Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 22 de Agosto de 2007 - Nº: 327 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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FAC "Un freno a los malos administradores..." La FAC está creando un Registro de Administradores en el que figurarán aquellos que –por cualquier motivo- fueron removidos de un consorcio Adelantaron que los consorcios asociados que le soliciten información por escrito recibirán la fotocopia del acta de remoción Según el Dr. Bergenfeld, esta medida va a poner un freno a los malos administradores. [BPN-22/08/07] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) decidió crear un Registro de Administradores en el que figurarán aquellos administradores que fueron removidos por su consorcio. A través de una nota firmada por su presidente, Dr. Marcos Bergenfeld y su vicepresidenta, Sra. Alicia Giménez, argumentaron que la idea de confeccionar esta base de datos surgió a partir del aumento constante de la cantidad de consorcios que les consultan si pueden recomendar a personas u organizaciones que se dediquen a esa actividad. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Bergenfeld explicó que ante esta necesidad no satisfecha de los consorcistas, "se ha instrumentado este servicio no arancelado para todos aquellos consorcios que están adheridos a la federación" y aclaró que lo que menos "queremos hacer es política, bastante lo hacen los demás".
El objetivo de la FAC es inscribir en ese registro a todas aquellas administraciones que hayan sido desplazadas de un consorcio y la resolución conste en el Libro de Actas correspondiente. "Nuestra labor será informar a aquellos consorcios que nos lo soliciten por escrito. Si la administración que se postule, figura en dicho registro, entregaremos fotocopia del acta en que fue removido, cualquiera sea el motivo", destacaron. Al mismo tiempo, resaltaron que bajo ningún concepto abrirán "opinión o juicio de valor sobre la actuación del administrador" sino que solamente entregarán información comprobable de hechos producidos a partir del 1º de enero del 2006. Repercusiones internas "Es una avalancha, hoy vinieron tres propietarios a traerme las fotocopias. Tuvo bastante repercusión, más de lo que imaginábamos. De cualquier manera lo vamos a utilizar con muchísima prudencia", destacó el presidente de la FAC. Aclaró que a esta base de datos solamente podrán acceder los consorcistas asociados a la FAC y que ante una consulta lo único que la entidad hará es revisar "si está en nuestro archivo. Si tuvo algún problema le daremos una fotocopia de la asamblea y se terminó. No nos comprometemos, solamente le estamos dando una información que tiene que ser verídica porque estará acompañada de la fotocopia del libro de actas". Según él, a partir de esta medida se "va a poner un freno a los malos administradores. Cada consorcio que tenga que nombrar a un administrador nos va a pedir la información. No estamos contra nadie ni tenemos tinte político, aunque yo sí lo tenga". |
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Efemérides consorciales: El 1/09/2005 en sesión especial, la Legislatura Porteña sancionó la Ley de Comunas que dividió a la ciudad en 15 unidades administrativas independientes. |
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Registro de la FAC Diversas entidades de propietarios opinaron sobre la iniciativa de la FAC de crear un Registro de Administradores ReDeCo consideró que es una medida peligrosa que puede ocasionar problemas jurídicos CACCyC que está totalmente fuera de lugar La Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires que la finalidad no es justamente la de registrar los nombres de las personas que no cumplen con su función La liga del Consorcista que es inadecuada y discriminatoria. [BPN-22/08/07] Después que la Federación Argentina de Consorcios (FAC) convocara a sus asociados a la creación de un Registro de Administradores, el presidente de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y coordinador de la Mesa de Trabajo y Enlace de las Asociaciones de Propietarios, Dr. Samuel Knopoff; el presidente de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro; la coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), Sra. Teresa Villanueva y la vicepresidenta de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH), Dra. Rita Sessa, manifestaron su rechazo a esta medida.
El objetivo de las autoridades de la FAC es que aquellos consorcios que removieron a su administrador presenten una fotocopia del acta correspondiente -donde se supone figuran los motivos- y así puedan conformar una base de datos a la que puedan acceder sus asociados a la hora de tener que tomar una nueva administración <ver nota>. CACCYC y LCPH EL Dr. Knopoff, si bien prefirió no dar una opinión sobre este tema porque le parece una medida fuera de lugar, destacó: "es invadir la privacidad de cada uno de los consorcios. Cada consorcio actúa para sí y no tiene por qué presentar su acta a nadie".
Por su parte, la Dra. Rita Sessa, en un trabajo que acercó a la redacción de este medio consideró –entre otros argumentos- que "se estarían conculcando normas expresas de la ley de Habeas Data Nº 25.326, dictada como consecuencia del Art. 43 de la Constitución Nacional" y por lo tanto la iniciativa le parece "inadecuada y totalmente discriminatoria". <ver nota> ReDeCo El coordinador de ReDeCo recordó que desde que se fundó UCRA siempre surgió esta idea y "hubo gente que propuso este tipo de registro de malos administradores, de incumplidores, estafadores. Lo que sucede es que –en ese momento- nosotros siempre tratamos de tomar esto con pinzas porque evidentemente estamos hablando de información que no podemos comprobar". Explicó que la buena fe hace que se crea en la persona que dice tal o cual cosa pero que en algunos casos puede llegar a ser una impresión o una idea personal.
Según él, el mejor registro "lo debería llevar el Estado ante las denuncias que se realicen, podría llegar a ser el mismo registro de administradores a partir de una sección especial. Ahora que lo haga una organización por su parte es peligroso".
También destacó que le sorprende que en la FAC promuevan algo así habiendo profesionales de la abogacía: "evidentemente lo que pueden llegar a generar es una permanente disputa jurídica. Aparte puede llevar a malentendidos. Esto es una actitud demagógica, proselitista, es una actitud de arriar para su cosecha o juntar agua para su molino". Para el coordinador de ReDeCo es "un golpe de efecto para decir estamos acá presentes y llevamos adelante la bandera de la lucha contra la corrupción, al margen de que puede haber un conflicto con la ley de protección de datos personales". ACCABA La coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires, Sra. Villanueva, consideró que es una medida que no corresponde "porque en primer lugar el consorcista no tiene acceso al libro de actas debido a que lo tiene el administrador y es él -aunque lo echen- quien casi siempre la hace". Según Villanueva, el registro tiene otra finalidad que "no es justamente la de registrar los nombres de las personas que no cumplen con su función porque la entidad no posee el poder de castigo. En esa instancia tendría que ocuparse de esto un ente del Gobierno de la Ciudad como puede ser el RPA. Lo que este señor quiere es otra cosa que nunca se sabe qué es". Por último, sentenció que para hacer una denuncia el consorcista tiene que tener pruebas: "yo puedo decir que mi administrador es un mafioso pero tengo que poder probarlo".
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Efemérides
consorciales:
El 05/09/2005 la
agrupación Vecinos del Encuentro y la asociación cívica no partidaria
Conciencia convocó a un amplio arco político institucional para disertar
sobre diversos proyectos de ley que proponen la creación de Tribunales de
Justicia vecinal. |
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Ley 941: RPA El coordinador general del RPA, Dr. Pablo Madera, destacó que todavía no hay un cronograma de fechas para que los administradores presenten sus DD.JJs correspondientes al año 2006 Argumentó que la demora se debe al paro que está realizando el personal de la Dirección de Sistema de Información de la Ciudad Adelantó que una posibilidad es que cuando se solucione el problema presenten las DD.JJs del 2006 y 2007 juntas. [BPN-22/08/07] "En un principio, la idea era que para esta fecha ya tuviéramos implementado el nuevo sistema y que los administradores empezaran a presentar sus Declaraciones Juradas por Internet pero el paro que está realizando el personal contratado de la Dirección de Sistema de Información de la Ciudad que maneja todo el tema de Internet nos está causando problemas y demoras". De esta forma, el coordinador general del Registro Público de Administradores (RPA), Dr. Pablo Madera, informó que todavía no hay un cronograma de fechas definido y que podría no haber presentaciones este año. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicó que el RPA depende de los trabajadores que están realizando la medida de fuerza debido a que ellos son los que se ocupan de desarrollar la conexión con el sistema que recibe la información:."en la medida en que no se solucione esto, está todo parado" < ver recuadro>.El Dr. Madera aseguró que ya le pidió al director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Lic. Rolando Berón, que intermedie ante el director de Sistema de Información para que le den prioridad a este sistema.
