Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 20 de Junio de 2007 - Nº: 323 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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El fin de la Ley 13.512 La legisladora de los consorcistas En las próximas semanas, la diputada Stella Maris Córdoba presentará un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 Su asesor, Dr. Fernando De Gregorio, aseguró que el objetivo es defender los intereses de los consorcistas Destacó que van a escuchar todas las propuestas que les acerquen las asociaciones de propietarios. [BPN-20/06/06] La diputada nacional por el Frente para la Victoria Stella Maris Córdoba está trabajando en un proyecto para modificar en forma integral la Ley 13.512. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias su asesor, Dr. Fernando De Gregorio, aseguró que efectuará una amplia ronda de reuniones de consulta con las asociaciones de propietarios y escuchará sus propuestas. El espíritu de la ley que está diseñando se concentrará en la defensa de los consorcistas. "Lo que más nos interesa es escuchar todas las propuestas de los propietarios aunque no mucho la de los administradores", resaltó el Dr. De Gregorio. Según él, la idea es mejorar el estado de "indefensión" en el que se encuentran los consorcistas: "¿Quién es el que sufre los problemas en este momento? Los administradores tienen normas para autorregularse, los trabajadores de consorcio tienen su gremio y están muy bien defendidos, el ausente es el consorcista, el propietario, el inquilino". El asesor contable de la diputada por Tucumán, Stella Maris Córdoba, resaltó que están buscando "lo más óptimo para la ley. Técnicamente, [a la Ley 13.512] se le podrían ir cambiando o incorporando artículos [...] pero lo cierto es que cuando en una ley hay mucho par modificar conviene derogarla completamente como en su oportunidad hizo la diputada con la ley que regulaba el INADI". El Dr. De Gregorio comentó a este medio que para la confección de este proyecto se está asesorando con una gran cantidad de bibliografía especializada, legislación de otros países y diversos proyectos de ley presentados –en su oportunidad- por otros legisladores.
La iniciativa de la Dip. Córdoba estaría firmada en un mes pero teniendo en cuenta que estamos en época preelectoral consideró que se trataría en el recinto -después de pasar a la comisión de Legislación general y de Trabajo- recién en el 2008. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. De Gregorio consideró que seguramente van a tener el apoyo del resto de los legisladores del bloque: "es una solución, estamos llenando vacíos a la ley como el hecho de darle al consorcio la potestad de figura jurídica", y agregó que esta propuesta también contaría con el consenso de otros partidos porque "el problema excede lo político". Por otra parte, en cuanto a los administradores afirmó: "van a chillar un poco pero es un sector muy chico: ¿cuántos administradores hay a diferencia de los consorcistas?. Lo que va a hacer la ley es transparentar el manejo de la actividad que realizan". Las modificaciones Una de las modificaciones que estudia es –aunque todavía no está definido cómo se implementaría- que en caso de despido del encargado, la FATERyH se haga cargo al contado de la indemnización y que el consorcio se lo restituya en el doble de cuotas de su antigüedad. O sea que –en caso de un despido sin justa causa- si un trabajador tiene 7 años de antigüedad el sindicato le pagaría la indemnización al contado y el consorcio se lo reintegraría en 14 cuotas. Otro de los cambios que evalúa es que el inquilino pueda estar representado en las asambleas del consorcio. La idea es que en el caso de no estar autorizado y de no estar presente el dueño del inmueble, el inquilino pueda estar tácitamente autorizado a participar porque en definitiva es sobre él que recaen los gastos de las expensas y es el beneficiario del servicio de administración. Por otra parte, analiza crear desde la misma ley la figura del consejo de administración y que el administrador deba abrir una cuenta bancaria para cada consorcio. Cada cheque librado sobre esa cuenta debería –en caso de aprobarse el proyecto- ser firmado por un miembro del consejo y el mismo administrador. "Para cada consorcio se abriría una cuenta y después en la liquidación aparecería la firma de uno de sus miembros sobre un mínimo de tres", señaló. Por último, estudia un sistema de liquidación mensual de gastos de expensas en el que se deba discriminar para cada erogación que realiza el consorcio un mínimo de datos obligatorios como por ejemplo, el número de cheque, número de factura, CUIT y nombre del proveedor con el objetivo de transparentar qué es lo que se paga con cada cheque y quién fue el que realizó las obras dentro del consorcio. |
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Efemérides consorciales: el 27/06/2006 se realizó la primera Jornada para Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad de Salvador. |
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Congreso de La Nación El pasado sábado 9 de junio falleció la diputada de la Nación Isabel Artola a causa de un paro cardiorrespiratorio Estaba impulsando el proyecto para modificar la Ley 13.512 que le presentó la Fundación Liga del Consorcista. [BPN-20/06/07] La legisladora nacional del Frente para la Victoria Isabel Artola falleció el sábado 9 de junio a los 59 años como consecuencia de "un cuadro febril que derivó en una deshidratación y descompensación" que le produjo un paro cardiorrespiratorio. Amigos, compañeros y familiares se acercaron a una casa funeraria de la avenida Forest al 900 para darle su último adiós. Si bien no padecía ninguna enfermedad declarada, en los últimos días había sufrido "síntomas muy similares a la gripe, dolor de huesos, sensación de malestar y fiebre". El asesor jurídico de la diputada, Dr. Federico Santos Lagrotta, explicó que "tuvo una trombosis que se complicó y terminó en un paro cardiorespiratorio. No estaba enferma y su muerte fue sorpresiva. Últimamente, tenía un ánimo espectacular porque estaba consiguiendo un montón de cosas en su tarea profesional como diputada. Tenía mandato hasta 2007 pero su intención era renovarlo y se la veía muy feliz porque pensaba que lo iba a lograr". En las últimas semanas, la Dip. Artola había llegado a firmar el proyecto para modificar la Ley 13.512 que desde hace tiempo estaba promoviendo el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) < ver nota>. Sin embargo, su fallecimiento no le permitió llegar a presentarlo por Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. Según se explicó a este medio, de haberlo hecho, su bloque hubiera podido continuar impulsándolo.
