Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 5 de Septiembre de 2007 - Nº: 328 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
|
Inspección General de Justicia Anularon las elecciones de UCRA La Inspección General de Justicia declaró "irregulares e ineficaces" a las últimas elecciones de UCRA dando lugar a la denuncia que presentó el Dr. Jorge Resqui Pizarro Intimó a la entidad a convocar –en un plazo de 10 días- a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con control preelectoral a cargo de su Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. [BPN-05/09/07] La Inspección General de Justicia (IGJ) declaró nulas a las últimas elecciones de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), dando lugar a la denuncia que presentó el actual coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo UCRA Línea Fundadora), Dr. Jorge Resqui Pizarro, cuando en agosto de 2006 argumentó que la elección no era válida porque las autoridades no llamaron a asamblea y no convocaron a todos los socios para realizar la votación (BPN Nº 298 del 2/5/2006: "Severo cuestionamiento"). Después de casi un año, la IGJ resolvió –mediante la Resolución 616/07- intimar a UCRA "a convocar, en el plazo de diez días, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a los mismos fines y efectos de las impugnadas, con control preelectoral a cargo del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Inspección General de Justicia". A fines del 2006, el Dr. Resqui Pizarro había basado su argumento en que se evidenciaron irregularidades en la convocatoria a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria celebrada con fecha 7 de agosto de 2006 por falta de citación a varios asociados y con la aparente intención de realizar el acto a espaldas de otros asociados en condiciones de participar para lograr la designación de la comisión directiva. Al mismo tiempo, subrayó que intentaron legitimar el acto con la presencia de veedores de la IGJ y que una integrante de la comisión, Nechama Goldberg, no reunía los requisitos del artículo 57 del estatuto para ocupar el cargo. La IGJ –analizando los hechos y la documental presentada- determinó que el 18 de julio de 2006 la comisión directiva de UCRA decidió la convocatoria a asamblea para el 7 de agosto de 2006, la cual fuera despachada el 1 de agosto y publicada en el Boletín Oficial. Advirtieron que amén de no haberse citado a todos los integrantes de la entidad conforme lo establece el estatuto, las notificaciones no respetaron el plazo de diez días establecido en el artículo 20 del mismo. Asimismo, destacaron que no se respetó el procedimiento eleccionario establecido en el artículo 28 del estatuto, el cual determina el registro de las listas de candidatos con 30 días de anticipación. "Este incumplimiento surge a las claras del tiempo transcurrido entre la decisión de convocar a asamblea (18 de julio) y la fecha de la misma (7 de agosto) no existiendo por ende posibilidad fáctica alguna de respetar el procedimiento estatutario para elecciones en el seno de la entidad", resaltaron en la resolución Nº 616 (folio 336) con fecha 21 de agosto. Teniendo en cuenta lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la Ley 22.315, la IGJ resolvió hacer lugar a la denuncia contra UCRA declarando la irregularidad e ineficacia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 7 de agosto en esa entidad. Nuevas elecciones El Dr. Resqui Pizarro adelantó a Pequeñas Noticias que –en un primer paso- exigirá a las autoridades de UCRA que cumplan con la dispuesto por la Inspección General de Justicia. Según explicó, a partir de la resolución, en la entidad, todo se retrotrae al momento previo a las elecciones del 7 de agosto del año pasado. De acuerdo a esto, él sigue siendo el vicepresidente de UCRA y de las próximas votaciones sólo podrán participar los asociados que figuren en el padrón hasta esa fecha. El Dr. Resqui Pizarro adelantó a Pequeñas Noticias que de presentarse en las nuevas elecciones, la base de su propuesta electoral será desafiliar a la entidad de la Federación Argentina de Consorcios (FAC). |
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 05/09/2005 la agrupación Vecinos del Encuentro y la asociación cívica no partidaria Conciencia convocó a un amplio arco político institucional para disertar sobre diversos proyectos de ley que proponen la creación de Tribunales de Justicia vecinal. |
|
|
|
Convenio Colectivo de Trabajo "Participación a los propietarios" Teniendo en cuenta la cláusula que se fijó en el último CCT, la CAPHyAI elaboró un proyecto que le otorgue participación a los consorcistas El Adm. Néstor Pirosanto –vicepresidente de la entidad- adelantó que en estos momentos la propuesta está siendo consensuada con las diferentes cámaras del interior En las próximas semanas será presentada a los otros miembros paritarios. [BPN-05/09/07] En el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de abril, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) firmaron una cláusula en la que acordaron que en los próximos seis meses "negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por los propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de su competencia" (BPN Nº 321 del 23/5/07: "El puente"). El ex presidente de la CAPHyAI y actual vicepresidente 3º, Adm. Néstor Pirosanto, adelantó en forma exclusiva a Pequeñas Noticias que elaboraron un proyecto sobre este tema y que en estos momentos lo están trabajando y consensuando en forma conjunta con las distintas cámaras del interior. "Estamos avanzando. Hicimos un proyecto de convenio pero resta que lo analicen las cámaras del interior para ver si están de acuerdo. Hubo una reunión el viernes 24 y estuvieron representantes de las cámaras de Mar del Plata, La Plata y Rosario, entre otras. Se habló de cómo darle participación a los copropietarios.", aseguró el ex presidente de la CAPHyAI. Según el Adm. Pirosanto, están estudiando la propuesta y el objetivo central es que los consorcistas puedan intervenir, "acercar sus ideas y participar de los CCT [...] Ellos tienen derecho a hacerlo y yo a eso lo comprendo perfectamente bien. Para la cámara (participar de los CCT) a veces es un peso muy grande". Apoyo del interior La CAPHyAI buscó el apoyo de las diversas cámaras del interior asociadas y quiere que el trabajo que se realice sea en forma conjunta y desde el consenso: "hemos llamado a todo el interior para ponernos de acuerdo en cómo queremos que sean las cosas". El Adm. Pirosanto aclaró que la idea de llamar a todos los miembros del interior para que pongan el hombro fue de todos los integrantes del consejo directivo: "queremos trabajar en forma conjunta, elaborar algo y presentarlo a los otros miembros paritarios". Una vez que terminen de elaborar el proyecto lo elevarán al resto de los miembros paritarios (AIERH, UADI y SUTERH): "se lo vamos a presentar para ver si lo aceptan". El proyecto El Adm. Pirosanto aseguró que aspiran a que el espacio que se les otorgue a los propietarios no sea solamente un ámbito "para evacuar consultas sino que además puedan acercar sus propuestas. Tiene que ser así porque ese espacio tiene que estar abierto". El último CCT Lo novedoso del último CCT fue que por primera vez apareció una mención relacionada con los propietarios y una intención de acercamiento hacia ellos, nunca antes había aparecido este tipo de iniciativas en los acuerdos del sector. Cuando Pequeñas Noticias le consultó a las entidades de consorcistas cuál era su opinión sobre este tema, la mayoría se mostró escéptica. Si bien algunos consideraron esta inclusión como una apertura positiva hacia el sector, todos coincidieron en que la cláusula es poco clara, que no está definido cómo sería este sistema de consultas y qué papel se les daría a los propietarios. |
|
¡¡¡ Sea el primero en la noticia !!! Suscripción PREMIUM Boletín de Pequeñas Noticias Para averiguar costo y condiciones escriba a premium@pequenasnoticias.com.ar |
|
|
|
Efemérides
consorciales:
el 16/09/2005
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó a la
procuradora general porteña instruir sumario administrativo para definir
si les cabe responsabilidad a los funcionarios de la Dirección General e
Defensa y Protección al Consumidor. |
|
|
|