Por otra parte, adelantó que una posibilidad que se maneja es que si en diciembre todavía no se puso en funcionamiento el nuevo sistema, los administradores presenten las DD.JJ`s 2006 y 2007 juntas en el 2008. ¿Se vencieron los certificados? El coordinador del RPA aclaró a los administradores que los certificados no tienen fecha de vencimiento y que hasta que el registro no defina un nuevo cronograma no están en falta con la Ley 941. "Antes de que asumiera como coordinador, en los certificados se ponía la leyenda validez, yo la hice cambiar por la palabra renovación justamente para que no haya confusiones. El certificado tiene vigencia hasta que se produzca la siguiente renovación", subrayó. La estadística del RPA El RPA realizó una estadística en base a la cantidad de consultas que recibió desde enero a julio de este año. En ese período, recibieron un total de 1035 consultas de personas que se acercaron a la sede del RPA por diversos motivos. Unas 189 fueron por retiro de certificados, 187 por descargos, 179 por altas y bajas, 91 por inscripción, 86 por constancias, 28 por denuncias y 275 por motivos varios. Por otra parte, adelantaron que emitieron un total de 2.400 certificados sobre un padrón de 4992 inscriptos y que tuvieron unas 125 bajas. Al mismo tiempo, se inscribieron 230 administradores nuevos aunque se les advirtió que "no se inscribieran si no tenían una posibilidad de trabajo real y concreta". Y cuando asuma Macri... Según el Dr. Madera, que Mauricio Macri sea el nuevo jefe de Gobierno "no me afecta bajo ningún punto de vista desde lo laboral. Recuerden que si bien hoy estoy ocupando un cargo en el registro y se renovó mi préstamo hasta fin de año, yo pertenezco a la planta permanente del cuerpo de auditoría de la ciudad". Sin embargo, reconoció que su cargo es político: "un director general me designó y pidió al ministro que yo recalara en estas tierras". En cuanto al futuro no pudo adelantar "si seguirán estas autoridades o cambiaran". |
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Efemérides: El 22 de agosto se conmemora el Día Mundial del Folklore y Día del Folklore Argentino |
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Dra. Mónica Rissotto "Una indemnización puede ser lo más barato" La Dra. Mónica Rissotto destacó que la indemnización es económica si el empleador cumplió con todas las obligaciones al finalizar la relación laboral con su empleado Advirtió que hay duras sanciones para los que no entregaron el certificado de extinción laboral o no depositaron los aportes correspondientes Según ella, los consorcistas saben muy poco sobre legislación laboral. [BPN-22/08/07] La Dra. Mónica Rissotto, especialista en temas laborales y docente del Instituto de Capacitación Inmobiliaria, brindó una conferencia sobre "Legislación laboral" en la segunda jornada del 1º Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó el 16 y 17 de agosto en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Durante su disertación, y para sorpresa de muchos, advirtió que indemnizar a un trabajador puede resultar lo más económico si se tiene en cuenta que muchos empleadores al finalizar un contrato laboral -además de tener que pagar la indemnización correspondiente- pueden sufrir duras sanciones en caso de pasar por alto algunas de las obligaciones que marca la ley. La Dra. Rissotto subrayó que cuando concluye el contrato de trabajo –cualquiera haya sido la causa- el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que figuren las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancias de los sueldos percibidos, de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Por otra parte, es también obligación expedirlo durante el tiempo de la relación laboral cuando medien causas razonables.
¿Y si no entregó la constancia? "Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previsto respectivamente dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor", resaltó la Dra. Rissotto. Aclaró que esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. Según ella, actualmente el consorcista sabe muy poco sobre legislación laboral y el administrador "le tiene que explicar cómo es la ley y que las cosas no son como él quiere. Esto genera muchas discusiones". Por otra parte, subrayó que una queja recurrente es que "el estatuto es más beneficioso para el trabajador que la misma ley del contrato de trabajo. Por ejemplo, la cantidad días de preaviso es mayor, al igual que el monto de la indemnización". ¿Y si no se pagaron los aportes? Otro de los problemas recurrentes surge si –al momento de extinguirse la relación laboral- el empleador retuvo aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas. En estos casos, si no se ingresaron total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, el empleador a partir de ese momento "deberá pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último, al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos". |
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Efemérides:
El
24 de agosto de 1899 nació en Buenos Aires el poeta, cuentista y
ensayista Jorge Luis Borges. |
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Comuna 2 (Recoleta) La Sra. Teresa Villanueva comenzó a coordinar un grupo de vecinos consorcistas en el CGPC2 Recoleta Entre sus actividades, brindan asesoramiento jurídico gratuito y planean invitar a diversos especialistas del sector a realizar conferencias Su objetivo a largo plazo es que las comunas de la ciudad dispongan de presupuesto para patrocinar jurídicamente y en forma gratuita a los consorcistas. [BPN-22/08/07] A partir del pasado 15 de agosto, la Sra. Teresa Villanueva continuó sus actividades, iniciadas con la Comisión de Consorcios del Consejo Consultivo del Centro de Gestión y Participación 2 Norte- en un nuevo grupo que denominó –temporalmente- "Grupo de Vecinos Consorcistas" y que se reúne en la Comuna 2 (Recoleta) todos los miércoles a las 18 hs. "Vamos a hacer reuniones con abogados, asesorar en forma gratuita -por intermedio del Dr. Ariel Puebla- e invitar a profesionales especializados en el tema para que brinden conferencias sobre diversas problemáticas vinculadas a la propiedad horizontal", destacó la Sra. Villanueva a Pequeñas Noticias. Una de las principales finalidades de estos encuentros es que los consorcistas puedan encontrar respuestas a sus consultas e inquietudes. En estos momentos, la Sra. Villanueva está trabajando para que las comunas de la CABA cuenten con abogados que den patrocinio jurídico gratuito a través de una iniciativa que volvió a presentar al Presupuesto Participativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su momento fuera aprobada pero que nunca se implementó. La Sra. Villanueva, también coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires, reflexionó que su desafío siempre es "la defensa del consorcista [...] Queremos que el Gobierno se de cuenta de que se tienen que cumplir todos los derechos que nos corresponden." |
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Efemérides: El 26 de agosto se celebra el Día Nacional de la Solidaridad |