En diálogo con Pequeñas Noticias, Federico aseguró que "trabajar con Isabel fue excelente. Nos unía una historia de pasado común porque mi papá en los años 70 militaba con ella. Yo la conocí cuando promulgó la ley para que se declare monumento histórico a la Casa de la Memoria. Establecimos una amistad y una compatibilidad para el trabajo". Su trayectoria Artola había participado en la organización Montoneros y estuvo en pareja con Raúl Herrera, una de las víctimas de la Masacre de Fátima. Después de 18 años de búsqueda logró ubicar sus restos para que hoy, gracias a ella, descanse en el cementerio de Boulogne. "Lita" Artola, vicepresidenta primera de la Comisión de Discapacidad, iba a finalizar su mandato como diputada en diciembre. En estos años de gestión impulsó una gran cantidad de proyectos que buscaban la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas con capacidades diferentes. Casada con Justo Pereyra y madre de tres jóvenes fue la primera legisladora en realizar un homenaje a los civiles y militares comandados por Juan José Valle fusilados en José León Suárez por levantarse contra el régimen de Pedro Eugenio Aramburu. Tanto Federico como su asesor en temas de discapacidad, Lic. Hugo Fiamberti, rescatan de "Lita" que "nunca se la creyó" y que cuando llegó a ser diputada de la nación no perdió esa sencillez que irradiaba y se mantuvo fiel a su ideales. |
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Efemérides
consorciales:
el 01/07/05 la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias creó
una nueva categoría social dentro de su estatuto para que los
propietarios pudieran asociarse a la entidad como adherentes. |
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Modificación de la Ley 13.512 La diputada Isabel Artola firmó el proyecto para modificar la Ley 13.512 pero no llegó a presentarlo en mesa de entrada El Dr. Osvaldo Loisi –autor de la iniciativa- destacó que en los próximos días se comunicará con el resto de los legisladoras que acompañaban la reforma. [BPN-20/06/07] Días antes de morir, la diputada nacional Isabel Artola (Frente por la Victoria) firmó el proyecto para modificar la Ley 13.512 que la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) le había acercado a mediados de marzo. "Estaba firmado pero no alcanzó a presentarlo en mesa de entrada", explicó su asesor jurídico, Dr. Federico Santos Lagrotta. En diálogo con el medio, Santos Lagrotta destacó que ahora hay que esperar a que otro legislador tome el proyecto y se alcance consenso político para finalmente poder ser tratado en el recinto. Por su parte, el presidente de la LCPH, Dr. Osvaldo Loisi, adelantó que en los próximos días se va a contactar con las otras legisladoras que estaban acompañando la iniciativa. "El proyecto, en líneas generales, nos parecía bien porque sabíamos que existe una problemática con este tema", destacó el Dr. Santos Lagrotta y aclaró que aunque la diputada "no haya vivido personalmente ningún problema dentro de su consorcio no quiere decir que no haya tenido una sensibilidad especial frente a los problemas de terceros. Su función no era tratar cuestiones personales sino prestar especial interés en las dificultades que se le presentan a los ciudadanos". El Dr. Loisi recordó que conoció a la diputada Artola el día en que Inés Pérez Suárez presentó el proyecto en la Cámara de Diputados: "ella era una de las diputadas firmantes, cuando Pérez Suárez terminó su mandato y me pareció prudente ir a ver a la otra diputada que lo había firmado". En diálogo con el medio, resaltó que le llamó mucho la atención la manera en que "Lita" lo recibió: "esta mujer me recibió con mucha cordialidad demostrando una gran sensibilidad hacia los consorcistas. Conocía el problema, estaba muy embebida del tema y nos dijo que iba a defender este proyecto". Los tres puntos del proyecto El objetivo de la Liga del Consorcista es proponer una normativa que permita impulsar la convivencia y la participación social, fortaleciendo "el derecho de los propietarios a la libre disponibilidad de su patrimonio, garantizado por la Constitución Nacional". En la iniciativa aclararon que no aconsejan la derogación y el reemplazo de la Ley 13.512 sino que lo que buscan es "reformar aquel instrumento legal incorporándole ciertas disposiciones que permitan superar algunas cuestiones sumamente conflictivas aparecidas en el transcurso del tiempo". La reforma se basa en tres ideas centrales. El Dr. Loisi explicó que la primera modificación apunta a definir qué es un consorcio debido a que la Ley 13.512 no lo define y menciona la palabra solo en una oportunidad. La segunda busca aplicar la figura del mandato tácito para facilitar la deliberación de los propietarios: "el proyecto introduce la presunción legal de que quien no concurre a las reuniones ni se hace representar por un tercero ha otorgado un mandato tácito en favor de la mayoría de los presentes en el acto cuando se encuentran allí por lo menos el veinte por ciento de todos los propietarios". Por último, proponen la introducción de la Jurisdicción Arbitral ejercida por componedores como la vía más idónea para resolver los problemas consorciales. Según ellos, "los conflictos surgidos a diario en los edificios requieren una justicia inmediata, que sólo la democrática institución del arbitraje puede brindar". --- Foto gentileza: www.ligadelconsorcista.org |