AIERH: Colegio de Administradores El presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, confesó que tiene miedo que de crearse un colegio de administradores, éste se termine convirtiendo en un gran negocio Consideró que de existir debería regular la profesión y acotar las incumbencias de los administradores. [BPN-05/09/07] "Nosotros estamos de acuerdo con la matriculación pero tenemos miedo a que termine siendo un gran negocio por fuera de los administradores", advirtió el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara <foto relacionada>. En el programa Reflexiones Nacionales –que se transmite los miércoles y viernes por el canal 79 de Cablevision y Multicanal de 13 a 13:30 horas- explicó que de crearse un Colegio de Administradores se debería garantizar que regule la profesión en forma transparente y "que nadie se meta en negocios ". Según él, la matriculación la deberían manejar los mismos administradores y todas las instituciones que nuclean a quienes realizan esta actividad: "se tendrían que poner de acuerdo para dar el puntapié inicial cuando la Legislatura porteña dé el visto bueno". Por otra parte, el Dr. Acosta y Lara consideró que el colegio serviría para acotar las incumbencias de los administradores. "La diferencia que tenemos con los encargados es que ellos son trabajadores en relación de dependencia y tienen un Convenio Colectivo de Trabajo que les marca determinadas pautas. Nosotros, en cambio, somos profesionales independientes y no tenemos regladas nuestras tareas", resaltó. Definir incumbencias El presidente del AIERH señaló que los administradores aún no han resuelto cuáles son sus incumbencias: "¿tenemos que ir un domingo a la siete de la mañana o resolver problemas de convivencia entre dos copropietarios?. Hasta que no definamos las tareas estamos en problemas". Reflexionó que "pocas actividades o profesiones hacen más a la calidad de vida de las personas que la que realiza un administrador. Yo llego a casa, tengo la correspondencia bajo la puerta, me doy una ducha, veo un partido y es como si todo fuera mágico y no hubiera nadie detrás. Esto no es mágico, no es un trabajo para improvisados y no es fácil". No tienen que participar En cuanto a la participación de los propietarios en los Convenios Colectivos de Trabajo, reiteró que ellos entienden que el representante legal de los consorcios es el administrador y él es el que debe participar de las paritarias. "La paritaria no es un tema fácil, es una mesa muy desigual y no es para improvisados. Un administrador que administra 30 o 40 edificios tiene muchos empleados. Esto le da una percepción de lo que pasa en el trabajo muy superior a la del propietario que conoce solo al encargado de su edificio", explicó. En este sentido, subrayó que él tiene sus reservas acerca de si deben o no intervenir en los convenios: "tienen una barrera legal que es que no son los representantes legales del consorcio. Por algo el Ministerio de Trabajo no los dejó participar". Lo ánimos están caldeados Para el presidente del AIERH la problemática de la sociedad consorcial es muy variada al igual que la administración en general, "los conocimientos que hay que tener para administrar van desde el saber de todos los días hasta conocer de Derecho". "La gente tiene los ánimos caldeados y se las agarra siempre con el administrador. Lo más difícil de manejar son las relaciones humanas", señaló el Dr. Acosta y Lara. Es más, ejemplificó esto diciendo que de los cursos que da el AIERH los que tienen más éxito son los de psicología social: "saber qué dice la ley sobre ascensores es fácil -uno lo puede leer o consultar- pero saber cómo hacer para no subirte al ring cuando te vienen a pelear los copropietarios es muy complicado". |
|
|
|
¿Humedades, fisuras o filtraciones en su edificio? Consultenos sin compromiso Realizamos Informes Técnicos sobre deterioros edilicios dando respuestas efectivas para reparaciones definitivas CenPAT – Asesoramiento Profesional por Arquitectos e Ingenieros www.cenpat.com.ar - info@cenpat.com.ar - 4822- 2640 |
|
|
Efemérides
consorciales:
el 20/09/2004
falleció el Sr. Enrique Wainfeld, fundador de la Asociación de
Inquilinos de la República Argentina (AIRA). Durante 27 años encabezó
la lucha por los inquilinos. |
|
|
|
ABL En la primera reunión de la comisión que estudia el aumento al Alumbrado Barrido y Limpieza, los legisladores coincidieron en que la suba es innecesaria y que no habrá cambios hasta el 2008 Exigieron tiempo para hacer un análisis profundo de la situación y adelantaron que no se tendrá en cuenta el plazo de 30 días que dispuso el jefe de Gobierno. [BPN-05/09/07] La comisión de legisladores y funcionarios formada para estudiar el aumento al Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) adelantó que de aplicarse incrementos impositivos serán a partir del 2008, debido a que "ya no hay tiempo de ponerlos en vigencia para la cuota 5 y 6 del ABL de este año, como había planteado el Ejecutivo. De hecho, la cuota 5 vence este mes". En la primera reunión del viernes 31, si bien todos los sectores coincidieron en que las valuaciones fiscales de los inmuebles porteños están distorsionadas y generan inequidades, argumentaron que para hacer modificaciones necesitan realizar un análisis profundo de la situación y que éste les llevará bastante tiempo. En ese sentido, acordaron que no se tendrá en cuenta el plazo de 30 días que fijó el jefe de Gobierno, Jorge Telerman, para que la comisión emita su dictamen. Recordemos que el viernes 24 de agosto Telerman había firmado un decreto de revaluación fiscal de los terrenos en la Ciudad, que generaba aumentos de entre el 50% y el 230%, y del que tuvo que dar marcha atrás. Esta medida de frenar los aumentos llegó después de que el pasado viernes 31 diversas entidades de consumidores y personalidades políticas presentaran a la comisión un documento en el que denunciaban que esta suba de impuestos inequitativa e inconsulta encubre la necesidad del actual Gobierno de "saldar el déficit ocasionado en su gestión que ha terminado con el histórico superávit fiscal de la ciudad". En esa misma nota, argumentaron que las valuaciones no pueden modificarse durante el año fiscal y que "cualquier modificación deberá tratarse en la discusión de la ley de presupuesto 2008 [...] Toda discusión sobre política tributaria debe surgir de un estudio serio y clarificado y no de medidas improvisadas y repentinas". La comunidad consorcial La mayor parte de las entidades que representan los derechos de los consorcistas se expresaron en contra del impuestazo: la Fundación Liga del Consorcista, ReDeCo – UCRA Línea Fundadora, la Federación Argentina de Consorcios y la Red de Consorcistas Damnificados. Por parte de los inquilinos se expresó en contra la Unión Argentina de Inquilinos y del sector inmobiliario, la Cámara Inmobiliaria Argentina. No expresaron su opinión en público ni las asociaciones de encargados de edificios ni las entidades que agrupan a los administradores. Amplio rechazo político El documento que entregaron a la comisión fue leído en una convocatoria que se realizó el miércoles 29 en la Manzana de las Luces y que contó con la presencia y apoyo del ministro de Educación de la Nación, Daniel Filmus; el Legislador electo y ex Jefe de Gobierno de la CABA, Aníbal Ibarra; los legisladores porteños Fernando Melillo, Inés Urdapilleta y Laura Moresi <foto relacionada>; la ex legisladora y creadora del Registro Público de Administradores, Sandra Dosch; el ex Director General de Defensa y Protección al Consumidor, Miguel Fortuna; Gustavo Desplatz (Protocomuna Caballito); Jorge Ferrera (Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal), la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, María José Libertino; el coordinador de ReDeCo - UCRA Línea Fundadora, Jorge Resqui Pizarro; FEDECÁMARAS y representantes de organizaciones vecinales, asociaciones de comerciantes, centros de jubilados, cooperativas, asociaciones civiles, clubes sociales y deportivos, entre otros <foto relacionada>. Durante el encuentro, llamaron a toda la ciudadanía a realizar el 31 –a las 17 hs.-una protesta frente el Ejecutivo de la Ciudad y del que participó un grupo de vecinos y representantes de la Protocomuna Caballito <foto relacionada>. Aníbal Ibarra y Daniel Filmus En el acto del miércoles 29, el ex jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, consideró que Telerman quiso aplicar este aumento debido a "que las cuentas de la Ciudad están en rojo. Actualmente, el Gobierno porteño no puede pagar los sueldos de los empleados". Al mismo tiempo, señaló que "nos quisieron tomar a todos por tontos pero cuando hay una medida de tanta injusticia generalizada, la gente no se queda de brazos cruzados, por eso esta reacción". "Acá entre Telerman y Macri quisieron que la fiesta del despilfarro la paguen los ciudadanos y sencillamente le dijeron que no", concluyó <foto relacionada>. Por su parte, el ministro de Educación, al igual que Héctor Polino –representante de Consumidores Libres- habían adelantado durante ese mismo acto que para impedir la aplicación de este aumento estaban dispuestos a recurrir a la Justicia. |
