesgos que se corren en el edificio y con el personal de trabajo. [BPN-05/06/07] En el marco del ciclo de conferencias que organiza la revista Los profesionales de PH, el Ing. Alfredo López Cattáneo aseguró que los montos de una condena por un accidente de trabajo en un juicio laboral pueden duplicarse si se tienen en cuenta las costas del juicio. A través de un ejemplo, precisó que en el caso de una demanda por 65.218 pesos se alcanzó una sentencia de 54.816 que sumado a los intereses del Banco llegó a más de 70 mil pesos. Sin embargo, advirtió que este monto llegó a los 106.363 pesos cuando se le sumaron los honorarios: de la parte actora (un 18%, $12.620), de la parte demandada (16%, $ 11.217), del contador (5%, $3.505), del analista en sistemas (5% $3.505), del ingeniero (7%, $ 4.907) y del calígrafo ($500). Esto sin tener en cuenta los honorarios de segunda instancia. Según el Ing. Cattáneo, los montos promedio por sentencia en juicios por accidentes laborales van de los 30 mil a los 95 mil pesos, advirtiendo que la realidad demuestra que el monto a reclamar es ilimitado y que hay una ausencia de cobertura aseguradora por sobre los límites de la ART. Durante su disertación en la 3º jornada nacional de Profesionales de Propiedad Horizontal del 29 de mayo, explicó que ante una demanda lo que se puede reclamar es el incremento del porcentaje y de la suma a cobrar por incapacidad, el daño moral, daño psíquico, pericia contable, médica y técnica. En este sentido, subrayó que a la hora de hablar de los costos de un juicio, hay que tener en cuenta: la reparación integral del daño (porcentaje de incapacidad, daño moral y daño psíquico), los intereses (tasa activa Bco. Nación), las costas de primera y segunda instancia (honorarios de letrados: 30-35% y de peritos: 15-25%). ¿Cómo protegernos? Según el especialista en Seguridad Higiene y Trabajo, la forma de prevenir los riesgos es actuando simultáneamente sobre el edificio y el trabajador. En cuanto al edificio, aconsejó detectar condiciones peligrosas para el personal, para los copropietarios y para terceros. Al mismo tiempo, destacó que es necesario hacer un análisis integral de riesgos, evaluarlos, reducirlos y/o eliminarlos. Por otra parte, en cuanto al personal de portería, sugirió hacer exámenes médicos preocupacionales y periódicos anuales, control de ausentismo, capacitación y medicina laboral en consorcios. Resaltó que hay que determinar el estado de salud y preservarlo y detectar y corregir actos inseguros: exámenes en salud y capacitación (ambos legalmente obligatorio para los consorcios). La demanda judicial El Ing. López Cattáneo explicó que cuando se entra en una etapa procesal denominada "apertura del juicio a prueba" es precisamente donde se debe presentar como base de sustento el examen preocupacional y los sucesivos exámenes periódicos de manera tal de demostrar que el trabajador ingresó sano y mantuvo la misma condición durante la relación laboral. "De no disponer de este medio de prueba, se presumirá que el trabajador ingresó sin alteraciones en el estado de su salud y si se llega a comprobar un daño en su condición de salud será el empleador responsable del mismo y consecuentemente deberá pagar por ello", destacó. Explicó que esto se debe a que los empleadores no cumplen con las leyes que regulan la actividad de la prevención de los riegos laborales, no investigan los accidentes de trabajo que ocurren en sus empresas y por lo tanto no pueden aportarlo como prueba a sus dichos, dilapidan esfuerzos generando un futuro pleito dentro del pleito y no pueden demostrar que el estado de salud que poseía el trabajador al inicio de la relación laboral era similar al que disponía cuando se produjo la ruptura del contrato de trabajo. |
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Gacetilla de Prensa
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Monóxido de carbono Un consorcio del barrio de Palermo podría tener que indemnizar a una familia con 640 mil pesos a causa de que una inquilina falleció por inhalación de monóxido de carbono El hecho ocurrió en 1995 y los copropietarios deberán afrontar el pago si la propietaria de la unidad funcional y el gasista se declaran insolventes. [BPN-05/06/07] Un consorcio del barrio de Palermo podría tener que afrontar una indemnización de 640 mil pesos debido a que en 1995 una inquilina del edificio murió por la inhalación de monóxido de carbono de un calefón mal instalado por un gasista no matriculado. La Sra. Silvina Cabeza alquilaba un monoambiente en el edificio de Borges 2.337 del barrio de Palermo hasta que el 21 de junio de 1995 cuando su madre fue a visitarla la encontró muerta. Doce años después, la Justicia condenó a la dueña del departamento, al gasista que hizo el trabajo y al consorcio a indemnizar a los padres de la joven y a costear los honorarios de peritos y abogados del juicio. En total, la suma llegaría a unos 640 mil pesos. "La chica cambió el termotanque por un calefón sin avisarle a la propietaria y contrató un gasista no matriculado. ¿Cómo iba a saber el consorcio lo que había hecho", manifestó al diario Clarín el psicoanalista Néstor Givré, quien tiene su consultorio en ese edificio. La preocupación de los propietarios es que si la dueña del departamento y el gasista se declaran insolventes el consorcio deberá cargar con toda la indemnización. Cada copropietario pagaría casi 14 mil pesos. Todas las unidades son monoambientes y las expensas no pasan los 100 pesos. De acuerdo al fallo, "la inquilina reemplazó un termotanque de un rendimiento de 6.000 calorías por un calefón de 16.000 calorías/hora". Los jueces Santiago Kiernan, Eduardo Vocos Conesa y Hernán Marcó -integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones- sostuvieron que "la inquilina practicó la obra mediante la contratación de un instalador no matriculado, Hugo Eduardo Dirisio, en contravención a lo requerido por la normativa vigente". El problema, de acuerdo a lo que determinaron las pericias, fue que el conducto evacuador de gases del departamento estaba preparado para el termotanque y no para un calefón que emitía una mayor cantidad de gases tóxicos. Según la sentencia, la joven tuvo responsabilidad en su muerte porque cambió el termotanque sin asesoramiento técnico e hizo caso omiso a la advertencia que decía: 'no use este artefacto en locales sin ventilación permanente', a lo que se suma el hecho de que haya contratado a un gasista no matriculado. En este sentido, los jueces la hicieron responsable del 25% del monto de la condena, al igual que al gasista y a la propietaria por haber alquilado "el departamento con un vicio oculto". Al mismo tiempo, el consorcio también fue encontrado responsable porque "debió impedir el incumplimiento manifiesto de las normas reglamentarias vigentes" y deberá responder por el otro 25%. Los abogados del consorcio presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia debido a que sostienen que el fallo es arbitrario. |
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Efemérides: El 10 de junio se conmemora el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico. |