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Efemérides: El 20 de junio se conmemora el Día de la Bandera. El Congreso de la Nación, a partir de la ley nacional Nº 12.361, estableció ese día por ser el aniversario del fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano. |
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FAC También pidió nueva Audiencia Pública La FAC solicitó a la Legislatura porteña que convoque a una nueva audiencia pública para debatir el proyecto de ley que propone ampliar las viviendas de los encargados y que los edificios nuevos de 15 unidades –o más- cuenten con un departamento para ese fin. [BPN-20/06/07] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) le solicitó al vicepresidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Santiago de Estrada, que convoque nuevamente a una audiencia pública para que la ciudadanía pueda participar del debate sobre el proyecto de modificación del artículo 4.8.8 del Código de Edificación Urbana. En una carta, con fecha del 27 de abril y firmada por su vicepresidenta, Sra. Alicia Giménez, la FAC advirtió que "esta federación, representante de los consorcios e integrada por asociaciones representantes de propietarios/consorcistas (con personería jurídica), no ha sido invitada ni ha tenido noticias de tal audiencia". Le recordaron que de acuerdo a lo declarado por la Leg. Sandra Bergenfeld a este medio "la Legislatura podría convocar a los ciudadanos a una nueva audiencia si la misma es solicitada". Por último, la Sra. Giménez –también presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)- solicitó al Dr. de Estrada que tenga en cuenta el proyecto de modificación a la Ley 941 presentado por la FAC y que se les permita exponer sobre el mismo. Al mismo tiempo, destacaron que queda pendiente hacer lugar a la solicitud de un salón en el cual la FAC pueda celebrar una reunión con propietarios/consorcistas, negado hasta la fecha. |
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Efemérides:
El 20 de junio es el Día Mundial de los
Refugiados |
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Batimat - Expovivienda 2007 La CAPHyAI decidió no participar de la exposición "Batimat Expovivienda 2007" que se realizó del 29 de mayo al 2 de junio en el predio de La Rural El Lic. Horacio Bielli –presidente de la entidad- explicó que actualmente tienen otras prioridades. [BPN-20/06/07] En el último boletín de Pequeñas Noticias (BPN Nº 322 del 5 de junio de 2007) se informó –en forma errónea- que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) había participado de la exposición Batimat Expovivienda 2007 que se realizó en el Predio Ferial de Buenos Aires entre el 29 de mayo y el 2 de junio. Sin embargo, la CAPHyAI decidió no hacer uso del stand que tenía asignado para ese encuentro aunque si uno ingresa al sitio oficial de Batimat aún hoy se puede observar que estaba prevista su participación en la exposición www.batev.com.ar/es/exhibitorlist-11151176.El Lic. Horacio Bielli, presidente de la CAPHyAI, en diálogo con el medio, subrayó que solo han dado el auspicio pero no participaron del encuentro: "tenemos otras prioridades y esa fue la razón por la cual no estuvimos". Explicó que actualmente están trabajando en diferentes proyectos y "vamos a ir asignando nuestra participación en los diversos ámbitos, en función de las distintas alternativas que tengamos de acuerdo al momento". |
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Efemérides:
El 24 de junio de 1935, en un accidente
de aviación en Medellín (Colombia), murió el cantor Carlos Gardel,
protagonista de películas cinematográficas como "Cuesta abajo"
y músico de bellas canciones como "El Día que me quieras". |
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INADI-SUTERH Convenio contra la discriminación Con el objetivo de luchar contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, el SUTERH y el INADI firmaron un convenio por dos años La idea es diseñar e implementar campañas de difusión tendientes a sensibilizar a los trabajadores y a los empleadores de la actividad. [BPN-20/06/07] El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) firmaron un convenio por dos años a favor del trabajo y contra la discriminación. A partir de este acuerdo, ambas instituciones se comprometieron a fortalecer el desarrollo de programas conjuntos que contribuyan a la promoción, consolidación y vigencia plena de los derechos de las y los trabajadores representados por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH). El objetivo del convenio –según informó el SUTERH en su revista Vocero Nº 128 abril de 2007- es "aunar esfuerzos para implementar acciones de diversos tipos contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, y diseñar e implementar campañas de difusión tendientes a la sensibilización de trabajadores y empleadores de la actividad". Entre las actividades previstas figuran realizar en forma conjunta acciones específicas contra toda discriminación, desmedro o maltrato en prejuicio de los encargados y realizar cursos de capacitación para prevenir la violencia en el trabajo, promover la paridad de género, así como los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.