|
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
||||
Efemérides:
El 5 de
septiembre de 1905 falleció en Buenos Aires el escritor, legislador,
catedrático y periodista Miguel Cané. Es autor de obras de diversas traducciones como
ser: "Prosa ligera" y "Charlas literarias", entre
otras. |
||||
|
||||
Hablemos de Consorcios La Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal retoma su segunda experiencia en radio Desde este viernes, vuelve "Hablemos de consorcios" por AM 1710 El objetivo es informar a la sociedad consorcial sobre los diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. [BPN-05/09/07] Desde el próximo viernes 7 a las 17 hs., seis miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) van a retomar el proyecto de hacer radio. "Hablemos de Consorcios", un programa dedicado a tratar temas vinculados a la propiedad horizontal, volverá a emitirse por AM 1710 de 17 a 18 horas. Con la presencia de Jorge Ferrera, Diana Sevitz, Norberto Wilinski y Claudio García de Rivas y el apoyo de Sergio Veitman y León Estrugo, UMIPH emprenderá su segunda experiencia en radio después del éxito en FM Palermo en el 2004. Los programas contarán con invitados de todos los sectores de la comunidad consorcial, entrevistas en vivo e información periodística y de servicio en las que se contestarán consultas de los oyentes. La AM1710 Desde su sitio WEB (www.am1710.com), la AM 1710 destaca que desde hace ya más de 15 años que cumple en la ciudad de Buenos Aires con la difusión de programas culturales, educativos, caritativos y recreativos. Cubre también noticias de centros culturales, parroquias, colegios, clubes y brinda un servicio desinteresado a la comunidad y a un amplio rango de oyentes tanto en edad como en escala social. El programa se puede escuchar también por Internet y la AM 1710 ofrece en su sitio cuatro alternativas para hacerlo: con el Windows Media Player, el Winamp, el QuickTime o el Real Player. La redacción de este medio los probó a los cuatro y tuvo la mejor experiencia con el Winamp. Éste se puede "bajar" en forma gratuita del siguiente vínculo.UMIPH La Unión de Medios Independientes y de Propiedad Horizontal está conformada por diez medios de comunicación gráficos, televisivos, digitales y radiales. Sus integrantes son la Dra. Diana Sevitz (Consorcios Hoy), Norberto Wilinski (Ediciones PropHor), Jorge Omar Ferrera (Reflexiones Nacionales), José Víctor Fiselew (Consorcios Online), Claudio Sebastián Pajot (Consorcial), León Rubén Estrugo (Defensoría del Consorcista), Sergio Fernando Veitman (AdministradoresPH) y Claudio García de Rivas (Pequeñas Noticias). Entre los propósitos de UMIPH se encuentran defender la libertad de expresión de la prensa en general y de los medios independientes de propiedad horizontal en particular, con la firme convicción de que sin ellos no es posible la vigencia de conductas y comportamientos democráticos. Como unión se proponen promover la participación de todos los sectores relacionados con la Propiedad Horizontal y observar el fiel cumplimiento de las conductas y normas éticas de los medios constitutivos de esta asociación. Otro de los objetivos es impulsar actitudes solidarias entre los socios intercambiando información y asesoramiento sobre temáticas relacionadas con la actividad, estrechando vínculos entre los miembros de medios de comunicación de propiedad horizontal. |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
Efemérides:
El 6 de
septiembre se celebra el Día del Circo en homenaje a José Podestá, que
nació ese día de 1858 en Montevideo y desarrolló en Argentina una labor
pionera. |
||||
|
||||
FATERYH y el Ministerio de Trabajo No más trabajo en "negro" El secretario general de la FATERYH, Víctor Santa María y el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, firmaron un convenio de colaboración en el marco del Plan Nacional de Regulación del Trabajo El objetivo es detectar y sancionar el trabajo no registrado de los encargados de edificios. [BPN-05/09/07] Con la finalidad de erradicar el trabajo no registrado, el secretario general de la FATERYH, Víctor Santa María, y el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, firmaron un convenio de colaboración en el marco del Plan Nacional de Regulación del Trabajo. Fue así que crearon una Comisión para la Fiscalización del Trabajo en la actividad, integrada por representantes de las partes e instrumentaron una fiscalización coordinada para hacer efectivo el cumplimiento de las normas vigentes, con el convencimiento de que solo a partir del trabajo registrado se podrá garantizar la dignidad de los trabajadores. Según informaron, estos objetivos quedaron fijados no solo en los términos del convenio rubricado sino en las palabras que dirigieron tanto Santa María, en nombre de los trabajadores, como Tomada. Ambos coincidieron en la necesidad de avanzar en acciones de control sobre los ámbitos laborales "donde existen sectores patronales (consorcios) que no cumplen con las normativas, privando a los encargados de todos los beneficios que le corresponden al estar registrados". Si bien el acuerdo se circunscribe al área de desempeño de los trabajadores de edificio de todo el país, su contenido se inscribe en el marco de una política que en todas las actividades impulsa el Ministerio de Trabajo con otras organizaciones gremiales. Este convenio entre FATERYH y el ministerio permitirá una efectiva detección de irregularidades para avanzar hacia niveles cada día más significativos en la cantidad de trabajadores integrados al mundo de la legalidad. "El trabajo registrado es mejor para los trabajadores, para las empresas y para el país", afirmaron. |
||||
|
Medicina Laboral |
MEDICINA LABORAL PARA CONSORCIOS
HIGIENE Y SEGURIDAD |
CURSOS DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIOS "Previniendo Riesgos" - "Incendio y uso de extintores manuales" - "Seguridad en Instalaciones Eléctricas" - "Ergonomía" - "Enfermedades Profesionales" - "Accidentes de Trabajo" - "ART" La mejor relación precio-calidad |
Soluciones Gerenciadas para Empresas S.A. |
||
|
||
Tel./Fax 4829-1186 / 4829-1188 |
Para más información haga click en: |
|
||||||||||||||||
Efemérides:
El 7 de
septiembre de 1810 Mariano Moreno funda la Biblioteca Pública de Buenos
Aires, hoy Biblioteca Nacional. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Piletas sin declarar Estiman que en la provincia de Buenos Aires hay 20 mil piletas de natación sin declarar En San Isidro, ya se detectaron 343 a través del sistema Google Earth A partir de un operativo de control, Rentas busca individualizar a evasores del Impuesto Inmobiliario, [BPN-05/09/07] El subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, estimó que en la provincia de Buenos Aires podría haber entre 15 mil y 20 mil piletas de natación sin declarar al fisco. Estas suposiciones las hizo después de que se detectaran más de 350 piletas de natación irregulares en la localidad bonaerense de San Isidro. El objetivo de Rentas es individualizar a evasores del Impuesto Inmobiliario. A través del sistema Google Earth se está identificando a aquellas construcciones no declaradas que estarían en falta. Una vez que se descubre la infracción en forma virtual, inspectores provinciales constatan la violación a la norma para que los contribuyentes regularicen su situación. Al incrementarse las construcciones o contar con una pileta de natación, las propiedades aumentan su valor al igual que los impuestos que deben abonarse. "En nueve barrios cerrados de San Isidro encontramos más de 330 piscinas sin declarar, por lo que por la proyección de datos que manejamos estimamos que en la provincia podrían haber entre 15 y 20 mil piletas en ese estado", explicó el funcionario. Montoya agregó que –además de las piletas- "hay contribuyentes que agregaron baños o un vestuario que tampoco fueron declarados... Todo esto nos muestra que hay que seguir trabajando ", subrayó. San Isidro: más de 300 sin declarar La señal de alerta para que se realizaran más operativos de control fue que en San Isidro personal de la Dirección de Catastro detectó 343 piscinas sin declarar. A su vez, también encontraron un total de 47.733 metros cuadrados de construcciones no declaradas en restaurantes, clínicas, supermercados e industrias. El Ministerio de Economía provincial informó que la deuda estimada en concepto de impuesto inmobiliario por esas construcciones rondaría los 700 mil pesos. Estas construcciones fueron localizadas por medio de un control satelital y después el trabajo de campo permitió su corroboración mediante las inspecciones del personal de Catastro. Paralelamente a las inspecciones, la Dirección de Rentas instalará en ese distrito 10 puestos de información en la vía pública para que los contribuyentes incorporen mejoras no declaradas o accedan a los planes de pago vigentes. Algunos de esos centros de información estarán ubicados en Maipú y Gutiérrez, Maipú al 2300 (estación del tren de la Costa), Mitre y Vélez Sarsfield (Munro) Vélez Sarsfield al 4400 (intersección de Rivadavia y Armenia), General San Martín al 21000 (Florida) y Maipú al 900. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Frustró robo Dos delincuentes intentaron asaltar a una propietaria cuando ingresaba a su edificio de Barrio Norte El encargado intervino, encerró a los ladrones en el palier y llamó a la policía. [BPN-05/09/07] Una propietaria de Barrio Norte fue sorprendida por dos ladrones justo cuando estaba por ingresar a su edificio. Sin embargo, la historia tuvo final feliz debido a que intervino el encargado: salvó a la víctima, dejó encerrados en el palier a los delincuentes, llamó a la policía y logró su detención. El insólito hecho ocurrió días pasados, alrededor de las 18 horas, cuando dos ladrones quisieron obligar a una mujer de unos 60 años a franquear la entrada de su departamento. Sin embargo, cuando el encargado del edificio oyó los gritos de la consorcista, los alcanzó antes de que subieran por el ascensor, rescató a la víctima e hizo que se refugiara en la portería, ubicada en la planta baja. Después de cerrar con llave la puerta del hall de entrada, salió por una ventana de su departamento a buscar a la policía. Dependientes de la comisaría 19, se acercaron al edificio y lograron la detención de los malvivientes, de 29 y 30 años. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Efemérides:
El 8 de
septiembre de 1978 murió el director cinematográfico y escritor Leopoldo
Torre Nilsson. Renovó el estilo de filmación, hasta definir una imagen
que hace reconocibles todas sus películas. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Asignaciones familiares y doble indemnización Suben las asignaciones, ¿y la doble indemnización? El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa, y los ministros de Economía, Miguel Peirano, de Trabajo, Carlos Tomada y el secretario general de la CGT, Hugo Moyano anunciaron en Casa de Gobierno un aumento del 40% en las asignaciones familiares de hijos, hijos con discapacidad y prenatal Tras el anuncio de que la desocupación se ubicó en el 7.5% en julio y en el 8.5% teniendo en cuenta el segundo trimestre del 2007, siguen las dudas con respecto a la vigencia de la doble indemnización. [BPN-05/09/07] El pasado 23 de agosto se anunció un aumento en el importe de las asignaciones familiares correspondientes a hijos, hijos discapacitados y prenatal además de un incremento en los topes de cada franja salarial que entraría en vigencia a partir del 1º de septiembre. Según los anuncios y el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), www.anses.gov.ar, las asignaciones mencionadas aumentarán un 40% y el tope salarial para recibir el beneficio pasa de $3000 a $4000. Aunque todavía no se publicó el decreto correspondiente en el Boletín Oficial (BO) la nueva tabla sería:
Si bien habrá que esperar la publicación oficial éstos serían los valores a tener en cuenta con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2007. Doble indemnización Desde la vigencia del Decreto 1433/2005 publicado en el BO el 23 de noviembre de 2005 se redujeron al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa causa siempre y cuando los contratos fueran anteriores al 1° de enero de 2003. Quedaban excluidos aquellos que se celebraban a partir de esa fecha siempre que éstos implicaran un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. Si bien era claro a partir de cuándo había que comenzar con la reducción, el 1º de diciembre de 2005 (Art. 3) el sexto considerando decía textualmente: "Que el citado Decreto, facultó al Poder Ejecutivo Nacional para disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus Modificatorias, en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística y Cencos (INDEC), estableciendo también que cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%) quedaría sin efecto la prórroga dispuesta". La cuestión a resolver es si sigue vigente el decreto después de los anuncios del índice de desocupación. El 3 de septiembre pasado el presidente Néstor Kirchner dijo que la desocupación había bajado al 7,8% en julio cuando participaba de la inauguración de una ampliación en la planta de Aluar en la provincia de Chubut y por otro lado el INDEC informó que el desempleo se ubicó en el 8,5% durante el segundo trimestre de este año y en el 9,5% si se consideraba a los beneficiarios de planes sociales como desocupados. Aunque el Gobierno prometió una norma para establecer desde qué fecha se debe dejar de abonar la doble indemnización ya que se cumplieron las condiciones para su quita, ésta todavía no ha sido publicada. Desde otro punto de vista, la CGT reclama que se declare la continuidad del 150% en caso de despido hasta que una norma dé certidumbre al respecto, motivo por el cual la Asociación de Dirigentes de Empresas presentó un recurso a la Justicia pidiendo que se declare la caída de la sanción. Muchas interpretaciones por aquí, otras tantas por allá pero si alguien pregunta cuál es la indemnización por despido que rige hoy no sería una respuesta fácil de dar. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
|
|
|||
Efemérides:
El 11 de
septiembre se celebra el Día del Maestro en honor a la memoria de Domingo
Faustino Sarmiento. |
|||
|
|||
Correo de Opinión Justicia por mano propia por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Señor Director: En referencia a la nota publicada en vuestro Boletín Nº327 no me parece afortunada la medida de confeccionar una base de datos sobre los presuntos "Malos Administradores". El
daño que puede llegar a cometerse ante una situación injusta o ante la
lectura parcial de los hechos que desembocaron en la remoción del
Administrador puede llegar a ser irreparable para la persona en cuestión. Existen medios para obtener un "Certificado de Buena Conducta" por parte de cualquier persona y para este caso en especial para un Administrador de Consorcios. Con solo pedirle a éste presente el Certificado de Juicios Universales, el Certificado de Reincidencia, hasta un Veraz o mejor aún sus referencias comerciales, bancarias y la de sus clientes. Y si además ejerce en la C.A.B.A. debe presentar su correspondiente inscripción en el RPA. Un Administrador bien habido no tiene dudas en presentar lo detallado, al contrario, lo enorgullece, lo enaltece. Confeccionar listados con presuntos "Malos Administradores" me trae al recuerdo aquellas "listas negras" de nuestro pasado nefasto que en mi opinión deseo queden desterradas definitivamente. Hasta me huele por momentos a ejercer Justicia por mano propia. Por favor dejemos que la Justicia actúe en los casos denunciados o denunciables. Entiendo que esta idea puede ser noble en cuanto a su concepción pero puede llegar a manos de inescrupulosos o advenedizos de cuyos resultados ¿quién se haría cargo?. Comprendo el enojo, impotencia, bronca, etc. cuando los Consorcistas son estafados o engañados, pero la reacción como respuesta a ésto debería ser que la Justica trabaje e investigue. Señor Director entiendo los esfuerzos por mejorar la Profesionalidad de los Administradores de Consorcios, pero utilicemos herramientas tales como: más educación, más comunicación, más debate y por qué no unificar o acercar esfuerzos desde todos los sectores trabajando sobre comunes denominadores.