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Medios de Comunicación La responsabilidad al informar por M. Fabiana LizarraldeEn la edición mensual del mes de Mayo de 2007 de la Revista Reunión de Administradores se publicó una lista integrada por un consorcio de propietarios y 13 personas "dadas de baja de Fundación Reunión de Administradores" Al ser una publicación relacionada con el sector de la Propiedad Horizontal no deberían quedar dudas sobre el motivo de la baja y de dónde se les da la baja para no perjudicar a los miembros de esa lista. [BPN-05/06/07] En la página 34 de la Edición Nº 193 del mes de Mayo de 2007 de la revista mensual Reunión de Administradores, veo con sorpresa mi nombre en una lista bajo el título "Dados de baja" y a continuación "De: Fundación Reunión de Administradores". El director de la revista y presidente de Fundación Reunión de Administradores es el Administrador Jorge A. Hernández y yo, M. Fabiana Lizarralde. Un tanto preocupada me pregunté: -¿Cuándo me di de alta en Fundación Reunión de Administradores, qué es Fundación Reunión de Administradores y desde cuándo yo pertenecía a esa Fundación? Traté de hacer un poco memoria pero no lo logré. Después de dos café y de seguir mirando perpleja aquel listado me dije: -¿No estará relacionado con que este año no renové las suscripción a la revista Reunión de Administradores que el correo me entregaba mes a mes bajo la puerta? ¡No!, me contesté inmediatamente. Una revista del sector de la Propiedad Horizontal no puede haber publicado un listado con nombres y apellidos bajo el título "Dados de baja" a aquellas personas que han decido no renovar y no abonar por adelantado una nueva suscripción anual a la revista sin dar alguna explicación. Por la falta de esa explicación cualquier lector puede mal interpretar el contenido de aquella página.
En mi caso particular, yo decidí no pagar una nueva suscripción o sea que nadie me dio de baja de ningún lado y –tampoco nunca pedí que me dieran de alta en ningún lado- pero sí decidí no recibir más la publicación mensual. Como no soy administradora de consorcios haber aparecido en esa lista no me perjudica aunque, a primera vista, me preocupó. Mi caso puede ser muy distinto al de alquna de las doce personas que están junto a mi nombre pues podrían ser administradores de consorcios y verse perjudicadas en su trabajo. Derecho a réplica Si alguno de los 12 integrantes de la lista o el consorcio de propietarios, que también aparece allí, se sintiesen afectados por haber aparecido en esta lista dados de baja sin ninguna explicación al respecto, pueden hacer uso del derecho a réplica para reparar lo dicho o publicado, como en este caso. Este derecho está reconocido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina que reconoce a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, como un tratado internacional al que el país se suscribe. El artículo 14 del Pacto se titula "Derecho de rectificación o respuesta" y tiene 3 incisos. El primero dice textualmente: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley". El segundo dice: "En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido" y el tercer inciso termina diciendo: "Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". Quizá, no haya sido necesario escribir esta nota pues tal vez en la Redacción de la revista en cuestión ya han dado cuenta del error cometido y esté a la espera de ser publicada la aclaración en el próximo número del mes de Junio de 2007. |
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Efemérides: El 11 de junio de 1900 nació en Buenos Aires el notable poeta, novelista y dramaturgo Leopoldo Marechal, autor de "El centauro", "Laberinto de amor", "Antígona Vélez" y de la novela "Adán Buenosayres". |
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SIJyP Ahora, la última versión es la 28 El sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene una nueva versión para el SIJyP Aunque no presenta novedades para el sector, salvo que se liquiden sueldos brutos superiores a los 4.800 pesos, habrá que instalarla A partir de esta versión las presentación se podrán realizar solo vía Internet. [BPN-05/06/2007] En el Boletín Oficial Nº 31.149 del 7 de mayo de 2007, se publicó la Resolución Nº2252/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se informó la vigencia de un nuevo aplicativo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) que ahora lleva el número 28 para la Versión. La nueva versión se deberá utilizar para las declaraciones juradas que se generen a partir del período Junio de 2007, salvo que en el mes de abril del mismo año se hayan liquidado haberes con sueldos brutos superiores a los 4.800 pesos. En esos casos y si las declaraciones juradas se hicieron con versiones anteriores, se debe instalar la nueva versión 28 y generar una rectificativa del mes. Una vez que se instale la Versión 28 las declaraciones juradas no se podrán presentar en los bancos sino solo a través de Internet mediante la página de la AFIP, www.afip.gov.ar y con la clave fiscal correspondiente al consorcio de copropietarios.El artículo 11 de la resolución cambió los topes que se aplican para el cálculo de los aportes y las contribuciones y muestra la siguiente tabla:
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible. Con respecto a la definición de las distintas remuneraciones imponible, aclara el significado de cada una: Remuneración 1: en este campo se consignan el monto de conceptos remunerativos desagregados según lo indicado en el punto anterior por las tareas no docentes. Remuneración 2 y 3: en estos campos se reproduce, por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes de acuerdo con las previsiones del Dec. 491/04 — desde octubre de 2005 sin tope máximo—. Remuneración 4: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800). Remuneración 5: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800). A los montos remuneratorios 2, 3, 4, y 5 deberán adicionarse los importes equivalentes a los sueldos anuales complementarios (SAC) semestrales y/o parciales. Remuneración 6: en este campo, se deberá consignar el total de la remuneración asignada al trabajador por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS). Remuneración 7: en este campo deberá consignarse el total de la remuneración por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS). Las remuneraciones 6 y 7 corresponden al personal docente e investigadores científicos y tecnológicos. El aplicativo SIJyP V28 r0 está disponible en el sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar, en el ítem ‘Aplicativos’ y luego ‘Seguridad Social’. Como siempre, requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2 que también se puede obtener en el mismo menú y nunca está demás realizar una copia de seguridad de todos los datos antes de instalar la nueva versión. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 12 de junio es el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de mayo fue la firma de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios Se otorgó un aumento escalonado del 16.5 % y los miembros paritarios acordaron establecer un sistema de consultas para los propietarios. [BPN-5/06/07] "El nuevo convenio colectivo" (BPN 320 del 8/5/2007) fue para la redacción de Pequeñas Noticias el hecho más significativo del mes de mayo. En esa nota, se dieron a conocer todos los detalles de la firma del último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que otorgó un aumento escalonado del 16.5 % para los encargados de edificios. Es de destacar, que entre las nuevas cláusulas, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) acordaron establecer un sistema de consultas para que los propietarios puedan acercar -tanto al sindicato como a las tres entidades de administradores- sus preguntas y dudas.