El INADI El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, presidido por María José Lubertino, es un ente descentralizado que fue creado mediante la Ley Nº 24.515 en el año 1995 y comenzó sus tareas en el año 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184 se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por padecer de alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario. Para dar cumplimiento a los presupuestos enunciados en su creación, el INADI se organizó en diferentes áreas que desarrollan los programas y proyectos específicos que dan cuenta de los objetivos institucionales. Entre ellos está: investigar, sistematizar y difundir información acerca de los procesos y formas de discriminación que se evidencian en el ámbito nacional; recibir las denuncias que realicen los ciudadanos, instituciones o grupos sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y producir dictámenes acerca de los actos denunciados o promover reuniones de conciliación en todos aquellos casos en los que se considere beneficioso para los afectados; diseñar e impulsar campañas y proyectos educativos y de difusión tendientes a eliminar actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas y patrocinar gratuitamente a personas o grupos víctimas de actos discriminatorios . |
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Efemérides:
El 25 de junio de 1912 se produjo la
primera huelga agraria en el país -ocurrida en la provincia de Santa Fe-,
conocida como "Grito de Alcorta". |
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Ciudad de Buenos Aires Ya hay un mapa de antenas celulares El Ministerio de Medio Ambiente de la ciudad diseñó un mapa para que los vecinos puedan consultar desde la WEB cuáles son las antenas de telefonía celular que están habilitadas Está dividido en barrios y muestra más de 600 puntos. [BPN-20/06/07] En los últimos años, las empresas de telefonía celular instalaron cientos de antenas en toda la ciudad de Buenos Aires. Ante el temor de los vecinos de que sean nocivas para la salud, el Gobierno porteño encaró un plan para regularizar la situación y diseñó un mapa de antenas para que la gente pueda consultar desde la WEB y corroborar si son legales o no. El mapa –que está dividido en barrios y muestra más de 600 puntos- fue elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente porteño teniendo en cuenta la información que brindaron las empresas telefónicas sobre la ubicación de los equipos y sus niveles de radiación. Las personas podrán averiguar la ubicación, el rango de las frecuencias y saber si están autorizadas. Además, en la Web aparece el registro de cuántas radiaciones emiten las antenas. Este mapa se puede consultar ingresando a http://mapa.buenosaires.gov.ar. Hay que ir a la botonera izquierda y clickear en "Selección de información", y en "Otros". Después en "Sitios de Medición de Antenas Telefónicas" y en "Redibujar". Una vez hecho esto, en la botonera superior se debe abrir la opción "Info relacionada" y clickear en "Sitios de Medición de Antenas". Al clickear dos veces en el dibujo de la antena en el mapa, aparecerá la información.Si bien hay antenas en toda la ciudad, la zona del micro y macrocentro es la de mayor concentración dado que allí circulan diariamente muchos usuarios de celulares. En Capital y el Gran Buenos Aires hay más de 10 millones de líneas activadas. Dos informes del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) llegaron a la conclusión de que todas las antenas instaladas en Capital emiten menos de 0,4 miliwatts por centímetro cuadrado, un nivel por debajo del máximo autorizado por los parámetros internacionales. Esos informes fueron encargados por CICOMRA, la cámara que nuclea a las cuatro empresas de telefonía celular (Nextel, CTI, Movistar y Personal), y aceptados por Medio Ambiente. Según esta cámara, en la ciudad hay unas 700 antenas, algunas de las cuales aún están en trámite de regularización. Existen leyes que regulan la instalación de las antenas. En Capital no pueden ser colocadas en colegios, hospitales, geriátricos o lugares aledaños, salvo que no haya otra posibilidad. Además, se exige no colocarlas en monumentos o edificios históricos. Esta normativa no siempre se cumple, por ejemplo, en el 2006, el Gobierno porteño clausuró una antena de Movistar que estaba ubicada en la terraza del hospital Rivadavia. Por otra parte, siempre deben presentar un estudio de impacto ambiental. Según informaron especialistas del Conicet, hay tantos estudios que dicen que son nocivas como otros que lo niegan. |
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Gacetilla de Prensa
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Aumentos salariales El nuevo convenio y las escalas salariales con sus aumentos se publicaron en el Boletín Oficial el pasado 31 de mayo No hubo ninguna sorpresa pues el contenido es exactamente igual al publicado por el mismo SUTERH y al que había adelantado nuestra redacción. [BPN-20/06/07] En 31 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) Nº 31.166 la Resolución 426/2007 que contiene el texto del acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y los importes de las tres escalas salariales a utilizarse en mayo y junio la primera, la segunda en julio y la última a partir del mes de agosto. Los puntos más importantes a tener en cuenta ya habían sido informados en la nota del Boletín Nº 320 llamada "El nuevo convenio colectivo" que se publicó el 8 de mayo pasado, pero no viene mal volverlos a recordar.
Estos puntos están relacionados directamente con el trabajador y la novedad de este convenio es que han intentado un acercamiento a los propietarios. En uno de los párrafos de acuerdo dice: "las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de su competencia" y en otro, agregan que "las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente". Aunque quedan muchas preguntas por contestar, no deja de ser una conseción al sector propietario. En este último acuerdo, estuvieron presentes la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por el lado de los trabajadores y por el lado de la parte empleadora la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). |
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Efemérides:
El 26 de junio se conmemora el Día
Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de
drogas |
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Inmobiliario Escrituras bajo los ojos de la AFIP A partir del 30 de junio, la AFIP implementará un sistema de control para evitar que la venta de propiedades se efectivicen con valores menores a los reales Los vendedores deberán enviar la información a la AFIP a través de su página WEB. [BPN-20/06/07] La Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los vendedores de propiedades a declarar el precio por el cual publican un inmueble. Desde el próximo 30 de junio, la AFIP implementará un sistema de control para evitar que la venta de propiedades se realice con valores menores a los reales. El objetivo es verificar el monto de la operación con relación al valor real del inmueble. Los vendedores enviarán la información a la AFIP a través de la página web del organismo (www.afip.gov.ar), haciendo un click donde dice "Transferencia de inmuebles". En caso de creerlo necesario, la AFIP podrá exigir una nueva tasación. El titular de la AFIP, Alberto Abad, en declaraciones al diario Clarín, aseguró que las medidas que se inscriben en la segunda fase del plan de "Formalización fiscal del sector inmobiliario", no alcanzarán a todas las operaciones. "Estamos estudiando el mercado para fijar un piso a partir del cual quedarán alcanzadas", subrayó Abad y advirtió que la AFIP contará con tablas de referencia para fijar los precios de acuerdo con la zona en la que se encuentren los inmuebles. Por otra parte, informaron que el organismo también quiere apuntar a los alquileres siempre que los mismos no tengan una relación lógica con el valor del inmueble declarado. Mayor control de las operaciones El ente recaudador exigirá a las inmobiliarias que le giren las órdenes de venta que obtienen de sus clientes para compararlos con los montos de la transacción y la cifra por la cual se escrituró la propiedad. Es decir, que si una persona autoriza a una inmobiliaria a que venda su propiedad en 70 mil dólares, la AFIP podrá disponer de esta información y luego la podrá comparar con el monto final de la venta que informa el escribano. Según aclararon, decidieron tomar esta medida debido a que de acuerdo a los datos que ellos mismos manejan, se registraron 75 mil operaciones de bienes raíces por un monto promedio de 80 mil pesos. Lo que quieren comprobar, aunque de alguna manera ya lo sabrían, es si –en términos reales- las propiedades se venden a esos valores. |
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Efemérides:
El 28 de junio de 1865 nació
en Buenos Aires el médico cirujano, político y legislador Juan B.