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
Correo de Opinión Un aporte a la reforma de la 13.512 por el Adm. Luis Sinagra Sr. Pequeñas Noticias Atte. Sr. Claudio Rivas En relación a las notas publicadas sobre el proyecto de modificación de la Ley 13512, como así tambien de crear un registro de Administradores removidos, me gustaría sumar una opinión cuya implementación brindará un beneficio concreto e inmediato al consorcista, es más me llama poderosamente la atención (Tal vez me equivoque en cuanto alguna en particular) que las diferentes agrupaciones de consorcistas no hayan impulsado por ejemplo la siguiente medida; "Que los pagos y cobranzas de cada consorcio se realicen obligatoriamente por banco, sin excepción de ningun tipo". Utilice la palabra "medida" porque al ser algo tan simple en cuanto a su implementación, me pareció poco apropiado definirlo como "idea", si bien no escapa a mi intuición que más de una persona podría decorarlo y presentarlo como un proyecto de ley en defensa de los consorcistas y estoy seguro que lograría obtener algún voto más. Algunos beneficios: 1) Reflejará sin lugar a dudas el movimiento de fondos del edifcio mediante el extracto bancario. 2) Evitará robos, por cobranza en efectivo a traves del encargado o Administración, en el edificio 3) Instrumentar el pago de cargas sociales por medio de débito automático, una vez presentadas las DDJJ por Internet, como también con los servicios de provisión de energía, gas, tasa de Aguas e impuesto municipal cuando corresponda. 4) Existe también la posibilidad de limitar al Administrador en el manejo de fondos, ya que puede establecerse la emisión de cheques mediante firma conjunta. 5) Librar los cheques a los proveedores "NO A LA ORDEN" y cruzados a fin de que los mismos sean depositados y se cuente con una mayor presición por parte del fisco de los movimientos de un elevado número de contribuyentes que prestan servicios a los Consorcios. 6) Reduciría al mínimo las posibilidades de un manejo fraudulento y en el caso que existiese se contaría con medios adicionales para probarlo, destino de los cheques y extracto bancarios por citar dos. 7) El Administrador no debe figurar en VERAZ, caso contrario no puede integrar la cuenta como firmante. Ello representa un "FILTRO" más representativo que el certificado de Juicios Universales y reincidencias actualmente solicitado para renovar la inscripción en el Registro Público de Administradores, además al validarse al momento de la Designación es un control de vigencia y actualización permanente. Naturalmente generará un costo adicional al edificio pero su incidencia es menor a otros gastos que los Consorcios vienen asumiendo en los últimos años sin que se haga tanta publicidad y que en su conjunto generan un incremento del costo de expensas sin representar beneficios concretos a los problemas que a diario se plantean en relación a la actividad , ya que están vinculados en su mayoría a prevención. El gasto de bancarizarizar los movimientos de fondo; representa un costo con un beneficio concreto e inmediato, sumado a la seguridad, posibilidad de implementación de mejores controles por parte de las autoridades de contralor sobre las empresas que prestan servicios en PH, recaudación previsional, mejorar la posibilidades de cumplimiento de la Ley 257. Ley 257 (Conservación de fachadas) El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. debe conceder créditos a los consorcios para realizar las obras necesarias. Si la bancarización fuese obligatoria los bancos, en este caso el Ciudad, serían: 1) Depositarios del dinero de los fondos de los Consorcios. 2) Manejarían los millones de pesos que se mueven mensualmente 3) Mejorarían su liquidez y podrían ofrecer créditos a tasas preferenciales reduciendo los costos en forma real porque todo consorcio dentro de su movimiento mensual mantendrá un saldo promedio en cuenta corriente que no genera intereses mejorando la liquidez de la entidad bancaria. 4) Posibilidad comercial de los bancos de ofrecer sus productos en forma directa a particulares (Seguros, tarjetas, cuentas corrientes, etc.) otorgando beneficios por el hecho de que su edificio tiene cuenta en esa entidad. 5) Se incrementarían las cuentas de plan sueldo. En otro orden se generaría una reactivación de relevancia cuya repercusión social no puede dejarse de lado, ya que implicaría mayor empleo, casi exclusiva del sector privado vinculado a la Propiedad Horizontal. Actualmente un consorcio debe cumplir con las mismas exigencias en materia de prevención que una empresa privada, Cs. Sociales, A.R.T., seguridad e higiene, incendios, etc. y en el caso de edificios ya construídos se agrega un costo por la normalización de instalaciones de gas, energía, rampas de acceso y otras disposiciones que no existían a la fecha de su construcción, hecho que no puede obviarse pero al momento de hacer análisis de expensas o comparaciones, debe tenerse en cuenta que no es lo mismo un edificio a estrenar que uno de 30 o 40 años, aún siendo idénticos pueden pagar una expensa similar. Un ejemplo de ello: el nuevo cuenta con el costo de seguridad y el viejo con el costo de mantenimiento de sus cañerías y adaptaciones a las nuevas normativas. Tal vez el edifcio a estrenar cuente con salón de usos múltiples, laundry, solarium y hasta un parque de juegos para chicos, el costo de mantenimiento de ello no es representativo, sin embargo la comparación es frecuente, sin pensar cuál será el costo de expensas del edifcio a estrenar cuando hayan pasado sólo 20 años. Ello nos da la pauta de que gran parte de la gente no conoce a fondo las diferencias, a pesar de toda la información que se brinda desde Agrupaciones de Consorcistas y/o Administradores, creo que se deberían reformular unas cuantas cosas, ordenar la información y ser más precisos, eso sí ayudará a los Consorcistas. Existen otras alternativas que dependen del Estado en cuanto a la posibilidad concreta de reducir las expensas en los Consorcios a nivel nacional. No me corresponde a mí salir a dar ideas, tenemos Senadores y Diputados que cobran por su trabajo, pero los Gobiernos pasan, los legisladores cambian y en los últimos quince años cada vez se asentúa más la misma frase "los Administradores...". El consorcista nunca se habrá preguntado: ¿El problema no estará en otro lado?, ¿cómo existiendo tantos actores en escena la solución parece alejarse cada día más? Las respuestas las encontrará fácilmente leyendo sus expensas, participando en las reuniones de consorcio y con las explicaciones del Administrador, con esos tres elementos encontrará la respuesta a su interrogante y después podrá optar por dejar las cosas como están o bien sumarse a un cambio aportando algo diferente para mejorar lo que se hace en su edificio. No debemos olvidar que "Haciendo lo mismo nunca conseguiremos resultados diferentes". Lo saludo con todo respeto y aprovecho para destacar el valorable aporte que nos llega por medio de su publicación.
|
|||
|
|
|
||
Efemérides:
El 13 de
septiembre se celebra el Día del Bibliotecario |
||
|
||
Correo de Opinión Reflexiones sobre "Un freno a los malos administradores" por Teresa Estimado Claudio: Mil gracias por tu boletín, es de suma utilidad por toda la información de actualidad para nosotros y nuestros consorcios. El motivo de esta nota es para resaltar la ridiculez del registro que pretende instaurar ese grupo de personas lideradas por alguién que supongo será un letrado (BPN Nº 327 del 22/8/07: "Un freno a los malos administradores"). Al respecto, ya el Registro de Administradores impone como obligación obtener el certificado en Juicios Universales a los efectos de conocer la situación jurídica del administrador y también la de antecedentes penales, todo ello, sin violar la ley de Habeas Data. Por eso creo que tendrían que conocer más a fondo el tema que tratan salvo que lo hagan de administradores truchos y/o propietarios que administran sin estar obligados a cumplir con esta imposición del Registro. Por otra parte, si fuera posible tal registro, se desataría una batalla legal, ya que de manera indefectible los administradores removidos sin causa tendrían que adoptar algún tipo de defensa legal en contra de estos atropellos, mucho más frecuentes de lo que se sabe, y que también se aguantan estoicamente. Bueno, no todo tiene el color que se cree que tiene.
|
||
|
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
||
Efemérides:
El 14 de
septiembre se celebra el Día del cartero. El primer cartero de Buenos
Aires se llamaba Bruno Ramírez. Su primer trabajo fue el 14 de septiembre
de 1771. |
||
|
||
Correo de Opinión No es envidia, es discriminación por Mirtha Buzaglio Hola: Soy estudiante de administracion de consorcios y trabajo en una administracion, por lo tanto del tema algo sé. Estoy leyendo la nota de "La envidia al encargado" y creo que esta señora generaliza un problema puntual que tiene ella con el encargado donde vive. Pienso que no se trata de envidia sino de discriminación, lo veo a diario en el trabajo y personalmente en mi domicilio. El encargado de mi casa estudia en la Facultad de Odontología y la señora estudia Radiología, son dos personas sumamente agradables y educados y él cumple muy bien sus funciones pero nunca falta el trío en los consorcios que no soportan que el encargado sea más intelectual que ellas. Lo peor es que se creen que estamos en la época de la esclavitud donde los morochos nos limpiaban el piso por un plato de comida y la cama. Este muchacho cumple con las tareas de fagina por la mañana y por la tarde se le asignó la tarea de conserje (recepción) por lo tanto usa traje para esta tarea. Estas simpáticas vecinas propusieron en la reunión que se lo obligue a estar con la ropa de fagina las ocho horas de trabajo porque ¡podían confundirlo con un propietario! Ahora,
digo yo, ¿no será una ofensa para el encargado que lo confundan con una de
ellas?
|
||
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
|
|||||||||||||
Efemérides:
El 15 de
septiembre de 1913, dirigido por el periodista uruguayo Natalio Félix
Botana, apareció en Buenos Aires el diario "Crítica", de carácter popular y sensacionalista.