Lo nuevo Entre varios puntos, en el último CCT incorporaron un nuevo párrafo al artículo 12 relacionado con las licencias. En el caso de las trabajadoras activas, se agregaron 10 días por año para el cuidado por enfermedad de hijos menores de 12 años. Al mismo tiempo, en otro de los puntos, se fijó que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos por día en concepto de refrigerio. El horario para que el trabajador goce de este beneficio quedará en manos del empleador según considere la mejor manera de implementarlo. |
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Efemérides: El 13 de junio de 1967 se inauguró en la ciudad de Buenos Aires el Planetario Galileo Galilei. |
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Gestión Profesional Auditorías de expensas (Parte III): ¿Caja negativa? por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-5/06/07] Uno de los aspectos que más preocupa a la gente cuando recibe la liquidación de expensas, es ver que el saldo de caja informado por el administrador es negativo. ¿Qué significa eso? Antes que nada, comenzaremos por explicar qué es el saldo de caja. En palabras simples, es el resultado de efectuar la siguiente operación matemática: saldo en caja al inicio del periodo + total recaudado en el mes - sumas abonadas por todo concepto en el mismo periodo. Si el saldo es negativo: ¿significa que se gastó más dinero del que había? La lógica nos indica que esto no es posible, si tengo $ 100,- no puedo gastar $ 101.- a menos que alguien me haya prestado el dinero. Empezando a complicar un poco los conceptos, les cuento que existen dos criterios contables para la registración e información de ingresos y gastos: 1) Criterio de lo devengado: se informan ingresos y gastos correspondientes a un período, aunque no hayan sido efectivamente cobrados o pagados. 2) Criterio de lo percibido: se informan ingresos y gastos efectivamente producidos en el período. Si bien muchas administraciones utilizan el criterio de lo percibido para informar los ingresos (lo efectivamente cobrado), no existe uniformidad en la forma en que presentan su rendición mensual de gastos. Mientras algunos utilizan también el sistema de lo percibido (lo efectivamente pagado), otros utilizan un sistema mixto: algunos gastos se informan por lo percibido y otros por lo devengado (ej. sueldos y cargas sociales). Esta es una de las formas que emplean algunos administradores para recaudar fondos en forma anticipada y poder contar con ellos al momento de efectuar el pago. Entiendo que la forma correcta de exponer esta situación, sería utilizar un criterio uniforme y efectuar provisiones para el pago de estos gastos, y no considerarlo como egresos de fondos efectivamente realizados. Si el administrador adelantó fondos al consorcio en forma transitoria, debería incluirse este préstamo en la liquidación de expensas y ponerlo en conocimiento de sus administrados. ¿Qué quiero transmitir con estos comentarios? Los saldos negativos no existen, son producto de una mala exposición de la información que confunde a quienes deben leerla. --- Referencias: AUDITORIAS DE EXPENSAS en Boletín Pequeñas Noticias Nº 300 del 19/09/2006 AUDITORIAS DE EXPENSAS - PARTE 2 en Boletín Pequeñas Noticias Nº 303 del 31/10/2006 |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 14 de junio de 1986 murió en Ginebra (Suiza) el poeta, cuentista y ensayista Jorge Luis Borges, el más universalmente conocido y estimado de los escritores argentinos. |
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Correo de Opinión Más participación por la Sra. Isabel Camerano ¿Podría ser posible que este tipo de actividades se den en otros centros ? De resultar posible la comunidad consorcial se ampliaría. Por ejemplo sería interesante que una vez por mes se hagan reuniones en las distintas sedes del centro de gestion y participación comunal enviando cartas a cada administrador al domicilio de los edificios allegados a respectivo centro y una vez al año un Congreso de todos. Esto daría como resultado una verdadera participación.