Justo, fundador del diario "La Vanguardia" y del Partido
Socialista. |
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Construcción 30% de los trabajadores en negro El Ministerio de Trabajo detectó un alto nivel de informalidad en la construcción A partir de un operativo de control conjunto con la UOCRA y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo comprobó que un hay un 30% de trabajo no registrado [BPN-20/06/07] En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo que apunta a "eliminar el trabajo en negro", el Ministerio de Trabajo realizó 20 inspecciones en obras y doce de ellas fueron suspendidas por incumplimiento de normas de seguridad. El operativo de fiscalización de condiciones laborales se hizo en el barrio de Belgrano en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA). A partir de este control, pudieron detectar un 30 por ciento de trabajo no registrado además de situaciones en las que no se cumplían con ciertas normas de seguridad. "Las condiciones de seguridad lamentablemente no se cumplen", manifestó el subsecretario de Fiscalización del Trabajo, Julio Casavelos, al recorrer una obra de gran magnitud en Arribeños al 3200 y en la que unos 50 trabajadores desarrollaban tareas en altura y excavaciones. Casavelos explicó que –en ese caso en particular- "la Superintendencia obligó a la empresa a colocar una baranda perimetral para seguridad de los trabajadores" y aclaró que todavía falta "verificar si los trabajadores -de los que se tomó un registro- están en blanco". |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides:
El 29 de junio se celebra el Día del
Camarógrafo Argentino |
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Complejo Bajo Flores Después de tres tomas, unas 30 familias se mudaron a los departamentos construidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Bs. As. en el Bajo Flores La construcción de este complejo forma parte de un plan de urbanización en la villa 1-11-14. [BPN-20/06/07] Esta semana, más de treinta familias de la villa 1-11-14 se mudaron a los departamentos del complejo Bajo Flores construidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). Si bien el IVC ya había asignado estas viviendas el año pasado, la ocupación se demoró debido a las tres tomas que se produjeron en julio de 2006, en agosto, y, finalmente, la última del 15 de abril y en la que hubo saqueos y robo de materiales de construcción. El Gobierno porteño prefirió apurar la ocupación de los departamentos para evitar nuevas intrusiones: "Lo resolvimos firmando 32 convenios de ocupación con los vecinos que ya eran adjudicatarios. Así se agilizó la mudanza. Lo mismo vamos a hacer con los otros complejos que están en plena construcción. Si detectamos riesgos de vandalismo o de ocupación, vamos a apurar la entrega con la firma de estos convenios", le dijo a un matutino nacional el ministro de Planeamiento y Obras Públicas porteño, Juan Pablo Schiavi. La construcción del complejo de la calle Bonorino forma parte de un plan de urbanización en la villa 1-11-14. A este edificio se trasladaron las familias que tenían sus viviendas precarias sobre las manzanas por donde pasará el tendido de calles. "Ya pasó una topadora por el lugar donde esta gente antes tenía sus casas. Pero hay que levantar rápido un obrador porque si no van a volver a montar casillas ", advirtieron Antonio y Rogelio, dos delegados de la manzana 25 de la villa. Según Schiavi, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad está trabajando en la construcción de otros mil departamentos. |
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Gacetilla de Prensa
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Sueldos Junio/07 Ya en la mitad de 2007, se deberán confeccionar los haberes con la misma escala salarial que se utilizó para el mes de mayo No habrá que modificar nada con respecto al mes pasado pero hay que liquidar el 1º SAC Las nuevas escalas salariales se publicaron en el BO el 31 de mayo. [BPN-20/06/07] El pasado 31 de mayo se publicaron las escalas salariales en el Boletín Oficial y, como dijéramos con anterioridad, en el mes de junio sigue vigente la escala de mayo de 2007 que incorporó un aumento promedio del 5%. Este mes no habrá variantes con relación al anterior y solo se debe agregar al trabajo habitual la liquidación del 1º Sueldo Anual Complementario (SAC). El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice con respecto a las épocas de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley". Con respecto a su cálculo el artículo 1 de la Ley 23.041 dice: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Junio 2007
La Ley 23.041 fue publicada en el BO del 4 de enero de 1984 mientras que la Ley 20.744 se publicó en el mismo medio el 27 de enero de 1974. Este 2007 cumplirá 33 años de su publicación oficial. |
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Efemérides:
El 30 de junio se celebra el Día de la
Prefectura Naval Argentina |
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Gestión Profesional El nuevo sistema de Clave Fiscal por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-20/06/07] A través de la RG 2239, la AFIP ha modificado el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios, con el objeto de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con aquellos servicios informáticos que requieran autenticación. Las personas jurídicas -en nuestro caso los consorcios- deberán interactuar a través de la clave fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter. De no efectuarse el trámite requerido, las claves fiscales caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en el siguiente cronograma:
No es necesario cambiar la clave fiscal actualmente en uso, sino relacionarla con el representante legal del consorcio, aportando la documentación necesaria. Se prevé que su utilización, resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario, por lo que toda consecuencia jurídica o fiscal que derive de la operación del sistema y la información transmitida se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario. Sería muy extenso referirme a la totalidad de los aspectos contemplados en la resolución, por lo que solamente efectuaré una breve síntesis. A
través de la misma se aprobó la herramienta informática denominada