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Agrupación 20 de Diciembre La Agrupación 20 de Diciembre consideró que el SUTERH no tendría que tener relación con ningún partido político Adelantó que en las próximas elecciones seguramente apoyarán a Cristina Fernández de Kirchner como candidata a presidenta Sin embargo, argumentaron que los sindicatos deben responder a los intereses de todos los trabajadores que lo forman sin discriminación de carácter ideológico. [BPN-22/08/07] A través de una nota vía mail, la Agrupación 20 de Diciembre consideró que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) no tiene independencia de los partidos políticos y que en estos últimos años, "han estado con Dios y con el diablo, ejemplo: Beliz, Menem, Filmus". Denunció que el SUTERH en las próximas elecciones de octubre también estará acompañando en nombre de los trabajadores a la senadora Cristina Fernández de Kirchner como candidata a la presidencia aunque aclaró que este apoyo "sí lo podrían hacer los dirigentes de manera individual". Reflexionaron que el sindicato -así sea toda su conducción militante de un mismo movimiento político- debe responder a los intereses de todos los trabajadores que lo forman sin discriminación de carácter ideológico, religioso o de otra índole: "no pueden renunciar jamás a su derecho a decidir autónomamente sobre las acciones a seguir para hacer valer los derechos del conjunto de los trabajadores". Independencia política Según ellos, los sindicatos han sido históricamente el instrumento de lucha fundamental de los trabajadores de Argentina y del mundo para exigir sus derechos y promover nuevas conquistas que mejoren sus condiciones de vida y de trabajo, "no ha habido y no habrá instancia alguna que pueda superar el rol que los sindicatos deben cumplir". Para la Agrupación 20 de Diciembre, el SUTERH no tiene independencia de los partidos políticos y es inconcebible que quienes ejerzan su función de dirigentes sindicales -ya sea en el sector público o privado- "sigan formado parte de nuestras organizaciones ya que son verdaderamente empresarios". Argumentaron que es fundamental que exista un divorcio real entre las burocracias sindicales y los trabajadores y que justamente fue a partir de esta unión que los trabajadores desde hace 30 años "hemos ido paulatinamente perdiendo muchas de las conquistas que han costado lágrimas, sudor y sangre de muchos compañeros y compañeras por muchos años de luchas". Sostuvieron que el sindicato no puede ni debe renunciar a su compromiso originario que no es otro sino "la defensa intransigente de los derechos de sus afiliados y la creación de un nivel de conciencia entre los trabajadores". Si bien aclararon que pueden tener responsabilidades adicionales y de mucha envergadura, bajo ninguna circunstancia "deben renunciar a su condición de un instrumento de lucha, libre de controles políticos, financieros o de otra índole que desdibuje su papel de defensor de los trabajadores". Advirtieron que el objetivo es que los encargados luchen por unos estatutos verdaderamente democráticos y donde, como trabajadores, puedan elegir directamente a sus delegados zonales, saber periódicamente cómo se usan sus aportes, cuánto cobran sus dirigentes sindicales y quiénes les autorizan todos los movimientos. En este sentido, subrayaron que desde la agrupación tienen un proyecto que quieren hacer conocer y al que invitan a sumarse a todos los encargados: "luchamos por un cambio en un nuevo movimiento sindical fuerte, crítico y muy claro sobre el rol que debe jugar el sindicato, es decir, por un sindicato de los trabajadores y para los trabajadores". En la radio La Agrupación 20 de Diciembre cuenta con un programa de radio que se emite todos los miércoles de 22 a 23 hs, por AM.1010 Onda Latina y que también se puede ver y escuchar por: www.am1010ondalatina.com.ar. Quienes deseen contactarse con ellos pueden hacerlo durante la hora del programa al 4372-5863/67 o vía e mail a laotravozdelsuter@yahoo.com.ar. |
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Efemérides:
El
27 de agosto de 1920 la Sociedad Radio Argentina, por boca de Enrique Telémaco
Susini, efectúa en Buenos Aires la primera transmisión radiofónica
realizada en el país, con la difusión de Parsifal de Ricardo Wagner. |
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Cámara Argentina de Seguridad El Arq. Néstor Loguzzo –integrante de la Cámara Argentina de Seguridad- subrayó la importancia de realizar los controles periódicos a los matafuegos Destacó que los consorcios deberían tener un informe técnico sobre la dotación, ubicación y el tipo de equipo que necesitan Aconsejó trabajar con empresas habilitadas y con sello IRAM. [BPN-22/08/07] "La responsabilidad de que los matafuegos estén en perfectas condiciones es de los administradores y no de las empresas", advirtió el arquitecto Néstor Loguzzo, integrante de la Cámara Argentina de Seguridad (CAS). Durante la primera jornada del 1º Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal -que se realizó el pasado 16 y 17 de agosto en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN)- Loguzzo resaltó la importancia de la prevención y de los controles periódicos. "Todos los matafuegos del edificio tienen que estar verificados y operables. No hay incendios al 40 por ciento, los incendios son al cien por cien", resaltó. En este sentido, explicó que la única manera de poder saber si los matafuegos están en buen estado es trabajando con empresas habilitadas y dentro de éstas, él recomendó que lo hagan con aquellas que también trabajen con sello IRAM debido a que están sujetas a controles periódicos de calidad. Las normas IRAM En su disertación, destacó que las normas IRAM las hacen los que participan: "van representantes de las empresas, de los propietarios, Edenor, METROGAS y representantes del Estado, entre otros. Se maneja de manera distinta a las leyes, las leyes se votan y gana la mayoría, en las normas IRAM todo se hace por consenso". Aclaró que "hasta que no se convence al último de los participantes la norma no sale". Control de dotación Loguzzo señaló que el primer control es conocer la dotación de matafuegos, saber la cantidad y la ubicación adecuada para cada uno de los edificios y el segundo, verificar que los equipos estén en el lugar que corresponden, que estén operables y en óptimas condiciones. "Ese control desde 1985 hasta el 2000 fue obligatorio hacerlo una vez por mes pero no lo hacía nadie. Justamente por eso en el 2000, a partir de una reunión, la municipalidad decidió extender los plazos y que los controles estuvieran a cargo de una empresa o de un técnico", aclaró. Ante la pregunta de los asistente de por qué se tienen que hacer controles cada tres meses respondió que "hay que controlarlos porque en ese período al matafuego le puede pasar innumerables cosas [...] Los matafuegos no tienen vida útil sino una norma de mantenimiento". Las empresas de seguro. Un dato no menor es que hace 5 años la Cámara Argentina de Seguridad se acercó a las compañías de seguro para buscar los medios de desarrollar una mayor conciencia de prevención en la sociedad: "les dijimos que tenían que prevenir y buscar que la gente tuviera matafuegos pero nos contestaron que si lograban que la gente tenga todo bien, ¿qué negociaban a la hora de pagar el siniestro?". |
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Shúfer El caricaturista de Pequeñas Noticias realizó las ilustraciones del libro infantil "Duendes por la Dignidad" La reciente publicación de la autora Mirta Narosky apunta a que los niños revaloricen la solidaridad, el espíritu de lucha, la claridad de un deseo grupal y el concepto de la "unión hace la fuerza". [BPN-22/08/07] Fernando Adrián Gómez "Shúfer", el caricaturista e ilustrador de Pequeñas Noticias, fue el encargado de realizar las ilustraciones del nuevo libro infantil "Duendes por la dignidad" que acaba de publicar la escritora Mirta Narosky. La idea de hacer este libro fue de un pianista del hotel Bauen que quiso mostrar a través de un cuento la lucha que realizaron los trabajadores para no perder su fuente laboral. "A través de los personajes de los duendes -representantes simbólicos de aquellos idealistas que lucharon por su dignidad, su fuente de trabajo y lograron así recuperar el hotel Bauen- intentamos conducir a nuestros pequeños y futuros ciudadanos a revalorizar la solidaridad, el espíritu de lucha, la claridad de un deseo grupal y el concepto 'la unión hace la fuerza'", destacó la autora. Mirta es profesora y licenciada en Artes Plásticas recibida de la Universidad Nacional de La Plata. Pinta y escribe desde muy pequeña, ha recibido premios, participó en más de 600 exposiciones colectivas nacionales e internacionales –incluyendo ferias de galerías de arte y bienales- y realizó 35 exposiciones individuales. Actualmente, es profesora superior de la tesis en la Escuela de Bellas Artes de Lanús -materia que ella creó- y dicta cursos en el IUNA (Instituto Universitario Nacional de Arte).