Tuvo en su redacción valores representativos de las letras argentinas
como Jorge
Luis Borges, Pablo Rojas Paz, Ulyses Petit de Murat, Raúl González Tuñón, Edmundo Guibourg, Roberto A. Talice y
otros. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Correo de Opinión Respuesta a "No es envidia, es discriminacion" por la Dra. María Cristina Carrera El comentario de la lectora Mirtha Buzaglio en respuesta a la crítica efectuada por una lectora sobre mi artículo sobre violencia laboral (mobbing) invita a refleccionar sobre un sistema social en el que la violencia es aceptada ya como parte de las reglas de juego de los que algunos califican "la ley de la selva". Para aquellos que el maltrato, el abuso y la corrupción forman parte del orden establecido los llamados de atención sobre situaciones puntuales como es la violencia laboral resultan una molestia. En la nota de la referencia dije que las causas del maltrato suele ser motivado entre otros por los celos, la envidia, la competición o la llegada al lugar de trabajo de un nuevo trabajador/a. es decir que mencioné la envidia como una de las posibles causas. Sin embargo la lectora, y coincido plenamente con la Sra Buzaglio, registró unicamente "esa" causa. No dudo que ella no tiene ese sentimiento hacia su encargado sino que quizás atraviesa como copropietaria problemas puntuales con el mismo que no tienen que ver con el maltrato, ya que por sus dichos pareciera que es ella en realidad la que se siente violentada por una situación que no puede manejar y que a mi juicio debiera hacer saber a su administrador. Los casos particulares no deben impedirnos pensar en situaciones en las que si bien no somos víctimas ni victimarios conviven a diario a nuestro lado. En el caso de la violencia laboral la víctima es objeto de las críticas sistemáticas, feroces e injustificadas hacia su trabajo, su aspecto físico, o sus ideas y planteamientos en relación al trabajo que realiza queriéndose demostrar que no rinde. Estas acciones ocasionan el inmediato deterioro de la confianza de la víctima en sí misma y en sus capacidades profesionales, e inicia un lento y continuo proceso de desvaloración personal consistente en la destrucción de su autoestima. Se le limita la comunicación, desprestigiándoselo y desacreditando su capacidad profesional y laboral, comprometiéndose de este modo seriamente su salud. En relación al acto discriminatorio también considero correcto el encuadramiento que efectua la Sra. Buzaglio y tanto es así que dentro de los posibles reclamos del trabajador está el pedido de cese del acto discriminatorio (art 17 LCT Ley 23592). El acoso psicológico no tiene legislación propia, no obstante ya se han presentado diversos proyectos para conceptualizarlo. Actualmente los juicios iniciados por esta causa se amparan en la normativa de la ley de contrato de trabajo, en el Art 14 bis de la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica. Agradezco a ambas lectoras sus comentarios aún cuando haya discrepancias y cuestionamientos, ya que solamente desde ese lugar del pensamiento nos podemos acercar al concepto de verdad.
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Efemérides:
El 17 de
septiembre se celebra el Día del Profesor. Se recuerda al profesor,
orador, escritor, periodista y educador José Manuel Estrada, que nació
el 13 de julio de 1842 y falleció el 17 de septiembre de 1894. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Rincón Solidario Quisiera saber si es posible implementar un régimen de multas pecunarias que se incorporen a las expensas de aquellos moradores que infrinjan las normas de convivencia o el reglamento interno del consorcio. La idea es formular inicialmente una observación (y registrarla convenientemente), en una 2ª oportunidad sancionar la comisión de la falta mediante una nota escrita "intimando" a corregir la actitud (y registrar convenientemente) y ante la potencial reincidencia, imponer una multa por una cantidad equis de pesos que se incrementarán en un determinado monto ante la comisión reiterada de la falta. Les agradeceré me respondan e indiquen cuáles son las legislaciones (si existen) que avalen esto. Atentamente. Marcos (8/8/2007) Estimado lector Marcos: El planteo es discutido en doctrina, pero pese a ello nos inclinamos por la afirmativa.- Entendemos, que la ley 13.512 de PH (con su decreto reglamentario 18.734/49), señala el contenido básico del reglamento de copropiedad y administración, lo que implica las cláusulas obligatorias que se constituyen en esenciales de ese estatuto y basamento liminar del régimen.- Sin embargo, la regulación de las relaciones interpersonales en la comunidad consorcial no se agota con la inclusión de las cláusulas arriba mencionadas, sino que es necesario incorporar al Reglamento otras cuestiones que hacen al ordenamiento de los deberes y facultades de los propietarios en las normas que se han dado en llamar facultativas, por oposición a las obligatorias que manda la ley.- La diferenciación practicada no implica que las disposiciones facultativas carezcan de la misma fuerza obligatoria que las otras, puesto que una vez incorporadas al Reglamento de Copropiedad y Administración, conforman la ley para las partes que a éste adhirieron (cfr. art. 1197 del Código Civil).- Y entre dichas normas podemos encontrar las sanciones hasta las de multa en caso de diversas violaciones al Reglamento de Copropiedad o al reglamento interno.- A su vez, las señaladas cláusulas facultativas pueden ser calificadas en facultativas y estatutarias o en facultativas y reglamentarias. Aquí, la disquisición se da entre el contenido patrimonial de las primeras con respecto a las segundas que establecen derechos y obligaciones de los consorcistas que tienen directa relación con la conviviencia dentro del sistema.- Vale decir, que dentro de aquellas se hallan las cláusulas de afectación patrimonial como ser la formación de un fondo de reserva y su integración y abarcando éstas últimas la norma que faculta o prohíbe la tenencia de animales en el edificio.- Asi, la importancia de la previa división teórica hace a la determinación de las mayorías necesarias para adoptar una u otra decisión asamblearia.- Quienes se oponen a la validez del tipo de cláusula de la que estamos analizando -sanciones internas- entienden que las acciones y sanciones al interior del régimen de propiedad horizontal se encuentran legisladas en el art.15 de la ley que gobierna el sistema.- Finalmente, es de considerar que si esas mismas cláusulas que determinan sanciones hasta la de multa no se hallan ínsitas en el Reglamento de Copropiedad y Administración y sí figuran el llamado Interno, no serían de aplicación a la totalidad de los comuneros sino a sólo los adherentes firmantes de éste, debido a que los señalados instrumentos no son incorporados a la escritura traslativa de dominio como los primeros que forman así un todo inescindible, por lo que la voluntad adhesiva debería manifestarse a posteriori, algo que en la práctica consorcial no es habitual.- Para agregar las cláusulas en estudio, obviamente, se deberá reformar el Reglamento del inmueble, lo que motivará otra consulta al respecto.- Esperando que lo respondido sea de vuestra ayuda y de la de sus vecinos lo saludo con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 18 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Efemérides:
El 18 de
septiembre de 1887 nació en Buenos Aires el destacado director de teatro
y autor dramático Armando Discépolo. Autor de notables piezas del
grotesco como "Mateo", "Stefano" y
"Relojero". Murió en Buenos Aires en 1971. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Rincón Solidario Plantas y bicicletas en los palieres Quisiera saber si hay alguna normativa en contra de la colocación de plantas y bicicletas en los palieres de servicio. Éstas obstruyen el paso y ponen en peligro a los empleados que trabajan en el consorcio. ¡Gracias! Marina (23/8/2007) Marina: Desconozco que haya alguna ordenanza o disposicion normativa que regula la estancia de bicicletas en palier de servicio o colocación de plantas aunque resulta difícil pensar que algún organismo regule sobre una cuestión de absoluto derecho privado y de convivencia de un edificio en P.H. La cuestión que plantea es más propia de un reglamento interno del edificio y no sé si ese edificio posee este tipo de reglamentos y aun así hay que ver si contempla esas situaciones.- Suponiendo que no haya disposición esa cuestión es interna del consorcio. En cuanto a la colocación de plantas de últimas corresponde a una cuestió estética (no hace al funcionamiento del edificio) y de últimas el administrador puede decidir esa colocación para embellecimiento, sin perjuicio que cualquier propietario puede estar en contra de tal decisión y plantearla en la asamblea ordinaria o extraordinaria para su retiro. Ahora, si esas plantas causan perjuicio, perturban el desarrollo de actividades del personal, dificulta el tránsito por el lugar etc. entonces la posibilidad de retiro no depende de la estética, sino del daño concreto o potencial que puede provocar. Hay que tener en cuenta que el destino del palier es de tránsito o estancia de los propietarios u ocupantes y no de servir de jardín o algo similar. Supongo que si hay canteros instalados es obvio que son para colocar flores o plantas, y por lo tanto también ese es un destino -aunque secundario- de ese sector, en tanto y cuanto no ocasione daños o perturbe el tránsito o desarrollo de tareas en el sector.- Con respecto a las bicicletas la cuestión y los argumentos son similares, aunque es este caso la situación es más grave, pues es evidente que el palier, aun de servicio, NO ES PARA DEJAR BICICLETAS, a menos que haya autorización asamblearia con mayorías especiales. Si el palier es de servicio (lo que supone la existencia de otro palier principal) debe ser para el "tránsito" de bicicletas al entrar o salir del edificio, pero la bicicleta debe estar en la unidad de su titular. En todos los casos, y cualquiera sea el destino de esos sectores, en ningún caso se puede obstruir el paso, perjuidicar de cualquier manera el destino, el tránsito, el trabajo etc. y si ello es así, le queda al propietario afectado plantear la cuestión en la asamblea y si no tiene exito y expresamente puede probar el daño, le queda la vía judicial, ya sea interdictal o de violación de la Ley 13.512 para obtener la liberación del sector.- Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Rincón Solidario Sres. de Pequeñas Noticias: Necesitaría