"Administrador de Relaciones", mediante la cual el representante
legal podrá, entre otras facultades, designar uno o más
sub-administradores de relaciones para que lo sustituyan o actúen en
forma simultánea e indistinta con él, o designar usuarios para que
interactúen con aquellos servicios informáticos que específicamente le
hayan sido autorizados. En estos casos, se deberá aceptar la
designación. A los representantes legales -administradores de relaciones- se les otorgará el nivel de seguridad 3. El trámite se podrá iniciar a través de la página web pero para dicho nivel de seguridad deberá completarse en forma presencial por sí, o por tercero autorizado a tal fin mediante formulario F.3283 PRESENCIAL: se deberá acreditar identidad mediante la presentación de original y fotocopia del documento de identidad. ELECTRÓNICO: se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal". 2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar. 3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal". 4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario 3282 -sin firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate. A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican: 1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica. En nuestro caso, el Reglamento de Copropiedad del consorcio. 2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. Es importante tener en cuenta que el cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado. El administrador de relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocar poderes y/o autorizaciones. Por favor no dejen el trámite para último momento, ya que la resolución abarca a todas las personas jurídicas que son muchas. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 1 de julio de 1974 murió en Buenos Aires el general Juan Domingo Perón. Fue presidente de la Nación por tres períodos, elegido por voto popular. Propugnó como plan de gobierno la justicia social, la independencia económica y la soberanía política. Por gestión de su esposa, María Eva Duarte de Perón, se otorgó el voto cívico a la mujer. Nació en Lobos (provincia de Buenos Aires) el 8 de octubre de 1895. |
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Correo de Opinión Prevención de siniestros en Propiedad Horizontal por el Sr. Raúl Guinzburg Es sabido que el 99% de la sociedad consorcial ignora las reglas básicas de prevención de siniestros y mucho más, cuando éste se produce el cómo actuar en esa eventualidad.- Ello se debe, en primer lugar, a no comprender la importancia del conocimiento en esta materia y la apatía de los condóminos y por sobre todas las cosas, de los señores administradores.- Por ejemplo en muy raros casos, la administración instruye a sus mandantes sobre el particular o les hace llegar información. Es conocido el hecho de que casi ningún propietario sabe el manejo de los matafuegos reglamentarios y obviamente no se pueden leer las instrucciones en el preciso momento de un incendio.- También cuado ello ocurre surgen dos pregutas: ¿qué hacer? y ¿cómo hacer?.- En otra oportunidad, si es posible, me explayaré puntualmente en todos y cada uno de los puntos de prevención e información que contesten esas dos últimas preguntas. Sin embargo, es mi opinión que esta materia sea desarrollada por los Administradores haciendo una campaña en sus consorcios concientizando a cada uno de los propietarios, comenzando por dar las instrucciones sobre lo primario: los matafuegos. Ello se puede implementar con alguna reunión consorcial quedando a cargo de personal especializado, que pueden ser las empresas que proveen y recargan los mismos, previa capacitación a los señores encargados para que ésto puedan transmitirlo a quienes no concurran, a pedido. Por otro lado, tengo entendido que la Superintencia de Bomberos de la Policía Federal provee personal para que, si lo solicitan, realizar un simulacro de evacuación de edificios con la consiguiente enseñanza del asunto que comento.- Con el debido respeto que me merecen los Administradores, es éste un pequeño aporte para brindar un servicio a la comunidad.-
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Efemérides:
El 2 de julio de 1895 murió en Buenos
Aires el notable cirujano argentino Ignacio Pirovano. Prestó servicios en
la epidemia de cólera (1867) y en la de fiebre amarilla (1871). Fue un
sobresaliente profesor de histología y el primero en usar en el país el
microscopio. |
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Rincón Solidario Hola, estoy leyendo su informe sobre los controles de medicina laboral. Le comento que tenemos en el consorcio dos encargados que hasta el año pasado se venían haciendo el examen anual. Este año la administración no los envió. Al consultarle a la administradora por qué no mandaba a los empleados a hacerse el estudio nos contestó que era porque la ley había caducado, que solo rige para los empleados que ingresan. Quisiera saber si esto es así o si deberían hacérselo. Desde ya, muchas gracias. Norma (25/5/2007) Estimada Norma: La información que le brindó su Administradora no es exacta. En primer lugar, la norma legal no ha caducado sino que está plenamente vigente. Un segundo punto a considerar es que el examen médico es el único medio que tiene el consorcio para probar, en una hipotética demanda laboral, que el encargado no sufrió daños en el estado de su salud durante el tiempo que duró la relación laboral entre éste y el encargado. Por último, al estar plenamente vigente la norma legal, es obligación del mismo el efectuarlo en forma anual, al igual que el curso de capacitación. De manera que señálele a su administradora que debe hacer el examen médico periódico anual a los encargados. Un saludo cordial, --- El Ing. López Cattaneo es ingeniero especialista en medicina laboral, higiene, seguridad, incendio y responsabilidad civil en el ámbito de los consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mlaboral@sgesa.com.ar o llamarlo a los teléfonos 4829-1186 o 4829-1188 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 3 de junio de 1933 murió en Buenos Aires el político Argentino Hipólito Yrigoyen. Fundó, junto con Leandro N. Alem, la Unión Cívica Radical. Fue presidente de la Nación entre 1916 y 1922 y entre 1928 y 1930. |