Nuestro ilustrador En un entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Fernando nos contó que tuvieron que amalgamar la historia con los dibujos y que las caricaturas de los personajes son de las personas reales que trabajan en el Bauen: "este trabajo me llevó dos meses porque en algunas ilustraciones hay más de 60 caricaturas". Shúfer aseguró que hacer las ilustraciones de "Duendes por la dignidad" fue todo un desafío porque "la caricatura, por más que uno le quiera poner ternura y darle un carácter angelical, es un poco violenta y satírica. Es reírse de las caras de uno y tenía que cuidarme con la exageración de los personajes para que dentro de todo sea una imagen tierna que no asuste a los chicos. Eso me llevó un montón de tiempo". Fernando colabora con Pequeñas Noticias desde el Boletín Nº 294 publicado el 11 de agosto de 2006 bajo el seudónimo de Shúfer. Nació en Buenos Aires en 1972 e inició su carrera como dibujante a muy temprana edad. Posteriormente, estudió diseño y humor gráfico, caricatura y artes plásticas. Ha trabajado como caricaturista e ilustrador en destacados medios de la Argentina y del exterior, como el "Diario el Mercurio", de Chile, donde vivió dos años. Actualmente, es docente y trabaja en su taller como pintor y escultor, caricaturista e ilustrador de libros y revistas. "Las ilustraciones, las caricaturas y la docencia son cosas que yo hago para vivir pero en la pintura estoy yo. Esa es mi verdadera vocación. En algún momento tengo el sueño de exponer lo que hago. Cada cuadro es como un experimento desarrollado en imágenes", confesó. |
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Efemérides: El 29 de agosto se celebra el Día del Abogado |
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Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil SMVM arriba y doble indemnización ¿abajo? Se publicó la Resolución 2/2007 que aumenta en tres etapas el SMVM a $900, $960 y $980 en agosto, octubre y diciembre respectivamente El valor de la hora varía de $4.50 en agosto, a $4.80 en octubre y finalmente en diciembre quedará en $4.90 El ministro de Trabajo, Carlos Tomada dijo que si el índice de desempleo baja de los dos dígitos, desaparecería la doble indemnización. [BPN-22/08/07] El 13 de julio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 2/2007 mediante la cual se incrementa el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en tres etapas. A partir del mes de agosto se ubicará en los $900 mensuales y en los $4.50 por hora; en octubre pasará a $960 el mensual y a $4.80 el valor de la hora y en el mes de diciembre volverá a cambiar a $980 y a $4.90 el valor mensual y el de la hora respectivamente. Para agendar:
En el sector de la propiedad horizontal el SMVM no incide a la hora de confeccionar los sueldos mensuales pero sí cuando se tiene que realizar embargos. El decreto 484/87 reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." Doble Indemnización En una conferencia de prensa el ministro Carlos Tomada anunció que se está estudiando la posibilidad de terminar con el pago de la doble indemnización mediante un decreto y que la decisión dependerá de que el índice de desocupación que se difundirá hoy, 22 de agosto, esté por debajo del 10%. Habrá que esperar el anuncio por un lado y su posterior publicación en el BO por el otro. |
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Efemérides:
El
30 de agosto murió Santa Rosa de Lima (en la vida civil Isabel Flores),
Patrona de América. El Congreso de Tucumán la declaró Patrona de la
Independencia argentina. Nació en Lima (Perú) el 20 de abril de 1586. |
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Aumento salarial Último escalón del aumento: Agosto de 2007 El promedio de los aumentos salariales para este mes, con respecto al de julio, fue del 6.49% y estuvo entre el 6.40% y el 6,58% según la categoría y la función Si tomamos el aumento total logrado por el sector del 16.5%, éste se convirtió en un valor que osciló entre el 16,64% y el 20.02% Esta diferencia surge por la aplicación acumulativa de los tres aumentos del 5% + el 5% + el 6,5% final. [BPN-22/08/07] Según la Resolución 426/2007, publicada el 31 de mayo pasado en el Boletín Oficial, en el mes de Agosto de 2007 se debe incorporar el último aumento salarial del 6,5% que completa el 16.5% logrado por el sector. Todos estos incrementos se realizaron en base a los valores vigente en el mes de Julio de 2007 y en promedio fueron del 6.5% anunciado. Si se analiza el aumento total del 16.5% logrado desde el mes de mayo al de agosto de 2007 con la anterior escala salarial, vigente hasta abril de 2007, el aumento del 16.5 se transformó en un porcentaje que varió entre el 16.64%, y el 20.02% según la categoría y función de la escala salarial. La tabla completa de cada función y categoría analizando el total del aumento es la siguiente:
La función y categoría que más aumento, el 20.02%, fue la para la 2º categoría del Encargado permanente con vivienda, el Personal asimilado con vivienda y Personal con más de 1 función con vivienda. El que menos aumentó, solo el 16.64% fue el Encargado permanente con vivienda de 1º categoría y el resto de las funciones osciló entre el 17.31% y el 17.92% Con respecto a los adicionales la variación total fue la siguiente: Diferencia total del aumento
El valor de la hora del trabajador Jornalizado de no más de 18 hs por semana aumentó un 14.83% mientras que los adicionales variaron entre un 19.51% y un 22.22%, lo que arroja un promedio del 20.87%. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 2 de septiembre de 1805 nació en Buenos Aires el escritor Esteban Echeverría, autor de "Rimas", "La cautiva" y "El matadero". Trajo al país el romanticismo literario e inició, con "El matadero", el cuento realista. Integró la Asociación de Mayo y fue el principal redactor del "Dogma socialista". Murió en Montevideo (República Oriental del Uruguay) el 19 de enero de 1851. |
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Sueldos Agosto/07 Tramo final del aumento y el SMVM en alza En este mes se debe aplicar la tercera y última etapa del aumento logrado por el sector Los básicos de bolsillo se incrementan en un 6.5%, el valor por hora aumentó 7% y los adicionales no se modifican El salario mínimo vital y móvil aumenta en forma escalonada en el mes de agosto, octubre y diciembre según la Resolución 2/2007. [BPN-22/08/07] Como lo indica el punto c) de la Resolución 426/2007 se deberá "incorporar como aumento salarial un 6,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente..." por lo tanto en este mes se debe aplicar el último de los tres escalones del aumento que se logró desde los haberes del mes de mayo de 2007. Por otra parte ya se publicó la Resolución 2/2007 que aumenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a $900 mensuales y a $4.50 la hora en agosto; a $960 y $4.80 en octubre y a $980 y $4.90 en diciembre. Agosto 2007
Con respecto al feriado del viernes, debe pasar al lunes según lo indica el artículo 4º de la Ley 24.445 que establece que los días 20 de junio y 17 de agosto deben ser cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo. |
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Efemérides:
El
4 de septiembre se conmemora el Día del Inmigrante.
Establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 21.430 de
1949. |
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Gestión Profesional Clave Fiscal: Prórroga y modificaciones por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-22/8/07] Tal como se adelantó en el Boletín Nº 326 del 1º de agosto y para alivio de muchos, la AFIP mediante un comunicado de prensa dispuso ampliar por 60 días los plazos previstos para tramitar la relación de claves fiscales, en el marco de la RG 2239. Con fecha 15/8/07 se publicó en el Boletín Oficial la RG 2288 que oficializa esta prórroga, pero además efectúa algunas adecuaciones a la RG 2239. En lo que interesa a la actividad de administración de consorcios, es importante destacar que se aclaró el procedimiento a seguir cuando la representación legal sea plural. En este caso, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tal fin se deberá presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la citada Resolución General, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General 1128. Se fijó como nuevo cronograma de vencimientos el siguiente:
Muy importante: Si bien los plazos comienzan a vencer a partir del 28 de septiembre, no se podrá solicitar la habilitación de ningún nuevo servicio sin realizar antes este trámite. Por lo tanto, si por ejemplo deben presentar un plan de facilidades de pago, solicitar copia de DDJJ presentadas, etc. deberán concurrir a la AFIP con anterioridad al plazo fijado. También se aclaró expresamente que todas las presentaciones y/o trámites indicados en la resolución general 2239, podrán efectuarse en cualquier dependencia de la AFIP, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente. En el supuesto de que al momento de solicitar la clave se exterioricen datos que difieran de los registrados ante la AFIP (ejemplo: que no les figure al nombre del representante legal, que el domicilio no haya sido confirmado, etc) los contribuyentes y responsables deberán modificarlos. Estos problemas se solucionan mediante la presentación del formulario F 460 por lo que además de llevar original y fotocopia del Libro de Actas donde conste la designación como administrador, Reglamento de Copropiedad y DNI, sugiero que también lleven dicho formulario en blanco, y original y fotocopia de dos constancias de domicilio del consorcio (teléfono, ABL, cuenta bancaria, Aysa, etc), ante la eventualidad de tener que subsanar alguna cuestión y evitar así tener que volver otro día. Una vez realizado el trámite se debe entrar a la página web con el CUIT y clave del administrador, y seguir estos pasos: 1) Entrar al "Administrador de Relaciones" 2) Seleccionar el consorcio con el cual se quiere trabajar 3) Ingresar a "Nueva Relación" 4) Presionar el botón "Buscar" 5) En la ventana que se habilita para Servicios, seleccionar el rol que se quiera habilitar por ej. "Presentación DDJJ y Pagos" 6) Presionar el botón "Confirmar" 7) En la ventana que se habilita para Representante completar con el propio número de CUIT 8) Presionar el botón "Buscar" y aparecerán repetidos los datos, luego el botón "Confirmar". Una vez hecho esto con todos los consorcios, se debe entrar a la opción "Aceptación de Designación" y aceptar todas las "autodesignaciones" efectuadas. Ya que se han extendido los plazos, no esperen a último momento... |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión Los propietarios tienen que participar por el Dr. Samuel Knopoff Leímos entusiasmados el proyecto de declaración presentado por un grupo de legisladores de la Ciudad, de distintos partidos políticos, interesados por una problemática por la que nosotros venimos bregando desde hace varios años y de la que hasta el presente no habíamos recibido respuesta pública, a pesar de nuestros intentos y de haberlos convocado en varias y repetidas ocasiones.- Pero a medida que avanzamos en la lectura, cuyos fundamentos compartimos, porque forma parte de nuestra lucha en la defensa de los derechos e intereses de millones de copropietarios, fuimos invadidos por una seria preocupación que nos llevó a entrevistarnos con algunos de los firmantes, para hacerles conocer o recordar las instituciones de la sociedad civil conocedoras del tema y con profusa actividad pública en el sector desde hace años.- Una situación de aislamiento de la participación ciudadana en el tema puede sorprenderlos con propuestas de representación que no condicen con la realidad y hasta reñidas con elementales principios éticos.- Existen en la Ciudad de Buenos Aires y en varias ciudades del interior muchas instituciones con personería jurídica, algunas de antigua data, que se ocupan de la defensa de los copropietarios. Hay una Federación de Asociaciones de Consorcios, FEDECO, integrada por varias Asociaciones con Personería Jurídica y jurisdicción Nacional, que realizó gestiones y tuvo entrevistas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para lograr el reconocimiento como representante de los Consorcios en las próximas paritarias.- Varias Asociaciones integramos una Mesa de Trabajo y de Consenso, Asoc. Propietarios de Bienes Raíces, Asoc. Propietarios de Inmuebles, Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, Red de Consorcistas Damnificados, Asoc. de Consorcistas de la CABA, Reafirmación de los Derechos del Consorcista, Unión Propietarios de Avellaneda, realizamos una acción conjunta. La FAC está compuesta sólo por dos instituciones aisladas y desvinculadas del resto, pues nunca aceptaron integrarse democráticamente. Desde hace años CACCYC y las Asociaciones que conforman la Mesa de Trabajo y Enlace realizamos docencia, con cursos, talleres y clases en varios CGP, en Centros Culturales, Centros de jubilados, Consorcios. Mesas de divulgación en varias esquinas de la CABA, paneles con representantes de Partidos Políticos, en la Defensoría del Pueblo de la CABA, durante todo el año 2005 y 2006, a las que concurrieron Héctor Polino, Enrique Olivera, Facundo Suarez Lastra, Delia Bisutti, Patricia Bullrich, Jorge Sanmartino, Fernando Caeiro, Fernando Cantero, Jorge Ferronato, Oscar Dallochio y muchos otros.- Presentamos en la Legislatura de la CABA proyectos de reforma de la Ley 941. Publicamos semanalmente artículos informativos de la especialidad, sobre temas jurídicos, contables, administrativos, técnicos y de información general de la comunidad consorcial en diarios nacionales, revistas barriales y órganos digitales. Asesoramos a Consorcios y Copropietarios. Asistimos a programas de radio y televisión sobre Consorcios. Somos referentes consultados por el periodismo y por funcionarios nacionales en temas de expensas, paritarias y Convenios Colectivos de trabajo del sector. En el buscador Google, colocando Knopoff figuran más de cien referencias a nuestra participación en las actividades mencionadas.-
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Correo de Opinión por la Dra. Rita SessaSegún ha trascendido, dos organizaciones vinculadas a la Propiedad Horizontal han hecho saber la apertura de sendos registros de Bases de Datos: La primera, de un Registro de consorcistas deudores de expensas y la segunda, de otro de administradores de consorcios a los que se les haya revocado su mandato por Asamblea. Sin perjuicio de que estuvieren destinadas a los propios asociados o adherentes a dichas organizaciones, no se han dado a conocer con claridad las razones que impulsan tales proyectos, de las cuales surgiría su legitimidad. Prima facie, desde un punto de vista estrictamente legal, creo sinceramente que en ambos casos se estarían conculcando normas expresas de la ley de Habeas Data Nº 25326, dictada como consecuencia del Art. 43 de la Constitución Nacional. La protección que arbitra dicha normativa está dirigida a quienes figuren en esas bases de datos (públicos o privados), los que podrán exigir la supresión de los mismos si son discriminatorios, o falsos. Los datos que se consignen supuestamente en esos registros deben ser adecuados, pertinentes, exactos, actualizados y accesibles para su titular, los que podrían iniciar una ACCION DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES o de HABEAS DATA (similar a un amparo) en todo supuesto lesivo o de alguna forma dañoso. La ley establece que las condenas a los infractores pueden ser civiles (por reparación de daños y perjuicios), administrativas (multas) o incluso criminales (prisión). La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el organismo de control y se exige la inscripción oficial de los Registros de Bases de Datos para su autorización. Considero en consecuencia, que las bases propuestas son inadecuadas y totalmente discriminatorias.