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Efemérides: El 15 de junio se celebra el Día del Libro. |
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Rincón Solidario Sres de Pequeña Noticias: Les cuento que en diversas oprtunidades me sirvió de mucho el boletín para mantenerme informada y contar con las noticias al instante. Les envío una consulta para que me orienten a quién tengo que dirijírsela o bien si en algún numero anterior salió algo para poder leerlo. Comencé a administrar un edificio que cuenta con un encargado permanente con vivienda.Hace unos días me comenta el encargado en cuestión que el calefón que tiene en su departamento se hechó a perder y que el gasista que fue le dijo que ya era muy viejo y no tenía arreglo. A su vez este encargado paga bimestralmente el gas que consume, no asi la luz que la paga el consorcio porque viene dentro de la facturación de los servicios generales. La pregunta es ¿debe el consorcio comprarle un calefón nuevo para mantenerlo viviendo en condiciones dignas como dice el CCT? También me plantea el portero si a partir de este momento (de comprarle un nuevo calefón) el consorcio continuaría con el pago de las boletas del gas. ¿Correspondería hacerlo? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Lo saluda atte Selva (9/5/2007) Estimada Selva: Es obligación del consorcio proveerle al encargado una vivienda digna y también debe hacerse cargo por el mantenimiento de la misma, a excepción que el deterioro sea provocado por el mal uso o negligencia. Respecto al pago de la boleta de consumo, si la misma siempre fue pagada por el consorcio, es entonces un derecho adquirido por el encargado que no se le puede quitar. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 17 de junio es el Día Nacional de la Libertad Latinoamericana en conmemoración del fallecimiento del General Martín Miguel Juan de Mata Güemes. |
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Rincón Solidario Muy buenas tardes: Antes que anda les doy las gracias por el tiempo que nos dedican y paso a la pregunta: Las charlas personales que dan los licenciados inspectores a los encargados de los edificios que envía la ART anualmente capacitándolos sobre incendios, seguridad e higiene, prevención,entregando folletería sobre primeros auxilios y por lo cual dejan formulario de visita donde consta dicha capacitación bajo su firma ¿cumple con el Decreto Reglamentario 351 de la Ley 19.587 que en su capítulo 21 a través de sus artículos 208-211-212 y 213 establece la obligatoriedad de capacitar a su personal en forma anual y de justificar ante la autoridad de aplicación y a su requerimiento, el cumplimiento de los mismos?. Cordialmente. María Martha (16/5/2007) Hola María Martha: La capacitación que brinda la ART se encuentra dentro de su deber de asesoramiento que ésta tiene hacia al empleador y cumple con los requisitos exigidos en el Cap. 21, del Anexo I del Dec. Nº 351/79. No obstante ello, es importante que estos cursos tienen que ser acordes a los riesgos a que está expuesto el encargado y es importante que los que se dicten sean variados en lo que hace a su contenido. Ej.: que el curso no sea el mismo todos los años. Asimismo y dentro de este mismo capítulo se encuentran también otras obligaciones del empleador como las de formular el Programa Anual de Capacitación y la de hacer entrega, por escrito, al trabajador de las normas o medidas preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo. Un saludo cordial. --- El Ing. López Cattaneo es ingeniero especialista en medicina laboral, higiene, seguridad, incendio y responsabilidad civil en el ámbito de los consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mlaboral@sgesa.com.ar o llamarlo a los teléfonos 4829-1186 o 4829-1188 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 19 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 19 de junio de 1884 murió en Neully (Francia), el ensayista, jurista, político y diplomático Juan Bautista Alberdi, una de las mentalidades más lúcidas del pensamiento argentino, autor de las "Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina", muy tenidas en cuenta en la redacción de la Constitución Nacional de 1853. |
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Rincón Solidario Quisiera realizar una consulta con respecto a la administración. En varias oportunidades y por nota firmada por la mayoría de los copropietarios le hemos pedido a la administración que cobre una expensa extraordinaria o que las aumente dado que los gastos son mayores al ingreso por lo tanto tenemos una deuda con la administración. Se supone que no debíamos llegar a esto porque para eso están, para cuidar los intereses de los copropietarios y no dejarnos en la ruina como lo están haciendo, ¿se puede hacer algo ante la justicia? No es culpa nuestra haber llegado a estas instancias, no disponemos de fondos ni para cambiar una lamparita Gracias Laura (12/5/2007) Estimada lectora Laura: Su pregunta tiene conexidad con lo respondido al lector Domingo en la edición 320 del Boletín de PN (08/05/07), por lo que a ello me remito "brevitatis causae".- Del art. 9 de la ley de PH, 13.512, surgen los contenidos mínimos del Reglamento de Copropiedad y Administración, enumerando, entre otras previsiones obligatorias, en su inc. a) que se debe designar un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosa de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin.- Ninguna norma establece que el Administrador deba "financiar" al Consorcio. Contrariamente, la práctica consorcial aconseja todo lo contrario.- Existen medidas intraconsorciales a tomar, como ser requerir, cumpliendo con los preceptos reglamentarios, una Asamblea Extraordinaria para tratar este acuciante tema y resolver en efecto, la que deberá ser convocada obligatoriamente por el Administrador o, en su defecto, ocurrir a la Justicia mediante acciones de incumplimiento de mandato o mal desempeño y, además, por rendición de cuentas. Todas estas pretensiones deben ser esgrimidas por el Consorcio, en su calidad de persona jurídica distinta de sus integrantes: "Los copropietarios no pueden individualmente demandar la rendición de cuentas al administrador, y sólo pueden solicitar la designación de asamblea a tal efecto. De fracasar ésta, cuentan con los medios legales previstos en la ley 13.512…" (Cám.Nac.Civ.,Sala B, 12/11/1999 in re Bicais, Germán E. c/ Giusti, Juan A. s/ rendición de cuentas; Lexis Nexis Nº 10/7904). Así también la Sala A manifestó en otro caso: "El administrador de un edificio sometido a propiedad horizontal tiene la obligación de rendir cuentas, la cual es asumida respecto al consorcio y no de algún propietario en forma individual, y ese deber se cumple en el contexto de la asamblea ordinaria…" (19/10/99, en autos Sánchez, Daniela F. vs. Consorcio de Propietarios calle Bogotá 853/855 y otro s/ rendición de cuentas, Lexis Nº 10/7926). Por su parte, la Sala F del mismo tribunal en la causa "Consorcio Avda.Santa Fé 3395 c/ Sotomayor, Valentín expresó que "es el consorcio de copropietarios quien se encuentra habilitado para requerir la rendición de cuentas en los términos del art.1909 del Código Civil; el administrador del consorcio debe presentar la rendición de cuentas a la asamblea, y los consorcistas sólo a través de ella pueden ejercer sus facultades impugnativas" (08/10/98, JA 1999-IV-696, Lexis Nº 1/39686).