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Rincón Solidario Por favor, necesitaría saber si existe alguna Ordenanza Municipal en provincia que regule el tema de ascensores. Si existiese alguna regulación al respecto me gustaría poder contar con una copia, si fuese posible, o que me digan dónde puedo encontrarla. Desde ya, muchísimas gracias por su ayuda Melina (3/6/2007) Estimada Melina: En la provincia existen ordenanzas para ascensores. Ahora hay que ver a qué provincia te referís y si es provincia de Buenos Aires o a alguna localidad del Gran Buenos Aires. Cada partido cuenta con la ordenanza respectiva a los ascensores. Te tienes que dirigir a la municipalidad del lugar que vos necesitas y solicitar una copia de la ordenanza vigente de ascensores en el partido. Espero haber sido de utilidad y, ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario No le correspondía pagar algunos gastos Hola, les comento la siguiente inquietud: Una persona compra un local de un edificio. Por reglamento de copropiedad las expensas deben calcularse en forma diferenciada, es decir, que no le corresponde pagar al local algunos gastos como, por ejemplo, el mantenimiento de ascensores. Pero hasta la fecha de la venta el propietario anterior fue abonando por años expensas calculadas sin tener en cuenta esta disposición reglamentaria. Supongo que puede el nuevo propietario reclamar que se respete el reglamento, pero ¿puede además reclamar la diferencias de los pagos mal efectuados por el anterior propietario? ¿Hay prescripción? Aclaro
que en la escritura del local se puso una cláusula donde el vendedor
cedió derechos para reclamar (en su caso judicialmente) por pagos mal
efectuados en tal sentido. Estimado Claudio: Gracias por consultarnos !!!! Pasando al tema, le cuento que la respuesta será MUY fácil pero los problemas que se ocasionarán tornarán todo bastante complejo. Ud. dirá que soy críptico y tal vez tenga razón, o no. Le cuento que Ud. tiene razón cuando afirma que el propietario damnificado puede intentar la repetición de todo lo que el consorcio le cobró "de más". Entiéndase "repetición", como término jurídico que significa algo así como "devolución". Ahora bien, la prescripción tal como norma el Código Civil de la Nación se extiende por el plazo de CINCO (5) años, al igual que el plazo que tiene el consorcio para reclamar las expensas adeudadas. Hasta aquí, la fría letra de la ley. Empero, en la práctica nada es tan sencillo. Así que analicemos lo que indefectiblemente tendría que ocurrir si no existe acuerdo en mediación previa obligatoria (ley 24.573). 1.- El propietario podrá intentar un juicio contra el Consorcio por la repetición de las sumas dinerarias pagadas en más. Y ni que hablar sobre el hecho que intimará y en caso negativo accionará judicialemente en OTRO JUICIO, en caso que no cambien la forma de prorratear expensas. 2.- El consorcio citará a juicio al administrador como "tercero" responsable de tal acción, reclamándole los daños y perjuicios que produjo. 3.- El Consorcio y el administrador intentarán contestar la demanda entablada alegando: a) el consentimiento del propietario que no reclamó absolutamente nada en plazo de 30 días de recibida la liquidación. b) Si no hubiese alguna mención de intentar modificar los rubros sobre los cuales se efectuaba el prorrateo de expensas en algún acta asamblearia entonces el consorcio también alegará la conformidad tácita de todo el consorcio, local incluido, aunque no fuese FORMAL modificación. c) que el reclamo modificatorio del prorrateo puede ser alegado solamente por el nuevo propietario en forma "ex tunc" (del latín, significa "hacia adelante"). Y después de todo eso, un Juez que podría no habitar en algun "consorcio" fallará el juicio a su criterio. Además, recuerde que como dice el refrán: "los juicios siempre son negocio para los abogados" que viven de ello. En el caso en estudio, podría incluso condenarse la responsabilidad del Administrador que, si fuese solvente, será el que podría pagar todo o una parte de lo que reclama el "actor" y si es insolvente, podría no pagar nada pero tal vez exista alguna acción penal aguardándole a la vuelta de la esquina. En resumidas cuentas, fácil pero complicado, como arriba adelanté. Esperando haber aclarado el tema (o no tanto), lo saluda atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 3 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Nunca tramitó el Libro de Sueldos Les escribo porque tengo una consulta respecto a un consorcio que estoy administrando. Hace un año y medio que está constituido pero el administrador anterior nunca tramitó el Libro de Sueldos y el Libro de Ordenes. Yo ya lo estoy gestionando, pero me gustaría saber cómo se maneja esta situación. ¿Cómo desligo al Consorcio de esta irresponsabilidad del anterior administrador? Una vez que tenga el libro, que va a estar rubricado con la fecha actual, ¿hay que registrar los sueldos del encargado desde el ingreso del mismo, o desde que se obtuvo y rubricó el libro? Desde ya muchísimas gracias por la información que siempre me brindan!! Elisa (4/6/2007) En relación a la primer parte de la pregunta del administrador - reponsabilidad del consorcio por no haber llevado el anterior administrador la documentación exigida- por la ley- hubiera resultado conveniente intimarlo mediante carta documento para que haga entrega de la misma. Para el supuesto que se haya efectuado la intimación y el anterior administrador no contestó o bien aceptó su responsabilidad, considero que si el consorcio es sancionado puede iniciar acciones juidiciales para que el ex administrador se haga cargo de su falencia en la gestión. No obstante, para el caso que no se le hubiere intimado, estar fuera del plazo legal resulta conveniente remitir la intimación a efectos de tener documentada la falencia. Respecto a insertar los sueldos del encargado en el libro está pregunta debiera ser dirigida a un contador. Desde mi punto de vista convendría hacerlo a fin de suplir las falencias anteriormente detalladas. Le saludo cordiamente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y familia. Para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975. |