saber si yo como administrador tengo facultades para remover al Auditor
-o sólo es el Consejo de Administración el que puede decidir si debe continuar en sus funciones o no- ya que he hecho en varias
oportunidades el reclamo pertinente al Consejo sobre la mala función de
éste y la falta de seriedad en sus informes. Carlos (3/9/2007) Estimado Carlos: Al no ser la figura del "Auditor" una prevista ni en la ley ni en el decreto reglamentario, para responder a esta consulta resultaría imprescindible saber si la misma, en cuanto a su designación, funciones y retribución, está o no prevista en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Recién allí podríamos saber cuál es el fundamento de su pertenencia a ese Consorcio y, consecuentemente, cuál es la forma de prescindir de sus servicios. No parece ser éste que se relata el caso más frecuente, que es en el que un grupo de propietarios, miembros del Consejo de Administración o no, designan a un Auditor Contable para que, examinando la documentación y asientos de la Administración, produzca un informe especializado sobre algún aspecto en que aquéllos quieren controlar la marcha de las finanzas del Consorcio. Y entonces, producida la auditoría contable, que siempre es externa (o sea, por un tercero ajeno al edificio), se requiere a la Administración un informe pormenorizado sobre los aspectos en la misma cuestionados, a rendir en una asamblea. Al no coinicidir este caso, que es el que se da con mayor frecuencia, con el que se relata en la consulta, no resulta posible dar una respuesta más precisa. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|||||||||||||
|
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Felicitaciones, la página es excelente, me ayuda mucho. Mi consulta es si en un edificio autoadministrado en donde el administrador es uno de los propietarios, designado por asamblea, ad honorem y rota cada dos años, éste tiene que estar anotado en el registro de admnistradores. De ser así, ¿cuándo comienza la nueva inscripción? Muchas gracias Stella (3/8/2007) Estimada Stella, En el caso de los administradores copropietarios del bien que administran, o en el cual se encuentre la Sede principal de sus negocios (por ejemplo una administración que alquile y tenga sus oficinas allí) no necesita inscribirse en el Registro Público de Administradores, siempre y cuando ejerza dicha función en forma gratuita. Es decir, puede inscribirse, pero no es obligatorio. Una vez inscriptos, deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Registro hasta tanto y mientras tanto no sean dados de baja. Puede encontrar el texto completo de la ley 941 de Registro Público de Administradores en www.ligadelconsorcista.org/ley-941. Inscribirse lo puede hacer en culquier momento pero para la presentación de las declaraciones juradas anual todavía no hay fecha. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
Rincón Solidario Administro y no estoy inscripta Buenas tardes, el motivo de mi contacto es hacer una pregunta. No estoy inscripta en el Registro debido a que administraba solamente 1 consorcio, pero a fines del año pasado tomé otro más y próximamente administraré algunos más. Quiero inscribirme pero en los requisitos indican una "nota justificando la mora en la inscripción", no quisiera que me rechacen la inscripción. ¿Qué indico en la nota? Muchas Gracias. Mariana (25/08/2007) Estimada Mariana: La verdad, considero que no hay motivo para no haberse inscripto oportunamente como indica la Ley. Puede argumentar desconocimiento u olvido. No se la rechazarán pero probablemente le apliquen una multa. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
|||||||||||
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
||||
|
||||
Rincón Solidario ¿Se puede rubricar el Libro de Órdenes? Recibo normalmente el Boletín de Pequeñas Noticias que me resulta super interesante e informativo, es por este motivo que me permito molestarles con la siguiente consulta: una sociedad anónima es única propietaria de un edificio de departamentos con 30 unidades que se destinan a alquiler. No existe Reglamento de Copropiedad ya que al ser una sociedad el titular de todas las unidades no se lo considera necesario. De todas maneras, cuentan con un "encargado" por el que se aporta a Suther-Fateryh y demás y que cumple sus funciones como tal. La consulta es: ¿se puede rubricar un "Libro de Ordenes" siendo que el edificio no está constituido como "Consorcio"? Y en caso de ser posible, ¿qué documentación habría que presentar? Desde ya... ¡¡¡ muchas gracias !!! y felicitaciones por el Boletin. Graciela (29/8/2007) Estimada Graciela: En relación a su consulta, le informo que para poder rubricar el "Libro de Ordenes" es imprescindible que se haya constituído el consorcio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13.512. Ello es así en razón de que la documentación requerida para efectuar el trámite es la siguiente: nombramiento del administrador debidamente protocolizado, reglamento de copropiedad, documentación de inscripción del o los empleados y CUIT del consorcio. Cordialmente. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975. |
||||
|
||||
Gacetilla de Prensa
|
||||
|
||||
Correo de Lectores Corrección al correo: "Jubilado con los mismos aportes" por la Cdora. Liliana CorzoEn el Boletín pasado, el 327, recibimos la siguiente consulta de Guillermo: "Buenos días: después de dar vueltas un rato por Internet descubrí su página que realmente, debo decirles, es muy completa y útil. Les escribo debido a que soy propietario de una unidad en un depto, y tengo ciertas dudas sobre el procedimiento que se está tomando con el portero actual. El mismo se encuentra jubilado por incapacidad desde hace muchos años ya pero hoy día se encuentra percibiendo su respectivo sueldo como portero y se le están pagando todos los aportes y cargas sociales como a cualquier empleado normal. Mis dudas son, ¿puede este portero estar jubilado por incapacidad, percibir la prestación y seguir trabajando? ¿No sería éste un fraude a la seguridad social? ¿De poder trabajar, los aportes que se pagan son los mismos que para cualquier portero no incapacitado? y la respuesta fue: "como siempre aclaro, no soy abogada y no conozco los pormenores de tu caso pero no quedan dudas de que el trabajador está jubilado, ¿verdad? No hay problemas en que vuelva a la actividad –hay que llenar una planilla donde se declara que es un trabajador jubilado que reingresa a la actividad- pero los descuentos son diferentes a los que se le hace a un trabajador no jubilado, de eso no hay dudas". La Contadora Liliana Corzo, nos facilitó una invalorable aclaración: "Estimada Fabiana: En la déada de los 80 trabajé 4 años en un estudio jurídico que se dedicaban solo a hacer jubilaciones, entre las cosas que aprendí fue que una persona jubilada "por invalidez" no puede estar bajo relación de dependencia, sí puede tener una actividad autónoma, como por ej.: ser titular de un negocio. La nueva Ley 24.241 ha continuado con este criterio y lo plasmó en el art. 34 inc. 5 "El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia". El encargado que menciona el Sr. Guillermo, tal vez se mejoró y ya no tiene la incapacidad por la cual le otorgaron el benefecio, por lo tanto debe optar entre renunciar al consorcio o bien por renunciar a la jubilación (retiro) por invalidez y quedar como empleado en el consorcio. No obstante el Anses puede exigirle que devuelva, como en varios casos ya lo ha hecho, todo lo que percibió durante este tiempo como beneficio incorrectamente. Saludos, Contadora Liliana Corzo. Desde ya agradecemos infinitamente la colaboración y la atenta lectura del Boletín. También lo hacemos con la Dra. Pilar Bardi que notó el error en la respuesta y nos envió otro mail aclarando la situación. Otra vez, muchas gracias. |
||||
|
||||
Correo de Lectores Ante quien corresponda: Ya hace tiempo que me quiero sacar una duda. A qué se debe que mi nombre y mi email figuren después de mucho tiempo al término de los boletines. Quiero aclarar que no me molesta pero tengo la duda al respecto. El boletín es sumamente útil. Saludo a Uds. María Elena C. (26/08/2007) Estimada María Elena, el programa desde el cual distribuimos el boletín lo hace de manera personalizada y a cada lector le aparece, al pie del mismo, su nombre y la dirección de mail al cual se lo estamos enviando. De esta manera le permitimos saber a dónde se lo enviamos y si no lo quiere recibir más podrá decirnos cuál es la dirección a la que no le tenemos que enviar más el mail. Para que te quedes tranquila, tus datos y dirección solo lo tenemos nosotros y ningún otro lector los ve. Un saludo cordial. |
||||
|
||||