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Honorarios posteriores a su remoción Dr. Eduardo Brailovsky Necesito consultarle si el administrador puede reclamar honorarios hasta la finalización del contrato si la Asamblea decidiera su remoción antes. Desde ya, muchas gracias y espero su respuesta. Cordialmente Carola (9/8/2007) Estimada Carola: Gracias por su consulta. Lamentablemente, su pregunta adolece de mayor información como para responder acabadamente, no obstante lo cual, intentaré darle un panorama general. En principio, los administradores, en realidad son MANDATARIOS de acuerdo a la figura establecida en el Código Civil de la Nación, art. 1869 y ssgtes. El mandante, por supuesto, es el Consorcio que se manifiesta únicamente a través de las decisiones asamblearias. Ahora bien, en el MANDATO evidentemente existe un CONTRATO entre el mandante y mandatario. Empero, ese contrato, puede o NO estar por escrito. Porque bien puede ser verbal y hasta confirmado con solo un apretón de manos entre el administrador y los consorcistas que asistieron a la reunión donde se lo designó como tal. Todo esto, y más normas sobre el CONTRATO y la forma de celebración, no es invento mío: son normas que también dimanan del Código Civil de la Nación. Normalmente, en ese contrato estarían TODAS las condiciones que se han pactado y las que las partes pudieron entender al momento de celebrarse. Ahora bien, si el contrato es escrito y se estableció una cláusula sobre el tiempo de vigencia del contrato y la remuneración, evidentemente, el consorcio deberá CUMPLIR lo convenido. Si el contrato fuese verbal, entonces regirán las normas mínimas que establece el Código Civil. Si el contrato estuviese (como es normal), una parte escrita (especialmente la designación en el libro de actas) y otra parte verbal (especialmente la referida a remuneración) ésta última se regirá por las normas mínimas del Código Civil y los usos y costumbres vigentes en plaza. Ahora bien, existe también otro factor que deberá tenerse en cuenta: los motivos de la remoción. Porque si la remoción obedece a un motivo determinado, como por ejemplo la DEFRAUDACIÓN al mandante, evidentemente, aunque se haya pactado por ejemplo, que NO PODRÁ removerse al administrador, ninguna ley la obligará a continuar unida a un delincuente. Pero atención: ni se le ocurra a Ud. o a su consorcio, siquiera llamar DELINCUENTE a una persona inocente, porque las consecuencias serán DESASTROSAS. Recuerde que según la constitución nacional, TODOS SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE DEMUESTRE lo contrario. Demostración que estará siempre a cargo del fiscal o del querellante, en un proceso penal, y que ameritará que un JUEZ de la Nación (por ahora) lo dictamine. Espero estas normas le den a Uds. las pautas necesarias para entender que el tema es complejo y que con una simple consulta a un abogado, con TODA la documentación que hace al caso, siempre será MUY económica. Recurra a su abogado de confianza (o al suscrito), así como cuando sufre una dolencia, recurre prontamente al médico antes que se agrave la situación. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón
Solidario La consulta es referente a nuestra voluntad de pago con la Afip pero nuestra imposibilidad para hacerlo, debido a que para podernos acoger a una moratoria y plan de pagos en cuotas, la AFIP requiere del consorcio el depósito de las cuotas en una cuenta corriente para poder ser debitado de allí el pago de la deuda más los intereses. El inconveniente surge con los bancos privados y también el Banco Nacion,ya que por aparecer el Consorcio en el Veraz por la deuda que mantenemos con Afip (que ha iniciado acciones legales contra el Consorcio) no nos abren ningún tipo de cuenta y AFIP sin una cuenta bancaria del consorcio no permite ingresar a sistema como para poder calcular deuda e intereses. En el Banco NACION me dijeron que existe un tipo de cuenta llamada CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL CONSORCIOS, PERO PARA ABRIRLA ME DICEN QUE LE TENGO QUE LLEVAR FORMULARIO DE INCRIPCION A LA MORATORIA, y en AFIP me dicen que tal formulario no existe y que la única manera de acogerse a la moratoria es por Internet dando la CBU del consorcio y la clave fiscal. ¿Tienen conocimiento sobre el tema, ya que me imagino no debemos ser el primer consorcio perjudicado por el incuplimiento de las obligaciones del Administrador? ¿Existe alguna manera de abrir una cuenta del consorcio? Fernando (19/8/2007) Estimado Fernando: Para darte una respuesta completa me falta información acerca del tipo de deuda que tienen (seguridad social, obra social o ART), el período a que corresponden y si las acciones que inició la AFIP son por el cobro de esta deuda o de alguna anterior. Sin embargo, entiendo tu problema y trataré de orientarte al respecto. Los planes de facilidades existentes sólo se presentan por Internet, para lo cual el consorcio sí o sí debe tener a su nombre una cuenta bancaria. La RG 1966 -que es el plan de facilidades permanente- estipula que los débitos de las cuotas se efectuarán en la cuenta corriente o caja de ahorro que posea el contribuyente, o en la "CAJA DE AHORRO FISCAL" del Banco de la Nación Argentina. Para la apertura de la cuenta no pueden de ninguna manera pedirte "el formulario de inscripción en la moratoria" porque dicho formulario no existe sino que lo genera el sistema de AFIP una vez presentado el plan, para lo cual es requisito ineludible ingresar la CBU de la cuenta en que se debitarán las cuotas. Es más, el sistema no habilita las pantallas para ingresar la deuda si no se completa la pantalla anterior, donde se pide el dato bancario. Te transcribo párrafos del ANEXO V de la RG 1966 que pueden ayudarte: * Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago "Debito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal". Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal * El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" en base a las normas del BCRA vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) costo de apertura y mantenimiento mensual; b) provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta; c) emisión de resumen de cuenta como mínimo en forma trimestral; d) operaciones de depósito y extracciones; e) operaciones de débito automático para pago de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal. También aclara la RG 1966 que "... para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal" no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. Como ves, se supone que la tramitación de esta cuenta especial no debería ser compleja ya que está especialmente prevista en las normas que rigen los planes de facilidades para su cumplimiento. Es altamente probable que en ningún banco para su gestión privada quiera abrir una cuenta bancaria si figuran en Veraz, pero insistiría ante las autoridades de la sucursal del Banco Nación que te quede más cómoda, solicitando la apertura de esta cuenta especial, que para ellos no supone ningún riesgo ya que es una cuenta de ahorro (si hay plata hay, y si no hay, no hay). Independientemente de ello, si las acciones legales de la AFIP son por esta deuda, iría a ver al letrado que tiene a su cargo el expediente para ponerlo al tanto de la situación, ya que la apertura de estas cuentas no es inmediata sino que demoran bastante. A veces aceptan alguna propuesta de pago "extraoficial" pero no es seguro que así sea y nunca va a ser en tantas cuotas como el plan conocido como "Mis Facilidades". Si las deudas son por periodos anteriores a agosto 2005 la normativa aplicable es la RG 2278, que también prevé la utilización de estas cajas de ahorro especiales. Asimismo te recuerdo que las deudas por aportes y contribuciones del régimen de obras sociales y cuotas de ART están excluidas de ambos planes de pago. Suerte y paciencia, lamentablemente a veces hay que insistir un poco para lograr lo que se necesita. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario ¿Que tal? Mi pregunta es la siguiente,hace poco la empresa "Nextel" propuso colocar una antena sobre el edificio trayendo esto un ingreso adicional económico al edificio!. Se hizo una asamblea por esto,el cual los propietarios estuvieron en desacuerdo porque dicen ¡¡¡que contamina!!! ¿Pueden