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Rincón Solidario El moroso es heredero del titular Estimado Sr. Director: Necesito saber si en el caso de un moroso que es heredero del titular de la propiedad y que no hace la sucesión por razones económicas, ¿puede el consorcio iniciarle el juicio para el cobro de expensas? Muchas gracias Susana (13/6/2007) Estimada Susana: El Consorcio, por ser acreedor de la sucesión por el crédito de expensas impagas, puede promover la iniciación del expediente sucesorio ante la inactividad de los herederos. Es bastante frecuente que los herederos del titular registral de la unidad funcional, especulando con el hecho de que el Consorcio no puede demandar a la persona fallecida -que es la que figura como propietaria en el Registro de la Propiedad- crean que de este modo pueden diferir eternamente el pago de la deuda o, inclusive, hacer que prescriban períodos de la misma. Si a esto se suma la inactividad de la Administración del edificio, seguramente el Consorcio se va a seguir perjudicando con el aumento de esa deuda y la extensión de la situación en el tiempo. Por eso, transcurrido el plazo de unos meses desde el fallecimiento del propietario, conviene recabar de los herederos el cumplimiento de sus obligaciones y, si esto fracasa, adoptar los recaudos pertinentes para iniciar los autos sucesorios. Esto significará un aumento significativo de los costos a afrontar por los herederos ya que a la deuda y sus accesorios (intereses, gastos, honorarios profesionales) habrá que sumarle los honorarios y gastos de la sucesión. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores El convenio ya se publicó en el BO Quisiera saber si el convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de edificios de rentas y propiedad horizontal, recientemente suscripto, ya fue publicado en el boletín oficial. En caso que así sea, ¿en cuál? A los efectos de obtener una copia. Gracias, resultan de suma utilidad para todos los consorcistas y administradores. Atte Leonardo G. (11/06/2007) Estimado Leonardo, el convenio con las escalas fue publicado el pasado 31 de mayo de 2007 en el Boletín Oficial Nº 31.166 bajo la Resolución 426/2007 <ver texto completo>. En este mismo boletín de Pequeñas Noticias, el 323, realizamos una nota al respecto que te invitamos a leer junto con Melina B. que también nos hizo tu misma consulta. Un saludo cordial |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Asignaciones familiares y aguinaldo El 02/05/07 comencé a trabajar en una empresa de comidas rápidas; los feriados no me los pagan si no los trabajo pero si los trabajo me los pagan dobles. El único papel que me dieron fue el alta de la AFIP y también me hicieron firmar los papeles para la asignación de mi hijo de tres años que va al jardín. Yo firmé para trabajar 30hs semanales de lunes a viernes. La primer quincena me pagaron $274 y la segunda $257 (yo falte 1 día y el 25/05/07). Mi pregunta es,¿tengo que cobrar asignación en mayo y junio? ¿Y aguinaldo? ¿cuánto me correspondería? María B. (12/06/2007) Estimada María antes que nada te cuento que no domino la liquidación de sueldos para tu actividad sino para la propiedad horizontal pero hay cosas que para todos son iguales como en el caso de las asignaciones familiares. La ley que trata sobre algunos aspectos de ellas es la Ley 24.714 y para el cobro de la asignación por hijo (Art. 7), por hijo discapacitado (Art. 8) y para la ayuda escolar (Art. 10) no se establece ningún mínimo en el trabajo para que la puedas cobrar. En el caso de la asignación prenatal (Art. 9) y para maternidad (Art. 11) se establece una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses para cobrarla; por nacimiento (Art. 12) se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento; para adopción (Art. 13) también requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses al igual que para el caso de matrimonio (Art. 14). ¡Ojo! En el caso de la asignación por hijo la debe cobrar uno solo de los padres por lo tanto se deberá probar que solo vos la cobrarías. Con respecto a los feriados no sé cómo los compensan, cómo los cumplen o cómo los pagan –ya que se trata de una actividad que justamente en esos días debe trabajar mucho- y por lo tanto no voy a poder ayudarte. No sé cómo se había pactado tu trabajo en esos días por eso no sé si es correcto que te lo hayan descontado o no. En cuanto al aguinaldo te corresponde cobrar el proporcional al tiempo que trabajaste, o sea el proporcional de dos meses. Tené en cuenta que si hubieras trabajado desde principio de año (o sea 6 meses) te deberían pagar un importe parecido al de una quincena correspondiente al mejor mes del semestre. Como trabajaste 2 meses cobrarías esa quincena dividido 6 meses por 2 meses de trabajo ¿me explico? Un saludo grandote. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Junio/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Soy contador y además administro consorcios. La consulta está referida al tema jubilaciones, ya que hace 14 meses tomé un nuevo consorcio que tiene un ayudante de 71 años de edad, por lo que hace 12 meses le inicié, junto con una gestora, los trámites correspondientes. Respecto a la jubilación, ¿cuándo se extingue para la ley la relación laboral, cuándo aparece en la página de Anses la leyenda "su trámite ha sido resuelto en forma favorable" o recién cuando recibe la carta donde comenzaría a percibir los haberes jubilatorios? Porque tengo entendido que cuando el trámite ha sido resuelto podría demorar entre 60 y 90 días para su cobro y además cobraría en forma retroactiva. Desde ya, muchas gracias. Diego D. (04/06/2007) ¡Hola Diego! Entiendo tu pregunta y no me resulta sencillo darte una respuesta sobre todo cuando están en juego tantas fechas y la ley no es tan minuciosa al respecto. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). En tu lugar haría una consulta al mismo Anses y también –por cualquier duda- a un abogado laboralista, especialista en el tema para que no cometas errores y ambas partes, trabajadora y empleadora, estén seguros de que las cosas se están haciendo bien. Te mando un saludo grandote. |
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Número de Edición: 323 (2º edición) Fecha de publicación: 20 de junio de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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