- Sin embargo como una posición solitaria, pero que en parte compartimos, el juez Vivanco en su voto en disidencia en el expediente "Roca,Jorge O. c/ González, Néstor s/ rendición de cuentas" (Suprema Corte de Justicia de Bs. As., 02/07/1991; BA B21559, Lexis Nº 14/30560) dejo sentado que: "El consorcista estaría facultado para demandar al administrador por rendición de cuentas, sin autorización de la asamblea o en contra de lo que en ella se decidió, cuándo ésta hubiere actuado contrariando las pretensiones de aquél con manifiesta arbitrariedad, o sólo en su perjuicio; en tal supuesto no podría negársele al agraviado su derecho de defensa (art.18 Constitución Nacional) ".- Con lo aquí expuesto, esperamos serle de utilidad y la saludamos con distinguida atención.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Mi consulta es sobre si es obligatorio el reglamento de copropiedad ya que el edificio que administro es de un solo propietario, el cual abona la totalidad de las expensas. Existe un convenio entre ambas partes (propietario y administración) para administrar el edificio y alquilar las unidades del mismo. Desde ya muchas gracias. Romina Estimado Lector: En lo que se refiere al nacimiento de la propiedad horizontal advertimos que pueden darse en esta situación dos aspectos: a) Estado de propiedad horizontal. El derecho real de propiedad horizontal en un sentido estatico o de latencia y diríamos ”al solo efecto registral”. Algunos autores denominan a esta situación como ”estado de propiedad horizontal” [1]. El estado de propiedad horizontal se constituye con el otorgamiento por escritura pública del reglamento de propiedad y administración y para su oponibilidad a terceros la inscripción registral; formalidades que han sido calificadas por algunos autores de constituivas puesto que hasta que no se verifique su cumplimiento el consorcio propiamente dicho no habría nacido. Al decir de Jorge H. Alterini [2] la inscripción del reglamento de propiedad “coloca al edificio en aptitud jurídica como para recibir derechos de propiedad horizontal sobre las unidades divididas horizontalmente.” En esta situación fáctico-jurídica se hallan normalmente las edificaciones afectadas al régimen de ley 13.512 sin enajenación de unidades cuando el otorgamiento e inscripción es cumplimentada por el promotor o comercializador de la construcción que todavía pertecene a un solo dueño o a condóminos de parte indivisa.- Hasta aquí existen la propiedad horizontal en sentido eminentemente estático o latente porque, hasta que el titular no enajene una unidad no puede funcionar el régimen legal y estatutario en toda su dimensión, dado que el otorgamiento y pertinente inscripción del reglamento no ha modificado las condiciones dominiales, ni significa división de las unidades. b) El derecho de propiedad horizontal. El verdadero derecho real de propiedad horizontal en sentido dinámico y en funcionamiento comienza a operar como tal una vez que se ha enajenado una unidad funcional; es recién en este momento cuando puede comenzar a funcionar la ley y el reglamento de propiedad en toda su extensión. Si no hay por lo menos dos consorcistas no podrá hablarse de asambleas, de mayorías o minorías, de derechos y obligaciones, de partes propias y comunes, de obligatoriedad del pago de expensas, etc... En la doctrina española Fernández Martín-Granizo [3] sostiene que para que pueda operar el nacimiento y consiguientemente la válida constitución de esta forma de propiedad, se requieren los siguientes requisitos o condiciones: 1) La existencia de un edificio. 2) Que éste se encuentre dividido en pisos o locales. 3) Que dichos espacios sean susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública. 4) Que pertenezcan a distintos propietarios. 5) Que se haya otorgado el título constitutivo. El citado autor español acota que los cuatro primeros requisitos serían los soportes de hecho sobre el que se va a constituir la propiedad horizontal y su régimen jurídico; el último de los requisitos en cambio sería una especie de condición o supuesto de iuris y no de facto, como los restantes. Concluye afirmando que en tanto no concurran todos esos ingredientes fácticos jurídicos, no puede decirse que la propiedad de casas divididas por pisos exista, al menos como tal régimen jurídico. Opinamos que no es necesaria que la enajenación se haya instrumentado en escritura pública y registrado en legal forma para la vigencia del régimen de propiedad horizontal; hemos sido desde antes [4] fervientes defensores de la teoría de la existencia del consorcio de hecho y las vinculaciones que se generan tanto en derechos como en obligaciones para los adquirentes por boleto de compraventa [5]. López de Zavalía al formular observaciones al dictamen de las comisiones de Legislación General y de Vivienda, contenido en el orden del día 1728, había observado el despacho con los siguientes conceptos ”Entendemos que corresponde distinguir, en cuanto al tipo de inscripción, entre la sujeción del inmueble al régimen de propiedad horizontal y las posteriores mutaciones jurídicas que se operan respecto a cada unidad. La afectación al régimen de propiedad horizontal debe hacerse por inscripción constitutiva, en tanto que para las posteriores mutaciones jurídicas referidas a cada unidad, bastará con la inscripción declarativa según la doctrina del artículo 2505 Código Civil, Esto de requerir una inscripción constitutiva para la afectación a algunos regímenes, no es extraño a nuestro sistema, como se ve del artículo 4º de la ley 19.724 y del artículo 35 de la ley 14.394.”. El caracter constitutivo de la inscripción registral del reglamento de propiedad –como carta de nacimiento del régimen de propiedad horizontal- persiste en los diversos proyectos de reforma. En tal sentido, el Proyecto de Código Civil de 1998 dispone en su art.1973: “Constitución. El derecho de propiedad horizontal sobre el inmueble y el consorcio de propietarios se constituyen con el otorgamiento de la escritura pública del reglamento de propiedad y administración redactado por el titular de dominio y su inscripción en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad y administración se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.”