los propietarios negarse a esto perjudicando una entrada económica? <sin nombre> (7/8/2007) Estimado lector: Cada edificio posee su Reglamento de Copropiedad y Administración en el cual se establecen las mayorías necesarias para este y otros tipos de situaciones. En consecuencia debe respetarse lo que éste determine para estos casos y asimismo las Asambleas deben estar conformadas conforme a derecho. Aunque para este caso resulte antipático, bienvenida la democracia en los Consorcios de Propietarios de las pocas obligaciones y derechos no interrumpida inclusive en los años negros de nuestra historia. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Alquilo un local donde se rige un reglamento de propiedad horizontal, el mismo dice que el local tiene un 25% y las otras unidades que son 4, ocupan un 18.55% cada una. El tema es que yo no uso nada y cada vez que arreglan el asensor o le hacen el mantenimiento anual me sube las expensas un 20%, lo mismo pasa con la luz del hall el cual no utilizo. En mi contarto de alquiler dice que yo debo pagar las expensas comunes pero no las extraordinarias. <sin nombre> (15/8/2007) Estimado Sr/a: Con referencia a su pregunta la vamos a dividir en dos a fin de que se puedan entender bien los conceptos: 1) Lo que denominamos expensas o gastos en un edificio organizado bajo la Ley 13.512 son los que se demandan para la administración normal de un edificio (honorarios del administrador, del encargado, combustible para los servicios centrales, gas, luz, elementos de limpieza, funcionamiento de ascensores, y todos los otros gastos que conlleve el mantenimiento en buen estado de la cosa o cosas comunes, estas expensas surgen de aplicar el porcentual establecido en el reglamento de copropiedad. A su pregunta que se le estarían aplicando a su liquidación de expensas rubros de los cuales ud. no usa ni goza, debo decirle que, en algunos reglamentos, podría ser su caso (le aconsejo que lo solicite y lea si existe alguna exención), se encuentran determinados algunas exenciones a locales, por lo que si se lo estarían liquidando, debería informar al propietario a fin que haga las impugnaciones para que se ajusten las mismas a lo establecido en el reglamento. Su duda se va a despejar con una lectura del reglamento de copropiedad, ya que me es imposible contestarle su caso en particular pues no cuento con dicha documentación, pero igual lo guiaré en forma general y ud. podrá determinar en qué caso está.- En general, los locales se encuentran exentos de solventar algunos rubros, como puede ser luz de pasillos, fuerza motriz, abono de porteros eléctricos, etc. lo que no estaría exento es de aportar para el manteniemiento de aquellas cosa en las cuales fuera condómino de las partes comunes y cosas comunes del edificio, entre ellas seguros del edificio, reparación y mantenimiento de medianeras, azoteas, fachadas y cimientos, carga y reposición de matafuegos, esto se traduce que si se le está liquidando estos rubros ud. los debe pagar aunque sea un local, salvo que en su reglamento se establezca otra forma.- 2) Con referencia a su segunda pregunta que ud. solo debe pagar las expensas ordinarias y no las extraordinarias, debo decirle que de lo que ud. manifiesta no surge que se estarían liquidando expensas extarordinarias, ud. a lo mejor confunde con los rubros que cree no debe abonar. Además la ley no distingue las expensas ordinarias de las extraordinarias y el consorcio es totalmente ajeno al contrato que haya firmado con el propietario de la unidad funcional, pues frente a éste es el único responsable. Igualmente me encuentro a su disposición para ampliar algún concepto que haya quedado oscuro.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Sr. Director de Pequeñas Noticias: Si es tan amable quisiera orientarme con respecto a lo siguiente: Tengo un departamento en un edificio cerca de Tribunales que actualmente habita mi hija con su marido y un bebe de meses. El mismo ha sido desde siempre de carácter particular pero con el tiempo todos los demás departamentos se han transformado en oficinas con horario comercial, siendo el que habita mi familia la única que vive en forma permanente. Debido al robo reiterado de broncería de las puertas se colocó un portón cancel que se cierra a partir de las 20.00 hs y los fines de semana. En este caso el acceso al portero eléctrico es inaccesible por lo que en caso de alguna urgencia (la asistencia de un médico) es imposible conocer su presencia. Como copropietario no fui nunca consultado de los inconvenientes que ocasiona esta decisión, ni he asistido a alguna asamblea en donde se tratara el tema. En concreto me gustaría saber si hay algún tipo de legislación que obligue a la administración a contemplar una solución que evite los inconvenientes que acarrea a mi familia la que está privada de ventajas que gozaba antes de la colocación del portón. Siendo un asiduo lector de su boletín me despido de Ud. muy atentamente, agradeciendo desde ya su respuesta. Alejandro (6/8/2007) Más de un interrogante se plantea con esta consulta. Pero focalizando el análisis en el que más importa a quien la efectúa, debemos hacer hincapié en la importancia de valor seguridad, sobre todo en estos tiempos que corren y en ese barrio de la ciudad, y en la necesidad de preservarlo. Sin embargo, en este caso todo pareciera indicar que la decisión ha sido tomada esencialmente en protección de los intereses de la mayoría de los copropietarios, que están destinando las unidades a finalidades comerciales y profesionales. Sin perder de vista la preservación del valor seguridad, que beneficiaría inclusive a esa joven familia, habría que examinar: a) cómo se adoptó esa decisión, si fue en asamblea, y si ésta estuvo regularmente constituida y se decidió con la mayoría reglamentaria necesaria; b) si existe alguna posibilidad técnica de modificar el horario y/o sistema de apertura y cierre del portón cancel. Según lo que resulte de esta examen de la situación habrá que determinar el mejor y más rápido camino para enderezar esta situación, logrando una solución que compatibilice todos los intereses. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Agosto/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Hola, les escribo porque les quería hacer una consulta respecto a un encargado que por orden del médico está solicitando 20 días de licencia ya que tiene que pasar por una operación. ¿Esta licencia es paga?, ¿en su totalidad o hay un tope de días? Muchísimas gracias!! Elisa (21/8/2007) Estimada Elisa: La licencia por enfermedad es paga. La obligación del consorcio es abonar los diez primeros días por lo que le sugiero comunicarse con el administrador ya que éste debe dar aviso a la ART, a fin que se haga cargo de los salarios a partir del día 11 del comienzo de la licencia siempre y cuando se trate de una enfermedad profesional o accidente. En relación a los topes le informo que estos depende de la antiguedad del encargado. La ley de contrato de trabajo establece un período de 3 meses cuando su antiguedad fuere menor a 5 años y de 6 meses cuando fuere mayor. En el caso de tener carga de familia los períodos se extienden de 6 a 12 meses respectivamente. Espero haber satisfecho su inquietud. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975. |