Correo de Lectores Administradores de Capital Federal Solicito tengan a bien informarme sobre el listado de administradores de consorcios en Capital Federal, si poseen, o bien donde podría encontrarlo. Atte. Hernán (24/08/2007) Hola Hernán, para consultar el registro de administradores, deberás ingresar al sitio web de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar, y no marearte con toda la información que te muestra. Aunque me llevó algún tiempo encontrarlo, una vez que sabemos la ubicación no es tan difícil. Luego de ingresar, debés hacer clic en "Bs As on line" que se encuentra al principio del sitio sobre fondo negro y con letras blancas. Te vas al final de esa página y hacés clic en "más consultas on line". Luego debés encontrar el subtítulo "Consumidores" que está en color naranja y ordenado alfabéticamente. El primer ítems de este grupo dice "Administración de consorcios: registro de empresas habilitadas". Para hacer una consulta solo necesitás el apellido o el CUIT del administrador y aparecerá el CUIT, la razón social, el número de registro y el estado de la inscripción. Un saludo grande |
||||
|
||||
Correo de Lectores Buen día; disculpando la molestia, quería hacer la siguiente consulta: soy encargado no permanente sin vivienda 4hs y estoy empleado por una (S.A) Sociedad Anónima, no por una Administración. Mi único jefe y presidente de la S.A. me informa que aparte de mis tareas habituales de limpieza del edificio de 4ta categoría, también le debo limpiar la oficina privada de él y realizar trámites de pagos de facturas y/o depósitos bancarios, como así también trámites de gestaría en general y si así él me lo pidiera, limpieza de inmuebles que sean propios de la SA los cuales son -según el- propios de mi calificación profesional. ¿Es esto correcto? Mariano M. (24/08/2007) Estimado Mariano, me parece que acá hay una mezcla de varias actividades pero vayamos por parte. Antes te cuento que no soy abogada ni contadora por lo cual, para quedarte tranquilo, sería aconsejable que hagas una consulta a uno de ellos o te acerques a la oficina del SUTERH de la ciudad de Córdoba Como encargado de edificio tu empleador debiera ser el consorcio de propietarios, nunca una administración pero no sé qué tiene que ver esta SA de la cual vos hablás. Si estuvieras bajo las condiciones que marca el Convenio Colectivo 378/04, el Encargado no permanente, según el artículo 7 inciso f) es "quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias..." Por otra parte las tareas propias del encargado –quitando el tema de la vivienda que en tu caso no corresponde- están enunciadas en el artículo 23 como "Deberes del personal" y son: 1) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles. 2) Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14° y 18° del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza. 3) En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza. 4) Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. 5) Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador. 6) Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio. 7) Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a. 8) Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio. 9) Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios. 10) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes. 11) Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador. 12) Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio. 13) Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente. 14) Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos. 15) Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo. 16) La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas. 17) Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/ a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia. 18) El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas. 19) El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos. 20) El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave. 21) Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención. 22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio. 23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta. Por otra parte el artículo 24 dice a lo que no está obligado el personal: a) A realizar la cobranza de expensas comunes; b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio; c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere. d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio. e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario. Con respecto a la limpieza particular de una unidad funcional y a los trámites no es tarea del encargado, salvo que lo haga en su horario libre pero ya estamos fuera del horario de trabajo. Espero te ayude en algo este mail y te recomiendo leer todo el convenio colectivo de esta actividad que podrás encontrar en nuestro sitio, en la sección Legislación. Un saludo grande. |
||||
|
||||
Correo de Lectores Estoy suscripto a Pequeñas Noticias y siempre leo los temas con mucha avidez porque los considero importantes. La pregunta que necesito clarificar es la siguiente: Administro en la Costa y tengo 1 persona jornalizada. El Consorcio tiene un garage con piso de material, sin terminar ni prollijar. Si le ordeno al menos, durante la temporada que realice su barrido (piso material) 1 vez al mes (diciembre-enero-febrero) y fuera de temporada en alguna oportunidad, ¿debo abonar según convenio actualizado el plus limpieza cochera $ 33.00 de manera permanente o solamente cuando requiero sus servicios? Agradezco la información. Muchas Gracias. Aldo (22/08/2007) Estimado Aldo, no entiendo bien tu consulta pues se trata de un personal jornalizado motivo por el cual para realizar más tareas tendría que ir más días y se le abonaría más dinero. Si fuera un trabajador mensualizado creo que sería más sencillo abonarle horas extras por esa tarea y dejar constancia en el Libro de Órdenes para qué se utilizarían, por cuánto tiempo y si serían al 50% o al 100%. Un saludo grande. |
||||
|
||||
Correo de Lectores A quien corresponda: un amigo me ha pedido que le de una mano con la liquidación de sueldos del encargado, dado que han cambiado de administración. Se ha efectuado la liquidación del sueldo y el F931 junto a su presentación y pago. Mi pregunta es respecto al tratamiento de la cuota sindical, ¿cómo se paga y dónde? En caso de no tener cuenta sueldo en un banco, ¿cómo se trata? Respecto de la obra social, ¿una vez pagado el importe del F931 los aportes se derivan en forma automática? ¿Cómo se puede verificar esto? Agradeceré me puedan aclarar esta consulta. Atentamente, Gonzalo (22/08/2007) Hola Gonzalo, la obra social a la cual se le deriva el dinero aportado está indicada en los datos del trabajador en la solapa "Obra social" del aplicativo SIJyP de la AFIP y con respecto a la cuota sindical y otras obligaciones que se deben abonar a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) deberás ingresar al sitio www.fateryh.org.ar/cc y con el número de usuario y la contraseña completar los importes de los haberes del mes correspondiente y el mismo aplicativo te emitirá las boletas para abonar los porcentuales correspondientes al SUTERH y a FATERYH. Vos tenés que averiguar cuál es el número de usuario y la contraseña. Si no los tenés deberás ir a Fateryh para averiguarlo. El teléfono es 5354-6600. Un saludo grande. |
||||
|
||||
Correo de Lectores Promomanía cambió su sitio web El 2/8/07 retiré el premio de Promomanía que había ganado, era un cupón donde daba una dirección de Internet para seleccionarlo: www.promo-maniafull.com.ar pero en ese sitio es imposible entrar. Hace dos días que lo intento y no lo encuentra, quería consultar si por casualidad estará mal escrita en el folleto la dirección. En caso de no poderme contactar por Internet quería saber si podrían enviarme la información de los premios por mail, ya que es mucho más sencillo para seleccionar leyendo de una lista que haciendo un llamado telefónico. Alicia C. (03/08/2007) Estimada Alicia, nos han comunicado que Promomanía ha cambiado su dirección web por www.salidasacomer.com.ar Mil disculpas por la molestia y espero que lo disfrutes. Un saludo cordial |
||||
|
||||
Correo de Lectores ¿Cual sería el monto a pagarle a un encargado en un edificio de tres pisos con ascensor, cocheras y pileta de natación, sin ningún otro servicio, cuyo horario sería de 8 a 7 y de 16 a 20 Hs? Enrique (01/08/2007) Estimado Enrique, la pregunta es bien concreta y un simple número debería ser la respuesta pero no es así. Son varios los ítems que forman el sueldo de un trabajador de edificio y faltan algunos datos para determinarlo. Por ejemplo: ¿es un trabajador con vivienda o sin vivienda?, ¿de cuántas unidades retira residuos?, ¿no tiene antigüedad?, ¿limpia las cocheras?, ¿trabaja 8hs por día sin horas extras?, etc. Como verás, de estas respuestas depende el sueldo bruto a abonar por mes. Si fuera un encargado permanente con vivienda de 3º categoría (1 solo servicio central) el sueldo básico sería de $1273, si fuera sin vivienda sería de $1424; por cada unidad de la cual retira los residuos se le debería abonar $2.50 por mes, $11.50 por cada año de antigüedad y si limpia las cocheras se le deberán agregar $33 mensuales. El sueldo bruto a abonar es el resultado de la suma de todos los ítems que correspondan al cual se le deberán descontar los porcentajes estipulados por ley. Un saludo grande. |
||||
|
||||
|
||||
|
Número de Edición: 328 (1º edición) Fecha de publicación: 5 de setiembre de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-33791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
||
|