. Esta idea es reforzada expresamente en los fundamentos del proyecto (nº 284). COMO CONCLUSION, diremos que es factible, en la medida de la existencia de un solo propietario que la edificacion no cuente con reglamento de propiedad y como consecuencia de ello la disponibilidad del bien y los actos de administracikon y disposicion sean plenos en cabeza del unico titular de dominio. Saluda a Ud. muy atte. --- [1] Corchón, Juan F., Sistema argentino de la propiedad por departamentos, BS.As., 1949, p.21 y 22 cit.por Racciatti, Hernán en Manual de la Propiedad Horizontal, Bs.As.Depalma, 1998,p.100; Laquis, Manuel A. – Siperman, Arnoldo, La Propiedad Horizontal en el Derecho Argentino, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1966, p.54. [2] Conf.art.1979 y 2006 del Proyecto de Código Civil de 1998. [3] Ob. cit., p. 285. [4] Costantino, Juan A., El administrador en el consorcio de copropietarios de la propiedad horizoetal, Editorial Depalma, BsAs., 1989; Vocabulario jurídico de lo propiedad horizontal, Editorial Depalma, BsAs., 1992 . [5] En sentido positivo a esta solución, C.N.Civ., Sala F, febrero 28-1995, Corvino María y otros c./Sindicato de Empleados Jaboneros, La Ley, 1996-C-793 (38.793-S); C.N.Civ., Sala C, junio 26-1984, Copelman, Edith c./Braunstein, Carlos y otra, J.A., 1984-IV-575; C.N.Civ., Sala E, marzo 29-1982, Ganduglia, Hector E.c./Epla Inmobiliaria SRL.y otros, E.D., 100-141, y reconociendo la responsabilidad civil del consorcio de hecho, C.N.Fed.Civ.y Com., sala II, agosto 20-1993, Traversaro, Ramón c./Consorcio de Propiedad R.Huidrobro 3923/35- ED., 157-140. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Hola que tal, mi consulta es porque estamos teniendo problemas con los vecinos arriba. Es un departamento alquilado en donde pusieron un call center, por lo tanto durante el día abre alrededor de 8 a 10 personas en un departamento de 3 ambientes. El problema específico es que hecen ruido durante todo el día, de lunes a lunes y trabajan de las 10 am hasta las 23 o 24 hs. Tuve la oportunidad de ver el departamento y vi que de donde vienen mayormente los ruidos son de las sillas que utilizan, ya que son de metal, pesadas y sin rueditas. Al ser tanta personas y levantarse, sentarse retumba mucho y los ruidos ya se hacen insoportables. Hubo una reunión de consorcio, se planteó el problema pero no obtuvimos ninguna solución, solo una promesa de los inquilinos de tener más cuidado al apoyar las sillas pero sin ningún resultado. Bueno, mi consulta es ¿qué puedo hacer? ¿Está permitido el horario que usan para trabajar? ¿La cantidad de gente? Cualquier consejo será bien recibido porque la verdad que es una tortura vivir debajo de un call center y no tener ayuda de nadie para poder vivir tranquilo. Muchas gracias. Marcelo (8/5/2007) Estimado Marcelo: En primer término debería saber si el Reglamento de Copropiedad permite el uso de las Unidades Funcionales como oficinas. Partiendo del supuesto que esto sea así la Ley de propiedad horizontal establece en su artículo 6º lo siguiente: Artículo 6º. Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el Reglamento de Copropiedad y Administración; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio. En el Reglamento de Copropiedad debe figurar cuáles actividades están permitidas y en qué horario pueden realizarse. Con respecto al tiempo que trabajan habría que leer el Convenio Colectivo correspondiente a la actividad que realizan estas personas. Espero haberle sido útil --- El Sr. Salvador Garufo es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail salvadorgarufo@yahoo.com.ar. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Junio/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario El orden del día es inconsulto Se realizará asamblea extraordinaria el 28 de mayo y el administrador presenta sus rendiciones desde el año 2004. Me parece muy irregular. Tampoco se encuentran conceptos de liquidaciones de expensas volcados en la rendición. El orden del día es inconsulto. Sabemos que hay deuda previsional y queremos pagar y no está escrito. ¿Qué podemos hacer ese día? ¿Introducir los temas que nos interesan y pasar a un cuarto intermedio hasta que nos explique con comprobantes nuestras dudas? Gracias Silvia (23/5/2007) Estimada Silvia: Lo primero que le recomiendo es leer el Reglamento de Copropiedad y Administración, dado que allí se indican las pautas de la convocatoria para una Asamblea Ordinaria. Para lo cual sugiero solicitar copia del mismo a un vecino o a su Administrador. La misma es obligatoraria y habitualmente anual, hay Reglamentos que establecen 2 veces al año entre otras alternativas, allí se rinden las cuentas, se formula el presupuesto que viene, etc. Es de buena praxis que el Administrador rinda sus cuentas al menos 1 vez al año y para ello espera la misma para cerrar el ejercicio legalmente. Obviamente aclaro que además deben detallarse tanto los créditos del edificio como las deudas. Sugiero, como siempre, el diálogo con el Administrador y más aún a efectos de incluir, en este caso, las deudas del Consorcio que Ud. describe, además dada las irregularidades que menciona sería conveniente solicitar una Auditoría Contable por ello requerirle también lo incorpore en la convocatoria ya que ello demostrará su interés por despejar cualquier tipo de duda o inquietud ante sus clientes. De no prosperar esta alternativa, en la Asamblea al momento de aprobar las cuentas puede negarse a su aprobación solicitando que se efectúe una Auditoría Contable fundamentando sus dichos por los elementos expuestos en su nota, de manera que el Consorcio en la misma Asamblea pueda debatir esta medida. Nadie mejor que un profesional para despejar cualquier duda al respecto y se transparenten las deudas que pueda o no mantener el Edificio. Deseo expresarle que mi opinión, quizás resulte redundante, pero es solo del punto de vista de un Administrador por lo que recomiendo consultar con un profesional especializado en el tema dado que ésta pueda sugerirle otra alternativa como para proteger sus derechos. Saludo a Ud. atentamente, --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Les agradeceré me informen quién paga el ITI cuando se trata de una venta simultánea (vendo mi propiedad y en el mismo acto compro otra). La consulta la hago porque leí este artículo que sigue: "Las exenciones al pago de este tributo están dadas en el art.12 de la referida resolución y art. 14 de la ley, y, en resumen, como dato relevante, podemos expresar que se dan en los siguientes supuestos: 1° Venta de vivienda única o terreno del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa/habitación propia - 2° Cesión de la única vivienda con el propósito de destinarlo a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512, (de Propiedad Horizontal) siempre y cuando reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo se una unidad funcional de la misma propiedad destinada a casa/habitación propia. Este tributo debe ser soportado por el vendedor. Sólo será pagado por el comprador en caso de venta simultánea". Muchas gracias por su respuesta. Mónica (29/5/2007) Estimada Mónica: El texto que transcribís se refiere a una resolución, sospecho que puede ser la RG 2141 que