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Correo de Lectores Desde el Jardín de la república I Realizando búsquedas por Internet hallé el sitio de Uds., y me parece que estos cursos son muy interesantes y prácticos y quisiera saber si repetirán los de liquidación de sueldos. En caso afirmativo por favor si pueden enviarme a mi correo electrónico los requisitos para poder realizarlos a distancia. Me desempeño en la oficina de personal en una repartición pública. Desde ya muchas gracias. María Alejandra O. (15/08/2007) Estimada María Alejandra, antes que nada les enviamos desde acá un enorme saludo para vos y todos los tucumanos de quienes solemos recibir varias consultas. A partir de ahora recibirás en tu casilla de correos los Boletines de Pequeñas Noticias con toda la información de Propiedad Horizontal para que sigamos estando en contacto. Con respecto a los cursos liquidación de sueldos y jornales tenemos dos: uno está orientado al sector de la propiedad horizontal y el otro es genérico. Ambos se dictan por Internet para que cada uno pueda organizarse y disponer de sus tiempos aunque viva, como vos, a casi 1.200 kilómetros de distancia. Tanto uno como el otro está dividido en clases las cuales tienen una parte teórica y otra práctica. Con cada clase también se envían los ejercicios que luego deberás remitir por mail ya confeccionados y que se corregirán en forma personalizada. Si no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si hay dificultades con algún tema, se vuelven a enviar más ejercicios para que no queden dudas y así poder seguir avanzando. La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Si necesitás más detalles, podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 011-4581-3906. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Desde el Jardín de la república II Buenos días: Me dirijo a Uds. por este medio para pedirles por favor si pueden responder a una pregunta que aquí, en Tucumán, no saben contestarme con claridad. Actualmente estoy al frente de un consorcio chiquito (un edificio de 3 pisos sin servicios), donde una señora realiza tareas de limpieza (2 horas por día de lunes a sábados). Debido a una inspección de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, tuvimos que inscribirnos como empleadores y registrar a esta señora. Mi duda radica con qué catogoría debo liquidarle. De acuerdo a mi criterio debería hacerlo como Encargado No permanente sin vivienda 4Hs., proporcionado el importe de $ 763.- a las horas reales trabajadas (en este caso a la mitad). No correspondería liquidar como Personal Jornalizado no más de 18 Hs., ya que esta señora trabaja 40 hs. mensuales aproximadamente.- Una vez más ruego a Uds. contestar este mail, ya que si bien no estoy suscripto, son una fuente importante de información a través de Internet.- Agradeciendo su atención a la presente, los saludo atentamente.- Jorge (14/08/2007) Estimado Jorge, hago extensivo a vos el saludo del mail anterior y además la alegría de poder estar conectados aunque estemos físicamente tan lejos. Ante todo quiero contarte que las 18 horas del personal jornalizado son semanales, no mensuales por lo tanto tu trabajadora se puede categorizar como una trabajadora jornalizada. Para que no te queden dudas, el CCT dice al respecto en el artículo 7 inc p): "Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Actualmente, y según la escala salarial vigente del mes de Agosto de 2007, el valor por hora de este trabajador es de $13.01 Un saludo enorme. |
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Correo de Lectores Quería saber si es posible eliminar las horas extras que realiza la empleada (quien tiene vivienda en el edificio). Su sueldo(teniendo en cuenta antigüedad y adicionales) es de 1.280 pesos, por una jornada laboral diaria de 8 hs. Por las horas extras (Sábado, domingo y feriados) se le abona 1.150 pesos mensuales, sobre la cifra arriba aclarada Mi pregunta, entonces, es si es posible eliminar estas horas de trabajo extra. Gracias. Manuela P. (13/08/2007) Estimada Manuela, antes que nada te recuerdo que no soy abogada como para darte una respuesta definitiva ya que cada caso es particular y no se pueden aplicar recetas generales. Lo que te escribo será solo para que lo tengas en cuenta pero –de ninguna manera- reemplazará una consulta con un profesional para evitar problemas a futuro y, sobre todo, para que mire las características específicas de tu caso. El tema de las horas extras es siempre controvertido pues lo más importante es su carácter, el porqué de su existencia y el porqué de su posible quita. No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal. No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor. Por lo que comentás en tu mail, el importe que percibe el trabajador es muy importante y una quita –quizá, no lo sé- pueda considerarlo como un despido porque le están cambiando las condiciones del contrato de trabajo. También puede darse que el trabajador entienda la problemática por la que está pasando el consorcio y puedan llegar a un arreglo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y puedan cambiar las condiciones de trabajo siempre que el trabajador y el empleador estén de acuerdo. Son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta a un profesional te dará tranquilidad y te preguntará todos los pormenores a tener en cuenta antes de tomar una decisión como esa. Un saludo grande y espero que estas líneas te sean de utilidad para poder pensar más en detalle este tema. |
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Correo de Lectores Estimados: les consulto sobre una discusión que tenemos en el consorcio que formo parte, referido a si se puede recortar el horario extra que cumplen los encargados los días sábados por la tarde, domingos y feriado. A fin que no suban las expensas, a raíz del último aumento, hay un grupo que pretende que las guardias se realicen con un horario 50% menor al actual (que lleva 5 años), para compensar el aumento (los encargados ganarían lo mismo que previo a esto); y otro grupo se opone ya que opina que habrá problemas legales en puerta porque no se pueden tocar esas horas. Le agradezco su atención y opinión profesional al respecto. Romina L. (13/08/2007) Estimada Romina, tu consulta es muy parecida a la del mail anterior que te invito a leer y, sobre todo, a analizar los pro y los contras que puede tener dicha decisión. Es muy importante entender el carácter de esas horas y, como siempre digo, una consulta a un profesional especializado en temas laborales es muy aconsejable para que todos, propietarios a favor o en contra y trabajadores, se queden tranquilos y eviten futuros problemas que siempre se traducen en dinero que debe pagar el consorcio de propietarios. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Jubilado con los mismos aportes Buenos días: después de dar vueltas un rato por Internet descubrí su página que realmente, debo decirles, es muy completa y útil. Les escribo debido a que soy propietario de una unidad en un depto, y tengo ciertas dudas sobre el procedimiento que se está tomando con el portero actual. El mismo se encuentra jubilado por incapacidad desde hace muchos años ya pero hoy día se encuentra percibiendo su respectivo sueldo como portero y se le están pagando todos los aportes y cargas sociales como a cualquier empleado normal. Mis dudas son, ¿puede este portero estar jubilado por incapacidad, percibir la prestación y seguir trabajando? ¿No sería éste un fraude a la seguridad social? ¿De poder trabajar, los aportes que se pagan son los mismos que para cualquier portero no incapacitado? Desde ya, muchas gracias por su respuesta y los felicito nuevamente por el aporte que hacen. Guillermo R. (09/08/2007) Estimado Guillermo, como siempre aclaro, no soy abogada y no conozco los pormenores de tu caso pero no quedan dudas de que el trabajador está jubilado, ¿verdad? No hay problemas en que vuelva a la actividad –hay que llenar una planilla donde se declara que es un trabajador jubilado que reingresa a la actividad- pero los descuentos son diferentes a los que se le hace a un trabajador no jubilado, de eso no hay dudas. Los aportes de un trabajador no jubilado son: Aportes trabajador no jubilado
Por el contrario el de uno jubilado son: Aportes trabajador jubilado
Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cuándo le doy las vacaciones? Estoy suscripto a Pequeñas Noticias y a veces lo molesto por alguna consulta. Ahora es la siguiente: tengo una empleada jornalizada (2hs semanales desde marzo a diciembre) luego 6 horas por semana (enero/parte de marzo). De los días que le corresponden por vacaciones lo que no tengo claro es cuándo dársela (en este caso 3 días). Por ejemplo debo darle, si trabaja solo los días viernes, por septiembre el 7,l4 y 21? Mucho agradezco su lectura en próximo boletín. Nuevamente gracias. Aldo P. (09/08/2007) Estimado Aldo, es correcto lo que decís. Si ella trabaja los días viernes, le corresponde tomar sus vacaciones en esos días. Imaginate si le dieses los 3 días de vacaciones el martes, el miércoles y el jueves; en realidad le estás dando días de descanso en los que ella no trabajaba por lo tanto no serían vacaciones. Corresponde que se tome sus vacaciones en los días en que ella va a trabajar. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 327 (1º edición) Fecha de publicación: 22 de agosto de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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