reglamentó la forma en que deben solicitarse los certificados de exención, pero el art. 12 no trata sobre exenciones sino sobre otra cosa. Ese párrafo lleva a confusión, no sé si porque está mal redactado o porque está fuera de contexto. Para tu tranquilidad, te digo que "la ley es muy clara al respecto". El que paga el impuesto es siempre "el que vende", excepto en los casos de cambio o permuta en los cuales se considera sujetos a todas las partes intervinientes en la operación (en ese caso, cada una de las partes es sujeto de impuesto sobre el valor de los bienes que transfiere). Esto es así porque se define como sujetos a las personas físicas (o sucesiones indivisas) que transfieran a título oneroso inmuebles situados en el país, y la propia ley define como transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, etc. , de ninguna manera a la compra. En el caso que planteás, en el que vendés tu unidad y en el mismo acto comprás otra, te correspondería -en principio- pagar el impuesto por tu venta, y quien te vende a vos tendrá que pagar -o no- por la suya. La aclaración de que te correspondería "en principio" es porque si lo que vendés es tu única vivienda y comprás otra también destinada a vivienda, podés realizar el trámite previsto en la RG (AFIP) 2141 a fin de obtener el certificado de exención necesario para que el escribano interviniente no te retenga el impuesto. El certificado no lo tramita el escribano sino el interesado. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Categorías
de Edificios Nuestro edificio, por no poseer servicios centrales, pertenece a la 4ª categoría. El administrador concuerda plenamente con esta clasificación. No obstante, el encargado percibe desde su contratación en 1993 una remuneración correspondiente a la de un encargado de un edificio de 3ª categoría. Basado en este hecho quisiera formular las siguientes preguntas: El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y su antecesor 306/98 definen claramente en el Artículo 6º las categorías en que se clasifican los edificios. ¿Cuales eran los criterios anteriores al año 1998 en especial desde ese año hasta 1993? Si la respuesta a la pregunta anterior es: de acuerdo al Artículo 5º del CCT Nº 298/75, pregunto entonces ¿qué se entiende por etc. dentro de la categoría A? Nota: el Artículo 5º del CCT Nº 298/75 prescribía las siguientes categorías: Categoría A: Los edificios con un servicio central, tales como: calefacción, agua caliente, refrigeración, servicio central de gas envasado, ablandador de agua, cámara aséptica, incinerador de residuos, etc. Categoría B: Los edificios sin servicios centrales. ¿En algún momento entre los años 1975 y 1998, especialmente a partir de 1993 se consideró a) la obligación de compactar residuos (nunca hubo compactador en el edificio), o b) al ascensor, o c) a la recolección de residuos por parte del Encargado un servicio central y por ello el ascenso de una categoría, como alega el administrador? ¿Puede demandársele al Administrador una indemnización por “mala praxis” por haber encuadrado la remuneración del encargado de acuerdo a una clasificación incorrecta de la categoría del edificio? ¿No habiendo existido supresión de ningún servicio central desde la contratación del encargado en 1993 hasta el presente, es lícito encuadrar su remuneración, a partir de la fecha, de acuerdo a la correcta categoría del edificio? Cordiales saludos Osvaldo (13/5/2007) Sr Osvaldo: Si un encargado está mal encuadrado en las distintas categorías de edificios que marca el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 art.6 o se le pagan adicionales que ya no realiza, se le puede reducir el sueldo. Igualmente es aconsejable hacer un pequeño convenio junto con el encargado y homologarlo en el Ministerio de Trabajo justificando las causas de la disminución de salario para evitar futuros reclamos del empleado. En materia judicial con respecto a la mala praxis del Administrador lamentablemente no lo puedo asesorar, no soy abogado, pero recomiendo que en primer lugar se lo encuadre en la categoría correctamente al encargado y luego se le reclame al Administrador la diferencia de los sueldos por los años dentro de su gestión. Espero haberlo ayudado y ante cualquier otra consulta no dude en volver a contactarse. Exitos --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Dra. tengo el mismo problema que una persona que consulta en el Rincón Solidario del Nº 260. Necesito saber sobre La consignación judicial de expensas. Me gustaría saber cuáles son los pasos a seguir (en una forma simple) y gastos, y trámites que ocaciona comenzar con un grupo de vecinos un pedido de depósito judicial. Visto que en mi consorcio hay dos administradores internos (vecinos) que se dicen administrador pero que no tienen ni siquiera matrícula como tal y que no cumplen con lo mínimo indispensable para el mantenimiento y bienestar de los propietarios. Es muy largo de explicar, pero en síntesis se ha tratado de hacer intervención judicial pero tampoco se logró, así que como ya me sobrepasa el daño que me ocaciona vivir con esa negligencia, no quiero al igual que algunos vecinos ser parte de eso. Pero como es necesario pagar las expensas, creo que es la única alternativa posible. Le cuento, para que tenga idea, que antes de ayer se me inundó el departamento con agua de la columna general, toda sucia con grasa y demás cosas, se me repartió en todo el departamente, y ni siquiera se habían molestado en cortar el agua hasta que yo llegué del trabajo. No hay portero porque no se puede pagar el Suther y hay deuda anterior, y encima no limpian, solo sacan la basura. Realmente esto es algo de lo mal que se vive allí, y no por culpa de todos, sino de unos pocos que impiden obtener la mayoría para cambiar de una vez. Por todo esto, y debido a que es un barrio medianamente modesto, no puedo hacer nada para demandar por los daños morales y pérdidas materiales que me originan con esta inundación, pero igual no quiero pagar a ninguno de los dos nada nunca más, de hecho si el juez luego determina que uno de ellos debe seguir, lo respetaré, pero mientras tanto me gustaría probar con obtener algún cambio mejor. Bueno, espero me indique los pasos, y los pro y los contras de esto. Desde ya muchísimas gracias, le comento que mi depto está en el barrio Samore en Villa Lugano y es del Fonavi. Pero ya la mayoría tiene escritura. Nota. 1 - ¿Habría que mandar una carta documento a los dos administradores pidiendo validen su cargo o no? Todo esto es lo que quiero saber. Muchísimas
gracias, disculpe las molestias ocasionada, y si es muy extenso el tema
con que me diga dónde puedo leer sobre el tema es suficiente. Silvia. (16/5/2007) Estimada Silvia, La consignación judicial es procedente cuando no se sabe a quién pagar, como parecería ser su caso. En dichas circunstancias se deposita en el Juzgado, a la orden del Juez y éste decidirá en última instancia. En la Ciudad de Buenos Aires, previo a la iniciación de un Juicio de Consignación, se debe realizar una Mediación Prejudicial, la cual es de carácter obligatorio. La concurrencia con letrado a la Mediación Previa oficial es obligatoria, debiéndose en su caso requerir la comparescencia del Consorcio como persona jurídica distinta de sus integrantes y respecto de los dos individuos que se consideran administradores. De arribarse a un acuerdo en Mediación, el mismo tiene la validez jurídica de una sentencia, que da por finalizada la controversia y determina quién será considerado en definitiva el administrador de ese Consorcio. De no acordar las partes, se abre directamente la vía judicial, debiendo los consignantes iniciar el juicio correspondiente. Respecto a los problemas de caídas de agua en su unidad, debería Usted intimar inmediatamente al Consorcio de Propietarios (enviando la carta documento al domicilio del edificio), a efectos de su inmediata reparación. Dicho tema también debería incluírse dentro de la Mediación. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores Buenas tardes, mi nombre es Sonia y quisiera hacerles una consulta sobre liquidación de sueldos. El consorcio quisiera otorgar un aumento a uno de los empleados de vigilancia nocturna, (a parte de los aumentos recientes por convenio). ¿Es posible que se le adicione al sueldo un incremento, pero que este no esté incluido en el sueldo básico, o sea a través de algún concepto especial?. Desde ya muchas gracias por la respuesta Sonia M. (29/05/2007) Estimada Sonia, vos podés abonar todo lo que vos quieras por encima del sueldo básico que aparece en las escalas salariales vigentes pero luego no los podrás quitar porque serán un derecho adquirido. Sí, debés pensar cuidadosamente cómo lo pondrás en el recibo de haberes. Ahora te daré dos ejemplos para que veas la diferencia. En ambos casos partimos de que la escala vigente al mes de Abril de 2007 indica un básico de bolsillo de $1331 para un Personal de vigilancia nocturna cualquiera sea la categoría del edifico. Ejemplo 1) Si vos indicás en el recibo un aumento extra de $200 de esta manera:
cuando aparezca un nuevo aumento, no podrás trasladar los 200 pesos al básico; deberás indicar el aumento en el Básico y dejar los 200 pesos como un adicional. Ejemplo 2) Si vos indicás en el recibo un aumento extra de $200 de esta otra manera:
cuando aparezca un nuevo aumento, si no supera los 1531 pesos no estarás obligada a aumentar el importe básico porque simplemente seguís por encima del importe de bolsillo que indica la nueva planilla salarial y si el nuevo valor fuera igual a 1540 pesos, solo tendrías la obligación de aumentarlo en 9 pesos ¿me explico? Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Buenas Tardes y gracias por brindar este espacio para aprender. Necesito que por favor me informen cuánto debe abonarse a un ayudante de media jornada el plus por retirar residuos (específicamente quiero que me digan cuánto hay que abonarle, el 50% o 100%) Desde ya muchas gracias. Sandra L. (22/05/2007) Hola Sandra, el convenio colectivo indica que por retirar los residuos se debe abonar 2.27 pesos por cada unidad destinada a vivienda o a oficina. No sé si vos también le estás pagando ese plus al encargado y tu pregunta va por el lado de cuánto le tendrías que abonar porque saque los residuos los fines de semana o algún día en particular, ¿me explico? Necesitaría más datos para poderte contestar con más precisión. Si vos querés saber en qué casos se deben abonar horas extras al 50 o al 100% dependerá de si las horas extras se realizan de lunes a sábados hasta las 13 horas o si las realiza los domingos o durante los días feriados. En el primer caso se abonan al 50% y en el segundo al 100% Con respecto al retiro de residuos está contemplado, como te conté antes, un valor por cada unidad pero esto cambiaría si estamos hablando de retirar los residuos los fines de semana. Te mando un saludo grande. |
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Correo de Lectores El consorcio que administro en la Costa, tiene una persona que realiza tareas de limpieza jornalizada (2hs. x semana fuera de temporada) y en temporada 6 horas por semana. Pues bien, debo hacerle el preocupacional. ¿Dónde lo puedo realizar (Santa Teresita) y sus resultados los guardo como antecedentes? ¿Todos los años debo efectuarlo?. Agradezco información. Aldo P. (25/05/2007) Estimado Aldo, para que te conteste esta consulta sin dudas te daré los datos del Ing. Alfredo López Cattáneo, experto en el tema y que en el boletín pasado de Pequeñas Noticias, Nº 321, escribió una nota relacionada con el tema llamada "Más vale prevenir que curar...". Los teléfonos son 4829-1186 / 4829-1188, el mail es mlaboral@sgesa.com.ar y la dirección del sitio web es www.sgesa.com Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores "Me interesan dos notas firmadas..." Estimado Sr. García de Rivas: Soy suscriptora del boletín y estoy realmente muy agradecida con el servicio que me brindan. Puntualmente me interesaron 2 notas firmadas por los Dres Samuel A. Knopoff y la nota de la FAC cuyo presidente es el Sr Marcos Bergenfeld. Mi pregunta es ¿cómo puedo contactarme con esas personas? ¿Será posible que Uds me proporcionen alguna dirección de correo electrónico o teléfono? Desde ya agradezco mucho su atención. Lo saludo atte Lidia B. (24/05/2007) Estimada Lidia, aquí va la información solicitada: F.A.C.: Tel/Fax: 011-4383-4069 – E-mail: fedac@speedy.com.ar Dr. Samuel Knopoff: E-mail: sknopoff@fibertel.com.arUn saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola. Navegando encontré su página y veo que es muy útil e interesante para uno. Mi duda es: fui monotributista por un año y trabajé como encargado de un edificio de 2 pisos con 2 baños públicos. Mi jefe no renueva contrato y me emplea en blanco. Categoría 4ta c/4hs de trabajo, como encargado sin vivienda. Mi sueldo sería de 606.53 previo descuento de obra social, ART, jubilación, etc. Fateryh detalla un sueldo de 727.- Yo no entiendo por qué los descuentos son sobre 727 ? No sería (727) mi sueldo de bolsillo en vez de (606.53)? Desde ya, muchas gracias por su atención. Mariano M. (01/06/2007) Estimado Mariano, me parece que tu sueldo está bien liquidado, pero veamos. Si tenés a mano la escala salarial que está vigente actualmente, la de Mayo de 2007, verás que el Encargado no permanente sin vivienda de 4 horas tiene un salario básico de $727 y sobre éste se deben hacer todos los descuentos que vos indicás. Después de realizar los descuentos queda el sueldo neto o de bolsillo que es el que te entregan en mano. Todos los valores de las escalas salariales son brutos, o sea que a ellos se le deben aplicar los descuentos y lo que queda es lo que te tienen que pagar. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 322 (2º edición) Fecha de publicación: 5 de junio de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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